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DOF: 28/12/2014
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como en los Artículos 29, 35 y los Anexos 11.11.2 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el mismo Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece también que para lograr el "Objetivo General de Llevar a México a su máximo potencial", dispone dentro de la Meta Nacional No. IV. "México Próspero", el Objetivo 4.10. "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", disponiendo al mismo tiempo que para efectos de lograr su consecución se implementarán las siguientes estrategias de política pública nacional: 1).- "Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico"; 2).- "Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario"; 3).- "Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos"; 4).- "Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país", y 5).- "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo". Asimismo, en el marco de la Meta Nacional II.- "México Incluyente",
establece el Objetivo 2.1. "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", disponiendo al mismo tiempo, como una de las estrategias para su consecución la señalada con el No. 2.1.1. "Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa";
Que en este mismo contexto de políticas públicas para el desarrollo y la prosperidad nacional, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establecen los siguientes objetivos estratégicos: a).- Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; b).- Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario; c).- Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; d).- Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y e).- Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural;
Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, establece por su parte como objetivo de atención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: "Fomentar el acceso de la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes";
Que los recursos gubernamentales destinados al sector agroalimentario deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por baja productividad e insuficiente producción de las unidades de producción agrícolas, debido a la fragmentación de las unidades de producción, falta de organización de los productores y desarticulación de las cadenas productivas; uso reducido de tecnología, el deterioro de los recursos naturales, y la baja mecanización y agregación de valor;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción I; 29, fracciones I y II; y 30 fracciones I, II, III y IV del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; así como en sus Anexos 11 y 11.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación incluye los siguientes programas sujetos a reglas de operación: I).- Programa de Fomento a la Agricultura; II).- Programa Integral de Desarrollo Rural; III).- Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria; IV).- Programa de Fomento Ganadero; V).- Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola; VI).- Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; VII).- Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados; VIII).- Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas; IX).- Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación; X).- Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios; XI. Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora;
Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PARA EL EJERCICIO 2015
 
CONTENIDO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Del Objetivo de las Reglas de Operación de los Programas.
Capítulo II. Lineamientos Generales para la obtención de los apoyos.
TITULO II. DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES
Capítulo I. Del Programa de Fomento a la Agricultura
Capítulo II. Del Programa Integral de Desarrollo Rural
Capítulo III. Del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
Capítulo IV. Del Programa de Fomento Ganadero
Capítulo V. Del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Capítulo VI. Del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Capítulo VII. Del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
Capítulo VIII. Del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Capítulo IX. Del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación
Capítulo X. Del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
Capítulo XI. Del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora
TITULO III. DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS
Capítulo I. Proyectos Estratégicos
TITULO IV. DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES
Capítulo I. De las Facultades y Obligaciones de las Instancias Participantes
TITULO V. DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I. De la Evaluación y los Indicadores
Capítulo II. De la Supervisión
Capítulo III. De los Bienes Públicos
Capítulo IV. De los Gastos de Operación
Capítulo V. De la Coordinación Institucional
Capítulo VI. De la Auditoría
Capítulo VII. De las Sanciones, Quejas y Denuncias
Capítulo VIII. De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo IX. De la Equidad de Género
Transitorios
Anexos Generales
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Fomento a la Agricultura)
ANEXO III. Diagrama de Flujo Único
Anexos específicos por Programa
Programa de Fomento a la Agricultura:
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales
ANEXO V. Cédula de Calificación de las Solicitudes de Incentivo del Componente Bioenergía y Sustentabilidad
ANEXO VI. Documentación Contenida en el Expediente para la Operación del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO VII. Comprobante de Actualización de Datos y Acreditación de la Vinculación del Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO VIII. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo
 
ANEXO IX. Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo para Mejorar la Productividad Agrícola
ANEXO X. Catálogo de Documentos para Acreditar la Vinculación del Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO XI. Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo
para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola
Programa Integral de Desarrollo Rural:
ANEXO XII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria COUSSA y PRODEZA
ANEXO XIII. Manual de Procedimientos del Comité de Selección de Proyectos
ANEXO XIV. Criterios de Priorización de Proyectos del Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor
ANEXO XV. Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero
ANEXO XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a Incentivos de los Componentes que apliquen al Programa Integral de Desarrollo Rural
ANEXO XVII. Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
ANEXO XVIII. Comisión Estatal Única del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)
ANEXO XIX. Requisitos de Elegibilidad de los Extensionistas y los Extensionistas Universitarios
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria:
ANEXO XX. Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos
menores a $400,000.00 por proyecto.
Programa de Fomento Ganadero:
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXII. Carta Compromiso al Programa Porcino (PROPOR)
ANEXO XXIII. Ficha Técnica para Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIV. Prácticas Tecnológicas de Producción Sustentable PROGAN Productivo
ANEXO XXV. Carta Fondo de Aseguramiento PROGAN Productivo
ANEXO XXVI. Ficha Técnica Productividad Pecuaria (Reproducción y Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (Excepto Paquete Tecnológico) Fomento Ganadero
ANEXO XXVII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVIII. Cédula de Calificación para Priorizar Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIX. Cédula de Calificación para Priorizar Conceptos de Productividad Pecuaria (Reproducción y
Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (Excepto Paquete Tecnológico)
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola:
ANEXO XXX. Recursos Complementarios Personas Físicas y Morales
ANEXO XXXI. Guión para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo para Sistemas Producto Pesqueros y Acuícolas
ANEXO XXXII. Guión para la Elaboración del Programa de Trabajo de Adiestramiento Pesquero y Acuícola
ANEXO XXXIII. Convenio de Concertación (Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola)
ANEXO XXXIV. Convenio de Colaboración (Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola)
ANEXO XXXV. Escrito de la Unidad Económica que Acredite la Pertenencia del Solicitante (Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola)
ANEXO XXXVI. Ficha de Identificación de Unidades de Producción Sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural
ANEXO XXXVII. Ficha Técnica del Programa Estatal de Acuacultura Rural
ANEXO XXXVIII. Requerimientos de un Proyecto para el Fomento al Consumo Pesquero y Acuícola
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria:
 
ANEXO XXXIX. Alta del Productor
ANEXO XL. Solicitud de Ventanilla Autorizada Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF)
ANEXO XLI. Lineamientos Generales para la Ejecución del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
ANEXO XLII. Términos de Referencia para la Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados:
ANEXO XLIII. Carta Compromiso del Productor Inducción Productiva
ANEXO XLIV. Reporte de Auditor Externo de Consumo (para Consumidores y Comercializadores)
ANEXO XLV. Carta de Adhesión
ANEXO XLVI. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios
ANEXO XLVII. Solicitud de Inscripción al Esquema y Presentación del Proyecto de Capacitación e Información Comercial
ANEXO XLVIII. Solicitud para los Incentivos de Proyectos de Promoción Comercial
ANEXO XLIX. Estructura para la Presentación de Proyectos de Promoción Comercial
ANEXO L. Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales
ANEXO LI. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales InternacionalesâDegustaciones en el Extranjero
ANEXO LII. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales-Degustaciones Nacionales
ANEXO LIII. Solicitud de Participación en Misiones Comerciales - Ruedas de Negocios
ANEXO LIV. Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales Valor Agregado
ANEXO LV. Solicitud de Participación en Foros, Congresos y/o Seminarios
ANEXO LVI. Opinión Técnica de las Unidades Administrativas
ANEXO LVII. Opinión Técnica de la Coordinación General de Comunicación Social
ANEXO LVIII. Opinión Técnica de la Dirección de Promoción Comercial
ANEXO LIX. Opinión Técnica de la Instancia Ejecutora
ANEXO LX. Convenio de Concertación (Comercialización y Desarrollo de Mercados).
Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC):
ANEXO LXI. Cédula de Calificación para el Componente de Recursos Zoogenéticos e Innovación y
Transferencia de Tecnología Ganadera
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y Programa
de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE):
ANEXO LXII. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE
ANEXO LXIII. Contrato de Asesoría Técnica
ANEXO LXIV. Informe General de Aplicación de Recursos de los Programas FAPPA-PROMETE
ANEXO LXV. Convenio de Concertación (FAPPA/PROMETE)
ANEXO LXVI. Asesores Técnicos
TÍTULO I
 
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objetivo de las Reglas de Operación de los Programas
Artículo 1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación y de su aplicación, se entenderá por:
I. Abonos Orgánicos: Son productos benéficos que proporcionan elementos nutricionales a las plantas mejorando la condición del suelo y la disminución y/o sustitución de productos químicos, por compostas y lombricompostas.
II. Acopio de alimentos.- Recolección o rescate de mermas de productos agroalimentarios aptos para consumo humano que realizan los Bancos de alimentos;
III. Acta de Asamblea.- Documento mediante el cual las integrantes del "Grupo" formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de conformarse como grupo de trabajo, de cambiar el domicilio del "Proyecto Productivo", de modificar la mesa directiva o designar nuevos integrantes, así como para aquellos asuntos relevantes dentro del "Grupo";
IV. Acta de cierre.- Instrumento elaborado por la Comisión o Subcomisión en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y validará el cierre físico-financiero. Contendrá mínimamente lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración; nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración; documentación que soporte el cierre de actividades técnico, operativo y financiero,
V. Acta de Entrega-Recepción.- Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados a los Beneficiarios;
VI. Actividades primarias.- Actividades que proporcionan los satisfactores primarios, es decir, aquellos que se toman directamente de la naturaleza sin una transformación;
VII. Actividad Ganadera.- Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;
VIII. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital de la unidad de producción (excluye terrenos y predios);
IX. Actividades económicas.- Procesos encaminados a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía;
X. Acuerdo Específico.- Instrumento jurídico que suscribe el Gobierno Federal a través de SAGARPA â SENASICA, en donde se puede incluir la participación de los Gobiernos de los Estados y el Distrito Federal y/o la Instancia Ejecutora, en el cual se establece la asignación de los incentivos económicos convenidos, los compromisos y responsabilidades de las partes, así como sus metas y montos programáticos, gastos de operación y evaluación, para la aplicación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
XI. AGD.- Almacén General de Depósito. En su caso, que cuente con el distintivo vigente del programa "Almacén Seguro";
XII. Agencia de Desarrollo Rural (ADR).- Persona moral que de acuerdo a las leyes correspondientes se encuentra conformada por profesionistas y técnicos en equipos multidisciplinarios para prestar servicios de desarrollo de capacidades y extensionismo rural;
XIII. Agenda de Trabajo.- Documento que presenta la Organización Social con la solicitud para ser apoyado por el Componente;
XIV. Agente Técnico.- Persona moral con personalidad jurídica propia, vinculada con el fomento y desarrollo del sector, designada por la Unidad Responsable, para apoyar la ejecución de actividades del Programa, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos normativos;
XV. Agostadero.- Superficie que utilizan las unidades de producción ganadera para pastoreo con vegetación natural o inducida;
XVI. Agricultura por Contrato.- La operación por la que el productor vende al comprador antes del periodo de siembra y/o cosecha su producto, a través de la celebración de contratos de compraventa, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago, entre otras, los cuales de proceder serán registrados y validados ante la Unidad Responsable, durante los periodos de apertura de ventanillas que se establezcan para ello;
XVII. Agroparque.- Espacio físico provisto de logística e infraestructura básica y complementaria, donde
convergen diferentes actividades agroalimentarias que adicionan valor, incrementan productividad y competitividad, tales como, producción primaria, acopio, procesamiento, transformación, capacitación, transferencia de tecnología y comercialización, entre otras;
XVIII. Aplicación de Criterios de Focalización.- Análisis que realiza la Unidad Responsable a los Proyectos Productivos, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el Proyecto;
XIX. Aplicación de los recursos.- Utilización del estímulo, incentivo o subsidio en los conceptos autorizados
XX. Aportación Directa.- En FAPPA y PROMETE, recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de "Proyectos Productivos" y su respectiva "Asesoría Técnica";
XXI. Actividades agrícolas.- Procesos productivos agrícolas primarios basados en el uso de recursos naturales renovables;
XXII. ASERCA.- Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXIII. Asesor Técnico.- Persona que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría cuyos derechos, obligaciones y sanciones son establecidas por la Unidad Responsable;
XXIV. Asesoría Técnica.- Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, asisten a los solicitantes y beneficiarios en su conformación, integración, formulación de proyectos, registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo y asesoría programada;
XXV. Asociación de productores.- Organización de productores constituidos legalmente conforme a las leyes mexicanas;
XXVI. Asociatividad.- Personas morales formadas por productores o en alianza con productores, e incluso grupos de productores, para afrontar la competencia, promover la especialización y/o aprovechar oportunidades de mercado en el sector agroalimentario e impulsar la integración de las cadenas productivas;
XXVII. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la SHCP, y que haya participado y acreditado la capacitación impartida por la Unidad Responsable, relativa a la mecánica de comprobación de los componentes en los que interviene;
XXVIII. Aviso.- Instrumento mediante el cual la Unidad Responsable da a conocer en su página electrónica, las características, disposiciones y montos de apoyo aplicables a los programas, componentes y tipos de incentivos, previstos en las presentes Reglas de Operación;
XXIX. Aviso de arribo.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
XXX. Aviso de cosecha.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;
XXXI. Aviso de producción.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;
XXXII. Avituallamiento.- Acción y efecto de proveer de los gastos necesarios a las embarcaciones pesqueras de altura, mediana altura y menores, utilizados conforme al Proyecto, así como víveres y enseres razonablemente requeridos para un viaje de pesca;
XXXIII. Banco de Alimentos.- Asociaciones o Instituciones de Asistencia, que entre otros, recolectan o rescatan mermas de productos agroalimentarios aptos para consumo humano.
XXXIV. Banco Estatal de Proyectos del Sector.- Registro de todos los proyectos ejecutivos elaborados y no implementados de los proyectos productivos o estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas viables;
XXXV Base.- Precio del físico menos el precio del futuro;
XXXVI. Bases de Colaboración.- Las que establecen el procedimiento para que las Consejerías Agropecuarias en el Extranjero de la Secretaría realicen la contratación de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los eventos de promoción de exposiciones y ferias de carácter internacional, celebradas por la Secretaría, a través de la Coordinación General de Asuntos Internacionales y la Unidad Responsable;
 
XXXVII. Base Estandarizada Zona Consumidora (BEZC).- Estimación de la Base Zona Consumidora en dólares por tonelada por entidad federativa o región, ciclo agrícola y cultivo, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años o vigente al momento de la estimación, conforme a las condiciones del mercado internacional, y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional. La BEZC será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XXXVIII. Base Máxima Regional (BMR).- Base Regional por entidad federativa-productora, que incluye el flete de zona de producción nacional del grano a zona de consumo, gastos de almacenaje y gastos financieros. El valor de esta variable es el máximo valor que será reconocido, pues la base regional puede ser negociada entre las partes. La BMR será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XXXIX. Base Zona Consumidora del Físico (BZCF).- Representa el conjunto de costos vigentes en los que se incurren para el acarreo del producto de una zona de producción hasta una zona de consumo nacional, estos costos pueden ser de transporte (marítimos o terrestres) y de internación (maniobras de carga y descarga, certificados de peso y calidad, fumigación, permiso fitosanitario, entre otros). Si éstos se cotizan en dólares, para su conversión a moneda nacional se aplica el tipo de cambio fix vigente cotizado por el Banco de México. La BZCF será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XL. Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos (incluye a COUSSA y PESA), para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes;
XLI. Bioeconomía.- Producción de los bienes que se obtienen de la transformación dirigida de los seres vivos y sus sustancias (plantas, animales, bacterias, enzimas, etc.) para satisfacer las necesidades del ser humano, según sus características y circunstancias (Por ejemplo nutracéuticos, farmacéuticos, alimentos funcionales, biofibras, bioplásticos, cosmecéuticos y bioplaguicidas);
XLII. Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del aprovechamiento de biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal;
XLIII. Biofertilizantes.- Son productos elaborados con microorganismos vivos no patógenos que se asocian en forma natural con las raíces de las plantas, los cuales aportan algún nutriente o favorecen la absorción de nutrientes del suelo promoviendo el crecimiento de las plantas y mejorando el rendimiento de los cultivos.
XLIV. Bioinsumo.- Se llaman así a los insumos de origen biológico o natural utilizados en la nutrición y protección de las plantas y animales, ambientalmente sanos e inocuos que son originados mediante procesos de síntesis, extracción o cultivo a partir de fuentes naturales y que son biodegradables, tales como abonos orgánicos, abonos foliares, biofertilizantes, bioplaguicidas, biofungicidas y sustratos.
XLV. Biomasa.- Materia orgánica obtenida de productos y residuos animales y vegetales, utilizable como fuente de energía;
XLVI. Bioseguridad Pecuaria.- Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de una actividad ganadera, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud animal, al medio ambiente y la diversidad biológica;
XLVII. Bolsas de Futuros.- Establecimientos donde se negocian contratos estandarizados financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se encuentran productos agropecuarios contemplados en el presente instrumento, entre otras Bolsas, están las de Chicago Board of Trade (CBOT), Chicago Mercantil Exchange (CME) y New York Board of Trade (NYBOT);
XLVIII. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría;
XLIX. Calidad.- Características de un determinado producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas;
L. Capacitación.-Transmisión o adquisición de conocimientos, mediante talleres y cursos, entre otros;
LI. Capacitación Inicial.- Aplica a FAPPA y PROMETE, es la actividad que permite a los "Grupos Autorizados" acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar su inclusión en los Proyectos Productivos, dándoles a conocer sus derechos y obligaciones como "Beneficiarias" del Programa;
 
