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DOF: 27/12/2014
ACUERDO número 23/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2015

ACUERDO número 23/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa de la Cuarta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos.- Son los instrumentos de articulación, colaboración y cooperación científica y tecnológica que permiten desarrollar mecanismos de actuación conjunta en los diferentes ámbitos de las ciencias. Las redes fomentan la interdisciplinariedad y optimización de los recursos físicos y humanos entre los CA consolidados o en consolidación de las instituciones adscritas al Programa o grupos de investigación equivalentes de centros de investigación y desarrollo u otras instituciones, que vinculados armónicamente pretenden resultados científicos o tecnológicos relacionados con algún tema análogo o complementario con el fin de favorecer el intercambio de conocimientos entre los miembros de la comunidad científica, compartir los recursos tecnológicos, fomentar la consolidación de la colaboración y estimular el desarrollo de proyectos de investigación común. Una red se constituye por un mínimo de tres CA, donde al menos dos de ellos son de IES adscritas al Programa. El tercero puede ser externo, pero debe reunir las características de un CA consolidado.
Los CA establecen redes con el objetivo de:
a)    Promover la participación de los CA de las IES adscritas al Programa.
b)    Rentabilizar los recursos existentes, facilitando así el desarrollo científico y tecnológico.
c)    Fortalecer las capacidades identificadas.
d)    Propiciar las interacciones científicas estables y continuadas.
e)    Consolidar iniciativas y líneas de colaboración.
f)     Intercambiar información científica y tecnológica.
g)    Potenciar y coordinar las líneas de investigación y desarrollo.
h)    Propiciar el intercambio y movilidad del personal de investigación.
i)     Formar recursos humanos.
Se han identificado dos tipos de redes: las de colaboración y las de cooperación.
Las redes de colaboración se caracterizan principalmente por:
a)    Ampliar o complementar Líneas de Generación y Aplicación Innovadora de Conocimientos que cultivan los grupos participantes.
b)    Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o estudio.
c)    Desarrollar soluciones a problemas de interés regional o nacional, basados en la investigación.
d)    Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.

RIP.- Representante Institucional ante el Programa. Persona de la propia IES designada por el titular de
cada institución con la finalidad de ser el enlace entre ella y el Programa. Entre las funciones que realiza están: registra (altas y bajas) y modifica los datos personales y laborales de los/as profesores/as en el Sistema Unificado PRODEP; promueve las convocatorias dentro de su institución; otorga claves a los/as profesores/as para ingresar al sistema de solicitudes en línea; asesora a los/as profesores/as al momento de llevar a cabo la captura de solicitudes; coteja y valida la documentación comprobatoria contra información capturada en el sistema por el profesor/a; valida las solicitudes de apoyo presentadas por los/as profesores/as en el sistema de captura; da seguimiento a los requerimientos presentados por los apoyos autorizados; entre otras.
SISUP.- Sistema Unificado PRODEP. Sistema informático originado desde el Programa de Mejoramiento del Profesorado, el cual conjuga elementos de dirección y procesos en una plataforma única y referencial (SQL SERVER), a la cual se tiene acceso vía red local o Internet. Mediante esta plataforma se realiza la explotación de todas sus facilidades (vistas, procedimientos almacenados, procedimientos de usuario, solicitudes, cartas de liberación, registro único de profesores/as, registro del currículum de profesores/as, otorgamiento de reconocimientos, registro de cuerpos académicos, otorgamiento de apoyos, acopio de información institucional y explotación de información).
Transferencia de tecnología.- La transferencia de tecnología es un mecanismo de propagación de capacidades, de conocimientos (saber qué) y de prácticas (saber cómo), de objetos, instrumentos y procedimientos, elaborados o transformados por los hombres, usados para operar sobre la naturaleza, sociedad y seres humanos, para la satisfacción de necesidades humanas; tales conocimientos y prácticas conforman bienes y servicios que son objeto de transacciones nacionales e internacionales. De acuerdo con la Secretaría de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la tecnología asume cualquiera de las siguientes formas:
·   Bienes de capital o bienes intermedios (en este caso incorporada a ellos).
·   Trabajo humano (mano de obra a veces muy calificada y especializada).
·   Información, generalmente de carácter técnico.
Tutor.- Profesor/a de la IES que asesora oficialmente a becarios, estudiantes y tesistas, durante la realización de sus estudios.
Tutoría.- Se considera una forma de atención educativa donde el profesor/a apoya a un estudiante o a un grupo pequeño de estudiantes de una manera sistemática, por medio de la estructuración de objetivos, programas, organización por áreas, técnicas de enseñanza apropiadas e integración de grupos conforme a ciertos criterios y mecanismos de monitoreo y control, entre otros.
El tutor juega un papel importante en el proyecto educativo, ya que apoya a los alumnos/as en el desarrollo de actitudes como las de crear en ellos la necesidad de capacitarse, de explorar aptitudes, de mejorar su aprendizaje y tomar conciencia, de manera responsable, de su futuro. La tarea del tutor consiste en estimular las capacidades y procesos de pensamiento, de toma de decisiones y de resolución de problemas.
Vinculación con la comunidad.- Conjunto de actividades que supone la planeación, organización, operación y evaluación de acciones, donde la docencia y la investigación se relacionan internamente en el ámbito universitario y externamente con las comunidades, para la atención de problemáticas y necesidades específicas. Estas actividades contribuyen al desarrollo de proyectos socioeducativos, culturales y productivos y se desarrollan por medio de sus organizaciones sociales y productivas, así como organismos y/o instituciones públicas y privadas.
Vinculación con la empresa.- Crear y fortalecer las instancias y los mecanismos para articular de manera coherente la oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes a la demanda laboral y los imperativos del desarrollo regional y nacional.
Abreviaturas
ASF. Auditoría Superior de la Federación
CA. Cuerpo Académico.
CAC. Cuerpo Académico Consolidado.
CAEC. Cuerpo Académico en Consolidación.
CAEF. Cuerpo Académico en Formación.
CGEIB. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilinge.
CGUTyP. Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
CIFRHS. Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
 
CLC. Cuenta por Liquidar Certificada emitida por la Tesorería de la Federación.
COFEMER. Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
CONACULTA. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
CONACYT. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
CURP. Clave Única de Registro de Población.
DAS. Dirección de Superación Académica.
DES. Dependencia de Educación Superior.
DGESPE. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
DGESU. Dirección General de Educación Superior Universitaria.
EN. Escuelas Normales Públicas
ESDEPED. Estímulo al Desempeño del Personal Docente.
EUR. Euro.
FPI. Formato PROMEP Institucional.
GAC. Generación y Aplicación del Conocimiento.
IES. Institución de Educación Superior Pública adscrita al PROGRAMA.
IF. Instituciones Federales Públicas de Educación Superior
IMPI. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ISSN. Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas.
IT. Institutos Tecnológicos Federales
ITD. Institutos Tecnológicos Descentralizados
LGAC. Líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento.
LIIADT. Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico.
LILCD. Línea(s) de Investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo.
MIR. Matriz de Indicadores de Resultados.
Pe. Programa educativo.
PE. Programa Especial.
PEF 2015. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
PEFEN. Plan Estatal de Fortalecimiento a la Educación Normal.
PNPC. Programa Nacional de Posgrados de Calidad.
ProFEN. Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal.
ProGEN. Programa de Fortalecimiento de la Gestión Estatal.
PROGRAMA. Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior.
PTC. Profesor/a de Tiempo Completo.
RIP. Representante Institucional ante el PROGRAMA.
SEP. Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SES. Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SFP. Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SISUP. Sistema Unificado PROMEP.
SNC. Sistema Nacional de Creadores de Arte del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
SNI. Sistema Nacional de Investigadores.
UIC. Universidades Interculturales.
UPE. Universidades Públicas Estatales.
UPEA. Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario.
UPT. Universidades Politécnicas.
UT. Universidades Tecnológicas.
USD. Dólares estadounidenses.
 
1. INTRODUCCIÓN
El Programa para el Desarrollo Profesional Docente es una iniciativa de la SEP que se enmarca en lo establecido por los Artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 12, fracción VI, 13, fracción IV, 14 fracción XI Bis, 20, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 1 al 20 y 59 al 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 1 fracción IV, 2 fracción I, 3, 8, 10, 13, 17, 36, 37, 46, 53, 57 al 59, 63 y 115 al 119 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 12, fracción V y 17, fracciones II y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 fracciones XIV y XXI, 24 fracciones I, IV y V, 28, 29, 30, 39, 40, 42, y los Anexos 13, 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 al 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Tipo Básico
En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman los Artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, el 11 de septiembre de 2013 se publicaron en el referido órgano informativo los Decretos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y por los que se expiden la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Esta última reglamentaria del Artículo 3 º Constitucional en su fracción III, conforme a lo dispuesto en su artículo 2, tiene por objeto: Regular el Servicio Profesional Docente en la educación básica y media superior, establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente, regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional 3. "Un México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1 "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico", señala las siguientes líneas de acción:
·   Estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente.
·   Robustecer los programas de formación para docentes y directivos.
·   Impulsar la capacitación permanente de los docentes para mejorar la comprensión del modelo educativo, las prácticas pedagógicas y el manejo de las tecnologías de la información con fines educativos.
·   Fortalecer el proceso de reclutamiento de directores y docentes de los planteles públicos de educación básica y media superior, mediante concurso de selección.
·   Incentivar a las instituciones de formación inicial docente que emprendan procesos de mejora.
·   Estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
·   Constituir el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, para acompañar y asesorar a cada plantel educativo de acuerdo con sus necesidades específicas.
·   Mejorar la supervisión escolar, reforzando su capacidad para apoyar, retroalimentar y evaluar el trabajo pedagógico de los docentes.
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, establece en su Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población"; Estrategia 1.4. "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno". Para lograr lo anterior, se definen las siguientes líneas de acción:
       1.4.1.Fortalecer la profesionalización docente en la educación básica mediante la ejecución de las acciones previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
 
       1.4.2.Diseñar e impulsar esquemas formación continua para maestros de educación básica según lo previsto en la Ley General de Servicio Profesional Docente.
       1.4.3.Crear condiciones para el trabajo en las escuelas sea un quehacer estimulante, un reto cotidiano de enseñanza y algo de disfrutar.
       1.4.4.Fortalecer el consejo técnico como el espacio idóneo para el aprendizaje docente dentro de la escuela.
       1.4.5.Poner a disposición de las escuelas un conjunto de apoyos para que sus docentes constituyan y desarrollen comunidades de aprendizaje profesional.
       1.4.6.Impulsar las modalidades de formación fuera de la escuela que refuercen el desarrollo profesional docente.
       1.4.7.Alentar la creación y fortalecimiento de redes de escuelas y docentes para su desarrollo profesional.
La SEP, a través de la CNSPD, ha sentado las bases del Servicio Profesional Docente, mediante el establecimiento de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio público educativo del tipo básico; para ello, se impulsa la formación continua y la evaluación permanente como mecanismos de mejora del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y las capacidades del personal docente que participa en los distintos niveles, modalidades y servicios de la educación básica de sostenimiento público.
Las acciones que se desarrollen en esta materia, deberán situar a la escuela pública de tipo básico como el centro de atención de la política educativa nacional, para garantizar su funcionamiento regular y mejorar sustancialmente los índices de aprovechamiento y reducir la reprobación y deserción escolar. Esto es, reorganizar recursos, procesos y acciones para que la escuela pública de educación básica tenga la posibilidad de cumplir su fin social.
La entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, abre nuevas y valiosas perspectivas para el desarrollo profesional del personal docente de educación básica. Para ello, la CNSPD trabaja de manera estrecha con el INEE y con las AEL, para que las evaluaciones del desempeño docente sean justas, objetivas y transparentes.
Así, en el marco del Servicio Profesional Docente, la CNSPD, plantea un modelo de formación dual que considera, por un lado, acciones a desarrollar dentro de la escuela pública de educación básica derivadas de la detección de necesidades individuales y colectivas; y, por otra parte, el aprovechamiento de la oferta que se produce a través de actores e instancias que pueden generar propuestas formativas caracterizadas por criterios de suficiencia, relevancia, pertinencia, calidad, equidad, inclusión y gratuidad, que atiendan problemas específicos de las escuelas públicas de educación básica y del personal educativo que en ellas colabora.
En este contexto, el Programa representa un importante esfuerzo gubernamental para coadyuvar al cumplimiento de los mandatos que establece la Reforma Educativa, al considerar como eje fundamental que los profesionales de la educación que tienen a su cargo la formación de los niños, las niñas y adolescentes del país, cuenten con el reconocimiento pleno a su dignidad y que se sientan plenamente orgullosos de la trascendencia de su quehacer educativo.
Para la consecución de sus objetivos, se impulsarán acciones que contribuyan a fortalecer los procesos de formación, actualización, capacitación, superación, desarrollo profesional y avance cultural del personal docente, mediante los apoyos que considera el Programa.
Tipo Medio Superior
El PND en su Meta Nacional 3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1. "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente, y de apoyo técnico-pedagógico", establece, entre otras líneas de acción el estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente, así como estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
El PROSEDU prevé en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", señala como su línea de acción 2.2.8. "Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para profesores de educación media superior, congruentes con la Ley General del Servicio Profesional Docente".
 
El Programa es una iniciativa de la SEP que, en el marco de lo previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, busca contribuir a la formación continua, a la regularización, a la actualización, al desarrollo profesional y al avance cultural del Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica del tipo medio superior.
En materia de EMS, México enfrenta desafíos que podrán ser atendidos sólo si este tipo educativo se desarrolla con una identidad definida que permita a sus distintos actores avanzar ordenadamente hacia objetivos concretos, acorde con el Marco Curricular Común (MCC) previsto en la Ley General de Educación.
En este sentido y conforme al MCC, los contenidos de la EMS se organizan bajo competencias genéricas, disciplinares y, en su caso, profesionales que conforman el perfil del/a egresado/a de EMS, por lo que para el desarrollo del mismo, se requiere que tanto personal docente como directivo de EMS cuenten con una serie de competencias y habilidades específicas.
La SEP y las Autoridades Educativas Locales han definido que el perfil del/a docente de la EMS requerido para el desarrollo del MCC conste de ocho competencias previstas en el Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, mismo que fue reformado mediante el diverso 488, ambos publicados en el DOF, el 29 de octubre de 2008 y el 23 de junio de 2009, respectivamente.
Asimismo, se ha definido que el perfil del personal directivo de la EMS requerido para el desarrollo del MCC conste de las 6 competencias establecidas en el Acuerdo número 449 por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior, publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2008.
El Programa está orientado a desarrollar en el Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica los conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades para el eficaz desempeño de su labor en diferentes contextos y situaciones con enfoque intercultural.
El presente Programa toma como referencia el acuerdo secretarial 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un Plan de diversidad, en los siguientes aspectos:
1.     Construcción de un MCC con base en la enseñanza por competencias. Este marco curricular está orientado a dotar a la EMS de una identidad clara que responda a sus necesidades presentes y futuras.
2.     Definición de las características de las distintas opciones de oferta académica de formación de la EMS, en el marco de las modalidades que contempla la Ley General de Educación, de forma que puedan ser integradas de manera efectiva al Sistema Educativo Nacional y, específicamente, al SNB.
3.     Instrumentación de mecanismos de gestión necesarios para la operación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Éstos incluyen los programas de formación docente, tutorías, infraestructura, profesionalización de la gestión, evaluación integral y mecanismos para el tránsito entre subsistemas y escuelas.
Tipo Superior
Hasta el año 2013, se autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para la habilitación y fortalecimiento de la planta docente de instituciones públicas de educación superior en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), creado en diciembre de 1996 como respuesta a las recomendaciones que la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizó en 1966, en ellas se menciona que el país necesitaba crear un sistema de profesionalización docente con las capacidades de investigación-docencia típicas de la educación superior en el mundo.
A partir de 2014, entra en vigor el Programa que articula acciones de los tres niveles de la educación con el fin de potenciar los esfuerzos del Gobierno Federal en materia de profesionalización de la planta docente. El tipo superior retoma los apoyos y reconocimientos que se otorgaban a través del PROMEP.
Con el Programa se busca coadyuvar a la realización de las ideas y visiones, así como propuestas y líneas de acción que convergen en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para llevar a México a su máximo potencial, a través de la Meta Nacional 3. "Un México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", que dispone en su Estrategia 3.1.1. la de "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y apoyo técnico-pedagógico.
 
Asimismo, el Programa coadyuva al cumplimiento de lo establecido en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, Objetivo 2 "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuya al desarrollo de México", Estrategia 2.3. "Continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior", que establece en sus líneas de acción 2.3.1. "Revisar la estructura de los fondos extraordinarios para asegurar que sean instrumentos para el fortalecimiento de la educación superior", y 2.3.5. "Impulsar la formación del personal académico mediante modelos pertinentes, así como esquemas para facilitar el cambio generacional de la planta docente".
Las acciones del Programa dan cumplimiento a lo señalado en los artículos 13,fracción VI, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología que a la letra señalan:
"Artículo 13. El Gobierno Federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:
...
VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;
..."
"Artículo 39. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal -en especial los Centros Públicos de Investigación- así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación."
"Artículo 42. El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres.
..."
El Programa fortalecerá y promoverá la habilitación de docentes para lograr los perfiles óptimos en los subsistemas que integran el sistema público de educación superior del país, además, se buscará la integración y desarrollo de cuerpos académicos que generen investigaciones de impacto regional y nacional, de esta forma se busca mayor calidad en el profesorado para beneficio de los alumnos/as y la sociedad.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
2.2. Específicos
Tipo Básico
a.     Fortalecer los servicios de apoyo a la formación, actualización, capacitación, regularización y el desarrollo profesional del personal docente, a través de los procesos y mecanismos que establece el SPD;
b.     Instrumentar el servicio de tutoría dirigido al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso;
c.     Impulsar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela;
d.     Fortalecer las capacidades de gestión y liderazgo del personal docente con funciones de dirección y de supervisión;
e.     Contribuir al desarrollo de capacidades del personal docente en temas educativos prioritarios: uso educativo de las TIC, impulso de la ciencia y la tecnología, convivencia escolar pacífica con perspectiva de género, igualdad de género, derechos humanos, educación para la paz, incorporación del intercultural, entre otros.
Tipo Medio Superior
a.     Fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente y Técnico Docente que ingrese al Servicio Profesional Docente.
 
b.     Contribuir a los procesos de formación del Personal con Funciones de Dirección que por primera vez desempeñarán dichas funciones en IPEMS.
c.     Promover que el Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de las IPEMS curse programas de actualización profesional.
d.     Ofrecer programas de regularización al Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de IPEMS cuyos resultados en la evaluación de desempeño prevista en la Ley General del Servicio Profesional haya sido insuficiente.
e.     Impulsar el desarrollo de las capacidades para la evaluación entre el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión de las IPEMS.
f.     Promover en la formación del Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de IPEMS las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y enfoque intercultural.
Tipo Superior
Profesionalizar a las/los PTC, ofreciendo las mismas oportunidades a mujeres y hombres para acceder a los apoyos que otorga el Programa, para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
Tipo Básico
El Programa tiene cobertura nacional, por lo que atenderá a las 32 Entidades Federativas.
Tipo Medio Superior
El Programa tiene cobertura en los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
Tipo Superior
La cobertura de atención del Programa es a nivel nacional y se refiere a los PTC y CA de las 714 IES adscritas (población potencial) cuyos profesores/as requieran habilitación y el fortalecimiento de sus líneas de investigación.
3.2. Población Objetivo
Tipo Básico
Las Entidades Federativas beneficiarias del Programa que decidan participar en él, atenderán al personal docente y personal docente con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica y personal técnico docente, así como el personal que forma parte de las instancias locales responsables del Servicio Profesional Docente y de los Centros de Maestros.
Tipo Medio Superior
La población objetivo del Programa está constituida por el Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de las IPEMS.
Por lo que respecta al Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de IPEMS de los subsistemas estatales, descentralizados de las entidades federativas y autónomos, podrán ser considerados como población objetivo siempre y cuando exista un esquema de corresponsabilidad formalizado entre la Autoridad Educativa Federal y las Autoridades Educativas Locales, mediante el instrumento jurídico que corresponda.
Tipo Superior
Son los PTC y CA adscritos en cualquiera de las IES coordinadas a nivel central por las Direcciones Generales, Coordinaciones y el Tecnológico Nacional de México que se señalan en el Anexo 3b de las presentes Reglas de Operación.
 
3.3. Beneficiarios/as
Tipo Básico
Las Entidades Federativas mediante las AEL que atienden al personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica y técnico docente que forman parte del SPD, así como del personal de las instancias locales responsables del Servicio Profesional Docente y de Centros de Maestros.
Tipo Medio Superior
El Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de las IPEMS en funciones adscritos a alguna de las IPEMS, que cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas de Operación.
Tipo Superior
El Programa convoca de manera anual a los PTC y CA de los diferentes subsistemas educativos a concurso para optar por los diferentes apoyos que se ofrecen, las solicitudes deben presentarse en Calle Vicente García Torres número 235, Col. El Rosedal, Del. Coyoacán, C.P. 04030, México, Distrito Federal (Tel. 55-36-01-10-00 Ext. 65925) a través del RIP.
Dirigido a:
Convocatorias
PTC
1. Reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable.
2. Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable.
3. Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP.
4. Apoyo a la incorporación de nuevos/as Profesores/as de Tiempo Completo.
5. Becas para estudios de posgrado de alta calidad.
Cuerpos Académicos
6. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, gastos de publicación, registro de patentes y becas postdoctorales.
 
El Anexo 3c muestra los beneficiarios específicos para cada convocatoria del Programa para el tipo superior.
3.3.1. Requisitos
Tipo Básico
Las Entidades Federativas participantes podrán acceder a los recursos y apoyos del Programa, quienes deberán atender al personal docente y personal docente con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, así como el personal que forma parte de las instancias locales responsables del Servicio Profesional Docente y de los Centros de Maestros. Lo anterior, conforme a lo siguiente:
⏠   Enviar durante el primer cuatrimestre de 2015, un oficio solicitud (Anexo 1a.) donde expresen su compromiso de sumarse al Programa, signado por el Titular de Educación local o equivalente, dirigida al titular de la SEP, con atención al titular de la CNSPD, con copia para el titular de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional Docente, así como con copia de conocimiento dirigida a las áreas estatales vinculadas con la operación del Programa.
⏠   Suscribir con la SEP, a través de la CNSPD, el Convenio de Coordinación (Anexo 1b.) y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 1c), a más tardar durante el primer semestre de 2015.
⏠   Elaborar y remitir a la CNSPD un Programa de Trabajo que describa las acciones a implementar durante el ejercicio fiscal 2015 para fortalecer los procesos de formación, capacitación, actualización, superación, desarrollo profesional y avance cultural del personal docente del SPD, el cual deberá atender los objetivos de los numerales 2.1 y 2.2 de las presentes Reglas de Operación, conforme a lo que refiere cada uno de los apoyos del Programa descritos en el apartado 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto).
La CNSPD emitirá orientaciones para la elaboración del Programa de Trabajo; así como especificará los términos de referencia, requisitos, procesos, mecanismos y demás acciones necesarias para la operación del Programa, y los hará públicos en su página web (http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx), una vez que sean publicadas en el DOF las presentes Reglas de Operación, dentro del primer cuatrimestre de 2015.
 
Las entidades federativas deberán contar con una cuenta bancaria productiva específica para la transferencia de recursos del Programa con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En ésta se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal 2015 y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales.
Tipo Medio Superior
Para que el Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de IPEMS pueda ser sujeto de los apoyos del Programa, deberán satisfacer los siguientes requisitos generales y específicos.
Requisitos Generales
a)    Ser Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de IPEMS y encontrarse en funciones.
b)     No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación.
Requisitos Específicos
Personal Docente y Técnico Docente:
a)    Tener un contrato o plaza de base o de interinato ilimitado de por lo menos 6 horas o más horas/semana/mes. Para el caso de CONALEP se considerará a todos/as los/las participantes que durante el transcurso de la oferta académica de formación tengan un contrato para impartir módulos de primero a sexto semestre.
       Personal con Funciones de Dirección, con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica:
a)    Serán los que se establezcan en las Convocatorias que emita la SEMS a través de la COSDAC.
Tipo Superior
a)    Una vez publicadas las Reglas de Operación las IES deberán registrar en el SISUP su estructura organizacional así como los datos de la persona titular de la institución y su RIP.
b)    Los/as profesores/as deben pertenecer a alguna de las IES registradas en la población objetivo señalada en estas Reglas.
c)     El RIP debe registrar a los/as profesores/as en el SISUP.
d)    Los/as profesores/as con registro de tiempo completo deberán capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP) la cual será enviada al Registro Nacional de Población (RENAPO) para su verificación.
El Anexo 3c muestra los requisitos específicos para cada convocatoria del Programa para el tipo superior.
3.3.2. Procedimiento de selección
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
Número Exterior
Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
Número Interior
Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
 
Tipo Básico
Las Entidades Federativas, a través de sus AEL interesadas en participar en el Programa y acceder a los recursos financieros que la SEP ministrará para contribuir a la formación, actualización, capacitación, superación, desarrollo profesional y avance cultural del personal docente, personal docente con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica y personal técnico docente en el marco del SPD, deberán remitir a la CNSPD su Programa de Trabajo. Para ello, la CNSPD procederá a su revisión, con la finalidad de emitir los comentarios y las sugerencias que se consideren, en apego al cumplimiento de los objetivos de este Programa. Una vez que la AEL reciba la retroalimentación respectiva, deberá remitir la versión final debidamente validada por el titular de Educación Local o equivalente.
Cabe señalar que las acciones descritas en las presentes Reglas de Operación, representarán compromisos para implementar el Programa a través de los recursos financieros que transfiera de SEP, así como las aportaciones que destinen las Entidades Federativas, considerando que la naturaleza de los recursos que se destinan para programas sociales son de carácter complementario y adicional, conforme al artículo 14 de la Ley General de Educación que establece la participación concurrente de las Autoridades Educativas en el marco del Servicio Profesional Docente.
Una vez que las Entidades Federativas, a través de sus AEL, cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, a saber: Entrega a la CNSPD del Oficio-solicitud; (Anexo 1a.); Formalización del Convenio de Coordinación (Anexo 1b.) o de los Lineamientos Internos de Coordinación para el caso de la AFSEDF (Anexo 1c); previa elaboración por parte de la AEL y su entrega a la CNSPD del Programa de Trabajo, la SEP realizará la transferencia de recursos presupuestarios a la Entidad Federativa, a través de la cuenta bancaria productiva específica para la implementación del PRODEP para el tipo básico.
Tipo Medio Superior
Convocatorias
La SEMS, a través de la COSDAC, difundirá y publicará la(s) convocatoria(s) que emita en el marco de este Programa, en su página electrónica (sems.gob.mx), así como en los diferentes medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso o por cualquier otro medio como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos.
Dicha(s) convocatoria(s) precisarán el tipo de personal al que está dirigida, la oferta académica de formación disponible, las Instancias Formadoras encargadas de la impartición de dicha oferta, los plazos para el registro, así como los requisitos específicos que deberán cubrir quienes deseen obtener un apoyo del Programa.
Registro de aspirantes
Una vez publicada(s) la(s) convocatoria(s), los aspirantes deberán efectuar su registro en línea y elegir la oferta académica de formación y la Instancia Formadora de su interés, de acuerdo con la oferta que se establezca en la convocatoria, la cual será validada por el Grupo Colegiado. Una vez que el aspirante haya completado de manera satisfactoria su registro se le asignará un folio de control.
Validación de aspirantes
Una vez que los/las aspirantes son registrados, los validadores del registro verificarán el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria respectiva.
Notificación de los/las beneficiarios/as
La COSDAC integra las listas del Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de IPEMS, beneficiarios/as; en orden de prelación, y notificará vía correo electrónico sobre su participación en el Programa.
Confronta de padrones
La base de datos de beneficiarios/as se confrontará con el padrón de beneficiarios/as de otros Programas de la SEMS referentes a formación docente, con la finalidad de evitar la duplicidad de los apoyos.
Tipo Superior
a)     En el sistema de captura el RIP será el encargado de dar de alta a los PTC asignándole a cada uno de ellos una clave y contraseña.
 
b)     El SISUP tiene secciones ad hoc, una para la captura del currículum vítae del/a profesor/a o información del CA y otra denominada "Solicitudes de apoyo", donde se indica el tipo de apoyo requerido y los rubros de acuerdo con la convocatoria seleccionada.
c)     La información capturada en el sistema y su veracidad son responsabilidad del PTC, del CA y del RIP, siendo ésta la que será considerada para la evaluación de solicitudes, no existiendo la posibilidad de reconsiderar el otorgamiento de rubros no solicitados originalmente.
d)     Los profesores de las IES adscritas al Programa que cumplen con los requisitos establecidos para cada una de las convocatorias deberán generar la solicitud (incluyendo el llenado del currículo).
e)     La IES verifica y avala la información capturada por los profesores y presenta ante el Programa la documentación correspondiente y las solicitudes firmadas.
f)     La evaluación de las solicitudes recibidas se lleva a cabo por comités de pares académicos.
g)     El Programa notifica el resultado de la evaluación de las solicitudes.
El Anexo 3c muestra los procesos de selección específicos para cada convocatoria del Programa para el tipo superior.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y el Distrito Federal, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por una única ocasión.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y los/las beneficiarios/as deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos, en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante Decreto publicado en dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el PEF 2015.
Las Unidades Responsables del Programa están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Tipo de apoyo
Tipo Básico
Las entidades federativas que participen en el Programa, recibirán de la SEP financiamiento, asesoría, acompañamiento académico y apoyo técnico para impulsar y consolidar el SATE, implementar el Servicio de Tutoría a través de la formación de asesores/as técnicos y tutores/as que acompañen al personal docente de nuevo ingreso durante el periodo de inducción; ofertar al personal docente que conforma el SPD programas de estudio caracterizados por criterios de suficiencia, relevancia, pertinencia cultural y lingística, calidad, equidad, inclusión y gratuidad, considerando para ello los resultados de procesos de evaluación sujetos al Servicio Profesional Docente (ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia), las condiciones contextuales de la Entidad Federativa, sus regiones y comunidades escolares; implementar acciones de formación, capacitación, actualización, superación, desarrollo profesional y avance cultural para fortalecer los conocimientos, las habilidades, aptitudes, actitudes y valores del personal docente conforme las prioridades educativas nacionales y locales; así como diseñen y desarrollen mecanismos que promuevan la asesoría, el acompañamiento y la evaluación del trabajo pedagógico, técnico y de gestión del personal docente en el aula y la escuela de tipo básico y sostenimiento público, mediante el fortalecimiento de las capacidades de gestión y liderazgo del personal docente con funciones de dirección y supervisión.
 
