DOF: 22/12/2014
REFORMA a las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio

REFORMA a las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio.

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:
Reforma a las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio
CONSIDERANDOS
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que derivado de la implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los Acuerdos emitidos por el CONAC por parte de los entes públicos, en particular de las consultas formuladas por entidades federativas y municipios, se hace necesario precisar el tratamiento de los cambios en criterios, estimaciones contables y errores.
Por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:
Reforma a las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio
Único: Se reforma el numeral 16.3 de las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, para quedar como sigue:
       D. Reglas Específicas de Otros Eventos.
...
16. Cambios en criterios, estimaciones contables y errores.
       16.1 Cambios en criterios contables.
       ...
       16.2 Cambios en las estimaciones contables.
       ...
       16.3 Errores.
       Los entes públicos elaborarán sus Estados Financieros corrigiendo los errores realizados en ejercicios anteriores. Dichos errores pueden ser entre otros por omisiones, inexactitudes, imprecisiones, registros contables extemporáneos, errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, así como la inadvertencia o mala interpretación de hechos.
       La corrección de los errores debe ser aplicada contra la cuenta 3.2.5.2 Cambios por Errores Contables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar la presente Reforma, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación de la presente Reforma. Para tales efectos los gobiernos de las Entidades Federativas remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar la presente Reforma. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente.
 
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 9 de diciembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 1 foja útil, corresponde con el texto de la Reforma a las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.
 

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