LII. Carta de Adhesión.- Documento elaborado por la Unidad Responsable mediante el cual el solicitante elegible suscribe su adhesión a un tipo de incentivo, con el que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas de Operación, lineamientos, y Avisos que se publiquen en el DOF;
LIII. Centro de Acopio.- Bodega, despepite o instalación donde se reciba el producto objeto del incentivo en zona productora de origen, o de destino con registro de báscula en origen, que sea registrado en el padrón que para tal efecto levante la Unidad Responsable;
LIV. Centros de Transformación Rural.- Espacio físico provisto de condiciones suficientes como; agua, clima, cadenas productivas, número de productores, carreteras, que permitan el desarrollo de una región, incentivando la atención de cadenas productivas prioritarias, de proveedores de insumos, bienes y servicios, de centros de trasferencia de tecnología, etc., Este centro podrá tener una articulación directa con un Agroparque, que provisione los servicios necesarios para la generación y agregación de valor para la comercialización y venta de productos terminados.
LV. CES.- Comisión de Evaluación y Seguimiento;
LVI. Certificación.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se apega a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales;
LVII. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
LVIII. CLUNI: Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
LIX. Cluster.- Forma de "auto-organización" que ofrece ventajas competitivas y, a la vez, que propician una intensa competencia, facilitan la cooperación, algunas veces descrita como competencia;
LX. Cobertura.- Operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios;
LXI. Cierre físico-financiero.- Documento mediante el cual la Instancia Ejecutora hace constar sus actividades anuales, técnicas, operativas y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal correspondiente.
LXII. Colmena Poblada.- Alojamiento tecnificado para abejas constituido de panales móviles que consta de tapa, techo, piso y cámara de cría con diez bastidores con panales, con una abeja reina y abejas obreras;
LXIII. Comisión Intersecretarial.- La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;
LXIV. Comisión o Subcomisiones de Sanidad Agropecuaria.- Instancias encargadas del seguimiento de los proyectos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, a través de Actas de Sesión de Comisión o Subcomisión;
LV. Componente.- Se refiere a los diversos incentivos que otorga cada Programa;
LXVI. CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua;
LXVII. CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda;
LXVIII. CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
LXIX. Constancia de Vecindad.- Documento expedido por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o por Autoridad Municipal competente, a través de la cual se hace constar que la integrante del Grupo que la exhibe, habita en el Núcleo Agrario que señala en la solicitud;
LXX. Contrato de Compraventa.- Operación celebrada entre particulares, establecida en forma escrita, mediante la cual el productor y/o la organización de productores venden su producto antes de la siembra y/o cosecha al comprador (consumidor y/o comercializador);
LXXI. Convenio.- Acuerdo de voluntades entre dos o más partes para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones;
LXXII. Convenio de Coordinación.- Instrumento jurídico que se formaliza con las atribuciones y responsabilidades de la Instancia Ejecutora u otras instancias que apoyan la operación de algún componente, que en su caso, suscriba con la Secretaría, e indica las aportaciones gubernamentales de recursos;
LXXIII. Convenio Específico de Adhesión.- Instrumento jurídico que se formaliza entre el FOFAE y los Beneficiarios Directos que reciben el apoyo "recursos gubernamentales" y en el que se establecen las obligaciones de su aplicación y comprobación;
 
LXXIV. Convocatoria.- Documento a través del cual se invita a los productores a participar de los beneficios del Programa de Fomento Ganadero y sus Componentes, indicando las fechas de apertura y cierre de ventanilla y los requisitos a cumplir;
LXXV. Cruzada.- Estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre;
LXXVI. Cultivos Biotecnológicos Públicos Nacionales.- Es aquel cultivo agrícola o agroindustrial que ha sido desarrollado por instituciones de investigación públicas nacionales mediante técnicas de biotecnología moderna, que pretender resolver una problemática nacional y está enfocado para mejorar la productividad y competitividad de productoras y productores nacionales;
LXXVII. Cultura de la Calidad.- Fomentar a través de incentivos, la producción y comercialización de cultivos elegibles cuya demanda y/o producción regional o nacional potencial presenten tendencias decrecientes, producciones excedentarias con problemas de comercialización, derivadas de las desventajas de mercado y/o por contingencias climatológicas que enfrenta el productor en la compraventa de sus cosechas, estableciendo con ello un patrón de cultivos que, por su calidad y valor agregado, determinen su permanencia en los circuitos comerciales y, en su caso, en la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales, repercutiendo favorablemente en el ingreso de los productores, la rentabilidad de la actividad, y la consolidación de la oferta nacional de alimentos de calidad;
LXXVIII. CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
LXXIX. DDR.- Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría;
LXXX. Decil.- De acuerdo a INEGI es la división de la población en 10 grupos en función del nivel de ingresos;
LXXXI. Degustación.- Evento a nivel nacional e internacional que contemplan la organización de muestras gastronómicas, para la prueba de alimentos o bebidas que permitan promover su posicionamiento en el público consumidor, así como examinar y valorar su sabor y calidad, ya sea en formato de muestra gastronómica, taller de demostración, cena, comida y/o coctel o recepción, incluyendo los denominados "Taste of México" en el extranjero;
LXXXII. Delegación.- Delegación Federal de la Secretaría en cada uno de los Estados, en el Distrito Federal y de la Región Lagunera;
LXXXIII. Denominaciones de Origen.- Se refiere al nombre de una región geográfica o lugar determinado del país, utilizado como signo distintivo, registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para designar a un producto originario de éste, cuyas cualidades y características se deben exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y los factores humanos;
LXXXIV. Desarrollo Integral de Agroparques.- Se refiere a la infraestructura básica necesaria para la operación de los Agroparques, entre la que se destaca: instalaciones eléctricas, agua, drenaje, telecomunicaciones, accesos de vialidades internas del Agroparque, zonificación; así como, áreas o instalaciones comunes: subestaciones eléctricas, estacionamientos, espuelas de ferrocarril, áreas verdes, alumbrado, entre otros.
LXXXV. Desarrollo Tecnológico.- Proceso de cambio o transformación que resuelve una problemática del sector agroalimentario y, por consecuencia, mejora y hace más eficiente un proceso productivo;
LXXXVI. Desguace.- Obligación que contrae el solicitante de destruir la embarcación camaronera a retirar, desmantelando y separando sus elementos estructurales, casco y cubierta, inutilizándola para las actividades de pesca;
LXXXVII. Dictamen Normativo y/o Técnico.- Análisis que realiza la Unidad Responsable o la Instancia que determine la Unidad Responsable, respecto de la solicitud, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina su viabilidad y se le establece una calificación, considerando los perfiles de Marginación, Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico, Sustentabilidad Ambiental y Financiero, entre otros, y de acuerdo a lo señalado en cada Programa y componente;
 
LXXXVIII. Dirección Regional.- Oficinas regionales y/o estatales de ASERCA en las entidades federativas, cuyos domicilios se encuentran disponibles en la página electrónica: www.infoaserca.gob.mx;
LXXXIX. Documento que acredite la legal propiedad.- Para este efecto se considerará Contrato de Compra venta, donación, donación en pago, adjudicación emitida por autoridad judicial y permuta. El documento deberá estar pasado ante fe de fedatario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, ante el Registro Público Marítimo Nacional, o en su caso la Factura del bien a nombre del beneficiario;
XC. DOF.- Diario Oficial de la Federación;
XCI. Empadre.- Exposición de vientres de las diferentes especies pecuarias, ante un semental en un periodo de tiempo;
XCII. Entidad Federativa: cada uno de los 32 estados libres y soberanos que forman parte de la República Mexicana;
XCIII. Entidades Financieras.- Sociedades controladoras de grupos financieros, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos y las encargadas de la compra y la venta de opciones sobre futuros agropecuarios;
XCIV. Establecimiento Tipo Inspección Federal.- Es la instalación para el sacrificio y proceso de ganado, certificado por el SENASICA, previo cumplimiento de la normatividad aplicable, y que solicita participar como ventanilla autorizada en el proyecto de Apoyo al Sacrificio de Ganado;
XCV. Evaluación Externa.- Análisis sistemático y objetivo de un Programa que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y metas así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad, con apego a lo señalado a en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
XCVI. Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales.- Todas las actividades y servicios relacionados con la participación y organización de eventos considerados en el Programa y componente respectivo de estas Reglas de Operación, autorizado por la Secretaría, en los cuales se llevan a cabo ferias, exposiciones, degustaciones de promoción, exhibiciones especializadas, foros, congresos y/o convenciones y demás actividades encaminadas al fomento de las exportaciones de los productos del sector agroalimentario mexicano; que podrán ser consultados en la página electrónica www.infoaserca.gob.mx/mexbest;
XCVII. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por sus siglas en inglés;
XCVIII. Fedatario Público.- Persona investida de la fe pública por el Estado a través de leyes, federales, locales o municipales, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría;
XCIX. Ferias.- Degustaciones de promoción, exhibiciones y exposiciones especializadas, foros, congresos y convenciones, nacionales o internacionales, sujetas a la demanda, y que no estén contempladas en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales autorizados por la Secretaría;
C. Financiamiento.- Mecanismo por medio del cual una persona física o moral obtiene recursos financieros para un proyecto específico, incluyendo el de proveedores;
CI. FND.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
CII. Finiquito del Convenio Específico de Adhesión.- Documento que relaciona la comprobación de la aplicación de los recursos recibidos por los beneficiarios y, en su caso, el reintegro correspondiente;
CIII. FIRA.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura;
CIV. FIRCO.- Fideicomiso de Riesgo Compartido;
CV. FOFAE.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados;
CVI. FOCIR.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural;
CVII. Fondo Concursable.- Mecanismo de asignación de recursos, mediante concurso, donde los postulantes presentan sus solicitudes y/o proyectos, para ser evaluados y dictaminados, con el fin de seleccionar las solicitudes y/o proyectos ganadores;
CVIII. Formato de Registro de Predio Comercialización.- Aquel que se realiza para dar de alta predios en el Componente Incentivos a la Comercialización;
 
CIX. Ganado.- Conjunto de animales domésticos criados para la producción de alimentos y sus derivados para el consumo humano;
CX. Garantía.- Respaldo financiero adquirido por una persona física o moral, para el cumplimiento de un crédito o deuda;
CXI. Giro.- Actividad económica a la que corresponde el Proyecto Productivo;
CXII. Grupo.- Para PROMETE, conjunto de mujeres con 18 años o más, que habitan en el mismo Núcleo Agrario, en condiciones socioeconómicas desfavorables, integradas de manera organizada para implementar un Proyecto Productivo;
CXIII. Grupo Autorizado.- Personas organizadas para el desarrollo de un Proyecto Productivo de los programas FAPPA y PROMETE, que cuentan con autorización de recursos por parte de la Unidad Responsable o, en su caso, de la Instancia Ejecutora;
CXIV. Grupo Beneficiario.- Grupo Autorizado que ha cumplido con todas las etapas y procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y que ha recibido el apoyo por parte de la Secretaría;
CXV. Grupo Técnico Nacional (GTN).- Para los Componentes Productividad Agroalimentaria y Sistema Nacional de Agroparques, es la instancia que resuelve sobre la aprobación de solicitudes de incentivos. Lo conforman personal de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras y, le corresponde a la Unidad Responsable constituirlo.
CXVI. Hato.- Conjunto de animales, aún de diferente especie, ya sea de uno o varios productores o propietarios, que se encuentra ubicado en una unidad de producción, compartiendo instalaciones, agostaderos y aguajes.
CXVII. Identificación Oficial.- Documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad; los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional;
CXVIII. IFE.- Instituto Federal Electoral;
CXIX. Impacto.- Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural;
CXX. Implementación del Proyecto Productivo.- Consiste en la instalación, puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la Formulación del Proyecto Productivo;
CXXI. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de la Secretaría, se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades primarias o económicas prioritarias en el sector;
CXXII. Inducción Productiva.- Fomento de la producción de cultivos alternativos elegibles con ventajas comparativas en el uso de los recursos naturales y/o en aspectos agronómicos, productivos, económicos o de mercado, o cultivos deficitarios con demanda potencial, que coadyuven al desaliento de otros cultivos con producciones excedentarias y/o con problemas de comercialización, coadyuvando con ello en el establecimiento de un patrón de cultivos que repercuta favorablemente en el ingreso de los productores;
CXXIII. Informe General de la Aplicación del Recurso.- Documento que de forma obligatoria deberá presentar al menos una integrante del Grupo Beneficiario en FAPPA y PROMETE para acreditar la inversión en el Proyecto Productivo;
CXXIV. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
CXXV. Innovación.- Cambio sustantivo que incluye la introducción de nuevos productos y procesos productivos, la apertura de nuevos mercados, el desarrollo de nuevas fuentes de oferta y la conformación de nuevas formas de organización, entre otros;
CXXVI. Instancia Dispersora de Recursos.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de pagar los incentivos que le instruya la Unidad Responsable;
CXXVII. Instancia Ejecutora.- Instancia Ejecutora.- Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas, Instituciones de Banca Múltiple, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, FIRA, FIRCO, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares; Sociedades Financieras Comunitarias, los Organismos de Integración Financiera Rural; las Uniones de
Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las Entidades en Transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Delegación Estatal de la Secretaría en cada Entidad Federativa, la Región Lagunera y el Distrito Federal; Instituciones Académicas y de Investigación u Organismos Especializados, de carácter nacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los Programas y Componentes previstos en estas Reglas de Operación; los demás Intermediarios Financieros; Organismos Auxiliares y otras instancias que sean autorizadas y/o designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar los Programas, Componentes o Proyectos Estratégicos que forman parte de estas Reglas de Operación; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
CXXVIII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de aplicar los gastos asociados a la operación;
CXXIX. Intermediarios Financieros (IF).- Instituciones de Banca Múltiple, Financiera Rural, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, los organismos de integración financiera rural, las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como entidades financieras que contribuyan a la dispersión del crédito y demás Intermediarios Financieros que la Secretaría determine;
CXXX. Manejo Sustentable.- Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y ecosistemas;
CXXXI. Marca Colectiva.- Signo distintivo legalmente registrado por asociaciones o sociedades mexicanas, de productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con la finalidad de distinguir las ventajas competitivas y comparativas en el mercado de los productos o servicios de sus miembros, respecto de los productos o servicios de terceros, para su promoción en el mercado nacional e internacional;
CXXXII. Material Genético.- Sementales, vientres, semen, embriones, de las distintas especies pecuarias, incluyendo abejas reina progenitoras;
CXXXIII. Misiones comerciales.- Corresponden a actividades para productores mexicanos agrupados, que les permitan participar en una agenda comercial previamente establecida, tanto fuera como dentro del país, con la intención de atender asuntos relacionados con el intercambio científico, tecnológico, proyectos de coinversión o para entablar relaciones de compraventa de productos pesqueros y acuícolas;
CXXXIV. Modelos de Asociatividad.- Productores o alianza de productores, cuyo objeto social incluye la integración o proveeduría de materia prima o mejores prácticas de administración y/o comercialización o responsabilidad social en favor de la población en general.
CXXXV. Motor dentro o fuera de borda.- Máquina capaz de transformar cualquier tipo de energía para producir movimiento. Se entenderá como el autorizado en el permiso o concesión de pesca vigente y no podrá rebasar los 115hp;
CXXXVI. Núcleo Agrario.- Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el Registro Agrario Nacional ingresados al SICAPP;
CXXXVII. Nuevos Modelos de Asociatividad.- Personas morales formadas por productores o en alianza con productores que incluya entre otras la proveeduría de la materia prima, mejores prácticas de administración y comercialización, así como de responsabilidad social;
CXXXVIII. OAS.- Organismos Auxiliares constituidos por Organizaciones de productores que fungen como coadyuvantes de la Secretaría y que representan a los beneficiarios autorizados o registrados por el SENASICA;
CXXXIX. OCIMA.- Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola;
CXL. Oficialía Mayor.- Área de la Secretaría responsable de establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la Secretaría, la administración de recursos humanos, financieros, informáticos, materiales y servicios generales de la dependencia, así como dar seguimiento y verificar su observancia;
CXLI. Opción CALL.- Instrumento financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
 
