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DOF: 22/12/2014
ANEXOS de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014

ANEXOS de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
ANEXO 4.7.1-d.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL
PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE SALUD, EN LA
OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
 

INDICE
CONDICIONES GENERALES
1.    DEFINICIONES
1.1             ACCIDENTE
1.2             ASEGURADO
1.3             COBERTURA
1.4             LA COMPAÑIA
1.5             CONSULTA
1.6             CONTRATANTE
1.7             CONTRATO DE SEGURO
 
1.8             COPAGO
1.9             DEPENDIENTES ECONOMICOS
1.10           DIAGNOSTICO
1.11           EDAD
1.12           ENFERMEDAD O PADECIMIENTO
1.13           ESTUDIOS DE LABORATORIO O GABINETE
1.14           EXPEDIENTE MEDICO
1.15           FECHA DE INGRESO A LA ASEGURADORA
1.16           FECHA DE INICIO DE COBERTURA
1.17           FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
1.18           FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA
1.19           GASTO MEDICO
1.20           GASTOS MEDICOS CORRECTIVOS
1.21           GASTOS MEDICOS PREVENTIVOS
1.22           LUGAR DE RESIDENCIA
1.23           MEDICO
1.24           MEDICO DE PRIMER CONTACTO
1.25           MEDICO ESPECIALISTA
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
1.26           PAGO DIRECTO
1.27           PERIODO DE GRACIA
1.28           PLAN
1.29           POLIZA
1.30           PREEXISTENCIA
1.31           PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS
1.32           RECLAMACION O SOLICITUD DE SERVICIOS
1.33           RECIBO DE PAGO
1.34           RED MÉDICA
1.35           REEMBOLSO
1.36           SALUD
1.37           SOLICITUD
1.38           SOLICITANTE TITULAR O ASEGURADO TITULAR
1.39           SUMA ASEGURADA
1.40           TERRITORIO
1.41           TRATAMIENTO MEDICO
2.    OBJETO DEL SEGURO
3.    DESCRIPCION DE LA COBERTURA
3.1            GASTOS MEDICOS PREVENTIVOS
 
                GASTOS MEDICOS PREVENTIVOS CUBIERTOS
                GASTOS MEDICOS PREVENTIVOS NO CUBIERTOS
3.2            GASTOS MEDICOS CORRECTIVOS
                GASTOS MEDICOS CORRECTIVOS CUBIERTOS
                GASTOS MEDICOS CORRECTIVOS NO CUBIERTOS
4.    SINIESTROS Y PAGO DE RECLAMACIONES
4.1             SINIESTROS
4.2             PAGO DE RECLAMACIONES
5.    CLAUSULAS GENERALES
5.1             PERIODO DE PAGO DE BENEFICIO
5.2             MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES
5.3             VIGENCIA
5.4             RESIDENCIA
5.5             RED MEDICA
5.6             PRIMAS
5.7             REVELACION DE COMISIONES
5.8             ALTAS
5.9             BAJAS
5.10           AJUSTES
5.11           RENOVACION
5.12           PRESCRIPCION
5.13           MONEDA
5.14           FORMA DE PAGO
5.15           LUGAR DE PAGO
5.16           OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
5.17           COMPETENCIA
5.18           EDAD
5.19           SERVICIO DE PAGO DIRECTO
5.20           SISTEMA DE PAGO POR REEMBOLSO
5.21           INTERES MORATORIO
CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
Para efectos del siguiente contrato se considerarán las siguientes definiciones:
1.1 Accidente
Acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria que lesiona al Asegurado ocasionándole daños corporales.
1.2 Asegurado
Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con derecho a los beneficios de la misma.
1.3 Cobertura
Beneficios ofrecidos por este seguro dirigido a prevenir y restaurar la salud con acciones que se realicen en beneficio del Asegurado. Tiene como objeto cubrir los Gastos Médicos Preventivos y Correctivos erogados en territorio nacional.
 
1.4 La Compañía
Nombre con el cual se designará a la aseguradora en este documento, la cual está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.
1.5 Consulta
Relación Médico-paciente con el propósito de valorar el estado de salud del paciente.
1.6 Contratante
Persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
1.7 Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este contrato de seguro está constituido por:
a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.
b) La Póliza.
c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales
d) Las Condiciones Generales.
e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
f) La relación de Proveedores con los que la Aseguradora tiene convenio, incluida en el Folleto Explicativo.
1.8 Copago
Cantidad fija o porcentaje a cargo del Asegurado correspondiente a una parte de los gastos cubiertos. Dicha cantidad queda indicada en la carátula de la Póliza para los Gastos Médicos Preventivos y Correctivos.
1.9 Dependientes Económicos
Cónyuge o Concubino e hijos del Asegurado, que no cuenten con remuneración alguna e ingresos propios.
1.10 Diagnóstico
Conclusión del estado de la salud basado en la naturaleza y evolución de la enfermedad o lesión de un paciente, así como la valoración de sus síntomas y signos, con el apoyo de estudios de laboratorio y gabinete.
1.11 Edad
La edad cronológica que tiene un Asegurado en una fecha determinada.
1.12 Enfermedad o padecimiento
Es la alteración en la salud del Asegurado, diagnosticada por un profesionista de la salud calificado para emitir el diagnóstico correspondiente y legalmente autorizado.
1.13 Estudios de laboratorio o gabinete
Análisis necesarios para soportar la valoración del estado de salud del paciente, realizados por instituciones autorizadas para tal efecto.
1.14 Expediente Médico
Es la descripción detallada y ordenada de los datos relativos a la salud del Asegurado, el cual está integrado por los formatos de aviso de accidente o enfermedad y el informe médico establecido por la Aseguradora. Asimismo conformarán dicho expediente médico los documentos escritos, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, suscritos por cualquier profesional de la salud.
1.15 Fecha de ingreso a la Aseguradora
Es la fecha más antigua, demostrable mediante documentos emitidos por La Compañía, (pólizas, endosos o recibos) en la que el Asegurado fue integrado mediante un contrato de seguros que opera a nombre de la compañía, a partir de la cual ha mantenido su cobertura en forma ininterrumpida.
 
1.16 Fecha de inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
1.17 Fecha de inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
1.18 Fecha de término de Vigencia
Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la carátula.
1.19 Gasto Médico
El que realiza una persona para la atención médica y/u hospitalaria de su persona o alguno de sus dependientes económicos directos.
1.20 Gastos Médicos Correctivos
Son los gastos que realiza el Asegurado, consecuencia de un accidente o una enfermedad, y que haya sido diagnosticada, que tiene como objetivo restaurar su estado de salud y evitar complicaciones posteriores. Gastos que se realizan por consultas médicas y estudios de laboratorio y gabinete a los que tiene derecho el Asegurado y que se especifican en las presentes Condiciones Generales.
1.21 Gastos Médicos Preventivos
Consultas, Exámenes Médicos y/o Estudios de Laboratorio y Gabinete, periódicos especificados en las presentes Condiciones Generales a los que tiene derecho el Asegurado con el fin de corroborar y mantener el estado de salud.
1.22 Lugar de residencia
Lugar donde el Asegurado radica permanentemente (domicilio habitual). Sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.
1.23 Médico
Es la persona con estudios profesionales en medicina, titulado y con cédula profesional legalmente autorizado para ejercer su profesión en Territorio Nacional.
1.24 Médico de Primer Contacto
Médico de la Red de La Compañía que puede ser Médico General, Médico familiar, gineco-obstetra o pediatra, que presta sus servicios médicos a los Asegurados.
1.25 Médico Especialista
Médico de la Red de La Compañía que posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para ejercer una especialidad determinada de la ciencia médica, avalada por el colegio de la especialidad, y que presta sus servicios a los Asegurados para algún padecimiento que requiera de dicha especialidad.
1.26 Pago Directo
Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al prestador de servicios, con el cual ha celebrado un convenio, por la atención médica a los Asegurados que presenten enfermedades o accidentes cubiertos por el contrato respectivo.
1.27 Periodo de Gracia
Plazo que La Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aún cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
1.28 Plan
Conjunto de características específicas del contrato de seguro.
1.29 Póliza
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la
transferencia del riesgo de financiar un gasto médico, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a)       Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1                Nombres y firmas de los representantes de La Compañía
2                Nombre y domicilio del Contratante
3                La designación de las personas aseguradas
4                La naturaleza de los riesgos transferidos
5                Fecha de inicio y fin de la vigencia
6                Lista de Endosos incluidos
7                El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles, Copagos, y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos
8                Cobertura Contratada
9                Prima del seguro
10              Montos de suma asegurada o tipo de plan
b)       Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c)       Endosos.- Documento generado por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
          Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
1.30 Preexistencia
Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a)       Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
b)       Cuando la institución cuente con pruebas documentales que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
c)       Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
1.31 Prestadores de servicios médicos y hospitalarios
Médicos, hospitales, farmacias, o unidades de servicios médicos (laboratorios clínicos, gabinetes clínicos, unidades de rehabilitación, entre otros), que cumplen con la norma oficial mexicana aplicable y que se encuentran profesional y legalmente autorizados para proporcionar sus servicios.
1.32 Reclamación o Solicitud de Servicios
Es el trámite que realiza el Asegurado ante la Aseguradora, para obtener los beneficios del Contrato de Seguro a consecuencia de una enfermedad o accidente amparado de acuerdo a las coberturas y límites de la Póliza, establecidas en las condiciones.
1.33 Recibo de Pago
Es el documento expedido por La Compañía, en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
 
1.34 Red Médica
Conjunto de Prestadores de Servicios Médico y Hospitalarios que se ajustan a los límites y condiciones establecidas en la cobertura que, asociados por las características de acceso que les brinda el plan de protección contratado, ofrecen al Asegurado la opción de elegir libremente cuales de ellos son los adecuados para darle atención, ya sea su por su ubicación, especialidad, tipo de servicio, costos, etc.
1.35 Reembolso
Es la restitución de gastos procedentes, erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente amparado de acuerdo a las coberturas y límites de la Póliza.
1.36 Salud
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social".
1.37 Solicitud
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.
1.38 Solicitante Titular o Asegurado Titular
Persona Asegurada que firma como responsable de la veracidad de las respuestas contenidas en la solicitud de seguro.
1.39 Suma Asegurada
Límite máximo de responsabilidad de La Compañía por cada Evento cubierto, de acuerdo a lo estipulado en la Carátula de la Póliza que forma parte de este contrato, mientras éste se mantenga vigente en forma continua.
1.40 Territorio
Región donde el Asegurado está cubierto por la presente Póliza. Territorio Nacional denominado "Estados Unidos Mexicanos".
1.41 Tratamiento Médico
Conjunto de acciones y/o procedimientos que se emplean para curar o aliviar una enfermedad.
2. OBJETO DEL SEGURO
Nombre de la compañía, en adelante denominada La Compañía, se obliga a cubrir al Asegurado los beneficios especificados en la Descripción de cobertura (Sección 3), siempre y cuando ocurra el evento cubierto durante la vigencia de la Póliza y se cumpla con lo establecido en el numeral 4.
3. DESCRIPCION DE LA COBERTURA
Este producto ofrece al Asegurado dos coberturas:
1)       Gastos Médicos Preventivos y
2)       Gastos Médicos Correctivos
Objeto
Esta cobertura tiene como objeto brindar servicios periódicos de Gastos Médicos Preventivos y consultas de Gastos Médicos Correctivos, en territorio nacional especificados en las presentes Condiciones Generales a los que tienen derecho los Asegurados con el fin de preservar su salud o detectar oportunamente enfermedades cuyo diagnóstico y tratamiento precoz previenen una evolución indeseable y evitan un padecimiento mayor. Ajustándolos previamente a las limitaciones consignadas en el Contrato, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor para ese Asegurado.
Los Gastos Médicos Correctivos, estudios de laboratorio y gabinete, Consultas o Exámenes Médicos cubiertos podrán realizarse con los Médicos o instituciones elegidos por el Asegurado o los mencionados en la relación que se muestra en el folleto explicativo de La Compañía.
 
