|
DOF: 22/12/2014 |
ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Marina, la superficie de 1,103 ACUERDO por el que se destina al servicio de la Secretaría de Marina, la superficie de 1,103.47 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Rafael E. Melgar, a la altura del km. 3.569, colonia Hotelera Sur, localidad Ciudad de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, para darle un uso de estación naval de búsqueda y rescate. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,103.47 m ² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Rafael E. Melgar, a la altura del km. 3.569, Colonia Hotelera Sur, localidad Ciudad de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico presentado por el promovente con No. Municipio-1, de fecha 25 de agosto de 2011, cumple con la delimitación oficial con clave No. DD/QROO/2006/05, de mayo 2007, escala 1:2000, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 16 con un Datum de referencia WGS84, y que obra en el expediente 912/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo; Que mediante solicitud de destino recibida con fecha 28 de mayo de 2012, el Contralmirante CG.DEM. Arturo Ramón Bosco Romero, responsable inmobiliario de la Secretaría de Marina, pidió se destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para uso general: de estación naval de búsqueda y rescate de la citada Dependencia en Cozumel. Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue firmada por el Contralmirante CG.DEM. Arturo Ramón Bosco Romero, en su carácter de Director General Adjunto de Abastecimiento dependiente de la Oficialía Mayor y responsable inmobiliario de la Secretaría de Marina, acreditando su personalidad, mediante copia fotostática de su credencial de personal activo de la citada Dependencia, con vigencia al 31 de diciembre de 2016. Que mediante oficio No. 11/189, expediente 2011, de fecha 25 de agosto de 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Cozumel, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino. Que mediante Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC -DDPIF-0445/13 de fecha 29 de mayo de 2013, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y Dictamen Técnico No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-0317/13 de fecha 5 de abril de 2013, emitido por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que la solicitud realizada por Secretaría de Marina, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que la Secretaría de Marina, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Marina, la superficie de 1,103.47 m ² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Rafael E. Melgar, a la altura del km. 3.569, Colonia Hotelera Sur, localidad Ciudad de Cozumel, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, para darle un uso de estación naval de búsqueda y rescate, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre. V | COORDENADAS | X | Y | PM1 | 503126.3070 | 2265247.7830 | PM2 | 503136.7730 | 2265259.6000 | PM3 | 503154.8240 | 2265289.3560 | ZF4 | 503171.8070 | 2265278.7910 | ZF5 | 503152.9390 | 2265247.6870 | ZF6 | 503139.2600 | 2265232.2440 | ZF7 | 503138.2650 | 2265229.1940 | PM1 | 503126.3070 | 2265247.7830 | SUPERFICIE TOTAL: 1,103.47 m ² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Secretaría de Marina, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrá ser modificada. ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que Secretaría de Marina, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|