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DOF: 22/12/2014
ANEXOS de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014

ANEXOS de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE
FIANZAS
ANEXO 2.1.3-d.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA QUE
UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS OPERE FIANZAS
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de reforma de estatutos sociales o contrato social, que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a)    Descripción de la modificación del objeto social de conformidad con los ramos y subramos de fianzas que practicará, debiendo apegarse a lo dispuesto en los artículos 36, 118 y 294 de la LISF.
b)    El importe del capital social, de conformidad con las operaciones y ramos, o bien ramos y subramos que practicará, en el entendido que deberá contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo autorizado, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones.
c)    En su caso, la transformación de su régimen de organización y operación, incluyendo las modificaciones que resulten con apego a lo dispuesto en la LISF.
II.    Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerde que la Institución de Seguros amplíe su objeto social para operar fianzas en determinados ramos y subramos.
III.    En caso de realizar modificaciones al capital, a los accionistas, a los montos de participación accionaria de la Institución de Seguros solicitante, se requerirá la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución de Seguros que deberá contener los siguientes elementos:
a)    Los nombres completos de los socios, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)    El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)    En el caso de que los socios sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refieren el artículo 50 de la LISF.
 
IV.   Las modificaciones al programa estratégico que se derivarán de la operación de fianzas, en lo relativo a:
a)    Descripción del sistema de gobierno corporativo.
b)    Funcionamiento de su sistema de administración integral de riesgos.
c)    El sistema de control interno.
d)    El funcionamiento del área de auditoría interna.
e)    La función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad.
f)     Las políticas y normas en materia de:
1)                   Suscripción de riesgos, incluyendo lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de las obligaciones garantizadas.
2)                   Diseño de notas técnicas y documentación contractual de fianzas.
3)                   Inversiones.
4)                   Administración integral de riesgos.
5)                   Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos.
6)                   Reaseguro Financiero.
7)                   Financiamiento de sus operaciones.
8)                   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la Institución de Seguros, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
9)                   Las medidas a efecto de evitar que la Institución de Seguros y los agentes de fianzas manejen pólizas o contratos firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98 y 295, fracción XVII, de la LISF.
10)                 Contratación de servicios con terceros.
11)                 Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
g)    La constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)                   Comité de auditoría.
2)                   Comité de inversiones.
3)                   Comité de reaseguro y de reafianzamiento.
4)                   Comité de suscripción.
5)                   Comité de comunicación y control.
6)                   Otros comités de carácter consultivo.
h)    La evaluación de la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la Institución de Seguros y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia.
i)     El proceso para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
V.    En caso de realizar modificaciones en los consejeros o funcionarios de la Institución de Seguros solicitante, se requerirá la propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)    Relación que contenga nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)    Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
VI.   Propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de
los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)    Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros, así como fecha de nacimiento y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)    Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
c)    Personas que integrarán los comités a que hace referencia el inciso g) del numeral IV anterior.
VII.  Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)    La operación y ramos de seguros, así como los ramos y subramos de fianzas, que pretenda operar la Institución de Seguros.
b)    El capital social inicial, así como su capital pagado.
c)    El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la Institución de Seguros solicitante, las cuales deberán considerar:
1)                   La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la Institución de Seguros, así como:
i.                          Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.                         El nivel de retención esperado y su justificación.
iii.                         La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.                        La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición, siniestralidad y reclamaciones.
v.                         El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.                        La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii                         Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.
2)                   La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:
i.                          La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia, y el modelo interno, en su caso.
ii.                         Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la Institución de Seguros solicitante.
3)                   Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4)                   Dichas proyecciones deberán ser a cinco años y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la Institución de Seguros.
5)                   El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral IV del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
d)    Las bases relativas a su operación que se modifiquen como resultado de la operación de fianzas en lo relativo a:
1)                   Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.
2)                   Programas de capacitación a empleados y agentes de fianzas, que contemple objetivos
generales observables y medibles.
3)                   Estructura para el otorgamiento del servicio a los asegurados, fiados y beneficiarios, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)                   Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)                   Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a las fianzas.
6)                   Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)                   Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)                   Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)                   Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)                 Mecanismos de atención de quejas.
11)                 Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros y de fianzas o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.
e)    Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.
f)     Los proyectos de productos de seguros, y notas técnicas y documentación contractual de fianzas que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203, 209, 210 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)    Los programas de operación técnica y colocación de seguros y fianzas, para los cuales está solicitando autorización.
ANEXO 2.1.3-g.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE REFORMA ESTATUTARIA
INTEGRAL PARA QUE UNA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE CONVIERTA EN UNA INSTITUCIÓN DE
SEGUROS EN EL RAMO DE CAUCIÓN
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de reforma integral de estatutos sociales o contrato social, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y operación, que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a)    Nombre completo o denominación social, según corresponda, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales registrados como accionistas de la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)    Descripción del objeto social que se limitará al funcionamiento como Institución de Seguros en la operación de daños en el ramo o ramos que practicará, y en los ramos y subramos de fianzas que operará, debiendo apegarse a lo dispuesto en los artículos 25, 26, 36, 42, 118, 144, 294 y 295 de la LISF.
c)    Nueva denominación social.
d)    Duración.
e)    Importe del capital social, considerando para ello:
1)                   Contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo, que practicará, el cual se deberá expresar en UDI y se cubrirá en moneda nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LISF y el Capítulo 6.1 de las presentes Disposiciones.
2)                   Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.
3)                   Tratándose de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio estará
integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
4)                   Las acciones deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.
5)                   Señalar, en su caso, las acciones de voto limitado. En caso de que existan más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder a cada serie.
6)                   El capital social de las Instituciones de Seguros podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Comisión, estas acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores y así deberá quedar establecido.
7)                   Igualmente, las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como un dividendo superior al de las acciones ordinarias, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la institución emisora. En ningún caso los dividendos de este tipo de acciones podrán ser inferiores a los de otras clases de acciones.
8)                   Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de las Instituciones de Seguros con excepción de lo previsto por el artículo 50, fracción I, de la LISF.
9)                   No podrán participar en el capital social pagado de la Institución de Seguros, directamente o a través de interpósita persona, instituciones de crédito, sociedades mutualistas, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas o no reguladas, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, ni casas de cambio, salvo los casos previstos en la LISF, debiendo incorporar esta prohibición en el proyecto de escritura.
f)     La aportación de cada socio en efectivo y, cuando así lo permitan las disposiciones derivadas de la LISF, la aportación en otros bienes, precisando el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
g)    Domicilio de la Institución de Seguros, debiendo estar siempre dentro del territorio de la República Mexicana.
h)    La obligación de celebrar una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, estableciendo el derecho de los socios que representen, cuando menos, el 10% del capital pagado, para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.
i)     La forma de administración de la Institución de Seguros en términos de los artículos 55, 56, 57, 58, 59 y 70 de la LISF.
       Los consejeros y demás miembros de los comités a los que se refiere el numeral III, inciso g), de este Anexo, estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Institución de Seguros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en los comités, sin perjuicio de la obligación que tendrá la Institución de Seguros de proporcionar toda la información que le sea solicitada de acuerdo a lo previsto en la LISF.
j)     El mecanismo para llevar a cabo el nombramiento de los consejeros, consejeros independientes, del director general, así como la designación de los que han de llevar la firma social.
k)    El mecanismo para la designación de los miembros del comité de auditoría en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la LISF.
l)     Contemplar que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán directa e ilimitadamente a la institución de seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.
m)   La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la institución de seguros, debiendo hacer mención que las pérdidas acumuladas que registre una institución de seguros deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades
pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la reevaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado.
n)    Las facultades de la asamblea general extraordinaria de accionistas y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales que pueden ser modificadas por la voluntad de los socios, debiendo apegarse en todo momento a lo dispuesto por el artículo 54 de la LISF.
o)    Los casos en que la Institución de Seguros haya de disolverse anticipadamente.
p)    Las bases para acordar y practicar la liquidación convencional de la Institución de Seguros, el modo de proceder a la elección del o de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente de conformidad con lo señalado por la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Capítulo Segundo del Título Décimo Segundo de la LISF.
q)    Asimismo, deberá contemplar todas las menciones que específicamente señala la LISF que se inserten en los estatutos sociales.
II.     Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerde la transformación de la Institución de Fianzas en una Institución de Seguros.
III.    En caso de realizar modificaciones al capital, a los accionistas, a los montos de participación accionaria de la institución solicitante, se requerirá la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la Institución de Seguros que deberá contener los siguientes elementos:
a)    Los nombres completos de los socios, señalando su nacionalidad, domicilio, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)    El monto del capital que cada uno suscribirá, la forma en que lo pagarán y el origen de los recursos con los que realizarán las aportaciones, para lo cual, deberán presentar los documentos que acrediten el origen y suficiencia de los recursos.
c)    En el caso de que los nuevos socios sean personas físicas, deberán anexar el currículum vítae de cada uno de ellos, y cuando se trate de personas morales deberán presentar copia certificada del acta constitutiva con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio que corresponda de la compañía que pretende ser accionista y escrito firmado por el representante legal de la misma que cuente con facultades, declarando que su representada no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición a que se refiere el artículo 50 de la LISF.
IV.   Las modificaciones al programa estratégico que se derivarán de la transformación de la sociedad, en lo relativo a:
a)    Descripción del sistema de gobierno corporativo.
b)    Funcionamiento de su sistema de administración integral de riesgos.
c)    El sistema de control interno.
d)    El funcionamiento del área de auditoría interna.
e)    La función actuarial y sus principales áreas de responsabilidad.
f)     Las políticas y normas en materia de:
1)                   Suscripción de riesgos, incluyendo las políticas y normas deberán comprender lo relativo a la obtención de garantías y el seguimiento de los riesgos asegurados.
2)                   Diseño de productos de seguros, y de notas técnicas y documentación contractual de fianzas.
3)                   Inversiones.
4)                   Administración integral de riesgos.
5)                   Reaseguro, Reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos.
6)                   Reaseguro Financiero.
7)                   Financiamiento de sus operaciones.
8)                   Las normas para evitar conflictos de intereses entre las diferentes áreas de la institución que se pretende transformar, en el ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
9)                   Las medidas a efecto de evitar que la Institución de Seguros y los agentes manejen
pólizas, contratos o certificados firmados y sin requisitar, en contravención a lo previsto en los artículos 98, 294, fracción XVIII, y 295, fracción XVII, de la LISF.
10)                 Contratación de servicios con terceros.
11)                 Las demás obligaciones que se deriven de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a la institución que se pretende transformar.
g)    La constitución y adecuado funcionamiento de los siguientes comités:
1)                   Comité de auditoría.
2)                   Comité de inversiones.
3)                   Comité de reaseguro.
4)                   Comité de suscripción.
5)                   Comité de comunicación y control.
6)                   Otros comités de carácter consultivo.
h)    La evaluación de la idoneidad de los consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría de la institución que se pretende transformar y de quienes desempeñarán otras funciones trascendentes de la misma, señalando los requisitos mínimos específicos que aplicarán para evaluar dichas aptitudes profesionales, de competencia y experiencia.
i)     El proceso para cumplir con lo establecido en el Título 24 de las presentes Disposiciones en materia de revelación de información.
V.    En caso de realizar modificaciones en los consejeros o funcionarios de la institución solicitante, se requerirá la propuesta de los posibles consejeros, consejeros independientes, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general y miembros del comité de auditoría, debiendo presentar la siguiente información y documentación:
a)    Relación que contenga nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la Institución de Seguros, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)    Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
VI.   Plan de actividades que desarrolle, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)    La operación y ramos de seguros, así como los ramos y subramos de fianzas, que pretenda operar la Institución de Seguros.
b)    El capital social inicial, así como su capital pagado.
c)    El presupuesto financiero, basado en el plan de negocios y proyecciones financieras de la institución solicitante, las cuales deberán considerar:
1)    La proyección del Balance General y Estado de Resultados consolidados de la Institución de Seguros, así como:
i.     Los supuestos de emisión y crecimiento de primas.
ii.     El nivel de retención esperado y su justificación.
iii.    La constitución e incremento de las reservas técnicas.
iv.    La estimación del comportamiento de los gastos de administración, adquisición, siniestralidad y reclamaciones.
v.     El resultado técnico, de operación y del ejercicio para cada uno de los años proyectados.
vi.    La asignación de activos y el producto financiero que en su caso espere obtener de los mismos.
vii    Las posibles aportaciones de capital para cada uno de los años proyectados, la aplicación de
pérdidas o utilidades y la constitución de la reserva legal.
2)    La proyección de su Requerimiento de Capital de Solvencia y el nivel de Fondos Propios y Fondos Propios Admisibles, considerando:
i.     La fórmula general para el cálculo de su Requerimiento de Capital de Solvencia, y el modelo interno, en su caso.
ii.     Los riesgos a los que, de manera adicional a los considerados en la fórmula general, podría estar expuesta la Institución de Seguros.
3)    Supuestos macroeconómicos respecto a la evolución del producto interno bruto, inflación, tasas de interés, tipo de cambio, entre otros, que publiquen, en su caso, la Secretaría, el Banco de México o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
4)    Dichas proyecciones deberán ser a cinco años y deberán realizarse con base en los parámetros técnicos que establece la LISF, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Asimismo, las proyecciones deberán contemplar escenarios de comportamiento adverso de las operaciones, conforme a los estudios de viabilidad financiera y técnica de la Institución de Seguros.
5)    El presupuesto financiero deberá ser consistente con las políticas señaladas en el inciso f) del numeral IV del presente Anexo, así como con las bases relativas a su operación señaladas en el inciso d) siguiente.
d)    Las bases relativas a su operación que se modifiquen como resultado de la transformación de la institución, en lo relativo a:
1)    Organigrama y estructura administrativa, desarrollando las funciones a desempeñar en cada puesto y señalando el área específica en la que se realizarán dichas funciones.
2)    Programas de capacitación a empleados y agentes, que contemple objetivos generales observables y medibles.
3)    Estructura para el otorgamiento del servicio a los asegurados, fiados y beneficiarios, atención para el pago de beneficios y reclamaciones, así como políticas para satisfacer adecuadamente las necesidades de servicio.
4)    Programa de apertura de sucursales y oficinas de servicio para los siguientes tres años.
5)    Sistemas que empleará para el registro, control y reporte de la estadística relativa a los seguros y las fianzas.
6)    Sistemas que utilizará para el registro, control y reporte de sus operaciones contables.
7)    Sistemas que empleará para efectuar la valuación de las reservas técnicas.
8)    Sistemas que se prevé emplear para dar cumplimiento a las funciones de su sistema de gobierno corporativo.
9)    Medidas de seguridad que instrumentará para preservar la integridad de la información.
10)   Mecanismos de atención de quejas.
11)   Servicios que contraten con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros y de fianzas o aquellos que sean complementarios o auxiliares, así como los proyectos de los contratos correspondientes.
e)    Las previsiones de cobertura geográfica y segmentos de mercado que pretendan atender, en los cuales deberá indicarse los sectores a los que se desea destinar la venta de sus productos.
f)     Los proyectos de productos de seguros, y notas técnicas y documentación contractual de fianzas que pretendan ofrecer y registrar ante la Comisión en términos de los artículos 200, 201, 202, 203, 209, 210 y 215 de la LISF, y de las presentes Disposiciones.
g)    Los programas de operación técnica y colocación de seguros y fianzas, para los cuales está solicitando autorización.
h)    Los proyectos de los métodos actuariales que, en su caso, deberán registrar ante la Comisión para el cálculo de reservas técnicas en los términos de los artículos 217 y 218 de la LISF, y de las presentes
Disposiciones.
ANEXO 4.7.1-a.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL
PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE FALLECIMIENTO,
EN LA OPERACIÓN DE VIDA
SEGURO TEMPORAL DE VIDA INDIVIDUAL A 5 AÑOS
Tipo de seguro
Seguro de Vida Individual
Plan
Temporal a 5 años renovable
* En la renovación se aplicará la tarifa en vigor de acuerdo a la edad alcanzada
* Renovación vitalicia
Cobertura
Fallecimiento, sin beneficios adicionales ni inversión
Moneda
Nacional
Suma Asegurada
$100,000.00
$200,000.00
$300,000.00
Monto máximo de cobertura por persona
Edades de Aceptación
Mínima: 18 años
Máxima: 65 años
Forma de Pago
Anual, no aplica pago fraccionado
Periodo de Gracia para Pago de Prima
30 días
Periodo de Disputabilidad
5 años
Tarifa por aseguradora
* Se definirá una tarifa por edad y sexo
* La tarifa será a nivel nacional
* Cada aseguradora definirá si aplica una Prima Mínima como parte de su tarifa
Conductos de Venta
Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ___, con el número _____________".
INDICE
CONDICIONES GENERALES
1.     DEFINICIONES
1.1            CONTRATANTE
1.2            ASEGURADO
1.3            BENEFICIARIO
1.4            POLIZA O CONTRATO DE SEGURO
1.5            SOLICITUD
1.6            ENDOSO
1.7            PRIMA
1.8            SUMA ASEGURADA
1.9            SINIESTRO
 