3.1 GASTOS MEDICOS PREVENTIVOS
GASTOS MEDICOS PREVENTIVOS CUBIERTOS:
Mediante esta cobertura el Asegurado tendrá derecho, en cada año Póliza, a los siguientes beneficios de Gastos Médicos Preventivos:
1. Para Menores de 18 años de edad.
Tres Consultas
2. A partir de 18 años y 1 día antes de 41 años de edad.
Dos Consultas y los siguientes exámenes de laboratorio:
a)       Examen General de Orina
b)       Biometría Hemática y
c)    Química Sanguínea de tres elementos
3. A partir de 41 años de edad:
Dos Consultas y los siguientes exámenes de laboratorio:
Para varones:
a)       Examen General de Orina
b)       Química Sanguínea de 5 elementos
c)       Biometría Hemática
d)       Antígeno Prostático
Para mujeres:
a)       Examen General de Orina
b)       Química Sanguínea de 5 elementos
c)       Biometría Hemática
d)       Papanicolau
Para esta cobertura únicamente aplica el Copago según corresponda:
a)    En el caso de las Consultas, el Asegurado deberá asumir el Copago indicado en la carátula de la Póliza por cada una de las consultas que reciba.
b)       La Aseguradora pagará la cantidad en exceso del Copago hasta la Suma Asegurada Máxima por consulta, especificada en la carátula de la Póliza.
c)    Respecto a Estudios de laboratorio o Gabinete, el Asegurado deberá asumir el Copago indicado en la carátula de la Póliza por este concepto. Aplicando dicho porcentaje al valor de la(s) factura(s) de los
servicios utilizados y hasta la Suma Asegurada Máxima de esta cobertura.
La Aseguradora pagará la cantidad en exceso del Copago hasta la Suma Asegurada Máxima por este concepto, especificada en la carátula de la Póliza.
GASTOS MEDICOS PREVENTIVOS NO CUBIERTOS
1.    No se cubre ninguna vacuna ni medicamento.
2.    No se cubrirán Consultas ni exámenes de laboratorio y gabinete que no estén especificados en los puntos anteriores.
3.2 GASTOS MEDICOS CORRECTIVOS
GASTOS MEDICOS CORRECTIVOS CUBIERTOS:
Se cubren, en cada año Póliza, tres Consultas con Médicos de Primer Contacto o Médicos especialistas, con excepción de las Consultas mencionadas en las exclusiones de esta cobertura.
También se cubrirán estudios de laboratorio y gabinete, excepto los estudios mencionados en las exclusiones de esta cobertura.
Estos beneficios se otorgan para todos los Asegurados, a partir de la fecha de alta en la Póliza.
Para esta cobertura únicamente aplica el Copago según corresponda:
a)    En el caso de las Consultas, de acuerdo al tipo de médico (Médicos de Primer Contacto o Médicos especialistas), el Asegurado deberá asumir el Copago indicado en la carátula de la Póliza por cada una de las consultas que reciba.
b)    La Aseguradora pagará la cantidad en exceso del Copago hasta la Suma Asegurada Máxima por consulta, especificada en la carátula de la Póliza.
c)    Respecto a Estudios de laboratorio o gabinete, el Asegurado deberá asumir el Copago indicado en la carátula de la Póliza por este concepto. Aplicando dicho porcentaje al valor de la(s) factura(s) de los servicios utilizados y hasta la Suma Asegurada Máxima de ésta cobertura.
La Aseguradora pagará la cantidad en exceso del Copago hasta la Suma Asegurada Máxima por este concepto, especificada en la carátula de la Póliza.
GASTOS MEDICOS CORRECTIVOS NO CUBIERTOS
1.    Consultas, estudios y tratamientos relacionados a las afecciones propias del embarazo, parto o puerperio, dentales, alveolares, gingivales, maxilofaciales y sus complicaciones. No se cubren las Consultas, estudios y tratamientos de carácter obstétricos o del control del embarazo.
2.     Consultas, estudios o tratamientos con dietistas, ni de carácter estético.
3.    Padecimientos preexistentes.
4. SINIESTROS Y PAGO DE RECLAMACIONES
4.1 SINIESTROS
a)    Es obligación del Asegurado pagar en cada consulta, el monto equivalente al Copago correspondiente de acuerdo a lo señalado en la sección 3.1 y 3.2
b)    Los estudios de laboratorio y gabinete, correspondientes a gastos médicos correctivos, sólo serán autorizados en caso de que el Médico de primer contacto o especialista así lo considere, remitiéndose una nueva orden de atención.
c)    Es obligación del Asegurado pagar el monto equivalente al Copago indicado en la carátula de la Póliza sobre el valor de la(s) factura(s) de los estudios realizados.
4.2 PAGO DE RECLAMACIONES
a)    Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a La Compañía, en el curso de los primeros 30 días naturales, de cualquier Reclamación que pueda ser motivo de reembolso.
b)    En toda reclamación, el reclamante deberá comprobar a La Compañía la realización del siniestro, y deberá presentar las formas de declaración que para tal efecto se le proporcionen, así como los
comprobantes originales que cumplan con los requisitos fiscales vigentes al momento de efectuar los gastos, además de los documentos médicos y estudios relacionados con el evento reclamado. En caso de no cumplirse estos requisitos, La Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación.
c)    La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su costa cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, Asegurados o familiares del Asegurado, para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación.
d)    La Compañía sólo reembolsará los honorarios de Médicos titulados legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión, así como los gastos realizados por Estudios de Laboratorio y Gabinete en empresas legalmente autorizadas.
e)    La Compañía reembolsará al Asegurado o a quien corresponda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación.
Para las reclamaciones de Gastos Médicos Correctivos o Gastos Médicos Preventivos, la cuantía del pago se determinará de la siguiente manera:
a)    Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, ajustándolos a los límites establecidos en el Contrato.
b)    A la cantidad resultante, se descontará la cantidad por concepto de Copago de acuerdo al porcentaje o Monto máximo establecido en la carátula de la Póliza, para cada concepto.
c)    El Copago así como los límites citados en el Contrato se aplicarán para cada evento cubierto.
5. CLAUSULAS GENERALES
5.1 Periodo de Pago de Beneficio
Las obligaciones del presente contrato cesarán al reclamarse el número de consultas amparadas en cada año Póliza, exámenes preventivos o al agotarse la Suma Asegurada, siempre y cuando la Póliza se encuentre vigente.
5.2 Modificaciones y Notificaciones
El Contrato de Seguro sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Contratante y La Compañía, siempre y cuando no implique cambios a las características o cobertura del producto básico estandarizado.
Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por La Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Si el contenido del Contrato de Seguro o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante o Solicitante Titular podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente contrato de seguro deberá hacerse a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio social, estando obligada a expedir constancia de la recepción. En caso de que la dirección de la oficina de La Compañía, llegase a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida procederá conforme a lo señalado por el artículo 72 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (La Compañía "deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República").
5.3 Vigencia
Salvo pacto en contrario, la vigencia de este contrato será de un año, entrando en vigor desde la fecha que se estipula en la carátula de la Póliza.
5.4 Residencia
Sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.
 
5.5 Red Médica
La relación de Proveedores con los que la Aseguradora tiene convenio, incluida en el Folleto Explicativo
La Compañía tendrá la obligación de poner a disposición del Asegurado la información en caso de que exista un cambio en la red de La Compañía.
5.6 Primas
La prima total de la Póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados correspondientes a las coberturas contratadas, de acuerdo con su lugar de residencia, sexo y edad alcanzada en la fecha de emisión.
En cada renovación la prima será calculada de acuerdo con el lugar de residencia y la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
El Contratante dispondrá de 30 días naturales (periodo de gracia) a partir de la fecha de inicio de vigencia para efectuar el pago de la prima.
En tanto la prima no sea liquidada no se tendrá derecho al pago directo, operando el pago únicamente vía reembolso.
Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier reembolso.
Los pagos deberán efectuarse:
⢠        En el domicilio de La Compañía contra la entrega del recibo expedido por la misma, o
⢠        De acuerdo a los medios autorizados por La Compañía para este producto.
5.7 Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito en un plazo que no excederá diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.8 Altas
Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la Póliza podrá ser incluida en la misma mediante solicitud del Contratante y aceptación de La Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que ésta establezca. Esta inclusión deberá ser reportada a La Compañía en los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la persona se hizo elegible al plan.
Del mismo modo, si el Asegurado Titular contrae matrimonio, el cónyuge podrá quedar cubierto por la Póliza siempre que se dé aviso a La Compañía del hecho por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes al matrimonio civil, y se aprueben la solicitud del seguro y cuestionario médico debidamente requisitados.
Una vez aceptada la inclusión del nuevo Asegurado, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 6 de Primas.
Los hijos de la pareja matrimonial o del concubinato nacidos durante la vigencia de la presente Póliza quedarán cubiertos desde su fecha de nacimiento hasta la fecha de vencimiento de la misma, siempre y cuando se haya notificado a La Compañía a más tardar en los 30 días naturales siguientes al nacimiento y se realice el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 5.6 de Primas.
5.9 Bajas
Causarán Baja de esta Póliza las personas que hayan dejado de ser Dependientes Económicos del Solicitante Titular. Los beneficios del seguro para estas personas cesarán desde el momento en que pierdan esa condición.
5.10 Ajustes
En caso de Altas de Dependientes, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente.
 
En el caso de Bajas de Dependientes, se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el 60% de la prima no devengada.
5.11 Renovación
Este Contrato se considerará renovado por periodos de un año, si dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, el Contratante no da aviso por escrito o por cualquier otro medio pactado con la Compañía de su voluntad de no renovarlo.
El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
La Compañía acuerda que a ningún Asegurado se le podrá negar la renovación de su Póliza debido a una mala experiencia de reclamación de siniestros. Dado lo anterior, los Asegurados de este Contrato de Seguro cuentan con garantía de renovación vitalicia, siempre y cuando no exista dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 5.16. Omisiones o Inexactas Declaraciones de la sección 5. Cláusulas Generales de este documento.
La primera y las ulteriores renovaciones sucesivas que tenga este Contrato de seguro se sujetarán a las condiciones de cobertura y primas que La Compañía tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la Póliza de renovación respectiva.
Por esta cláusula, La Compañía se obliga a otorgar al Asegurado la renovación de su Contrato en forma automática en las condiciones que prevalezcan para la nueva vigencia. En cada renovación la prima que deberá pagarse en términos de la cláusula respectiva, se aplicará de acuerdo a la edad, sexo y lugar de residencia del Asegurado. El incremento que se efectuará para cada renovación será el que corresponda, conforme a lo establecido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
5.12 Prescripción
Todas las acciones que se deriven del presente contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley, que establece lo siguiente: "El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización".
La prescripción se interrumpirá no solo por causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por las causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 50 BIS de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
5.13 Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de La Compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en el momento de los mismos.
5.14 Forma de Pago
Este producto se operará solo con forma de pago anual.
5.15 Lugar de Pago
Los pagos deberán efectuarse:
⢠        En el domicilio de La Compañía contra la entrega del recibo expedido por la misma, o
⢠        De acuerdo a los medios autorizados por La Compañía para este producto, los cuales deberán hacerse del conocimiento del asegurado al momento de la contratación.
5.16 Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato.
 