Tipo Medio Superior
El apoyo consiste en el financiamiento del costo unitario por cada oferta académica de formación, que podrá incluir investigación, desarrollo, servicios y materiales, que se imparta al Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de las IPEMS, por las Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un instrumento jurídico.
En el caso de los apoyos que se otorguen con recursos del programa presupuestario E009 "Programa de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias (PROFORHCOM)", los recursos serán administrados por la SEMS, a través de la COSDAC, quien realizará los convenios específicos de colaboración con las Instancias Formadoras y se ejercerán por esta última. El PROFORHCOM financiará a docentes y directivos del CONALEP, de la DGECyTM, DGETA y DGETI.
Tipo Superior
A. Becas para estudios de posgrado de alta calidad
Las becas para estudios de posgrado de alta calidad que se otorgan para realizar estudios dentro de programas convencionales de especialidad tecnológica, maestría o de doctorado podrán recibir la Cuota de manutención, la cual tiene el propósito de cubrir los gastos del/a profesor/a mientras estudie y resida de manera permanente fuera de su lugar de residencia habitual por el tiempo que aplique cada tipo de beca (especialidad tecnológica, maestría o de doctorado). En las becas de redacción de tesis y programas de estancia reducida, no se requiere este apoyo debido a que el/a profesor/a becado/a sigue viviendo en su residencia habitual.
Las becas que se otorgan para realizar estudios de posgrado en programas convencionales, en programas de estancia reducida o para la redacción de tesis reciben la cuota compensatoria de Estímulo al Desempeño del Personal Docente (ESDEPED) o Beca a la Docencia, la cual se otorga a los/as becarios/as debido a que durante la realización de sus estudios no reciben por parte de la institución de adscripción la cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia, ni pueden concursar para obtenerlo. En caso de que el/la becario/a no tenga o la institución de adscripción no cuente con el programa de estímulos, se aplicará la cuota mensual mínima que corresponda al grado académico de los estudios que esté realizando el/la profesor/a.
Los apoyos adicionales para becas nacionales o al extranjero en cualquier modalidad se especifican en las Tablas 5 y 6, respectivamente, del apartado "Monto del apoyo" para el tipo superior de este numeral.
La duración máxima de las becas, incluyendo la obtención del grado, será de:
a) Dos años para maestría.
b) Tres años para doctorado para quien cuente con una maestría previa.
c) Cinco años para doctorado que inicie directamente de la licenciatura. (Este tipo de beca no aplica para las Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior).
d) El tiempo que establezca cada programa para especialidad tecnológica.
e) Un año para redacción de tesis doctoral.
f) Seis meses para redacción de tesis de maestría.
En el caso de los PE, el presupuesto presentado correspondiente a los gastos de operación del PE (exclusivamente honorarios de los/as profesores/as que impartirán el programa de posgrado, su transportación aérea o terrestre en clase económica, su hospedaje, su alimentación y/o sus viáticos) dependerá de la disponibilidad presupuestaria, motivo por el cual debe ser revisado por el Programa. De ser necesario, el Programa solicitará a la IES postulante la(s) adecuación(es) pertinente(s) al presupuesto presentado y en caso de ser aprobado el PE para su implementación y/o desarrollo, se autorizará el uso de los recursos con cargo al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, a través de una Carta de Liberación de Recursos.
El Programa cubrirá la beca por el periodo de estudios a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la DSA y hasta el final de éstos de acuerdo con la duración máxima de las becas establecidas; es decir, las becas no se otorgarán de manera retroactiva al inicio de los estudios del profesor/a.
 
B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC reconocidos con el perfil deseable
El apoyo puede aplicarse en cualquiera de los siguientes implementos básicos:
1.     Adecuación o remodelación de cubículo.
2.     Adquisición de mobiliario para su cubículo.
3.     Adquisición de equipo personal de cómputo, periféricos de cómputo o electrónicos (estos últimos con la justificación correspondiente y de acuerdo con las necesidades derivadas de las LGAC/LIIADT/LILCD desarrolladas por el profesor/a).
4.     Adquisición de acervo bibliográfico o informático especializado.
5.     Adquisición de equipo para experimentación.
Los recursos no podrán utilizarse para cubrir gastos relacionados con la asistencia a eventos académicos y los implementos adquiridos formarán parte del patrimonio de la IES de adscripción del beneficiario.
En el caso de que un/a profesor/a durante el periodo de vigencia de su reconocimiento obtenga el grado preferente, puede solicitar el monto complementario al tabulador establecido correspondiente, previa presentación y aprobación de su solicitud.
C. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, gastos de publicación, registro de patentes y becas Post-Doctorales.
Fortalecimiento de cuerpos académicos en Formación
Son proyectos de investigación para que los cuerpos académicos dictaminados como en Formación en el año anterior desarrollen las líneas de investigación que cultivan y avancen en su desarrollo.
Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos
Son proyectos de investigación planteados por cuerpos académicos consolidados o en consolidación que interactúan con otros grupos de investigación nacionales o del extranjero para articular, intercambiar, potenciar sus capacidades y recursos físicos y humanos en la resolución de problemas comunes.
Las acciones para las que se puede solicitar el apoyo son:
a)     Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes):
i.      En el caso del fortalecimiento de los CA: son estancias para que los integrantes del CA o los estudiantes involucrados en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los integrantes de los CA visitantes.
ii.     En el caso de las redes temáticas de colaboración de CA: Son estancias para realizar visitas que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los CA integrantes de la red.
La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b)     Profesores/as visitantes:
i.      En el caso del fortalecimiento de los CA: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
ii.     En el caso de las redes temáticas de colaboración de CA: Son estancias de profesores/as provenientes de los CA integrantes de la red o de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación de los CA integrantes de la red.
c)     Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d)     Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e)     Apoyo para la formación de recursos humanos (Becas para estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título).
 
f)     Gastos de trabajo de campo.
g)     Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h)     Asistencia a congresos para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto por un máximo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por CA de las IES adscritas al Programa.
Los formatos de solicitud para participar en fortalecimiento de CA, así como en la integración de redes temáticas de colaboración de CA se encuentran en http://dsa.sep.gob.mx/solicitudesca.html, debiéndose llenar en línea. Las IES, por conducto de los RIP, deberán presentar la relación de solicitudes de sus CA y la solicitud que emite el sistema debidamente firmada en original.
Gastos de publicación
Son apoyos que se otorgan para fomentar la publicación de resultados recientes de investigación en revistas indizadas.
Registro de Patentes
Se otorga para fomentar la innovación a través del registro de patentes, modelos de utilidad, marcas y transferencia de conocimiento y tecnológica.
Becas Post-Doctorales
Se otorgan a profesores que han obtenido su grado de doctor de manera reciente y que están interesados en las líneas de investigación de los cuerpos consolidados o en consolidación.
Estancias cortas de investigación
Se otorga a los integrantes de cuerpos consolidados y en consolidación para que realicen proyectos de investigación que complementen las líneas que cultivan sus cuerpos académicos.
D. Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo y Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP.
Los apoyos para la incorporación de nuevos/as profesores/as y para la reincorporación de exbecarios PROMEP podrán ser de cuatro tipos:
1.     Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica. Este apoyo se rige por lo señalado en la convocatoria "Apoyo a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable" (Anexo 3e).
2.     Beca de fomento a la permanencia institucional. Este apoyo se rige por las siguientes condiciones:
a)    Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha en que se emita la Carta de Liberación de Recursos de la solicitud del nuevo PTC o exbecario PROMEP a los/as profesores/as que demuestren a través de su currículum vitae capturado en el SISUP tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión académica.
b)    Los nuevos PTC o exbecarios PROMEP que tengan el grado de especialidad médica reconocida por la CIFRHS, pueden recibir la beca de fomento a la permanencia equivalente al de maestría.
c)     El año máximo que se considera para este apoyo, se cubrirá hasta la fecha en la cual el profesor/a califique, por reglamento interno de su IES de adscripción, para concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia.
d)    Cuando el nuevo PTC o exbecario PROMEP ingresa al programa de cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia de su institución, éste deja de recibir los beneficios de este apoyo por parte del Programa.
e)    Los nuevos PTC o exbecarios que se encuentren dentro del programa institucional de cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
3.     Reconocimiento a la trayectoria académica. Este apoyo está regido por las siguientes condiciones:
a)    Pueden solicitar este apoyo sólo los/as profesores/as con grado de doctorado que demuestren, a través de su currículum vítae capturado en el SISUP, una producción académica de buena calidad, la cual debe incluir: artículos en revistas de reconocido prestigio nacional o internacional y con arbitraje, presentación de trabajos en congresos nacionales o internacionales, dirección de tesis de posgrado, subvenciones a proyectos.
 
b)    El apoyo se otorga por un periodo máximo de un año. Una vez que el nuevo PTC o exbecario PROMEP reciba el apoyo por parte del SNI, dejará de percibir el reconocimiento a la trayectoria académica que otorga el Programa.
c)     Los/as profesores/as que se incorporen o reincorporen a su institución con el reconocimiento por parte del SNI no pueden beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
4.     Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico. Se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, Universidades Politécnicas, Institutos Tecnológicos, Escuelas Normales Públicas, Universidades Interculturales y a los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría de las Universidades Tecnológicas que de manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo profesor/a de tiempo completo o exbecario PROMEP se apoya. Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a)    El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP debe ajustarse al contenido y formato que se especifica en el sistema de captura SISUP.
b)    Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
i.      Adquisición de materiales y consumibles;
ii.     Adquisición de equipo menor o complementario;
iii.    Asistencia del responsable del proyecto o su becario/a a reuniones académicas de nivel nacional o internacional para la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros no debe exceder de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
iv.    Adicionalmente el apoyo puede incluir una beca para un estudiante que participe en el proyecto con la finalidad de generar interés dentro de la línea de investigación y que obtenga, preferentemente, su título o grado académico al término del proyecto. El estudiante deberá haber cumplido por lo menos con el 75 por ciento de los créditos de sus estudios y tener ocho como mínimo promedio en una escala de cero a 10, o su equivalente. El alumno/a podrá ser de una IES distinta a la de adscripción del profesor/a.
Los nuevos PTC o exbecarios PROMEP que hayan recibido apoyo del CONACYT dentro de los proyectos de instalación o de proyectos de investigación, no son elegibles para este tipo de apoyo.
Monto del apoyo
Tipo básico
El monto total del presupuesto autorizado para el Programa, será distribuido conforme los siguientes porcentajes:
1)    El 90% se transferirá a las Entidades Federativas que decidan participar en el Programa;
2)    El 10% será ejercido por la CNSPD en gastos de operación.
El monto definitivo a transferir a cada entidad federativa se definirá de acuerdo con la fórmula que determine la CNSPD considerando criterios de equidad y subsidiariedad, del cual se podrá destinar hasta un 10% para gastos de operación.
Los recursos del Programa son adicionales y complementarios a los destinados por las Entidades Federativas para la operación de los servicios de formación y desarrollo profesional docente en su ámbito de competencia; por lo que en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter federal.
Con base en la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, la SEP aportará al gobierno de cada Entidad Federativa, la cantidad que se señale en el Convenio de Coordinación (Anexo 1b.), para el caso del D.F., se realizará a la AFSEDF de conformidad con los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 1c.).
Los rubros de gasto autorizados en las entidades federativas, son:
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
EFECTIVO O
ESPECIE
PERIODO
CRITERIO GENERAL DE
GASTO*/
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE
RECURSOS A LAS AEL
1)     Fortalecer los servicios de apoyo a la formación, actualización, capacitación, regularización y el desarrollo profesional del personal docente, a través de los procesos y mecanismos que establece el SPD:
Transferencia de recursos
Anual
-      Acompañamiento
-      Asesoría
-      Apoyo Técnico
-      Capacitación
-      Adquisición, diseño y elaboración de materiales de apoyo a los servicios de formación y desarrollo profesional docente.
-      Viáticos y pasajes
-      Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones académicas, técnicas y de gestión que coadyuven a la formación continua y el desarrollo profesional docente.
-      Organización de reuniones y eventos
-      Apoyos para fortalecer los servicios académicos que ofrecen los CdeM
-      Adquisición de mobiliario, equipo y consumibles, única y exclusivamente para fortalecer la capacidad académica, técnica o de gestión de las áreas responsables a nivel local de las acciones de formación continua y desarrollo profesional docente.
-      Desarrollo de sistemas informáticos, a fin de impulsar los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas derivados de la operación, el seguimiento y la evaluación del Programa, en el marco del Sistema Integral de Gestión Educativa (SIGE).
Total de personal docente, personal docente con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica, en la entidad federativa / Total de personal docente, personal docente con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica, a nivel nacional.
2)     Instrumentar el servicio de tutoría dirigido al personal docente y técnico docente de nuevo ingreso:
Transferencia de recursos
Anual
**
Total de docentes de nuevo ingreso en la entidad federativa / Total nacional de docentes de nuevo ingreso
 
3) Impulsar el SATE:
Transferencia de recursos
Anual
**
Total de escuelas de educación básica en la entidad federativa/Total de escuelas de educación básica a nivel nacional
4) Fortalecer las capacidades de gestión y liderazgo del personal docente con funciones de dirección y de supervisión
Transferencia de recursos
Anual
**
Total de personal docente con funciones de dirección y de supervisión en la entidad federativa/Total de personal con funciones de dirección y de supervisión a nivel nacional.
5) Contribuir al desarrollo de capacidades del personal docente en temas educativos prioritarios: uso educativo de las TIC, impulso de la ciencia y la tecnología, convivencia escolar pacífica con perspectiva de género, igualdad de género, derechos humanos, educación para la paz, con enfoque intercultural, entre otros.
Transferencia de recursos
Anual
**
Total de personal docente, personal docente con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica en la entidad federativa/Total de personal docente, personal docente con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica, a nivel nacional.
*/La CNSPD emitirá las orientaciones académicas, técnicas y de gestión para la operación del Programa, así como los criterios específicos de gasto, porcentajes por rubro, además de los cuadros con la distribución de recursos por entidad federativa, mismos que se harán públicos durante el primer cuatrimestre de 2015 en su página web (http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx).
**/ Los criterios de gasto mencionados en el apoyo 1, serán de aplicación general en los 5 tipos de apoyo.
Tipo Medio Superior
Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponden al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015.
La SEMS, a través de la COSDAC, con base en el presupuesto disponible, definirá el número de docentes beneficiarios.
El monto de los recursos se determinará con base en el número de beneficiarios inscritos en las Instancias Formadoras. Dichos montos estarán sujetos a la suficiencia presupuestal existente. Las transferencias se sustentarán en lo previsto en los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba la SEMS con las Instancias Formadoras con motivo del Programa, en los cuales se incluirá la calendarización de las transferencias.
La SEMS transferirá los recursos a la Instancia Formadora previa formalización del instrumento jurídico correspondiente, para cubrir los costos de formación de los beneficiarios que cursarán la oferta académica de formación. Las Instancias Formadoras serán responsables de la administración de los recursos transferidos.
La SEMS, a través de la COSDAC, será responsable de realizar el seguimiento de los recursos ministrados a las Instancias Formadoras con las que se convenga, quienes deberán abrir y mantener una cuenta o subcuenta bancaria productiva, exclusiva para la administración de los recursos otorgados en el marco del Programa.
Tipo Superior
Para la ejecución de los recursos cada IES deberá:
-      Contar con un fideicomiso ante una institución autorizada para ello o aperturar una cuenta bancaria específica, conforme a las disposiciones aplicables para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP para el cumplimiento de los objetivos del Programa, .
-      Designar un comité técnico para el fideicomiso o una comisión técnica para la cuenta específica, formados por tres representantes de la institución, que serán responsables de:
a)    Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso o cuenta bancaria específica para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
 
b)    Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar al cabo los fines del fideicomiso o cuenta específica de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
c)     Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del fideicomiso o cuenta específica conforme a lo previsto en estas Reglas de Operación.;
d)    Instruir a la fiduciaria o institución bancaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso o cuenta específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y productividad, y
e)    Cualesquiera otras obligaciones derivadas del PEF 2015 y de las presentes Reglas de Operación.
-      La fiduciaria o institución bancaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada por la totalidad de los miembros del comité técnico o comisión técnica, según sea el caso, y siempre que se especifiquen los beneficiarios y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán ser diferentes a los establecidos en las presentes Reglas de Operación.
-      La fiduciaria o institución bancaria deberá extender mensualmente a la IES dos ejemplares del estado de cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
-      Prever como causas de extinción del fideicomiso o de cancelación de la cuenta bancaria específica, estableciendo la reintegración del saldo existente a la Tesorería de la Federación: el desvío del patrimonio fideicomitido, o el desvío de los recursos y/o de los productos que genere la cuenta bancaria específica, a objetivos distintos a los señalados en estas Reglas de Operación, así como la conclusión del Programa.
-      Para ejecutar las acciones del Programa, los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3h.) o Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3i) se complementarán con la emisión de cartas de liberación de recursos. Para regular la operación del Programa la DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE establecerán los mecanismos para la comprobación del gasto.
-      Las aportaciones del Programa de la SEP a las IES se realizarán en una o varias ministraciones durante el ejercicio fiscal 2015 a través de anexos de ejecución (Anexo 3j) debidamente previstos en los convenios marco de cooperación académica (Anexo 3h) o en los lineamientos internos de coordinación académica (Anexo 3i).
-      Las aportaciones, remanentes y los intereses generados por el fideicomiso o cuenta bancaria específica, según sea el caso, tienen un destino de gasto específico, es decir, son recursos comprometidos para cubrir las necesidades asentadas en las cartas de liberación.
Los fideicomisos constituidos o cuentas bancarias específicas aperturadas durante la operación del PROMEP en ejercicios anteriores a 2014, de ser el caso, se entenderán referidos al Programa y seguirán vigentes toda vez que los objetivos y mecánica de operación es la misma que la establecida en las presentes Reglas de Operación, asimismo, de ser necesario se les harán las modificaciones que resulten procedentes en el marco de las mismas.
En 2015 los recursos públicos autorizados en el Programa, serán distribuidos de la siguiente manera: 96% (noventa y seis por ciento) para los apoyos que brinde el Programa, y el 4% (cuatro por ciento) restante será destinado a gastos de operación y servicios profesionales que permitan el adecuado funcionamiento del Programa.
A. Becas para estudios de posgrado de alta calidad
Tabla 1. Cuota de manutención mensual para programas convencionales nacionales en moneda nacional (M.N).
Tipo de estudios
Monto $
Maestría y especialidad tecnológica
5,450.00
Doctorado
7,266.00
 
Tabla 2. Cuota de manutención mensual para programas convencionales en el extranjero
Estado civil
Monto USD$
Monto EUR â¬
Soltero
1,000.00
1,000.00
Becarios casados entre sí
1,000.00 (cada uno)
1,000.00 (cada uno)
Casado sin hijos
1,250.00
1,250.00
Casado o soltero y con hijos
1,500.00
1,500.00
 
Tabla 3. Cuota compensatoria mensual mínima para programas convencionales, de estancia reducida o de redacción de tesis nacionales en moneda nacional (M.N.)1
Tipo de estudios
Monto
Maestría y especialidad tecnológica
$2,200.00
Doctorado
$3,000.00
1Siempre y cuando el/la profesor/a no cuente con la cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia.
Tabla 4. Cuota compensatoria mensual mínima para programas convencionales, de estancia reducida o de redacción de tesis en el extranjero 1
Tipo de estudios
Monto USD$
Monto EUR â¬
Maestría y especialidad tecnológica
220.00
220.00
Doctorado
300.00
300.00
1 Siempre y cuando el/la profesor/a no cuente con la cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia.
Tabla 5. Apoyos adicionales en programas nacionales en moneda nacional (M.N.)
Concepto
Monto
Condiciones
Inscripción, colegiatura y cuota de graduación.
Lo aplicable de acuerdo a la documentación oficial expedida por la institución que otorga el grado, según los periodos lectivos y montos requeridos
Becas en programas de posgrado convencionales y programas de estancia reducida. En las becas para redacción de tesis sólo se otorgará la cuota de graduación debidamente justificada.
Libros y material didáctico
$10,000.00 una sola vez
Becas en programas de posgrado convencionales, programas de estancia reducida y de redacción de tesis.
Transporte
Un viaje redondo en clase económica una sola vez, en el periodo de estudios, y por un monto hasta de $5,000.00
Para programas de posgrado convencionales; transporte aéreo en clase económica.
Para el número de viajes estipulados en el diseño del programa de estancia reducida o cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis y hasta un máximo de $5,000.00 en total, por año
Para programas de posgrado de estancia reducida y para redacción de tesis para asistir a la sede del programa fuera de la localidad de residencia permanente del becario/a; transporte aéreo en clase económica.
Viáticos
$950.00 por día
Para el número de días estipulados en el diseño del programa de estancia reducida fuera de la localidad de residencia del becario/a o cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis (máximo 90 días al año).
 
Tabla 6. Apoyos adicionales en programas del extranjero
Concepto
Monto
Condiciones
Inscripción, colegiatura y graduación
Lo aplicable de acuerdo a la documentación oficial expedida por la institución que otorga el grado, según los periodos lectivos y montos requeridos
Becas en programas de posgrado convencionales y programas de estancia reducida. En las becas para redacción de tesis sólo se otorgará la cuota de graduación debidamente justificada.
Seguro médico
Hasta 800.00 USD o EUR al año
Becas en programas de posgrado convencional. No aplica para becarios que cuenten con algún apoyo equivalente ni para las becas de redacción de tesis y en programas de estancia reducida.
Libros y material didáctico
1,000.00 USD o EUR una sola vez
Becas en programas de posgrado convencionales, programas de estancia reducida y de redacción de tesis.
Transporte
Un viaje redondo en clase económica, una sola vez, en el periodo de estudios
Para programas de posgrado convencionales.
Un viaje redondo en clase económica por año
Para programas de posgrado en programas de estancia reducida y de redacción de tesis.
Viáticos
100.00 USD o EUR por día
Para el número de días estipulados en el diseño del programa de estancia reducida fuera de la localidad de residencia del becario/a o cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis (máximo 90 días por año).
 
B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC reconocidos con el perfil deseable
Los montos que se otorgan son los siguientes:
Grado preferente
Monto (M.N.)
Grado mínimo
Monto (M.N.)
$40,000.00
$30,000.00
 
C. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, gastos de publicación, registro de patentes y becas Post-Doctorales.
Fortalecimiento de cuerpos académicos en formación
Este apoyo será por un máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y tendrá una vigencia por un año.
Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos
El apoyo para la integración de redes temáticas de colaboración de CA es por un máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada CA de las IES adscritas al Programa. Adicionalmente, en caso de que grupos de investigación externos al Programa que se encuentren participando en una red apoyada por el mismo requieran recursos para visitar a algún cuerpo integrante de la red o para comprar reactivos o accesorios menores requeridos por el proyecto, el Programa podrá otorgar un apoyo de hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) con vigencia de un año. Este apoyo se otorga a través de los CA de las IES adscritas que participen en el proyecto y se responsabilicen de las actividades que desarrollará el grupo externo.
Gastos de publicación
Podrá autorizarse como máximo el costo establecido en la carta de aceptación de la revista indizada.
Registro de Patentes
El apoyo se otorgará con base en el costo de inscripción y de registro de la patente al presentarse la aceptación oficial que expide el IMPI.
 
Becas Post-Doctorales y Estancias cortas de investigación
Los apoyos para becas Post-Doctorales y estancias cortas de investigación consistirán en:
a)     Una cuota mensual de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares o euros por becario/a o PTC por un año, como máximo en las estancias cortas de investigación. Para el caso de las becas post-doctorales el apoyo se podrá renovar por un año más, dependiendo de la justificación de la extensión, de los resultados del proyecto en el primer año y de la disponibilidad presupuestaria, y
b)     Una cuota única de instalación de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en dólares o euros por becario/a o PTC. Este apoyo aplica para las becas post-doctorales y para las estancias cortas de investigación cuya duración sea mayor a un mes.
D. Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo y Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP.
Los apoyos para la incorporación de nuevos/as profesores/as y para la reincorporación de exbecarios PROMEP podrán ser de cuatro tipos:
1.     Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica. Este apoyo se rige por lo señalado en la convocatoria "Apoyo a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable" (Anexo 3e).
a)    El monto mensual es de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) para quienes se hayan incorporado con el grado de doctorado y de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para quienes se hayan incorporado con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
2.     Reconocimiento a la trayectoria académica. Este apoyo está regido por las siguientes condiciones:
i.      $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) producción académica demostrada de buena calidad y originalidad,
ii.     $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo anterior evidencie trabajo con el cuerpo académico y/o desarrollo de uno nuevo,
iii.    $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo anterior incluya dirección de tesis doctoral, o
iv.    $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo anterior cuente con reconocimiento internacional que incluya la formación de investigadores.
3.     Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico. Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a)    Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario, Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, Universidades Politécnicas, Institutos Tecnológicos, Escuelas Normales Públicas y Universidades Interculturales:
       Se apoya con un máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por un año.
b)    Universidades Tecnológicas:
       Se apoyará hasta por un monto máximo de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por un año a los/as profesores/as con grado de maestría o especialidad tecnológica. En el caso de los/as profesores/as contratados/as con el grado de doctorado, se apoya con un máximo de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por un año.
Adicionalmente el apoyo puede incluir una beca por un año a partir de la fecha en que se emita la Carta de Liberación del nuevo PTC o exbecario PROMEP, con un monto de un salario mínimo general vigente, correspondiente al área geográfica "A" (Distrito Federal), para un estudiante que participe en el proyecto..
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos.
Tipo Básico
 
Las instancias ejecutoras, es decir, las Entidades Federativas a través de las AEL, garantizarán el pleno respeto a los derechos humanos y salvaguardará los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los y las beneficiarios/as.
Derechos de las Entidades Federativas y las AEL:
Es derecho de las Entidades Federativas y las AEL, recibir los recursos y apoyos conforme a lo establecido en el numeral 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes Reglas de Operación, salvo que por causas de incumplimiento los mismos le hayan sido suspendidos o cancelados.
Obligaciones de las Entidades Federativas y las AEL:
a) Entregar a la CNSPD el Oficio-solicitud (Anexo 1a.);
b) Suscribir el Convenio de Coordinación (Anexo 1b.) o los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 1c.), según corresponda;
c) Presentar el Programa de Trabajo;
d) Cumplir con los objetivos, las metas y actividades establecidas en el Programa de Trabajo presentado ante la CNSPD;
e) Desarrollar procesos sistemáticos de seguimiento y evaluación respecto de sus avances durante la implementación del Programa, considerando el Programa de Trabajo;
f) Colaborar con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales, e internacionales referidas a la formación, actualización, capacitación y desarrollo profesional del personal docente de nuevo ingreso, personal docente en servicio y aquel que haya sido promovido en funciones directivas;
g) Articular los recursos y las acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales a través del Programa de Trabajo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Programa, en el marco del SPD;
h) Aplicar los recursos del Programa de forma transparente única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes Reglas de Operación;
i) Entregar a la CNSPD, durante los primeros quince días al cierre de cada trimestre, los informes físicos-financieros sobre la operación del Programa, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Coordinación y/o los Lineamientos Internos de Coordinación, según corresponda (anexos 1b. y 1c.), así como aquellos otros reportes e informes específicos que sean solicitados por alguna otra autoridad federal o local;
j) Integrar el padrón de beneficiarios/as para el año 2015, conforme al formato vigente para "Personas Morales" señalando los campos en los que se hubieren presentado modificaciones con respecto a la información proporcionada en este rubro en el año 2014, disponible para su consulta en las páginas web http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx y www.funcionpublica.gob.mx
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
La SEP, a través de la CNSPD, podrá suspender o cancelar la entrega de los recursos y apoyos a las Entidades Federativas y las AEL participantes, cuando el Programa sea operado fuera de lo establecido en las presentes Reglas de Operación; o bien, cuando existiere alguna causa de incumplimiento con relación a las obligaciones descritas que, invariablemente, constituirán precedente para participar del Programa en subsecuentes ejercicios fiscales.
a) Serán causas de suspensión de ministración de recursos: cuando las entidades federativas no entreguen en tiempo y forma los documentos que derivan de los requisitos de participación en el Programa.
b) Serán causas de cancelación: cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto al establecido en las presentes Reglas de Operación, así como en contravención a las disposiciones aplicables.
c) En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal.
Tipo Medio Superior
Derechos y obligaciones
De la SEP, por conducto de la SEMS:
a)    Aportar oportunamente a las Instancias Formadoras con las que haya celebrado un instrumento jurídico, los recursos económicos, para la operación del Programa.
b)    Revisar, a través de la COSDAC, la operación del Programa y, en su caso, proponer mejoras a las presentes Reglas de Operación.
c)     Autorizar la oferta académica de formación del Programa, a partir de la evaluación de su diseño, la cual se realizará en el seno del Grupo Colegiado.
d)    Ser responsable del uso y reproducción de los contenidos académicos de la oferta académica de formación a través de la COSDAC.
 
e)    Realizar, a través de la COSDAC, el seguimiento académico-técnico de la oferta académica de formación.
f)     Atender oportunamente, por conducto de la COSDAC, las solicitudes de información que cualquier otra dependencia o entidad realice.
De las Autoridades Educativas Locales
a)    Formalizar con la Autoridad Educativa Federal un instrumento jurídico para implementar un esquema conjunto de corresponsabilidad en el marco de este Programa.
b)    Transferir a la Instancia Formadora con oportunidad los recursos a que se comprometa en los instrumentos jurídicos que celebre con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema conjunto de corresponsabilidad en el marco del Programa.
c)     Apoyar en el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Programa respecto de los beneficiarios de los subsistemas estatales, descentralizados de las entidades federativas y autónomas.
d)    Difundir el Programa en sus respectivos ámbitos de competencia.
De las IPEMS:
a)    Difundir en sus respectivos planteles la convocatoria e invitaciones que emita la SEMS para la selección de beneficiarios/as de la Oferta Académica de Formación vigentes.
b)    Validar que el personal docente adscrito a su institución cumpla con los requisitos que establecen las presentas Reglas de Operación y las convocatorias que se emitan en el marco del Programa y su pertenencia al cuerpo académico de cada plantel.
c)     Las demás derivadas de la operación del Programa.
Del Grupo Colegiado
a)    Establecer los requisitos académicos que deberán cubrir la(s) oferta académica de formación.
b)    Evaluar y dictaminar la(s) propuestas de oferta académica de formación y, en su caso emitir las recomendaciones necesarias.
c)     Proponer la oferta académica de formación que podrán ser parte de este Programa.
d)    Las demás derivadas de la operación del Programa.
De las Instancias Formadoras:
a)    Contar con los recursos humanos capacitados para impartir la Oferta Académica de Formación.
b)    Aportar la infraestructura física y tecnológica necesaria para que los/las beneficiarios/as pueda cursar, en su caso, las sesiones presenciales y no presenciales de la Oferta Académica de Formación.
c)     Documentar el desempeño de los/las beneficiarios/as y aportar los informes necesarios que les sean requeridos por la SEMS a través de la COSDAC.
d)    Reconocer que la Oferta Académica de Formación convenida con la SEP sean para uso exclusivo y para la formación de los/las beneficiarios/as del Programa y que la SEMS tiene los derechos de los mismos reconociendo los derechos de los autores.
e)    Analizar y evaluar el índice de deserción de los/las beneficiarios/as de la Oferta Académica de Formación y sus principales causas, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite.
f)     Informar a la COSDAC el estatus de avance académico de los/las beneficiarios/as de la Oferta Académica de Formación.
g)    Notificar a los/las beneficiarios/as vía correo electrónico, en su caso, los motivos de la suspensión, cancelación, terminación y bajas de la Oferta Académica de Formación.
h)    Impartir la Oferta Académica de Formación exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados y validados por la COSDAC.
i)     Aplicar encuestas o cuestionarios de opinión que permitan verificar los servicios de formación a partir de la opinión de los beneficiarios del Programa.
j)     Establecer, en coordinación con la COSDAC, los mecanismos necesarios para evaluar los resultados de la Oferta Académica de Formación y reportar los resultados a la SEMS.
k)     Generar las bases de datos para el control de los/las beneficiarios/as y estatus del avance académico de cada uno de ellos en términos de inscritos, asistentes, egresados y/o certificados, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite y en los términos en que lo requiera.
l)      Entregar a la SEMS a través de la CSPyA los informes financieros al concluir cada fase, módulo o curso de la Oferta Académica de Formación.
m)    Las demás que se requieran para la adecuada operación del Programa.
De los Beneficiarios/as
 