1.10          PERIODO DE GRACIA
1.11          RECIBO DE PAGO
1.12          FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
1.13          FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA
1.14          LEY
2.     OBJETO DEL SEGURO
3.     DESCRIPCION DEL SEGURO DE VIDA
3.1            PROTECCION O COBERTURA
4.    SINIESTRO
4.1            AVISO DEL SINIESTRO
4.2            COMPROBACION DEL SINIESTRO
4.3            PAGO DEL SINIESTRO
5.    CLAUSULAS GENERALES
5.1            VIGENCIA DEL CONTRATO
5.2            RENOVACION AUTOMATICA Y VITALICIA
5.3            TERMINACION Y/O CANCELACION DEL CONTRATO
5.4            REHABILITACION
5.5            MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES
5.6            RECTIFICACION DE LA POLIZA
5.7            OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS
5.8            DISPUTABILIDAD
5.9            PRIMAS
5.10          CARENCIA DE RESTRICCIONES
5.11          PERIODO DE GRACIA
5.12          LUGAR DE PAGO
5.13          PERIODICIDAD
5.14          EDAD
5.15          BENEFICIARIOS
5.16          SUICIDIO
5.17          INTERES MORATORIO
5.18          COMPETENCIA
5.19          PRESCRIPCION
5.20          MONEDA
5.21          INTERMEDIACION O REVELACION DE COMISIONES
5.22          REGIMEN FISCAL
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
1.1   Contratante.
       Persona física o moral señalada en la Póliza que ha solicitado la celebración del Contrato de Seguro para sí o para terceros, la cual se obliga a efectuar el pago de las Primas correspondientes al seguro. El
Contratante podrá ser el propio Asegurado, en caso de que sea diferente, se hará constar en la Póliza su consentimiento.
1.2   Asegurado.
       Persona física que se encuentra protegida por la presente Póliza.
1.3   Beneficiario.
       Persona o personas que por designación del Asegurado, y a falta de designación del Asegurado por disposición legal, tiene(n) derecho a recibir la Suma Asegurada contratada, en su proporción correspondiente.
1.4   Póliza o Contrato de Seguro.
       Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
1.5   Solicitud de Seguro.
       Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y/o Asegurado.
1.6   Endoso.
       Documento emitido por la Compañía, previo acuerdo entre las partes, cuyas cláusulas modifican, aclaran, adicionan o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la Póliza.
1.7   Prima.
       Cantidad que deberá pagar el Contratante del seguro como condición para mantener vigente la Póliza, cuyo monto se señala en la carátula de la Póliza.
1.8   Suma Asegurada.
       Cantidad establecida en la carátula de la Póliza por la que tendrá responsabilidad la Compañía, en caso de proceder el Siniestro.
1.9   Siniestro.
       Fallecimiento del Asegurado que produce efecto sobre esta Póliza.
1.10 Periodo de Gracia.
       Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
1.11 Recibo de Pago.
       Es el documento expedido por la Compañía en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
1.12 Fecha de Inicio de Vigencia.
       Fecha a partir de la cual da inicio la protección de la Póliza, estipulada en la carátula de la Póliza.
1.13 Fecha de Término de Vigencia.
       Fecha en la cual concluye la protección de la Póliza, estipulada en la carátula de la Póliza.
1.14 Ley.
       Se refiere a la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2.    OBJETO DEL SEGURO
       Nombre de la Compañía en adelante denominada la Compañía, se obliga a pagar a los Beneficiarios
designados la Suma Asegurada prevista en este Contrato de Seguro, siempre que la Póliza se encuentre vigente a la ocurrencia del fallecimiento del Asegurado y se cumpla con lo establecido en el numeral 4.2.
3. DESCRIPCION DEL SEGURO DE VIDA
3.1   Protección o Cobertura.
       La Compañía pagará a los Beneficiarios en una sola exhibición la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la Póliza al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre que éste fallezca mientras el Contrato de Seguro esté vigente. Si el Asegurado sobrevive al término del mismo, la protección terminará sin obligación alguna para la Compañía.
4. SINIESTRO
4.1   Aviso del Siniestro.
       El Contratante y/o Beneficiario deberá notificar a la Compañía, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al día en que se tenga conocimiento del fallecimiento del Asegurado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
4.2   Comprobación del Siniestro.
       El Beneficiario deberá comprobar la exactitud de su reclamación y de los hechos consignados en la misma, para lo cual, la Compañía tendrá derecho de exigir a los Beneficiarios designados, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el Siniestro, con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Información para el pago del Siniestro:
a.     Solicitud de reclamación del (los) Beneficiario(s), requisitada en todos sus puntos.
b.    Formulario Médico sobre las causas de fallecimiento del Asegurado (requisitado en su totalidad por el Médico Certificante o Tratante) o Certificado de Defunción en copia certificada.
c.     Acta de Defunción (copia certificada).
d.    Acta de Nacimiento del Asegurado (copia certificada), o en su caso la Clave Única de Registro de Población (CURP).
e.     Acta de Nacimiento de los Beneficiarios (copia certificada).
f.     Acta de matrimonio, en caso de que el cónyuge sea el Beneficiario (copia certificada).
g.    Si algún Beneficiario ha fallecido, presentar acta de defunción correspondiente (copia certificada).
h.    Identificación Asegurado y Beneficiarios (Original y copia de Credencial de elector, Pasaporte o Cédula Profesional).
i.     Comprobante de domicilio vigente (no mayor a 3 meses, puede ser recibo del servicio telefónico, luz, agua, predial, etc.).
j.     En caso de muerte accidental presentar actuaciones de Ministerio Público completas (averiguaciones previas, identificación del cadáver, autopsia o dispensa, resultado de los estudios químico, toxicológicos y de alcoholemia, fotografías), parte de tránsito en caso de accidente en carretera y conclusiones (copias certificadas).
k.     Póliza original: En caso de no tenerla anexar carta explicando el motivo.
       La compañía se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
4.3   Pago del Siniestro.
       La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada en una sola exhibición en caso de ser procedente el Siniestro, de acuerdo con lo estipulado en la presente Póliza, y al recibir pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos que hagan procedentes la aplicación de los beneficios derivados de la Póliza.
       La Compañía tendrá derecho de compensar las Primas que se le adeuden.
       La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 (treinta)
días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
5. CLAUSULAS GENERALES
       Esta Póliza, sus Endosos, la Solicitud de Seguro, así como los Recibos de Pago de Primas, constituyen prueba de este Contrato de Seguro celebrado entre la Compañía y el Contratante, que sólo podrá ser modificado mediante previo acuerdo entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado haciéndose constar por escrito mediante Endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales.
5.1   Vigencia del Contrato.
       Este Contrato de Seguro se mantendrá vigente durante el periodo comprendido entre la Fecha de Inicio de Vigencia y la Fecha de Término de Vigencia, estipuladas en la Carátula de Póliza. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el pago de las Primas establecidas en este Contrato.
5.2   Renovación Automática y Vitalicia.
       Esta Póliza se renovará automáticamente y por periodos sucesivos de 5 (cinco) años una vez que se alcance el fin de Vigencia del Contrato estipulado en la Carátula de la Póliza. Lo anterior, salvo notificación en contrario del Contratante, comunicada con una anticipación de al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la Fecha de Término de Vigencia de la misma.
       La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación, sujeta a las siguientes condiciones:
1.    La Suma Asegurada al inicio de cada renovación automática coincidirá con la vigente en el periodo anterior, salvo que el Contratante solicite por escrito su modificación al inicio de la renovación automática, en caso de solicitar un incremento de Suma Asegurada deberá notificar los cambios que modifiquen lo declarado en la Solicitud de seguro y la misma fuera aprobada por la Compañía cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad correspondientes.
2.    Las Primas se calcularán según la edad alcanzada por el Asegurado al inicio de cada renovación automática, la Suma Asegurada correspondiente y las tarifas vigentes al momento de la renovación automática.
3.    En cada renovación automática la Compañía hará constar la Suma Asegurada, Fecha de Inicio de Vigencia de la renovación, Fecha de Término de Vigencia de la renovación, plazo del seguro de 5 (cinco) años, plazo de pago de Primas de 5 (cinco) años y la Prima correspondiente.
5.3   Terminación y/o Cancelación del Contrato.
       Este Contrato de Seguro terminará sin obligación posterior para la Compañía y sin notificación alguna, en los siguientes casos:
a.    Por falta de pago de Primas. La terminación de la Póliza causará efecto, una vez transcurrido el Periodo de Gracia concedido, según lo establecido en la cláusula 5.11 del presente apartado, si no se ha recibido el pago de la(s) Prima(s) correspondiente(s).
b.    Cuando el Contratante solicite la cancelación de la Póliza por escrito a la Compañía. La cancelación causará efecto a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en las oficinas de la Compañía, o a partir de la fecha solicitada en el documento respectivo, la que sea posterior.
c.    Cuando a petición del Contratante, la Póliza no sea renovada.
d.    A la fecha de ocurrencia del Siniestro.
5.4   Rehabilitación.
       En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago de Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago de Primas que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 90 (noventa) días naturales. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.    El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato en que la Compañía tiene expresamente para este fin.
b.    El Asegurado deberá comprobar que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad establecidas por la Compañía, a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
c.    El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por la Compañía.
 