CXLII. Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
CXLIII. Opciones.- Derivados financieros de un Contrato de Futuro, que cotiza en una Bolsa de Futuros;
CXLIV. Organismo Auxiliar.- Organización de productores u organizaciones de los sectores involucrados que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitozoosanitarias, acuícolas y pesqueras y de reducción de riesgos de contaminación en la producción, que está implante en todo o parte del territorio nacional.
CXLV. Pabellón.- Área en la que los participantes exhiben sus productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, y se promueven enlaces comerciales entre los asistentes y participantes;
CXLVI. Padrones.- Las listas, registros o bases de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo, las dependencias o entidades con respecto a Programas de la Administración Pública Federal;
CXLVII. Padrón de Asesores Técnicos.- Listado de personas independientes a la Secretaría que cumplen con los requisitos previstos por la Unidad Responsable, que estará disponible para consulta en la página www.sagarpa.gob.mx;
CXLVIII. Padrón de Beneficiarios del Sistema de Rendición de Cuentas.- Se refiere a las listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet. Lo anterior, de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya recibido apoyos;
CXLIX. Padrón Nacional Cafetalero (PNC).- Base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada, como resultado del levantamiento y verificación, la información topográfica de productores, predios y lotes de cultivos de café, validada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y que constituye la base de datos de los posibles beneficiarios/as de los incentivos a que se refiere el presente Acuerdo;
CL. Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Base de datos de las Unidades Económicas Pecuarias a nivel nacional;
CLI. Paquete tecnológico.- Conjunto de actividades productivas del sector, el cual comprende desde la preparación del terreno hasta la cosecha y conservación;
CLII. PDI.- Programa de Desarrollo Institucional en Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural;
CLIII. Pecuario.- Todo lo relacionado con el ganado, por analogía actividad pecuaria se refiere a la actividad ganadera;
CLIV. PEF/DPEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
CLV. Pesca comercial.- Captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;
CLVI. Peso Neto Analizado.- Tonelada métrica de producto, expresada en tres decimales, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas, entre otros;
CLVII. PIDETEC.- Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación;
CLVIII. PIIEX.- Proyectos Integrales de Innovación y Extensión;
CLIX. Plan Integrado de Trabajo.- Documento técnico en el cual se describen las acciones, estrategias, metas físicas y financieras de los proyectos propuestos por los Organismos Auxiliares o Asociación de productores de una entidad federativa;
CLX. Población A.- Para efectos del Componente Desarrollo Productivo Sur-Sureste, es la población objetivo definida el Artículo 213 de las Presentes Reglas de Operación, y que sean personas físicas con un ingreso mensual que los ubique por arriba del decil IX, conforme a lo definido por el INEGI, o personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos;
CLXI. Población B.- Para efectos del Componente Desarrollo Productivo Sur-Sureste, es la población objetivo definida el Artículo 213 de las Presentes Reglas de Operación, y que sean personas físicas con un ingreso mensual que los ubique en los deciles I al IX, conforme a lo definido por el INEGI, o personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos;
 
CLXII. Población objetivo.- Es aquella a la que serán dirigidos los incentivos;
CLXIII. Polo de desarrollo.- Centro de producción capaz de aumentar el producto, que genera empleo y progreso económico para combatir la pobreza;
CLXIV. Postproducción.- Actividad para generar, incrementar y modernizar la capacidad del manejo de las unidades económicas, mediante la inversión complementaria en equipamiento e infraestructura que permita la disminución de mermas, agregación de valor, diversificación, acopio, procesamiento, empaque y/o distribución de los productos pecuarios;
CLXV. Pradera.- Superficie de vegetación inducida mediante siembra que es utilizada en la producción animal. Sembradas generalmente con gramíneas o leguminosas y sus asociaciones;
CLXVI. Preñez.- Gestación de una hembra;
CLXVII. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).- Personas físicas o morales de carácter público o privado, que prestan servicios orientados al apoyo de la actividad ganadera como son rastros, centros de acopio, procesamiento y distribución de leche; acopio y centros de acondicionamiento de ganado, engorda de ganado, corrales cuarentenarios y, en general, prestadores de servicios para la integración de las cadenas de valor pecuarias;
CLXVIII. Prestador de Servicios Profesionales (PSP).- Técnicos afines al sector agropecuario que desarrollan actividades de apoyo profesional especializado a los productores;
CLXIX. PROAGRO Productivo.- Componente que otorga incentivos directos a los Productores Agrícolas;
CLXX. Problemas Específicos de Comercialización.- La afectación en el precio que enfrenta el productor, consumidor y/o comercializador en la compraventa de las cosechas nacionales de los productos elegibles para consumo humano, animal y/o para su transformación industrial en subproductos o insumos, que por su calidad y valor incorporado determinan la permanencia y, en su caso, la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales, considerando entre otras actividades el acopio, almacenaje, conservación, movilización, distribución y entrega-recepción del producto, en zona productora o consumidora; fases que generan costos inherentes a la comercialización, como almacenaje, fletes y financieros, así mismo costos derivados de eventuales problemas de mercado durante dicho proceso, como variaciones abruptas y/o súbitas de los precios internacionales y/o de la paridad cambiaria y/o variaciones de las Bases, y/o sobreoferta estacional o escasez de determinado producto elegible con respecto a la demanda, entre otros conceptos, cuya magnitud ocasiona un impacto adverso en el ingreso del productor y/o comprador;
CLXXI. PROCAFE.- Componente que otorga incentivos a Productores de Café;
CLXXII. PROCURA.- Componente que otorga incentivos a la Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas;
CLXXIII. Productos del Sector Agroalimentario.- De manera enunciativa, son los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, ya sean frescos, congelados, de ornato, en rama o industrializados; incluyendo los de las plantas de ornato, bioproductos para la producción agrícola y de alimentos, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva;
CLXXIV. Programa.- Cada uno de los programas a que se refieren las presentes Reglas de Operación;
CLXXV. Programa de Eventos.- Planificación ordenada de las actividades de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales;
CLXXVI. Programa de Trabajo.- Documento técnico que contiene las actividades planificadas de los apoyos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados, a los beneficiarios (logros que se pretenden alcanzar, acciones a realizar, metas, ámbito geográfico, presupuesto requerido para las acciones y la aportación comprometida por parte del Gobierno Federal) del programa o componente que corresponda;
CLXXVII. Promoción comercial.- Actividades orientadas a apoyar y potenciar al sector agroalimentario a través de estrategias orientadas hacia el mejoramiento de la competitividad de los productores y beneficiarios/as, su inserción efectiva en los mercados nacional e internacional, el aumento al valor y volúmenes de los productos a comercializar, la diversificación de los mercados y el progreso de los canales de comercialización;
CLXXVIII. Proveedor.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia;
CLXXIX. Proyecto/ Proyecto Descriptivo.- Se refiere a la propuesta de acciones para llevar a cabo un plan específico con base en los conceptos de incentivos establecidos en cada Componente; y que una vez autorizado por la Unidad Responsable, conforman los Programas de Trabajo.
 
CLXXX. Proyectos Integrales de Alto Impacto.- Proyectos que resuelvan un problema de cobertura regional, estatal o nacional; incluyan al menos tres eslabones de la cadena de valor y están orientados a la producción y procesamiento de productos agroalimentarios;
CLXXXI. Proyectos de Innovación y Transferencia de Tecnología.- Aquellos que garantizan un cambio sustantivo mediante el uso de nuevos insumos, maquinarias, equipos y en general cualquier tecnología incorporada a los procesos productivos del sector agroalimentario;
CLXXXII. Proyecto / Proyecto de inversión.- Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto de presupuesto, conforme a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación, así como aspectos técnicos, financieros, de mercado, entre otros;
CLXXXIII. Proyecto Productivo.- Para FAPPA y PROMETE, actividad económica y socialmente rentable, que es ejecutada de manera organizada por un Grupo Beneficiario de nueva implementación, para producir, comercializar u otorgar bienes y servicios a terceros;
CLXXXIV. Proyecto de Promoción Comercial.- Documento que contiene un conjunto de conceptos encaminados a apoyar y potenciar al sector agroalimentario, a través de estrategias orientadas hacia el posicionamiento y/o la inserción efectiva del producto en los mercados nacional y/o internacional, el aumento al valor y volúmenes de los productos a comercializar, la diversificación de los mercados y el progreso de los canales de comercialización;
CLXXXV. PSS.- Prestador de Servicio Social;
CLXXXVI. PVI ´s.- Puntos de Verificación e Inspección Interna;
CLXXXVII. PVIF ´s.- Puntos de Verificación e Inspección Federal;
CLXXXVIII. Rastro.- Establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales para abasto. Con capacidad diaria de sacrificio de al menos 28 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor de acuerdo a la NOM-1994-SSA1-2004;
CLXXXIX. Recursos en Concurrencia.- Incentivos federales que se otorgan en coordinación con entidades federativas y con aportaciones de incentivos de origen estatal;
CXC. Reforestación.- Plantar vegetación arbórea y/o arbustiva con fines de restituir la cubierta vegetal, con especies de interés forestal, forrajero y nectapolinífero;
CXCI. Reglas de Operación.- Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar los programas y componentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia;
CXCII. Rendimiento Máximo Aceptable.- Rendimiento límite máximo por unidad de superficie del producto elegible, expresado en toneladas por hectárea, por CADER, reconocido por la Secretaría a través de la Unidad Responsable, conforme a los criterios establecidos en la mecánica operativa de las presentes Reglas de Operación;
CXCIII. RENDRUS.- Red Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;
CXCIV. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
CXCV. Registro Nacional de Pesca y Acuacultura RNPA.- Documento expedido por la Secretaría a través de la CONAPESCA, tendrá carácter público en el que deberán estar inscritos y actualizados obligatoriamente las personas físicas, morales, la información sobre permisos y concesiones, embarcaciones, las UPA, escuelas pesqueras y centros de investigación que se dediquen a la actividad pesquera y acuícola;
CXCVI. SAC.- Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico;
CXCVII. Sacrificio del Ganado en Establecimientos TIF.- Proceso de recepción del ganado en instalaciones del establecimiento TIF, pasando por el proceso de insensibilización del animal hasta la obtención de la canal;
CXCVIII. SDA.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalente;
CXCIX. Secretaría/SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
CC. Sector Agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, minería la agroindustria o industrial agroalimentario y los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad;
CCI. Semoviente.- Ganado de las diferentes especies;
 
CCII. SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
CCIII. SAT.- Servicio de Administración Tributaria de la SHCP;
CCIV. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
CCV. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos).- Plataforma informática disponible en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx, mediante la cual se registran las solicitudes de Proyectos Productivos;
CCVI. SIG.- Sistema de Información y Gestión mediante el cual se registran las altas de los productores así como las solicitudes de apoyo;
CCVII. "Sin Hambre".- Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre;
CCVIII. SINIIGA.- Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado;
CCIX. SI-PROGAN.- Sistema informático de administración de información y resguardo de la base de datos del PROGAN Productivo;
CCX. SISATEC (Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos).- Plataforma Informática a cargo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, disponible en su página de internet www.sagarpa.gob.mx, a través de la cual el "Asesor Técnico" podrá ingresar con su "CUHA" y "Contraseña" para presentar reportes de asesoría técnica;
CCXI. SISPROA.- Componente que otorga incentivos para los Sistemas Producto Agrícolas;
CCXII. Sistema de Cobertura de Precios.- Conjunto de procesos informáticos y administrativos utilizados para llevar a cabo la operativa vinculada, principalmente, con la colocación, liquidación y pago de coberturas, y al cual se le pueden añadir aplicaciones informáticas según lo exijan las circunstancias de la fase operativa;
CCXIII. Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC).- Medidas y procedimientos establecidos por la Secretaría, para garantizar que durante la producción primaria de alimentos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, se reduce la contaminación física, química y microbiológica;
CCXIV. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
CCXV. SIV.- Sistema de Inspección Veterinaria donde se registra el sacrificio diario de animales de cada establecimiento;
CCXVI. Solicitante.- Persona física, persona moral o grupo de personas que presenta una solicitud de apoyo en las ventanillas receptoras conforme al marco normativo;
CCXVII. Subsidio.- Incentivo otorgado por la Secretaría en dinero o en especie, para apoyar a los beneficiarios de los programas o componentes;
CCXVIII. Supervisión: Procedimiento mediante el cual personal oficial de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o descentralizados, constata mediante revisión física y documental, el cumplimiento de las acciones incluidas en el Programa de Trabajo o proyecto y las obligaciones a cargo del beneficiario;
CCXIX. SURI.- Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ésta;
CCXX. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
CCXXI. TESOFE.- Tesorería de la Federación;
CCXXII. TIF.- Tipo Inspección Federal;
CCXXIII. UA.- Unidad Animal.- Constituye una vaca adulta (vientre bovino) de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento que para satisfacer sus necesidades alimenticias y cumplir con su función zootécnica, consume el 3% de su peso vivo de materia seca de forraje por día, y que se utiliza como base de equivalencia para referencia en animales de diferentes edades y especies;
CCXXIV. Unidad Productiva.- De manera enunciativa, es cada uno de los productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores del sector agroalimentario, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de cada Sistema Producto; que como personas
físicas o morales y grupo participen en una explotación agrícola, agroindustrial, pecuaria, pesquera o acuícola, generada por uno o varios beneficiarios, preferentemente integrada a un sistema-producto o a una cadena productiva, con base en uno o más proyectos específicos;
CCXXV. Unidad de Producción Pecuaria (UPP).- Superficie definida y delimitada en la que el productor del sector primario, efectúa la cría de ganado;
CCXXVI. Unidad Responsable (UR).- Entidad o Unidad Administrativa de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, que es responsable de la interpretación para efectos administrativos y técnicos, así como del control, supervisión y seguimiento de los programas, componentes y proyectos estratégicos a que se refieren las Presentes Reglas de Operación, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página electrónica de la Secretaría;
CCXXVII. Unidad Técnica Estatal.- Instancia auxiliar del FOFAE constituida de forma paritaria con funcionarios de la Delegación y de la SDA, responsable de dictaminar técnicamente los proyectos, de conformidad con las presentes Reglas de Operación;
CCXXVIII. Unidad Técnica Operativa.- Instancia afín con el sector para la dictaminación de las solicitudes y proyectos que corresponda y para dar seguimiento físico-financiero, establecida legalmente, que coadyuve con el gobierno federal, o prestadores de servicios profesionales por tiempo, obra y proyecto determinado, o los servicios de universidades o instituciones de investigación, educación superior y organismos internacionales;
CCXXIX. Validación.- Procedimiento mediante el cual se obtiene evidencia documental que permite determinar si los Programas de Trabajo cumplen con las especificaciones y atributos predeterminados;
CCXXX. Ventanillas.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los incentivos de los programas y de sus componentes, las cuales podrán ser Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, las Delegaciones de la Secretaría a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas que se establezcan con base en convenios, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de la Secretaría;
CCXXXI. Vientre.- Hembras de las diferentes especies pecuarias en condición reproductiva;
CCXXXII. Vigilancia Epidemiológica.- Conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable para identificar y evaluar el curso de las enfermedades, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación;
CCXXXIII. Visor de Coberturas.- Herramienta informática ubicada en el sitio de internet de www.infoaserca.gob.mx, que se utiliza para dar seguimiento al estatus del trámite de coberturas que el participante o interesado gestione ante la Ventanilla Autorizada de la Unidad Responsable. Para acceder, el participante deberá utilizar el folio de cobertura asignado por el Sistema de Coberturas, junto con los demás datos personales para validar su acceso, ya en dicho sistema podrá consultar el estatus de los trámites de su solicitud de compra, liquidación o posible pago de beneficios que se generen;
Artículo 2. El presente acuerdo tiene como objetivo establecer las Reglas de Operación para la ejecución de los siguientes programas y sus componentes:
I. Programa de Fomento a la Agricultura, con los componentes:
a) Agroincentivos;
b) Agroproducción Integral;
c) Desarrollo de Clúster Agroalimentario (AGROCLÚSTER);
d) PROAGRO Productivo;
e) PROCAFÉ e impulso productivo al Café;
f) Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (PROCURA);
g) Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA);
h) Tecnificación del Riego;
i) Bioenergía y Sustentabilidad;
j) Reconversión y Productividad;
k) Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF);
 
II. Programa Integral de Desarrollo Rural con los componentes:
a) Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio;
b) Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero;
c) Coordinación para la Integración de Proyectos;
d) Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA);
e) Desarrollo Integral de Cadenas de Valor;
f) Extensión e Innovación Productiva (CEIP);
g) Fortalecimiento a Organizaciones Rurales;
h) Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA);
i) Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MASAGRO);
j) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA);
k) Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil (OSC).
III. Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, con los componentes:
a) Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo;
b) Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria;
c) Desarrollo Productivo Sur Sureste;
d) Fortalecimiento a la Cadena Productiva;
e) Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos);
f) Productividad Agroalimentaria;
g) Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND;
h) Sistema Nacional de Agroparques;
IV. Programa de Fomento Ganadero, con los componentes:
a) Manejo Postproducción Pecuario;
b) Productividad Pecuaria;
c) Programa Porcino (PROPOR);
d) Programa de Perforación y Equipamiento de Pozos Ganaderos;
e) Sistemas Producto Pecuario;
f) Bioseguridad Pecuaria;
g) PROGAN Productivo;
h) Infraestructura y Equipo del Repoblamiento;
i) Repoblamiento y Recría Pecuaria;
j) Programa de Mantenimiento de praderas y reconversión a praderas.
V. Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, con los componentes:
a) Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola, con los incentivos:
b) Integración Productiva y Comercial, Pesquera y Acuícola, con los incentivos:
c) Desarrollo Estratégico de la Acuacultura, con los incentivos:
d) Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable, con los incentivos:
e) Soporte para la Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, con el incentivo:
e) PROPESCA;
f) Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas, con los incentivos.
VI. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con los componentes:
a) Sanidad;
b) Inocuidad;
c) Inspección de la Movilización Nacional;
d) Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).
 