Son derechos y obligaciones de los/las beneficiarios/as:
a)    Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y en las convocatorias que de ellas deriven.
b)    Recibir el comunicado electrónico por parte de la COSDAC sobre la asignación del apoyo.
c)     Recibir la formación para la que fue seleccionado y cumplir con las obligaciones señaladas en las presentes Reglas de Operación.
d)    Acreditar al 100% la Oferta Académica de Formación en la que éste se inscriba.
e)    Iniciar la formación académica en la fecha determinada por la Instancia Formadora y cursarla en los tiempos que se especificarán para cada Oferta Académica de Formación.
f)     Observar buena conducta, un comportamiento cívico y ético, así como mantener un buen desempeño académico.
g)    Informar a la SEMS, cuando ésta lo solicite, sobre el grado de avance del programa académico cursado.
h)    Proporcionar la información y datos que le sean solicitados por la COSDAC.
i)     Proporcionar con veracidad y oportunidad toda la información y documentación que le sea solicitada por la COSDAC en el proceso de selección.
j)     Facilitar los trabajos de supervisión del Programa que la SEP lleve a cabo, a través de la COSDAC.
k)     Cumplir con los Reglamentos Internos de la Institución Formadora que corresponda.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos.
Causas de suspensión
Serán causas de suspensión del apoyo, las siguientes:
a)    Cuando la/el beneficiaria/o sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada por su médico tratante o por alguna instancia de salud pública, que le impida la realización de sus estudios de manera temporal. En este caso, la SEMS podrá concederle la suspensión del apoyo, previo análisis de la situación, en consulta con la Instancia Formadora en la que curse la formación. Asimismo, podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada.
b)    Cuando la/el beneficiaria/o la solicite, con la anuencia de la Instancia Formadora en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por la SEMS al considerarla justificada.
c)     Cuando la/el beneficiaria/o sea separado de su cargo de manera temporal o definitiva.
d)    Cuando el/la beneficiario/a solicita la baja temporal y haya acreditado el módulo o etapa correspondiente al momento de la separación, podrá reincorporarse previa autorización de la COSDAC, en una generación posterior registrándose de la oferta académica de formación cursada (si las características del curso, taller, diplomado, programa, entre otros, así lo permitiera), sólo en caso que no tenga pendiente la acreditación del módulo o etapa abandonada, siempre y cuando haya continuidad de la oferta académica de formación.
Los casos no previstos serán sometidos a la consideración de la COSDAC.
Causas de cancelación
Serán causas de cancelación del apoyo, cuando el/la beneficiario/a incurra en alguna falta a las obligaciones señaladas en las presentes Reglas de Operación, mismas que se enuncian a continuación:
a)    Cuando la Instancia Formadora lo solicite justificadamente por escrito a la COSDAC, previa garantía de audiencia del/la beneficiario/a.
b)    Cuando el/la beneficiario/a renuncie expresamente al apoyo a través de una carta de formato libre dirigida a la COSDAC.
c)     Cuando el/la beneficiario/a no presente la totalidad de los trabajos y esquemas de acreditación de actividades o tareas definidos por la Instancia Formadora y de acuerdo a la Oferta Académica de Formación.
d)    Cuando la/el beneficiaria/o no cumpla con un comportamiento cívico y ético durante el desarrollo de la Oferta Académica de Formación, reservándose la COSDAC el derecho de argumentar el caso.
e)    Cuando el/la beneficiario/a proporcione o haya proporcionado datos falsos o incompletos a la COSDAC para su incorporación o permanencia en la Oferta Académica de Formación (Curso, Taller, Diplomado, Programa, posgrado, etc.).
f)     Cuando el/la beneficiario/a incurra en plagios de material didáctico o trabajo final.
g)    Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la oferta académica de formación.
h)    Cuando el/la beneficiario/a fallezca.
 
i)     Cuando el/la beneficiario/a solicite su baja definitiva de la oferta académica de formación antes de iniciar el programa académico, supuesto en el que el apoyo podrá ser reasignado a otro docente.
En todos los casos de suspensión y cancelación de la oferta académica de formación, el/la beneficiario/a y la COSDAC serán notificados/as por la Instancia Formadora.
Reasignación de los apoyos
La COSDAC podrá determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de selección del Programa, en estricto orden de prelación en los siguientes supuestos:
a)    En caso de que algún beneficiario/a incurra en alguna(s) de las causales de cancelación establecidas en las presentes Reglas de Operación.
Los casos no previstos serán sometidos a consideración de la COSDAC, en conjunto con las autoridades respectivas en cada caso.
Tipo Superior
La SEP a través de la DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán suspender las aportaciones de recursos cuando no se cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Además:
1. Son obligaciones de la IES de adscripción del beneficiario/a:
a)    Cubrir el total del apoyo autorizado con cargo al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, de acuerdo con los rubros, montos y calendario autorizados en la Carta de Liberación de Recursos.
b)    Comprobar que el/la beneficiario/a hace uso de los recursos de acuerdo con los rubros y montos aprobados.
c)     Pagar los gastos correspondientes facturados a su nombre, conservar los comprobantes de todos los gastos efectuados y adjuntar copia de los mismos al expediente de cada beneficiario/a.
d)    Informar trimestralmente a las diferentes UR's (la DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia), sobre el ejercicio de los fondos utilizados de acuerdo con los mecanismos para la Comprobación de Gasto que para tales fines hayan sido diseñados por cada UR, donde se incorpore el avance en el cumplimiento de la misión y fines del Programa conforme a lo dispuesto en estas Reglas de Operación; los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; el listado de beneficiarios; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso. El incumplimiento a la presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos, suspenderá asignaciones subsecuentes de recursos del Programa.
e)    Reunir los informes de avances académicos de los/las beneficiarios/as y presentarlos a la DSA semestralmente.
f)     Resguardar los bienes adquiridos con los apoyos autorizados, a excepción de lo otorgado en la Beca de Fomento y en el Reconocimiento a la Trayectoria.
g)    En caso de requerir alguna prórroga, solicitarla a la DSA con la justificación académica correspondiente.
Para las Becas de estudios de posgrado de alta calidad, además de lo anterior, deberán:
i.      Pagar las cuotas de inscripción y colegiatura directamente a la IES receptora y las cuotas y gastos autorizados al/la becario/a mediante ministraciones en cuenta bancaria a su nombre en los tiempos establecidos por la IES receptora.
ii.     Respetar el permiso con descarga académica al 100% (llámese licencia, permiso, autorización o descarga) y cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del profesor/a durante la vigencia de la beca cuando esto haya sido un acuerdo entre las partes.
iii.    Solicitar a la DSA la cancelación de la beca cuando el/la becario/a cause baja durante sus estudios o no los concluya, en cuyo caso, el/la becario/a queda obligado/a a reintegrar a la IES postulante el monto total de ésta. Las IES de adscripción del/la becario/a debe informar a las diferentes UR's, según corresponda, y a la DSA el acuerdo institucional mediante el cual se reintegrará este recurso al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica. El plazo para reintegrar los recursos deberá estar en apego con el mencionado acuerdo. Una vez depositados los recursos en el fideicomiso o cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del Programa.
iv.    Solicitar a la DSA, para su evaluación y en caso de que aplique, la prórroga correspondiente, cuando el/la becario/a se retrase para obtener el grado por causas externas a su responsabilidad. La prórroga no es una prolongación de la beca, motivo por el cual no se otorga apoyo económico en ningún rubro. Esta prórroga debe solicitarse con noventa días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del periodo de la beca, adjuntando una carta del/la tutor/a o asesor/a de tesis en la que se indique la causa del retraso y la fecha tentativa de la obtención del grado.
 
v.     Solicitar a la DSA la cancelación de la beca si el/la profesor/a padece una enfermedad que le impide continuar definitivamente con sus estudios o fallece. El ajuste que procede para estos casos es sólo la reintegración al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, de los montos no liberados al momento de declararse cualquiera de los dos casos anteriores. Una vez depositados los recursos en el fideicomiso o en la cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del Programa.
vi.    Verificar que durante la realización de los estudios los/as becarios/as no reciban otro apoyo con recursos federales, como la cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia, sin que se haya notificado a la DSA, con la finalidad de no duplicar el beneficio.
vii.   Facilitar el uso de sus instalaciones para la realización de las investigaciones de sus becarios/as.
2. En el caso de los PE, las obligaciones de la(s) IES postulante(s) son:
a)    Verificar que el programa de posgrado se implemente y/o se desarrolle en las instalaciones de la IES postulante por la planta docente del posgrado autorizado.
b)    Presentar la relación de profesores/as que estudiarán el PE, especificando el tipo de contratación de cada uno.
c)     Presentar la relación de los programas educativos y CA que se verán beneficiados con la formación de los/as profesores/as.
d)    Utilizar del fideicomiso o la cuenta bancaria específica, según sea el caso, los recursos autorizados exclusivamente para implementar y/o desarrollar el PE.
e)    Entregar a las diferentes UR, los informes técnicos semestrales que contengan el avance detallado de los/las becarios/as.
f)     Entregar trimestralmente a las diferentes UR los informes técnicos de los estados financieros derivados de la aplicación de los recursos públicos autorizados.
g)    Tener en custodia las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados y entregar la información que se le solicite por parte de la DSA.
h)    Presentar a la DGESU-DSA núcleos básicos que conforman el programa registrado ante CONACYT que participan en la impartición del PE. En el caso de programas especiales del extranjero, además deberán incluir el currículum vítae resumido de cada uno de los/as profesores/as, así como de los asesores/as que apoyarán los trabajos de realización de las tesis.
i)     Asignar, en la medida de lo posible, un cotutor a cada uno de los/las becarios/as.
j)     Respetar los montos y tiempos autorizados en materia de: honorarios de los/as profesores/as responsables de impartir el programa, transportación aérea, pasajes, hospedaje y alimentación.
k)     Brindar el apoyo de instalaciones y asesoría a los/las becarios/as durante el desarrollo de su investigación según el proyecto particular.
l)     Asegurar que los/as profesores/as terminen oportunamente sus estudios y obtengan el grado en el tiempo previsto.
m)    Entregar a la DGESU-DSA los reportes que se soliciten acerca del desempeño académico de los/las becarios/as.
3. Son obligaciones de los/las beneficiarios/as:
a)    Hacer uso de los recursos de acuerdo con los rubros, montos aprobados y disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
b)    Cumplir con las actividades comprometidas según el apoyo autorizado (proyectos de investigación o plan de trabajo).
c)     Presentar a la DSA y a su institución un informe final del impacto académico logrado con el apoyo recibido.
Los/as becarios/as además deberán:
i.      Mantener un avance académico satisfactorio y acorde con la dedicación del tiempo a sus estudios.
ii.     Recabar la autorización de la DSA para disfrutar de alguna otra beca que sea otorgada por otra instancia pública nacional con la finalidad de no duplicar recursos federales.
iii.    Suscribir una Carta Compromiso (Anexo 3f).
iv.    Reintegrarse a su IES de adscripción, en un plazo no mayor a treinta días naturales, una vez obtenido el grado y deberá trabajar por lo menos un tiempo igual al que le fue autorizado para realizar sus estudios.
v.     Hacer llegar a la DSA una carta de la IES receptora donde se explique la escala de calificaciones que
ésta utilice y que señale la calificación mínima aprobatoria.
vi.    Informar semestralmente a la IES de adscripción del avance académico de sus estudios. Estos informes deben:
1.     Estar avalados por la IES receptora;
2.     Hacerlos llegar a la IES de adscripción, dentro de los sesenta días naturales siguientes al término de cada periodo lectivo, por medio de la IES receptora o directamente por el/la becario/a;
3.     Mencionar los cursos acreditados en el periodo lectivo y sus respectivas calificaciones;
4.     Mencionar si el total de cursos acreditados cumple con lo previsto en el programa individualizado del becario/a; en caso de cambio o retraso en el cumplimiento de dicho programa, se indicará si a juicio de la IES receptora el becario/a puede terminar en el tiempo previsto;
5.     Describir brevemente el avance en el trabajo de tesis y decir si éste cumple con lo previsto en el programa para el desarrollo de la misma; en caso de algún cambio o retraso en el avance de la tesis se indicará si a juicio del director de la misma el/la becario/a puede terminar en el tiempo previsto; esta parte del informe debe estar avalada por el/la director/a de la tesis.
vii.   Entregar a la IES de adscripción las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados.
Las publicaciones que se realicen durante la vigencia de la beca post-doctoral y estancias de investigación, deberán hacer mención explícita del agradecimiento a la SEP-SES por el apoyo recibido.
Los/as nuevos/as PTC y exbecarios/as deberán:
a)    Concursar en el programa institucional de cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia de su IES, en la primera convocatoria para la que califique por reglamento institucional una vez que concluya el apoyo.
b)    Solicitar ante el Programa el reconocimiento al perfil deseable en la primera convocatoria inmediata posterior a partir del año de presentación de su solicitud.
4. La cancelación de los apoyos otorgados, y por lo tanto el reintegro al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica de la IES de adscripción del monto total autorizado, será por cualquiera de los siguientes motivos:
a)    El/la profesor/a renuncie o sea dado/a de baja de la institución de adscripción o cuando los/as profesores/as de un CA deciden desintegrarlo. En estos casos deberán reintegrarse al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica los recursos no ejercidos.
b)    Cuando el/la beneficiario/a deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en las presentes Reglas de Operación.
c)     El/la profesor/a incurra en falsedad de los datos proporcionados deberá reintegrar los recursos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso.
d)    Cuando se produce el deceso del/a profesor/a apoyado/a o sufre de una enfermedad que no le permite continuar con su apoyo. En estos casos, la IES debe reintegrar los recursos no ejercidos al fideicomiso o en la cuenta bancaria específica, según sea el caso, a partir de la fecha de deceso del profesor/a o fecha de enfermedad.
Para los becarios/as, además de las anteriores:
i.      Cuando no obtenga el grado dentro del periodo aprobado, considerando la prórroga correspondiente.
ii.     Cuando no se reincorpore a su IES de adscripción, en un plazo no mayor a treinta días naturales, una vez obtenido el grado respectivo.
iii.    Cuando no haya declarado dentro de la vigencia de la beca, que cuenta con otro apoyo para realizar estudios de posgrado cuyo origen sea de fondos federales (CONACYT y SRE, entre otras). Esta omisión obliga al/la becario/a a devolver la totalidad de los apoyos otorgados por el Programa.
iv.    Cuando su avance no le permita terminar sus estudios en el tiempo autorizado. Esta condición no se aplicará a becarias que por motivo de embarazo, parto y puerperio soliciten una prórroga para concluir sus estudios.
5. La suspensión de recursos a los/as beneficiarios/as será responsabilidad de las IES ejecutoras:
a)    Cuando el promedio de calificaciones de un becario/a, en un periodo lectivo, haya sido inferior a ocho o su equivalente en una escala de cero a 10 con mínimo aprobatorio de seis.
b)    Por solicitud del becario/a la beca puede suspenderse temporalmente, máximo por un año. La solicitud es considerada y, en su caso, autorizada por la DSA mediante petición explícita de la IES de adscripción del profesor/a.
c)     Cuando la institución receptora del/la becario/a presente oficialmente un costo menor al otorgado en los rubros autorizados de inscripción y colegiatura.
 
d)    Si el/la becario/a, exbecario/a o nuevo/a PTC cuenta con otro apoyo de fondos federales para el mismo fin, el Programa podrá otorgar exclusivamente la parte complementaria.
3.6. Participantes
3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)
Tipo Básico
INSTANCIA
EJECUTORA
FUNCIONES
CNSPD
- Planear, programar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, objetivos, metas, líneas de acción, programas, proyectos y actividades institucionales en materia del SPD, en el marco del Programa, en coordinación con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional y las AEL.
- Administrar los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos que subyacen a la operación, control, seguimiento y evaluación del Programa, a fin de contribuir al desarrollo de los procesos de formación continua y desarrollo profesional docente, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Seguimiento y Administración.
- Asignar y transferir recursos, conforme lo señalado en los Convenios de Coordinación y los Lineamientos Internos de Coordinación que se suscribirán con cada Entidad Federativa y, para el caso del D.F., con la AFSEDF .
- Dar seguimiento a los reportes y demás informes que se desprenden del Programa.
- Establecer las políticas de formación y desarrollo profesional docente.
- Impulsar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la convivencia escolar pacífica con perspectiva de género, el uso educativo de las TIC, entre otros temas y problemas de relevancia social, en el marco de la oferta académica del Programa.
- Emitir orientaciones, lineamientos y criterios normativos, académicos, técnicos y de gestión respecto al Programa.
- Brindar acompañamiento académico y asistencia técnica a solicitud de las AEL.
- Gestionar y suscribir el Oficio-solicitud (Anexo 1a.), así como los Convenios de Coordinación (Anexo 1b.) y los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 1c.), respectivamente.
- Evaluar los procesos y resultados de la ejecución del Programa durante el ejercicio fiscal 2015;. - Aquellas otras que sean necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Entidades Federativas y Autoridades Educativas Locales.
- Vigilar el cumplimiento de la normatividad federal y local vigente y aplicable para el ejercicio de los recursos y la implementación de los apoyos que ofrece el Programa.
- Formular, instrumentar, dar seguimiento y evaluar las acciones académicas, técnicas y de gestión que se desprenden del Programa de Trabajo.
- Promover que el Programa opere articuladamente en cada uno de los niveles, modalidades y servicios educativos para el tipo básico, en el marco de la estructura del SEN.
- Contribuir en el ámbito de sus competencias, en la aplicación y cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
- Facilitar una eficiente y eficaz colaboración intra e interinstitucional a nivel local y nacional.
- Definir la instancia y los procesos para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria de los recursos recibidos, su ejercicio y control.
- Suscribir el Convenio de Coordinación (Anexo 1b.) para el caso de las Entidades Federativas, y los Lineamientos Internos de Coordinación para el caso de la AFSEDF (Anexo 1c.), previa remisión del Oficio-solicitud (Anexo 1a.) y la entrega-recepción del Programa de Trabajo.
- Aquellas otras que sean necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Delegaciones
- Realizar interlocución de la SEP y la CNSPD en materia de educación básica, el SPD, los procesos de formación continua y desarrollo profesional, ante las Entidades Federativas y las AEL y demás instancias y actores involucrados en la educación básica.
- Participar en las etapas de operación, desarrollo, seguimiento y evaluación para la mejora continua del Programa, en el marco de la política educativa nacional y local.
- Aquellas otras que sean necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Tipo Medio Superior
La COSDAC y las Autoridades Educativas Locales y las Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un instrumento jurídico, serán las instancias ejecutoras del Programa conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
Tipo Superior
Instancias
Funciones
DSA
Coordinar la ejecución del Programa para el tipo superior.
Realizar las etapas de acopio, recepción, evaluación, formalización y verificación que se realizan para los diferentes apoyos (ver apartado 4.1 de estas Reglas).
Dar a conocer a la DGESU, al Tecnológico Nacional de México, a la CGUTyP y a la DGESPE las solicitudes que fueron aprobadas y los ajustes de tiempo o monto autorizados.
Revisar los informes técnicos para dar por concluido académicamente el apoyo y enviar copia del oficio de liberación o del ajuste de montos.
DGESU, Tecnológico
Nacional de México,
CGUTyP y DGESPE
En el ámbito de las IES de su competencia:
Serán responsables de los aspectos financieros que se deriven de los apoyos autorizados por el Programa.
Elaborar los convenios marco de cooperación académica (Anexo 3h) o los lineamientos internos de coordinación académica (Anexo 3i) de la SES, según corresponda.
Elaborar y gestionar la formalización de los Anexos de Ejecución de Recursos (Anexo 3j) tomando en consideración los apoyos y ajustes aprobados por la DSA.
Gestionar la radicación de los recursos a las IES a través de las CLC o equivalente, de acuerdo al mecanismo de ministración correspondiente.
Formular el reporte financiero trimestral que se menciona en el apartado 4.2.1 de estas Reglas.
Realizar el seguimiento académico y financiero de las comprobaciones que realizan trimestralmente la IES.
Realizar a las IES la ministración correspondiente o considerar el reintegro de recursos al fideicomiso o cuenta bancaria específica.
IES
Serán las instancias ejecutoras de los apoyos autorizados por el Programa a los beneficiarios y para ello deberán:
Administrar y entregar los recursos autorizados a los PTC o CA beneficiados.
Verificar que el apoyo se aplique adecuadamente según la convocatoria y normativa aplicable.
Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente al apoyo.
Informar de manera trimestral a DGESU, Tecnológico Nacional de México, CGUTyP o DGESPE del avance en el uso de los recursos, de las comprobaciones y del seguimiento de los intereses.
Entregar a la DSA semestralmente o al término del apoyo, según la convocatoria que se trate, el informe técnico del apoyo recibido.
 
 
3.6.2 Instancia normativa
Tipo Básico
La SEP, con el apoyo de la CNSPD, será la instancia normativa y de regulación responsable de las presentes Reglas de Operación del Programa para el tipo básico.
El Programa operará con pleno respeto al federalismo educativo, y se implementará a través del Convenio de Coordinación (Anexo 1b.) y/o los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexo 1c.) que para tal efecto se celebre entre la SEP y la CNSPD con cada Entidad Federativa y la AEL, según corresponda.
Tipo Media Superior
La SEMS será la instancia encargada de interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver cualquier aspecto operativo, académico, técnico y de gestión, previstos o no en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Tipo Superior
La DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como instancias normativas del Programa y elaborarán los convenios marco de cooperación académica (Anexo 3h) y los anexos de ejecución (Anexo 3j) correspondientes, que al efecto suscribirán la SEP con cada una de las IES de las entidades federativas participantes en el Programa, y los lineamientos internos de coordinación académica (Anexo 3i) de la SES las IES dependientes de la misma Subsecretaría, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en las cartas de liberación, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Tomando en cuenta que el Programa para el tipo Superior, en ejercicios fiscales anteriores a 2014, recibía la denominación de Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), los convenios marco de cooperación académica y los lineamientos internos de coordinación suscritos al amparo del PROMEP, de ser el caso, se entenderán referidos al Programa y continuarán en vigor toda vez que los objetivos y mecánica de operación es la misma que la establecida en las presentes Reglas de Operación para el Programa. En el caso de IES que participan por primera vez será necesario suscribir el Convenio Marco de Cooperación Académica (Anexo 3h) con base en estas Reglas.
3.7. Coordinación institucional
Tipo Básico
La CNSPD establecerá los mecanismos de coordinación intra e interinstitucionales necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Tipo Medio Superior
La SEMS, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la SEMS podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
Tipo Superior
La SES a través de la DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la DSA podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
ETAPAS
ACCIONES
RESPONSABLES
TIEMPOS
1. Entrega del Oficio-solicitud (Anexo 1a.) para participar en el Programa
Entrega a la CNSPD del Oficio-solicitud (Anexo 1a.)
ENTIDAD FEDERATIVA Y
AEL
Antes de concluir el
primer cuatrimestre
de 2015
2. Entrega del Programa de Trabajo
Formulación y entrega a la CNSPD del Programa de Trabajo para la Formación y el Desarrollo Profesional Docente en la Educación Básica
ENTIDAD FEDERATIVA Y
AEL
Antes de concluir el
primer cuatrimestre
de 2015
3. Formalización del Convenio de Coordinación (Anexo 1b.) o de los Lineamientos Internos de Coordinación, según corresponda (Anexo 1c.)
Firma y entrega a la CNSPD del Convenio de Coordinación o de los Lineamientos Internos de Coordinación, según corresponda
ENTIDAD FEDERATIVA/
AEL
Antes de concluir el
primer semestre de
2015
 
4. Emisión de comentarios y sugerencias a los Programas de Trabajo
Emisión de comentarios y sugerencias a los Programas de Trabajo
CNSPD
Antes de concluir el
primer semestre del
2015
5. Transferencia de recursos
Asignación de recursos a las entidades federativas para la operación del Programa
SEP-CNSPD
De acuerdo con la
disponibilidad de
recursos y el
calendario
autorizado para tal
efecto por la SHCP
y/o la DGPyRF de la
SEP
6. Acompañamiento académico, asistencia técnica y apoyo de gestión
Se brindará a petición de parte de forma regular o especial, según se requiera.
CNSPD
Permanente,
durante el ejercicio
fiscal 2015.
7. Entrega de informes trimestrales de avances físicos financieros
Formulación y entrega a la CNSPD de los informes trimestrales de avances físicos financieros.
ENTIDAD FEDERATIVA/
AEL
Trimestral
8. Control y seguimiento
Se brindará control y seguimiento a los Programas de Trabajo, mediante los informes trimestrales de avances técnicos-financieros para la correcta aplicación de los recursos conforme los objetivos y apoyos del Programa.
CNSPD
Trimestral
9. Evaluación
El Programa será evaluado externamente conforme a los lineamientos que la SPEPE y/o el CONEVAL emitan, en su caso; así como a partir de las orientaciones que la CNSPD establezca para las autoevaluaciones internas.
A nivel local, el Programa podrá ser evaluado por la AEL; o bien, a través de la instancia federal o local que se determine para tal efecto.
CONEVAL, SPEPE,
CNSPD, ENTIDAD
FEDERATIVA, AEL
Anual
10. Comunicación y difusión
Incorporar los elementos de identidad gubernamental al Programa, conforme los lineamientos que para tal efecto emiten las instancias federales responsables en esta materia (Oficina de la Presidencia de la República, Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal y/o la Unidad de Comunicación Social de la SEP).
SEP/CNSPD, AEL
Permanente,
durante el ejercicio
fiscal 2015.
 
Tipo Medio Superior

Tipo Superior
La DSA elaborará su Plan Anual de Trabajo el cual difundirá a los RIP en la página de internet: http://dsa.sep.gob.mx/
Es requisito para el registro del/a profesor/a en el SISUP introducir la Clave Única de Registro de Población (CURP). Una vez validada la CURP con el Registro Nacional de Población (RENAPO) se activan la
clave y contraseña para cada profesor/a.
En el trámite de las solicitudes de apoyo para las convocatorias que ofrece el Programa se llevan a cabo las siguientes etapas (Anexo 3e):
I. Acopio. Comprende las siguientes acciones:
1.     Elaboración y publicación de manera anual de las convocatorias (Anexo 3e).
2.     Difusión de las convocatorias (en función de la disponibilidad presupuestaria). Una vez aprobadas las convocatorias se difunden a través de la página electrónica del Programa (http://dsa.sep.gob.mx).
3.     Apertura del sistema. Los/as profesores/as tendrán un plazo de 30 días para ingresar a la plataforma del SISUP con la clave y contraseña que les otorga el RIP para actualizar su currículum vítae y llenar la solicitud de la convocatoria en la que desean o pueden participar de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de ellas. La veracidad de la información capturada es verificada y avalada por la institución a través del RIP.
4.     Asesoría sobre las convocatorias. En caso de que el RIP o el PTC tengan alguna duda sobre las convocatorias o del llenado de las solicitudes, pueden solicitarla al teléfono (55) 36 01 10 00 Ext. 65921, 65922 y 65937 o a través del correo electrónico soportedsa@sep.gob.mx.
En el caso de las solicitudes de gastos de publicación, registro de patentes y becas post-doctorales no existe una solicitud electrónica y éstas serán enviadas en formato libre a la DSA por mensajería al domicilio Calle Vicente García Torres, número. 235, Colonia El Rosedal, Delegación Coyoacán, Código Postal 04030, en México, Distrito Federal.
II. Recepción. Comprende las siguientes acciones:
1.     Emitir y difundir las fechas de recepción de las solicitudes. La DSA establece un calendario para presentar y entregar las solicitudes de apoyo, el cual se difunde entre los RIP con 15 días naturales de anticipación al proceso de recepción de solicitudes.
2.     Presentar las solicitudes. Los RIP deberán presentar en Calle Vicente García Torres, número. 235, Colonia El Rosedal, Delegación Coyoacán, Código Postal 04030, en México, Distrito Federal, de acuerdo con el calendario mencionado en párrafo anterior, la relación en orden alfabético de solicitudes a tramitar, la solicitud de apoyo (este documento no se entrega para el reconocimiento y/o apoyo al perfil deseable), la ficha de recepción firmada por el/la profesor/a o el/la representante del CA, avalada por él o ella, y la documentación adicional requerida para cada uno de los apoyos.
Los sitios electrónicos disponibles para la captura de solicitudes se refieren en la siguiente tabla:
Dirigido a:
Dirección en Internet
Solicitudes
PTC
http://dsa.sep.gob.mx/solicitudesv3.html
1. Reconocimiento a Profesores de Tiempo Completo con perfil deseable (SEP-23-003-A, SEP-23-003-B, SEP-23-003-C, SEP-23-003-D, SEP-23-003-E y SEP-23-003-F).
2. Apoyo a Profesores de Tiempo Completo con perfil deseable (SEP-23-003-A, SEP-23-003-B, SEP-23-003-C, SEP-23-003-D, SEP-23-003-E y SEP-23-003-F).
3. Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP (SEP-23-006-A, SEP-23-006-B, SEP-23-006-C, SEP-23-006-D, SEP-23-006-E y SEP-23-006-F).
4. Apoyo a la incorporación de nuevos Profesores de Tiempo Completo (SEP-23-005-A, SEP-23-005-B, SEP-23-005-C, SEP-23-005-D, SEP-23-005-E y SEP-23-005-F).
5. Becas para estudios de posgrado de alta calidad (SEP-23-002-A, SEP-23-002-B, SEP-23-002-C, SEP-002-D, SEP-002-E, SEP-002-F y SEP-23-004).
Cuerpos Académicos
http://dsa.sep.gob.mx/ solicitudesca.html
1. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos o para la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos (SEP-23-007-A).
2. Gastos de publicación (SEP-23-007-B).
3. Apoyo para el registro de patentes (SEP-23-007-D).
4. Becas post-doctorales (SEP-23-007-C).
 