       El Contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.
5.5   Modificaciones y Notificaciones.
       Sólo tendrán validez las modificaciones pactadas expresamente entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado, que consten por escrito en la Póliza, o mediante Endosos a la misma registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales deberán ser firmados por el funcionario autorizado de la Compañía. En consecuencia los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
       Cualquier modificación respecto a la designación de Beneficiarios sólo podrá efectuarla el Asegurado.
       Toda notificación a la Compañía deberá hacerse por escrito y dirigirse al domicilio de la Compañía que aparece en la carátula de la Póliza, estando obligada a expedir constancia de la recepción. El Contratante y/o Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado dentro de la vigencia de la Póliza.
       Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante y/o Asegurado, las dirigirá al domicilio especificado en la carátula de la Póliza, o al último de que haya tenido conocimiento.
5.6   Rectificación de la Póliza.
       Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo para el Contratante.
5.7   Omisiones o Declaraciones Inexactas.
       El Contratante y/o el Asegurado, está(n) obligado(s) a declarar por escrito a la Compañía en la Solicitud del Seguro, exámenes médicos y cuestionarios adicionales, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de celebración del Contrato de Seguro.
       La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro, aunque éstos no hayan influido en la realización del Siniestro.
5.8   Disputabilidad.
       Este Contrato de Seguro será disputable dentro de los 5 (cinco) primeros años, por lo que se refiere a las causales de rescisión previstas por el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, contados a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza o de su última rehabilitación, durante el cual la Compañía se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o inexactas declaraciones en la celebración del Contrato de Seguro respectivo. Una vez transcurrido dicho plazo la Compañía renuncia al derecho que le confiere la Ley para rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Contratante y/o el Asegurado.
       Lo anterior aplica para el incremento de suma asegurada y los 5 (cinco) años contarán a partir de que se autorice el aumento correspondiente.
5.9   Primas.
       El Contratante deberá pagar la Prima anual a partir de su vencimiento y durante el plazo de pago estipulado en la carátula de la Póliza equivalente a 5 (cinco) años.
       Mientras esta Póliza esté en vigor, la Compañía no podrá modificar las Primas, salvo que se modifique el riesgo pactado.
       Se excluye del alcance de esta cláusula a los gastos de expedición, mismos que corresponderán a los que estén en vigor al momento de la expedición del recibo correspondiente.
5.10 Carencia de restricciones.
       Este Contrato no estará sujeto a restricciones por razones de residencia, viajes, ocupación y género de vida del Asegurado.
5.11 Periodo de Gracia.
       El Contratante dispondrá anualmente de un Periodo de Gracia de 30 (treinta) días naturales para
efectuar el pago de Prima. Transcurrido este plazo, si no se ha efectuado el pago de la Prima, la Compañía procederá a cancelar la Póliza. Este periodo de tiempo es contado a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia y de acuerdo con lo estipulado en los Recibos de pago de Primas, si ocurriera el Siniestro durante este periodo de tiempo, se deducirá el monto de la Prima no pagada de la indemnización a entregar.
5.12 Lugar de Pago.
       Salvo que se establezca expresamente un lugar de pago diverso, las Primas estipuladas se pagarán con la periodicidad convenida, en las oficinas de la Compañía o se cargarán de forma automática en el instrumento bancario o financiero que al efecto autorice el Contratante, a cambio del Recibo de Pago correspondiente; en este último caso, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo hará prueba plena del pago de las primas.
5.13 Periodicidad.
       Las Primas tienen periodicidad anual.
5.14 Edad.
       Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.
       Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18 (dieciocho) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo.
       La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.
       Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión.
       Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a.    Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
b.    Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c.    Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a reembolsar la diferencia entre el monto de la Reserva Matemática existente y el monto de la Reserva Matemática correspondiente a la edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad; y
d.    Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
       Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro.
5.15 Beneficiarios.
       El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
       En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
       Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro
como el instrumento adecuado para tales designaciones.
       La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
       Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
Cambio de Beneficiarios.
       Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Asegurado podrá hacer designación de Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta.
       El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.
5.16 Suicidio.
       En caso de fallecimiento por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los 2 (dos) primeros años de vigencia de esta Póliza o de su última rehabilitación, la obligación de la Compañía se limitará a devolver la Reserva Matemática disponible en la fecha del fallecimiento. Lo señalado en el texto anterior, aplica sin importar la causa y el estado físico y/o mental del Asegurado y también para el incremento de suma asegurada que en su caso se efectúe en la renovación.
5.17 Interés Moratorio.
       En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
       Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- "El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
       Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio."
       Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- "Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
       I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
       Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
       II. ...
       III ...
       IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe
el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
       ..."
5.18 Competencia.
       En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del reclamante.
       De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
5.19 Prescripción.
       Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 5 (cinco) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
       El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
       En términos del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la CONDUSEF, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro producirá la interrupción de la Prescripción, mientras que la suspensión de la Prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de atención de consultas y reclamaciones de esa institución, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
5.20 Moneda.
       Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sean por parte del Contratante o por la Compañía, se efectuarán en Moneda Nacional, ajustándose a las disposiciones de la Ley Monetaria vigentes a la fecha de pago.
5.21 Intermediación o Revelación de Comisiones.
       Durante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.22 Régimen Fiscal.
       El Régimen Fiscal de esta Póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago de la indemnización a los Beneficiarios.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
"Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos------------------, o visite www.------------------; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx."
 

 

 

 

 

ANEXO 4.7.1-b.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL
PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE ACCIDENTES
PERSONALES, EN LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
 
LOGOTIPO
SEGURO BASICO ESTANDARIZADO
DE ACCIDENTES PERSONALES
 
 
Tipo de seguro
Seguro de Accidentes Personales Individual
Cobertura
Muerte Accidental, no incluye pérdidas orgánicas, ni indemnización diaria por invalidez, ni reembolso de Gastos Médicos
Moneda: Nacional
Suma Asegurada
°                            $ 100,000.00 pesos.
°   $ 200,000.00 pesos. Monto máximo de cobertura por persona
Edades de Aceptación
Mínima de Admisión:          12 años
Máxima de Aceptación:      65 años
Máxima de Renovación:      Vitalicia
Forma de Pago
Anual
Periodo de Gracia para Pago de Prima
30 días
Temporalidad del Plan
Un año Renovable
Tarificación
Cada compañía definirá la tarifa total (que incluye IVA) por edad, género y ocupación
Ocupación de los Solicitantes
Una de las variables para definir la tarifa, será con base en la ocupación del asegurado considerando edad, género y ocupación
El nivel del riesgo de su actividad, corresponde a las descritas en el Manual de Accidentes Personales, es decir:
RIESGO A:
1. Personas que trabajan tiempo completo en lugares no peligrosos tales como oficinas, tiendas, locales, despachos, etc., cuya ocupación no representa peligro especial.
Ejemplo: oficinistas, farmacéuticos, optometristas, bibliotecarios, sastres, modistas, dibujantes, etc.
EN LUGARES FIJOS:
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.
 
1.     ABARROTERO
2.     ABOGADO
3.     ACTUARIO
4.     AGENTE DE COMPRAS
5.     ALCALDE
6.     ALFARERO
7.     AMA DE CASA
8.     ANTICUARIO
9.     ARCHIVISTA
10.   ARQUITECTO
11.   ARTESANO
12.   AUDITOR
13.   AVICULTOR
14.   BANQUERO
15.   BIBLIOTECARIO
16.   CAJERO
17.   CONTADOR
18.   CONTRATISTA
19.   COMPOSITOR
20.   CORRESPONSAL
21.   COSTURERA
22.   DECORADOR
23.   DIBUJANTE
24.   DIPLOMATICO
25.   DISEÑADOR
26.   DULCERO
27.   EDITOR
28.   EMBAJADOR
29.   EMBOTELLADOR (vinos,
cerveza, refrescos)
30.   EMPACADOR (de carne)
31.   ENCUADERNADO
32.   ESCULTOR
33.   ESTEREOTIPISTA
 
34.   ETNOLOGO
35.   FARMACEUTICO
36.   FERROCARRILERO
37.   FISICO
38.   FLORISTA
39.   FORRAJERO
40.   FOTOGRABADOR
41.   FOTOGRAFO
42.   FRUTERO
43.   FRUTICULTOR
44.   GEOLOGO
45.   GRABADOR
46.   GUIA DE TURISTAS
47.   HERRERO
48.   HOJALATERO
49.   HORTELANO
50.   HOTELERO
51.   IMPRESOR
52.   INGENIERO
53.   INSTRUMENTISTA
54.   JABONERO
55.   JOYERO
56.   LAVADOR DE ROPA
57.   EMPLEADO DE
LABORATORIO
58.   LECHERO PROPIETARIO
59.   LECHERO O
REPARTIDOR EN ESTABLO
60.   LIBRERO
61.   LINOTIPISTA
62.   LOCUTOR
63.   MADERERO
64.   MANICURISTA
65.   MAESTRO DE
ESCUELA(S)
 
66.   MAYORDOMO
67.   MECANICO
68.   MENSAJERO
69.   METEOROLOGO
70.   MINERO
71.   MODISTA
72.   MOLINERO
73.   MUEBLERO
74.   MUSICO DE SINFONICA
75.   OCULISTA
76.   OFICINISTA
77.   OPTOMETRISTA
78.   PAGADOR
79.   PANADERO
80.   PELETERO O CURTIDOR
81.   PERIODISTA
82.   PETROLERO
83.   PINTOR DE MUEBLES,
VENTANAS Y CASAS, ETC.
84.   PLATERO
85.   PLOMERO
86.   PROFESOR
87.   PUBLICISTA
88.   PULIDOR DE PISOS Y
MUEBLES
89.   QUESERO
90.   RADIO-FABRICANTE
91.   RADIO-OPERADOR
92.   RELOJERO
93.   RENTISTA
94.   SACERDOTE
95.   SALINERO
96.   SASTRE
97.   SOMBRERERO
98.   TABAQUERO
99.   TALABARTERO
100.  TAPICERO
101.  TELEFONISTA,
OPERADOR, INSTALADOR Y
TECNICO
102.  TELEGRAFISTA
103.  TEJEDOR
104.  TENDERO
105.  TINTORERO
 
