DOF: 22/12/2014
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto

ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida Genérica).
Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Clasificador por Objeto del Gasto para contribuir a que la información presupuestaria generada por los entes autónomos contenga los elementos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley.
Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto
Se adiciona la partida 469 y se reforma la partida 759 del Clasificador por Objeto del gasto para quedar como sigue:
...
       D. ...
...
       469       Otras transferencias a fideicomisos
...
       759       Otras inversiones en fideicomisos
...
       E. ...
...
       469       Otras transferencias a fideicomisos
Asignaciones internas, que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinadas a otros fideicomisos no clasificados en las partidas anteriores, con el objeto de financiar parte de los gastos inherentes a sus funciones.
...
       759       Otras inversiones en fideicomisos
Asignaciones destinadas para construir o incrementar otros fideicomisos no clasificados en las partidas anteriores, con fines de política económica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación
del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas y los ayuntamientos de los municipios remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente. Los municipios sujetos del presente Acuerdo podrán enviar la información antes referida por correo ordinario, a la atención del Secretario Técnico del CONAC, en el domicilio de Constituyentes 1001, Colonia Belén de las Flores, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01110.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 9 de diciembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.
 

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