VII. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, con sus componentes:
a) Incentivos a la Comercialización;
b) Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones;
VIII. Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, con su componente:
a) Proyectos Productivos o Estratégicos; Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas.
IX. Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), con los componentes:
a) Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado (IDETEC);
b) Minería Social;
c) Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera;
d) Recursos Genéticos Acuícolas;
e) Recursos Genéticos Agrícolas;
f) Recursos Zoogenéticos.
X. Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA).
XI. Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE)
Artículo 3. Todos los programas y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad y la competitividad en el Sector Agroalimentario, observando para ello las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
La cobertura de los Programas contenidos en las presentes Reglas de Operación es de aplicación Nacional; con excepción de los casos en que se señale expresamente lo contrario o las zonas específicas de atención, considerando el objetivo general de cada Programa o Componente, así como el objetivo específico y las características particulares de la población objetivo a la que cada uno de sus componentes está dirigido.
En los casos que sea necesario, para hacer efectivo el acceso en estos supuestos, el Programa expedirá convocatorias específicas que contendrán las acciones, recursos, metas, así como el procedimiento para el diseño, registro, puesta en marcha del proyecto, ejercicio de los recursos y la comprobación de su correcta aplicación.
Para el caso de los integrantes de hogares beneficiarios de PROSPERA, el Programa solicitará el número de folio familia para fines de monitoreo y seguimiento".
Los programas y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, atenderán también prioritariamente a los municipios y localidades que se contemplan en el Sistema Nacional Contra el Hambre, "México sin Hambre", en el DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22/01/2013 y en http://sinhambre.gob.mx/ ; así como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Los anteriores criterios No aplican para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria por ser bienes-servicios públicos estratégicos.
Asimismo, para efecto de atención por parte de los componentes de este Acuerdo se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de hogares beneficiarios de PROSPERA, Programa de Inclusión Social antes Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, del Programa de Apoyo Alimentario y del Programa Piloto "Territorios Productivos" para su atención por parte de los componentes. Para este propósito, las Unidades Responsables y/o las Instancias Ejecutoras de los Programas y Componentes podrán brindar la asesoría necesaria para el acceso a los conceptos de apoyo, en los componentes que así se definan en las presentes Reglas de Operación.
Los programas sociales señalados, no aplican al Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
Los productores para acceder al apoyo no pueden ser discriminados por origen étnico, género, discapacidad, edad, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas, en base en el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND).
Capítulo II
Lineamientos Generales para la obtención de los apoyos
Sección I
De los Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 4. La población objetivo de cada programa, interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes, deberá presentar su solicitud en las ventanillas físicas o electrónicas en los plazos definidos para el efecto, utilizando el Formato Solicitud Única de Apoyo que se incluye en este mismo documento como Anexo I, excepto cuando las disposiciones específicas del Componente indiquen los contrario.
Del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria solo le aplica este Artículo al Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal.
Serán elegibles para obtener los incentivos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañado de los requisitos generales cuando estos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado.
Se excluye lo señalado en este artículo al Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero al que aplica únicamente lo establecido en su apartado correspondiente.
II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos apoyo para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes.
IV. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el programa, componente y/o proyecto estratégico correspondiente.
V. Cumpla con las obligaciones fiscales que le correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VI. Para el caso de los componentes del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), tanto la Unidad Económica, como el activo productivo sujeto del incentivo, a excepción de aquellas instancias que coadyuven en la implementación de las acciones institucionales para el cumplimiento de los objetivos específicos de los incentivos a otorgar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 529, de estas Reglas de Operación; contar con un título de permiso o concesión de pesca o acuacultura vigente, para proyectos en aguas de jurisdicción federal y cuando aplique contar con el equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007.
VII. En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados.
En los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), podrán optar por presentar la solicitud en ventanilla o iniciar de manera electrónica el procedimiento para ser beneficiarios de los apoyos correspondientes, registrando su solicitud en la página https://www.suri.sagarpa.gob.mx. En caso de requerirlo, podrá recibir asesoría en la ventanilla que corresponda.
La solicitudes de apoyo de los programas de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) se realizan de manera electrónica a través del registro en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), en la página electrónica http://sicapp.sagarpa.gob.mx
No se aplicarán los criterios de elegibilidad establecidos en el presente artículo para el Componente PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la Agricultura y los componentes de Sanidad, Inocuidad, Inspección de la Movilización Nacional y Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, y para los programas de Apoyo para la Productividad
de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), en virtud de que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los criterios establecidos en las secciones de cada Componente de las presentes Reglas de Operación.
Se garantiza la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, para su elegibilidad en la obtención de incentivos.
Para el componente de Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio del Programa Integral de Desarrollo Rural, la instancia ejecutora podrá recibir propuestas de beneficiarios del Programa PROSPERA a través de la estructura orgánica de la SEDESOL para incorporarlos al Componente, siempre y cuando cumplan con los requisitos generales y específicos de dicho componente. Asimismo, en el componente señalado, las Instituciones Federales, Municipales o Estatales, podrán acceder a los apoyos de soporte técnico y capacitación, otorgados por el mismo componente, mediante la firma de un convenio de coordinación o colaboración con la instancia ejecutora, según corresponda.
El trámite para la obtención de los apoyos de los programas y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
Al solicitar los incentivos de cualquiera de los componentes de los programas de la Secretaría, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio Componente del cual recibió el estímulo.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 5. Los requisitos generales que deberán presentar los solicitantes de los apoyos de los programas y/o componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, adjuntos a su solicitud de apoyo, en copia simple y original con fines de cotejo son los siguientes:
I.     Personas físicas mayores de edad;
a) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
b) CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar esta;
c) RFC, en su caso;
d) Comprobante de domicilio del solicitante (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
e) En su caso, comprobante de la legal posesión del predio, excepto PROCAFÉ e impulso productivo al café, Sistemas Producto Agrícolas, PROAGRO Productivo, Repoblamiento y Recría Pecuaria, Infraestructura y Equipo del Repoblamiento, Productividad Pecuaria, PROPOR, Pozos Ganaderos, Sistemas Producto Pecuarios, Manejo Post producción Pecuario, Bioseguridad Pecuaria, Agricultura Familiar Periurbana y de Traspatio;
f) Para los componentes del Programa de Fomento Ganadero, documento que acredite su registro actualizado en el Padrón Ganadero Nacional;
Para los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, los apoderados de personas físicas sólo podrán registrar hasta 5 solicitudes como máximo en este ejercicio 2015.
En caso de que la persona física esté representada, el representante, tutor (en caso de ser menor de edad) o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
a) Poder o Carta poder para gestión de incentivos (certificada o avalada por un Fedatario Público);
b) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
c) CURP, y
d) Comprobante de domicilio (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
 
Dicha vigencia será de hasta seis meses en el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
Para los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, los apoderados de personas físicas sólo podrán registrar hasta 5 solicitudes como máximo en este ejercicio 2015.
II. Personas morales:
a) Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
b) Acta en la que conste la designación de su representante legal o poder debidamente protocolizado ante fedatario público;
c) Comprobante de domicilio fiscal (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
Dicha vigencia será de hasta seis meses en el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
d) RFC;
e) Identificación oficial del representante legal vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
f) CURP del representante legal;
g) Acreditar, en su caso, la legal posesión del predio mediante documento jurídico que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, y
h) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante.
En el caso del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, cuando la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
III. Grupos de Personas:
a) Acta de asamblea constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y firmas correspondientes, certificada por la autoridad municipal;
b) Identificación oficial del representante vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
c) CURP del representante, y
d) Documento escrito con los datos de cada integrante del grupo.
No se exigirán los requisitos de este artículo para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) del Programa Integral de Desarrollo Rural, para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para los programas de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), y para el componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en el los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos señalados en los artículos correspondientes a los Componentes a que se refiere este párrafo.
A los productores/as que soliciten incentivos del programa de Fomento a la Agricultura en sus componentes Bioenergía y Sustentabilidad, Reconversión y Productividad, Tecnificación del Riego y Agroincentivos cuya superficie esté incluida en los Distritos de Riego, se requerirá que presenten Permiso Único de Siembra, más los requisitos establecidos en esos componentes con el objeto de lograr una mayor planeación mediante la organización, control del uso del agua, superficie de siembra y cultivos establecidos.
Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el registro administrativo correspondiente en el Sistema Único de Registro Información (SURI) de la Secretaría, o en la base de datos que corresponda (en caso de que sea aplicable tal registro), le serán devueltos inmediatamente al solicitante.
Los productores de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
 
Tratándose de personas físicas solicitantes de apoyo que ya cuenten con registro en el SURI, PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO), Padrón Ganadero Nacional, u otro padrón registrado en el la Secretaría o su Sector, no estarán obligados a presentar los requisitos de los incisos a), b) y c) de la Fracción I, de este mismo Artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la Instancia Ejecutora). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el o los documentos comprobatorios del o los requisitos que deban actualizarse. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado.
Sección II
Del Procedimiento para la obtención de apoyos
Artículo 6. Las solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes presentes en este documento normativo deben entregarse dentro de los plazos y las fechas establecidas en las presentes Reglas de Operación, ante las ventanillas que señale la Instancia Ejecutora y entregar la documentación requerida para cada uno de dichos programas y/o componentes, de conformidad con estas Reglas de Operación.
Para el trámite de apoyo de los programas y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. La ventanilla:
a) Recibe y revisa la solicitud y coteja los documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del Componente y Concepto (s) de apoyos solicitados, si se cumple con toda la documentación requerida, registra al solicitante en el SURI u otro sistema de registro implementado, según el programa y/o componente;
b) Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en el presente Acuerdo para el Componente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito;
c) Entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite, y
d) Integra el expediente y lo remite con sus anexos al Área Dictaminadora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
e) En el componente COUSSA, el Comité de Selección de Proyectos determinará la cobertura municipal y de localidades a atender en el año, por lo que no existirán ventanillas de atención a la demanda fuera de los municipios priorizados, y
f) Para el componente PESA las localidades de atención las selecciona (con el método PESA-FAO) la instancia ejecutora y las valida el GOP. Las ADR seleccionadas elaboran los proyectos de las familias seleccionadas y los presentan para su validación.
II. La Instancia Ejecutora:
a) Verifica la operación de la ventanilla, constatando el cumplimiento de pertenecer a la población objetivo, los criterios y requisitos aplicables y analiza contra criterios y parámetros de dictaminación.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
b) Emite dictamen, evaluando bajo los parámetros aplicables a cada Componente.
c) Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las Presentes Reglas de operación se determine un plazo
diferente.
d) Solicita al Área responsable de ejecutar la entrega de los apoyos o subsidios para que se encargue de entregarlos a los productores con solicitudes que fueron dictaminadas como positivas, de acuerdo a la suficiencia presupuestal.
III. Procedimiento de selección:
De acuerdo al Componente del que se trate:
a) El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o;
b) El que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o los criterios establecidos en Cedula de Valoración Específica o Criterios de Elegibilidad de cada Componente. En caso de que las solicitudes alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
IV. Entrega de apoyo o subsidio:
a) La Instancia que corresponda (Unidad Responsable o Instancia Ejecutora) suscribe el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del subsidio;
Para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
b) La Unidad Responsable realiza las gestiones para la entrega del apoyo o subsidio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago del mismo;
c) Se realiza el depósito del subsidio al solicitante.
Para el otorgamiento de los subsidios a los beneficiarios de los programas y componentes regulados en las presentes Reglas de Operación, se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario, el beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
d) Tratándose de subsidios que por decisión del beneficiario sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
V. Comprobación de los incentivos o subsidios:
a) El beneficiario o representante legal presentará factura y/o recibo oficial original conforme a la normatividad aplicable y en su caso el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir primero de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
b) Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de incentivos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder;
c) Tratándose de incentivos aplicables a través de convenios, las personas físicas, presentaran sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal;
d) El beneficiario deberá poner en las facturas y demás documentación original que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente (señalar el que corresponda de acuerdo a lo solicitado y otorgado) 2015, la cual deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal;
e) Para los incentivos que se aplican de forma directa o mediante padrón de beneficiarios, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de intermediario financiero, la documentación que avala la entrega recepción de los incentivos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes o informes del Intermediario Financiero;
f) El beneficiario conservará en carácter de depositaria los expedientes únicos contables, así como la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación de los recursos, por un término mínimo de cinco
años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para su evaluación y auditorías que en su caso, las autoridades competentes decidan practicar.
La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
VI. Seguimiento y supervisión de la dependencia del uso de los recursos del erario:
La Unidad Responsable o quien ésta determine, realizará la supervisión de la aplicación de los estímulos o subsidios otorgados a los beneficiarios, debiendo estos comprobar y permitir la verificación relativa a los siguientes conceptos:
a) Los avances del proyecto;
b) La aplicación de la totalidad de los recursos en los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien en su caso (de acuerdo a las características y en los términos autorizados por la Instancia Ejecutora o establecidos en el convenio correspondiente);
c) La verificación de la existencia del solicitante, predio u organización de la sociedad civil;
d) La operación de la unidad de producción con la aplicación del recurso (en base en el proyecto, convenio, contrato o programa de trabajo establecido por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora);
e) Los empleos directos que genera;
f) El impacto del recurso federal otorgado al beneficiario;
g) La productividad de la Unidad de Producción (UP), con base en los datos técnicos del proyecto, convenio, contrato, anexo técnico o programa de trabajo;
h) Lo señalado en los reportes sobre los avances en la implementación de los proyectos productivos, así como del informe general de la aplicación del recurso;
i) Que se haya concluido la conversión a producción orgánica, para el caso de Certificación para la Productividad Agroalimentaria;
j) La comprobación en campo de la aportación directa del beneficiario.
En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá celebrar con el beneficiario la modificación correspondiente.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia ejecutora solicitará la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los incentivos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable.
VII. Finiquito:
Al término de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el Beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta de Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso devueltos a la TESOFE, los intereses generados, aplicados y enterados a la misma TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
El procedimiento anteriormente descrito no aplica para los componentes Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) y al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para el componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura, así como para los programas de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), únicamente se requiere cumplir con lo establecido en el en las secciones específicas de los componentes a que hace mención este párrafo.
Sección III
De los Derechos y obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 7. Los que resulten beneficiarios, se sujetaran a los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
I.     Son derechos de los beneficiarios:
 
a) Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto a los programas, componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos de los programas contenidos en estas Reglas de Operación;
b) Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, este criterio no aplicara por lo que se deberá remitir a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de las presentes Reglas de Operación.
c) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 534 de las presentes Reglas de Operación;
d) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
e) Los derechos establecidos específicamente en cada Programa y Componente de las presentes Reglas de Operación.
Obligaciones:
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b) Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
d) Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
e) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
f) Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada programa y componente de las presentes Reglas de Operación;
Para el caso de Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, Los participantes, bajo su estricta responsabilidad, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Sección Del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, así como ejecutar las acciones o actividades que por ese carácter les corresponda y aquellas establecidas en el Manual de Participación.
Al terminar cada evento, los beneficiarios estarán obligados a proporcionar la Evaluación de Participación correspondiente al evento, misma que le será proporcionada previamente por la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora aplicará una Evaluación de Participación a los beneficiarios que cuenten con dos o más participaciones en los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, a fin de que documenten sus avances; cada beneficiario está obligado a responder la evaluación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de esta encuesta.
g) Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositara el incentivo, así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de apoyos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En caso de pago al proveedor, el productor deberá proporcionar carta de instrucción a favor del proveedor en escrito libre debidamente endosada firmada por el beneficiario donde se indique la razón social y la CLABE interbancaria de la cuenta de depósito; quedando obligado el proveedor a presentar constancia de que el productor recibió el bien o servicio contratado;
 