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.
5.17 Competencia
En las consultas y reclamaciones derivadas de un contrato de seguro de salud, las aseguradoras deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y, en lo conducente, al Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o La Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
5.18 Edad
a)       La Compañía aceptará el ingreso a la Póliza a personas desde el primer día de nacidas hasta los 64 años. En los casos de renovación la Póliza podrá ser renovada de acuerdo a las cláusulas de Renovación, Altas, Bajas para los Asegurados incluidos en ella y podrá efectuarse mientras viva el Asegurado y se pague la prima vigente al momento de la Renovación.
b)       Si a consecuencia de inexacta declaración, la edad del Asegurado, al tiempo de la celebración o en su caso de la renovación del contrato de seguro, hubiere estado fuera de los límites fijados, los beneficios de la presente Póliza quedarán rescindidos para el Asegurado y La Compañía reintegrará al Contratante el 50% de la parte de la prima correspondiente a ese Asegurado.
c)       Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la declaración de la edad del Asegurado, y la prima pagada fuese inferior a la que correspondiera realmente, la responsabilidad de La Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la prima pagada y la prima para la edad real en la fecha de celebración del contrato, siempre y cuando la edad se encuentre dentro de los límites establecidos. Si fuese mayor se devolverá la prima pagada en exceso.
d)       La Compañía se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, la comprobación de la fecha de nacimiento de los Asegurados y una vez comprobada, La Compañía deberá anotarla en la propia Póliza y extenderá el comprobante de tal hecho al Asegurado y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas sobre la edad.
5.19 Servicio de Pago Directo
En el caso de que el Asegurado requiera de atención de la Red de Prestadores de Servicios de Salud, podrá hacer uso del Servicio de Pago Directo en el que, previa verificación de La Compañía respecto a la procedencia del caso, efectuará el pago de las Consultas, Exámenes Médicos y Estudios de Laboratorio y Gabinete que correspondan de acuerdo al lugar de residencia, edad y sexo del Asegurado, especificado en las presentes coberturas, quedando a cargo del Asegurado los gastos no cubiertos, así como el Copago que correspondan.
El Servicio de Pago Directo estará sujeto a la oportunidad y viabilidad por parte de La Compañía para verificar la situación de procedencia del caso y a la suficiencia de su red.
Durante el periodo de gracia de 30 días naturales para el pago del recibo no se otorgará el Servicio de Pago Directo si la Póliza no ha sido pagada operando el pago únicamente vía reembolso.
5.20 Sistema de Pago por Reembolso
Se cubrirá el costo de las Consultas Médicas y de los estudios de laboratorio y gabinete cubiertos, menos el monto equivalente al Copago para esta cobertura, especificados en la carátula de la Póliza.
 
5.21 Interés Moratorio
En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- "El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio."
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- "Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
II. ...
III ...
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
..."
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
"Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos------------------, o visite www.------------------; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx."
 

 

 


 

ANEXO 4.7.1-e.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL
PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE SALUD DENTAL, EN
LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SALUD DENTAL
Características de la Cobertura
Tipo de seguro
Seguro Dental Familiar para mínimo tres personas
Especificaciones
Copago                20% Del gasto total por servicio
Deducible Anual     $100 Una vez por año póliza, al utilizar la póliza por primera vez.
 
Cobertura
·   Mayores de 13 años (De 14 años cumplidos o mayores).
·   Menores de 14 años (De 0 años a 1 día antes de cumplir 14 años)
·   Beneficio:
Se amparan en el lapso de un año los tratamientos dentales que a continuación se describen:
Módulo
Paciente Adulto
Número de
Servicios al año
Póliza
Suma Asegurada
Máxima por
Servicio (Mayores
de 13 años)
Suma Asegurada
Máxima por
Servicio
(Menores de 14
años)
Preventivo
Consulta oral detallada y extensiva
Diagnóstico
Plan de Tratamiento
1
No se cubre por
reembolso
No se cubre por
reembolso
Profilaxis
Instrucción Nutricional para el control de las enfermedades dentales
1
$176
$120
Aplicación tópica de flúor (Únicamente para menores de 14 años)
1
No aplica
$112
 Radiografías
4
$32 c/u
$32 c/u
Correctivo
Amalgama simple (una superficie de diente posterior) o compuesta (más de una superficie de diente posterior, aun cuando no exista comunicación entre si)
4 en la
combinación de
amalgamas y
resinas
$240 c/u
$240 c/u
Resina simple (una superficie de diente anterior) o compuesta (más de una superficie de diente anterior, aun cuando no exista comunicación entre sí)
 
$252 c/u
$252 c/u
Extracción Simple
2
$320 c/u
$200 c/u
Incisión y drenaje de absceso intraoral, involucra incisión a través de la mucosa (únicamente para mayores de 13 años)
1
$400
No aplica
 
Forma de otorgar la cobertura:
A través de la red o vía reembolso
Edades de Aceptación
Sin restricciones
Forma de Pago
Anual
Periodo de Gracia para Pago de Prima
30 días
Temporalidad
Un año Renovable
Tarifa
Cada compañía definirá la tarifa total por edades y género o única, y estado de la República.
Conductos de Venta
Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
INDICE
CONDICIONES GENERALES
1.    DEFINICIONES
1.1   AMALGAMAS
1.2   AMALGAMA Y RESINA COMPUESTA
1.3   AMALGAMA Y RESINA SIMPLES
1.4   ASEGURADO
1.5   BENEFICIARIO
1.6   COBERTURA
1.7   LA COMPAÑIA
 
1.8   CONSULTA
1.9   CONTRATANTE
1.10 CONTRATO DE SEGURO
1.11 COPAGO
1.12 CREDENCIAL
1.13 DEPENDIENTES ECONOMICOS
1.14 DEDUCIBLE
1.15 DIAGNOSTICO
1.16 EDAD
1.17 ENFERMEDAD O PADECIMIENTO
1.18 EXCLUSIONES
1.19 EXPEDIENTE MEDICO
1.20 EXTRACCION
1.21 FECHA DE GASTO
1.22 FECHA DE INGRESO A LA ASEGURADORA
1.23 FECHA DE INICIO DE COBERTURA
1.24 FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
1.25 FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA
1.26 FECHA DE PRIMER GASTO
1.27 GASTO MEDICO
1.28 GASTOS DENTALES U ODONTOLOGICOS MEDICOS CORRECTIVOS
1.29 GASTOS DENTALES PREVENTIVOS
1.30 HONORARIOS DENTALES U ODONTOLOGICOS
1.31 LUGAR DE RESIDENCIA
1.32 DENTISTA U ODONTOLOGO/ESPECIALISTA
1.33 PAGO DIRECTO
1.34 PERIODO DE BENEFICIO
1.35 PERIODO DE GRACIA
1.36 PLAN
1.37 POLIZA
1.38 PROFILAXIS
1.39 PROTESIS
1.40 RADICECTOMIA
1.41 RADIOGRAFIA
1.42 RADIOGRAFIA DE ALETA DE MORDIDA
1.43 RADIOGRAFIA OCLUSAL
1.44 RADIOGRAFIA PERIAPICAL
1.45 RECLAMACION O SOLICITUD DE SERVICIOS
1.46 RECIBO DE PAGO
1.47 RED MEDICA DENTAL
1.48 REEMBOLSO
1.49 SALUD
1.50 SOLICITUD
1.51 SOLICITANTE TITULAR O ASEGURADO TITULAR
1.52 SUMA ASEGURADA O LIMITE ANUAL
1.53 TABULADOR DE HONORARIOS MEDICOS
1.54 TERRITORIO
1.55 TRATAMIENTO DENTAL U ODONTOLOGICO
 
1.56 URGENCIA DENTAL U ODONTOLOGICA
2.    OBJETO DEL SEGURO
3.    ALCANCE DE LA COBERTURA
4.    EXCLUSIONES
5.    CLAUSULAS GENERALES
5.1   PERIODO DE PAGO DE BENEFICIO
5.2   MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES
5.3   VIGENCIA
5.4   RESIDENCIA
5.5   PRIMAS
5.6   REVELACION DE COMISIONES
5.7   ALTAS
5.8   BAJAS
5.9   AJUSTES
5.10 RENOVACION
5.11 PRESCRIPCION
5.12 MONEDA
5.13 FORMA DE PAGO
5.14 LUGAR DE PAGO
5.15 OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
5.16 COMPETENCIA
5.17 INTERES MORATORIO
5. 18TERMINACION
5.19 CAMBIOS DE LA RED ODONTOLOGICA
6.    PAGO DE RECLAMACIONES
A)              SERVICIO DE PAGO DIRECTO
B)              SISTEMA DE PAGO POR REEMBOLSO
CONDICIONES GENERALES
1. Definiciones
Para efectos del siguiente contrato se considerarán las siguientes definiciones.
1.1 Amalgamas
Aleación de 2 o más materiales que se emplea para llenar cavidades dentales.
1.2 Amalgama y resina compuesta
Restauraciones que abarcan dos superficies del diente.
1.3 Amalgama y resina simples
Restauraciones que abarcan una sola cara del diente.
1.4 Asegurado
Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con derecho a los beneficios de la misma.
1.5 Beneficiario
Persona o personas designadas en la Póliza por el Asegurado Titular o Contratante para recibir el beneficio del seguro.
1.6 Cobertura
Es el conjunto de servicios odontológicos amparados por la presente póliza, dirigidos a prevenir enfermedades dentales, así como a la promoción, fomento, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud bucal de los asegurados, los cuales son proporcionados por la Aseguradora mediante recursos propios o contratados con terceros prestadores, o una combinación de ambos.
1.7 La Compañía
Nombre con el cual se designará a la aseguradora en este documento, la cual está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.
 