3.     Cotejar y revisar la documentación presentada. Se atiende de manera personal a cada uno de los RIP, revisando que cada una de las solicitudes presente la información soporte que avale los requisitos para cada apoyo. Si la solicitud revisada no cumple con los requisitos establecidos no se recibe; en caso de que el expediente esté incompleto, se otorga un plazo de prevención de 15 días naturales a partir de la fecha de recepción para la entrega de la documentación señalada o faltante (excepto la carta de aceptación definitiva al posgrado donde se tienen 60 días naturales después de la fecha de recepción para entregarla) y al momento de que ésta se recibe se acepta definitivamente la solicitud. En caso de no entregar cualquiera de la información señalada o faltante, se procede a cancelar la solicitud.
       Esto no aplica para las solicitudes de reconocimiento y/o apoyo al perfil deseable, en cuyo caso se rechaza inmediatamente.
4.     Oficio de acuse de recepción de solicitudes. Una vez que se han revisado todas las solicitudes presentadas por la IES, se emite un oficio de recepción indicando las solicitudes recibidas y las que no se recibieron, así como el motivo por el cual no se recibieron. Este oficio es firmado por el colaborador del área responsable que revisa las solicitudes de la IES y por el RIP. Adicionalmente, en el caso de los apoyos de implementos básicos para el trabajo académico de profesores/as reconocidos con el perfil deseable, apoyo a la incorporación de nuevos PTC y apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP, se emite el oficio de verificación de información, el cual indica al RIP los expedientes que deben enviar al Programa para validar la información que se registró en el sistema de captura del SISUP, los cuales fueron seleccionados en forma aleatoria por el propio sistema.
5.     Revisión de expedientes aleatorios. En caso que se detecte diferencia entre la información capturada y la documentación comprobatoria presentada respecto de las solicitudes de los/as profesores/as, se procederá a la cancelación de las mismas.
En el caso de las solicitudes de fortalecimiento de los cuerpos académicos, integración de redes temáticas de colaboración de CA, gastos de publicación, registro de patentes y becas post-doctorales éstas serán enviadas a la DSA por mensajería.
III. Evaluación. Comprende las siguientes acciones:
1.     Una preevaluación realizada por personal de la DSA que comprende una revisión curricular de cada PTC para verificar si cumple con los criterios de evaluación establecidos en las diferentes convocatorias
para cada uno de los apoyos.
2.     Cada solicitud se evalúa por Comités de pares designados por la DSA para tal efecto. Estos Comités deben evaluar la calidad académica del solicitante y emitir el dictamen correspondiente. En caso de que existan inconformidades a los dictámenes de las solicitudes, resultado de la evaluación, éstas deberán sustentarse y presentarse a través del RIP en la DSA dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha del oficio de notificación. Los dictámenes a estas reconsideraciones serán inapelables.
IV. Formalización. Comprende las siguientes acciones:
1.     Verificar situación de solicitud: aprobada o no aprobada. En el primer caso se elaboran las Cartas de Liberación de Recursos donde se establecen los datos generales del profesor/a, rubros, montos y periodo del apoyo.
2.     En el segundo caso, se elabora una notificación donde se menciona el dictamen de su solicitud, indicando las causas por las cuales no fue aprobado el apoyo.
V. Verificación. Consiste en:
       Recibir y analizar las fichas de notificación, los acuses de resultados de las solicitudes formalizadas, las reconsideraciones, los ajustes a los apoyos otorgados y el resultado de los proyectos.
La radicación de recursos la realizan las diferentes UR que participan en el Programa las cuales otorgan los recursos a las IES que tienen bajo su responsabilidad. Las IES entregan los recursos a los beneficiarios/as.
Los apoyos, reconsideraciones y ajustes se asignan dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la fecha de recepción en las instalaciones del Programa ubicado en Calle Vicente García Torres, número 235, Colonia El Rosedal, Delegación Coyoacán, Código Postal 04030, en México, Distrito Federal. Transcurrido este plazo, las resoluciones se entenderán en sentido negativo al solicitante.
En el caso de los programas de posgrado de alta calidad al extranjero que requieran ser evaluados y de los programas especiales, el tiempo de respuesta está en función de la revisión que realicen los Comités de pares, mismo que no podrá ser mayor a seis meses, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud debidamente requisitada.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos financieros
Tipo Básico
La Entidad Federativa y la AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la CNSPD durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, dichas instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la CNSPD, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Tipo Medio Superior
Las Instancias Formadoras formularán, los informes que deberán ser entregados de forma trimestral a fin de dar cumplimiento a la obligación de las Dependencias establecida en los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 181 y 285 de su Reglamento, cuando sea aplicable; y en su caso, al concluir cada fase, módulo o curso de la oferta académica de formación, el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la SEMS a través de la COSDAC y la CSPyA, durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada fase, módulo o curso de la oferta académica de formación que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto
autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SEMS, a través de la COSDAC, concentrar y analizar la información académica, para la toma oportuna de decisiones.
Tipo Superior
La DSA formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos de las acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. La DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE deberán enviar un reporte, a la misma instancia, con el avance financiero y la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SES a través de la DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
Tipo Básico
Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un ata entrega-recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
Tipo Medio Superior
Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará una acta entrega-recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
Tipo Superior
Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un ata entrega-recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Los recursos presupuestarios no devengados por la población beneficiaria al cierre del ejercicio fiscal 2015, de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la TESOFE mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la unidad responsable e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
La unidad responsable y los/as beneficiarios/as del Programa, están obligados a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la unidad responsable y los/as beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE,
dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Tipo Básico
La CNSPD estará obligada a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal conforme a lo que establezca la SHCP.
Tipo Medio Superior
La SEMS, a través de la CSPyA deberá remitir y consolidar la información de los avances físicos-financieros conforme al apartado anterior y una estimación de cierre a la Oficialía Mayor, de acuerdo a los reportes proporcionados por la COSDAC en la fecha que la propia Oficialía Mayor determine, para efectos del cierre del ejercicio.
Tipo Superior
La DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE remitirán y consolidarán la información de los avances físicos y financieros, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo establecido en el apartado para el tipo Superior en el numeral 4.2.1 de las presentes Reglas de Operación, y una estimación de cierre a la Oficialía Mayor de la SEP, en la fecha que ésta lo determine.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
Tipo Básico
La CNSPD, las Entidades Federativas y/o las AEL, podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Tipo Medio Superior
La SEMS a través de la COSDAC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño de la oferta académica de formación (curso, taller, diplomado, programa, entre otros) construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Tipo Superior
La SES a través de la DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE, podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2. Externa
 
La Subsecretaria de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la SEB y las AEL para el tipo básico, la SEMS a través de la COSDAC para el tipo medio superior y la SES a través de la DGESU, la CGUTyP, el Tecnológico Nacional de México y la DGESPE para el tipo Superior cubrir el costo de las evaluaciones externas, en el ámbito de su competencia, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
7.2. Contraloría Social
Se propiciará la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior la Coordinación Nacional del Programa deberá ajustarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Para el tipo Superior ver Anexo 3g.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Tipo Básico
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita o telefónica; en el domicilio de Av. San Antonio Abad No. 32, piso 5, Col. Tránsito, C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; en el número telefónico 018000621360; o bien, a través de internet, en la dirección de correo electrónico
formacioncontinua@sep.gob.mx o en la página web institucional http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx; en días y horarios hábiles (lunes a viernes de 09:00 a 18:00 Hrs). También podrá hacerse a través de las Contralorías o equivalentes locales; mientras que a nivel central, en el OIC en la SEP, al correo electrónico quejas@sep.gob.mx; en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx o a TELSEP telsep@sep.gob.mx y/o en las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República.
Tipo Medio Superior
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación, ejecución o algún otro aspecto relacionado con el Programa, podrán ser presentadas por los interesados, en las Instancias Formadoras en las que se encuentren inscritos y en la COSDAC, al momento de estar inscritos al mismo y hasta en un tiempo máximo de 30 días hábiles después de haber concluido satisfactoriamente la oferta académica de formación.
INSTITUCIÓN
TELÉFONO
HORARIO
CORREO ELECTRÓNICO
COSDAC
3601 1000
EXT.: 64253 y 64297
9-15 hrs. y 16 a 18 hrs.
prodepems@cosdac.sems.gob.mx y
prodepems1@cosdac.sems.gob.mx
 
Tipo Superior
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica, por correo electrónico, por internet o directamente en las oficinas que para tal efecto se señalen en las páginas electrónicas de la DGESU (http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/), CGUTyP (http://cgut.sep.gob.mx/), Tecnológico Nacional de México (http://www.snit.mx/) y DGESPE (http://www.dgespe.sep.gob.mx/).
Asimismo, vía telefónica en TELSEP al 3601-7599 en el Distrito Federal y Área Metropolitana o en el 01-800-288-6688 (Lada sin costo) desde cualquier parte del país, o vía electrónica en http://www.sep.gob.mx o a la Secretaría de la Función Pública, en el correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Tipo Básico
Anexo 1a
Oficio-solicitud
Entidad federativa y Fecha:
(Nombre)
OFICIO-SOLICITUD
LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR
SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PRESENTE
AT ¨N: _____________________________
COORDINADOR NACIONAL DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE
De conformidad con el acuerdo número ( xx.), por el que el PRODEP Tipo Básico, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal (poner el año), me permito informar a usted que el Estado (Nombre de la entidad federativa) ratifica su interés y compromiso de participar en su desarrollo, seguimiento y evaluación.
A través de la (la Secretaría, o instancia responsable del Servicio Profesional Docente), pondrá en operación el Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico.
Asimismo, la entidad federativa se compromete a firmar el Convenio de Coordinación respectivo, elaborar y presentar de manera oficial el Programa de Trabajo en materia de Formación y Desarrollo Profesional, así como atender las demás acciones que derivan de los requisitos, derechos y obligaciones de participación, de acuerdo con las orientaciones que para tal efecto emita la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente.
(Poner Sello)
A T E N T A M E N T E
_____________________________
Titular de Educación Local
C.c.p. Subsecretarías de Educación Estatales o equivalentes, Responsables del SPD..-
Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional.
Instancias y/o actores involucrados a nivel local en materia de formación continua y desarrollo profesional docente.
Anexo 1b
Convenio de Coordinación
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL __________________, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL (grado académico, nombre y apellidos del Gobernador) ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO (grado académico, nombre y apellidos del Secretario de gobierno), EL SECRETARIO DE FINANZAS, (grado académico, nombre y apellidos del secretario de finanzas), EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN (grado académico, nombre y apellidos del secretario de educación o equivalente), Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, (grado académico, nombre y apellidos del subsecretario de educación básica o equivalente); DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, acuerda con las Autoridades Educativas Locales, entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", y la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general ________________________________________________, y como objetivo específico ________________________.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo (_________) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación ___________________", en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (día, mes y año).
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión, creada mediante el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
I.3.- Que el __________________, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con el dispuesto por el artículo 6 fracciones I, V y VII, de su Decreto de Creación referido en la declaración que antecede y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 2014.
I.4.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional adscrita a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la que le corresponde entre otras atribuciones: proponer mecanismos, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional en la Educación Básica.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio de coordinación en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a las claves presupuestarias siguientes: (de acuerdo a las clave que corresponda).
I.6.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio (nombre de la calle y número) Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO:
II.1.- Que el Estado de (nombre del estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (___) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (nombre del Estado).
II.2.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del gobernador), en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado), del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del secretario de gobierno o equivalente) en su carácter de (cargo del secretario de gobierno o equivalente), suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.4.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del Secretario de Finanzas o equivalente), en su carácter de (cargo del Secretario de Finanzas o equivalente), suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.5.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del secretario de educación o equivalente), en su carácter de (cargo del secretario de educación o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.6.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del Subsecretario de Educación Básica o equivalente) en su carácter de (cargo del Subsecretario de Educación básica o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.7.- Que en atención a la suscripción del Oficio-Solicitud de fecha (día) de (mes) de (año), es su interés formalizar y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido en las "Reglas de Operación".
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa así como la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo, como eje transversal de los procesos de ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la entidad.
II.10.- Que ha constituido en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para la operación de "EL PROGRAMA".
II.11.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre de la calle y número) Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de ___________, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este convenio y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- "LA SEP" por conducto de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, en adelante "LA CNSPD", emitirá las orientaciones necesarias para que la autoridad educativa de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" elaboren su programa de trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
B).-"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designará, dentro de su estructura educativa, así como de la instancia responsable del Servicio Profesional Docente a los funcionarios que el ámbito de su competencia realizaran las acciones necesarias para garantizar que la operación de "EL PROGRAMA" cumpla con lo establecido en las "Reglas de Operación".
C).- Contribuir con "LA CNSPD" a través de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, en el diseño, implementación seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del personal educativo de educación básica sujeto al Servicio Profesional Docente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, las partes se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera; y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos: "LA SEP", con base en la disponibilidad presupuestaria de "LA
CNSPD" en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo indicado en el Anexo Único y las "Reglas de Operación"."
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP".
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente para el cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.- Aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": De conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" aportará adicionalmente la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra _/100 M.N.) para la implementación, desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2015.
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad del mismo, en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose éste a:
A).- Destinar y transferir los recursos financieros conforme los lineamientos y criterios establecidos por "LA SEP" y "LA CNSPD", exclusivamente para la implementación, el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación";
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
C).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA";
D).- Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que le aporte "LA SEP" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación";
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
F).- Realizar, la aportación de recursos previamente acordados con "LA SEP", de conformidad lo señalado en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
G).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo, incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
H).- Remitir a "LA CNSPD" de "LA SEP", durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", los informes físicos-financieros que elabore sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que se generen, asignados a "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria de gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cualquier revisión por los órganos fiscalizadores que lo requieran;
I).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA SEP" y los productos que generen que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
J).- Coordinarse con el funcionario que se designe "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", a fin de recibir la asesoría y el acompañamiento académico, técnico y de gestión , con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la operación del mismo;
K).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio;
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP", por conducto de "LA CNSPD", a fin de apoyar el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Dar seguimiento a las líneas, estrategias y acciones nacionales para la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional, con los planes y programas de Educación Básica, brindar acompañamiento académico y asistencia, así como a los resultados de las evaluaciones obligatorias que comprende el Servicio Profesional Docente;
B).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
C).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA";
D).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el sistema educativo de la entidad federativa;
E).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" por conducto de "LA CNSPD" designa a la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, quien en su respectivo ámbito de competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la (nombre de la secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD" de "LA SEP", dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD" de "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia y rendición de cuentas de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria de "EL PROGRAMA" a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Para lograr lo anterior, la instancia responsable de "EL PROGRAMA" deberá ajustarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
DÉCIMA QUINTA.- Vigencia: El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015... Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero, en tal supuesto, las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA SEXTA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA", las "Reglas de operación" y demás lineamientos o criterios específicos aplicables, manifestando que cualquier adicción o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a jurisdicción de los Tribunales Federales en sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
 
Por: "LA SEP"
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador Nacional del Servicio Profesional
Docente
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
 
Secretario de Gobierno
 
 
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario de Finanzas
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario de Educación
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Básica
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado, CON FECHA (COLOCAR EL DÍA Y MES) DE 2015. (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, TABLA DEL RECURSO PÚBLICO FEDERAL QUE SE APORTA, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO DE (NOMBRE DEL ESTADO)", CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
 
Programa Sujeto a Reglas
de Operación
Importe Base
Calendario de Ministración
Programa para el Desarrollo
Profesional Docente Tipo
Básico
$(colocar en número el monto a ministrar)
(colocar con letra el monto a ministrar)
(De acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria)
 
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas del contenido y alcance legales, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
 
Por: "LA SEP"
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador Nacional del Servicio Profesional
Docente
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
 
Secretario de Gobierno
 
 
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario de Finanzas
 
 
 
 
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario de Educación
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Básica
 
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
Anexo 1c
Lineamientos Internos de Coordinación
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO: QUE ESTABLECEN LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, EN LO SUCESIVO "LA CNSPD", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL _____________________, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL________________________, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDOS
I.- Que el Estado Mexicano ha logrado avances de gran importancia en la atención de los compromisos que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el Gobierno de la República ha tomado la iniciativa de fortalecer las políticas educativas que impulsen el desarrollo social, cultural y económico de nuestro país, así como la formulación de aquéllas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en las actividades encomendadas al Sistema Educativo Nacional.
II.- Que el presente instrumento tiene por objeto el desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente Tipo Básico, en adelante "EL PROGRAMA", para lo cual "LA CNSPD" establece con "LA AFSEDF" entre otros aspectos, los términos para el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Distrito Federal y la transferencia de recursos y los compromisos a cargo de cada una de ellas.
III.- Que "EL PROGRAMA" tiene como objetivo general _______________________________________, y como objetivo específico _______________________
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo (--) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de "EL PROGRAMA", éste se encuentra sujeto a las Reglas de Operación ________________, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (día, mes y año).
DECLARACIONES
I.- De "LA CNSPD":
I.1.- Que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión; a la que le corresponde, entre otras atribuciones: coordinar las relaciones institucionales de la Secretaría con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en materia de Servicio Profesional Docente, así como, determinar en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, y dentro de la estructura ocupacional
autorizada, los puestos del Personal Técnico Docente que formará parte del Servicio Profesional Docente.
I.2.- El, Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo señalado en los artículos 6 fracciones I, V y VII, del "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2013 y el Apartado V "Atribuciones del Coordinador Nacional" numerales 1, 5 y 17 del Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente", publicado en el mismo órgano informativo el día 17 de junio de 2014.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria: _________________.
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en (nombre de la calle y número) Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", y en los artículos 2 °., inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el ___________________________, Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 ° fracciones II y IX, del "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el punto VII numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2005.
II.3.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6 ° piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
"LA CNSPD" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA CNSPD" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo "EL PROGRAMA" en el Distrito Federal, de conformidad con las "Reglas de Operación" y el Anexo Único, el cual firmado forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDO.- Coordinación: "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "EL PROGRAMA", ajustándose a lo establecido en este instrumento y en las "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de "EL PROGRAMA", que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "LA AFSEDF" tenga establecidos;
B).- "LA CNSPD" emitirá las orientaciones necesarias para que "LA AFSEDF" elabore su programa de
trabajo mediante el cual establecerá los proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos que establecen las "Reglas de Operación".
TERCERO.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de "EL PROGRAMA" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a su naturaleza específica, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación en el presente ejercicio fiscal, "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" se comprometen a coordinarse para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "EL PROGRAMA".
Para lograr tal objetivo, "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia, entre otros criterios o disposiciones respecto a "EL PROGRAMA";
B).- Analizar las "Reglas de Operación", a fin de determinar aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "EL PROGRAMA" la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que "EL PROGRAMA" comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTO.- Entrega de recursos: "LA CNSPD" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "LA AFSEDF" la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en el Anexo Único de este instrumento.
Dicha cantidad será transferida por "LA CNSPD" a "LA AFSEDF", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, de acuerdo con lo que establecen las "Reglas de Operación".
En caso de "LA CNSPD" aporte a "LA AFSEDF" recursos adicionales para "EL PROGRAMA" conforme lo establecen las "Reglas de Operación", dicha aportaciones se formalizará mediante la suscripción de una adenda al presente instrumento, en la cual "LA AFSEDF" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
QUINTO.- Destino: "LA AFSEDF" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA CNSPD" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SEXTO.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AFSEDF": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA CNSPD" a "LA AFSEDF", acorde con los términos de "EL PROGRAMA" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AFSEDF" en los términos de las "Reglas de Operación" y demás disposiciones legales aplicables, obligándose ésta a:
A).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA CNSPD" y los propios que aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación".
B).- Elaborar los informes previstos para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA CNSPD".
C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de "EL PROGRAMA".
D).- Establecer una contabilidad independiente para "EL PROGRAMA".
E).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA CNSPD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA";
 
F).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de "LA CNSPD", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
G).- Promover la difusión de "EL PROGRAMA" y otorgar las facilidades necesarias para su desarrollo incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento y evaluación del mismo;
H).- Notificar oportunamente a "LA CNSPD", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y el desarrollo de "EL PROGRAMA", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
I).- Destinar los recursos que reciba de "LA CNSPD" y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo de "EL PROGRAMA" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este instrumento y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de "LA CNSPD", a través de su Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional, designada como responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA" indicada en el lineamiento OCTAVO de este instrumento, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con "EL PROGRAMA" no previsto en este instrumento, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos correspondiente al final del ejercicio fiscal;
J).- Remitir en forma trimestral a "LA CNSPD", por conducto del titular del área responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA" señalado en el lineamiento OCTAVO de este instrumento, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para "EL PROGRAMA", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AFSEDF", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo quiera, al área responsable de "LA CNSPD" competente;
K).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a "EL PROGRAMA" que le aporte "LA CNSPD" y los productos que generen, que no se destinen a los fines autorizados en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
L).- Coordinarse con el representante de la Dirección General de Formación y Desarrollo Profesional de "LA CNSPD", responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de "EL PROGRAMA", con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éste;
M).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento; y
N).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
SÉPTIMO.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA CNSPD": "LA CNSPD" a fin de apoyar el desarrollo de "EL PROGRAMA", se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto del alcance de "EL PROGRAMA" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y difusión de "EL PROGRAMA";
C).- Realizar la aportación de los recursos financieros previamente acordados con "LA AFSEDF", de conformidad con lo pactado en el lineamiento CUARTO de este instrumento;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AFSEDF" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "EL PROGRAMA";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA" en el Sistema Educativo del Distrito Federal, y
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVO.- Responsable del seguimiento de "EL PROGRAMA": Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, "LA CNSPD", designa al titular de su Dirección General Formación y Desarrollo Profesional, quien en el ámbito de su respectiva competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "EL PROGRAMA".
Por su parte, "LA AFSEDF" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo de "EL PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe su titular, cuyos nombres y
cargos hará por escrito del conocimiento de "LA CNSPD", dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de la firma de este instrumento, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "EL PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
NOVENO.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMO.- Suspensión o cancelación del Apoyo: El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por "LA CNSPD", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA en su instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO.- Personal: "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.
Por lo anterior, "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de "EL PROGRAMA", por lo que en consecuencia no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMO SEGUNDO.- Transparencia: "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" acuerdan que para fomentar la transparencia de "EL PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMO TERCERO.- Contraloría Social: "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración del Comité de Contraloría Social que coadyuve a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia de Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social de los programas federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMO CUARTO.- Modificaciones: Acuerdan "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMO QUINTO.- Vigencia: El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice "LA CNSPD" o "LA AFSEDF" con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en tal supuesto se tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
 
DÉCIMO SEXTO.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo por escrito, acorde con los propósitos de "EL PROGRAMA".
Leído que fue el presente instrumento por "LA CNSPD" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2015.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Por: "LA AFSEDF"
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador Nacional del Servicio Profesional
Docente
Administrador Federal de Servicios Educativos
en el Distrito Federal
 
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, ESTABLECIDOS ENTRE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO.- TABLA DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A "LA AFSEDF" QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA "EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO" 2015, ESTABLECIDOS ENTRE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
 
PROGRAMA SUJETO A
REGLAS DE OPERACIÓN
IMPORTE BASE
CALENDARIO DE
MINISTRACIÓN
1.- Programa para el Desarrollo
Profesional Docente Tipo Básico
$Poner el importe
(Poner el importe Pesos 00/100
M.N.)
De acuerdo a su disponibilidad
Presupuestaria
 
Leído que fue el presente Anexo Único por "LA CNSPF" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Por: "LA AFSEDF"
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador Nacional del Servicio Profesional
Docente
Administrador Federal de Servicios Educativos
en el Distrito Federal
 
 
ULTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE TIPO BÁSICO, ESTABLECIDOS ENTRE LA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE DE "LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA" Y "LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL", EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.
Anexo 1d
Diagrama de flujo del proceso

Tipo Medio Superior
ANEXOS
Anexo 2a
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL ________________________________, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO POR EL ________________________, COORDINADOR SECTORIAL DE DESARROLLO ACADÉMICO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y, POR LA OTRA PARTE, LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), EN SU CARÁCTER DE ________________, ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos), (cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional 3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1. "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente, y de apoyo técnico-pedagógico", establece, entre otras líneas de acción, la de estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente, así como estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
II.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, prevé en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", la línea de acción 2.2.8, relativa a "Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para profesores de educación media superior, congruentes con la Ley General del Servicio Profesional Docente".
III.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
IV.- El "Programa" tiene cobertura en los 31 Estados y el Distrito Federal, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
V.- Con fecha ____de ____ de 2014, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el ___________________, Subsecretario de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida presupuestaria].
 
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
II.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
II.2.- Que tiene por objeto, entre otros: (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
II.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar], de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), con base en un costo unitario por beneficiario inscrito en el (describir oferta de formación académica) de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C).- Determinar la reasignación de los apoyos a otros beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de "COSDAC" la operación del "Programa" y, en su caso, proponer mejoras a las "Reglas", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
TERCERA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP", y los productos que generen, exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio;
 
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
D).- Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los beneficiarios a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los beneficiarios registrados y validados conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los beneficiarios inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales, conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción de los beneficiarios y sus principales causas, e informar de ello oportunamente a la "COSDAC";
I).- Informar por escrito a la "COSDAC", de manera trimestral, el estatus de avance académico de los beneficiarios a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J).- Entregar a "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS, de conformidad con lo establecido en las "Reglas", los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica).
K).- Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica); y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable). Por su parte, "LA SEP", designa como responsable para los mismos efectos al __________________, Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
QUINTA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan guardar confidencialidad sobre la información manejada y documentación que se genere con motivo del presente convenio, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
SEXTA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
OCTAVA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos
que conjuntamente acuerden.
NOVENA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DÉCIMA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día ___ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del ejercicio fiscal 2015, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DÉCIMA TERCERA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2015.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Media
Superior
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador Sectorial de Desarrollo
Académico
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
1.- DESCRIPCIÓN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
 
3.1.- OBJETIVO GENERAL
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.- JUSTIFICACIÓN
5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Media
Superior
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
Rector(a)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador Sectorial de Desarrollo
Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE.
Anexo 2b
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL ___________________, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO POR EL ________________________, COORDINADOR SECTORIAL DE DESARROLLO ACADÉMICO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario de finanzas) Y POR EL (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario de educación)] / [(el organismo descentralizado estatal), REPRESENTADO POR (precisar cargo, grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL (grado académico, nombre y apellidos)] / [(LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE (PRECISAR), REPRESENTADA POR (PRECISAR CARGO, GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO POR EL (GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS)]; Y LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos), (cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional 3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1.
"Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente, y de apoyo técnico-pedagógico", establece, entre otras líneas de acción, la de estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente, así como estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
II.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, prevé en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", la línea de acción 2.2.8, relativa a "Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para profesores de educación media superior, congruentes con la Ley General del Servicio Profesional Docente".
III.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
IV.- El "Programa" tiene cobertura en los 31 Estados y el Distrito Federal, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
V.- Con fecha ____de ____ de 2014, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo general el de contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el _____________, Subsecretario de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL]:
II.1.- (naturaleza jurídica de la institución)
II.2.- (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- (precisar instrumento jurídico que faculte a su representante legal para la firma del convenio)
II.4.- (domicilio)
III.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
 
III.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
III.2.- Que tiene por objeto, entre otros: (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
III.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
III.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LAS PARTES" apoyarán financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar] de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este convenio y dentro de sus posibilidades presupuestarias, aportarán la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra) Pesos 00/100 M.N.).
De la cantidad señalada en el párrafo anterior, "LA SEP" aportará el [precisar] % (cantidad con letra) y ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] aportará el [precisar] % (cantidad con letra) restante.
TERCERA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA" los recursos a que alude la cláusula segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] materia del este instrumento, en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas";
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C).- Determinar la reasignación de los apoyos a otros beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de la "COSDAC" la operación del "Programa" y, en su caso, proponer mejoras a las "Reglas", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL], en cumplimiento al objeto del presente convenio, se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA" con oportunidad los recursos a que alude la cláusula segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación,
actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] materia del este instrumento en el marco del "Programa";
B).- Apoyar el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del "Programa" respecto de los beneficiarios de los subsistemas estatales, descentralizados de las entidades federativas y autónomas, y
C).- Difundir el "Programa" en su respectivo ámbito de competencia.
QUINTA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen, exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio;
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
D).- Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los beneficiarios a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los beneficiarios registrados y validados conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los beneficiarios inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción y sus principales causas, e informar de ello a la "COSDAC";
I).- Informar por escrito a la "COSDAC" de manera trimestral el estatus de avance académico de los beneficiarios a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J).- Entregar a la "LA SEP" a través de su Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS, los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica);
K).- Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica), y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
SEXTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable); "LA SEP", designa como responsable para los mismos efectos al ______________, Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior y; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] designa como responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable), quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de
este convenio.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan guardar confidencialidad sobre la información manejada y documentación que se genere con motivo del presente convenio, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
OCTAVA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que conjuntamente acuerden.
DÉCIMA PRIMERA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DÉCIMA TERCERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día __ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del ejercicio fiscal 2015, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2015.
 
Por: "LA SEP"
Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA ESTATAL]
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Media Superior
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico
 
 
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
1.- DESCRIPCIÓN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.- JUSTIFICACIÓN
5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
 
Por: "LA SEP"
Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA ESTATAL]
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Media Superior
 
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador Sectorial de Desarrollo Académico
 
 
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
Anexo 2c
La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), atendiendo a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente y el Acuerdo ___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente
CONVOCA
 
Al personal __________ en funciones de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior (IPEMS) que cumplan con los requisitos previstos en esta Convocatoria, a realizar su registro en la oferta académica de formación denominada "________________", a partir del ________ y hasta el ________________del 2015, conforme a lo siguiente:
Oferta académica de
formación
Instancia formadora
Capacidad máxima de
atención
Región geográfica que
atenderá
SEGÚN CORRESPONDA
SEGÚN CORRESPONDA
SEGÚN CORRESPONDA
SEGÚN CORRESPONDA
 
Requisitos
·   Ser Personal _________ en alguna IPEMS y encontrarse en funciones.
·   No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación.
·   [otros de acuerdo con la naturaleza de la función de los aspirantes]
Los y las docentes se informan y aceptan los términos de su participación de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
 
La información sobre las características de los programas puede consultarse en: ______________ y _________________________________ así como en el correo electrónico __________________________________ y el número telefónico _____________________, extensiones ____ y ______.
Los/las aspirantes podrán registrarse a través de la página___________________. Posteriormente, las autoridades educativas validarán que los/las aspirantes cumplen con los requisitos de esta Convocatoria.
Aquellos aspirantes que sean seleccionados como beneficiarios, serán notificados de esta circunstancia por la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico (COSDAC) de la Subsecretaría de Educación Media Superior vía correo electrónico, precisando la oferta académica de formación en la que participarán.
Los casos no previstos en la presente, serán resueltos por la Subsecretaría de Educación Media Superior a través de la COSDAC.
ATENTAMENTE
 
Subsecretaría de Educación Media Superior
 
 
Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
México, D.F., a ________________________.
Tipo Superior
ANEXO 3a
Carta de liberación de recursos
México, D. F., fecha
Oficio No. Número de oficio
Nombre de la persona titular de la institución
Cargo (Rector/a, Director/a General, etc.)
Nombre de la Institución de Educación Superior
Presente
Se recibió en la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, la solicitud de apoyo por parte de esa Institución para el proyecto denominado: Nombre de la convocatoria.
Con base en la documentación recibida y una vez emitido el dictamen correspondiente, le comunico que han sido aprobados a esa Institución recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso del Programa por la cantidad de $(Monto) (Monto con letra pesos 00/100 M.N.) de conformidad con los términos establecidos en el anexo que en número de hojas hoja se adjunta a la presente.
 
Para proceder a canalizar los recursos respectivos será necesario que remita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, a más tardar el fecha, los informes técnicos y financieros del ejercicio y aplicación de los recursos entregados a esa institución a su digno cargo, incluyendo el estado de cuenta del FIDEICOMISO al fecha.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente
Nombre
Director(a)
C.c.p.- Nombre del Titular de la Subsecretaría de Educación Superior. Para su conocimiento.
C.c.p.- Nombre del Titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Para su conocimiento.
C.c.p.- Nombre del titular de la Dirección de Subsidio a Universidades. Para su conocimiento.
ANEXO 3b
Instituciones de educación superior que podrán ser beneficiarias del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior
Entidad
Unidad Responsable
Institución de Educación Superior
Aguascalientes
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes
 
DGESPE
Escuela Normal de Aguascalientes
 
DGESPE
Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí"
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Aguascalientes
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes "Profr. José Santos Valdés"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Aguascalientes
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de El Llano Aguascalientes
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga
 
DGESU
Universidad Autónoma de Aguascalientes
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Aguascalientes
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Aguascalientes
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Calvillo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Retoño
Baja California
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado
 
DGESPE
Benemérita Escuela Normal para Licenciadas en Educación Preescolar "Educadora Rosaura Zapata"
 
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Urbana Federal "Fronteriza" de Mexicali
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio, Tijuana
 
DGESPE
Escuela Normal "Profr. Gregorio Torres Quintero"
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar "Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de Baja California "Benito Juárez"
 
DGESPE
Escuela Normal Fronteriza Tijuana
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Nocturna de Mexicali
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ensenada
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Mexicali
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tijuana
 
DGESU
Universidad Autónoma de Baja California
 
DGESPE
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos
 
DGESPE
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Ensenada)
 
DGESPE
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Tijuana)
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Baja California
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tijuana
Baja California Sur
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix"
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Marcelo Rubio Ruiz"
 
DGESPE
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de La Paz
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Mulegé
 
DGESU
Universidad Autónoma de Baja California Sur
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de La Paz
Campeche
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar Lic. Miriam Cuevas Trujillo
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Primaria "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del Instituto Campechano
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física, Campeche
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria (Módulo Hopelchén)
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Campeche
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Profr. Salomón Barrancos Aguilar del Instituto Campechano.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federal de Campeche
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Campeche
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Chiná
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Lerma
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Calkiní
 
DGESU
Universidad Autónoma de Campeche
 
DGESU
Universidad Autónoma del Carmen
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Campeche
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Candelaria
Chiapas
DGESPE
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Chiapas
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física "Profr. Pedro ReynolOzuna Henning"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Tapachula
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer y Leyva"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario Castellanos"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata Cano"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel Larraínzar".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel Larraínzar"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado "Tonalá"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Dr. Manuel Velasco Suárez"
 
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Fray Matías de Córdova"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores"
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado, Chiapas
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Fray Matías Antonio de Córdova y Ordóñez"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "La Enseñanza" e "Ignacio Manuel Altamirano"
 
DGESPE
Escuela Normal Indígena Intercultural Bilinge "Jacinto Canek"
 
DGESPE
Escuela Normal Rural Mactumactzá
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Chiapas
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Comitán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Frontera de Comalpa
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tapachula
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa
 
DGESU
Universidad Autónoma de Chiapas
 
DGESU
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas
 
DGESU
Universidad Intercultural de Chiapas
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Chiapas
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tapachula
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Selva
Chihuahua
DGESPE
Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Chihuahua
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Ciudad Juárez
 
DGESPE
Centro de Investigación y Docencia
 
Tecnológico Nacional
de México
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Chihuahua
 
DGESU
Escuela de Antropología e Historia del Norte de México
 
DGESU
El Colegio de Chihuahua
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo"
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Ricardo Flores Magón"
 
DGESPE
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R."
 