Para el caso de los programas FAPPA y PROMETE esta fracción no será aplicable.
h) En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
i) Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
j) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
k) En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón Ganadero Nacional, de acuerdo a lo establecido en los componentes;
l) Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales).
Sección IV
De las Exclusiones
Artículo 8. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I. Compra de tierras;
II. Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes;
III. Reparaciones, refacciones y compra de llantas, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y solo se podrán apoyar estos conceptos en los incentivos que así lo indiquen;
V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en estas Reglas de Operación;
VI. Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Programas de la presentes Reglas de Operación; salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
VII. Edificación de uso habitacional;
VIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los propios programas o componentes;
X. Ganado de importación: este requisito se verificará a través del Certificado Zoosanitario de Movilización;
XI. El ganado de desecho: Animales de las especies participantes, que lleguen a sacrificio con semiología que a la inspección veterinaria del Establecimiento TIF haga sospechar de enfermedades zoonóticas o estados patológicos causados por algún agente etiológico; así como animales que en el momento de la inspección ante-mortem se le aprecien posibles claudicaciones o que estén imposibilitados para entrar por sí mismos a la sala de sacrificio; animales que posterior al sacrificio presenten decomiso total o parcial de la canal y animales con problemas o complicaciones a la gestación; y animales que ya han completado su ciclo como reproductores o su ciclo como ganado lechero. Las anteriores condiciones serán verificadas y, en su caso, corroboradas por el Médico veterinario responsable;
XII. El lote de ganado que no cuente con Certificado Zoosanitario de Movilización y que no se encuentre registrado en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV). Este requisito se verificará a través de los Certificado Zoosanitario de Movilización, registrados en la solicitud de Alta de Productor y en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV);
XIII. Si al ganado que se lleva a sacrificar se le detecta que tiene en su organismo sustancias como
clenbuterol o cualquier otra prohibida por la Secretaría y/o el SENASICA, así como sustancias que se encuentren fuera de los límites permitidos: el beneficiario será sancionado con la cancelación de su registro, no se entregarán los incentivos por los animales presentados para sacrificio y no podrá participar en este esquema de incentivos en los siguientes ejercicios fiscales. Esto sin perjuicio de las acciones legales que procedan en su contra. Las anteriores condiciones serán verificadas con los programas de control que establezca el SENASICA;
XIV. La adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre tener capacidad para darle alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando, en el caso de los animales de pastoreo que no exceda la capacidad de carga animal, ni se provoque degradación de las tierras de pastoreo;
XV. A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
XVI. La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA, y
XVII. Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente.
Asimismo, el límite de superficie de incentivo por productor será el de100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal, y 2,500 hectáreas de riego o su equivalente por persona moral.
Las fracciones II, III, V y VI de este artículo no aplican para el componente PROAGRO Productivo.
Adicionalmente a las exclusiones ya señaladas, para el caso del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, no se otorgaran estímulos para:
I. La producción para autoconsumo;
II. La producción proveniente de campos experimentales;
III. La producción proveniente de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales;
IV. No se podrá otorgar a un mismo volumen más de una vez un mismo incentivo por ciclo agrícola y cultivo elegible;
V. No se apoyarán volúmenes de los productos elegibles, por productor agrícola provenientes de superficies superiores a 100 hectáreas de riego, o su equivalente en temporal. Asimismo, no se apoyarán por productor pecuario en coberturas de precios, más de 2,500 cabezas de ganado vacuno, o más de 5,000 de porcino;
VI. Los beneficiarios que hayan recibido incentivos a la ampliación y modernización de la infraestructura comercial en el 2013 y 2014.
En FAPPA y PROMETE, no se otorgaran estímulos para:
I. Pago de mano de obra o jornales, excepto en los proyectos de Giro Agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10 % del monto total otorgado para dichos conceptos;
II. Invertir más del 20% del apoyo en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de giros porcícolas, avícolas, acuícolas y cunícolas en los que se permitirá invertir hasta un 30%; en el caso de Invernaderos, se permitirá invertir hasta en un 50% del monto otorgado, por conceptos de construcción y de aquellos casos que la "Unidad Responsable" considere pertinente revalorar;
III. Gastos indirectos, independientemente el nombre que se le dé;
IV. Fletes o transportación, excepto cuando se justifique el importe a través de cotizaciones;
V. Del monto total solicitado para el proyecto productivo, sólo se podrá destinar como máximo hasta el 10% para la adquisición de abono orgánico en cualquiera de sus presentaciones (guano, estiércol, composta, humus, vermicomposta, lombricomposta, entre otros);
VI. Adquisición de artículos y/o equipos que no sean necesarios para la producción y desarrollo de la actividad o giro del proyecto;
VII. Perforación y/o construcción de pozos;
 
VIII. En el giro comercial y/o servicio, el monto destinado a la adquisición de lotes de inventarios (mercancía) será de hasta un 50% del monto total del proyecto productivo;
IX. No se apoyarán proyectos productivos que consideren conceptos de inversión necesarios para la implementación de arrendamiento o servicios de mesas, sillas, losas, carpas, juegos inflables, eléctricos y/o mecánicos, rockolas, mantelería, equipo de luz y/o sonido, instrumentos musicales y análogos;
X. Adquisición de bebidas alcohólicas, tabaco y/o cigarros.
Sección V
De las Causas de Incumplimiento
Artículo 9. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como las siguientes:
I. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que en su caso, se estipulen en los convenios de concertación;
II. Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados;
III. Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados;
IV. Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de Secretaría;
V. En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
VI. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VII. Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
VIII. Solicitudes o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría;
IX. Para FAPPA y PROMETE, aquellos Proyectos Productivos que se ubiquen en el mismo domicilio, donde se haya apoyado otro Proyecto Productivo de estos programas en el ejercicio fiscal 2015, y hasta cinco ejercicios fiscales anteriores en los programas Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), actualmente Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) en el ejercicio 2014, a excepción de aquellos proyectos productivos que hayan participado, en términos de lo establecido en los requisitos de participación de los programas a que se refiere este mismo párrafo, de las presentes Reglas de Operación;
X. Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el Programa de Actividades y Manual de Participación;
Adicionalmente a las ya señaladas, para el Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, se consideran causas de incumplimiento:
I. No presentarse en un evento sin causa justificada, una vez recibida la dictaminación positiva de su participación;
II. No presentar la Evaluación de Participación, al término del evento;
III. No presentar la Encuesta Anual en el plazo que se le solicite;
IV. Presentar referencias negativas de participaciones anteriores, como son de manera enunciativa más no limitativas: cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas.
Adicionalmente a las ya señaladas, para el Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil, se consideran causas de incumplimiento:
 
I. Solicitudes que no se apeguen a lo establecido en las reglas de operación;
II. Solicitudes con información falsa, incompleta o no vigente;
III. Solicitudes que no se orienten a la atención de la población objetivo, indicada en estas Reglas de Operación;
IV. Omitir la orientación al trabajo con comunidades rurales de marginación alta y muy alta, en materia de desarrollo rural, desarrollo económico y regional, desarrollo sustentable, agricultura sustentable, desarrollo de capacidades, organización comunitaria, planeación participativa, combate a la pobreza y/o enfoque de género;
V. Solicitudes de Organizaciones donde estas o alguno de sus socios morales no hayan comprobado la correcta aplicación de apoyos otorgados por la Secretaría o INCA Rural de ejercicios fiscales anteriores o se encuentren en falta;
VI. Se dará por desistida la solicitud, cuando carezca de alguno de los requisitos señalados en estas Reglas de Operación.
TÍTULO II
De los Programas y Componentes
Capítulo I
Programa de Fomento a la Agricultura
Artículo 10. El objetivo general es contribuir al incremento de la productividad agrícola.
Artículo 11. El objetivo específico es contribuir a incrementar la producción y productividad de las Unidades Económicas rurales agrícolas mediante incentivos para: integración de cadenas productivas (sistemas producto), desarrollo de clúster agroalimentario; inversión en capital físico, humano y tecnológico, reconversión productiva, agroinsumos, manejo postcosecha, uso eficiente de la energía y uso sustentable de los recursos naturales.
La población objetivo está compuesta por productores/as y organizaciones que se dediquen a actividades primarias, de transformación y comercialización, o agregando valor a la cadena productiva.
La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Sección I
Del Componente Agroincentivos
Artículo 12. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán destinados a productores y organizaciones que se dediquen principalmente a la producción de granos básicos, para fortalecer la productividad, mediante incentivos económicos para el uso de insumos que incidan en una agricultura rentable.
Artículo 13. Los conceptos de apoyo y montos máximos, son los contenidos en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos máximos
a) Incentivo para paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría
Hasta el 30% del costo del paquete tecnológico, con un máximo de 20 hectáreas por productor/a
b) Incentivo en el paquete de innovación tecnológica autorizado por la Secretaría.
 
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud con base en la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de las presentes reglas de operación.
Artículo 14. Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Componente.
Para la persona moral acreditar la propiedad o legal posesión del predio de cada productor para el cual solicita el incentivo, sin rebasar 20 hectáreas por productor.
Artículo 15. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Los que cumplan con los requisitos hasta agotar la disponibilidad presupuestal.
Artículo 16. Las instancias que participan en el Componente son:
 
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Ventanilla: Las que designen las Instancias Ejecutoras.
Artículo 17. Anexos que aplican al Componente:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 18. Apertura y cierre de ventanillas.- Las apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre al 31 de marzo de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx.
Artículo 19. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación requerida de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo del programa de Fomento a la Agricultura y sus componentes, se seguirá el procedimiento siguiente:
Registro
a) La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite;
b) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y la página electrónica de la Instancia Ejecutora, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
Dictamen (La Instancia Ejecutora):
a) Verifica cumplimiento de los requisitos aplicables;
b) Emite dictamen, evaluando bajo los parámetros aplicables a cada componente;
c) Genera resolución a la solicitud conforme a lo establecido en el trámite;
d) Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas.
Entrega de incentivos
a) Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario/a. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados;
b) El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el incentivo, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
c) Tratándose de incentivos que por decisión del beneficiario/a sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor;
d) Los recursos que se encuentren disponibles por no asignación a los beneficiarios/as aprobados como positivos, documentados por carta de desistimiento o acta administrativa como disminución de precios o
costos de los incentivos aprobados, se sumarán una vez descontado el pago de servicios de la cuenta bancaria en la que se administran los recursos del componente. El resultado de esta agregación formará la cantidad de los recursos a reasignar a otros beneficiarios/as, deberá llevarse a cabo a partir del desistimiento de los beneficiarios/as de cada ejercicio fiscal. Lo anterior no dará lugar a incrementar los gastos de operación para su ejercicio.
Comprobación de incentivos
a) El beneficiario/a presentará factura y/o recibo oficial y en su caso el comprobante correspondiente que establezca. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el incentivo, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
b) La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de incentivos, no crea derecho a obtener el incentivo solicitado.
Sección II
Del Componente de Agroproducción Integral
Artículo 20. Población Objetivo del Componente.- Personas morales que se dediquen a actividades agrícolas que pretendan aprovechar una oportunidad mediante proyectos estratégicos integrales agrícolas que impulsen las plantaciones, la infraestructura y el equipamiento.
Artículo 21. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos máximos
Proyectos Estratégicos Integrales Agrícolas (principalmente infraestructura, equipamiento y material vegetativo)
Incentivos de hasta el 50% del valor del proyecto, sin rebasar $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.)
 
Artículo 22. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
I. Criterios:
El proyecto podrá incluir la compra de equipo y maquinaria, preferentemente nacional, o en su caso de importación.
Cuando en los casos específicos se trate de tractores de 250 H.P. o mayores; cosechadoras de granos y oleaginosas; silos hasta 5 mil toneladas (certificados); secadoras de granos fijas y portátiles; equipos para criba, limpieza y acondicionamiento de granos, frutas y hortalizas; plantas de fertilizantes; despedradoras y rastrillos recogedores de piedra; equipos de nivelación de rayo láser; escrepas, trilladoras, siempre y cuando se demuestre que éstos no se fabrican en el país, éstos podrán ser de importación, hasta con diez años de uso, en buenas condiciones de operación y sus instrumentos de importación en materia aduanal correspondan al año fiscal 2015.
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestal.
II. Requisitos específicos:
I.     Proyecto de inversión conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II);
II. En su caso, presentar original y copia para cotejo de concesión vigente o documento que demuestre el trámite o que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto; o constancia del Registro Nacional Permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, otorgados por la autoridad competente.
Artículo 23. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Los que obtengan una mejor calificación del Comité Técnico Dictaminador con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, con la cédula que se incluye en el g Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, anexo II.
 
Artículo 24. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos.- Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado presidido por la Unidad Responsable.
Artículo 25. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 26. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre al 20 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 27. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo seguirá el procedimiento siguiente:
I. Solicitud:
a) El solicitante llenará su solicitud de incentivo y la entregará en original debidamente firmada;
b) El Solicitante deberá llenar en la página electrónica www.suri.sagarpa.gob.mx, su prerregistro y la entregará en la ventanilla correspondiente;
c) El solicitante presentará copia de los documentos de los requisitos generales y los específicos de los incentivos para el componente.
II. Registro
La ventanilla recibe, coteja y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos. Una vez realizado esto, el personal de ventanilla entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio y fecha de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se prevendrá al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Unidad Responsable a través de las Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, verificará el cumplimiento de los requisitos generales y específicos aplicables.
IV. Validación normativa
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, incluyendo lo siguiente:
a) La revisión de que el solicitante no ha recibido apoyo para el proyecto en el ejercicio fiscal anterior, así como la no duplicidad de solicitudes con otros programas de la Secretaría;
b) La revisión de la documentación que acredita la legal propiedad o posesión del terreno, que se aportan para la ejecución del proyecto;
c) Los solicitantes/beneficiarios que soliciten apoyo, además de cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación, no deben tener pendientes de comprobación de ningún apoyo recibido anteriormente
de la Secretaría;
d) Todo lo relacionado con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación para, en su caso, autorizar la solicitud de apoyo.
El resultado de esta etapa (validación normativa) será positiva o negativa.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de opinión técnica y las solicitudes con validación normativa negativa serán comunicadas a los solicitantes.
V. Opinión técnica
La Unidad Responsable podrá contar con Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, quienes emitirán una opinión técnica, mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable.
VI. Análisis y dictamen
Para la dictaminación de las solicitudes y de los proyectos que corresponda, se podrá contar con Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, quienes además de la opinión técnica, emitirán mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable, el resultado del análisis y su dictamen; el cual estará soportado en la cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión.
Se publicará el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las presentes reglas se estipule otro plazo.
VII. Resolución y notificación
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del análisis y su dictaminación, la Unidad Responsable generará la resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
VIII. Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa;
b) El cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y
La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, sus condiciones de uso y, en su caso, su valor comercial local.
Asimismo, en su caso, se realizará la verificación física del avance y conclusión de obra. A la conclusión del Proyecto, el Beneficiario deberá presentar copias de la documentación fiscal comprobatoria que demuestre haber pagado el 100% del costo del Proyecto.
IX. Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados así como otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los Beneficiarios y la Secretaría.
X. Entrega del apoyo
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante (ahora Beneficiario), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del Beneficiario, quien debe proporcionar una cesión de derechos. El Beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios las personas morales lo harán a través de su representante legal.
El Beneficiario presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable, además de un recibo simple en original con copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
XI. Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
XII. Finiquito
 
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
XIII. Reportes de avances físicos y financieros
Se deberá llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas de los proyectos, así como del componente. Además de la elaboración de informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral, que se enviaran de manera oficial a la Unidad Responsable dentro de 5 días hábiles posteriores a su elaboración.
Asimismo se elaborará un informe final, el cual, deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la Instancia Ejecutora.
Sección III
Del Componente de Desarrollo de Clúster Agroalimentario (AGROCLUSTER)
Artículo 28. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para personas morales con actividad agroalimentaria, interesadas en integrar a productores y asociaciones de productores para desarrollar, fortalecer la cadena de valor y generar economías de escala, impulsando modelos de asociatividad para generar valor agregado en beneficio de los productores.
Artículo 29. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Conceptos
Montos máximos
Los incentivos que se contemplan, de manera indicativa, son: acompañamiento técnico y administrativo, infraestructura (nueva y modernización), equipamiento, en todos los eslabones de la cadena productiva, desde los insumos para la producción, establecimiento de plantaciones, manejo post-producción, transformación, distribución y comercialización.
El incentivo por proyecto será hasta del 30% del valor total del proyecto y hasta un máximo de $30,000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M. N.) por etapa del proyecto.
 