1.8 Consulta
Relación Dentista u Odontólogo-paciente con el propósito de valorar el estado de salud del paciente.
1.9 Contratante
Persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
1.10 Contrato de Seguro
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las Condiciones Generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a)    Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.
b)    La Póliza.
c)    Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales
d)    Las Condiciones Generales.
e)    Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
f)     La relación de Proveedores con los que la Aseguradora tiene convenio, incluida en el Folleto Explicativo.
1.11 Copago
Cantidad a cargo del Asegurado, correspondiente a un porcentaje de los gastos cubiertos. Dicha cantidad queda indicada en la carátula de la Póliza para los Gastos Dentales u Odontológicos Correctivos y Preventivos.
1.12 Credencial
Tarjeta de Identificación que acredita a cada Asegurado de la presente póliza como tal, ante la Red de Dentistas u Odontólogos.
1.13 Dependientes Económicos
Cónyuge o Concubina(rio) e hijos del Asegurado Titular, que no cuenten con remuneración alguna e ingresos propios.
1.14 Deducible
Cantidad fija a cargo del Asegurado correspondiente a  los primeros gastos  cubiertos. Dicha cantidad queda indicada en la carátula de la póliza y será aplicable sólo para la primera vez que utilice la póliza durante su vigencia.
1.15 Diagnóstico
Conclusión del estado de la salud basado en la naturaleza y evolución de la enfermedad o lesión de un paciente, así como la valoración de sus síntomas y signos, con el apoyo de radiografías.
1.16 Edad
La edad cronológica que tiene el Asegurado en una fecha determinada.
1.17 Enfermedad o padecimiento
Es la alteración en la salud dental del Asegurado, diagnosticada por un Dentista u Odontólogo calificado para emitir el diagnóstico correspondiente y legalmente autorizado.
1.18 Exclusiones
Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubierta por la póliza y que se encuentre expresamente indicado en la misma.
1.19 Expediente Médico
Es la descripción detallada y ordenada de los datos relativos a la salud del Asegurado, el cual está integrado por los formatos de aviso de accidente o enfermedad y el informe médico establecido por la Aseguradora. Asimismo conformarán dicho expediente médico los documentos escritos, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, suscritos por cualquier profesional de la salud.
1.20 Extracción
Es el procedimiento que consiste en quitar una pieza dentaria natural, ya sea temporal o permanente.
 
1.21 Fecha de Gasto
Momento en que se recibe o genera un servicio cubierto, independientemente de la fecha en que se pague al proveedor dicho servicio.
1.22 Fecha de Ingreso a la Aseguradora
Es la fecha más antigua, demostrable mediante documentos emitidos por La Compañía, (pólizas, endosos o recibos) en la que el Asegurado fue integrado como Asegurado mediante un Contrato de Seguros que opera a nombre de la compañía, a partir de la cual ha mantenido su cobertura en forma ininterrumpida.
1.23 Fecha de Inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
1.24 Fecha de Inicio de Vigencia
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
1.25 Fecha de Término de Vigencia
Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la carátula.
1.26 Fecha de Primer Gasto
Momento en que se realizó el primer gasto relacionado con el accidente o la enfermedad.
1.27 Gasto Médico
El que realiza una persona para la atención médica y/u hospitalaria de su persona o alguno de sus dependientes económicos directos.
1.28 Gastos Dentales u Odontológicos Médicos Correctivos
Son los gastos que realiza el Asegurado, consecuencia de un accidente o una enfermedad, y que haya sido diagnosticada, que tiene como objetivo restaurar su estado de salud dental y evitar complicaciones posteriores.
Gastos que se realizan por tratamientos dentales u odontológicos y radiografías a los que tiene derecho el Asegurado y que se especifican en las presentes Condiciones Generales.
1.29 Gastos Dentales Preventivos
Consultas, Exámenes Médicos y/o radiografías periódicos, especificados en las presentes Condiciones Generales a los que tiene derecho el Asegurado con el fin de corroborar y mantener el estado de salud dental.
1.30 Honorarios dentales u odontológicos
Retribución económica que obtiene el Dentista u Odontólogo legalmente autorizado para los servicios que presta a los Asegurados de acuerdo a las coberturas y límites de la póliza.
1.31 Lugar de residencia
Lugar donde el Asegurado radica permanentemente, domicilio habitual. Sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.
1.32 Dentista u Odontólogo/Especialista
Es la persona con estudios profesionales en Odontología, titulado y con cédula profesional legalmente autorizado para ejercer su profesión en Territorio Nacional.
1.33 Pago Directo
Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al Dentista u Odontólogo, con el cual ha celebrado un convenio, por la atención dental u odontológica a los Asegurados.
1.34 Periodo de beneficio
Es el tiempo máximo para erogar los gastos médicos de los padecimientos amparados, de acuerdo con las condiciones del contrato.
1.35 Periodo de Gracia
Plazo posterior al vencimiento de la prima, que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de la misma, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro.
1.36 Plan
Conjunto de características específicas del Contrato de Seguro.
1.37 Póliza
 
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo de financiar un gasto médico, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a)    Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1     Nombres y firmas de los representantes de la Compañía
2     Nombre y domicilio del Contratante
3     La designación de las personas aseguradas
4     La naturaleza de los riesgos transferidos
5     Fecha de inicio y fin de la vigencia
6     Lista de Endosos incluidos
7     El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles, Copagos, y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos
8     Cobertura Contratada
9     Prima del seguro
10    Montos de suma asegurada o tipo de plan
b)    Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establecen la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c)    Endosos.- Documentos generados por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifican alguno de los elementos contractuales, y que tienen por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
       Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
1.38 Profilaxis
Retiro mecánico de cálculos dentarios y placa dentobacteriana de las superficies visibles de los dientes (Limpieza dental).
1.39 Prótesis
Sustitución de una parte del esqueleto o de un órgano por una pieza o implante especial, que reproduce total o parcialmente lo que ha de sustituir.
1.40 Radicectomía
Procedimiento quirúrgico para la eliminación de las raíces de un órgano dentario.
1.41 Radiografía
Examen diagnóstico realizado con Rayos X para obtener imágenes internas del diente y de los tejidos circundantes.
1.42 Radiografía de Aleta de Mordida
Radiografía para el examen interproximal donde aparecen dientes superiores e inferiores.
1.43 Radiografía Oclusal
Radiografía para el examen de áreas amplias del maxilar superior o la mandíbula.
1.44 Radiografía periapical
Radiografía para el examen de la pieza dental completa y las estructuras circundantes.
1.45 Reclamación o Solicitud de Servicios
Es el trámite que realiza el Asegurado ante la Aseguradora, para obtener los beneficios del Contrato de Seguro a consecuencia de una enfermedad o accidente amparado de acuerdo a las coberturas y límites de la Póliza, establecidas en las condiciones.
1.46 Recibo de Pago
Es el documento expedido por La Compañía en el que se establece la Prima que deberá pagar el
Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
1.47 Red Médica Dental
Conjunto de Dentistas u Odontólogos que se ajustan a los límites y condiciones establecidas en la cobertura, que asociados por las características de acceso que les brinda el plan de protección contratado, ofrecen al asegurado la opción de elegir libremente cuáles de ellos son los adecuados para darle atención, ya sea por su ubicación, especialidad, tipo de servicio, costos, etc.
1.48 Reembolso
Es la restitución de gastos procedentes, erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente amparado de acuerdo a las coberturas y límites de la Póliza.
1.49 Salud
La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social".
1.50 Solicitud
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.
1.51 Solicitante Titular o Asegurado Titular
Persona Asegurada que firma como responsable de la veracidad de las respuestas contenidas en la solicitud de seguro.
1.52 Suma Asegurada o Límite Anual
Límite máximo de responsabilidad de La Compañía por cada Evento cubierto, de acuerdo a lo estipulado en la Carátula de la Póliza que forma parte de este contrato, mientras éste se mantenga vigente en forma continua.
1.53 Tabulador de Honorarios Médicos
Relación de procedimientos médicos y quirúrgicos, en el cual se especifica el monto máximo a pagar por la Aseguradora por cada uno de éstos.
1.54 Territorio
Región donde el Asegurado está cubierto por la presente Póliza. Territorio Nacional denominado "Estados Unidos Mexicanos".
1.55 Tratamiento Dental u Odontológico
Intervenciones que realiza el Dentista u Odontólogo de acuerdo con el Asegurado con la finalidad de prevenir, limitar y/o rehabilitar las enfermedades o trastornos de la cavidad bucal del Asegurado.
1.56 Urgencia Dental u Odontológica
Implica una enfermedad o lesión imprevista, súbita, fortuita que pone en peligro la vida, un órgano o una función y exige atención médica inmediata.
2. Objeto del Seguro
Esta cobertura tiene como objeto brindar servicios periódicos de Gastos Dentales u Odontológicos preventivos y correctivos, de acuerdo al número de servicios contratados en territorio nacional especificados en las presentes Condiciones Generales a los que tienen derecho los Asegurados con el fin de preservar su salud dental o detectar oportunamente enfermedades cuyo diagnóstico y tratamiento precoz previenen una evolución indeseable y evitan un padecimiento mayor. Ajustándolos previamente a las limitaciones consignadas en el Contrato de Seguro, siempre y cuando los gastos sean erogados dentro de la República Mexicana y la póliza se encuentre en vigor para ese Asegurado.
3. Alcance de la Cobertura
De acuerdo a las coberturas, plan y límites de suma asegurada contratadas, La Compañía cubrirá al Asegurado, en cada año póliza, los Gastos Dentales u Odontológicos por los tratamientos que a continuación se describen:
 

Notas:   Menores de 14 años (De 0 años a 1 día antes de cumplir 14 años).
           Mayores de 13 años (De 14 años cumplidos o mayores).
Para cada uno de los servicios especificados se aplicará lo siguiente:
a)    Deducible, éste se paga una vez al año póliza y el monto se especifica en la carátula de la póliza.
b)    En el caso de los servicios que reciba, ya sea fuera o dentro de la Red Médica Dental, el Asegurado deberá asumir el Copago indicado en la carátula de la Póliza.
c)    La Compañía pagará la cantidad en exceso del Copago hasta la Suma Asegurada Máxima por servicio recibido dentro o fuera de la Red Médica Dental, especificada en la carátula de la Póliza.
Para recibir los servicios cubiertos en esta Póliza, el asegurado podrá acudir, preferentemente, a la Red Médica Dental de La Compañía, de lo contrario podrá asistir al Dentista u Odontólogo de su preferencia aplicando el esquema de Reembolso, el cual será cubierto hasta la suma asegurada y aplicando los copagos correspondientes especificados en la carátula de la póliza y de acuerdo a las reglas especificadas en estas Condiciones Generales.
4. Exclusiones
Esta póliza de seguro en ningún caso cubrirá los gastos originados por cualesquiera de los supuestos que a continuación se mencionan:
·   Medicamentos.
·   Anestesia general o sedaciones.
·   Gastos Hospitalarios.
·   Tratamientos y erogaciones fuera del Territorio Nacional.
·   Cualquier complicación derivada o que se manifieste durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por las lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en el contrato.
·   Cualquier complicación derivada o que se manifieste durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por negligencia del paciente con respecto a las indicaciones del odontólogo tratante.
·   Tratamientos de naturaleza experimental o de investigación.
·   Cualquier complicación que surja durante o después del tratamiento realizado por un odontólogo que no pertenezca a la red.
 
