DOF: 18/12/2014
ACUERDO CCNO/27/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles, del Juzgado Primero de Distrito en Materi

ACUERDO CCNO/27/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles, del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/27/2014 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE LA COMPETENCIA TEMPORAL COMPARTIDA Y TURNO REGULADO DE ASUNTOS EJECUTIVOS MERCANTILES, DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTIA MENOR, CON SEDE EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito o de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, mediante el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 56/2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el establecimiento de los dos primeros juzgados de Distrito en materia mercantil en el país, iniciando funciones el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, a partir del veintiocho de enero de dos mil doce.
En el punto tercero transitorio del ordenamiento citado, se precisó que a fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los órganos especializados en materia mercantil, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida y el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía semejante a la establecida para los orales, que se presenten ante los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula;
QUINTO. De la información estadística reportada se advierte que existe una disminución de los ingresos de juicios orales mercantiles, situación que permite al órgano jurisdiccional antes señalado contribuir de forma temporal en la tramitación y el desahogo de otros asuntos de naturaleza mercantil que se presenten ante sus homólogos mixtos en esa misma residencia.
En consecuencia, resulta conveniente establecer la competencia temporal compartida y el turno regulado de asuntos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para que conozca de juicios ejecutivos mercantiles de cuantía semejante a la establecida para los juicios orales que se presenten ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla lo cual hace necesario proveer los aspectos inherentes a dicha medida.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del dos de enero de dos mil quince se establece la competencia temporal del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para conocer de asuntos ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea igual a la establecida para el caso de los juicios orales mercantiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390
bis del Código de Comercio, así como para diligenciar las comunicaciones oficiales relacionadas con éstos, en auxilio de los diversos órganos jurisdiccionales que lo requieran.
SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el punto anterior y hasta nuevo aviso, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, turnará al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, dos de cada cinco asuntos ejecutivos mercantiles de cuantía menor que se presenten ante ésta.
La Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información instrumentarán de forma oportuna y coordinada las modificaciones que correspondan en la configuración del sistema de cómputo instalado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, habilitando los campos que sean necesarios.
TERCERO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, podrá disponer la conclusión de la medida ordenada en el presente acuerdo o, en su caso, la modificación del número y tipo de asuntos que sean turnados por la citada oficina de correspondencia común al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor.
CUARTO. Durante la vigencia de la medida ordenada en el presente acuerdo la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, remitirá a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, un reporte mensual sobre el número de asuntos ejecutivos mercantiles, que se hayan turnado al Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor y a los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, resolverá las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/27/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de la competencia temporal compartida y turno regulado de asuntos ejecutivos mercantiles, del Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantia Menor, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el nueve de diciembre de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Rosa Elena González Tirado.- México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024