Artículo 30. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los criterios técnicos y requisitos específicos serán los siguientes:
I. Criterios:
El proyecto podrá incluir la compra de equipo y maquinaria, preferentemente nacional, o en su caso de importación.
Cuando en los casos específicos se trate de tractores de 250 H.P. o mayores; cosechadoras de granos y oleaginosas; silos hasta 5 mil toneladas (certificados); secadoras de granos fijas y portátiles; equipos para criba, limpieza y acondicionamiento de granos, frutas y hortalizas; plantas de fertilizantes; despedradoras y rastrillos recogedores de piedra; equipos de nivelación de rayo láser; escrepas, trilladoras, entre otros que defina la Unidad Responsable, siempre y cuando se demuestre que éstos no se fabrican en el país, entonces podrán ser de importación, hasta con diez años de uso, en buenas condiciones de operación y sus instrumentos de importación en materia aduanal correspondan al año fiscal 2015.
a)    El proyecto podrá apoyarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales;
b) La Secretaría promoverá la eventual participación y aportación de recursos de otras dependencias y organizaciones para el impulso del clúster, que incorporen incentivos para paquetes tecnológicos, promoción comercial, garantías y cobertura de riesgos, entre otros.
II. Requisitos específicos:
a)    Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (anexo II) del Agrocluster, que considere a cada uno de los eslabones de la cadena de valor;
b)     Documentos que acrediten la asociatividad, considerando los participantes, roles, responsabilidades, derechos, participación en la cadena de valor y mecanismo de formalización de la persona moral;
c) Documento vigente de CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua vigente emitido por la autoridad legalmente constituida para tal efecto, que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto en su caso.
 
Artículo 31. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Valoración técnica del proyecto;
II. Dictamen, y
III. Asignación de montos.
Artículo 32. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que esta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado -Presidido por el titular de la Unidad Responsable o quién éste designe;
VII. Ventanilla: Las que designen las Instancias Ejecutoras.
Artículo 33. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 34. Apertura y cierre de ventanillas La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre al 27 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 35. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Unidad Responsable, y entregar la documentación requerida de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo del componente, se seguirá el procedimiento siguiente:
a)    El solicitante llenará su solicitud de incentivo y la entregará en original debidamente firmada;
b)    El solicitante presentará copia de los documentos de los requisitos generales y los específicos de los incentivos del componente solicitado, indicados en los artículos 4, 5 y 30.
Registro
La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Unidad Responsable a través de las Unidades Técnica Operativa establecida legalmente, verificará el cumplimiento de los criterios y requisitos generales y específicos aplicables.
Validación normativa
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable a través de la Unidad Técnica Operativa establecida legalmente y consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, incluyendo lo siguiente:
a) La revisión de que el solicitante no ha recibido apoyo para el proyecto en el ejercicio fiscal anterior, así como la no duplicidad de solicitudes con otros programas de la Secretaría;
 
b) La revisión de la documentación que acredita la propiedad o posesión, así como el valor comercial de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto;
c) Los solicitantes/beneficiarios que soliciten apoyo, además de cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación, no deben tener pendientes de comprobación de ningún apoyo recibido anteriormente de la Secretaría;
d) Todo lo relacionado con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación para, en su caso, autorizar la solicitud de apoyo.
El resultado de esta etapa será validación normativa, positiva o negativa.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de opinión técnica y las solicitudes con validación normativa negativa serán comunicadas a los solicitantes.
Opinión técnica
La Unidad Responsable a través de la Unidad Técnica Operativa establecida legalmente, emitirá Opinión Técnica, mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable.
Análisis y dictamen
Para la dictaminación de las solicitudes y de los proyectos que corresponda, se podrá contar con una Unidad Técnica Operativa establecida legalmente, quienes además de la Opinión Técnica, emitirán mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable, el resultado del Análisis y Dictamen, el cual estará soportado en la Cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión.
Se publicará el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas.
Resolución y notificación
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del Análisis y Dictamen, la Unidad Responsable será la encargada de generar la Resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa;
b) El cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y
c) La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, sus condiciones de uso y, en su caso, su valor comercial local.
Asimismo, en su caso, se realizara la verificación física del avance y conclusión de obra. A la conclusión del Proyecto, el Beneficiario deberá presentar copias de la documentación fiscal comprobatoria que demuestre haber pagado el 100% del costo del Proyecto.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios y la Secretaría.
Entrega del apoyo
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar sesión de derechos. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
 
Tratándose de incentivos que por decisión del beneficiario/a sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
Reportes de avances físicos y financieros
Se deberá llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del componente, así como, de la elaboración y envío a la Unidad Responsable correspondiente de la Secretaría, de los informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral y el final, a la conclusión de la realización de las acciones objeto del instrumento jurídico.
El informe final deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados.
Sección IV
Del Componente de PROAGRO Productivo
Artículo 36. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para todos aquellos productores/as agrícolas, personas físicas o morales, con predios en explotación que se encuentren debidamente inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo que hubiesen recibido incentivos de dicho componente o del PROCAMPO en alguno de los últimos cinco ciclos agrícolas homólogos anteriores y cumplan con el resto de la normatividad del componente.
Artículo 37. Conceptos de apoyo y montos máximos:
Los estratos de productores incluidos en la población objetivo son:
Estrato
Régimen hídrico
de Temporal
de Riego
Autoconsumo
Hasta 5 has.
Hasta 0.2 has.
Transición
Mayor de 5 y hasta 20 has.
Mayor de 0.2 y hasta 5 has.
Comercial
Mayor a 20 has.
Mayor a 5 has.
 
Estrato
Cuota por hectárea elegible o
fracción
Autoconsumo
Productores con unidades de producción de hasta 3 hectáreas de temporal ubicados en los municipios de la CNCH.
$1,500.00
Resto del país*
$1,300.00
Transición
$1,000.00
Comercial
$963.00
 
*Corresponde a las Unidades de Producción de hasta tres hectáreas de temporal ubicados en municipios no incluidos en la Cruzada Nacional Contra el Hambre (CNCH), así como el resto de las Unidades de Producción de hasta cinco hectáreas de temporal y las de riego de hasta 0.2 hectáreas.
La unidad responsable podrá definir estrategias para reincorporar a productores inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo que actualmente no son población objetivo, por no haber concluido la georreferenciación de sus predios y/o la actualización de su expediente, dando prioridad a productores de
hasta una hectáreas de temporal. Asimismo, para apoyar las actividades derivadas del proceso de dicha reincorporación, destinará hasta el 1.5 por ciento del presupuesto autorizado para el Componente en el DPEF del año correspondiente.
Las cuotas serán asignadas en función del estrato al que corresponda la unidad de producción y conforme a lo siguiente:
I. Los montos de los incentivos serán en cada caso, la resultante de aplicar la cuota por hectárea hasta por la "superficie elegible" que tenga el productor agrícola registrada en el Directorio de PROAGRO Productivo;
II. Los productores agrícolas con unidades de producción de temporal cuya superficie sea menor a una hectárea recibirán por redondeo, el incentivo equivalente a una hectárea, salvo los que deriven de algún tipo de fraccionamiento, los cuales recibirán el monto que resulte de multiplicar la superficie nueva por la cuota correspondiente a la unidad de producción, según el estrato al que pertenecía antes de la aplicación de dichos procedimientos;
III. Los productores/as agrícolas que resulten beneficiados con los incentivos del PROAGRO Productivo están obligados a sembrar al menos la superficie elegible apoyada durante el ciclo agrícola correspondiente. Dicha superficie elegible se define como la superficie mayor apoyada al productor/a por PROAGRO o PROCAMPO, considerando los cinco ciclos agrícolas homólogos anteriores al ciclo agrícola en curso;
IV. En caso de condiciones climatológicas o de desastre natural que impidan la siembra en superficies elegibles, podrá otorgarse el incentivo siempre y cuando la Delegación realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable del componente y vaya acompañada ésta del dictamen técnico de la autoridad competente que avale la presencia de tales condiciones en las áreas afectadas. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad presupuestal;
V. El máximo de incentivo por unidad de producción por ciclo agrícola, será el correspondiente a 80 hectáreas, ya sea como persona física y/o como integrante de una persona moral. La superficie como integrante de una persona moral será la registrada por ésta en el CADER que corresponda;
VI. Los incentivos de PROAGRO Productivo deberán ser vinculados a mejorar la productividad agrícola, para lo cual los beneficiados estarán obligados a acreditar en los CADER y dentro del plazo que señale la Secretaría, el destino de los incentivos recibidos en conceptos relacionados con: aspectos técnicos, productivos, organizacionales de inversión, de servicios, y de vinculación con otros programas de la Secretaría, entre otros, en función de su estrato de productor y condiciones regionales, pudiendo ser éstos: capacitación y asistencia técnica, mecanización, uso de semillas mejoradas o criollas seleccionadas, nutrición vegetal, reconversión productiva, seguro agrícola y cobertura de precios, entre otros;
VII. Ningún productor podrá registrar en propiedad, como persona física y/o moral, una superficie mayor a la permitida por la Ley Agraria;
VIII. La Unidad Responsable tendrá la facultad de resolver lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, así como de definir los mecanismos para atender casos específicos.
Artículo 38. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son:
I. Que en el CADER se cuente con la documentación del productor, así como la correspondiente a los predios objeto de la estimación y cálculo de los incentivos, conforme se detalla en este apartado. Dicha documentación la deberá presentar el productor sólo cuando tenga algún cambio respecto del último registro;
II. Que el beneficiario acredite la vinculación del incentivo, conforme a lo establecido en la mecánica operativa.
Les será suspendido el pago del incentivo a aquéllos productores que estén bajo un procedimiento administrativo de cancelación, así como en litigio, hasta en tanto no se resuelva este.
Artículo 39. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Operación y Explotación de Padrones (DGOEP), quién publicará el Procedimiento General Operativo del componente y demás disposiciones específicas para su implementación;
II. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones, DDR y CADER;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General Adjunta de Medios de Pago, y las que la Unidad Responsable designe;
IV. Unidad Técnica Auxiliar: La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y las que la Unidad Responsable designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y las que ésta
designe;
VI. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable.
Artículo 40. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO VI. Documentación Contenida en el Expediente para la Operación del Componente PROAGRO Productivo.
ANEXO VII. Comprobante de Actualización de Datos y Acreditación de la Vinculación del Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola del Componente PROAGRO Productivo.
ANEXO VIII. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
ANEXO IX. Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo para Mejorar la Productividad Agrícola.
ANEXO X. Catálogo de Documentos para Acreditar la Vinculación del Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola del Componente PROAGRO Productivo.
ANEXO XI. Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola.
Artículo 41. Apertura y cierre de ventanillas.- El periodo de ventanillas será por CADER y estará en función de la generalización de las siembras, conforme a lo siguiente:
a)    En el ciclo agrícola Primavera-Verano se podrán abrir a partir del 16 de febrero y permanecer abiertas hasta el 31 de octubre;
b)    En el ciclo agrícola Otoño-Invierno se podrán abrir a partir del 16 de octubre y permanecer abiertas hasta el 31 de julio del año siguiente.
Lo anterior, salvo casos de excepción que serán establecidos por la Unidad Responsable.
Artículo 42. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. El productor agrícola deberá acudir al CADER correspondiente a:
a) Notificar cambios en los datos del propietario, del productor, de la cuenta bancaria y/o de las características de alguno de sus predios, a más tardar 15 días naturales previos a la apertura de ventanillas, a fin de ser susceptible al pago automático. Además, para el caso de personas morales, a complementar datos y/o número de sus integrantes;
b) Notificar cambios en cultivo y superficie sembrada durante el periodo de ventanillas. En caso de que la superficie sembrada sea menor a la pagada deberá reintegrar el monto correspondiente, de lo contrario, el predio quedará suspendido para recibir incentivos de los ciclos siguientes;
c) Acreditar la vinculación del incentivo para contribuir a incrementar la productividad agrícola;
d) Atender asuntos que le solicite la Secretaría a través de la Instancia Ejecutora.
En su caso, el productor proporcionará al CADER la información necesaria conforme a los requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación, para la actualización de datos.
II. El CADER entregará al productor un comprobante en el que se le notificará sobre la procedencia de su actualización de datos a que se refiere la fracción anterior (anexo VII). De lo contrario, dará aviso al productor de los documentos faltantes mediante el anexo VIII.
III. El productor agrícola podrá recibir el incentivo de manera automática, sujeto a disponibilidad presupuestal, si cumple con lo siguiente:
a)    Que haya sido sujeto del incentivo en el ciclo agrícola homólogo anterior;
b)    Que cuente con expediente físico actualizado en el CADER;
c)     Que no presente cambios en los conceptos referidos en la fracción I de este artículo;
d)    Que haya acreditado la vinculación del incentivo otorgado en el ciclo agrícola homólogo anterior.
IV.   La acreditación de la vinculación del incentivo para contribuir a incrementar la productividad de alguno de los factores de la producción agrícola, deberá realizarla el beneficiario durante el periodo de atención de la ventanilla del ciclo agrícola en curso.
En caso de que el productor no realice dicha acreditación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se suspenderá el incentivo para los ciclos agrícolas homólogos subsecuentes, hasta que no se compruebe su aplicación. Los conceptos de vinculación y las formas de acreditación se especifican en el los Anexos VII y
VIII, respectivamente.
Los productores acreditarán la vinculación del incentivo con una o más de las opciones del anexo IX. Adicionalmente, los productores clasificados en el estrato de autoconsumo pueden, de manera opcional, realizar dicha acreditación con la Carta de declaración del productor Bajo Protesta de decir verdad que vinculó el incentivo para contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola" (Anexo XI).
El productor podrá realizar la actualización de datos y la acreditación de la vinculación del incentivo al mismo tiempo.
Se podrá eximir de la acreditación de la vinculación del incentivo a la productividad, a aquéllos productores afectados por condiciones climatológicas o de desastre natural, siempre y cuando la Delegación de la Secretaría correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del dictamen técnico de la autoridad competente que avale la presencia de tales condiciones en las áreas afectadas, así como, en su caso, carta bajo protesta de decir verdad de los beneficiarios en donde se indique que no puede realizar la vinculación del incentivo.
Sección V
Del Componente PROCAFE e Impulso Productivo del Café
Artículo 43. La Población Objetivo del Componente son todos aquellos productores cafetaleros que preferentemente estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero (PNC) y que soliciten su apoyo conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, en los siguientes 13 estados de la República Mexicana: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Estado de México y Tabasco.
Artículo 44. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto de Apoyo y Montos Máximos
Montos máximos
Monto Máximo por
Productor/a
Infraestructura y producción de planta en viveros tecnificados
Hasta $6 ´500,000.000 (Seis Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 m.n.) por proyecto de vivero tecnificado.
$6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por productor, en asociatividad
Adquisición de planta de café arábiga
Hasta 5.00 (Cinco Pesos 00/100 M.N.) por planta
Hasta $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 m.n.) por productor
Incentivos económicos (que se establezcan a través del "Fondo de Estímulos Productivos para Pequeños productores 1
$1,300.00 / productor (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.)
$1,300.00 (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.)
Acompañamiento técnico para el impulso productivo al café
Hasta $180,000.00 (Ciento Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N) por servicio, evaluación de desempeño, certificación y equipamiento del técnico.
Hasta $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por productor.
Actualización del padrón cafetalero para el impulso productivo al café
Se destinará hasta el 8% del Presupuesto del Componente una vez descontados los gastos de operación.
No aplica
Infraestructura y equipamiento
Hasta el 50%
Sin rebasar $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.) por persona física
Paquetes Tecnológicos (insumos)
Hasta $2,200.00/ha (Dos Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N). Por hectárea
Sin rebasar $6,600.00 (seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) por productor.
Estimación de cosechas
Hasta $5, 000,000.00 (Cinco Millones de pesos 00/100 M.N.)
 
 
 
Para el caso de los paquetes tecnológicos se apoyara a partir de media hectárea y por unidad, sin considerar fracciones.
Los productores que hayan sido beneficiados con el Concepto de Incentivo Económico son excluyentes del concepto Paquetes Tecnológicos.
La estimación de cosecha será realizada por una Institución de Educación e Investigación Agrícola.
Artículo 45. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos de los beneficiarios son:
I.Preferentemente contar con registro en el Padrón Nacional Cafetalero;
II. Contar con registro como productor de café del sector primario en el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional y haber comercializado su producción de café en el ciclo agrícola 2012-2013 y/o 2013-2014;
III. Proyecto de inversión para el establecimiento de vivero, sólo para solicitantes del estímulo "Infraestructura y producción de planta en viveros tecnificados";
IV. En el incentivo de "Acompañamiento técnico para el impulso productivo al café", se incluye el pago del técnico, considerándose hasta el 10% de éste para costos de selección, capacitación, soporte técnico, seguimiento, evaluación de desempeño y certificación del técnico.
Artículo 46. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se dará prioridad a los solicitantes que se ubiquen en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre y pequeños productores con unidades de producción cafetalera menor a 3 has.
Artículo 47. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones y otras que definan la Unidad Responsable;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Ventanilla: Las que designen las Instancias Ejecutoras.
Artículo 48. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 49. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será del 12 de enero al 31 de marzo de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 50. Mecánica Operativa del Componente.
Del Procedimiento Operativo
I.- Solicitud
a) Beneficiario con registro (preferentemente) en el Padrón Nacional Cafetalero (PNC) presentará los documentos de los requisitos generales y los específicos del PROCAFE e impulso Productivo al Café en la ventanilla definida por la UR e indica los conceptos de apoyo que requiera;
b) La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo y entrega al solicitante el folio SURI correspondiente, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
II.- Dictamen
a) La Instancia Ejecutora verifica cumplimiento de los requisitos aplicables;
b) Emite dictamen técnico, evaluando bajo los parámetros aplicables al Componente;
c) Genera resolución a la solicitud, notificando al solicitante.
 