106.  TOPOGRAFO
107.  TORNERO
108.  TROQUELADOR
109.  VALUADOR
110.  VETERINARIO
111.  VIDRIERO
112.  VITIVINICULTOR
113.  VULCANIZADOR
114.  ZAPATERO
SUPERVISANDO                                        OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES
1.     MESERO                                            1.     ARREGLISTA (MUSICA)
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA
1.     CAJISTA
RIESGO B:
1. Personas cuya ocupación se desempeña principalmente en la calle sin exposición de riesgos calificados.
Ejemplo: cobradores, vendedores, inspectores, propagandistas, etc.
2. Personas que realizan trabajos manuales ligeros utilizando material y herramienta poco peligrosa.
Ejemplo: reparadores de radio, televisión, refrigeradores, estufas, encuadernadores, tapizadores, cortineros, etc.
DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA EN LA CALLE
 
1.     ABARROTERO
2.     ABOGADO
3.     AGENTE DE COMPRAS
4.     AGENTE DE VENTAS
5.     AGRICULTOR
6.     AJUSTADOR DE
SEGUROS
7.     ALCALDE
8.     ALFARERO
9.     ANESTESIOLOGO
10.   ANTICUARIO
11.   APARADORISTA
 
12.   ARQUITECTO
13.   ARTESANO
14.   AUDITOR
15.   AVICULTOR
16.   CARPINTERO
17.   CARTERO
18.   CERRAJERO
19.   CIRUJANO
20.   COBRADOR
21.   CONTADOR
22.   CONTRATISTA
23.   CORDELERO
24.   COREOGRAFO
25.   CORRESPONSAL
26.   CULTORA DE BELLEZA
27.   DULCERO
28.   EDITOR
29.   ELECTRICISTA
30.   EMBOTELLADOR (vinos,
cerveza, refrescos)
31.   EMPACADOR (de carne)
32.   ENCUADERNADO
33.   ENFERMERA
34.   ESCULTOR
35.   ESTEREOTIPISTA
36.   ETNOLOGO
37.   FERRETERO
38.   FERROCARRILERO
39.   FISICO
40.   FISICOTERAPISTA
41.   FLORISTA
42.   FORRAJERO
43.   FOTOGRABADOR
 
44.   FOTOGRAFO
45.   FOTOGRAFO
PERIODISTA
46.   FRUTERO
47.   FRUTICULTOR
48.   FUMIGADOR (no piloto)
49.   GANADERO
50.   GEOLOGO
51.   GRABADOR
52.   GUIA DE TURISTAS
53.   HERRERO
54.   HOJALATERO
55.   HORTELANO
56.   HOTELERO
57.   IMPRESOR
58.   INGENIERO
59.   INSTRUMENTISTA
60.   JABONERO
61.   LAVADOR DE ROPA
62.   LECHERO PROPIETARIO
63.   LIBRERO
64.   LOCUTOR
65.   MADERERO
66.   MAESTRO DE
ESCUELA(S)
67.   MATERIALISTA
68.   MAYORDOMO
69.   MECANICO
70.   MEDICO DE
CONSULTORIO
71.   MENSAJERO
72.   METEOROLOGO
73.   MINERO
74.   MISIONERO
 
75.   MODELO
76.   MODISTA
77.   MOLINERO
78.   MUEBLERO
79.   MUSICO
80.   MUSICO DE SINFONICA
81.   OCULISTA
82.   OSTEOPATA
83.   PANADERO
84.   PEDICURISTA
85.   PEINADORA
86.   PELETERO O CURTIDOR
87.   PERIODISTA
88.   PETROLERO
89.   PINTOR ARTISTA
90.   PINTOR DE MUEBLES,
VENTANAS Y CASAS, ETC.
91.   PLATERO
92.   PLOMERO
93.   PROFESOR
94.   PUBLICISTA
95.   PULIDOR DE PISOS Y
MUEBLES
96.   QUESERO
97.   QUIMICO
98.   QUIROPRACTICO
99.   RADIOLOGO
100.  RADIO-FABRICANTE
101.  RADIO-OPERADOR
102.  RADIOTERAPISTA
103.  RELOJERO
104.  RENTISTA
105.  SACERDOTE
106.  SALINERO
107.  SASTRE
108.  SOLDADOR
109.  SOMBRERERO
110.  TABAQUERO
111.  TAPICERO
112.  TELEFONISTA,
OPERADOR, INSTALADOR Y
TECNICO
113.  TELEGRAFISTA
114.  TEJEDOR
115.  TINTORERO
116.  TOPOGRAFO
117.  TORNERO
118.  TROQUELADOR
119.  VALUADOR
120.  VETERINARIO
121.  VIDRIERO
122.  VITIVINICULTOR
123.  VULCANIZADOR
124.  ZAPATERO
EN LUGARES FIJOS
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.
1.     APICULTOR
2.     BACTERIOLOGO
3.     BIOLOGO
4.     BOTANICO
5.     CRIADO DOMESTICO
6.     CULTORA DE BELLEZA
7.     DERMATOLOGO
8.     ENFERMERA
9.     FISICOTERAPISTA
10.   FOTOGRAFO
PERIODISTA
11.   MATERIALISTA
12.   MEDICO DE
CONSULTORIO
13.   MESERO
14.   MISIONERO
 
15.   MODELO
16.   PEDICURISTA
17.   PEINADORA
18.   PINTOR ARTISTA
19.   QUIMICO
SUPERVISANDO                                          MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA
1.   CERRAJERO                                            1    DULCERO
2.   COSTURERA
3.   PLATERO
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA                    OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES
1.   ALFARERO                                              1.    ANESTESIOLOGO
2.   APARADORISTA                                        2.    ELEVADORISTA
3.   AVICULTOR                                             3.    ESTUDIANTE
4.   JARDINERO                                             4.    LAVANDERA
5.   PLATERO
6.   TALABARTERO
CON MANEJO DE HERRAMIENTA
1.     APARADORISTA
2.     DECORADOR
RIESGO C:
1. Personas que necesiten viajar constantemente para el desempeño de su ocupación habitual, sin exposición de riesgos calificados.
Ejemplo: agentes viajeros, inspectores viajeros, auditores viajeros, comerciantes viajeros, propagandistas viajeros, etc.
2. Personas que supervisan procesos de manufactura y operaciones de construcción.
Ejemplo: ingenieros, arquitectos, superintendentes, contratistas, etc.
DESPLAZANDOSE CON MUCHA FRECUENCIA
EN LA CALLE
1.     CHOFER PARTICULAR
2.     CHOFER PICK UP
3.     LECHERO REPARTIDOR O EN ESTABLO
EN VIAJE
 
1.     ABARROTERO
2.     ABOGADO
3.     AGENTE DE COMPRAS
4.     AGENTE DE VENTAS
5.     AGRICULTOR
6.     AJUSTADOR DE
SEGUROS
7.     ALCALDE
8.     ALFARERO
9.     ANESTESIOLOGO
10.   ANTICUARIO
11.   APARADORISTA
12.   ARQUITECTO
13.   ARTESANO
14.   AUDITOR
15.   AVICULTOR
16.   BAILARIN
17.   BOTANICO
18.   CARPINTERO
19.   CARTERO
20.   CERRAJERO
21.   CIRUJANO
22.   COBRADOR
23.   CONTADOR
24.   CONTRATISTA
25.   CORDELERO
26.   COREOGRAFO
27.   CORRESPONSAL
28.   CULTORA DE BELLEZA
29.   DECORADOR
30.   DIBUJANTE
31.   DIPLOMATICO
32.   DIRECTOR DE
ORQUESTA
33.   DULCERO
 
34.   EDITOR
35.   ELECTRICISTA
36.   EMBAJADOR
37.   EMBOTELLADOR (vinos,
cerveza, refrescos)
38.   EMPACADOR (de carne)
39.   ENCUADERNADO
40.   ENFERMERA
41.   ESCULTOR
42.   ESTEREOTIPISTA
43.   ETNOLOGO
44.   FERRETERO
45.   FERROCARRILERO
46.   FISICO
47.   FISICOTERAPISTA
48.   FLORISTA
49.   FORRAJERO
50.   FOTOGRABADOR
51.   FOTOGRAFO
52.   FOTOGRAFO
PERIODISTA
53.   FRUTERO
54.   FRUTICULTOR
55.   FUMIGADOR (no piloto)
56.   GANADERO
57.   GEOLOGO
58.   GRABADOR
59.   GUIA DE TURISTAS
60.   HERRERO
61.   HOJALATERO
62.   HORTELANO
63.   HOTELERO
64.   IMPRESOR
65.   INGENIERO
66.   INSTRUMENTISTA
67.   JABONERO
 
68.   JOYERO
69.   EMPLEADO DE
LABORATORIO
70.   LIBRERO
71.   LOCUTOR
72.   MADERERO
73.   MAESTRO DE
ESCUELA(S)
74.   MATERIALISTA
75.   MAYORDOMO
76.   MECANICO
77.   MEDICO DE
CONSULTORIO
78.   MENSAJERO
79.   METEOROLOGO
80.   MINERO
81.   MISIONERO
82.   MODELO
83.   MODISTA
84.   MOLINERO
85.   MUEBLERO
86.   MUSICO
87.   MUSICO DE SINFONICA
88.   OCULISTA
89.   OSTEOPATA
90.   PANADERO
91.   PEDICURISTA
92.   PEINADORA
93.   PELETERO O CURTIDOR
94.   PERFORADOR DE MINAS
95.   PERFORADOR DE
POZOS
96.   PERIODISTA
97.   PETROLERO
98.   PINTOR ARTISTA
99.   PINTOR DE MUEBLES,
VENTANAS Y CASAS, ETC.
100.  PLATERO
101.  PLOMERO
102.  PROFESOR
103.  PUBLICISTA
104.  PULIDOR DE PISOS Y
MUEBLES
 
105.  QUESERO
106.  QUIMICO
107.  QUIROPRACTICO
108.  RADIOLOGO
109.  RADIO-FABRICANTE
110.  RADIO-OPERADOR
111.  RADIOTERAPISTA
112.  RELOJERO
113.  RENTISTA
114.  SACERDOTE
115.  SALINERO
116.  SASTRE
117.  SOLDADOR
118.  SOBRESTANTE
119.  SOMBRERERO
120.  TABAQUERO
121.  TAPICERO
122.  TELEFONISTA,
OPERADOR, INSTALADOR Y
TECNICO
123.  TELEGRAFISTA
124.  TEJEDOR
125.  TENDERO
126.  TINTORERO
127.  TOPOGRAFO
128.  TORNERO
129.  TROQUELADOR
130.  VALUADOR
131.  VETERINARIO
132.  VIDRIERO
133.  VITIVINICULTOR
134.  VULCANIZADOR
135.  ZAPATERO
136.  ZOOLOGO
 
EN LUGARES FIJOS
EN OFICINA, TIENDA, DESPACHO, LABORATORIO, ETC.
1.     CIRUJANO
2.     COCINERO
3.     DENTISTA
4.     FERRETERO
5.     FUMIGADOR (no piloto)
6.     MOZO
7.     MUSICO
8.     OPERADOR DE CINE
9.     OSTEOPATA
10.   PELUQUERO
11.   QUIROPRACTICO
12.   TLAPALERO
 
SUPERVISANDO
1.     ARTESANO
2.     AVICULTOR
3.     CARPINTERO
4.     COREOGRAFO
5.     EMBALSAMADOR
6.     EMBOTELLADOR (vinos,
cerveza, refrescos)
7.     ENCUADERNADOR
8.     ESTEREOTIPISTA
9.     FERROCARRILERO
10.   FORRAJERO
11.   IMPRESOR
12.   LINOTIPISTA
13.   MATERIALISTA
14.   MOLINERO
 