·   Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético, como la restauración plástica, blanqueamiento, corrección o eliminación de defectos.
·   Tratamiento que no esté especificado dentro de las coberturas del plan contratado (Endodoncia, Prótesis, Periodoncia, Ortopedia y Ortodoncia).
·   Obturaciones de desgastes iniciales y/o cervicales.
·   Procedimientos quirúrgicos (salvo extracciones simples).
·   Resinas en dientes posteriores.
5. Cláusulas Generales
5.1 Periodo de Pago de Beneficio
Las obligaciones del presente contrato cesarán al reclamarse el número de consultas amparadas en cada año Póliza, exámenes preventivos o agotarse la Suma Asegurada.
Las obligaciones a cargo de La Compañía contraídas en el presente contrato derivadas de tratamientos iniciados durante la vigencia de la póliza, terminarán al presentarse alguna de las siguientes situaciones:
1. Al certificarse la curación del padecimiento de que se trate, a través del alta médica, o
2. Al agotarse el límite de suma asegurada establecido en la cláusula de la póliza así como el número de consultas, exámenes y servicios amparados por cada año póliza.
3. A los dos años de verificarse la terminación de la vigencia del contrato.
5.2 Modificaciones y Notificaciones
El Contrato sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Contratante y La Compañía.
Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por La Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
Si el contenido del Contrato de Seguro o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante o Solicitante Titular podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro deberá hacerse a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio social, estando obligada a expedir constancia de la recepción. En caso de que la dirección de la oficina de La Compañía llegase a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida procederá conforme a lo señalado por el artículo 72 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (La Compañía "deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República").
5.3 Vigencia
Salvo pacto en contrario, la vigencia de este contrato será de un año, entrando en vigor desde la fecha que se estipula en la carátula de la Póliza.
5.4 Residencia
Sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.
5.5 Primas
La prima total de la póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados correspondientes a las coberturas contratadas, de acuerdo con su dependencia con el titular.
En cada renovación la prima será calculada aplicando las tarifas en vigor a esa fecha, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La prima vence al inicio de cada periodo de seguro contratado; sin embargo, el Contratante dispondrá de 30 días naturales (periodo de gracia) a partir de la fecha de inicio de vigencia para efectuar el pago de la prima.
 
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente, a las doce (12) horas del último día del término antes mencionado, si el Contratante no ha cubierto el total de la prima anual.
En tanto la prima no sea liquidada no se tendrá derecho al pago directo, operando el pago únicamente vía reembolso.
Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier reembolso.
Los pagos deberán efectuarse:
·   En el domicilio de La Compañía contra la entrega del recibo expedido por la misma, o
·   De acuerdo a los medios autorizados por La Compañía para este producto.
5.6 Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito en un plazo que no excederá diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.7 Altas
Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la Póliza podrá ser incluida en la misma mediante solicitud del Contratante y aceptación de La Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que ésta establezca. Esta inclusión deberá ser reportada a La Compañía en los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la persona se hizo elegible al plan.
Del mismo modo, si el Asegurado Titular contrae matrimonio, el cónyuge podrá quedar cubierto por la Póliza siempre que se dé aviso a La Compañía del hecho por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes al matrimonio civil, y se aprueben la solicitud del seguro y cuestionario médico debidamente requisitados.
Una vez aceptada la inclusión del nuevo Asegurado, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 5.5 de Primas.
Los hijos de la pareja matrimonial o del concubinato nacidos durante la vigencia de la presente Póliza, quedarán cubiertos desde su fecha de nacimiento hasta la fecha de vencimiento de la misma, siempre y cuando se haya notificado a La Compañía a más tardar en los 30 días naturales siguientes al nacimiento y se realice el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 5.5 de Primas.
5.8 Bajas
Causarán Baja de esta Póliza las personas que hayan dejado de ser Dependientes Económicos del Solicitante Titular. Los beneficios del seguro para estas personas cesarán desde el momento en que pierdan esa condición.
5.9 Ajustes
En caso de Altas de Dependientes, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente.
En el caso de Bajas de Dependientes, se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el 60% de la prima no devengada.
5.10 Renovación
Este Contrato se considerará renovado automáticamente, por periodos de un año, salvo que dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, El Contratante manifieste expresamente su voluntad de no continuar con la cobertura. La prima considerada para cada renovación, será calculada con la tarifa que La Compañía tenga aprobada en ese momento. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
La Compañía acuerda que a ningún Asegurado se le podrá negar la renovación de su póliza debido a una mala experiencia de reclamación de siniestros. Dado lo anterior, los Asegurados de este Contrato cuentan con garantía de renovación vitalicia, siempre y cuando no exista dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la
cláusula 5.15.Omisiones o Inexactas Declaraciones de la sección de Cláusulas Generales de estas Condiciones Generales.
La primera y las ulteriores renovaciones sucesivas que tenga este Contrato se sujetarán a las condiciones de cobertura y primas que La Compañía tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza de renovación respectiva.
Por esta cláusula La Compañía se obliga a otorgar al Asegurado la renovación de su Contrato de Seguro en forma automática en las condiciones que prevalezcan para la nueva vigencia. En cada renovación la prima que deberá pagarse en términos de la cláusula respectiva, se aplicará de acuerdo a la dependencia de los Asegurados. El incremento que se efectuará para cada renovación será el que corresponda, conforme a lo establecido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
5.11 Prescripción
Todas las acciones que se deriven del presente Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley que establece lo siguiente: "El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización".
La prescripción se interrumpirá no sólo por causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por las causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 50 BIS de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
5.12 Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de La Compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en el momento de los mismos.
5.13 Forma de Pago
Este producto se operará sólo con forma de pago anual.
5.14 Lugar de Pago
Los pagos deberán efectuarse:
⢠     En el domicilio de La Compañía contra la entrega del recibo expedido por la misma, o
⢠     De acuerdo a los medios autorizados por La Compañía para este producto, los cuales deberán hacerse del conocimiento del asegurado al momento de la contratación.
5.15 Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.
5.16 Competencia
Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en lo conducente por el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996.
En todo caso, queda a elección del reclamante hacer valer sus derechos de conformidad con lo previsto en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, o acudir ante los Tribunales Jurisdiccionales competentes en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o La Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del
domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
5.17 Interés Moratorio
En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- "El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio."
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- "Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
II. ...
III ...
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
..."
5.18 Terminación
La vigencia del presente seguro concluirá en la fecha de terminación indicada en la carátula de la póliza o antes si se presenta cualquiera de los siguientes supuestos:
1.          La cancelación de la presente póliza a solicitud del Contratante.
2.          La terminación del periodo de gracia para el pago de la prima vencida.
5.19 Cambios de la Red Odontológica
Las Aseguradoras deberán informar a los asegurados por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes en que suceda de los cambios en la red odontológica.
6. Pago de Reclamaciones
A) Servicio de Pago Directo
En el caso de que el Asegurado requiera de atención de la Red Médica Dental, podrá hacer uso del Servicio de Pago Directo en el que, previa verificación de La Compañía respecto a la procedencia del caso, efectuará el pago directamente al dentista u odontólogo de la red medica dental por la Consulta, Radiografías y Procedimientos realizados, al Asegurado, quedando a cargo del Asegurado los gastos no cubiertos, así como el Copago y Deducible que correspondan.
El Servicio de Pago Directo estará sujeto a la oportunidad y viabilidad por parte de La Compañía para verificar la situación de procedencia del caso y a la suficiencia de su red.
 
Durante el periodo de gracia de 30 días naturales para el pago de la prima no se otorgará el Servicio de Pago Directo si la póliza no ha sido pagada.
B) Sistema de Pago por Reembolso
En caso de que no se cuente con Red en el lugar de Residencia del Asegurado se reembolsarán los gastos dentales u odontológicos con base en el siguiente procedimiento.
a)    Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a La Compañía, en el curso de los primeros 30 días naturales siguientes a la obtención del servicio de que se trate, de cualquier Reclamación que pueda ser motivo de reembolso.
b)    En toda reclamación, el reclamante deberá comprobar a La Compañía la realización del siniestro, y deberá presentar las formas de declaración (formato de solicitud de reembolso y diagnóstico a detalle) que para tal efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales que cumplan con los requisitos fiscales vigentes al momento de efectuar los gastos, además en el caso de los gastos correctivos deberá anexar las Radiografías anteriores y posteriores a la realización de los procedimientos reclamados. Hasta en tanto no se cumplan estos requisitos, La Compañía no estará obligada a realizar el pago de la reclamación.
c)    La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su costa cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, Asegurados o familiares del Asegurado, para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación.
d)    La Compañía sólo reembolsará los honorarios de Dentistas u Odontólogos titulados legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión.
e)    La Compañía reembolsará al Asegurado o a quien corresponda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación.
Para las reclamaciones de Gastos Dentales u Odontológicos Correctivos o Preventivos, la cuantía del pago se determinará de la siguiente manera:
a)    Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, ajustándolos a los límites establecidos en el Contrato de Seguro.
b)    A la cantidad resultante, se descontará la cantidad por concepto de Deducible y el Copago de acuerdo al porcentaje o Monto máximo establecido en la carátula de la póliza, para cada concepto.
c)    El Copago así como los límites citados en el Contrato de Seguro aplicarán para cada Evento cubierto.
El Asegurado Titular y sus dependientes podrán solicitar el servicio de reembolso a La Compañía, en los casos de urgencia médica en que la Red de Prestadores de Servicios de Salud no le haya brindado el servicio previsto en el contrato, por a) saturación; b) falta de disponibilidad en el servicio; o c) error de diagnóstico.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por error de diagnóstico, el caso en que el Asegurado haya asistido previamente a la Red de Prestadores de Servicio de Salud y por falta de un diagnóstico acertado haya requerido por la misma urgencia, utilizar los servicios con un Odontólogo o en una Institución fuera de la Red.
Se cubrirá el costo de la Consulta, Radiografías y Procedimientos realizados, menos el monto equivalente al Deducible y Copago para esta cobertura, especificados en la carátula de la póliza.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
"Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos------------------, o visite www.------------------; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx."
 

 

 

ANEXO 4.7.1-f.
MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL
PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL, EN EL RAMO DE AUTOMÓVILES
SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE LACOBERTURA DE AUTOMÓVILES
Tipo de seguro
Seguro de Automóviles
Plan
Seguro para Automóviles Particulares (sin incluir motocicletas, transporte público, taxis, ni vehículos de carga)
Cobertura
Responsabilidad Civil Bienes y Personas
 
Se cubren los daños incluso a falta de licencia, o conduciendo bajo estado de ebriedad o de drogas, siempre que sean derivados de un hecho de tránsito.
 