DGESPE
Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado "Profr. Luis Urías Belderráin"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Chihuahua
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Chihuahua II
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ciudad Cuauhtémoc
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ciudad Jiménez
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Delicias
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Parral
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes
 
DGESU
Universidad Autónoma de Chihuahua
 
DGESU
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Chihuahua
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Camargo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Chihuahua
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Babícora
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Tarahumara
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Paquimé
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Parral
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Paso del Norte
Coahuila
DGESPE
Benemérita Escuela Normal de Coahuila
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Física, Coahuila
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar del Estado de Coahuila
 
DGESPE
Escuela Normal de Torreón
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental, Coahuila
 
DGESPE
Escuela Normal Oficial "Dora Madero"
 
DGESPE
Escuela Normal Regional de Especialización del Estado de Coahuila
 
DGESPE
Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de La Laguna
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Piedras Negras
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Saltillo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Torreón
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Monclova
 
DGESU
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
DGESU
Universidad Autónoma de Coahuila
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Piedras Negras
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Coahuila
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Saltillo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Torreón
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila
Colima
DGESPE
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Prof. Gregorio Torres Quintero"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Colima
 
DGESU
Universidad de Colima
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Manzanillo
Distrito Federal
DGESPE
Benemérita Escuela Nacional de Maestros
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal
 
DGESU
El Colegio de México, A.C.
 
 
DGESU
Escuela Nacional de Antropología e Historia
 
DGESU
Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía
 
DGESPE
Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños
 
DGESPE
Escuela Normal de Especialización
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de México
 
DGESPE
Escuela Superior de Educación Física
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Alvaro Obregón
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Iztapalapa
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Iztapalapa II
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Iztapalapa III
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Milpa Alta
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Milpa Alta II
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tláhuac
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tláhuac II
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tláhuac III
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tlalpan
 
DGESU
Universidad Autónoma Metropolitana
 
DGESU
Universidad Pedagógica Nacional
Durango
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Durango
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "J. Guadalupe Aguilera"
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana "Profr. Carlos A. Carrillo"
 
DGESPE
Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal "Gral. Lázaro Cárdenas del Río"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Durango
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de El Salto
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Valle del Guadiana
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Lerdo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Santiago Papasquiaro
 
DGESU
Universidad Juárez del Estado de Durango
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Cuencamé
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Durango
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Gómez Palacio
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Durango
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de La Laguna
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Poanas
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Rodeo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Mezquital
 
Estado de México
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México (Sede Nezahualcóyotl)
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México (Sede Toluca)
 
DGESU
El Colegio Mexiquense, A.C.
 
DGESPE
Escuela Normal de Amecameca
 
DGESPE
Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza
 
DGESPE
Escuela Normal de Atlacomulco
 
DGESPE
Escuela Normal de Capulhuac
 
DGESPE
Escuela Normal de Chalco
 
DGESPE
Escuela Normal de Coacalco
 
DGESPE
Escuela Normal de Coatepec Harinas
 
DGESPE
Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli
 
DGESPE
Escuela Normal de Ecatepec
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Física "Gral. Ignacio M. Beteta"
 
DGESPE
Escuela Normal de Ixtapan de la Sal
 
DGESPE
Escuela Normal de Ixtlahuaca
 
DGESPE
Escuela Normal de Jilotepec
 
DGESPE
Escuela Normal de Los Reyes Acaquilpan
 
DGESPE
Escuela Normal de Naucalpan
 
DGESPE
Escuela Normal de San Felipe del Progreso
 
DGESPE
Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan
 
DGESPE
Escuela Normal de Santiago Tianguistenco
 
DGESPE
Escuela Normal de Sultepec
 
DGESPE
Escuela Normal de Tecámac
 
DGESPE
Escuela Normal de Tejupilco
 
DGESPE
Escuela Normal de Tenancingo
 
DGESPE
Escuela Normal de Teotihuacán
 
DGESPE
Escuela Normal de Texcoco
 
DGESPE
Escuela Normal de Tlanepantla
 
DGESPE
Escuela Normal de Valle de Bravo
 
DGESPE
Escuela Normal de Zumpango
 
DGESPE
Escuela Normal No. 1 de Nezahualcóyotl
 
DGESPE
Escuela Normal No. 2 de Nezahualcóyotl
 
DGESPE
Escuela Normal No. 3 de Nezahualcóyotl
 
DGESPE
Escuela Normal No. 4 de Nezahualcóyotl
 
DGESPE
Escuela Normal No. 1 de Toluca
 
DGESPE
Escuela Normal No. 3 de Toluca
 
DGESPE
Escuela Normal para Profesores
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Gral. Lázaro Cárdenas del Río"
 
DGESPE
Escuela Normal Superior del Estado de México
 
DGESPE
Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tlalnepantla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Toluca
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero
 
Tecnológico Nacional
de México
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México
 
DGESPE
Unidad de Desarrollo Profesional de Tlalnepantla
 
DGESU
Universidad Autónoma del Estado de México
 
DGESU
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec
 
DGESU
Universidad Estatal del Valle de Toluca
 
DGESU
Universidad Intercultural del Estado de México
 
DGESU
Universidad Mexiquense del Bicentenario
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Atlacomulco
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Atlautla
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Chimalhuacán
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Otzolotepec
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tecámac
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Texcoco
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Valle de México
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Valle de Toluca
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tecámac
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Valle de Toluca
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Fidel Velázquez
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Zinacantepec
Guanajuato
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato
 
DGESPE
Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada
 
Tecnológico Nacional
de México
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Celaya
 
DGESPE
Escuela Normal Oficial de Irapuato
 
DGESPE
Escuela Normal Oficial de León
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Celaya
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de León
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Roque
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Irapuato
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato
 
DGESU
Universidad de Guanajuato
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Guanajuato
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Pénjamo
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Bicentenario
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Juventino Rosas
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de León
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Salamanca
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato
Guerrero
DGESPE
Centenaria Escuela Normal del Estado "Ignacio Manuel Altamirano"
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Acapulco
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Chilpancingo
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Iguala
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Adolfo López Mateos"
 
DGESPE
Escuela Normal "Vicente Guerrero"
 
DGESPE
Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri Viguri"
 
DGESPE
Escuela Normal Regional de la Montaña "José Vasconcelos"
 
DGESPE
Escuela Normal Regional de Tierra Caliente
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Profr. Raúl Isidro Burgos"
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Educación Física
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal "Profr. Rafael Ramírez"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Acapulco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Chilpancingo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ciudad Altamirano
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Costa Grande
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Iguala
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de San Marcos
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de La Costa Chica
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de La Montaña
 
DGESU
Universidad Autónoma de Guerrero
 
DGESU
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Estado de Guerrero
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Acapulco
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero
Hidalgo
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez"
 
DGESPE
Escuela Normal "Sierra Hidalguense"
 
DGESPE
Escuela Normal "Valle del Mezquital"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "De Las Huastecas"
 
 
DGESPE
Escuela Normal Rural Luis Villarreal (Sede Tepatepec)
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Atitalaquia
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Huejutla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Pachuca
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Huichapan
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior del Occidente del Estado de Hidalgo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo
 
DGESU
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Huejutla
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Pachuca
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tulancingo
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Francisco I. Madero
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tulancingo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Minera de Zimapán
Jalisco
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco
 
DGESU
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal de Cd. Guzmán
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de "San Antonio Matute"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de Colotlán
 
DGESPE
Escuela Normal para Educadoras de Arandas
 
DGESPE
Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara
 
DGESPE
Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula, Jalisco
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" de Atequiza
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Especialidades
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Jalisco
 
DGESPE
Escuela Superior de Educación Física de Jalisco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zapopan
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ocotlán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tlajomulco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Chapala
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Tequila
 
DGESU
Universidad de Guadalajara
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Jalisco
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara
Michoacán
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar de Arteaga
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal Primaria de Arteaga
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Física, Michoacán
 
DGESPE
Escuela Normal Indígena de Michoacán
 
DGESPE
Escuela Normal para Educadoras de Morelia "Prof. Serafín Contreras Manzo"
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga"
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Michoacán
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal "J. Jesús Romero Flores"
 
DGESPE
Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación "José María Morelos"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Jiquilpan
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de La Piedad
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Morelia
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Valle de Morelia
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Zitácuaro
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Uruapan
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Zamora
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de P'urhépecha
 
DGESU
Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo
 
DGESU
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
 
DGESU
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Uruapan
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Morelia
Morelos
DGESU
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos
 
Tecnológico Nacional
de México
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata"
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal Cuautla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Cuautla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Zacatepec
 
DGESU
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
 
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Estado de Morelos
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos
Nayarit
DGESPE
Escuela Normal Experimental de Acaponeta
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Nayarit
 
DGESPE
Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit "Profr. y Lic. Francisco Benítez Silva"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tepic
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico del Norte de Nayarit
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico del Sur de Nayarit
 
DGESU
Universidad Autónoma de Nayarit
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Costa
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Sierra
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Nayarit
Nuevo León
DGESPE
Escuela de Ciencias de la Educación
 
DGESPE
Escuela Normal "Ing. Miguel F. Martínez" Centenaria y Benemérita
 
DGESPE
Escuela Normal "Profr. Serafín Peña"
 
DGESPE
Escuela Normal de Especialización "Humberto Ramos Lozano"
 
DGESPE
Escuela Normal Pablo Livas
 
DGESPE
Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza"
 
DGESPE
Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Linares
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Nuevo León
 
DGESU
Universidad Autónoma de Nuevo León
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Apodaca
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Cadereyta
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Linares
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Santa Catarina
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica General Mariano Escobedo
Oaxaca
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal de Río Grande
 
DGESPE
Escuela Normal Bilinge e Intercultural de Oaxaca
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Especial de Oaxaca
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar de Oaxaca
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Presidente Venustiano Carranza"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de Teposcolula
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental Huajuapan
 
DGESPE
Escuela Normal Rural Vanguardia
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federal de Oaxaca
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal del Istmo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Comitancillo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Istmo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de La Cuenca del Papaloapan
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de La Región Mixe
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Oaxaca
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Pinotepa
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Pochutla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Salina Cruz
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tlaxiaco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tuxtepec
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca
 
DGESU
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
 
DGESU
Universidad de la Cañada
 
DGESU
Universidad de la Sierra Juárez
 
DGESU
Universidad de la Sierra Sur
 
DGESU
Universidad del Istmo
 
DGESU
Universidad del Mar
 
DGESU
Universidad del Papaloapan
 
DGESU
Universidad Tecnológica de la Mixteca
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca
Puebla
DGESU
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
 
DGESPE
Benemérito Instituto Normal del Estado "Gral. Juan Crisóstomo Bonilla"
 
DGESPE
Escuela Normal "Profr. Fidel Meza y Sánchez"
 
DGESPE
Escuela Normal Profr. Darío Rodríguez Cruz
 
DGESPE
Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Juárez"
 
DGESPE
Escuela Normal Primaria Oficial "Profr. Jesús Merino Nieto"
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Carmen Serdán"
 
DGESPE
Escuela Normal Semiescolarizada de Educación Física "Profr. Celerino Cano Palacios"
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Tehuacán
 
DGESPE
Escuela Normal Superior del Estado
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla
 
DGESPE
Instituto Jaime Torres Bodet (antes CAM)
 
DGESPE
Normal Oficial "Profr. Luis Casarrubias Ibarra"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Puebla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tecomatlán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tehuacán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Atlixco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Libres
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla
 
DGESU
Universidad Intercultural del Estado de Puebla
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Amozoc
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Puebla
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Huejotzingo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Oriental
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Puebla
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tecamachalco
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tehuacán
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez
Querétaro
DGESPE
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera"
 
Tecnológico Nacional
de México
Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Querétaro
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Querétaro
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de San Juan del Río
 
CGUTyP
Universidad Aeronáutica en Querétaro
 
DGESU
Universidad Autónoma de Querétaro
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Querétaro
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Santa Rosa Jáuregui
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Corregidora
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Querétaro
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de San Juan del Río
Quintana Roo
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio, Quintana Roo
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Lic. Javier Rojo Gómez"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Cancún
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Chetumal
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de la Zona Maya
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Carrillo Puerto
 
DGESU
Universidad de Quintana Roo
 
DGESU
Universidad del Caribe
 
DGESU
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo
 
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Bacalar
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Quintana Roo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Chetumal
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Cancún
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Riviera Maya
San Luis Potosí
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio"
 
DGESPE
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino
 
DGESPE
Escuela Normal de La Huasteca Potosina
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano"
 
DGESPE
Instituto Estatal de Investigación y Posgrado en Educación de San Luis Potosí
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ciudad Valles
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Matehuala
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de San Luis Potosí
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale
 
DGESU
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de San Luis Potosí
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de San Luis Potosí
Sinaloa
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Culiacán)
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Los Mochis)
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Mazatlán)
 
DGESPE
Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa
 
DGESPE
Escuela Normal de Sinaloa
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Culiacán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Los Mochis
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Mazatlán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Sinaloa de Leyva
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Guasave
 
DGESU
Universidad Autónoma de Sinaloa
 
DGESU
Universidad Autónoma Indígena de México
 
DGESU
Universidad de Occidente
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Sinaloa
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Mar y la Sierra
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Culiacán
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Escuinapa
Sonora
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda", Navojoa
 
DGESPE
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Sonora
 
DGESU
El Colegio de Sonora
 
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera"
 
DGESPE
Escuela Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro"
 
DGESPE
Escuela Normal Estatal de Especialización
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles"
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Hermosillo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Agua Prieta
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Guaymas
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Hermosillo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Huatabampo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Nogales
 
DGESU
Instituto Tecnológico de Sonora
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico del Valle del Yaqui
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Cajeme
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco
 
DGESU
Universidad de la Sierra
 
DGESU
Universidad de Sonora
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Valle del Evora
 
DGESU
Universidad Estatal de Sonora
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Etchojoa
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Guaymas
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Sur de Sonora
Tabasco
DGESPE
Escuela Normal de Educación Primaria "Rosario María Gutiérrez Eskildsen"
 
DGESPE
Escuela Normal "Graciela Pintado de Madrazo"
 
DGESPE
Escuela Normal "Pablo García Avalos"
 
DGESPE
Escuela Normal del Estado "Rosario María Gutiérrez Eskildsen"
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana de Balancán
 
DGESPE
Instituto de Educación Superior del Magisterio
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Chontalpa
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Huimanguillo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de La Zona Olmeca
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Villahermosa
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Centla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Comacalco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de La Región Sierra
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Macuspana
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Villa La Venta
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior Los Ríos
 
DGESU
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco
 
DGESU
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Centro
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Golfo de México
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Mesoamericana
 
DGESU
Universidad Popular de la Chontalpa
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tabasco
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Usumacinta
Tamaulipas
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas
 
DGESPE
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Tamaulipas
 
DGESPE
Escuela Normal "Lic. J. Guadalupe Mainero"
 
DGESPE
Escuela Normal "Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres"
 
DGESPE
Escuela Normal Federal de Educadoras "Mtra. Estefanía Castañeda"
 
DGESPE
Escuela Normal Federal de Educadoras "Rosaura Zapata"
 
DGESPE
Escuela Normal Rural de Tamaulipas "Mtro. Lauro Aguirre"
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal Cuauhtémoc
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Altamira
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ciudad Madero
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ciudad Victoria
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Matamoros
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Nuevo Laredo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Reynosa
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de El Mante
 
DGESU
Universidad Autónoma de Tamaulipas
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Altamira
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de la Región Ribereña
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Victoria
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Altamira
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Matamoros
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario
Tlaxcala
DGESPE
Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa de Tlaxcala
 
DGESPE
Escuela de Educación Física de Tlaxcala "Revolución Mexicana"
 
DGESPE
Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco"
 
DGESPE
Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez"
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez"
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras"
 
DGESPE
Instituto de Estudios Superiores del Magisterio
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Apizaco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico del Altiplano de Tlaxcala
 
DGESU
Universidad Autónoma de Tlaxcala
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tlaxcala
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tlaxcala
Veracruz
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen"
 
DGESPE
Centro de Estudios Superiores de Educación Rural "Luis Hidalgo Monroy"
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán"
 
Tecnológico Nacional
de México
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Orizaba
 
DGESPE
Escuela Normal "Juan Enríquez"
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federal para Cursos Intensivos en Veracruz
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Boca del Río
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Cerro Azul
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Minatitlán
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Orizaba
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Ursulo Galván
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Veracruz
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Acayucan
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Alvarado
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Huatusco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Misantla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Pánuco
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Perote
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca
 
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Xalapa
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Zongolica
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Huatusco
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz
 
DGESU
Universidad Veracruzana
Yucatán
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña"
 
Tecnológico Nacional
de México
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Mérida
 
DGESPE
Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia"
 
DGESPE
Escuela Normal de Dzidzantún
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar
 
DGESPE
Escuela Normal de Ticul
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Yucatán "Antonio Betancour Pérez"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Conkal
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Mérida
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Tizimín
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Motul
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Progreso
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Valladolid
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán
 
DGESU
Universidad Autónoma de Yucatán
 
DGESU
Universidad de Oriente
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Mayab
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Metropolitana
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Regional del Centro
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Regional del Sur, Yucatán
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Regional del Poniente
Zacatecas
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio, Zacatecas
 
DGESPE
Escuela Normal "Manuel Avila Camacho"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda"
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz"
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "General Matías Ramos Santos"
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico de Zacatecas
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Jérez
 
Tecnológico Nacional
de México
Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Norte
 
DGESU
Universidad Autónoma de Zacatecas
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Zacatecas
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas
 
ANEXO 3c
Beneficiarios, requisitos y procesos de selección para las convocatorias
A. Becas para estudios de posgrado de alta calidad
Los requisitos generales para tramitar el apoyo son:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de beca debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
iii. Constancia de nombramiento expedida por la instancia competente.
iv. Clave Única del Registro de Población (CURP).
v. Carta de aceptación definitiva al posgrado o en su defecto constancia del trámite, la cual deberá registrar: nombre, tipo, fecha de inicio y término del PE (duración).
vi. Constancia de permiso, licencia y/o descarga académica al 100%.
vii. Información oficial sobre cuotas (Costo anual de inscripción, costo anual de colegiaturas y costos de graduación).
viii. Acta del examen o título del último grado académico.
ix. Carta Compromiso única firmada por el/la Rector/a de la Institución, Unidad o Campus y por el profesor/a (original), la cual se deberá descargar de la página electrónica del PROGRAMA (anexo 3g).
x. Información del ESDEPED o Beca a la Docencia (tipo, periodo y monto mensual en pesos).
Para las Becas para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas deberán presentar además de la documentación antes mencionada (con excepción de los incisos v y vii) lo
siguiente:
xi. Constancia oficial de terminación de 100% de los créditos de estudio.
xii. Carta del/la asesor/a de tesis donde se indique el avance del trabajo de investigación y su compromiso de que el becario obtendrá el grado en el tiempo de beca otorgado.
xiii. Cronograma de actividades avalado por su asesor.
xiv. Si el grado se obtendrá en una institución extranjera, presentar el currículum vítae actualizado del asesor/a de tesis; si el grado se obtendrá en una institución nacional, presentar constancia de pertenencia del asesor/a al SNI.
Para el caso de programas de posgrado de alta calidad al extranjero, cuyo país de impartición no hace pública su clasificación, además de los documentos señalados del inciso i. al x., se deberá presentar:
(1) Nombre oficial del PE y nivel (maestría o doctorado).
(2) Plan de estudios que incluya:
(a) Objetivos del PE.
(b) Líneas de generación o aplicación innovadora del conocimiento que se cultivan.
(c) Mecanismos de ingreso y egreso.
(d) Tiempo mínimo y máximo para concluir los estudios incluyendo la realización de la tesis.
(3) El núcleo académico básico formado en un mínimo de 12 profesores con grado de doctor.
(4) Formación académica y experiencia demostrable de la planta docente en investigación. Evidencias reconocidas (artículos de investigación original, libros científicos y de texto, patentes, etc.).
(5) Desarrollo de investigación de la planta docente en un área de la especialidad del PE.
(6) De uno a dos artículos en promedio en revistas indizadas por profesor, por año en los últimos dos años.
(7) Más de 80% de los profesores deberán haber realizado publicaciones en los últimos dos años.
(8) La proporción de alumnos debe ser de dos a cuatro por profesor.
(9) Mecanismos de selección de aspirantes y de evaluación.
(10) Eficiencia terminal.
(11) Convenios de vinculación con organizaciones en el ámbito disciplinar y resultados conjuntos.
(12) Infraestructura disponible del PE (acervo bibliográfico, aulas, laboratorios, etc.).
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales.
SEP-23-002-A
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 1996.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
i. PTC, preferentemente, que requiere la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a.
ii. Las becas se otorgarán para realizar estudios a nivel nacional en los programas registrados en el PNPC o en el extranjero en programas de posgrado de alta calidad con mención de calidad en IES distintas a la de adscripción del/la profesor/a, con excepción de los casos donde el programa de la propia institución sea el único de la disciplina reconocido en el PNPC.
iii. No se podrá liberar ninguna beca si no se cuenta con toda la documentación solicitada.
iv. Cada solicitud se evalúa por Comités de pares designados para tal efecto que emiten el dictamen correspondiente.
Profesores/as de universidades tecnológicas.
SEP-23-002-B
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2000.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, si la Universidad Tecnológica demuestra que ofrece programas de estudio a licenciatura y los profesores/as interesados/as lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de universidades politécnicas.
SEP-23-002-C
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2003 o que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de institutos tecnológicos.
SEP-23-002-D
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de escuelas normales públicas.
SEP-23-002-E
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de universidades interculturales.
SEP-23-002-F
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2008.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
 
Becas para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas
- Homoclave
Beneficiarios
Procesos de selección
Becas para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas.
SEP-23-004
PTC preferentemente, que hayan cubierto todos los cursos y créditos establecidos en el programa de posgrado sin haber contado con una beca por parte del PROGRAMA y únicamente les falte la redacción de tesis para la obtención del grado.
i. Cada solicitud se evalúa por Comités de pares designados para tal efecto que emiten el dictamen correspondiente.
ii. No se podrá liberar ninguna beca si no se cuenta con toda la documentación solicitada.
 
B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC reconocidos con el perfil deseable
Los requisitos generales son:
1.     Tener nombramiento como profesor/a de tiempo completo.
2.     Haber obtenido el grado preferente (doctorado) o mínimo (maestría). En las Universidades Públicas Estatales y Afines se considerarán también como grado mínimo las especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud reconocidas por la CIFRHS y en las Universidades Tecnológicas las especialidades tecnológicas.
3.     Demostrar de manera fehaciente sus actividades en:
       a) Docencia: Haber impartido un curso frente a grupo al año, durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante el PROGRAMA o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IES o desde la obtención de su último grado (en caso de que este tiempo sea inferior a tres años).
       b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento / Investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías / Investigación aplicada y desarrollo tecnológico (dependiendo del subsistema): Deberá comprobarse con un producto de buena calidad por año en promedio durante los últimos tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante el PROGRAMA o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IES o desde la obtención de su último grado (si este tiempo es inferior a tres años). (Ver observaciones para cada subsistema en la siguiente tabla y tabla de PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE).
       c) Tutorías: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud. Impartidas a estudiantes o grupos o haber dirigido al menos una tesis. Para universidades tecnológicas, institutos
tecnológicos y universidades interculturales, además, ver especificaciones.
       d) Gestión académica-vinculación, individual o colegiada: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud: organización de seminarios periódicos o de eventos académicos y de vinculación; actividades académico-administrativas; participación en comités de evaluación académica, consejos o comisiones académicas o de vinculación. Para universidades tecnológicas, institutos tecnológicos y universidades interculturales, además, ver especificaciones en la siguiente tabla.
Es importante mencionar que ninguna de las cuatro actividades requeridas puede sustituirse por alguna de las otras. Los requisitos complementarios para los distintos subsistemas en algunos de los rubros pueden verificarse en la siguiente tabla.
Los/as profesores/as con grado de doctor que presenten su solicitud de reconocimiento por cuarta vez o mayor consecutiva en la misma IES podrán optar por una vigencia de 6 años si demuestran que:
i. Su producción académica de los últimos tres años es en dos terceras partes indizada,
ii. Cuentan con dirección individualizada en doctorado,
iii. Participan en la actualización de los planes y programas educativos de licenciatura de su Institución, y
iv. Cumplen con los demás requisitos establecidos.

 


Otras consideraciones son:
a)    Los/as profesores/as que durante el año inmediato anterior a la presentación de su solicitud gozaron de un año sabático, se encontraban comisionados o se reincorporaron a la institución, podrán solicitar el reconocimiento a PTC con perfil deseable o renovarlo, si al momento de presentar su solicitud comprueban que se han incorporado a la IES a tiempo completo y están realizando las cuatro actividades requeridas. En estos casos es necesario presentar constancia del permiso institucional respectivo para pedir la apertura de la solicitud.
b)    Los/as profesores/as que anteriormente hayan recibido apoyo en las Convocatorias de "Apoyo a la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo" o de "Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP", podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
c)     Los/as profesores/as que soliciten beca para la realización de tesis o beca de estudios en programas con estancia reducida podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
d)    Los/as profesores/as que no tienen el grado preferente o mínimo pero cuentan con una trayectoria académica sobresaliente y que les ha sido reconocida por el cuerpo evaluador correspondiente establecido por la IES, podrán participar en esta Convocatoria siempre que cumplan con las demás condiciones establecidas. La solicitud del/a profesor/a deberá ser acompañada de un comunicado del titular de la Institución que exprese de forma razonada el apoyo a la solicitud. El PROGRAMA dictaminará en forma definitiva sobre estos "casos excepcionales".
e)    El Reconocimiento al Perfil Deseable tendrá una duración de tres o seis años, según el dictamen recibido, contados a partir de la fecha registrada en la Carta de Liberación de Recursos o el oficio de notificación emitidos por el PROGRAMA siendo cancelado si el profesor deja de laborar en la IES en la cual lo obtuvo.
 
PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE
Subsistema de
educación superior
Productos válidos para todos los
subsistemas
Productos específicos por subsistema
UPE, UPEA e IF
·   Libros
·   Capítulos de libros1
·   Artículos indizados2
·   Artículos arbitrados2
·   Propiedad intelectual
·   Modelos de utilidad
·   Transferencia de tecnología
·   Desarrollo de Infraestructura
·   Patentes
·   Prototipos
·   Informes Técnicos4
·   Memorias arbitradas de congresos3 (éstas son válidas sólo para los/as profesores/as de las áreas de conocimiento de Educación Humanidades y Arte, así como para Ciencias Sociales y Administrativas).
·   Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes).
Universidades
Politécnicas e
Institutos
Tecnológicos
No aplica.
Universidades
Tecnológicas
·   Manuales de operación para el adecuado manejo o reparación de máquinas.
Escuelas Normales
Públicas
·   Memorias arbitradas de congresos3
Universidades
Interculturales
·   Memorias arbitradas de congresos3 (éstas son válidas sólo para los/as profesores/as de las áreas de conocimiento de Educación Humanidades y Arte, así como para Ciencias Sociales y Administrativas).
·   Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes).
1.     Uno o más capítulos de un mismo libro se consideran únicamente como un producto válido.
2.     El mismo artículo publicado en diferentes revistas se considera sólo como un producto. Para los subsistemas de Universidades Politécnicas, Universidades Tecnológicas e Institutos Tecnológicos se consideran los artículos arbitrados en revistas de tecnología o de ciencia aplicada.
3.     No son equivalentes a capítulos de libro o a artículos científicos y el mismo trabajo presentado en diferentes foros se considera como un solo producto.
4.     Éstos son válidos siempre y cuando sean los informes finales, cuenten con el aval de las instituciones beneficiarias directas y describan los beneficios logrados. Deben acompañarse de un dictamen razonado emitido por el usuario u organización beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución de Educación Superior de adscripción del profesor/a en el que se declare que el proyecto desarrollado presenta las siguientes características: i. Innovación (rompe esquemas tradicionales); ii. Originalidad del trabajo desarrollado u originalidad en la metodología empleada (no ha sido reportada por ningún otro autor previamente), y iii. Incluye formación de recursos humanos durante su desarrollo. En este sentido, el dictamen deberá especificar los nombres de los/as profesores/as y alumnos/as que participaron así como los argumentos en los que se fundamenta el usuario u organización beneficiaria para sustentar su declaración de que se cumplieron los tres requisitos mencionados.
C.    Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, gastos de publicación, registro de patentes y becas Post-Doctorales.
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios
Requisitos
Procesos de selección
Fortalecimiento de los
CA e Integración de
Redes Temáticas de
Colaboración de CA
SEP-23-007-A
Los Cuerpos Académicos (CA) que se encuentren registrados y que requieran recursos para avanzar o asegurar su proceso de consolidación.
El apoyo para el Fortalecimiento se podrá otorgar a los CA en Formación para ayudarles en el proceso de consolidación de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que cultivan.
En el caso de las Redes Temáticas de Colaboración de CA se apoyará a los CAC y a los CAEC y excepcionalmente, cuando algún proyecto justifique la necesidad de su participación, a los CAEF, de las IES participantes, para que cuenten con recursos que les faciliten establecer o reforzar vínculos con CA Consolidados o en Consolidación del país o con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de integrar o fortalecer redes temáticas de colaboración en la generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y la investigación sobre lengua, cultura y desarrollo.
Fortalecimiento:
i. Estar registrados en el Programa.*
ii.Haber sido dictaminados con el grado de En Formación como resultado de la evaluación en el ejercicio inmediato anterior.
iii. Ser notificados expresamente de esta posibilidad por el Programa.
iv. Elaborar un proyecto de investigación donde los integrantes evidencien el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
Redes temáticas de colaboración de CA:
i. Estar registrados en el Programa.*
ii. Constituir una red con tres CA como mínimo de los cuales al menos dos deben ser de las IES adscritas al Programa y el tercero puede ser ajeno pero deberá reunir las características de un CAC.
iii. Elaborar un proyecto de investigación donde cada CA participante evidencie el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
iv. Designar un CA responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IES adscritas al PROGRAMA.
Las solicitudes son evaluadas por Comités de pares externos convocados por el PROGRAMA, quienes consideran:
a)La precisión en la presentación del proyecto, mismo que debe contener:
i. Título
ii. Descripción del problema a resolver
iii. Antecedentes
iv. Objetivo general y objetivos específicos que persigue el proyecto
v. Justificación y metodología
vi. Resultados esperados a corto y mediano plazo
vii. Infraestructura disponible para la realización del proyecto en la IES de adscripción del o los CA.
viii. Cronograma de actividades (Indicando las actividades del CA donde se manifieste la colaboración entre los integrantes en el caso del fortalecimiento, o de cada uno de los CA participantes en el caso de las redes temáticas de colaboración).
ix. Presupuesto solicitado para la realización del proyecto sólo para un año.
b) La información que dé cuenta de la madurez del CA externo (o equivalente).
x. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Esto aplica para todos los subsistemas excepto para las Universidades Públicas Estatales y afines en las que solamente se aplicará para el área de Ingeniería y Tecnología.
*El registro de CA se realiza anualmente y comprende la evaluación por parte de comités de pares de los nuevos grupos propuestos y el seguimiento del proceso de consolidación de los ya registrados. Dichos comités tienen la capacidad de determinar el grado de consolidación con el cual deba registrarse el CA (las características para cada grado de consolidación se pueden consultar en el glosario). La vigencia del registro para los CA en Formación (CAEF) y en Consolidación (CAEC) será de tres años mientras que para los CA Consolidados (CAC) será de cinco años. Al término de la vigencia, se tendrán que valorar las evidencias que demuestren si los CA han avanzado en su grado de consolidación y, en el caso de los CA consolidados, que lo han conservado. Los CA consolidados deberán obtener este grado de consolidación durante tres evaluaciones consecutivas para ser considerados como definitivos
 
 
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios
Requisitos
Procesos de selección
Apoyo para gastos de
publicación
SEP-23-007-B
Los PTC registrados en el Formato PROMEP Institucional (FPI) del SISUP y los CA que se encuentren registrados en cualquier grado de consolidación.
a) Presentar, a través del RIP, la solicitud de apoyo.
b) Presentar la carta de aceptación de la revista misma que requerirá ser indizada. Dicha carta debe incluir el costo de la publicación.
c) Señalar el nombre del índice en el que se encuentra registrada la revista.
d) Si la publicación es de un CA, por lo menos dos integrantes deben figurar como autores.
Podrá autorizarse como máximo el costo establecido en la carta de aceptación de la revista indizada.
Tiene el propósito de cubrir los gastos de publicación de resultados recientes de los proyectos derivados de las líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que cultivan los profesores/as y cuerpos académicos. Con base en el cumplimiento de los requisitos y la documentación entregada. Solamente se apoyará la publicación de artículos en revistas indizadas y no se rembolsarán recursos por artículos publicados con anterioridad.
 