15.   MUEBLERO
16.   PANADERO
17.   PELETERO O CURTIDOR
18.   PULIDOR DE PISOS Y
MUEBLES
19.   QUESERO
20.   QUIMICO
21.   RADIO-FABRICANTE
22.   SOBRESTANTE
23.   SOMBRERERO
24.   TABAQUERO
25.   TALABARTERO
26.   TAPICERO
27.   TELEFONISTA,
OPERADOR, INSTALADOR Y
TECNICO
28.   TELEGRAFISTA
29.   TEJEDOR
30.   TINTORERO
31.   VITIVINICULTOR
SIN MANEJO DE HERRAMIENTA
1.     APICULTOR
2.     BODEGUERO
3.     EMPACADOR (de carne)
4.     ENCUADERNADOR
5.     FORRAJERO
6.     FOTOGRABADOR
7.     GRABADOR
8.     MUEBLERO
9.     TEJEDOR
CON MANEJO DE HERRAMIENTA
1.     AGRICULTOR
2.     ALFARERO
3.     ARTESANO
 
4.     CERRAJERO
5.     EMBALSAMADOR
6.     ENFERMERA
7.     ESCULTOR
8.     FORRAJERO
9.     FOTOGRABADOR
10.   FRUTERO
11.   FRUTICULTOR
12.   HORTELANO
13.   JARDINERO
14.   JOYERO
15.   PLATERO
16.   PULIDOR DE PISOS Y MUEBLES
17.   RADIO-FABRICANTE
18.   SASTRE
CON MANEJO DE MAQUINARIA LIGERA                OTROS EMPLEOS O ACTIVIDADES
1.     AVICULTOR                                                   1. ARTISTA, radio, TV, cine y teatro (Extras consideración individual)
2.     COSTURERA                                                 2. GEOLOGO
3.     IMPRESOR                                                    3. MASAJISTA
CON MANEJO DE MAQUINARIA PESADA               4. MESERO
1.     DULCERO                                                     5. SEPULTURERO
                                                                        6. TENISTA PROFESIONAL
                                                                        7. TOPOGRAFO
En caso de ocupaciones no clasificadas en estos niveles de riesgo verificarán en la compañía de seguros cuál es el incremento de la prima dado la actividad que realicen, es decir el seguro básico no aplicará para ellos.
En caso de practicar algún deporte de manera ocasional se deberá reportar a la aseguradora, especificando el deporte y la frecuencia con que lo practica.
Si la actividad a la cual se dedica la persona está catalogado entre alguna de las clasificaciones que van de D) a J), se sugiere acudir con la aseguradora para proporcionar la tarifa correspondiente.
Conductos de Venta
o     Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
INDICE
CONDICIONES GENERALES
1.     DEFINICIONES
1.1   ACCIDENTE
1.2   ASEGURADO
1.3   BENEFICIARIO
1.4   COMPAÑIA
1.5   CONTRATANTE
1.6   CONTRATO DE SEGURO
1.7   EDAD
1.8   EXCLUSIONES
1.9   FECHA DE INICIO DE COBERTURA
1.10 FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
1.11 FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA
1.12 LUGAR DE RESIDENCIA
1.13 OCUPACION
1.14 POLIZA
1.15 RECIBO DE PAGO
1.16 RECLAMACION
1.17 RENOVACION VITALICIA Y AUTOMATICA
1.18 SOLICITUD
1.19 SUMA ASEGURADA
2.     OBJETO DEL SEGURO
3.     DESCRIPCION DEL SEGURO DE MUERTE ACCIDENTAL
4.     EXCLUSIONES
5.     PAGO DE SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
6.     CLAUSULAS GENERALES
6.1   CLAUSULAS DE INTERES PARA EL ASEGURADO
6.1.1            RENOVACION
6.1.2            PRIMAS (MONTO DE PRIMAS)
6.1.3            FORMA DE PAGO
6.1.4            LUGAR DE PAGO
6.1.5EDAD ALCANZADA
6.1.6            EDAD MINIMA DE ACEPTACION
6.1.7            EDAD MAXIMA DE ACEPTACION
6.1.8REHABILITACION
6.1.9            PERIODO DE GRACIA
6.2   CLAUSULAS OPERATIVAS
6.2.1CAMBIO EN EL RIESGO
6.2.2            LUGAR DE RESIDENCIA
6.2.3            CANCELACION
6.2.4            VIGENCIA
6.2.5            TERMINACION DEL CONTRATO
6.2.6            MODIFICACIONES
6.2.7NOTIFICACIONES
6.3   CLAUSULAS CONTRACTUALES
6.3.1COMPETENCIA
6.3.2            PRESCRIPCION
6.3.3            MONEDA
6.3.4            REVELACION DE COMISIONES
6.3.5            INTERES MORATORIO
6.3.6            BENEFICIARIOS
6.3.7            CAMBIO DE BENEFICIARIOS
6.3.8            EDAD
CONDICIONES GENERALES
1. Definiciones
1.1 Accidente
 
Acontecimiento provocado por una causa externa súbita, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria.
1.2 Asegurado
Es la persona física amparada por la póliza.
1.3 Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado para recibir el beneficio del seguro.
1.4 Compañía
Es la persona moral, constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia como institución de seguros, que asume el riesgo amparado por la póliza.
1.5 Contratante
Persona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.
1.6 Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a)     Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.
b)    La Póliza.
c)     Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales
d)    Las Condiciones Generales.
e)     Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
1.7 Edad
La edad cronológica que tiene un asegurado en una fecha determinada.
1.8 Exclusiones
Situaciones, eventos o circunstancias que en caso de presentarse no estarán cubiertos por esta Póliza.
1.9 Fecha de inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
1.10 Fecha de inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
1.11 Fecha de término de Vigencia
Fecha en la cual concluye la protección de la Póliza, estipulada en la carátula de la Póliza.
1.12 Lugar de residencia
Lugar donde el asegurado radica permanentemente, domicilio habitual. Sólo estarán protegidas bajo este seguro, las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.
1.13 Ocupación
Actividad desempeñada por el Asegurado y de la cual percibe un salario de manera periódica.
1.14 Póliza
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a)    Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el
que señala:
1     Nombres y firmas de los representantes de la Compañía.
2     Nombre y domicilio del Contratante.
3     Nombre y fecha de nacimiento del Asegurado.
4     Nombre de los Beneficiarios.
5     La naturaleza de los riesgos transferidos.
6     Fecha de inicio y fin de la vigencia.
7     Lista de Endosos incluidos.
8     Monto de Suma Asegurada.
9     Cobertura Contratada.
10    Prima del seguro.
b)    Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c)    Endosos.- Documento generado por la Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
       Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
d)    Información para la orientación en caso de siniestro.- Texto(s) que describe(n) los pasos a seguir, ante la necesidad de uso de la condición de protección otorgada, y que resuelve las principales dudas que por esta situación se presentan.
1.15 Recibo de Pago
Es el documento emitido por la Compañía en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
1.16 Reclamación
Es el trámite que realiza el Beneficiario ante la Compañía, para obtener el beneficio del Contrato a consecuencia del fallecimiento del Asegurado por un Accidente.
1.17 Renovación Vitalicia y Automática
Proceso administrativo mediante el cual, a cambio del pago de la prima correspondiente, se mantiene en vigor por un periodo igual, dando continuidad de cobertura a los Asegurados amparado en los mismos términos de cobertura.
1.18 Solicitud
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.
1.19 Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, convenido y especificado en la carátula de la Póliza.
2. Objeto del Seguro
"Nombre de la aseguradora", en adelante la Compañía, pagará a los beneficiarios designados la Suma Asegurada a consecuencia de algún accidente que produzca la muerte del asegurado según lo descrito en estas Condiciones Generales, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.
3. Descripción del Seguro de Muerte Accidental
Si como consecuencia de un accidente sufrido por el Asegurado durante el periodo de vigencia de esta
póliza, y dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente sobreviniese su muerte, la Compañía pagará la Suma Asegurada especificada en la carátula de esta póliza.
Una vez que fallece el asegurado, se dará por terminado este contrato.
4. Exclusiones
No es objeto de la presente póliza las muertes originadas por lo siguiente:
A.-   Enfermedad corporal o mental.
B.-   Infecciones con excepción de las que acontezcan como resultado de una lesión accidental.
C.-   Tratamiento médico o quirúrgico cuando éste no sea necesario a consecuencia de un accidente.
D.-   Accidentes derivados del servicio militar de cualquier clase, actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución.
E.-   Accidentes derivados de riña y actos delictuosos en que participe directamente el Asegurado o sus beneficiarios y éste sea sujeto activo.
F.-   Homicidio cuando se derive de la participación directa del asegurado como sujeto activo en actos delictivos intencionales, suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
G.-   Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se demuestra que es accidental.
H.-   Las lesiones que sufra el Asegurado a consecuencia de la práctica de actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, box, charrería, velideltismo, esquí, jockey, tauromaquia, artes marciales, carreras de vehículos motorizados, lucha libre, lucha grecorromana, espeleología, equitación, rapel, u otras actividades deportivas o profesionales igualmente peligrosas.
I.-    El uso de taxis aéreos o aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
J.-    Ser piloto y/o mecánico en vuelo y/o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
K.-   Ser ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo que participe en carreras, pruebas, o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.
L.-   El uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.
M.-   Las lesiones que se originen por culpa grave del asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes.
5. Pago de Siniestros e Indemnizaciones
Para el pago de la indemnización, es necesario que se presente a la Compañía los siguientes documentos:
1.     Solicitud de reclamación de Beneficiario(s), requisitada en todos sus puntos.
2.     Acta de defunción (copia certificada).
3.     Acta de nacimiento del Asegurado (copia certificada).
4.     Acta de nacimiento de los beneficiarios (copia certificada).
5.     Si algún beneficiario ha fallecido, presentar acta de defunción correspondiente (copia certificada).
6.     Identificación del Asegurado y Beneficiarios (Original y copia de Credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
7.     Comprobante de domicilio vigente (no mayor a 3 meses, puede ser recibo del servicio telefónico, luz, agua, predial, etc.).
8.     Presentar actuaciones del Ministerio Público completas (averiguaciones previas identificación, del cadáver, autopsia o dispensa, resultado de los estudios químico toxicológicos y de alcoholemia, fotografías), parte de tránsito en caso de accidente en carretera y conclusiones (copias certificadas).
La Compañía se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el siniestro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
 