No se cubren los daños a ocupantes del propio vehículo, ya que éstos son objetos de otra cobertura fuera del producto (Gastos Médicos a Ocupantes)
Moneda
Nacional
Suma Asegurada
$250,000.00 pesos
 
La suma asegurada opera tanto para bienes como para personas como un solo límite
Vigencia
Anual
Formas de Pago
Anual, Semestral, Trimestral y Mensual.
Periodo de Gracia para Pago de Prima
30 días
Tarifa por aseguradora
Se definirá una tarifa por entidad federativa
Conductos de Venta
Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
INDICE
CONDICIONES GENERALES
1.    CLAUSULA 1a. COBERTURA
2.    CLAUSULA 2a. DEFINICIONES
1.          CONTRATO DE SEGURO
2.          FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
3.          FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA
4.          ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
5.          RECIBO DE PAGO
6.          SOLICITUD
3.    CLAUSULA 3a. EXCLUSIONES
4.    CLAUSULA 4a. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
5.    CLAUSULA 5a. DEDUCIBLE
6.    CLAUSULA 6a. TERRITORIALIDAD
7.    CLAUSULA 7a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1.          PRIMA
2.          PAGO FRACCIONADO
3.          ANULACION DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
4.          LUGAR DE PAGO
5.          PERIODO DE GRACIA
8.     CLAUSULA 8a. REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
9.     CLAUSULA 9a. REHABILITACION
10.   CLAUSULA 10a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
11.   CLAUSULA 11a. PERITAJE
12.   CLAUSULA 12a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
13.   CLAUSULA 13a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
14.   CLAUSULA 14a. PRESCRIPCION
15.   CLAUSULA 15a. COMPETENCIA
16.   CLAUSULA 16a. MONEDA
17.   CLAUSULA 17a. ACEPTACION DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
18.   CLAUSULA 18a. REVELACION DE COMISIONES
CONDICIONES GENERALES
1. CLAUSULA 1a. COBERTURA
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona por el uso o posesión del vehículo descrito en la carátula de esta Póliza y hasta por el límite establecido en la misma, que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, distintos de los ocupantes de dicho vehículo.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona bajo su consentimiento tácito o explícito, por el uso o posesión del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de La Institución en esta cobertura, se establece en la carátula de
esta Póliza, y opera como Límite Único y Combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella.
2. CLAUSULA 2a. DEFINICIONES
1. Contrato de Seguro:
Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Institución, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las Condiciones Generales, la Carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.
Este Contrato de Seguro está constituido por:
a)     Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.
b)    La Póliza.
c)     Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales.
d)    Las Condiciones Generales.
e)     Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.
2. Fecha de Inicio de Vigencia:
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
3. Fecha de Término de Vigencia:
Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la carátula.
4. Elementos que forman parte del contrato:
Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a)    Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1           Nombres y firmas de quien propone y quien acepta la transferencia.
2           La designación de los bienes asegurados.
3           La naturaleza de los riesgos transferidos.
4           El momento de inicio y final de la transferencia del riesgo.
5           Lista de Endosos incluidos.
6           El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos.
7           Alcance de la cobertura.
b)    Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establecen la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c)    Endosos.- Documento, generado por la Aseguradora y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
5. Recibo de Pago:
 
Es el documento emitido por La Institución en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
6. Solicitud:
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.
3. CLAUSULA 3a. EXCLUSIONES
Esta Póliza en ningún caso ampara:
a)    Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de La Institución. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b)    Daños a materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c)    Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, derivados de accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
d)    La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civilmente y/o económicamente del Asegurado responsable del daño o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
e)    Los daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
¨   Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado;
¨   Que sean propiedad de personas que dependan civilmente y/o económicamente del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado;
¨   Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado;
¨   Que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
f)     Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa. Para estos efectos se entiende por terrorismo, de acuerdo con el Código Penal Federal vigente, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
g)    Los daños, lesiones o muerte de terceros por cualquier medida de represión tomada por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
h)    Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del daño a terceros.
i)     Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.
j)     Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
k)    Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros por acto intencional del Asegurado o Conductor del vehículo, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la
víctima.
l)     Padecimientos preexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes, aquellos en los cuales se haya elaborado un diagnóstico médico legalmente autorizado o cuando el asegurado haya generado gastos comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico.
m)   Los daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, que cause cualquier tipo de carga transportada por el Vehículo Asegurado.
n)    Los daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, causados por remolques cuando éstos sean arrastrados por el Vehículo Asegurado.
o)    Los daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de terceros, que cause el vehículo por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
p)    Los daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
4. CLAUSULA 4a. LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de La Institución en esta cobertura se establece en la Carátula de esta Póliza y opera como Suma Asegurada Única para los diversos riesgos que se amparan.
5. CLAUSULA 5a. DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
6. CLAUSULA 6a. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta Póliza se aplican en caso de accidentes automovilísticos ocurridos dentro de la República Mexicana.
7. CLAUSULA 7a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima:
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por La Institución las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta.
2. Pago Fraccionado:
El Asegurado y La Institución podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada periodo. En este caso se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada.
3. Anulación del contrato por falta de Pago:
a) Pago único.
Artículo 40 Ley sobre el Contrato de Seguro.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
b) Pago fraccionado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
4. Lugar de Pago:
Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de La Institución.
5. Periodo de Gracia:
Plazo que La Institución otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
8. CLAUSULA 8a. REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
La Suma Asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente cuando haya sido reducida por el pago de cualquier indemnización efectuada por La Institución durante la vigencia de la Póliza.
 
La reinstalación de la Suma Asegurada procederá siempre y cuando haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes.
9. CLAUSULA 9a. REHABILITACION
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago de Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago de Primas que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 30 (treinta) días naturales después de vencido el periodo de gracia del recibo correspondiente. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.     El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato en que La Institución tiene expresamente para este fin.
b.    El Asegurado deberá comprobar que la unidad originalmente asegurada no ha presentado ningún siniestro en el periodo al descubierto, a la fecha de la solicitud de rehabilitación.
c.     El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación correspondiente establecidos por La Institución.
El Contrato de Seguro se considerará nuevamente en vigor por el periodo originalmente contratado a partir de la fecha inicial del último recibo pagado.
10. CLAUSULA 10a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1.    En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a)          Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Institución, debiendo atenerse a las que ella le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por La Institución y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
b)          Aviso de Siniestro
Dar aviso a La Institución tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La Institución quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o Beneficiario omite dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, La Institución tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
c)          Interés Moratorio
En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- "El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio."
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- "Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:
Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;
             II. ...
             III. ...
IV.         Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
             ..."
d)          Qué hacer en caso de Siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento el asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ser realizada mediante llamada telefónica (cuyos teléfonos se encuentran en la póliza), donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador al llegar, levante la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el asegurado.
2.     En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o Propietario del Vehículo Asegurado con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
a)          Comunicar a La Institución, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b)          En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
·              Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Institución para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
·              Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
·              Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
·              Otorgar poderes en favor de los abogados que La Institución, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
       La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a La Institución de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura de Responsabilidad Civil.
3.    Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
       El Asegurado, Conductor o Propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de La Institución por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
4.    Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante.
11. CLAUSULA 11a. PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado o Beneficiario y La Institución acerca del monto de cualquier pérdida o daño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
 
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito de la parte que no lo haya designado, del perito tercero en discordia o de ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá nombrar al tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona física, o su disolución, si es una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero fallece antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda: las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de La Institución y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Institución, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada La Institución a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
12. CLAUSULA 12a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de La Institución quedarán extinguidas:
1.     Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de La Institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2.     Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que La Institución solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
3.     Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
13. CLAUSULA 13a. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el asegurado lo dé por terminado, La Institución tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla.
Periodo
Porcentaje de la
prima anual
hasta 3 meses
40%
hasta 4 meses
50%
hasta 5 meses
60%
hasta 6 meses
70%
hasta 7 meses
75%
hasta 8 meses
80%
hasta 9 meses
85%
hasta 10 meses
90%
hasta 11 meses
95%
 
Cuando La Institución lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Institución deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
 
14. CLAUSULA 14a. PRESCRIPCION
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución.
15. CLAUSULA 15a. COMPETENCIA
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la Institución o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
16. CLAUSULA 16a. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
17. CLAUSULA 17a. ACEPTACION DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
18. CLAUSULA 18a. REVELACION DE COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________".
"Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Institución a los teléfonos------------------, o visite www.------------------; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 54487000 en el D.F. y el interior de la República al 01 800 999 80 80 o visite la página www.condusef.gob.mx."
 

 

ANEXO 30.1.10.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO O REFRENDO QUE ACTUALICE
LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN EN EL CASO DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES
Los auditores externos independientes registrados ante la Comisión, deberán presentar copia del nuevo certificado o refrendo que actualice la vigencia de su certificación, ante el referido colegio profesional de la especialidad, con la finalidad de mantener actualizado su registro, mediante el producto A30_1_10, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 34 caracteres alfanuméricos:
a)    En las primeras ocho posiciones, deberá ponerse el identificador específico del producto: A30_1_10
b)    De la novena a la vigésima sexta posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.
c)    De la vigésima séptima a la trigésima cuarta posición, deberá indicarse la fecha de la presentación, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso del auditor externo independiente, con CURP SARD650404HDFNMG02, el producto A30_1_10, con fecha de presentación 28 de junio de 2013, se deberá construir la nomenclatura del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
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19
20
21
22
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24
25
26
Carácter
A
3
0
_
1
_
1
0
S
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R
D
6
5
0
4
0
4
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D
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N
M
G
0
2
 
Posición
27
28
29
30
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34
 
 
Carácter
2
0
1
3
0
6
2
8
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto A30_1_10, se integrará de 1 archivo con formato .PDF, con la siguiente documentación:
CERTI: Documento que actualice la vigencia de su certificación ante el Colegio Profesional de la Especialidad.
El archivo indicado será identificado con una nomenclatura de 39 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras ocho posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A30_1_10
b)    De la novena a la décima tercera posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: CERTI
c)     De la décima cuarta a la trigésima primera posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.
d)    De la trigésima segunda a la trigésima novena posición, deberá indicarse la fecha del aviso, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
Presentación de la copia del nuevo certificado o refrendo del auditor externo independiente, con CURP SARD650404HDFNMG02, de fecha 28 de junio de 2013, le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
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25
26
Carácter
A
3
0
_
1
_
1
0
C
E
R
T
I
S
A
R
D
6
5
0
4
0
4
H
D
F
 
Posición
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34
35
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37
38
39
 
Carácter
N
M
G
0
2
2
0
1
3
0
6
2
8
.PDF
 
ANEXO 30.1.11.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA AUDITORES
EXTERNOS INDEPENDIENTES, Y EN SU CASO AVISO DE MODIFICACIÓN DE DATOS
 

 

ANEXO 30.2.5.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO O REFRENDO QUE ACTUALICE
LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN EN EL CASO DE ACTUARIOS INDEPENDIENTES, ACTUARIOS
QUE FIRMEN VALUACIONES DE RESERVAS TÉCNICAS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN, ACTUARIOS
QUE ELABOREN Y FIRMEN LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA Y ACTUARIOS QUE ELABOREN
Y FIRMEN NOTAS TÉCNICAS
Los actuarios independientes, actuarios que firmen valuaciones de reservas técnicas y métodos de valuación, actuarios que elaboren y firmen la prueba de solvencia dinámica y actuarios que elaboren y firmen notas técnicas, registrados ante la Comisión, deberán presentar copia del nuevo certificado o refrendo que actualice la vigencia de su certificación, ante el referido colegio profesional de la especialidad, o la nueva acreditación de conocimientos emitida por la Comisión, mediante el producto A30_2_5, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 33 caracteres alfanuméricos:
a)    En las primeras siete posiciones, deberá ponerse el identificador específico del producto: A30_2_5
b)    De la octava a la vigésima quinta posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.
c)     De la vigésima sexta a la trigésima tercera posición, deberá indicarse la fecha del aviso, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso del actuario independiente, con CURP SARD650404HDFNMG02, el producto A30_2_5 con fecha de aviso 28 de junio de 2013, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
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12
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15
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25
Carácter
A
3
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_
2
_
5
S
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D
6
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4
0
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H
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G
0
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Posición
26
27
28
29
30
31
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Carácter
2
0
1
3
0
6
2
8
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto A30_2_5 se integrará de 1 archivo con formato .PDF, con la siguiente documentación:
CERTI: Documento que actualice la vigencia de su certificación ante el referido Colegio Profesional de la Especialidad, o la nueva acreditación de conocimientos emitida por la Comisión.
El archivo indicado será identificado con una nomenclatura de 38 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras siete posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A30_2_5
b)    De la octava a la décima segunda posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: CERTI
c)     De la décima tercera a la trigésima posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.
d)     De la trigésima primera a la trigésima octava posición, deberá indicarse la fecha del aviso, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
Presentación de la copia del nuevo certificado o refrendo del actuario independiente, con CURP SARD650404HDFNMG02 de fecha 28 de junio de 2013, le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
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15
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18
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20
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22
23
24
25
Carácter
A
3
0
_
2
_
5
C
E
R
T
I
S
A
R
D
6
5
0
4
0
4
H
D
F
 