III.- Entrega de incentivos
a) Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega de dicho incentivo.
IV.- Seguimiento
a) La UR o la Instancia Ejecutora en todo momento podrá llevar a cabo visitas de verificación en campo de los incentivos otorgados previa notificación al solicitante.
Sección VI
Del Componente de Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (PROCURA)
Artículo 51. Población Objetivo del Componente.- Personas físicas o morales que pretendan tecnificar bajo cubierta sus unidades de producción, otorgando Incentivos económicos a las unidades económicas rurales agrícolas para incorporar superficie a la producción bajo cubierta.
Artículo 52. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos máximos
Macro túnel
Incentivos de hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; hasta $2'700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. No se otorgarán incentivos superiores al 50%.
Malla sombra
Incentivos de hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; hasta $2'700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. No se otorgarán incentivos superiores al 50%.
Malla antigranizo con estructura
Incentivos de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. No se otorgarán incentivos superiores al 50%.
Invernaderos
Incentivos de hasta $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; hasta $2'700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. No se otorgarán incentivos superiores al 50%.
 
Artículo 53. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestaria y conforme a lo dispuesto en el Artículo 58 de las presentes reglas de operación.
Se podrán apoyar proyectos especiales, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 30 hectáreas por proyecto en malla sombra o hasta 10 hectáreas de invernadero nuevo que considere al menos 5 productores, a criterio de la Unidad Técnica Operativa de la Unidad Responsable.
Los requisitos específicos son:
I. Tres cotizaciones vigentes, emitidas por proveedores diferentes en donde se señalen las características y precio del equipo e infraestructura solicitado;
II. Concesión vigente o documento que demuestre el trámite o que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto; o constancia del Registro Nacional Permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, otorgados por la autoridad competente;
III. Carta compromiso de recibir capacitación;
IV. Proyecto de Inversión conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (anexo II);
V. Expediente completo escaneado en medio electrónico.
Artículo 54. Los criterios de dictaminación están determinados por:
La calificación que se obtenga, como resultado de la cédula que se incluye en el guión para la elaboración de proyectos.
Artículo 55. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
 
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe.
Artículo 56. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 57. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre el 20 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 58. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación requerida para cada uno de los conceptos de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo seguirá el procedimiento siguiente:
a) El solicitante llenará su solicitud de incentivo y la entregará en original debidamente firmada;
b) El Solicitante deberá llenar en la página electrónica www.suri.sagarpa.gob.mx su registro y la entregará en la ventanilla correspondiente;
c) El solicitante presentará copia de los documentos de los requisitos generales y los específicos de los incentivos para el componente.
Registro
La ventanilla recibe, coteja y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos. Una vez realizado esto, el personal de ventanilla entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio y fecha de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se prevendrá al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Unidad Responsable a través de las Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, verificará el cumplimiento de los requisitos generales y específicos aplicables.
Validación normativa
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, incluyendo lo siguiente:
a) La revisión de que el solicitante no ha recibido apoyo para el proyecto en el ejercicio fiscal anterior, así como la no duplicidad de solicitudes con otros programas de la Secretaría;
b) La revisión de la documentación que acredita la legal propiedad o posesión del terreno, que se aportan para la ejecución del proyecto;
c) Los solicitantes/beneficiarios que soliciten apoyo, además de cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación, no deben tener pendientes de comprobación de ningún apoyo recibido anteriormente de la Secretaría;
d) Todo lo relacionado con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación para, en su caso, autorizar la solicitud de apoyo.
El resultado de esta etapa (validación normativa) será positiva o negativa.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de opinión técnica y las solicitudes con validación normativa negativa serán comunicadas a los solicitantes.
 
Opinión técnica
Se podrá contar con Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, quienes emitirán una opinión técnica, mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable.
Análisis y dictamen
Para la dictaminación de las solicitudes y de los proyectos que corresponda, se podrá contar con Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, quienes además de la opinión técnica, emitirán mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable, el resultado del análisis y su dictamen; el cual estará soportado en la cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión.
Se publicará el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las presentes reglas se estipule otro plazo.
Resolución y notificación
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del análisis y su dictaminación, la Unidad Responsable será la responsable de generar la resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa;
b) El cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y
c) La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, sus condiciones de uso y, en su caso, su valor comercial local.
Asimismo, en su caso, se realizará la verificación física del avance y conclusión de obra. A la conclusión del Proyecto, el Beneficiario deberá presentar copias de la documentación fiscal comprobatoria que demuestre haber pagado el 100% del costo del Proyecto.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados así como otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los Beneficiarios y la Secretaría.
Entrega del apoyo
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante (ahora Beneficiario), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, éste debe ser por cuenta y orden del Beneficiario, quien debe proporcionar una cesión de derechos. El Beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
El Beneficiario presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable, además de un recibo simple en original con copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
 
Reportes de avances físicos y financieros
Se deberá llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas de los proyectos, así como del componente. Además de la elaboración de informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral, que se enviaran de manera oficial a la Unidad Responsable dentro de 5 días hábiles posteriores a su elaboración.
Asimismo se elaborará un informe final, el cual, deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la Instancia Ejecutora.
Sección VII
Del Componente Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
Artículo 59. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para los Comités de Sistema Producto nacionales y estatales del sector agrícola, integrados de acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 60. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
1. Profesionalización.- Principalmente pago por servicios profesionales para asegurar su profesionalización, primordialmente para el facilitador, asistente, servicios contables, así como capacitación.
a) Hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), para Comités Nacionales, y
b) Hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para Estatales.
2. Equipamiento.- Para la adquisición de equipos informáticos nuevos (Computadoras de escritorio, Lap Top, pantalla, impresoras multifuncional, proyector, USB, cámaras fotográficas y de video y software principalmente) y equipo de oficina estrictamente necesario para la instalación de los equipos de cómputo.
3. Comunicación.- Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de Congresos, Foros, Convenciones, Asambleas, Simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos técnicos, de producción, sanidad; e información de orden económico y comercial de interés, o bien, para discutir problemas específicos y plantear propuestas de solución.
4. Gastos Inherentes a la Operación.- Son aquellos derivados de la operación general de los Comités Sistema Producto, tales como pasajes, hospedajes y alimentación, entre otros.
 
Artículo 61. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son:
I. Plan Rector;
II. Plan Anual de Fortalecimiento;
III. Acta de la última asamblea celebrada en el año inmediato anterior, con asistencia de representante de la Secretaría.
Artículo 62. El criterio de dictaminación está determinado por:
Valoración técnica del Plan Anual de Fortalecimiento.
Artículo 63. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
 
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe.
Artículo 64. Anexos que aplican al Componente:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 65. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre el 27 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 66. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora.
Registro
La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos, asimismo, se entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación; por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá por rechazada la solicitud.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Unidad Responsable, o en su caso las Instancias Ejecutoras, verificarán el cumplimiento de los criterios y requisitos generales, además de los requisitos específicos aplicables.
Validación normativa
Esta etapa consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del Plan Anual de Fortalecimiento, incluyendo lo siguiente:
a) La revisión de la documentación que acredita la personalidad jurídica de la persona moral;
b) Los solicitantes, no deben tener pendientes de comprobación de ningún incentivo recibido anteriormente para el mismo componente;
c) El resultado de esta etapa será validación positiva o negativa.
Opinión técnica
La Unidad Técnica y/o Instancia Ejecutora, emitirá Opinión de viabilidad positiva o negativa de las solicitudes soportado en la Cédula de Calificación.
Análisis y dictamen
La Unidad Responsable o Instancia Ejecutora emitirá el resultado del Análisis y Dictamen.
Resolución y notificación
La Unidad Responsable o Instancia Ejecutora genera la Resolución de las solicitudes y se notificará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
Así mismo, se publicará el listado de beneficiarios autorizados y solicitantes rechazados en la página electrónica de la Secretaría y/o Instancia Ejecutora.
Verificación
Se verificará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y su congruencia.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
Los incentivos de las solicitudes, así como las metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán contraídos mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios y la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora.
Entrega del incentivo
Directamente a la cuenta bancaria del Beneficiario previo cumplimiento de los requisitos establecidos para
la firma del convenio de concertación para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar cesión de derechos. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
El beneficiario presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el Plan Anual de Fortalecimiento, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Seguimiento operativo
La Unidad Responsable dará seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente; la Instancia Ejecutora vigilará la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Finiquito
La Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de las acciones y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir entre las partes al acta de cierre finiquito.
Reportes de avances físicos y financieros
En su caso, la Instancia Ejecutora deberá llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del componente, así como, de la elaboración y envío a la Unidad Responsable de los informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral.
El informe final se elaborará a la conclusión de la realización de las acciones objeto del instrumento jurídico. Dicho informe deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la Unidad Responsable.
Sección VIII
Del Componente de Tecnificación del Riego
Artículo 67. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para los productores agrícolas (personas físicas y morales) y asociaciones de usuarios de riego, con agua disponible para uso agrícola en la superficie que deseen tecnificar.
Artículo 68. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos máximos Productores
con Superficie mayor a 3 Has.
Montos máximos
Productores con
Superficie menor o igual a
3 Has.
Sistemas de riego por multicompuertas.
Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100) por hectárea.
Hasta $14,000.00 (Catorce mil pesos 00/100) por hectárea
Sistemas de Riego por aspersión (pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero (indicativa y no limitativa); por micro aspersión y goteo.
Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea.
Hasta $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100) por hectárea
Drenaje en terrenos agrícolas.
Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea.
Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea
 
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto al firmar el convenio de concertación. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestal.
I.     Montos máximos de incentivo:
 
a) Personas físicas hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.);
b) Personas morales hasta $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), al menos conformada con 5 personas físicas;
c) Se podrán apoyar proyectos, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 2,500 hectáreas por etapa del proyecto, que considere al menos 50 productores, bajo el criterio de la Unidad Responsable;
d) En todos los casos sin rebasar el 50% del costo total del proyecto;
e) Para Productores con Superficie menor o igual a 3 Hectáreas sin rebasar el 70% del costo total del proyecto, para este caso, deberá comprobar el productor que la posesión legal de su terreno no supere las 3 hectáreas. Asimismo, con el objetivo de tener superficies con tecnificación de riego consolidadas, estos productores podrán agruparse en la figura legal que les convenga y recibir el monto máximo de apoyo que en lo individual para ellos se establece en las presentes Reglas.
Artículo 69. Los criterios técnicos y requisitos específicos son:
I. Tres cotizaciones vigentes emitidas por empresas diferentes de tecnificación de riego;
II. Contar con medidor de consumo de agua o en su defecto considerar su instalación dentro del proyecto;
III. Documento vigente de CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua vigente emitido por la autoridad legalmente constituida para tal efecto, que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto;
IV. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II);
V. Documento que acredite la posesión legal de la tierra.
Artículo 70. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. No haber recibido incentivos en los dos años anteriores para la tecnificación del riego como persona física o moral, en cualquiera de los programas que opera la Secretaría; salvo que ejecuten sus proyectos por etapas, las cuales deberán estar debidamente identificadas, señalando en plano con escala adecuada, las coordenadas del polígono ya tecnificado y las del nuevo polígono a tecnificar, así como indicar en la solicitud de incentivo que se trata de un proyecto por etapas; sólo se otorgarán incentivos para la instalación de sistemas de riego nuevos;
II. Los que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, de acuerdo con la cédula de Evaluación.
Artículo 71. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado presidido por la Unidad Responsable. En caso de Instancias Ejecutoras, establecerán sus propios Comités;
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 72. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura)
Artículo 73. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre el 27 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 74. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
 
I. Recepción de solicitudes
Las Delegaciones de la Secretaría y las Instancias Ejecutoras proporcionarán físicamente y electrónica el formato "Solicitud Única de Apoyo" (Anexo I) a las ventanillas para que a su vez, éstas lo proporcionen a los productores interesados en participar; La ventanilla será la encargada de recibir las solicitudes y documentación complementaria.
II. Registro
El productor deberá registrar su Solicitud en la ventanilla de recepción, quien a su vez la incluirá en el Sistema Único de Registro de Información (SURI), acompañada de los Requisitos Generales establecidos en el Artículo 5 así como los Requisitos Específicos establecidos en el Artículo 69 de "Las Reglas de Operación".
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
a) Los requisitos generales que deberán presentarlos solicitantes, están señalados en el Artículo 5 de "Las Reglas de Operación". Los documentos se entregarán en copia simple, y original con fines de cotejo. Los documentos originales una vez cotejados y generado el registro administrativo en el SURI de la Secretaría, le serán devueltos al solicitante;
b) En caso de Personas morales, deberá adjuntar a la Solicitud de Incentivo el formato de la Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura (ANEXO IV.), de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría 2015;
c) El productor/a deberá cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable;
d) Los requisitos específicos establecidos para el componente de incentivo solicitado están indicados en el Artículo 69 de "Las Reglas de Operación";
e) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud;
f) La ventanilla entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite;
g) La ventanilla integra el expediente físico y electrónico con la información correspondiente al proyecto, desde la solicitud, hasta la conclusión del proyecto.
IV. Validación normativa
Si el productor cumple con los requisitos documentales establecidos en "Las Reglas de Operación", el expediente electrónico se envía a la Unidad Responsable o a la Instancia Ejecutora.
V. Opinión Técnica
La Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, a través de una Unidad Técnica Operativa, verificará el cumplimiento de los requisitos aplicables, así como los procedimientos de selección establecidos en las "Reglas de Operación" para evaluar las solicitudes recibidas, emitir el Pre-dictamen técnico de los proyectos y poner los resultados a consideración del Comité Técnico Dictaminador.
VI. Análisis y dictamen
El Comité Técnico Dictaminador de la Unidad Responsable y/o de la Instancia Ejecutora, con base en los pre-dictámenes de los proyectos presentados por la Unidad Técnica Operativa llevará a cabo la evaluación de las solicitudes de los proyectos y procederá a la Dictaminación, y en su caso, a la aprobación de los montos e incentivos correspondientes.
VII. Resolución y notificación
La Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora genera la Resolución de Solicitud para cada una de las solicitudes y turna a la ventanilla para que lleve a cabo la notificación al solicitante.
Se publica en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Secretaría, el listado de Resoluciones de Solicitud de los beneficiarios autorizados y la de los solicitantes rechazados.
La Ventanilla llevará a cabo la notificación de la Resolución de Solicitud y recabará el acuse de recibo; el Productor con resolución favorable, una vez notificado, contará con10 (diez) días hábiles para la aceptación del incentivo o desistimiento.
VIII. Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
La Ventanilla lleva a cabo la suscripción del Convenio de Concertación con el Beneficiario para establecer
derechos y obligaciones previas a la entrega del apoyo, donde se especifique adicionalmente la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo del beneficiario o la CLABE interbancaria donde se deposite el incentivo al proveedor cuando exista cesión de derechos. El convenio contendrá como anexos, los contratos entre particulares y cumplimiento de obligaciones fiscales.
IX. Entrega del apoyo
a) La ventanilla solicita a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora la liberación y pago del incentivo autorizado al beneficiario adjuntando en archivo electrónico la Resolución de Solicitud debidamente firmada, y el Convenio de Concertación suscrito con el beneficiario con firmas autógrafas y rúbricas en todas sus hojas, junto con sus anexos;
b) La ventanilla incorpora al SURI la documentación señalada en este apartado;
c) La Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora instruye y autoriza a la Instancia Dispersora de Recursos, la liberación y pago del incentivo autorizado al beneficiario;
d) La Instancia Dispersora proporcionará comprobante de pago realizado a cada uno de los beneficiarios, mismo que la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora lo enviará a la ventanilla correspondiente.
X. Seguimiento operativo
La ventanilla o Instancia Ejecutora practicará la visita de supervisión para verificar y constatar la terminación de las acciones y trabajos convenidos, levantando el acta entrega-recepción o minuta correspondiente con la participación del beneficiario; asimismo, verificará que la documentación entregada por el beneficiario como comprobación de aplicación del incentivo otorgado, cumpla con la normatividad vigente.
XI. Finiquito
La ventanilla o Instancia Ejecutora al término de la vigencia del Convenio de Concertación y una vez que haya verificado la terminación y cumplimiento de los trabajos convenidos y que los documentos entregados por el beneficiario como comprobación de aplicación del incentivo, cumplan con la legislación vigente, suscribirá con el beneficiario el Acta Finiquito del Convenio de Concertación, en la que se establecerá el estatus que guardan las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen.
La ventanilla o Instancia Ejecutora incorporar al SURI la entrega-recepción y el acta finiquito de cada uno de los convenios concluidos.
XII. Reportes de avances físicos financieros
Las Instancias Ejecutoras, llevarán el control y registro detallado de la aplicación de los incentivos otorgados e informarán periódicamente a la Unidad Responsable sobre el avance físico-financiero del proyecto.
Sección IX
Del Componente de Bioenergía y Sustentabilidad
Artículo 75. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para personas físicas o morales que se dediquen a procesos productivos primarios en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.
Artículo 76. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto de Incentivo y Montos Máximos
Montos máximos
1.   Bioenergéticos
a) Establecimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de insumos para bioenergéticos. Incentivo a proyectos integrales (incluyendo plantas de producción) de bioenergéticos./1
Hasta 30% del costo del paquete tecnológico, y hasta un máximo de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Para proyectos integrales, hasta 50% del proyecto, y hasta un máximo de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
2.   Energías renovables
a) Sistemas térmicos solares.
b) Sistemas fotovoltaicos interconectados.
c) Sistemas fotovoltaicos autónomos.
d) Motogeneradores
e) Sistemas de biodigestión
f) obras accesorias para interconexión.
Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
g) Aprovechamiento de la biomasa para generación de energía y/o otros proyectos de energías renovables./1
Hasta 50% del costo del proyecto, y hasta un máximo de $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
3. Eficiencia energética
a) Sistemas de bombeo de alta eficiencia para el riego agrícola.
Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).
b) Sistemas de enfriamiento tipo "chiller".
Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
c) Modernización de cámaras de enfriamiento
Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
d) Equipamiento accesorio para eficiencia energética.
Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
 