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios:
Requisitos
Procesos de selección
Apoyo para el
registro de patentes
SEP-23-007-D
Los PTC registrados en el Formato PROMEP Institucional (FPI) del SISUP y los CA que se encuentren registrados en cualquier grado de consolidación.
Contar con la aceptación de una patente por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar, a través del RIP, la solicitud de apoyo.
b) Presentar una fotocopia del formato de solicitud de registro de la patente ante el IMPI.
c) Presentar copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de la presentación de solicitudes de patente o por concepto de la expedición del título de patente. Dentro del reglamento del IMPI se menciona que las patentes registradas por profesores/as de las IES, recibirán hasta un 50% de descuento en dicho registro.
El apoyo se otorgará con base en el costo de inscripción y de registro de la patente al presentarse la aceptación oficial que expide el IMPI.
Tiene el propósito de cubrir el costo de inscripción y registro o expedición de títulos de patentes. Con base en el cumplimiento de los requisitos y la documentación entregada.
 
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios
Requisitos
Procesos de selección
Becas Post-
Doctorales
SEP-23-007-C
a) El PROGRAMA otorgará apoyo a los CAC y CAEC de las IES participantes con el objeto de que incorporen a becarios/as post-doctorales jóvenes que se hayan graduado en otras instituciones o bien para que uno de los PTC integrantes del CAC o del CAEC con el grado de doctor realicen una estancia corta de investigación.
b) La participación de becarios/as post-doctorales en CA consolidados y en consolidación, así como la realización de estancias cortas de investigación, propician la generación o fortalecimiento de Líneas Innovadoras de Generación de Conocimiento, Investigación Aplicada o Desarrollo Tecnológico de frontera así como la formación de nuevos/as profesores/as de carrera. Dicha participación deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos:
i. Reforzar las Líneas Innovadoras de Generación de Conocimiento, Investigación Aplicada o Desarrollo Tecnológico que cultivan y realizan los miembros del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del becario post-doctoral o del PTC.
ii. La habilitación del/la becario/as post-doctoral o la actualización del PTC en la generación y aplicación del conocimiento.
iii. Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios, conferencias y asesorías a alumnos/as de licenciatura y posgrado impartidos por el/la becario/a post-doctoral.
iv. Capacitar al becario/a post-doctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión académica-vinculación.
a) El CA receptor deberá nombrar a uno de sus miembros como responsable de supervisar el proceso de selección del/la becario/a.
b) Los/as candidatos/as a beca post-doctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Ser menor de 40 años en la fecha en la que se postule (Presentar CURP o acta de nacimiento si son extranjeros).
ii. Haber obtenido el doctorado dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en una institución diferente a la IES donde realizará el post-doctorado.
iii. Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar en el CA receptor.
iv. Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada.
c) Los PTC candidatos/as a realizar una estancia corta de investigación deberán:
i. Presentar la carta de invitación a un centro de investigación diferente a la institución a la que obtuvo el grado de doctor y para realizar actividades acorde con las líneas de investigación del CA.
ii. Presentar un proyecto de investigación en coordinación con la institución receptora.
iii. Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada durante el último año.
iv. Presentar carta de apoyo por parte de la IES de adscripción en la cual ésta se compromete a cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del profesor/a durante la vigencia de la estancia corta de investigación.
v. Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
Para las becas Post-doctorales o de estancias de investigación presentadas por los CA los criterios que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas son:
a) Que el CA solicitante esté reconocido con el grado de desarrollo Consolidado o en Consolidación.
b) El sitio en el cual se pretende hacer la estancia corta de investigación y el grado de consolidación del grupo receptor.
c) El CA interesado deberá postular al/la (los/as) candidato/a(s) ante la DSA mediante un proyecto de investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del/la candidato/a post-doctorante o PTC y la fecha de inicio de su estancia al CA o lugar donde se llevará a cabo la estancia corta de investigación. La solicitud deberá presentarse en la DSA en un plazo no menor de tres meses a la fecha de inicio de la beca o estancia. El proyecto deberá estar firmado por el/la post-doctorante y su supervisor/a posdoctoral, o bien por el PTC y la persona responsable del grupo con el cual se realizará la estancia corta de investigación.
d) Que el/la becario/a posdoctoral o el PTC cumpla con todo lo establecido en este documento.
e) La calidad y pertinencia del proyecto de generación o aplicación del conocimiento.
f) La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante que le permita mantener su grado de consolidación.
 
 
 
 
g) La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto.
h) La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar al becario/a Post-doctoral.
 
D. Apoyo a la Incorporación de nuevos profesores de tiempo completo
Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. Haber obtenido el grado de maestro o doctor (o de especialidad tecnológica para los PTC de las Universidades Tecnológicas) antes de su incorporación a la IES.
ii. Haber cumplido, durante el tiempo que lleven contratados/as y según constancia de su institución, con todas sus obligaciones como PTC (Docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, tutoría y gestión).
iii. Comprobar una producción académica de calidad reconocida.
iv. No haber participado anteriormente en esta convocatoria dentro de la misma IES.
Deben presentar la siguiente documentación:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
iii. En el caso de los PTC con grado de maestría plan de trabajo anual con excepción de los PTC de las Universidades Tecnológicas, quienes deberán presentar de manera obligatoria un proyecto de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
iv. Los PTC con grado de doctorado deben incluir de manera obligatoria un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales. SEP-23-005-A
Profesores/as que fueron contratados/as por primera vez con categoría de tiempo completo (no se admiten recategorizaciones ni renovaciones de contrato) con el grado de doctorado y excepcionalmente, con el grado de maestría, a partir del 1 de marzo de 2014.
i. La evaluación de las solicitudes y la asignación de los rubros que puede recibir cada profesor/a se lleva a cabo a través de Comités de pares que se integran, preferentemente, por académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación que emiten el dictamen correspondiente. ii. En el caso de las universidades públicas estatales, afines y federales sólo se recibirán solicitudes con el grado de maestría cuando el profesor trabaje en disciplinas nuevas. iii. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Esto aplica para todos los subsistemas y en particular para las universidades públicas estatales, afines y federales con proyectos en el ámbito del área de Ingeniería y Tecnología. iv. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe, ninguno de los rubros solicitados se apoya.
Profesores/as de universidades politécnicas. SEP-23-005-B
Profesores/as que fueron contratados/as por primera vez con categoría de tiempo completo (no se admiten recategorizaciones ni renovaciones de contrato) a partir del 1 de marzo de 2014 al momento de presentar su solicitud, que al momento de su contratación cuenten con el grado de maestría o de doctorado y que no hayan participado dentro de esta convocatoria dentro de la misma IES.
Profesores/as de institutos tecnológicos. SEP-23-005-C
Profesores/as de escuelas normales públicas. SEP-23-002-E
Profesores/as de universidades interculturales. SEP-23-002-F
Profesores/as de universidades tecnológicas SEP-23-002-D
Profesores/as que fueron contratados/as con la especialidad tecnológica, con el grado de maestría o de doctorado, a partir del 1 de marzo de 2014 con las características ya mencionadas.
 
 
Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP
Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. No haber participado anteriormente en esta convocatoria con el grado obtenido
ii. Haber obtenido el grado académico para el cual fue becado/a.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesora y por el RIP (original).
iii. En el caso de los PTC con grado de maestría plan de trabajo anual.
iv. Los PTC con grado de doctorado deben incluir de manera obligatoria un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento
v. Los PTC de universidades tecnológicas con grado especialidad tecnológica o grado de maestría incluir de manera obligatoria un proyecto de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales
SEP-23-006-A
PTC que obtuvieron el grado académico para el cual fue becado/a por el PROGRAMA dentro del plazo aprobado originalmente o con la prórroga correspondiente (seis meses para estudios de maestría y un año para estudios de doctorado; tres meses para redacción de tesis de maestría y seis meses para redacción de tesis de doctorado; tres meses más al tiempo establecido por el programa de especialidad tecnológica) y haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo de 2014
i. La evaluación de las solicitudes y la asignación de los rubros que puede recibir cada profesor/a se lleva a cabo a través de Comités de pares que se integran, preferentemente, por académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación que emiten el dictamen correspondiente.
ii. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Esto aplica para todos los subsistemas y en particular para las universidades públicas estatales, afines y federales con proyectos en el ámbito del área de Ingeniería y Tecnología.
iii. En el caso de que el proyecto de Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe, ninguno de los rubros solicitados por el exbecario PROMEP se apoya.
Profesores/as de universidades politécnicas
SEP-23-006-C
Profesores/as de institutos tecnológicos
SEP-23-006-D
Profesores/as de escuelas normales públicas
SEP-23-006-E
Profesores/as de universidades interculturales
SEP-23-006-F
Profesores/as de universidades Tecnológicas
SEP-23-006-B
 
ANEXO 3d
Diagrama de flujo
 

 

ANEXO 3e
Modelos de convocatorias
Becas para estudios de posgrado de alta calidad
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los profesores de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), ha emprendido en el marco del PROGRAMA varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en Cuerpos Académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IES participantes del PROGRAMA a presentar solicitudes de becas para estudios de posgrado de alta calidad con el propósito de que los/as profesores/as adquirieran la habilitación deseable y necesaria para el buen desempeño de sus funciones académicas, conforme a las
siguientes:
BASES
I. CARACTERISTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 1996 podrán optar por una beca para realizar estudios de maestría o de doctorado convencional o directo. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por una beca de doctorado. No se otorgarán becas para realizar estudios de maestría o de doctorado directo a profesores/as contratados/as a partir del 1 de enero de 1997 a la fecha con licenciatura.
En las Universidades Tecnológicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, sólo podrán solicitar beca para realizar estudios de especialidad tecnológica o maestría en áreas disciplinares que se impartan en la institución (excepcionalmente se darán becas para estudios doctorales ya que éstas estarán sujetas al grado de desarrollo de sus Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico y los/as profesores/as interesados/as lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría) y haber sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2000 con excepción de las universidades tecnológicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de manera particular.
En las Universidades Politécnicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, podrán solicitar beca para realizar estudios de doctorado y deberán haber sido contratados/as con grado de maestría antes del 31 de diciembre de 2003 o bien aquellos que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría con excepción de las Universidades Politécnicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de manera particular. No se otorgarán becas para realizar estudios de doctorado directo a profesores/as contratados/as a partir del 1 de enero de 2004 con licenciatura.
En los Institutos Tecnológicos.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2004 podrán optar por una beca para realizar estudios de maestría o de doctorado convencional o directo. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por una beca de doctorado. No se otorgarán becas para realizar estudios de maestría o de doctorado directo a profesores/as contratados/as a partir del 1 de enero de 2005 con licenciatura o bien llevar al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, sólo podrán solicitar beca para realizar estudios de maestría y doctorado en educación (excepcionalmente se darán becas para estudios en otras disciplinas, lo que estará sujeto al grado de desarrollo de sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento) y haber sido contratados/as antes del 1 de enero de 2005 con licenciatura.
En las Universidades Interculturales.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2008 podrán optar por una beca para realizar estudios de maestría o de doctorado convencional o directo. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por una beca de doctorado. No se otorgarán becas para realizar estudios de maestría o de doctorado directo a profesores/as contratados/as a partir del 1 de enero de 2009 con licenciatura.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Las becas de posgrado se otorgan en las siguientes modalidades:
a) Doctorados y maestrías convencionales.
b) Programas con estancia reducida de doctorado o maestría.
 
c) Becas para redacción de tesis de doctorado o de maestría.
d) Especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud.
e) Especialidades tecnológicas (Únicamente Universidades Tecnológicas)
II.2. Los conceptos, montos y periodo de cada modalidad de beca se detallan en la normativo del PROGRAMA disponible en la página electrónica http://dsa.sep.gob.mx. El PROGRAMA no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se detallan en la normativa vigente.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en los Lineamientos del PROGRAMA.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por PROGRAMA se encuentran disponibles en la página http://dsa.sep.gob.mx/solicitudesv3.html. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-002-A; ii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-002-B; iii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-002-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos (SEP-23-002-D), v) Profesores de Escuelas Normales Públicas (SEP-23-002-E) y vi) Profesores de Universidades Interculturales (SEP23-002-F); mientras que la homoclave correspondiente al trámite de becas para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas es SEP-23-004. Excepcionalmente, el PROGRAMA apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 2015, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregarán en las oficinas de PROGRAMA el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de las becas estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El PROGRAMA informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días hábiles después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en las Reglas de Operación vigentes.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el PROGRAMA de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Reconocimiento a Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los profesores de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) ha emprendido en el marco del PROGRAMA varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en Cuerpos Académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a los/as profesores/as de las IES adscritas al PROGRAMA que realizan actividades académicas de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimiento, gestión académica-vinculación y tutorías a presentar solicitudes conforme a las siguientes:
BASES
 
I. CARACTERISTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la Subsecretaría de Educación Superior a través del PROGRAMA a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años.
En Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales
El reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable se refiere al profesor/a universitario que posee un nivel de habilitación académica superior al de los programas educativos que imparte, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimientos, tutorías y gestión académica-vinculación.
En Universidades Politécnicas
El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere al profesor/a universitario/a que posee una habilitación científica-tecnológica superior a la de los programas educativos que imparte, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, tutorías y gestión académica-vinculación.
En Institutos Tecnológicos
El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación tecnológica satisfactoria para los programas educativos que imparten y que los capacita para resolver las demandas del sector productivo. Preferentemente cuentan con el doctorado y realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, gestión académica-vinculación y tutorías.
En Universidades Tecnológicas
El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que cuentan con una habilitación profesional tecnológica superior a la de los programas educativos que imparten y que les permite contribuir en el desarrollo industrial regional y nacional; preferentemente cuentan con el grado de doctorado, maestría o especialidad tecnológica y, además, realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, gestión académica-vinculación y tutorías.
En las Escuelas Normales Públicas
El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica superior a la de los programas educativos que imparten, preferentemente de maestría o doctorado en el campo de la educación y de la formación docente, lo cual les permite contribuir a la formación pertinente de los/as profesores/as de educación básica y responder con calidad a las demandas del desarrollo educativo del país; además realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación educativa innovadora, vinculación con instituciones y organizaciones del ámbito educativo, tutorías y gestión académica.
En las Universidades Interculturales
El reconocimiento a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable se refiere a los/as profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica superior a la de los programas educativos que imparten, preferentemente de maestría o doctorado y que realizan de forma equilibrada actividades de docencia, investigación, tutorías y gestión académica-vinculación relacionada con las comunidades originarias.
II. SOBRE EL APOYO
Para estar en posibilidad de solicitar el reconocimiento al perfil deseable el profesor/a debe cumplir con los requisitos que se indican en la normativa vigente, disponible en http://dsa.sep.gob.mx.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACION
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por el PROGRAMA se encuentran en http://dsa.sep.gob.mx. Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-003-A; ii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-003-B; y iii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-003-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos, SEP-23-003-D, v) Profesores de Escuelas Normales Públicas, SEP-23-003-E y vi) Profesores de Universidades Interculturales, SEP-23-003-F.
 
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 2015.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en la solicitud.
III.6. La IES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del PROGRAMA la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el RIP (original).
c) Para los/as profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
d) Para los/as profesores/as de Universidades Tecnológicas cuyo máximo grado académico obtenido es especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
III.7. La evaluación y selección de los beneficiarios se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los expertos integrantes de los comités de pares serán seleccionados preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),
III.8. Los comités de pares evalúan que los/as profesores/as solicitantes desarrollen de manera equilibrada las funciones de docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, tutelaje al estudiantado y gestión académica-vinculación. Realizada la evaluación se emite un dictamen escrito.
III.9. El PROGRAMA informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días hábiles después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el PROGRAMA otorgará el reconocimiento al perfil deseable, el cual tendrá una duración de tres años contados a partir de la fecha registrada en la Carta de Liberación de Recursos emitida por el PROGRAMA.
III.10. Cuando el dictamen resulte no aprobado, se indicarán los motivos al profesor/a solicitante a través del "Acuse de resultados".
III.11. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.12. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el PROGRAMA de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los profesores de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) ha emprendido en el marco del PROGRAMA varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en Cuerpos Académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, con la finalidad de dotar a los/as profesores/as con perfil deseable de implementos básicos para el trabajo académico, convoca a las IES que participan en el PROGRAMA a presentar solicitudes de apoyo conforme a las siguientes.
 
BASES
I. CARACTERISTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
Podrán participar en esta convocatoria los/as profesores/as:
a) Que hayan recibido el "Reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable" durante la convocatoria 2014.
b) Cuyo reconocimiento se encuentre vigente y no hayan recibido el apoyo con anterioridad, siempre que no se encuentre vigente otro apoyo derivado de alguna de las convocatorias individuales.
c) Cuyo reconocimiento se encuentre vigente y fueron apoyados con un monto inferior al máximo aplicable establecido para esta convocatoria. Tales profesores/as podrán optar por el complemento que resulta de la diferencia entre el monto máximo aplicable y lo recibido con anterioridad.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos de los implementos básicos para el trabajo académico de cada tipo de profesorado se detallan en la normativa disponible en http://dsa.sep.gob.mx. El PROGRAMA no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACION
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por PROGRAMA se encuentran en http://dsa.sep.gob.mx., deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-003-A; ii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-003-B; y iii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-003-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos, SEP-23-003-D, v) Profesores de Escuelas Normales Públicas, SEP-23-003-E y vi) Profesores de Universidades Interculturales, SEP-23-003-F.
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 2015.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas y que sustentan la solicitud.
III.6. La IES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del PROGRAMA la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el RIP (original).
c) La demás documentación que se especifica en la normativa.
III.7. La evaluación y selección de los beneficiarios se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los expertos integrantes de los comités de pares serán seleccionados preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),
III.8. El PROGRAMA informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días hábiles después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el PROGRAMA otorgará el apoyo a los/as profesores/as con perfil deseable.
III.9. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.10. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el PROGRAMA de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
 
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior, es profesionalizar a los profesores de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), ha emprendido en el marco del PROGRAMA varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en Cuerpos Académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IES participantes del PROGRAMA a presentar solicitudes para que los exbecarios PROMEP, al reincorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la consolidación del cuerpo académico al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERISTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
I.1. Los/as profesores/as exbecarios PROMEP de tiempo completo que presenten su solicitud y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido oportunamente el grado académico para el cual fue becado por el PROGRAMA dentro del plazo aprobado originalmente, o bien,
b) Haber agotado el plazo aprobado originalmente para obtener el grado académico para el cual fue becado por el PROGRAMA y posteriormente haber solicitado una prórroga bajo los siguientes términos:
- Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,
- Para una beca para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y
- Para quienes hubieren disfrutado de una beca para estudios de especialidad tecnológica: al periodo originalmente aprobado tres meses más al tiempo establecido por el programa de estudios
c) Haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo de 2014.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos para la reincorporación de exbecarios PROMEP podrán ser de cuatro tipos:
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica.
b) Beca de fomento a la permanencia institucional.
c) Reconocimiento a la trayectoria académica.
d) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
II.2. Las características de los aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://dsa.sep.gob.mx.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por el PROGRAMA se encuentran disponibles en la página http://dsa.sep.gob.mx/solicitudesv3.html. El candidato deberá llenar su solicitud completa en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con las siguientes modalidades i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales (SEP-23-006-A), ii) Profesores de Universidades Tecnológicas (SEP-23-006-B), iii) Profesores de Universidades Politécnicas (SEP-23-006-C), iv) Profesores de Institutos Tecnológicos (SEP-23-006-D), v) Profesores de Escuelas Normales Públicas (SEP-23-006-E) y vi) Profesores de Universidades Interculturales (Trámite con Homoclave de registro ante COFEMER: SEP-23-006-F).
 
III.3. fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 2015, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del PROGRAMA el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El PROGRAMA informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días hábiles después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el PROGRAMA de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior es profesionalizar a los profesores de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), ha emprendido en el marco del PROGRAMA varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en Cuerpos Académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IES participantes del PROGRAMA a presentar solicitudes para que los nuevos/as profesores/as de tiempo completo, al incorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la consolidación del cuerpo académico al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERISTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales
Los/as profesores/as contratados/as por primera vez con la categoría de tiempo completo (no se admiten recategorizaciones ni recontrataciones) a partir del 1 de marzo de 2014 al momento de presentar su solicitud, que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado (sólo se recibirán solicitudes con el grado de maestría excepcionalmente cuando el profesor trabaje en disciplinas nuevas) y que no hayan participado dentro de esta convocatoria dentro de la misma institución.
En las Universidades Politécnicas, Institutos Tecnológicos, Escuelas Normales Públicas y Universidades Interculturales.
Los/as profesores/as contratados/as por primera vez con la categoría de tiempo completo (no se admiten recategorizaciones ni recontrataciones) a partir del 1 de marzo de 2014 al momento de presentar su solicitud, que al momento de su contratación cuenten con el grado de maestría o de doctorado y que no hayan participado dentro de esta convocatoria dentro de la misma institución. En las Universidades Tecnológicas.
Los profesores/as contratados/as con la categoría de tiempo completo contratados/as a partir del 1 de marzo de 2014 con especialidad tecnológica, con el grado de maestría y excepcionalmente con el grado de doctorado.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos para la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo podrán ser de cuatro tipos:
 
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica.
b) Beca de fomento a la permanencia institucional.
c) Reconocimiento a la trayectoria académica.
d) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
II.2. Las características de los aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://dsa.sep.gob.mx.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por PROGRAMA se encuentran disponibles en la página http://dsa.sep.gob.mx/solicitudesv3.html. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales (SEP-23-005-A); ii) Profesores de Universidades Politécnicas (SEP-23-005-B), iii) Profesores de Institutos Tecnológicos (SEP-23-005-C), iv) Profesores de Universidades Tecnológicas (SEP-23-005-D), v) Profesores de Escuelas Normales Públicas (SEP-23-055-E) y vi) Profesores de Universidades Interculturales (SEP23-002-F).
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 2015, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del PROGRAMA el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El PROGRAMA informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días hábiles después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el PROGRAMA de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de
colaboración de Cuerpos Académicos, gastos de publicación, registro de patentes y becas
postdoctorales.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional para el tipo Superior, es profesionalizar a los profesores de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) ha emprendido en el marco del PROGRAMA varias acciones enfocadas a promover que los profesores/as de tiempo completo se integren en Cuerpos Académicos y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a los Cuerpos Académicos de las IES adscritas al PROGRAMA a presentar proyectos que fomenten su desarrollo y consolidación conforme a las siguientes:
BASES
I.- SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LOS CUERPOS ACADEMICOS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales.
 
Los Cuerpos Académicos (CA) son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicos. Adicionalmente sus integrantes atienden Programas Educativos (PE) en varios niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales.
En las Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, transferencia y mejora de tecnologías existentes, y un conjunto de objetivos y metas académicas. Los CA trabajan en proyectos de investigación que atienden a necesidades concretas del sector productivo y participan en programas de asesoría y consultoría a dicho sector. Adicionalmente, los CA atienden los PE afines a su especialidad.
En las Universidades Tecnológicas.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada o Desarrollo Tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de las tecnologías y procesos para apoyar al sector productivo y de servicios de una región en particular. Además, los Cuerpos Académicos atienden los PE de la institución y comparten objetivos y metas académicas comunes.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento (investigación o estudio), en temas disciplinares o multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación de docentes, así como un conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden programas educativos (PE) en uno o en varios tipos.
En las Universidades Interculturales.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Investigación, en temas disciplinares o multidisciplinares, en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD) y un conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden PE que articulan la docencia, investigación, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, gastos de publicación, registro de patentes y becas postdoctorales se detallan en la normativa disponible en http://dsa.sep.gob.mx. El PROGRAMA no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
II.1. Para el fortalecimiento se podrá otorgar a los Cuerpos Académicos registrados en el PROGRAMA un apoyo que les permita avanzar en la consolidación de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o líneas de investigación en lengua, cultura y desarrollo que cultivan o asegurar la consolidación de éstas a través de las siguientes acciones:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para que los integrantes del CA o los estudiantes involucrados en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los integrantes de los CA visitantes. La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (Becas para estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título).
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
 
h) Asistencia a congresos para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto y hasta por un máximo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). por Cuerpo Académico de las IES adscritas al PROGRAMA.
II.1.1 Para participar por el apoyo de Fortalecimiento los CA deberán:
i. Estar registrados en el Programa.
ii. Haber sido dictaminados con el grado de En Formación como resultado de la evaluación en el ejercicio inmediato anterior.
iii. Ser notificados expresamente de esta posibilidad por el Programa.
iv. Elaborar un proyecto de investigación donde los integrantes evidencien el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
II.2. Para la integración de redes temáticas de colaboración se apoyará a los Cuerpos Académicos consolidados (CAC) y a los Cuerpos Académicos en Consolidación (CAEC) de las IES participantes en el PROGRAMA, para que cuenten con recursos que les faciliten establecer o reforzar vínculos con cuerpos académicos consolidados o en consolidación del país o con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de resolver problemáticas específicas de estudio, a nivel teórico o práctico a través de redes temáticas de generación de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o en lengua, cultura y desarrollo a través de las siguientes acciones:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para realizar visitas que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los CA integrantes de la red. La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de los CA integrantes de la red o de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación de los CA integrantes de la red.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (Becas para estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título).
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h) Asistencia a eventos académicos nacionales e internacionales para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto.
II.2.1. Para participar en una red los CA solicitantes deberán:
a) Estar registrados ante el PROGRAMA.
b) Constituir una red con tres CA como mínimo. Al menos dos deben ser de las IES adscritas al PROGRAMA y el tercero puede ser ajeno pero deberá reunir las características de un cuerpo académico consolidado.
c) Elaborar un protocolo de investigación donde cada CA participante especifique el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de la temática planteada.
d) Designar un cuerpo académico responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IES adscritas al PROGRAMA.
lI.2.2. La integración de una red deberá perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) Ampliar y complementar las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que realizan los CA solicitantes.
b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o de estudio, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo, y la interacción de la investigación y el sector productivo a partir de la experiencia de los cuerpos académicos con la industria o la empresa.
c) Propiciar la colaboración entre los CA para el desarrollo de soluciones a problemas de interés regional o nacional basados en la investigación o en el desarrollo tecnológico.
 
d) Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.
II.3. Para la evaluación de las solicitudes de fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y de Integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos se tomará en cuenta la precisión en la presentación del proyecto, mismo que deberá contener:
⢠     Título
⢠     Descripción del problema a resolver
⢠     Antecedentes
⢠     Objetivo general y objetivos específicos que persigue el proyecto
⢠     Justificación y metodología
⢠     Resultados esperados a corto y mediano plazo
⢠     Infraestructura disponible para la realización del proyecto en la IES de adscripción del o los CA
⢠     Cronograma de actividades (Indicando las actividades del CA donde se manifieste la colaboración entre los integrantes en el caso del fortalecimiento, o de cada uno de los CA participantes en el caso de las redes temáticas de colaboración)
⢠     Presupuesto solicitado para la realización del proyecto sólo para un año
II.4 PARA GASTOS DE PUBLICACION
II.4.1. Se apoyará a los/as profesores/as de tiempo completo registrados en el FPI y a los CA en cualquier estado de desarrollo: En formación (CAEF), en consolidación (CAEC) y consolidados (CAC) de IES participantes en el PROGRAMA, para cubrir los gastos de publicación del resultado de los proyectos derivados de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que cultivan.
II.4.2 Para participar en esta convocatoria los/as profesores/as de Tiempo Completo (PTC) y los CA deberán:
a)    Estar registrados ante el PROGRAMA como PTC o CA.
b)    Presentar la carta de aceptación de la revista indizada en la que se publicará el artículo la cual debe indicar el costo de la publicación. No se rembolsarán recursos por artículos publicados con anterioridad.
c)     Señalar el índice en el cual se encuentra registrada la revista.
d)    Si la publicación es de un CA, por lo menos dos integrantes deben figurar como autores.
II.5. PARA EL REGISTRO DE PATENTES
Se apoyará a los/as profesores/as de Tiempo Completo registrados en el FPI así como a los CA en cualquier estado de desarrollo: En formación (CAEF), en consolidación (CAEC) y consolidados (CAC) de IES participantes en el PROGRAMA, para cubrir los gastos de inscripción y registro o expedición de títulos de patentes que resulten de los proyectos derivados de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que cultivan.
II.5.I Para participar en esta convocatoria los/as profesores/as de Tiempo Completo (PTC) y los Cuerpos Académicos deberán presentar:
a)    Fotocopia del formato de solicitud de registro de la patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).
b)    Copia del comprobante de pago de la tarifa (por concepto de la presentación de solicitudes de patente o por concepto de la expedición del título de patente. Dentro del reglamento del IMPI se menciona que las patentes registradas por profesores/as de las Instituciones de Educación Superior recibirán hasta un 50% de descuento en dicho registro).
II.6. PARA BECAS POST-DOCTORALES
II.6.1. El PROGRAMA otorgará apoyo a los cuerpos académicos consolidados y en consolidación de las IES participantes en el PROGRAMA con el objeto de que incorporen a becarios post-doctorales que se hayan graduado en otras instituciones o para que PTC integrantes del CAC o del CAEC con el grado de doctorado realicen una estancia corta de investigación.
 