Que señala:
Ley sobre el Contrato de Seguro, Artículo 69.- "La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo."
Asimismo, el artículo 71 de la misma ley señala:
"El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio".
6. Cláusulas Generales.
6.1 Cláusulas de Interés para el asegurado
6.1.1 Renovación
Este Contrato se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía de su voluntad de no renovarlo.
El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de la Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
La renovación automática se otorgará, de manera vitalicia sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad cuando el asegurado haya sido asegurado dentro del periodo de aceptación.
6.1.2 Primas (Monto de Primas)
La prima total de la póliza es la especificada en la carátula de la póliza, de acuerdo con la ocupación, sexo y edad alcanzada en la fecha de emisión del Asegurado.
A la renovación de la póliza, la prima se determinará con base en la suma asegurada, ocupación, edad alcanzada y sexo.
Cualquier prima no pagada será deducida de cualquier indemnización.
6.1.3 Forma de pago
La prima especificada en la carátula de la póliza será pagada de manera anual.
6.1.4 Lugar de Pago
Los pagos deberán efectuarse:
Salvo que se establezca expresamente un lugar de pago diverso, las Primas estipuladas se pagarán con la periodicidad convenida, en las oficinas de la Compañía o se cargarán de forma automática en el instrumento bancario o financiero que al efecto autorice el Contratante, a cambio del Recibo de Pago correspondiente expedido por la Compañía, en este último caso el estado de cuenta en donde aparezca el cargo hará prueba plena del pago de las primas.
6.1.5 Edad Alcanzada
Años cumplidos que tiene el Asegurado a la fecha de inicio de vigencia.
6.1.6 Edad Mínima de Aceptación
12 años cumplidos.
6.1.7 Edad Máxima de Aceptación
65 años cumplidos.
6.1.8 Rehabilitación
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago de Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago de Primas que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 90 (noventa) días naturales. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.     El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato en que la Compañía tiene expresamente para este fin.
b.    El Asegurado deberá comprobar que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad
establecidos por la Compañía, a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
c.     El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por la Compañía.
El Contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.
6.1.9 Periodo de Gracia
Plazo de 30 días que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aún cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
6.2 Cláusulas Operativas
6.2.1 Cambio en el Riesgo
Es obligación del Asegurado avisar a la Compañía de los cambios de la información proporcionada en la solicitud del seguro. La Compañía evaluará si dichos cambios afectan el riesgo contratado, y si procede modificará las condiciones del contrato, lo cual se notificará por escrito al Contratante y/o Asegurado.
6.2.2 Lugar de Residencia
Para efectos de este Contrato, solamente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan permanentemente en la República Mexicana.
6.2.3 Cancelación
Este Contrato será cancelado si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo señalado en el comprobante de pago.
En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato dentro de los primeros 30 días naturales de vigencia de la póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima de tarifa (prima cobrada sin incluir derechos de póliza ni impuestos) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza.
En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato después de los primeros 30 días naturales de vigencia de la póliza, la Compañía devolverá el 60% de la prima neta (sin incluir derechos de póliza, impuestos ni comisiones) correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza.
En caso de que el Asegurado incurra en falsas e inexactas declaraciones u omisiones, la Compañía podrá rescindir el Contrato en términos de lo previsto por el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, devolviendo la prima no devengada correspondiente.
Que señalan:
"Artículo 47.- Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 8o.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9o.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario."
6.2.4 Vigencia
Periodo de validez del contrato que es de un año a partir de la fecha de inicio de vigencia que se estipula en la carátula de la póliza.
6.2.5 Terminación del Contrato
Este contrato dejará de estar en vigor al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
1.     Mediante petición por escrito del Asegurado o Contratante a la Compañía.
2.     Falta de pago, después de los 30 días naturales del periodo de gracia.
3.     Fallecimiento del Asegurado.
6.2.6 Modificaciones
 
El Contrato sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Asegurado o el Contratante y la Compañía. Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
6.2.7 Notificaciones
Cualquier comunicación o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro deberá hacerse a la Compañía por escrito, precisamente en su domicilio indicado en la carátula de la póliza, o en su caso, en el lugar que para estos efectos hubiera comunicado posteriormente la Compañía al Contratante o Asegurado, estando obligada la Compañía a expedir constancia de la recepción
6.3 Cláusulas Contractuales
6.3.1 Competencia
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la Institución o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
6.3.2 Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Dicho plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de atención de consultas y reclamaciones de esta Institución.
6.3.3 Moneda
Todas las obligaciones de pago de este Contrato serán pagaderas en Moneda Nacional.
6.3.4 Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
6.3.5 Interés Moratorio
En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.-"El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio."
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- "Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
II. ...
III ...
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
..."
6.3.6 Beneficiarios
El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
6.3.7 Cambio de Beneficiarios
Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá hacer designación de Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta.
El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible.
 
6.3.8 Edad
Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro.
Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 12 (doce) años como mínimo y de 65 (sesenta y cinco) años como máximo.
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad.
Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión.
Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
a.     Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima pagada y la Prima correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro.
b.    Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
c.     Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre el monto de la Reserva Matemática existente y el monto de la Reserva Matemática correspondiente a la edad real. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad, y
d.    Si con posterioridad al fallecimiento del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
"Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos------------------, o visite www.------------------; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx."
 

 

 

ANEXO 4.7.1-c.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL
PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS,
EN LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
LOGOTIPO                                                                  PRODUCTO BÁSICO GASTOS MÉDICOS
 

Enf. y Acc., Enfermedades y Accidentes
GM, Gastos Médicos
Exclusiones (Numeral 5 de las Condiciones Generales)
a.     Padecimientos Preexistentes a la contratación del seguro.
b.    Hospitalización o eventos con el fin de corregir el astigmatismo, presbicia (presbiopía), hipermetropía, miopía o cualquier otro trastorno de la refracción y estrabismo.
c.     Hospitalización o eventos derivados del control de la fertilidad, natalidad e infertilidad.
d.    Hospitalización o eventos debido a lesión autoinfligida, intento de suicidio, aun y cuando se cometa en estado de enajenación mental.
e.     Hospitalización o eventos ocurridos a consecuencia de riña con provocación por parte del Asegurado o por actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Asegurado como sujeto activo o por culpa grave estando bajo influencia de algún enervante o estimulante que no haya sido prescrito por un Médico.
 
f.     Hospitalización o eventos derivados a consecuencia de servicio militar de cualquier clase y actos de guerra.
g.    Hospitalización o eventos causados a consecuencia de la utilización de métodos basados en hipnotismo, quelaciones, magnetoterapia y cualquier tipo de medicina alternativa o procedimientos no aprobados por la Secretaría de Salud.
h.    Hospitalización o eventos para tratamientos dentales o alveolares o gingivales o maxilofaciales, a excepción de accidentes.
i.     Curas de reposo o descanso, exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de "Check up".
j.     Afecciones propias del embarazo como abortos y legrados.
k.     Gastos o Manifestaciones de la enfermedad o padecimiento que se encuentren dentro de su Periodo de Espera.
l.     Tratamientos en vías de experimentación.
m.    Tratamientos estéticos o plásticos, de control de calvicie, reducción de peso u obesidad, o esterilidad.
n.    Tratamientos que resulten del alcoholismo o toxicomanías.
Definiciones
Para efectos de este contrato se considerarán las siguientes definiciones:
I.     Relativas al contrato
I.1    Accidente
       Acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria que lesiona al Asegurado ocasionándole daños corporales.
I.2    Asegurado
       Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con derecho a los beneficios de la misma.
I.3    Contrato de Seguro
       Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a)    Las declaraciones del solicitante titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.
b)    La Póliza.
c)    Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales
d)    Las Condiciones Generales.
e)    Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
I.4    Póliza
       Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a)    Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1     Nombres y firmas de los representantes de la Compañía
2     Nombre y domicilio del Contratante
3     La designación de las personas aseguradas
 
4     La naturaleza de los riesgos transferidos
5     Fecha de inicio y fin de la vigencia
6     Lista de Endosos incluidos
7     El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos
8     Cobertura Contratada
9     Prima del seguro
10    Montos de suma asegurada o tipo de plan
b)    Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y, cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c)    Endosos.- Documento, generado por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
       Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
d)    Información para la orientación en caso de siniestro.- Texto(s) que describe(n) los pasos a seguir, ante la necesidad de uso de la condición de protección otorgada, y que resuelve las principales dudas que por esta situación se presentan.
I.5    Fecha de Inicio de Cobertura
       Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
I.6    Fecha de Inicio de Vigencia
       Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
I.7    Fecha de Término de Vigencia
       Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la carátula.
I.8    La Compañía
       Nombre con el cual se designará a la aseguradora "ABC" en este documento, la cual está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.
I.9    Recibo de Pago
       Es el documento expedido por La Compañía, en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
I.10  Solicitud
       Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y por el Asegurado Titular cuando sea distinto del Contratante.
I.11 Enfermedad
       Es la alteración en la salud del asegurado, diagnosticada por un profesionista de la salud calificado para emitir el diagnóstico correspondiente, legalmente autorizado para ejercer la profesión o especialidad de que se trate
 
II. Relativas a la cobertura
II.1   Apendicectomía
       Es la cirugía abierta o laparoscópica para extirpar el apéndice.
II.2   Cáncer
       Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o las metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios y leucemia.
II.3   Cirugías de Corazón
       Operación quirúrgica con tórax abierto, para la colocación de conductos sanguíneos (by-pass) ya sean de venas o arterias para la revascularización del miocardio. Incluyendo el procedimiento de angioplastía con colocación de stent.
II.4   Colecistectomía
       Es la cirugía abierta o laparoscópica para extirpar la vesícula biliar.
II.5   Fracturas de Huesos
       Ruptura de un hueso. Esta puede acompañarse de lesión en mayor o menor grado de articulaciones, músculos, vasos y/o nervios.
II.6   Hospitalización
       Es el internamiento del Asegurado por más de 24 horas en una institución hospitalaria legalmente autorizada para la atención de una enfermedad o accidente. Inicia con el ingreso y concluye con el alta que otorga el médico tratante.
II.7   Infarto Cardiaco Agudo
       Es el resultado de una rápida disminución o la interrupción de la sangre que llega al músculo cardiaco secundaria a la obstrucción del vaso sanguíneo denominado arteria coronaria, causando la muerte de células del músculo cardiaco.
II.8   Infarto o Derrame Cerebral
       La obstrucción o ruptura de los vasos sanguíneos del cerebro o cuando éstos se obstruyen por un coágulo de sangre.
II.9   Institución Hospitalaria
       Institución Pública o Privada legalmente constituida y registrada ante las autoridades sanitarias, que tiene por objeto ofrecer servicios médicos y tratamientos quirúrgicos mediante médicos legalmente autorizados durante las 24 horas del día y durante todos los días del año y que dispone de la infraestructura necesaria para diagnosticar y tratar padecimientos, incluida la cirugía.
II.10 Insuficiencia Renal Crónica
       Es la pérdida de la capacidad de los riñones para eliminar desechos, concentrar la orina y conservar los electrolitos que empeora lentamente.
II.11  Litiasis (Litotripsia)
       Procedimiento médico para romper cálculos que se forman en el riñón, la vejiga o los uréteres.
II.12  Politraumatismo
       Múltiples lesiones traumáticas de alto riesgo de muerte y/o lesiones irreversibles en el organismo producidas en un mismo accidente y con repercusión circulatoria y/o ventilatoria, que conlleve un riesgo vital.
II.13  Preexistencia
       Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a)    Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico
donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
b)    Cuando la institución cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
c)    Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
II.14  Renta Diaria
       Es la indemnización que pagará La Compañía por cada día de hospitalización.
II.15  SIDA
       Etapa más grave de la infección por VIH (virus de la Inmunodeficiencia Humana), la cual produce daño severo al sistema inmunitario.
II.16  Suma Asegurada
       Es la responsabilidad a cargo de La Compañía por pago de cada evento cubierto.
II.17  Transplante de Organos Mayores
       Procedimiento quirúrgico para extirpar un órgano o tejido enfermo y reemplazarlo por uno sano.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
INDICE
CONDICIONES GENERALES
1.     DEFINICIONES
I.     RELATIVAS AL CONTRATO
I.1                 ACCIDENTE
I.2                 ASEGURADO
I.3                 CONTRATO DE SEGURO
I.4                 POLIZA
I.5                 FECHA DE INICIO DE COBERTURA
I.6                 FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
I.7                 FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA
I.8                 LA COMPAÑIA
I.9                 RECIBO DE PAGO
I.10                SOLICITUD
I.11                ENFERMEDAD
II.    RELATIVAS A LA COBERTURA
II.1                APENDICECTOMIA
II.2                CANCER
II.3                CIRUGIAS DE CORAZON
II.4                COLECISTECTOMIA
II.5                 FRACTURAS DE HUESOS
II.6                 HOSPITALIZACION
II.7                 INFARTO CARDIACO AGUDO
II.8                 INFARTO O DERRAME CEREBRAL
II.9                 INSTITUCION HOSPITALARIA
II.10               INSUFICIENCIA RENAL CRONICA
 