Posición
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
 
Carácter
N
M
G
0
2
2
0
1
3
0
6
2
8
.PDF
 
ANEXO 30.2.6
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA ACTUARIOS
INDEPENDIENTES, Y EN SU CASO AVISO DE MODIFICACIÓN DE DATOS
 

 

 
ANEXO 30.3.4.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA ACTUARIOS
QUE ELABOREN Y FIRMEN LA VALUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS, ASÍ COMO LOS MÉTODOS PARA LA VALUACIÓN DE LAS MISMAS, Y
EN SU CASO AVISO DE MODIFICACIÓN DE DATOS

 

ANEXO 30.4.4.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA ACTUARIOS
QUE FIRMEN LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA DE LAS INSTITUCIONES, Y EN SU CASO AVISO
DE MODIFICACIÓN DE DATOS
 

 

ANEXO 30.5.4.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA ACTUARIOS
QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TÉCNICAS, Y EN SU CASO AVISO DE MODIFICACIÓN DE DATOS
 

 

ANEXO 30.6.4.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA
DICTAMINADORES JURÍDICOS
 

 

 

ANEXO 31.1.5.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN PARA LA
ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN LA ELABORACIÓN Y FIRMA DE NOTAS TÉCNICAS, DE
MÉTODOS ACTUARIALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y VALUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS,
DE VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS Y DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA
 

 

ANEXO 31.1.8.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD PARA ASPIRANTES QUE PRESENTEN EXÁMENES DE
ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN
 

ANEXO 31.1.12.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA Y DOCUMENTACIÓN QUE
AVALE EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA
ACTUARIOS INDEPENDIENTES Y PARA ACTUARIOS QUE ELABOREN Y FIRMEN NOTAS TÉCNICAS,
MÉTODOS ACTUARIALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS,
VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS, SITUACIÓN Y SUFICIENCIA DE RESERVAS TÉCNICAS Y LA
PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA
Los actuarios independientes, actuarios que elaboren y firmen notas técnicas, métodos actuariales para la constitución y valuación de las reservas técnicas, valuación de reservas técnicas, la prueba de solvencia dinámica, y los que dictaminen sobre la situación y suficiencia de reservas técnicas registrados ante la Comisión, deberán presentar la constancia o documentación que avale el cumplimiento y acreditación del programa de educación continua, con la finalidad de mantener actualizado su registro, mediante el producto A31_1_12, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 34 caracteres alfanuméricos:
a)    En las primeras ocho posiciones, deberá ponerse el identificador específico del producto: A31_1_12
b)    De la novena a la vigésima sexta posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.
 
c)     De la vigésima séptima a la trigésima cuarta posición, deberá indicarse la fecha de presentación, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso del actuario independiente, con CURP SARD650404HDFNMG02, el producto A31_1_12 con fecha de presentación 28 de junio de 2013, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
Caracter
A
3
1
_
1
_
1
2
S
A
R
D
6
5
0
4
0
4
H
D
F
N
M
G
0
2
 
Posición
27
28
29
30
31
32
33
34
 
 
Caracter
2
0
1
3
0
6
2
8
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto A31_1_12, se integrará de 1 archivo con formato .PDF, con la siguiente documentación:
CONST: Constancia o documentación que avale el cumplimiento y acreditación del Programa de Educación Continua, conforme al esquema coordinado por el Colegio Profesional de la Especialidad.
El archivo indicado será identificado con una nomenclatura de 39 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras ocho posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A31_1_12
b)    De la novena a la décima tercera posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: CONST
c)    De la décima cuarta a la trigésima primera posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.
d)     De la trigésima segunda a la trigésima novena posición, deberá indicarse la fecha del aviso, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
Presentación de la constancia que avale el cumplimiento y acreditación del programa de educación continua del actuario independiente, con CURP SARD650404HDFNMG02 de fecha 28 de junio de 2013, le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
Caracter
A
3
1
_
1
_
1
2
C
O
N
S
T
S
A
R
D
6
5
0
4
0
4
H
D
 
Posición
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
 
Caracter
F
N
M
G
0
2
2
0
1
3
0
6
2
8
.PDF
 
ANEXO 31.2.4.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN PARA LA
ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN LA DICTAMINACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN Y
SUFICIENCIA DE RESERVAS TÉCNICAS
 

 

ANEXO 32.3.4
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA
AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA O APODERADOS DE AGENTE PERSONA
MORAL
 

 

ANEXO 32.3.11.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE
AGENTES DE PERSONA FÍSICA CATEGORÍA M
Las Instituciones de Seguros que soliciten autorización para agentes previstos en la Disposición 32.3.6, fracción XIII, deberán remitir archivo que se identificará mediante el producto A32_3_11, conforme a la siguiente nomenclatura de 21 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
 
a)    En las ocho primeras posiciones, deberá ponerse: A32_3_11.
b)    En la novena posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros.
 
c)     De la décima a la décima tercera posición, deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima cuarta a la vigésima primera posición, deberá indicarse la fecha en que se realiza la solicitud, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A32_3_11 con fecha de solicitud 15 de enero de 2014, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
 
Caracter
A
3
2
_
3
_
1
1
S
0
0
0
1
2
0
1
4
0
1
1
5
.ZIP
.PGP
 
La información contenida en el producto deberá incluir los archivos siguientes:
1. Archivo en formato .TXT
2. Archivo en formato .PDF
1.     El archivo en formato .TXT se integrará conforme a la siguiente nomenclatura de 26 caracteres alfanuméricos, que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las ocho primeras posiciones, deberá ponerse: A32_3_11.
b)    De la novena a la décima tercera posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: AGENT
c)    En la décimo cuarta posición, deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
S
Instituciones de Seguros.
 
d)    De la décima quinta a la décimo octava posición, deberá ponerse el número asignado a la Institución de Seguros de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima novena a la vigésima sexta posición, deberá indicarse la fecha en que se realiza la solicitud, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A32_3_11 con fecha de solicitud 15 de enero de 2014, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
 
Caracter
A
3
2
_
3
_
1
1
A
G
E
N
T
S
0
0
0
1
2
0
1
4
0
1
1
5
.TXT
 
Nota.- Los archivos que contengan la información .TXT de los agentes, se integrarán a renglón seguido, para lo cual se deberán separar con un pipe | los datos que se detallan en el "formato de contenido", y respetar el orden que en él se indica; para finalizar cada renglón, se deberá teclear punto y coma.
 

OBSERVACIÓN: La información relacionada con la Entidad o Ciudad (Dato de Referencia), con caracter obligatorio de dos dígitos en .TXT que se identifican con el "Formato de Contenido", para efectos de envío o entrega de información, deberá apegarse al contenido del siguiente catálogo permitido de Entidades Federativas, para la integración del archivo:
 

2. Archivos en formato .PDF de conformidad con lo siguiente:
Por cada prospecto a Agente previsto en la Disposición 32.3.6, fracción XIII, se deberá incluir el archivo que contenga la documentación a que se refiere la Disposición 32.3.2 de las Disposiciones de Carácter General derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, exceptuando la fotografía.
Los archivos señalados serán identificados con una nomenclatura de 29 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras ocho posiciones estarán reservadas al identificador del producto A32_3_11
b)    De la novena a la décima primera posición deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: EXP
c)     De la décima segunda la vigésima novena posición deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres.
Ejemplo:
El expediente que contenga la documentación del Agente previsto en la Disposición 32.3.6, fracción XIII, con CURP SARD650404HDFNMG02 le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
 
Caracter
A
3
2
_
3
_
1
1
E
X
P
S
A
R
D
6
5
0
4
0
4
H
D
F
N
M
G
0
2
.PDF
 
ANEXO 32.7.5.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE EXAMEN
PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA QUE SE REALICE ANTE LA COMISIÓN

ANEXO 36.1.2.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA SOLICITUD DE CÉDULA DE REGISTRO Y RENOVACIÓN DE
REGISTRO COMO AJUSTADOR DE SEGUROS
Las personas físicas, y en su caso, las Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas o ajustador
persona morales a través de las cuales se solicite el registro y la renovación del mismo, como ajustador de seguros relacionados con contratos de adhesión a que se refiere el artículo 111 de la LISF, deberán entregar o remitir respectivamente, el archivo que se identificará mediante el producto A36_1_2, conforme a las siguientes nomenclaturas de caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados según se indica en cada caso:
I. ENVÍO POR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS O SOCIEDADES MUTUALISTAS
Nomenclaturas de 20 caracteres de conformidad con lo siguiente:
a)    En las siete primeras posiciones, deberá señalarse el número del presente anexo A36_1_2
b)    En la octava posición se anotará la letra "S".
c)     De la novena a la décima segunda posición, se registrará según se trate de Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, el número asignado que deberá antecederse con ceros hasta ocupar los cuatro campos.
d)    De la décima tercera a la vigésima posición, se indicará la fecha en que se realiza la solicitud, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía S0700, el producto A36_1_2 con fecha de solicitud 25 de febrero de 2014, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
S
0
7
0
0
2
0
1
4
0
2
2
5
.ZIP
.PGP
 
La información contenida en el producto A36_1_2 deberá incluir los archivos siguientes:
1. Archivo de expediente en formato .PDF
2. Archivo de datos en formato .TXT
3. Archivo de foto en formato .JPG
4. Archivo de firma en formato .JPG
1. Archivo de expediente en formato .PDF de conformidad con lo siguiente:
Por cada ajustador, se deberá incluir el archivo que contenga la documentación a que se refiere la Disposición 36.1.2 de las Disposiciones de Carácter General derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, exceptuando la fotografía.
Los archivos señalados, serán identificados con una nomenclatura de 28 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras siete posiciones estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima posición deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: EXP
c)     De la décima primera a la vigésima octava posición, se indicará con la Clave Única de Registro de Población (CURP) que consta de 18 caracteres, del ajustador que corresponda.
Ejemplo:
El expediente que contiene la documentación del ajustador enviada por una Institución de Seguros en formato .PDF, con CURP CAMM760209MDFNMG02 le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
E
X
P
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.PDF
 
2. El archivo de datos en formato .TXT se integrará conforme a la siguiente nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones, deberá señalarse el número del presente anexo A36_1_2
b)    De la octava a la décima segunda posición, se anotará la clave correspondiente al identificador del archivo: AJUST
c)     En la décima tercera posición, se registrará la letra "S".
d)    De la décima cuarta a la décima séptima posición, llevará según se trate de Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, el número asignado que deberá antecederse con ceros hasta ocupar los cuatro campos.
e)    De la décima octava a la vigésima quinta posición, debe indicarse la fecha en que se realiza la solicitud, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
El nombre del producto A36_1_2, que contiene el archivo de información.TXT de los ajustadores, enviada por Compañía con clave 0700, en fecha 25 de febrero de 2014, se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
A
J
U
S
T
S
0
7
0
0
2
0
1
4
0
2
2
5
.TXT
 
FORMATO DE CONTENIDO .TXT
 

3. Archivo de foto en formato .JPG de conformidad con lo siguiente:
Los archivos incluirán una fotografía reciente por cada uno de los ajustadores, y serán identificados con una nomenclatura de 29 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras siete posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima primera posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: FOTO
c)     De la décima segunda a la vigésima novena posición, contendrá la Clave Única de Registro de Población (CURP) que consta de 18 caracteres, del ajustador que corresponda.
 