II.6.2. La participación de becarios post-doctorales en CA consolidados y en consolidación o PTC con grado de doctorado propicia líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico de frontera así como la formación de nuevos/as profesores/as de carrera. Dicha participación deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos:
a)    Reforzar las líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que cultivan y realizan los miembros del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del becario/a post-doctoral.
b)    Reforzar la habilitación del becario/a post-doctoral en la generación y aplicación del conocimiento.
c)     Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios, conferencias y asesorías a alumnos de licenciatura y posgrado impartidos por el/la becario/a post-doctoral.
d)    Capacitar al becario/a post-doctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión académica.
II.6.3. El CA receptor deberá nombrar a uno de sus miembros como responsable de supervisar el proceso de selección del becario/a post-doctoral y el desempeño de éste.
II.6.4. Los criterios principales que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas presentadas por los cuerpos académicos son:
a)    El CA solicitante deberá estar consolidado o en consolidación y debidamente reconocido por el PROGRAMA.
b)    Que el/la becario/a posdoctoral o el PTC con grado de doctorado cumpla con todo lo establecido en la normativa vigente.
c)     La calidad y pertinencia del proyecto de generación y/o aplicación innovadora del conocimiento en que vaya a participar el/la becario/a post-doctoral o el PTC con grado de doctorado.
d)    La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante y que le permita mantener su grado de consolidación.
e)    La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto.
f)     La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar al becario/a post-doctoral.
II.6.5. El CA interesado deberá postular al (los) candidato(s) ante la Dirección de Superación Académica mediante un proyecto de investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del post-doctorante o el PTC con grado de doctorado y la fecha de inicio del proyecto. El proyecto deberá estar firmado por el post-doctorante y su supervisor posdoctoral, o bien presentar la carta de invitación.
II.6.6. Los candidatos a beca post-doctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Ser menor de 40 años en la fecha en la que se postule ante el PROGRAMA (Presentar CURP o acta de nacimiento si son extranjeros).
b)    Haber obtenido el grado de doctorado dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en una institución diferente a la IES donde realizará el post-doctorado.
c)     Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar en el CA receptor.
d)    Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada.
Los PTC candidatos a realizar una estancia corta de investigación deberán:
a)    Presentar la carta de invitación a un centro de investigación diferente a la institución a la que obtuvo el grado de doctorado y para realizar actividades acorde con las líneas de investigación del CA.
b)    Presentar un proyecto de investigación en coordinación con la institución receptora.
c)     Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada durante el último año.
d)    Presentar carta de apoyo por parte de la IES de adscripción en la cual ésta se compromete a cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del profesor/a durante la vigencia de la estancia corta de
investigación.
e)    Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACION
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos se encuentran en http://dsa.sep.gob.mx. Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Los apoyos para gastos de publicación, registro de patentes y becas postdoctorales deberán solicitarse por oficio anexando la documentación que se señala para cada uno de ellos en la normativa vigente del PROGRAMA.
Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus diferentes modalidades: i) Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos e Integración de Redes Temáticas de Colaboración de Cuerpos Académicos, SEP-23-007-A; ii) Apoyo para gastos de publicación, SEP-23-007-B; iii) Apoyo para el registro de patentes, SEP-23-007-D y iv) Becas Post-Doctorales, SEP-23-007-C.
III.3. Los apoyos para gastos de publicación, registro de patentes y becas post-doctorales podrán solicitarse durante todo el año, mientras que la apertura y cierre del sistema de los apoyos para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos será notificada expresamente por el PROGRAMA a las instituciones adscritas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
III.4. Para el caso del fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, la IES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del PROGRAMA la siguiente documentación:
a)    Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de los cuerpos académicos participantes.
b)    Las fichas de recepción o solicitudes que emite el sistema, debidamente firmadas por el Responsable del Cuerpo Académico y por el RIP (original).
III.5. La evaluación y selección de los CA beneficiarios se hará con el apoyo de comités de pares de las áreas del conocimiento de los Cuerpos Académicos, convocados para tal efecto por la SES. Los expertos integrantes de los comités de pares serán seleccionados preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT
III.6. El PROGRAMA informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días hábiles después del cierre de la recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el PROGRAMA otorgará el apoyo correspondiente.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el PROGRAMA de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
ANEXO 3f
Modelo de carta compromiso para las solicitudes de beca de posgrado de alta calidad
(Lugar y fecha de emisión de la carta)
Carta Compromiso.
La (nombre de la institución) representada por (grado y nombre del rector/director) en su carácter de
(Rector/Director) y el (grado y nombre del solicitante) profesor/a de tiempo completo, por medio de la presente se comprometen a ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones establecidas en el documento "Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior" publicadas en el Diario Oficial de la Federación (fecha de la publicación de la convocatoria en curso), así como apegarse a la convocatoria (año en que aplique) con el fin de promover la superación del profesorado y con ello sustentar la formación de profesionales de calidad. Asimismo contribuir a la formación y consolidación de los cuerpos académicos en beneficio de nuestra institución.
Sin otro particular y para cualquier aclaración quedamos a su disposición.
Atentamente
(Grado y Nombre)                                                                                (Grado y Nombre)
(Rector/Director)                                                                                           PTC
ANEXO 3g
Normativa 2015 del PROGRAMA
Contraloría Social (participación social)
Ejecución
El proceso de participación de las comunidades académicas en las IES es fundamento del PROGRAMA, lo que se traduce en un mecanismo de contraloría social que impulsa al profesorado tanto en el desarrollo como en la evaluación del PROGRAMA.
El PROGRAMA promoverá que las Instituciones adscritas realicen actividades de Contraloría Social con el propósito de que los beneficiarios conozcan los apoyos que ofrece el PROGRAMA así como los trámites, montos, periodicidad, forma de entrega y obligaciones, y con ello se corresponsabilicen en el seguimiento de las metas y acciones comprometidas ante el Programa y de la aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. En particular atenderá a las Universidades Públicas, Estatales y Afines y a las Universidades Públicas Federales adscritas.
Las Unidades Responsables que operan el programa deberán hacer lo propio con las instituciones pertenecientes a sus subsistemas. La realización de las acciones de Contraloría Social deberá atender a lo que al efecto se establece en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008
Esquema
1.     Difusión
       El PROGRAMA realizará la difusión de la Contraloría Social a través de su página de Internet (http//:dsa.sep.gob.mx/contraloría_social.html) y solicitará a las IES que pongan a disposición de los beneficiarios la cédula de vigilancia y el informe anual del comité correspondiente y que realicen las acciones necesarias para la promoción de estas actividades, con el propósito de que los beneficiarios conozcan los apoyos que ofrece el Programa así como los trámites, montos, periodicidad, forma de entrega y obligaciones.
       Se solicitará a las IES que, mediante sus páginas de Internet, difundan la información sobre la Contraloría Social e inviten a los beneficiarios para que de manera abierta tengan acceso a la cédula de vigilancia y al informe anual del comité para supervisar la debida aplicación de los recursos del Programa.
2.     Capacitación y Asesoría
       En cada IES se integrará un Comité de Contraloría Social conformado por beneficiarios del Programa que hayan recibido algún apoyo durante el año fiscal2015.
       El PROGRAMA otorgará la capacitación a los Responsables de Contraloría Social de las IES y éstos serán los encargados de asesorar a los beneficiarios de su Institución.
       Los beneficiarios en el año fiscal 2015 serán los responsables del llenado de las cédulas de
vigilancia, el Comité de Contraloría Social será el responsable del llenado del informe anual del comité. El Responsable de Contraloría Social capturará la información en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública y dará seguimiento a las peticiones u observaciones que reciba.
3.     Seguimiento
       El PROGRAMA se encargará de supervisar que la promoción de la contraloría social al interior de cada IES se establezca de manera oportuna verificando el cumplimiento de las actividades señaladas para ello en el Programa Institucional de Difusión de Contraloría Social, y que se dé seguimiento a los resultados de estas actividades a través de las cédulas de vigilancia y del informe anual del comité por parte de las mismas.
       Los responsables de Contraloría Social de las IES registrarán los resultados que se obtengan de las acciones de Contraloría Social en el SICS de la Secretaría de la Función Pública.
4.     Actividades de Coordinación
       El PROGRAMA, en coordinación con cada IES, establece el compromiso de que cada Institución sea responsable de promover, a través de su página de Internet, las acciones de Contraloría Social poniendo a disposición de los beneficiarios la cédula de vigilancia y el informe anual del comité.
       Las IES se comprometen a brindar asesoría y capacitación a los beneficiarios para la vigilancia de los apoyos que otorga el Programa.
       Asimismo, las IES deberán proporcionar la información relacionada con las actividades de contraloría social a la SEP y reportarlas en el SICS de la Secretaría de la Función Pública.
ANEXO 3h
Modelo de convenio marco de cooperación académica
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría ), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable), (cargo completo), Y POR LA OTRA PARTE,(nombre de la institución de educación superior), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la)(cargo, grado académico y nombre completo), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. QUE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 EN LA META 3 "UN MÉXICO CON EDUCACIÓN DE CALIDAD", MENCIONA QUE "PARA GARANTIZAR UN DESARROLLO INTEGRAL DE TODOS LOS MEXICANOS Y ASÍ CONTAR CON UN CAPITAL HUMANO PREPARADO, QUE SEA FUENTE DE INNOVACIÓN Y LLEVE A TODOS LOS ESTUDIANTES A SU MAYOR POTENCIAL HUMANO. ESTA META BUSCA INCREMENTAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARA QUE LA POBLACIÓN TENGA LAS HERRAMIENTAS Y ESCRIBA SU PROPIA HISTORIA DE ÉXITO. EL ENFOQUE, EN ESTE SENTIDO, SERÁ PROMOVER POLÍTICAS QUE CIERREN LA BRECHA ENTRE LO QUE SE ENSEÑA EN LAS ESCUELAS Y LAS HABILIDADES QUE EL MUNDO DE HOY DEMANDA DESARROLLAR PARA UN APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA. EN LA MISMA LÍNEA, SE BUSCARÁ INCENTIVAR UNA MAYOR Y MÁS EFECTIVA INVERSIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA QUE ALIMENTE EL DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO NACIONAL, ASÍ COMO NUESTRA CAPACIDAD PARA GENERAR PRODUCTOS Y SERVICIOS CON UN ALTO VALOR AGREGADO".
QUE, PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SE REQUIERE TRANSITAR HACIA UN SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA DOCENTE, QUE ESTIMULE EL DESEMPEÑO ACADÉMICO DE LOS MAESTROS Y FORTALEZCA LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN POR LO QUE EN EL MISMO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, EN LAS ESTRATEGIAS SE SEÑALA QUE SE DEBE "INCREMENTAR DE MANERA SOSTENIDA LA COBERTURA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, HASTA ALCANZAR AL MENOS 80% EN MEDIA SUPERIOR Y 40% EN SUPERIOR". QUE EN EL OBJETIVO 3.1. "DESARROLLAR EL POTENCIAL HUMANO DE LOS MEXICANOS CON EDUCACIÓN DE CALIDAD"; EN LA ESTRATEGIA 3.1.1 SE MENCIONA LA NECESIDAD DE "ESTABLECER UN SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE QUE PROMUEVA LA FORMACIÓN, SELECCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO TÉCNICO-PEDAGÓGICO".
QUE EN EL PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN 2013-2018 SE ESTABLECE EN EL OBJETIVO 2 "FORTALECER LA CALIDAD Y PERTINENCIA DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, A FIN DE QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE MÉXICO". PARA ELLO SE ESTABLECEN LA
ESTRATEGIA 2.3 "CONTINUAR EL DESARROLLO DE LOS MECANISMO PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR" Y, COMO PARTE DE ESTA ESTRATEGIA, LAS LÍNEAS DE ACCIÓN 2.3.5 "IMPULSAR LA FORMACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO MEDIANTE MODELOS PERTINENTES, ASÍ COMO ESQUEMAS PARA FACILITAR EL CAMBIO GENERACIONAL DE LA PLANTA DOCENTE"; Y LA ESTRATEGIA 2.4 "FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y PROMOVER LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONOCIMIENTO DE IMPACTO PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS", SE ESTABLECEN LA LÍNEA DE ACCIÓN 2.4.3 "FORTALECER LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN ÁREAS PRIORITARIAS DEL PAÍS". LA LÍNEA DE ACCIÓN 2.4.5. "PROMOVER, CONJUNTAMENTE CON CONACYT, LAS REDES DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUE PARTICIPEN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR" Y LA LÍNEA DE ACCIÓN 2.4.7. "INCREMENTAR EL NÚMERO Y EL NIVEL DE LOS INVESTIGADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES".
II. BAJO EL CONTEXTO ANTERIOR, EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, PARA EL TIPO SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", FUE CREADO COMO UN MEDIO ESTRATÉGICO PARA IMPULSAR EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) DEL PAÍS Y ESTÁ DIRIGIDO A LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO ADSCRITOS A CADA UNA DE LAS IES PARTICIPANTES EN EL CITADO PROGRAMA.
III. LOS RECURSOS QUE CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN SE ASIGNEN A LAS IES DEBERÁN SER EJERCIDOS EXCLUSIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERALES Y ESTATALES LOS CUALES SERÁN DETERMINADOS ATENDIENDO A LAS PRIORIDADES NACIONALES Y A LA PARTICIPACIÓN DE LAS IES EN EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CONSIDERANDO LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y LOS PROGRAMAS DE SUPERACIÓN ACADÉMICA.
IV. CON FECHA (Fecha completa de la publicación) SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EL CUAL ESTABLECE QUE "EL PROGRAMA" ES UN PROGRAMA SUJETO A REGLAS DE OPERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS (número de artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015) Y ANEXO (número del anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015) DEL MISMO.
V. CON FECHA (Fecha completa de publicación) SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL "ACUERDO NÚMERO (número del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación)" POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE", PARA EL TIPO SUPERIOR, EN ADELANTE "LAS REGLAS", LAS CUALES TIENEN COMO OBJETIVO GENERAL CONTRIBUIR A ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIANTE EL DESARROLLO DE PROFESIONISTAS COMPETENTES A TRAVÉS DE UN PROFESORADO DE TIEMPO COMPLETO QUE ELEVE PERMANENTEMENTE SU NIVEL DE HABILITACIÓN CON BASE EN PERFILES ADECUADOS PARA CADA SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
DECLARACIONES
I.- DE "LA SEP":
I.1.- QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 °., FRACCIÓN I, 26 Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, A LA CUAL LE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA, SIN PERJUICIO DE LA CONCURRENCIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.
I.2.- QUE SU REPRESENTANTE SUSCRIBE EL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 6 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 21 DE ENERO DE 2005 Y EL "ACUERDO NÚMERO 399 POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SUBSECRETARIOS Y TITULARES DE UNIDAD DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA", PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO INFORMATIVO EL 26 DE ABRIL DE 2007.
I.3.- QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, CORRESPONDE A LA FEDERACIÓN, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES PRESUPUESTALES Y EN VISTA DE LAS NECESIDADES DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASIGNARLES RECURSOS CONFORME A DICHA LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
I.4.- QUE ATENDIENDO A LA SOLICITUD DE "LA INSTITUCIÓN" CONCURRE CON ÉSTA A CONTRIBUIR A ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIANTE EL DESARROLLO DE PROFESIONISTAS COMPETENTES.
I.5.- QUE PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN LA CALLE DE
BRASIL NO. 31, 2 ° PISO, OFICINA 306, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06029, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
II.- DE "LA INSTITUCIÓN":
II.1.- QUE (nombre completo de la institución de educación superior), ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO _______, DE CONFORMIDAD CON LOS (artículos y ordenamientos jurídicos).
II.2.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN (nombre del instrumento jurídico de creación), PUBLICADO EN (órgano oficial de difusión) CON FECHA (día, mes y año de la publicación), TIENE COMO OBJETO, ENTRE OTROS: (precisar conforme a su instrumento jurídico de creación).
II.3.- QUE FORMA PARTE DE LA POBLACIÓN OBJETIVO PRECISADA EN EL ANEXO 3b DE "LAS REGLAS".
II.4.- QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONFORME A LOS DISPUESTO EN (artículos y ordenamientos jurídicos)
II.5.- QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN LA (nombre de la calle o avenida), NÚMERO (número interior o exterior), COLONIA (nombre de la colonia), DELEGACIÓN (delegación o municipio), C.P. (número del código postal) EN (nombre de la ciudad), (entidad federal).
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES CONFORME A LAS CUALES EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SEP", APOYARÁ A "LA INSTITUCIÓN", EN LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROYECTOS Y ACCIONES PREVISTAS EN "EL PROGRAMA", DE CONFORMIDAD CON "LAS REGLAS".
SEGUNDA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LAS ACCIONES DE APOYO DE "EL PROGRAMA" OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, ESTARÁN REFERIDAS A LOS SIGUIENTES RUBROS:
A) OTORGAR BECAS A LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO, PREFERENTEMENTE, PARA REALIZAR ESTUDIOS EN PROGRAMAS DE POSGRADO DE ALTA CALIDAD EN SUS DIFERENTES MODALIDADES: I) PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y AFINES; II) PROFESORES DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS; III) PROFESORES DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS; IV) PROFESORES DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS; V) PROFESORES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS, Y VI) PROFESORES DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES.
EXCEPCIONALMENTE, "EL PROGRAMA" APOYARÁ LA IMPLEMENTACIÓN Y/O DESARROLLO DE PROGRAMAS DE POSGRADO ESPECIALES.
B) DOTAR DE LOS IMPLEMENTOS BÁSICOS PARA EL TRABAJO ACADÉMICO A LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO RECONOCIDOS CON EL PERFIL DESEABLE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES: I) PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y AFINES; II) PROFESORES DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS; III) PROFESORES DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS; IV) PROFESORES DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS; V) PROFESORES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS, Y VI) PROFESORES DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES.
C) APOYAR EL FORTALECIMIENTO DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS, LA INTEGRACIÓN DE REDES TEMÁTICAS DE COLABORACIÓN DE CUERPOS ACADÉMICOS, INCLUYENDO EL APOYO PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN, APOYO PARA EL REGISTRO DE PATENTES, ASÍ COMO EL APOYO DE BECAS POST DOCTORALES EN SUS DIFERENTES MODALIDADES: I) FORTALECIMIENTO DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS E INTEGRACIÓN DE REDES TEMÁTICAS DE COLABORACIÓN DE CUERPOS ACADÉMICOS; II) APOYO PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN; III) APOYO PARA EL REGISTRO DE PATENTES, Y IV) BECAS POST-DOCTORALES.
D) APOYAR LA CONTRATACIÓN DE NUEVOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO QUE OSTENTEN EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRÍA O DE DOCTORADO (PREFERENTEMENTE) EN SUS DIFERENTES MODALIDADES I) PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y AFINES; II) PROFESORES DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS; III) PROFESORES DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS; IV) PROFESORES DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS; V) PROFESORES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS, Y VI) PROFESORES DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES, ASÍ COMO LA REINCORPORACIÓN DE EX BECARIOS PROMEP A SU IES DESPUÉS DE HABER TERMINADO SUS ESTUDIOS EN TIEMPO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES I) PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y AFINES; II) PROFESORES DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS; III) PROFESORES DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS; IV) PROFESORES DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS; V) PROFESORES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS, Y VI) PROFESORES DE
UNIVERSIDADES INTERCULTURALES, DOTÁNDOLOS CON LOS ELEMENTOS BÁSICOS PARA EL TRABAJO ACADÉMICO.
TERCERA.- "LA INSTITUCIÓN", SE COMPROMETE A DETERMINAR LAS NECESIDADES Y APOYOS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PARA SU PLANTA DOCENTE, LOS CUALES DEBERÁN SER CONGRUENTES CON "EL PROGRAMA" Y "LAS REGLAS", ASÍ COMO ENTREGAR A "LA SEP" LA INFORMACIÓN QUE LE SOLICITE.
CUARTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE, DE CONFORMIDAD CON "LAS REGLAS", LAS ÁREAS RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, SERÁN:
A) POR PARTE DE "LA SEP": LA DIRECCIÓN DE SUPERACIÓN ACADÉMICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (DGESU), QUIEN FUNGIRÁ COMO INSTANCIA COORDINADORA DE "EL PROGRAMA" Y SERÁ LA ENCARGADA DE LLEVAR A CABO LAS ETAPAS DE ACOPIO, RECEPCIÓN, EVALUACIÓN, FORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN PARA LOS DIFERENTES APOYOS DESCRITOS EN "LAS REGLAS".
LA (nombre y siglas de la unidad responsable correspondiente) DE "LA SEP" SERÁ LA RESPONSABLE DE REALIZAR LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A "LA INSTITUCIÓN" Y FUNGIRÁ COMO INSTANCIA NORMATIVA DE "EL PROGRAMA" EN LAS IES DE SU COMPETENCIA.
B) POR PARTE DE "LA INSTITUCIÓN": (nombre del área de la institución de educación superior responsable de EL PROGRAMA)
QUINTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE ESTE CONVENIO CELEBRARÁN ANEXOS DE EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA, LOS CUALES UNA VEZ SUSCRITOS, FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, DONDE SE ESTABLECERÁ EL APOYO FINANCIERO A OTORGAR POR PARTE DE "LA SEP" A "LA INSTITUCIÓN", QUE SERÁ DESTINADO PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONVENIO.
SEXTA.- "LA INSTITUCIÓN", PARA LA INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA APORTACIÓN QUE RECIBA DE "LA SEP", SE OBLIGA A DEPOSITAR DICHOS RECURSOS EN EL FIDEICOMISO QUE CONSTITUYA O EN UNA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, SEPARADA DE SU PRESUPUESTO, QUE PARA TALES EFECTOS APERTURE.
SÉPTIMA.- LOS RECURSOS QUE NO SE DESTINEN A LOS FINES AUTORIZADOS DEBERÁN REINTEGRARSE POR "LA INSTITUCIÓN" AL FIDEICOMISO ESTABLECIDO PARA "EL PROGRAMA" O A LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, LOS CUALES ESTARÁN DIRIGIDOS A LAS ACCIONES DESCRITAS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO; Y SÓLO EN EL CASO DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO O CANCELACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, SEGÚN SEA EL CASO, SE DEBERÁ REINTEGRAR EL SALDO EXISTENTE A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
OCTAVA.- LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LA OPERACIÓN DE "EL PROGRAMA" NO PIERDEN SU CARÁCTER DE FEDERAL, POR LO QUE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, REALIZARÁN ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA.
NOVENA.- EN EL FIDEICOMISO QUE AL EFECTO SE CONSTITUYA O EN LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA QUE SE APERTURE, "LA INSTITUCIÓN", SE OBLIGA A:
I.- FIDEICOMISO
1) DESIGNAR UN COMITÉ TÉCNICO, FORMADO POR TRES REPRESENTANTES DE "LA INSTITUCIÓN", EL CUAL SERÁ RESPONSABLE DE:
A) VIGILAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO;
B) AUTORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS FINES DEL FIDEICOMISO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS E INSTRUCCIONES QUE EL MISMO AUTORICE;
C) AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LOS CUALES SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO;
D) INSTRUIR A LA FIDUCIARIA RESPECTO A LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, Y
E) CUALESQUIERA OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY Y DE "LAS REGLAS".
2) INCLUIR UNA CLÁUSULA MEDIANTE LA CUAL LA FIDUCIARIA PODRÁ LIBERAR RECURSOS, ÚNICAMENTE
CUANDO LA INSTRUCCIÓN SEA FIRMADA POR LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO Y SIEMPRE QUE SE ESPECIFIQUEN LOS BENEFICIARIOS Y EL DESTINO PRECISO DE LOS RECURSOS A LIBERAR, LAS CUALES NO PODRÁN EN NINGÚN CASO SER DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO Y EN "LAS REGLAS".
3) ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE LA FIDUCIARIA DE EXTENDER MENSUALMENTE A "LA INSTITUCIÓN", 2 (DOS) EJEMPLARES DEL ESTADO DE LA CUENTA QUE INDIQUE EL MONTO DE LOS RECURSOS LIBERADOS Y EL CONCEPTO DEL DESTINO DE LOS MISMOS.
4) PREVER COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO, LO SIGUIENTE:
A) EL DESVÍO DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO A FINES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN "LAS REGLAS" Y ESTE CONVENIO, EN CUYO CASO EL REMANENTE SERÁ DEVUELTO A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS SIGUIENTES EN QUE SE ORIGINE LA CAUSA DE EXTINCIÓN.
B) LA CONCLUSIÓN DE "EL PROGRAMA", EN CUYO CASO EL REMANENTE DEL PATRIMONIO, DEBERÁ REINTEGRARSE A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
II.- CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA:
1) DESIGNAR UNA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, FORMADA POR TRES REPRESENTANTES DE "LA INSTITUCIÓN", LA CUAL SERÁ RESPONSABLE DE:
A) VIGILAR QUE EL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, SE DESTINEN ÚNICAMENTE A LOS RUBROS AUTORIZADOS EN ESTE CONVENIO Y "LAS REGLAS",
B) AUTORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS OBJETIVOS DE "EL PROGRAMA", DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS E INSTRUCCIONES QUE LA MISMA AUTORICE;
C) AUTORIZAR DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE LE APLIQUEN, LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LOS QUE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, DEBIÉNDOSE AJUSTAR A LO PREVISTO EN "LAS REGLAS";
D) ADMINISTRAR DE FORMA EFICIENTE LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, ESTABLECIENDO LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE MAYOR SEGURIDAD Y PRODUCTIVIDAD, Y
E) CUALESQUIERA OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY Y DE "LAS REGLAS".
2) AUTORIZAR EL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECIFICA, PREVIO ACUERDO ESCRITO FIRMADO POR LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LOS BENEFICIARIOS Y EL DESTINO PRECISO DE LOS RECURSOS A LIBERAR, LOS CUALES NO PODRÁN EN NINGÚN CASO SER DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO Y EN "LAS REGLAS".
3) INSTRUIR A LA INSTITUCIÓN EN LA QUE SE APERTURE LA CUENTA BANCARIA ESPECIFICA EMITIR MENSUALMENTE A "LA INSTITUCIÓN" 2 (DOS) EJEMPLARES DEL ESTADO DE CUENTA DE LA MISMA, EN EL QUE SE INDIQUE EL MONTO DE LOS RECURSOS LIBERADOS Y EL CONCEPTO DEL DESTINO DE LOS MISMOS.
4) PREVER COMO CAUSA DE CANCELACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA LO SIGUIENTE:
A) EL DESVÍO DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA Y/O DE LOS PRODUCTOS QUE GENERE A FINES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN "LAS REGLAS" Y ESTE CONVENIO, EN CUYO CASO EL REMANENTE SERÁ DEVUELTO A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS SIGUIENTES EN QUE SE ORIGINE LA CAUSA DE CANCELACIÓN.
B) LA CONCLUSIÓN DE "EL PROGRAMA", EN CUYO CASO EL SALDO DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, DEBERÁ REINTEGRARSE A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
DÉCIMA.- "LA INSTITUCIÓN" SE OBLIGA A:
A) REMITIR A "LA SEP" COPIA DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO QUE CONSTITUYA O DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA QUE APERTURE.
B) TURNAR A "LA SEP", DENTRO DE LOS PRIMEROS 8 (OCHO) DÍAS DE CADA MES, UN EJEMPLAR DEL
ESTADO DE CUENTA MENSUAL Y COPIA DE LAS ÓRDENES A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES I, INCISO 3) Y II, INCISO 3) DE LA CLAUSULA NOVENA DEL PRESENTE CONVENIO, CONSERVANDO LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EN EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
C) PRESENTAR A "LA SEP" COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS CON CARGO AL FIDEICOMISO O LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS POSTERIORES A LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS.
D) APLICAR LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE RECIBA DE "LA SEP" AL AMPARO DE ESTE CONVENIO, EXCLUSIVAMENTE AL DESARROLLO DE LOS RUBROS Y CONCEPTOS CONTEMPLADOS EN EL MISMO Y EN LOS ANEXOS DE EJECUCIÓN REFERIDOS EN LA CLÁUSULA QUINTA DEL PRESENTE CONVENIO.
DÉCIMA PRIMERA.- EL PRESENTE CONVENIO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE POR "LA SEP". SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE, CUANDO "LA INSTITUCIÓN" DESTINE LOS RECURSOS QUE RECIBA DE LA MISMA, A FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN "LAS REGLAS", ESTE INSTRUMENTO O EN LOS ANEXOS DE EJECUCIÓN QUE DERIVEN DEL MISMO.
DÉCIMO SEGUNDA.- "LA INSTITUCIÓN" SE COMPROMETE A QUE LOS BIENES QUE SEAN ADQUIRIDOS EN CUMPLIMIENTO AL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO Y EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN "LAS REGLAS" PASARÁN A FORMAR PARTE DE SU PATRIMONIO, POR LO CUAL LAS FACTURAS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LA PROPIEDAD DEBERÁN SER EXPEDIDAS A SU NOMBRE, DEBIENDO CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DÉCIMO TERCERA.- "LA INSTITUCIÓN" SE OBLIGA A ENTREGAR TRIMESTRALMENTE A "LA SEP", ASÍ COMO PREVIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA, UN INFORME FINANCIERO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA CADA UNO DE LOS APOYOS OTORGADOS, DE ACUERDO CON LOS MECANISMOS PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTO QUE PARA TALES FINES HAYAN SIDO DISEÑADAS POR LA (siglas de la unidad responsable). EL INFORME DEBERÁ CONTENER EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN Y FINES CONFORME A LO DISPUESTO EN "LAS REGLAS", LOS INGRESOS, LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, LOS EGRESOS Y SU DESTINO Y LAS DISPONIBILIDADES O SALDOS, EL LISTADO DE BENEFICIARIOS; Y LA COMPROBACIÓN DOCUMENTAL DEL ESTADO DE CUENTA DEL FIDEICOMISO O DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, SEGÚN SEA EL CASO. EL INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTACIÓN DE ÉSTOS INFORMES O EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS MISMOS SUSPENDERÁ ASIGNACIONES SUBSECUENTES DE RECURSOS.
NO OBSTANTE LO ANTES EXPUESTO, "LA INSTITUCIÓN" SE COMPROMETE A ENTREGAR A "LA SEP" CUALQUIER OTRO INFORME QUE ÉSTA LE SOLICITE, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN "LAS REGLAS".
DÉCIMO CUARTA.- EN LA PUBLICIDAD QUE SE ADQUIERA PARA LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA" COMO LA PAPELERÍA Y LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL, DEBERÁ INCLUIRSE CLARAMENTE VISIBLE Y AUDIBLE, LA SIGUIENTE LEYENDA: "ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015).
DÉCIMO QUINTA.- EL PRESENTE CONVENIO SURTIRÁ EFECTO A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA Y PODRÁ SER MODIFICADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES. ASIMISMO, PODRÁ DARSE POR TERMINADO EN CUALQUIER TIEMPO PREVIA NOTIFICACIÓN DE UNA PARTE A LA OTRA CON 90 (NOVENTA) DÍAS DE ANTICIPACIÓN PERO, EN ESTE CASO LAS PARTES TOMARÁN LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE QUE LAS ACCIONES QUE SE HAYAN INICIADO SE DESARROLLEN HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN.
DÉCIMO SEXTA.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS ASUNTOS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE PREVISTOS EN ESTE CONVENIO, ASÍ COMO LAS DUDAS QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, SE RESOLVERÁN DE COMÚN ACUERDO Y POR ESCRITO ENTRE ELLAS, ACORDE A LO PREVISTO EN "LAS REGLAS" Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, JURÍDICAS Y PRESUPUESTARIAS APLICABLES Y, EN CASO DE QUE NO SE LOGRARA LO ANTERIOR, ACUERDAN EN SOMETERSE A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES, RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO PUDIERAN TENER.
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE ESTE CONVENIO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN CUATRO TANTOS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA (día) DE (mes) DE 2015.
 