II.11               LITIASIS (LITOTRIPSIA)
II.12               POLITRAUMATISMO
II.13               PREEXISTENCIA
II.14               RENTA DIARIA
II.15               SIDA
II.16               SUMA ASEGURADA
II.17               TRANSPLANTE DE ORGANOS MAYORES
2.     OBJETO DEL SEGURO
A.    RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION
B.    INDEMNIZACION POR DIAGNOSTICO O TRATAMIENTO
3.     CUADRO DESCRIPTIVO DE COBERTURAS AMPARADAS
4.     EVENTOS CUBIERTOS
A.    RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION
B.    INDEMNIZACION POR DIAGNOSTICO O TRATAMIENTO
5.     EXCLUSIONES
6.     PAGO DE INDEMNIZACIONES
6.1   LIMITES DE INDEMNIZACIONES
6.2   COMPROBACION DEL EVENTO CUBIERTO
7.     CLAUSULAS GENERALES
7.1   CLAUSULAS DE INTERES PARA EL ASEGURADO
A.                  RENOVACION
B.                  PRIMAS
C.                  AJUSTES POR MOVIMIENTOS DE ASEGURADOS
D.                  EDAD ALCANZADA
E.                  PERIODO DE GRACIA
F.                  RECONOCIMIENTO DE ANTIGEDAD
7.2   CLAUSULAS OPERATIVAS
A.    RESIDENCIA
B.    VIGENCIA
C.    MODIFICACIONES
7.3   CLAUSULAS CONTRACTUALES
A.                  COMPETENCIA
B.                  PREEXISTENCIA
C.                  PRESCRIPCION
D.                  OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
E.                  MONEDA
F.                  NOTIFICACIONES
G.                 REVELACION DE COMISIONES
H.                  INTERES MORATORIO
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
Para efectos de este contrato se considerarán las siguientes definiciones:
I. Relativas al contrato
 
I.1    Accidente
       Acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria que lesiona al Asegurado ocasionándole daños corporales.
I.2    Asegurado
       Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con derecho a los beneficios de la misma.
I.3    Contrato de Seguro
       Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a)    Las declaraciones del solicitante titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.
b)    La Póliza.
c)    Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato.
d)    Las Condiciones Generales.
e)    Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
I.4    Póliza
       Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a)    Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1     Nombres y firmas de los representantes de la Compañía
2     Nombre y domicilio del Contratante
3     La designación de las personas aseguradas
4     La naturaleza de los riesgos transferidos
5     Fecha de inicio y fin de la vigencia
6     Lista de Endosos incluidos
7     El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos
8     Cobertura Contratada
9     Prima del seguro
10    Montos de suma asegurada o tipo de plan
b)    Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y, cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c)    Endosos.- Documento, generado por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
       Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
d)    Información para la orientación en caso de siniestro.- Texto(s) que describe(n) los pasos a seguir, ante la necesidad de uso de la condición de protección otorgada, y que resuelve las principales dudas que por esta situación se presentan.
I.5    Fecha de Inicio de Cobertura
 
       Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
I.6    Fecha de Inicio de Vigencia
       Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
I.7    Fecha de Término de Vigencia
       Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la carátula.
I.8    La Compañía
       Nombre con el cual se designará a la aseguradora "ABC" en este documento, la cual está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.
I.9    Recibo de Pago
       Es el documento expedido por La Compañía, en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
I.10  Solicitud
       Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y por el Asegurado Titular cuando sea distinto del Contratante.
I.11 Enfermedad
       Toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo en relación al organismo, que amerite tratamiento médico.
II. Relativas a la cobertura
II.1   Apendicectomía
       Es la cirugía abierta o laparoscópica para extirpar el apéndice.
II.2   Cáncer
       Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado, y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o las metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios y leucemia.
II.3   Cirugías de Corazón
       Operación quirúrgica con tórax abierto, para la colocación de conductos sanguíneos (by-pass) ya sean de venas o arterias para la revascularización del miocardio. Incluyendo el procedimiento de angioplastía con colocación de stent.
II.4   Colecistectomía
       Es la cirugía abierta o laparoscópica para extirpar la vesícula biliar.
II.5   Fracturas de Huesos
       Ruptura de un hueso. Esta puede acompañarse de lesión en mayor o menor grado de articulaciones, músculos, vasos y/o nervios.
II.6   Hospitalización
       Es el internamiento del Asegurado por más de 24 horas en una institución hospitalaria legalmente autorizada para la atención de una enfermedad o accidente. Inicia con el ingreso y concluye con el alta que otorga el médico tratante.
II.7   Infarto Cardiaco Agudo
       Es el resultado de una rápida disminución o la interrupción de la sangre que llega al músculo cardiaco secundaria a la obstrucción del vaso sanguíneo denominado arteria coronaria, causando la muerte de células del músculo cardiaco.
II.8   Infarto o Derrame Cerebral
 
       La obstrucción o ruptura de los vasos sanguíneos del cerebro o cuando éstos se obstruyen por un coágulo de sangre.
II.9   Institución Hospitalaria
       Institución Pública o Privada legalmente constituida y registrada ante las autoridades sanitarias, que tiene por objeto ofrecer servicios médicos y tratamientos quirúrgicos mediante médicos legalmente autorizados durante las 24 horas del día y durante todos los días del año y que dispone de la infraestructura necesaria para diagnosticar y tratar padecimientos, incluida la cirugía.
II.10  Insuficiencia Renal Crónica
       Es la pérdida de la capacidad de los riñones para eliminar desechos, concentrar la orina y conservar los electrolitos que empeora lentamente.
II.11  Litiasis (Litotripsia)
       Procedimiento médico para romper cálculos que se forman en el riñón, la vejiga o los uréteres.
II.12  Politraumatismo
       Múltiples lesiones traumáticas de alto riesgo de muerte y/o lesiones irreversibles en el organismo producidas en un mismo accidente y con repercusión circulatoria y/o ventilatoria, que conlleve un riesgo vital.
II.13  Preexistencia
       Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a)    Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
b)    Cuando la institución cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
c)    Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
II.14  Renta Diaria
       Es la indemnización que pagará La Compañía por cada día de hospitalización.
II.15  SIDA
       Etapa más grave de la infección por VIH (virus de la Inmunodeficiencia Humana), la cual produce daño severo al sistema inmunitario.
II.16  Suma Asegurada
       Es la responsabilidad a cargo de La Compañía por pago de cada evento cubierto.
II.17  Transplante de Organos Mayores
       Procedimiento quirúrgico para extirpar un órgano o tejido enfermo y reemplazarlo por uno sano.
2.     Objeto del Seguro
a.     Renta Diaria por Hospitalización
       Si durante la vigencia del Contrato de Seguro, el Asegurado incurriera en una Hospitalización cubierta, La Compañía pagará la Renta Diaria estipulada en la carátula de la póliza por cada día de Hospitalización hasta el límite de responsabilidad por pago de Rentas Diarias. Para que esta cobertura surta efecto, deberá cumplir con las estipulaciones mencionadas en la cláusula 4 inciso "a" de este Contrato de Seguro.
b.    Indemnización por diagnóstico o tratamiento
       Si durante la vigencia del Contrato de Seguro el Asegurado presentara un diagnóstico o tratamiento cubierto, La Compañía pagará la respectiva Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza. Para que esta cobertura surta efecto, cada evento cubierto deberá cumplir con las estipulaciones mencionadas en la cláusula 4 inciso "b" de este Contrato de Seguro.
3. Cuadro Descriptivo de Coberturas Amparadas
 

Enf. y Acc., Enfermedades y Accidentes
GM, Gastos Médicos
4. Eventos Cubiertos
a.       Renta Diaria por Hospitalización
Se indemniza la Renta Diaria de acuerdo a lo siguiente:
a.1.              En el caso de Hospitalización, cuando se presente después de los primeros 30 (treinta) días naturales de vigencia continua de la póliza en esta compañía para el Asegurado afectado, salvo en caso de accidentes la cobertura inicia a partir del primer día. El tiempo máximo de pago es de 30 (treinta) días.
a.2.              Para la Hospitalización por parto normal y cesárea siempre y cuando la madre asegurada cuente con al menos 12 (doce) meses de vigencia continua en la póliza en esta compañía; con máximo de 2 (dos) días de Renta Diaria. En caso de complicación del parto, ésta queda cubierta por un tiempo máximo de hasta 30 (treinta) días, igualmente siempre y cuando la madre cuente con al menos 12 (doce) meses de vigencia.
 
a.3.              Para la Hospitalización por las complicaciones del recién nacido siempre y cuando la madre asegurada cuente con al menos 12 meses de vigencia continua en la póliza en esta compañía; con un máximo de 30 días de Renta Diaria.
a.4.              La Renta Diaria de los siguientes padecimientos siempre y cuando el Asegurado afectado cuente con al menos 12 meses de vigencia continua en la póliza en esta compañía:
a)                      Padecimientos ginecológicos.
b)                      Padecimientos de la columna vertebral.
c)                      Padecimientos de glándulas mamarias.
d)                      Hemorroides, fístulas y fisuras rectales o prolapsos del recto.
e)                      Amigdalitis y adenoiditis.
f)                      Hernias y eventraciones.
g)                      Nariz o senos paranasales.
Tratándose de politraumatismo, no operará el periodo de espera antes señalado.
a.5.              En los demás casos cuando la Hospitalización se presente después de los primeros 30 días naturales de vigencia continua de la póliza en esta compañía para el Asegurado afectado.
          El límite de responsabilidad a cargo de La Compañía por pago de Rentas Diarias será hasta un máximo de 30 (treinta) días de indemnización por padecimiento, por cada año de vigencia, excepto en Parto Normal y Cesárea en los cual será máximo de 2(dos) días.
b.       Indemnización por diagnóstico o tratamiento
          Se indemniza la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza para cada uno de los siguientes eventos:
b.1.              Para Fracturas de Huesos y Politraumatismos a partir del primer día de vigencia de la póliza para el Asegurado afectado.
                   En el caso de Fracturas de Huesos la indemnización es única dentro de la vigencia de la póliza, independientemente del número de eventos de este tipo que exista en dicho periodo.
                   Quedan excluidas las Fracturas de Huesos del pie, las manos y la nariz.
b.2.              Para los siguientes eventos, siempre y cuando el Asegurado afectado cuente con al menos 3 meses de vigencia continua en la póliza en esta compañía:
i.                        Apendicectomía.
ii.                       Colecistectomía.
iii.                       Litiasis.
iv.                       Cáncer. Excepto cáncer no invasivo in-situ y el cáncer de piel.
v.                       Infarto Cardiaco Agudo y Cirugías de Corazón.
vi.                       Transplantes de los siguientes órganos mayores: corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y médula ósea.
vii.                      Insuficiencia Renal Crónica.
Tratándose de Derrame o Infarto Cerebral, no operará el periodo de espera antes señalado.
Para cada uno de estos eventos, la Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado.
b.3.              Para SIDA siempre y cuando el Asegurado afectado cuente con al menos 4 años de vigencia continua en la póliza en esta compañía.
La Suma Asegurada es única en la vida del Asegurado.
 
El SIDA deberá ser diagnosticado positivo a los estudios serológicos y confirmado una vez que hayan transcurrido los primeros 4 años de vigencia continua de la póliza en esta Compañía.
5. Exclusiones
Para efectos de este Contrato de Seguro, quedan excluidas las Rentas Diarias por Hospitalización e Indemnizaciones por diagnóstico o tratamiento correspondientes a:
a.     Padecimientos Preexistentes a la contratación del seguro.
b.    Hospitalización o eventos con el fin de corregir el astigmatismo, presbicia (presbiopía), hipermetropía, miopía o cualquier otro trastorno de la refracción y estrabismo.
c.     Hospitalización o eventos derivados del control de la fertilidad, natalidad e infertilidad.
d.    Hospitalización o eventos debido a lesión autoinfligida, intento de suicidio, aun y cuando se cometa en estado de enajenación mental.
e.     Hospitalización o eventos ocurridos a consecuencia de riña con provocación por parte del Asegurado o por actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Asegurado como sujeto activo o por culpa grave estando bajo influencia de algún enervante o estimulante que no haya sido prescrito por un Médico.
f.     Hospitalización o eventos derivados a consecuencia de servicio militar de cualquier clase y actos de guerra.
g.    Hospitalización o eventos causados a consecuencia de la utilización de métodos basados en hipnotismo, quelaciones, magnetoterapia y cualquier tipo de medicina alternativa o procedimientos no aprobados por la Secretaría de Salud.
h.    Hospitalización o eventos para tratamientos dentales o alveolares o gingivales o maxilofaciales, a excepción de accidentes.
i.     Curas de reposo o descanso, exámenes médicos generales para comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de "Check up".
j.     Afecciones propias del embarazo como abortos y legrados.
k.     Gastos o Manifestaciones de la enfermedad o padecimiento que se encuentren dentro de su Periodo de Espera.
l.     Tratamientos en vías de experimentación.
m.    Tratamientos estéticos o plásticos, de control de calvicie, reducción de peso u obesidad, o esterilidad.
n.    Tratamientos que resulten del alcoholismo o toxicomanías.
6. Pago de Indemnizaciones
6.1   Límites de Indemnizaciones
       Los eventos que resulten cubiertos en los términos del presente contrato serán pagaderos, al Asegurado o a quien corresponda, en las oficinas de La Compañía dentro de los 30 días naturales a la fecha que se reciban todas los documentos que fundamenten la indemnización que La Compañía haya solicitado de acuerdo a lo citado en la cláusula 6.2 Comprobación del evento cubierto.
       Las indemnizaciones para los Eventos Cubiertos citados en la cláusula 4, se pagarán de acuerdo a los siguientes límites:
 