Ejemplo:
El archivo que contiene la foto del ajustador capturado en el documento .JPG, con CURP CAMM760209MDFNMG02 remitido por la Institución de Seguros, deberá corresponder:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
F
O
T
O
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.JPG
 
4. Archivo de firma en formato .JPG de conformidad con lo siguiente:
La firma estará contenida en imagen por cada uno de los ajustadores, en archivos identificados con una nomenclatura de 30 caracteres alfanuméricos, que se integrará de la siguiente manera:
a)    Las primeras siete posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima segunda posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: FIRMA
c)    De la décima tercera a la trigésima posición, deberá identificarse la Clave Única de Registro de Población (CURP) que consta de 18 caracteres, del ajustador según corresponda.
Ejemplo:
El archivo que contiene la firma del ajustador capturado en el documento .JPG, con CURP CAMM760209MDFNMG02 remitido por la Institución de Seguros, deberá corresponder:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
F
I
R
M
A
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.JPG
 
II. ENTREGA POR EL AJUSTADOR PERSONA MORAL
Nomenclaturas de 27 caracteres de conformidad con lo siguiente:
a) En las siete primeras posiciones, deberá especificarse el número de anexo A36_1_2
b) De la octava a la décima novena posición, se indicará el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona moral que realiza la solicitud, el cual consta de 12 caracteres.
c) De la vigésima a la vigésima séptima posición, deberá indicarse la fecha en que se realiza la solicitud, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso de la persona moral con RFC NBS861013D22, el producto A36_1_2, con fecha de solicitud 25 de febrero de 2014, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
N
B
S
8
6
1
0
1
3
D
2
2
2
0
1
4
0
2
2
5
.ZIP
 
La información contenida en el producto A36_1_2 deberá incluir los archivos siguientes:
1. Archivo de expediente en formato .PDF
2. Archivo de datos en formato .TXT
 
3. Archivo de foto en formato .JPG
4. Archivo de firma en formato .JPG
1. Archivo en formato .PDF de conformidad con lo siguiente:
Por cada ajustador, se deberá incluir el archivo que contenga la documentación a que se refiere la Disposición 36.1.2 de las Disposiciones de Carácter General derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, exceptuando la fotografía.
Los archivos señalados serán identificados con una nomenclatura de 28 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras siete posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima posición, deberá marcarse la clave del identificador único: EXP
c)    De la décima primera a la vigésima octava posición, se registrará la Clave Única de Registro de Población (CURP) de 18 caracteres, que corresponda al ajustador.
Ejemplo:
El expediente que contiene la documentación del ajustador enviada por una Persona Moral en .PDF, con CURP CAMM760209MDFNMG02 le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
E
X
P
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.PDF
 
2. El archivo de datos en formato .TXT se integrará conforme a la siguiente nomenclatura de 32 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima segunda posición, se marcará el identificador con la clave: AJUST
c)    De la décima tercera a la vigésima cuarta posición, se identificará con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mismo que consta de 12 caracteres.
d)    De la vigésima quinta a la trigésima segunda posición, deberá indicarse la fecha en que se realiza la solicitud, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
El nombre del producto A36_1_2, que contiene el archivo de información .TXT de los ajustadores, presentada por la persona moral con RFC NBS861013D22, con fecha de solicitud el 25 de febrero de 2014, se deberá construir de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
A
J
U
S
T
N
B
S
8
6
1
0
1
3
D
2
2
2
0
1
4
0
2
2
5
.TXT
 
FORMATO DE CONTENIDO .TXT
 

3. Archivo de foto en formato .JPG de conformidad con lo siguiente:
Los archivos incluirán una fotografía reciente por cada uno de los ajustadores, y serán identificados con una nomenclatura de 29 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras siete posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
 
b)    De la octava a la décima primera posición, deberá contener la clave correspondiente al identificador del archivo: FOTO
c)     De la décima segunda a la vigésima novena posición contendrá la Clave Única de Registro de Población (CURP) que consta de 18 caracteres, del ajustador que corresponda.
Ejemplo:
Los archivos que contiene las fotos de los ajustadores capturados en el documento .JPG, con CURP CAMM760209MDFNMG02 entregado por la persona moral, deberá corresponder:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
F
O
T
O
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.JPG
 
4. Archivo de firma en formato .JPG de conformidad con lo siguiente:
La firma estará contenida en imagen por cada uno de los ajustadores, en archivos identificados con una nomenclatura de 30 caracteres alfanuméricos, que se integrará de la siguiente manera:
a)    Las primeras siete posiciones estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima segunda posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: FIRMA
c)     De la décima tercera a la trigésima posición deberá identificarse con la Clave Única de Registro de Población del ajustador (CURP), mismo que consta de 18 caracteres.
Ejemplo:
El archivo que contiene la firma del ajustador capturado en el documento .JPG, con CURP CAMM760209MDFNMG02 entregado por la persona moral, deberá corresponder:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
F
I
R
M
A
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.JPG
 
III. ENTREGA POR LAS PERSONAS FÍSICAS
Nomenclaturas de 33 caracteres de conformidad con lo siguiente:
En las siete primeras posiciones, deberá señalarse el número del presente anexo A36_1_2
De la octava a la vigésima quinta posición, se indicará la Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante, el cual consta de 18 caracteres.
De la vigésima sexta a la trigésima tercera posición, se registrará la fecha de la cita, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso de la persona física con CURP CAMM760209MDFNMG02, el producto A36_1_2, con fecha de solicitud 25 de febrero de 2014, se deberá corresponder el producto siguiente:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
2
0
1
4
0
2
2
5
.ZIP
 
 
La información contenida en el producto A36_1_2 deberá incluir los archivos siguientes:
Archivo de expediente en formato .PDF
Archivo de datos en formato .TXT
Archivos de foto y firma en formato .JPG
1. Archivo en formato .PDF de conformidad con lo siguiente:
Por cada ajustador, se deberá incluir el archivo que contenga la documentación a que se refiere la Disposición 36.1.2 de las Disposiciones de Carácter General derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, exceptuando la fotografía.
Los archivos señalados serán identificados con una nomenclatura de 28 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)    Las primeras siete posiciones estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima posición deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: EXP
c)    De la décima primera a la vigésima octava posición, deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), el cual consta de 18 caracteres, que corresponda al ajustador.
Ejemplo:
El expediente que contiene la documentación del ajustador en .PDF, con CURP CAMM760209MDFNMG02 le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
E
X
P
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.PDF
 
2. El archivo en formato .TXT se integrará conforme a la siguiente nomenclatura de 38 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    Las primeras siete posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima segunda posición, corresponderá la clave del identificador del archivo: AJUST
c)    De la décima tercera a la trigésima posición deberá indicarse el identificador único: Clave Única de Registro de Población (CURP), mismo que se integra de 18 caracteres.
d)    De la trigésima primera a la trigésima octava posición deberá indicarse la fecha de la cita, señalando el año, mes y día, en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso de la persona física con CURP CAMM760209MDFNMG02, el producto .TXT A36_1_2, con fecha de solicitud 25 de febrero de 2014, deberá construirse de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
A
J
U
S
T
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
2
0
1
4
0
2
2
5
.TXT
 
FORMATO DE CONTENIDO .TXT
 

3. El Archivo de foto en formato .JPG de conformidad con lo siguiente:
a)    El archivo .JPG que contiene la fotografía, deberá identificarse con una nomenclatura de 29 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
b)    Las primeras siete posiciones, estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
c)     De la octava a la décima primera posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: FOTO
d)    De la décima segunda a la vigésima novena posición, contendrá la Clave Única de Registro de
Población (CURP) que consta de 18 caracteres.
Ejemplo:
El archivo .JPG que contiene la fotografía del interesado, con CURP CAMM760209MDFNMG02, entregado por la persona física, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
F
O
T
O
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.JPG
 
4. El archivo .JPG que contiene la firma, estará contenida en imagen en un archivo identificado con una nomenclatura de 30 caracteres alfanuméricos, que se integrará de la siguiente manera:
a)    Las primeras siete posiciones estarán reservadas al identificador del producto A36_1_2
b)    De la octava a la décima segunda posición, deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo: FIRMA
c)     De la décima tercera a la trigésima posición, deberá identificarse la Clave Única de Registro de Población (CURP) que consta de 18 caracteres.
Ejemplo:
El archivo .JPG que contiene la firma del interesado, con CURP CAMM760209MDFNMG02, entregado por la persona física, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 
Caracter
A
3
6
_
1
_
2
F
I
R
M
A
C
A
M
M
7
6
0
2
0
9
M
D
F
N
M
G
0
2
.JPG
 
ESTRUCTURA Y FORMATO DE ARCHIVOS
Los archivos que contengan la información .TXT de los ajustadores, se integrarán a renglón seguido, para lo cual se deberán separar con un pipe | los datos que se detallan en el "formato de contenido", y respetar el orden que se indica. Al finalizar cada renglón se debe teclear un punto y coma, los caracteres permitidos para este efecto, aparecen en el siguiente recuadro:
CATÁLOGO DE CARACTERES PERMITIDOS
#
0
A
N
(
1
B
O
)
2
C
P
espacio
3
D
Q
´
4
E
R
apóstrofe
5
F
S
-
6
G
T
.
7
H
U
&
8
I
V
,
9
J
W
_
 
K
X
@
Ñ
L
Y
"

M
Z
Por lo que respecta a la integración del archivo .TXT sobre la información relacionada con la Entidad o Ciudad (Dato de Referencia), con carácter obligatorio de dos dígitos en que se identifican con el "Formato de Contenido", para efectos de envío o entrega de información, deberán apegarse al contenido del siguiente catálogo permitido de Entidades Federativas:
 

Finalmente, la imagen digitalizada de fotografía y de firma del prospecto ajustador, deberá tener las características siguientes:
Descripción
Características
Tamaño en píxeles
160 de ancho x 200 de alto (máximo 50 KB)
Profundidad de color
24 bits
Tipo de imagen
JPG
Fondo
Blanco
Observación
Sin Lentes, anteojos o pupilente de color.
 
 

 

_______________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


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11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

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