DOF: 22/12/2014
ACUERDO número 14/12/14 por el que se establece la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo

ACUERDO número 14/12/14 por el que se establece la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el referido Plan en su Capítulo "Introducción y Visión General", apartado "las cinco Metas Nacionales", numeral 3. "Un México con Educación de Calidad" propone garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano, para lo cual se promoverán políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida;
Que siguiendo las directrices previstas en el citado Plan, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, se aprobó el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, que en su Capítulo I. "Diagnóstico", apartado "Introducción y visión general" señala que una educación de calidad es la mayor garantía para el desarrollo integral de todos los mexicanos ya que es la base de la convivencia pacífica y respetuosa y de una sociedad más justa y próspera ya que las posibilidades de desarrollo dependen de ésta;
Que la Ley General de Educación prevé que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y que la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece que dicha dependencia tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;
Que asimismo, el referido ordenamiento reglamentario dispone que son facultades indelegables del Secretario de Educación Pública el determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y los lineamientos que el Presidente de la República expresamente señale, así como el establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera su funcionamiento;
Que la rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático por lo que la actual administración reconoce la necesidad impostergable de fortalecer las políticas de estado para hacer del conocimiento de la sociedad las acciones que se han realizado para dar atención a lo que la misma demanda y su actuación pueda ser evaluada por ésta, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente
 
ACUERDO NÚMERO 14/12/14 POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE
COMPROMISOS E INSTRUCCIONES PRESIDENCIALES EN EL SECTOR EDUCATIVO
Artículo Primero.- Se establece la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo como una instancia de coordinación, asesoría y apoyo técnico del Secretario de Educación Pública, que tendrá por objeto llevar el control, seguimiento, verificación y certificación del oportuno cumplimiento de los compromisos e instrucciones que el Ejecutivo Federal disponga para el logro de los objetivos y metas del sector educativo.
Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de su objeto la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo llevará a cabo las siguientes actividades:
I.     Ser el enlace entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría Técnica de Gabinete de la Oficina de la Presidencia de la República;
II.     Dar puntual seguimiento a los compromisos e instrucciones que el Presidente de la República determine en giras y reuniones de gabinete, entre otros actos;
III.    Dar seguimiento a los avances y verificar el cumplimiento de las acciones a cargo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como de las entidades del sector paraestatal coordinado por ésta;
IV.   Mantener informado al Secretario de Educación Pública del estado que guarde el cumplimiento de los compromisos e instrucciones del Presidente de la República a cargo del sector educativo;
V.    Solicitar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como a las entidades del sector paraestatal coordinado por ésta, la información y apoyo que, en su caso, se requiera, y
VI.   Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto y que le encomiende el Secretario de Educación Pública.
Artículo Tercero.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública para que, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, brinden a la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se instruye al Oficial Mayor para que realice las acciones necesarias para que la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo que por este Acuerdo se establece, cuente con los recursos humanos, financieros y materiales para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
México, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
 

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