6.2   Comprobación del evento Cubierto
Se consideran documentos necesarios para determinar la procedencia del evento, los siguientes:
(i)    Identificación oficial del Asegurado en caso de tener la mayoría de edad o Acta de Nacimiento en caso contrario.
(ii)   En el caso de una reclamación por Renta Diaria por Hospitalización, será indispensable presentar:
-      El comprobante de la Institución Hospitalaria con nombre completo del paciente, diagnóstico y número de días de estancia.
-      La factura por el monto de los gastos médicos erogados por la atención del Asegurado, que cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales aplicables (sólo para el caso de Hospitalización en hospitales privados).
(iii)   En caso de una Indemnización por diagnóstico o tratamiento, será indispensable presentar:
-      El informe del médico tratante.
-      Los estudios y documentos en los que el médico tratante certifique el diagnóstico del evento.
En caso de no cumplirse estos requisitos dentro de los dos años siguientes contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, La Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
El Asegurado acepta y reconoce expresamente que La Compañía no estará obligada a entregar una indemnización en exceso a la que corresponde a cada cobertura.
La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su costa cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obligación. La obstaculización por parte del Asegurado para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación.
Cuando La Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico anterior a la fecha de Vigencia de la póliza, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
En caso de que La Compañía notifique la improcedencia de una reclamación a causa de preexistencia, el reclamante podrá acudir a un perito médico que sea designado entre el reclamante y La Compañía, para un arbitraje privado.
 
La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, él mismo vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para dirimir la controversia.
El procedimiento del arbitraje estará establecido por la persona asignada por el reclamante y por La Compañía quienes al momento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por La Compañía.
7. Cláusulas Generales
7.1   Cláusulas de Interés para el Asegurado
a.          Renovación
             Este Contrato de Seguro se considerará renovado, por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada periodo, el asegurado no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía, de su voluntad de no renovarlo.
             El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
             La Compañía acuerda otorgar al Asegurado la renovación de su Contrato de Seguro en los términos y condiciones del producto básico que tenga registrado y vigente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
b.          Primas
       La prima total de la póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados, de acuerdo con su lugar de residencia, sexo y edad alcanzada en la fecha de emisión.
       En cada renovación la prima será calculada de acuerdo con el lugar de residencia, el sexo y la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
       Los pagos deberán efectuarse:
⢠                   En el domicilio de La Compañía contra la entrega del recibo expedido por la misma; o,
⢠                   De acuerdo a los medios autorizados por La Compañía para este producto, los cuales deberán hacerse del conocimiento del asegurado al momento de la contratación
c.          Ajustes por movimientos de Asegurados
       En el caso de altas de Asegurados, La Compañía cobrará al contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la póliza y emitirá el recibo correspondiente.
       En el caso de bajas de Asegurados, se procederá en forma similar, devolviéndose al contratante el 60% de la prima no devengada.
       En el caso de bajas de Asegurados que hayan sido indemnizados, no procederá la devolución de primas.
d.          Edad Alcanzada
a)                La Compañía aceptará el ingreso a la póliza a personas desde el primer día de nacidas hasta los 64 años. En los casos de renovación la póliza podrá ser renovada de acuerdo a las cláusulas de renovación, y ajustes por movimientos de Asegurados incluidos en ella y podrá efectuarse mientras vivan los Asegurados mediante la obligación del pago de la prima.
b)                Si a consecuencia de inexacta declaración, la edad de alguno de los Asegurados, al tiempo de la celebración o en su caso de la renovación del Contrato de Seguro, hubiere estado fuera de los límites fijados, los beneficios de la presente póliza quedarán rescindidos para el Asegurado y La Compañía reintegrará al Contratante el 50% de la parte de la prima correspondiente a ese Asegurado.
c)                Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la declaración de la edad de alguno de los Asegurados, y la prima pagada fuese inferior a la que correspondiera realmente, la responsabilidad de La Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima pagada y la prima para la edad real en la fecha de celebración del Contrato de Seguro, siempre y cuando la edad se encuentre dentro de los límites
establecidos. Si fuese mayor se devolverá la prima pagada en exceso.
d)                La Compañía se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, la comprobación de la fecha de nacimiento de los Asegurados y una vez comprobada, La Compañía deberá anotarla en la propia póliza y extenderá el comprobante de tal hecho al Asegurado y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas sobre la edad.
e.          Periodo de Gracia
       El contratante dispondrá de treinta días naturales a partir de la fecha de inicio de vigencia para efectuar el pago de la prima.
       Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización.
       Si no hubiere sido pagada la prima dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
f.           Reconocimiento de Antigedad
       No se reconocerá antigedad entre Compañías.
7.2   Cláusulas Operativas
a.          Residencia
             Para efecto de esta póliza sólo podrán quedar protegidas por este seguro, las personas que radiquen permanentemente en la República Mexicana.
b.          Vigencia
             La vigencia de este Contrato de Seguro será de un año, entrando en vigor desde la fecha y hora que se estipula en la carátula de la Póliza.
c.          Modificaciones
             Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
7.3   Cláusulas Contractuales
a.          Competencia
             En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
             De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o la Institución proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
b.          Preexistencia
             Es aquel padecimiento y/o enfermedad del que se determina es improcedente una reclamación, cuando se cuenta con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a.          Que previamente a la celebración de un Contrato de Seguro, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas
de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de algún diagnóstico.
b.          Cuando La Compañía cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el resumen del expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
c.          Que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
             Para efectos de preexistencia, se considerará que la vigencia de la póliza no se ha interrumpido si operó la rehabilitación de la misma.
c.          Prescripción
             Todas las acciones que deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen tal como lo previene el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
             El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
             En términos del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la CONDUSEF, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro producirá la interrupción de la Prescripción, mientras que la suspensión de la Prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esa institución, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
d.          Omisiones o inexactas declaraciones
             El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro.
             La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato de Seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
e.          Moneda
             Los pagos de primas e indemnizaciones de esta póliza se efectuarán en moneda nacional.
f.           Notificaciones
             Cualquier reclamación o notificación realizada por el contratante y/o Asegurado, relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito a La Compañía en su domicilio social indicado en la carátula de la póliza, estando obligada a expedir constancia de la recepción
             Cualquier notificación realizada por La Compañía relacionada con el presente seguro, deberá hacerse por escrito en el último domicilio que haya notificado el contratante para tal efecto.
g.          Revelación de Comisiones
             Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la Solicitud.
h.          Interés Moratorio
             En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le
permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
             Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- "El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
             Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio."
             Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- "Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
             I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
             Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
             II. ...
             III ...
             IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
             ..."
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
"Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos------------------, o visite www.------------------; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx."
Seguro Individual/Familiar de Gastos Médicos
I. DATOS DEL CONTRATANTE
Nombre o Razón Social
 
RFC
CURP (personas físicas)
 
Forma de pago :
                  ANUAL
Domicilio
No. Exterior e Interior
 
Código Postal
 
Colonia
 
Delegación
 
Ciudad
 
Estado
 
Teléfono domicilio
 
E-mail
 
 
Si desea que la correspondencia relacionada a este seguro se entregue en domicilio diferente al del Contratante, favor de indicar:
Domicilio de correspondencia
 
Entre qué calles
 
Colonia
 
Ciudad
 
Estado
 
Código Postal
 
Teléfono oficina
 
Horario de entrega
 
 
II. DATOS DE LAS PERSONAS A ASEGURAR
Parentesc
o
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
Nombre(s)
Fecha de
Nacimiento
(dd/mm/aa)
Estado
Civil
Género
(M/F)
Ciudad
donde
Reside
Peso
(Kg.)
Estatura
(Mts)
Titular
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cónyuge
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hijo 1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hijo 2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hijo 3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hijo 4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Considerando únicamente los últimos 5 años, responda para cada uno de las personas a asegurar marcando con X en caso de que su respuesta sea afirmativa, especificando el nombre de la enfermedad, lesiones, estudios, tratamientos anteriores y actuales, la fecha en la que la sufrió y la duración que ha tenido. En caso de que requiera más espacio, utilice el respaldo de este formato indicando el número de pregunta y el Parentesco de la tabla anterior.
Estado de salud
Especificar
Titular
Cónyuge
Hijo 1
Hijo 2
Hijo 3
Hijo 4
1. ¿Padece o ha padecido de enfermedades del aparato digestivo como:  litiasis (piedras) en la vesícula y/o vías biliares, úlceras gástricas y/o duodenales, divertículos del colon  o fístulas ano rectales?
 
 
 
 
 
 
 
2. ¿Padece o ha padecido de enfermedades cardiovasculares como: infarto al miocardio, hipertensión arterial, afecciones de las arterias coronarias o tiene colesterol elevado?
 
 
 
 
 
 
 
3. ¿Padece o ha padecido de amigdalitis y/o adenoiditis indicar si ya se operó,  hernias en la cavidad abdominal, varices en miembros inferiores, litiasis (piedras) en los riñones, osteoporosis, catarata, hemorroides y afecciones de la próstata?
 
 
 
 
 
 
 
4. ¿Padece o ha padecido de cáncer o tumores de cualquier clase?
 
 
 
 
 
 
 
5. ¿Padece o ha padecido de alguna otra enfermedad o accidente no mencionada en este cuestionario?
 
 
 
 
 
 
 
6. En caso de ser mujer, además contestar. ¿Padece o ha padecido de enfermedades de las mamas, ovarios o útero?  Indicar si ya se le practicó histerectomía.
 
 
 
 
 
 
 
III. EXCLUSIVO PARA MUJERES
Parentesco
¿Está actualmente embarazada?
Meses de gestación
¿Ha tenido alguna complicación?
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. OTROS SEGUROS (Esta información no faculta a la Institución para rescindir el contrato de seguro)
Parentesco
Tipo de Seguro
Compañía
¿Presentó reclamaciones?
Fin de vigencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECLARACION DEL ASEGURADO
De acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, he declarado todos los hechos importantes en relación a las preguntas de esta solicitud como los conozco o debiera conocer a la fecha de firmar, informado de que las falsas o inexactas declaraciones u omisiones de tales hechos podrían dar lugar a la cancelación de la póliza y en consecuencia a la pérdida de los derechos de los Beneficiarios.
Autorizo a los médicos, hospitales, sanatorios, clínicas y demás prestadores de servicios médicos que correspondan, para que en caso de ser necesario proporcionen a la compañía aseguradora toda la información relacionada con mi estado de salud.
Asimismo, autorizamos a las Compañías de Seguros a las que previamente hemos solicitado pólizas para que proporcionen a _______________________, la información de su conocimiento y que a su vez _________________________, proporcione a cualquier otra empresa del ramo la información que se derive de esta solicitud y de otras que sean de su conocimiento, a efecto de que pueda evaluar cualquier propuesta de contratación de seguro. Esta información puede ser requerida en cualquier momento que la Compañía lo considere oportuno.
He leído de conformidad las advertencias y declaraciones inscritas en esta solicitud.
_______________________, a ______ de __________________ de ___________
________________________________                          ________________________________
                   Firma del Contratante                                        Firma del Asegurado Titular
                                                                                 (En caso de que sea distinto al Contratante)
En este espacio se deben incluir los datos de la Unidad Especializada de la Entidad Financiera y los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (página electrónica y el teléfono 01800)
 
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la Institución de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
 
 

 
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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TIIE 91 DIAS
11.4029%

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11.5604%

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11.01%

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