POR: "LA SEP"
_____________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la Subsecretaría)
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
POR: "LA INSTITUCIÓN"
___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la institución)
(Cargo de la persona titular de la institución)
 
_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la unidad responsable)
(Cargo de la persona titular de la unidad
responsable)
 
 
ANEXO 3i
Modelo de Lineamientos internos de coordinación académica
___________________________________
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo del titular de la unidad responsable), (cargo completo), Y (nombre de la institución de educación superior dependiente de la SEP), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la)(cargo, grado académico y nombre completo), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. QUE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 EN LA META 3 "UN MÉXICO CON EDUCACIÓN DE CALIDAD", MENCIONA QUE "PARA GARANTIZAR UN DESARROLLO INTEGRAL DE TODOS LOS MEXICANOS Y ASÍ CONTAR CON UN CAPITAL HUMANO PREPARADO, QUE SEA FUENTE DE INNOVACIÓN Y LLEVE A TODOS LOS ESTUDIANTES A SU MAYOR POTENCIAL HUMANO. ESTA META BUSCA INCREMENTAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARA QUE LA POBLACIÓN TENGA LAS HERRAMIENTAS Y ESCRIBA SU PROPIA HISTORIA DE ÉXITO. EL ENFOQUE, EN ESTE SENTIDO, SERÁ PROMOVER POLÍTICAS QUE CIERREN LA BRECHA ENTRE LO QUE SE ENSEÑA EN LAS ESCUELAS Y LAS HABILIDADES QUE EL MUNDO DE HOY DEMANDA DESARROLLAR PARA UN APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA. EN LA MISMA LÍNEA, SE BUSCARÁ INCENTIVAR UNA MAYOR Y MÁS EFECTIVA INVERSIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA QUE ALIMENTE EL DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO NACIONAL, ASÍ COMO NUESTRA CAPACIDAD PARA GENERAR PRODUCTOS Y SERVICIOS CON UN ALTO VALOR AGREGADO".
QUE, PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SE REQUIERE TRANSITAR HACIA UN SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA DOCENTE, QUE ESTIMULE EL DESEMPEÑO ACADÉMICO DE LOS MAESTROS Y FORTALEZCA LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN POR LO QUE, EN EL MISMO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, EN LAS ESTRATEGIAS SE SEÑALA QUE SE DEBE "INCREMENTAR DE MANERA SOSTENIDA LA COBERTURA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, HASTA ALCANZAR AL MENOS 80% EN MEDIA SUPERIOR Y 40% EN SUPERIOR". QUE EN EL OBJETIVO 3.1. "DESARROLLAR EL POTENCIAL HUMANO DE LOS MEXICANOS CON EDUCACIÓN DE CALIDAD"; EN LA ESTRATEGIA 3.1.1 SE MENCIONA LA NECESIDAD DE "ESTABLECER UN SISTEMA DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE QUE PROMUEVA LA FORMACIÓN, SELECCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO TÉCNICO-PEDAGÓGICO".
QUE EN EL PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN 2013-2018 SE ESTABLECE EN EL OBJETIVO 2 "FORTALECER LA CALIDAD Y PERTINENCIA DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, A FIN DE QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE MÉXICO" PARA ELLO SE ESTABLECEN LA ESTRATEGIA 2.3 "CONTINUAR EL DESARROLLO DE LOS MECANISMO PARA EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR" Y, COMO PARTE DE ESTA ESTRATEGIA, LAS LÍNEAS DE ACCIÓN 2.3.5 "IMPULSAR LA FORMACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO MEDIANTE MODELOS PERTINENTES, ASÍ COMO ESQUEMAS PARA FACILITAR EL CAMBIO GENERACIONAL DE LA PLANTA DOCENTE". AHÍ MISMO EN LA ESTRATEGIA 2.4 "FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y PROMOVER LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONOCIMIENTO DE IMPACTO PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS", SE ESTABLECEN LA LÍNEA DE ACCIÓN 2.4.3 "FORTALECER LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN EN LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN ÁREAS PRIORITARIAS DEL PAÍS". LA LÍNEA DE ACCIÓN 2.4.5 "PROMOVER, CONJUNTAMENTE CON CONACYT, LAS REDES DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUE PARTICIPEN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR" Y LA LÍNEA DE ACCIÓN 2.4.7 "INCREMENTAR EL NÚMERO Y EL NIVEL DE LOS INVESTIGADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN| SUPERIOR EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES".
II. BAJO EL CONTEXTO ANTERIOR, EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, PARA EL TIPO SUPERIOR, EN LO SUCESIVO ("EL PROGRAMA"), FUE CREADO COMO UN MEDIO ESTRATÉGICO PARA IMPULSAR EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) DEL PAÍS Y ESTA DIRIGIDO A LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO ADSCRITOS A CADA UNA DE LAS IES PARTICIPANTES EN EL CITADO PROGRAMA.
III. LOS RECURSOS QUE CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN SE ASIGNEN A LAS IES DEBERÁN SER EJERCIDOS EXCLUSIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS FEDERALES Y ESTATALES LOS CUALES SERÁN DETERMINADOS ATENDIENDO A LAS PRIORIDADES NACIONALES Y A LA PARTICIPACIÓN DE LAS IES EN EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CONSIDERANDO LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Y LOS PROGRAMAS DE SUPERACIÓN ACADÉMICA.
IV. CON FECHA (Fecha completa de publicación), SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EL CUAL ESTABLECE QUE "EL PROGRAMA" ES UN PROGRAMA SUJETO A REGLAS DE OPERACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS (número de artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015) Y ANEXO (número del anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015) DEL MISMO.
V. CON FECHA (Fecha completa de publicación), SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL "ACUERDO NÚMERO (número del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación)" POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, EN ADELANTE "LAS REGLAS", LAS CUALES TIENEN COMO OBJETIVO GENERAL CONTRIBUIR A ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIANTE EL DESARROLLO DE PROFESIONISTAS COMPETENTES A TRAVÉS DE UN PROFESORADO DE TIEMPO COMPLETO QUE ELEVE PERMANENTEMENTE SU NIVEL DE HABILITACIÓN CON BASE EN PERFILES ADECUADOS PARA CADA SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
DECLARACIONES
I.- DE "LA SES":
I.1.- QUE ES UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2, INCISO A, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 21 DE ENERO DE 2005, A LA QUE CORRESPONDE, ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES, PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE TIENE ADSCRITAS Y, PROPONER EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LINEAMIENTOS Y NORMAS PARA EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA DEPENDENCIA.
I.2.- QUE SU REPRESENTANTE SUSCRIBE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 6 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 21 DE ENERO DE 2005 Y EL "ACUERDO NÚMERO 399 POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SUBSECRETARIOS Y TITULARES DE UNIDAD DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA", PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO INFORMATIVO EL 26 DE ABRIL DE 2007.
I.3.- QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, CORRESPONDE A LA FEDERACIÓN, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES PRESUPUESTALES Y EN VISTA DE LAS NECESIDADES DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASIGNARLES RECURSOS CONFORME A DICHA LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
I.4.- QUE ATENDIENDO A LA SOLICITUD DE "LA INSTITUCIÓN" CONCURRE CON ÉSTA A CONTRIBUIR A ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIANTE EL DESARROLLO DE PROFESIONISTAS COMPETENTES.
I.5.- QUE PARA EFECTOS DE ESTOS LINEAMIENTOS SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN LA CALLE DE BRASIL NO. 31, 2 ° PISO, OFICINA 306, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06029, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
 
II.- DE "LA INSTITUCIÓN":
II.1.- QUE (nombre completo de la institución de educación superior), ES UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEPENDIENTE DE (nombre del órgano del cual depende), DE CONFORMIDAD CON (número de acuerdo y nombre del instrumento jurídico).
II.2.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN (nombre del instrumento jurídico de creación), PUBLICADO (órgano oficial de difusión) CON FECHA (día, mes y año de la publicación), TIENE COMO OBJETO, ENTRE OTROS, (precisar conforme al acuerdo).
II.3.- QUE FORMA PARTE DE LA POBLACIÓN OBJETIVO PRECISADA EN EL ANEXO 3b DE "LAS REGLAS".
II.4.- QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONFORME A LOS DISPUESTO EN (artículos y ordenamientos jurídicos)
II.5.- QUE PARA EFECTOS DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN LA (nombre de la calle o avenida), NÚMERO (número interior o exterior), COLONIA (nombre de la colonia), DELEGACIÓN (delegación o municipio), C.P. (número del código postal) EN (nombre de la ciudad), (entidad federal).
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- LOS PRESENTES LINEAMIENTOS TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES CONFORME A LAS CUALES EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SES", APOYARÁ A "LA INSTITUCIÓN", EN LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES, PROYECTOS Y ACCIONES PREVISTAS EN "EL PROGRAMA", DE CONFORMIDAD CON "LAS REGLAS".
SEGUNDO.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LAS ACCIONES OBJETO DE APOYO DE "EL PROGRAMA" OBJETO DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS, ESTARÁN REFERIDAS A LOS SIGUIENTES RUBROS:
A) OTORGAR BECAS A LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO, PREFERENTEMENTE, PARA REALIZAR ESTUDIOS EN PROGRAMAS DE POSGRADO DE ALTA CALIDAD EN SUS DIFERENTES MODALIDADES: I) PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y AFINES; II) PROFESORES DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS; III) PROFESORES DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS; IV) PROFESORES DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS; V) PROFESORES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS, Y VI) PROFESORES DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES. EXCEPCIONALMENTE, "EL PROGRAMA" APOYARÁ LA IMPLEMENTACIÓN Y/O DESARROLLO DE PROGRAMAS DE POSGRADO ESPECIALES.
B) DOTAR DE LOS IMPLEMENTOS BÁSICOS PARA EL TRABAJO ACADÉMICO A LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO RECONOCIDOS CON EL PERFIL DESEABLE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES: I) PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y AFINES; II) PROFESORES DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS; III) PROFESORES DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS; IV) PROFESORES DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS; V) PROFESORES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS, Y VI) PROFESORES DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES.
C) APOYAR EL FORTALECIMIENTO DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS, LA INTEGRACIÓN DE REDES TEMÁTICAS DE COLABORACIÓN DE CUERPOS ACADÉMICOS, INCLUYENDO EL APOYO PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN, APOYO PARA EL REGISTRO DE PATENTES, ASÍ COMO EL APOYO DE BECAS POST DOCTORALES EN SUS DIFERENTES MODALIDADES: I) FORTALECIMIENTO DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS E INTEGRACIÓN DE REDES TEMÁTICAS DE COLABORACIÓN DE CUERPOS ACADÉMICOS; II) APOYO PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN; III) APOYO PARA EL REGISTRO DE PATENTES, Y IV) BECAS POST-DOCTORALES.
D) APOYAR LA CONTRATACIÓN DE NUEVOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO QUE OSTENTEN EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRÍA O DE DOCTORADO (PREFERENTEMENTE) EN SUS DIFERENTES MODALIDADES I) PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y AFINES; II) PROFESORES DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS; III) PROFESORES DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS; IV) PROFESORES DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS; V) PROFESORES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS, Y VI) PROFESORES DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES, ASÍ COMO LA REINCORPORACIÓN DE EX BECARIOS PROMEP A SU IES DESPUÉS DE HABER TERMINADO SUS ESTUDIOS EN TIEMPO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES I) PROFESORES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y AFINES; II) PROFESORES DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS; III) PROFESORES DE UNIVERSIDADES POLITÉCNICAS; IV) PROFESORES DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS; V) PROFESORES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS, Y VI) PROFESORES DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES, DOTÁNDOLOS CON LOS ELEMENTOS BÁSICOS PARA EL TRABAJO ACADÉMICO.
 
TERCERO.- "LA INSTITUCIÓN", SE COMPROMETE A DETERMINAR LAS NECESIDADES Y APOYOS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PARA SU PLANTA DOCENTE, LOS CUALES DEBERÁN SER CONGRUENTES CON "EL PROGRAMA" Y "LAS REGLAS", ASÍ COMO ENTREGAR A "LA SES" LA INFORMACIÓN QUE LE SOLICITE.
CUARTO.- LAS PARTES ACUERDAN QUE, DE CONFORMIDAD CON "LAS REGLAS", LAS ÁREAS RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS, SERÁN:
A) POR PARTE DE "LA SES": LA DIRECCIÓN DE SUPERACIÓN ACADÉMICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (DGESU), QUIEN FUNGIRÁ COMO INSTANCIA COORDINADORA DE "EL PROGRAMA" Y SERÁ LA ENCARGADA DE LLEVAR A CABO LAS ETAPAS DE ACOPIO, RECEPCIÓN, EVALUACIÓN, FORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN PARA LOS DIFERENTES APOYOS DESCRITOS EN "LAS REGLAS".
LA (nombre y siglas de la unidad responsable correspondiente) DE "LA SES" SERÁ LA RESPONSABLE DE REALIZAR LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A "LA INSTITUCIÓN" Y FUNGIRÁ COMO INSTANCIA NORMATIVA DE "EL PROGRAMA" EN LAS IES DE SU COMPETENCIA.
B) POR PARTE DE "LA INSTITUCIÓN": (nombre del área de la institución de educación superior responsable de EL PROGRAMA).
QUINTO.- LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DE ESTOS LINEAMIENTOS CELEBRARAN ANEXOS DE EJECUCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA, LOS CUALES UNA VEZ SUSCRITOS, FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DE LOS MISMOS, DONDE SE ESTABLECERÁ EL APOYO FINANCIERO A OTORGAR POR PARTE DE "LA SES" A "LA INSTITUCIÓN", QUE SERÁ DESTINADO PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL LINEAMIENTO SEGUNDO.
SEXTO.- "LA INSTITUCIÓN" PARA LA INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA APORTACIÓN QUE RECIBA DE "LA SES", SE OBLIGA A DEPOSITAR DICHOS RECURSOS EN EL FIDEICOMISO QUE CONSTITUYA O EN UNA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, SEPARADA DE SU PRESUPUESTO, QUE PARA TALES EFECTOS APERTURE.
SÉPTIMO.- LOS RECURSOS QUE NO SE DESTINEN A LOS FINES AUTORIZADOS DEBERÁN REINTEGRARSE POR "LA INSTITUCIÓN" AL FIDEICOMISO O A LA CUENTA BANCARÍA ESPECÍFICA, LOS CUALES ESTARÁN DIRIGIDOS A LAS ACCIONES DESCRITAS EN LOS RUBROS SEÑALADOS EN EL LINEAMIENTO SEGUNDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO; Y SÓLO EN EL CASO DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO O CANCELACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, SEGÚN SEA EL CASO, SE DEBERÁ REINTEGRAR EL SALDO EXISTENTE A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
OCTAVO.- LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LA OPERACIÓN DE "EL PROGRAMA" NO PIERDEN SU CARÁCTER DE FEDERAL, POR LO QUE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, REALIZARÁN ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA.
NOVENO.- EN EL FIDEICOMISO QUE AL EFECTO SE CONSTITUYA O EN LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA QUE SE APERTURE, "LA INSTITUCIÓN", SE OBLIGA A:
I.- FIDEICOMISO:
1) DESIGNAR UN COMITÉ TÉCNICO, FORMADO POR TRES REPRESENTANTES DE "LA INSTITUCIÓN", EL CUAL SERÁ RESPONSABLE DE:
A) VIGILAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO;
B) AUTORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS FINES DEL FIDEICOMISO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS E INSTRUCCIONES QUE EL MISMO AUTORICE;
C) AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LOS CUALES SE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO;
D) INSTRUIR A LA FIDUCIARIA RESPECTO A LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO, Y
E) CUALESQUIERA OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY Y DE "LAS REGLAS".
2) INCLUIR UNA CLÁUSULA MEDIANTE LA CUAL LA FIDUCIARIA PODRÁ LIBERAR RECURSOS, ÚNICAMENTE
CUANDO LA INSTRUCCIÓN SEA FIRMADA POR LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO Y SIEMPRE QUE SE ESPECIFIQUEN LOS BENEFICIARIOS Y EL DESTINO PRECISO DE LOS RECURSOS A LIBERAR, LAS CUALES NO PODRÁN EN NINGÚN CASO SER DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES LINEAMIENTOS Y EN "LAS REGLAS".
3) ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE LA FIDUCIARIA DE EXTENDER MENSUALMENTE A "LA INSTITUCIÓN", 2 (DOS) EJEMPLARES DEL ESTADO DE LA CUENTA QUE INDIQUE EL MONTO DE LOS RECURSOS LIBERADOS Y EL CONCEPTO DEL DESTINO DE LOS MISMOS.
4) PREVER COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO, LO SIGUIENTE:
A) EL DESVÍO DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO A FINES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN "LAS REGLAS" Y ESTOS LINEAMIENTOS, EN CUYO CASO EL REMANENTE SERÁ DEVUELTO A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS SIGUIENTES EN QUE SE ORIGINE LA CAUSA DE EXTINCIÓN.
B) LA CONCLUSIÓN DEL "EL PROGRAMA", EN CUYO CASO EL REMANENTE DEL PATRIMONIO, DEBERÁ REINTEGRARSE A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
II.- CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA:
1) DESIGNAR UNA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, FORMADA POR TRES REPRESENTANTES DE "LA INSTITUCIÓN", LA CUAL SERÁ RESPONSABLE DE:
A) VIGILAR QUE EL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, SE DESTINEN ÚNICAMENTE A LOS RUBROS AUTORIZADOS EN ESTOS LINEAMIENTOS Y "LAS REGLAS",
B) AUTORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS OBJETIVOS DE "EL PROGRAMA", DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS E INSTRUCCIONES QUE LA MISMA AUTORICE;
C) AUTORIZAR DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE LE APLIQUEN, LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LOS QUE DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, DEBIÉNDOSE AJUSTAR A LO PREVISTO EN "LAS REGLAS";
D) ADMINISTRAR DE FORMA EFICIENTE LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECIFICA, ESTABLECIENDO LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE MAYOR SEGURIDAD Y PRODUCTIVIDAD, Y
E) CUALESQUIERA OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY Y DE "LAS REGLAS".
2) AUTORIZAR EL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, PREVIO ACUERDO ESCRITO FIRMADO POR LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN, EN EL QUE SE ESPECIFIQUE LOS BENEFICIARIOS Y EL DESTINO PRECISO DE LOS RECURSOS A LIBERAR, LOS CUALES NO PODRÁN EN NINGÚN CASO SER DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES LINEAMIENTOS Y EN "LAS REGLAS".
3) INSTRUIR A LA INSTITUCIÓN BANCARIA EN LA QUE SE APERTURE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA EMITIR MENSUALMENTE A "LA INSTITUCIÓN" 2 (DOS) EJEMPLARES DEL ESTADO DE CUENTA DE LA MISMA, EN EL QUE SE INDIQUE EL MONTO DE LOS RECURSOS LIBERADOS Y EL CONCEPTO DEL DESTINO DE LOS MISMOS.
4) PREVER COMO CAUSA DE CANCELACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA LO SIGUIENTE:
A) EL DESVÍO DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA Y/O DE LOS PRODUCTOS QUE GENERE A FINES DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN "LAS REGLAS" Y ESTOS LINEAMIENTOS, EN CUYO CASO EL REMANENTE SERÁ DEVUELTO A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS SIGUIENTES EN QUE SE ORIGINE LA CAUSA DE CANCELACIÓN.
B) LA CONCLUSIÓN DE "EL PROGRAMA", EN CUYO CASO EL SALDO DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, DEBERÁ REINTEGRARSE A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
DÉCIMO.- "LA INSTITUCIÓN" SE OBLIGA A:
A) REMITIR A "LA SES" COPIA DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO QUE CONSTITUYA O DE LA CUENTA BANCARIA ESPECIFICA QUE APERTURE.
B) TURNAR A "LA SES", DENTRO DE LOS PRIMEROS 8 (OCHO) DÍAS DE CADA MES, UN EJEMPLAR DEL ESTADO DE CUENTA MENSUAL Y COPIA DE LAS ÓRDENES A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES I, INCISO 3) Y II, INCISO 3) DEL LINEAMIENTO NOVENO, CONSERVANDO LOS DOCUMENTOS ORIGINALES EN EL EXPEDIENTE
CORRESPONDIENTE.
C) PRESENTAR A "LA SES" COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS CON CARGO AL FIDEICOMISO O LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS POSTERIORES A LA LIBERACIÓN DE LOS MISMOS.
D) APLICAR LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE RECIBA DE "LA SESP" AL AMPARO DE ESTOS LINEAMIENTOS, EXCLUSIVAMENTE AL DESARROLLO DE LOS RUBROS Y CONCEPTOS CONTEMPLADOS EN LOS MISMOS Y EN LOS ANEXOS DE EJECUCIÓN REFERIDOS EN EL LINEAMIENTO QUINTO.
DÉCIMO PRIMERO.- LOS PRESENTES LINEAMIENTOS PODRÁN DARSE POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE POR "LA SES". SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE, CUANDO "LA INSTITUCIÓN" DESTINE LOS RECURSOS QUE RECIBA DE LA MISMA A FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN "LAS REGLAS", ESTE INSTRUMENTO O EN LOS ANEXOS DE EJECUCIÓN QUE DERIVEN DEL MISMO.
DÉCIMO SEGUNDO.- "LA INSTITUCIÓN" SE COMPROMETE A QUE LOS BIENES QUE SEAN ADQUIRIDOS EN CUMPLIMIENTO AL OBJETO DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS Y EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN "LAS REGLAS" PASARÁN A FORMAR PARTE DE SU PATRIMONIO, POR LO CUAL LAS FACTURAS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LA PROPIEDAD DEBERÁN SER EXPEDIDAS A SU NOMBRE, DEBIENDO CONTENER LOS REQUISITOS FISCALES EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DÉCIMO TERCERO.- "LA INSTITUCIÓN" SE OBLIGA A ENTREGAR TRIMESTRALMENTE A "LA SES", ASÍ COMO PREVIO AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL QUE CORRESPONDA, UN INFORME FINANCIERO, SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS UTILIZADOS PARA CADA UNO DE LOS APOYOS OTORGADOS, DE ACUERDO CON LOS MECANISMOS PARA LA COMPROBACIÓN DE GASTO QUE PARA TALES FINES HAYAN SIDO DISEÑADAS POR LA (siglas de la unidad responsable). EL INFORME DEBERÁ CONTENER EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN Y FINES CONFORME A LO DISPUESTO EN "LAS REGLAS", LOS INGRESOS, LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, LOS EGRESOS Y SU DESTINO Y LAS DISPONIBILIDADES O SALDOS; EL LISTADO DE BENEFICIARIOS; Y LA COMPROBACIÓN DOCUMENTAL DEL ESTADO DE CUENTA DEL FIDEICOMISO O DE LA CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA, SEGÚN SEA EL CASO. EL INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTACIÓN DE ÉSTOS INFORMES O EL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS MISMOS SUSPENDERÁ ASIGNACIONES SUBSECUENTES DE RECURSOS.
NO OBSTANTE LO ANTES EXPUESTO, "LA INSTITUCIÓN" SE COMPROMETE A ENTREGAR A "LA SES" CUALQUIER OTRO INFORME QUE ÉSTA LE SOLICITE, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN "LAS REGLAS".
DÉCIMO CUARTO.- EN LA PUBLICIDAD QUE SE ADQUIERA PARA LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA" COMO LA PAPELERÍA Y LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL DEBERÁ INCLUIRSE CLARAMENTE VISIBLE Y AUDIBLE, LA SIGUIENTE LEYENDA: "ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015).
DÉCIMO QUINTO.- LOS PRESENTES LINEAMIENTOS SURTIRÁN EFECTO A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA, Y PODRÁN SER MODIFICADOS DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO. ASIMISMO, PODRÁN DARSE POR TERMINADOS EN CUALQUIER TIEMPO PREVIA NOTIFICACIÓN CON 90 (NOVENTA) DÍAS DE ANTICIPACIÓN; EN ESTE CASO, SE TOMARÁN LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS A EFECTO DE QUE LAS ACCIONES QUE SE HAYAN INICIADO SE DESARROLLEN HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN.
DÉCIMO SEXTO.- LOS ASUNTOS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE PREVISTOS EN ESTOS LINEAMIENTOS, ASÍ COMO LAS DUDAS QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE SU INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO, SE RESOLVERÁN DE COMÚN ACUERDO Y POR ESCRITO ENTRE "LA SES" Y "LA INSTITUCIÓN", ACORDE A LO PREVISTO EN "LAS REGLAS" Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, JURÍDICAS Y PRESUPUESTARIAS APLICABLES.
ENTERADAS "LA SES" Y "LA INSTITUCIÓN" DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE ESTOS LINEAMIENTOS, LOS FIRMAN DE CONFORMIDAD EN CUATRO TANTOS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA (día) DE (mes) DE 2015.
 
POR: "LA SES"
_____________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la Subsecretaría)
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
POR: "LA INSTITUCIÓN"
___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la institución)
(Cargo de la persona titular de la institución)
 
_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la unidad responsable)
(Cargo de la persona titular de la unidad
responsable)
 
 
ANEXO 3j
Modelo de anexo de ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable), (cargo completo), Y POR LA OTRA PARTE,(nombre de la institución de educación superior), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante) DE LA MISMA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
(proemio en caso lineamientos, y en lo subsecuente las referencias a "LA SEP" deberán hacerse a "LA SES")
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo la persona titular de la unidad responsable), (cargo completo), Y LA,(nombre de la institución de educación superior dependiente de la SEP), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante), AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
Con fecha (día) de (mes) de 2015, "LA SEP" y "LA INSTITUCIÓN" suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Académica (CONVENIO) o los Lineamientos Internos de Coordinación (LINEAMIENTOS), con objeto de establecer las bases para la ejecución de los planes, proyectos y acciones previstos en el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior" (PROGRAMA) y sus Reglas de Operación.
Que antes del ejercicio fiscal 2014, este programa se denominaba Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), por lo tanto, este documento se regirá de conformidad con lo que establece el numeral 3.6.2. de las citadas reglas de operación.
(El o LOS)(CONVENIO) (LINEAMIENTOS) establece que "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal correspondiente, otorgará apoyo financiero a "LA INSTITUCIÓN" para que lo destine a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA, para lo cual suscribirán Anexos de Ejecución, que una vez suscritos por ambas formarán parte integrante de dicho instrumento.
Con fecha (fecha completa en la que el Titular de la SEP rúbrica el acuerdo de emisión de las Reglas de Operación), la Secretaría de Educación Pública expidió las Reglas de Operación del PROGRAMA (REGLAS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (fecha completa de publicación), que establecen las siguientes acciones específicas:
a).- Otorgar becas a profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades y, excepcionalmente para apoyar la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
b).- Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a los profesores de tiempo completo reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades.
c).- Apoyar el fortalecimiento de Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración
de Cuerpos Académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, apoyo para el registro de patentes, así como el apoyo de becas post-doctorales y estancias cortas de investigación en sus diferentes modalidades.
d).- Apoyar la incorporación de nuevos Profesores de Tiempo Completo que ostenten el grado académico de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades, y la reincorporación de los profesores exbecarios del PROGRAMA a su institución después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
En mérito de lo anterior, "LA SEP" y "LA INSTITUCIÓN" acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución, establecer las bases conforme a las cuales en el marco del PROGRAMA, "LA SEP" aportará a "LA INSTITUCIÓN" la cantidad de $(cantidad con número), (cantidad con letra) pesos/100 M.N., para que la destine a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA de acuerdo con lo establecido en las REGLAS.
Dicha aportación la entregará "LA SEP" a "LA INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave (anotar clave presupuestaria), la cantidad de $(cantidad con número), (cantidad con letra) pesos /100 M.N.).
SEGUNDA.- "LA INSTITUCIÓN", para la inversión y administración del apoyo financiero que reciba de "LA SEP", se obliga a depositar dichos recursos en el ("fideicomiso" o "cuenta específica") que para dichos efectos tenga constituido, así como a entregar a "LA SEP" los recibos oficiales por las cantidades que reciba.
TERCERA.- En cumplimiento al objeto de este instrumento, "LA INSTITUCIÓN" se obliga a:
a).- Aplicar y ejercer los recursos que formen parte del patrimonio del ("fideicomiso" o "cuenta específica"), de conformidad con lo dispuesto por las REGLAS y ("el" o "los") (CONVENIO o LINEAMIENTOS), así como por los lineamientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP";
b).- Presentar a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Superior, a través de Internet, su solicitud de apoyo a las acciones específicas del PROGRAMA, con base en los requisitos establecidos en las Convocatorias que para dichos efectos emita el PROGRAMA. Dicha Subsecretaría con el apoyo de los Comités de Pares referidos en las REGLAS, emitirá el dictamen correspondiente;
En caso de que sea aprobada la solicitud de "LA INSTITUCIÓN", "LA SEP" por conducto de la Dirección de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, expedirá una "Carta de Liberación de Recursos" en la que se detalle el tipo de apoyo, beneficiarios, períodos y montos a cubrir con cargo ("al" o "a la") (fideicomiso o cuenta especifica), así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que aporte "LA SEP";
c).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas de su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, y
d).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en ("el" o "los") (CONVENIO o LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
CUARTA.- "LA INSTITUCIÓN" se obliga a informar trimestralmente a la (nombre y siglas de la unidad responsable adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior) de "LA SEP", sobre el ejercicio de los recursos financieros utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de los recursos financieros, que para tales fines han sido diseñados por dicha Dirección General, incluyendo el estado de cuenta del (fideicomiso o cuenta especifica).
QUINTA.- Las partes acuerdan que las áreas responsables de la ejecución y seguimiento del cumplimiento
del objeto de este Anexo de Ejecución, será por parte de "LA SEP" la (siglas de la unidad responsable adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior), y por parte de "LA INSTITUCIÓN" su titular.
SEXTA.- Las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de este instrumento se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en las REGLAS, en ("el" o "los") (CONVENIO o LINEAMIENTOS) y los lineamientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP".
SÉPTIMA.- En la publicidad que se adquiera para la difusión del "PROGRAMA", como en la papelería y documentación oficial, deberá incluirse, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015).
OCTAVA.- Las partes acuerdan que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, serán corresponsables de promover y dar cumplimiento a las acciones de contraloría social a través de su Portal de Internet, esta práctica de transparencia y de rendición de cuentas, pone a disposición de sus beneficiarios la Guía Operativa, el Plan Institucional de Difusión, las Cédulas de Vigilancias, el Informe Anual y todo lo que se considere necesario para la realización de las actividades referentes a la contraloría social, tal como se prevé en las REGLAS.
NOVENA.- La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las REGLAS y en ("el" o "los") (CONVENIO o LINEAMIENTOS).
DÉCIMA.- La vigencia de este instrumento iniciará el día de su firma y para efectos presupuestarios concluirá el (posible fecha de término: 31 de diciembre de 2015).
DÉCIMA PRIMERA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde a lo previsto en ("el" o "los") (CONVENIO o LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015.
 
POR: "LA SEP" ("LA SES")
_____________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la Subsecretaría)
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
POR: "LA INSTITUCIÓN"
___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la institución)
(Cargo de la persona titular de la institución)
 
_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la unidad responsable)
(Cargo de la persona titular de la unidad
responsable)
 
 
ÚLTIMA HOJA DE ANEXO DE EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA" 2015, CELEBRADO POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (Nombre de la institución de educación superior)
_____________________________
 

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