4. Bioeconomía
a) Proyectos integrales de la bioeconomía; proyectos de producción de abonos orgánicos. incluyendo plantas de producción de biofertilizantes y minerales orgánicos /1 /2
 
Hasta 50% de la inversión total del proyecto, y hasta un máximo de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Para proyectos de fertilizantes minerales orgánicos hasta 50% de la inversión total del proyecto, y hasta un máximo de $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
b) Incentivo a paquete tecnológico para inducir el uso de bioinsumos y el uso de fertilizantes minerales orgánicos.
Hasta el 50% del costo de los bioinsumos considerados en el paquete tecnológico hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, sin rebasar $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario/a final.
c) Establecimiento y/o mantenimiento de plantaciones orgánicas comerciales./1Servicios para certificaciones orgánicas.
 
Hasta el 30% del costo del paquete tecnológico, y hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Los servicios de certificación hasta el 50%, sin rebasar los $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
 
5. Otros incentivos
a) Proyectos Específicos: Incentivo para la adquisición de activos que serán reconocidos como aportación accionaria por parte de los productores en proyectos de bioenergéticos, energías renovables y eficiencia energética./1
Hasta por la misma cantidad que el productor/a invierta en capital, sin que este monto rebase los $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
b) Incentivo de garantías bajo esquema "FONAGA Verde" para proyectos de bioenergéticos, energías renovables, eficiencia energética y/o bioeconomía.
Los porcentajes y montos de cobertura del servicio de garantía estarán en función de la región del país, línea productiva, proyecto o tipo de crédito, mismos que se publicarán en la página de internet de la Secretaría.
c) Investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en especies con potencial productivo como insumos para la producción de bioenergéticos, energías renovables, biofertilizantes, abonos orgánicos y/o productos de la bioeconomía. Desarrollo tecnológico y/o transferencia de tecnología en materia de bioenergéticos y energías renovables.
Hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
d) Incentivo para Proyectos Estratégicos Integrales en zonas de alta y muy alta marginación orientados al desarrollo de productos de la Bioeconomía.3/
El 75% del total del proyecto considerando todas las inversiones excepto impuestos y hasta 4,000,000.00 millones de pesos
Los montos específicos de incentivo, se establecerán en los Criterios Técnicos de Operación.
/1 Los montos de incentivo señalados deberán considerar un tope de hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario/a final.
/2Los Proyectos Integrales de la Bioeconomía contemplan la producción de insumos, procesamiento y comercialización de bioplásticos, alimentos funcionales, nutracéuticos, biofibras, farmacéuticos, cosmecéuticos y bioplaguicidas.
/3Considera la producción del cultivos, sistemas de infraestructura básica de apoyo, equipos e implementos especializados para la recolección y elaboración de abonos orgánicos, equipos de laboratorio, procesamiento y comercialización de fibras naturales y elementos funcionales de la Bioeconomía.
Artículo 77. Aspectos específicos del Componente.
Como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones fijas, cuya comprobación no rebase un año de antelación con relación a la fecha de autorización del incentivo, siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en este Componente.
Para el caso de solicitudes de incentivo que rebasen los montos máximos de incentivo por proyecto, y que sean considerados de alto impacto en el sector, ya sea estatal, regional o nacional, previo análisis de pertinencia de la instancia responsable del dictamen, podrán someterse a consideración, y en su caso, autorización  de la Unidad Responsable, sin que se rebase el monto máximo por beneficiario/a final.
En todos los conceptos de incentivo anteriores el monto máximo de incentivo podrá ser de hasta el 75% de la inversión total del proyecto, cuando se trate de productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación realizada por CONAPO, y en los municipios incluidos en la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
Proyectos alineados dentro del Programa PROSPERA (con montos de incentivo hasta del 100%).
Los incentivos no son excluyentes por tipo de tecnología y/o equipo. En caso de justificar la pertinencia técnica podrán apoyarse dos o más equipos de la misma tecnología.
El componente podrá otorgar prorrogas para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos en función de las peticiones justificadas.
Artículo 78. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son:
I.     Documento que indique las especificaciones técnicas de la infraestructura, equipo y/o servicio para el que se solicita incentivo, así como las inversiones, beneficios e impacto;
II. Para el caso de proyectos cuyo monto de incentivo solicitado sea mayor a 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), se deberá presentar un proyecto conforme al guión establecido en el Anexo II;
III. Carta suscrita por la persona física, o en su caso autoridad correspondiente o representante legal de la institución o empresa participante, en la cual establezca el compromiso de otorgar su aportación necesaria para llevar a cabo el proyecto;
IV. Para el caso de proyectos de producción de insumos para bioenergéticos, presentar paquete tecnológico validado por la Secretaría;
V. Para el caso de proyectos de sistema de bombeo de alta eficiencia para uso agrícola deberán cumplir lo siguiente:
a) Título de concesión de agua vigente emitido por la CONAGUA, o copia del oficio que señale que la concesión ha sido otorgada;
b) Comprobante de estar al corriente del pago por el suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad;
 
c) Cotización de equipo a adquirir nuevo y de alta eficiencia.
VI. Para el caso del concepto de incentivo para el aprovechamiento de la biomasa para generación de energía y/o otros proyectos de energías, se deberá de contar con la solicitud de la normativa aplicable de acuerdo al tipo de proyecto;
VII. Para los proyectos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones orgánicas es necesario presentar paquete tecnológico validado por organismo certificador, así como el certificado vigente;
VIII. Para el concepto de incentivo de Proyectos Estratégicos Integrales, deberá integrar al menos 20 productores considerando que el 70% sean mujeres. Que se cuente con al menos el 10% de participación del total del proyecto proveniente de Gobiernos Estatales, Fundaciones u Organismos no Gubernamentales;
Para zonas indígenas y productores no conformados en una figura moral, podrán conformarse grupos de trabajo, cuyos integrantes de cada grupo no reciban cada uno de ellos más de 30,000.00 pesos de incentivos, integrados al amparo de alguna figura legalmente constituida de representatividad estatal.
IX. Los productores de comunidades indígenas o comunales, podrán acreditar la legal posesión del predio con los documentos expedidos por las instancias competentes, y en su caso, conforme a sus usos y costumbres.
Los equipos de bombeo a sustituir, deberán tener más de 15 años de antigedad o una eficiencia energética menor al 40%.
Artículo 79. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos aplicables;
II. Dictamen (técnico, financiero, económico y ambiental);
III. Evaluación bajo los siguientes parámetros:
a) Existencia de suficiencia presupuestaria;
b) Calificación conforme al dictamen emitido;
c) Alineación a las prioridades definidas por la Unidad Responsable;
d) Primero en tiempo, primero en derecho.
IV. Para el caso de proyectos de sistema de bombeo de alta eficiencia para uso agrícola se dará preferencia a aquellos proyectos que cuenten con medidores de consumo de agua.
Artículo 80. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles;
II. Instancias Ejecutoras: Las que determine la Unidad Responsable;
III. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
IV. Unidad Técnica Auxiliar: Las que designe la Unidad Responsable.
Artículo 81. Los anexos que aplican al componente son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO V. Cédula de Calificación de las Solicitudes de Incentivo del Componente Bioenergía y Sustentabilidad
Artículo 82. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será del 12 de enero al 30 de marzo de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 83. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. Recepción de solicitudes
La ventanilla recibirá la solicitud de incentivo con los documentos requeridos, los revisará y cotejará, y, en caso de estar completos y corresponder a los originales, entregará al solicitante un acuse de recibo emitido por el SURI o el sistema que tenga la Instancia Ejecutora con un número de folio. El solicitante deberá conservar el número de folio obtenido hasta la conclusión de su trámite.
 
En caso de que, durante la revisión cualitativa subsecuente de la documentación de la solicitud, se constate que no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir por una sola vez al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente o en la página electrónica de la Instancia Ejecutora, o mediante notificación específica, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la deficiencia en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación o publicación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
II. Dictaminación de solicitudes
Las oficinas de las Instancias Ejecutoras durante el proceso de dictaminación de cada solicitud, aplicarán la Cedula de Calificación de las Solicitudes de Incentivo del Componente Bioenergía y Sustentabilidad contenida en el Anexo V de las Reglas de Operación vigentes; una vez realizado este procedimiento, se enviará a las oficinas centrales de la Instancia Ejecutora, la relación de solicitudes y una copia de cada uno de los Dictámenes emitidos firmados por la oficina de la Instancia Ejecutora correspondiente, acompañada de la copia de la cédula de calificación para someterla a la consideración de la Unidad Responsable a fin de que se verifique la alineación de los incentivos a las prioridades definidas por ésta, así como, en su caso, al Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial, y demás normativa aplicable.
Conforme a lo señalado en los criterios de dictaminación del Artículo 79 de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría vigentes, y en específico al numeral III, inciso d), la Unidad Responsable considerará la prelación de las solicitudes de acuerdo a la fecha en que se hayan recibido por parte de la Instancia Ejecutora.
La Unidad Responsable, una vez determinada la alineación de los incentivos a las prioridades definidas por ésta, enviará su resolución por escrito a la Instancia Ejecutora, y esta última procederá a emitir las notificaciones correspondientes positiva o negativa a los solicitantes, señalando en caso de resolución negativa sus causas y fundamento.
III. Suscripción del Convenio de Concertación
Una vez autorizados los incentivos, las oficinas de la instancia ejecutora notificarán por escrito a los beneficiarios respecto de la resolución favorable, y otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el beneficiario se presente a suscribir el Convenio de Concertación correspondiente; el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la instancia ejecutora por los beneficiarios.
En dicho convenio se formalizará la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, y se indicarán, entre otros, los conceptos de apoyo, importes y calendario de ejecución que se convengan con el beneficiario, a efecto de que se ejecute el proyecto y la Instancia Ejecutora realice el seguimiento correspondiente.
a) Si el beneficiario no lleva a cabo la suscripción del Convenio de Concertación dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se tendrá por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito;
b) En el supuesto anterior, la instancia ejecutora reasignará los recursos a las solicitudes que por falta de disponibilidad presupuestal no hubieran sido consideradas.
IV. Entrega de incentivos
Una vez suscrito el convenio de concertación correspondiente, los incentivos autorizados se entregarán a los beneficiarios en los términos y condiciones convenidas. El beneficiario, entregará a las instancias ejecutoras el recibo por el importe del incentivo; recabando tantos recibos como número de ministraciones de incentivos realice, en función de los requerimientos del proyecto de inversión, sin que la suma de ministraciones de los incentivos rebase los importes pactados. El recibo que el beneficiario tendrá que entregar, para la ministración de recursos debe incluir:
a) Nombre del Beneficiario;
b) Nombre de la Institución Bancaria;
c) Número de cuenta;
d) CLABE.
 
En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario, éste deberá comunicarlo por escrito y con el recibo firmado. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
El solicitante que no demuestre mediante un documento expedido por una fuente de financiamiento, que cuenta con recursos para la inversión de su parte en el proyecto al haber sido notificado del dictamen positivo a la solicitud de incentivo presentada, se tendrá por no cumplido y para lo cual se levantará el acta administrativa correspondiente, anulándose el dictamen positivo y consecuentemente se cancelará dicha autorización.
V. Reasignación de recursos
Se considerarán recursos disponibles para reasignar a otros proyectos/beneficiarios a aquellos asignados a proyectos autorizados y/o con convenio de concertación suscrito en los que se cuente con la cancelación o desistimiento documentado, por decisión del solicitante o cualquiera de las causales señaladas en los presentes Criterios Técnicos de Operación establecidos con las Instancias Ejecutoras y/o las Reglas de Operación de la Secretaría vigentes, así como aquellos en los que se presente debidamente documentada alguna disminución de precios o costos de los conceptos a pagar con los incentivos aprobados.
VI. Seguimiento y finiquito
Los beneficiarios realizarán las acciones y los trabajos contemplados en su proyecto conforme al calendario de ejecución contenido en el Convenio de concertación correspondiente, e informarán a la Instancia Ejecutora a la terminación del mismo.
La instancia Ejecutora y los beneficiarios suscribirán las actas que correspondan de entrega-recepción de los recursos, de verificación de la ejecución y finiquito de las acciones convenidas.
VII. De los formatos a utilizar
Adicionalmente a los formatos anexos a los presentes criterios técnicos de operación, se deberán utilizar los formatos señalados en las Reglas de Operación Vigentes para solicitar los incentivos, así como los formatos específicos para algunos de los conceptos de incentivos que así lo requieren, así como los incluidos en los Criterios Técnicos de Operación establecidos con las Instancias Ejecutoras.
Sección X
Del Componente de Reconversión y Productividad
Artículo 84. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para personas físicas o morales que se dediquen a actividades agrícolas cuyos cultivos tengan baja rentabilidad; de alta siniestralidad; en zonas con producción excedentaria; o en donde se promueva el ordenamiento del mercado, mejorando la productividad, mediante incentivos para la conversión de superficies agropecuarias en función de siniestralidad recurrente, condiciones de mercado hacia cultivos de mayor rentabilidad en zonas de potencial productivo.
Artículo 85. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Conceptos
Montos Máximos
Incentivo para paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría.
El menor entre el 30% del costo del paquete tecnológico y/o hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario.
 
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud con base en la disponibilidad presupuestal.
Artículo 86. Los Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente, son los siguientes:
I. Para personas morales, acreditar la propiedad o legal posesión del predio de cada productor para el cual solicite el incentivo, sin rebasar 100 hectáreas de riego o su equivalente por productor;
II. Los nuevos cultivos deberán establecerse con un paquete tecnológico autorizado por la Secretaría.
Artículo 87. Los criterios de dictaminación están determinados por:
 
Los que cumplan con los requisitos hasta agotar la disponibilidad presupuestal.
Artículo 88. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe.
Artículo 89. Los anexos que aplican al componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura)
Artículo 90. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre el 31 de marzo del 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 91. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
I. Recepción de solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación requerida de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo del Componente, se seguirá el procedimiento siguiente:
II. Registro
a) La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite;
b) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y la página electrónica de la Instancia Ejecutora, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
III. Dictamen (La Instancia Ejecutora):
a) Verifica cumplimiento de los requisitos aplicables;
b) Emite dictamen, evaluando bajo los parámetros aplicables a cada componente;
c) Genera resolución a la solicitud conforme a lo establecido en el trámite de cada componente;
d) Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas.
IV. Entrega de incentivos
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario/a. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados.
El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo
oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el incentivo, a partir de la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Tratándose de incentivos que por decisión del beneficiario/a sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
Los recursos que se encuentren disponibles por no asignación a los beneficiarios/as aprobados como positivos, documentados por carta de desistimiento o acta administrativa como disminución de precios o costos de los incentivos aprobados, se sumarán una vez descontado el pago de servicios de la cuenta bancaria en la que se administran los recursos del componente. El resultado de esta agregación formará la cantidad de los recursos a reasignar a otros beneficiarios/as, deberá llevarse a cabo a partir del desistimiento de los beneficiarios/as de cada ejercicio fiscal. Lo anterior no dará lugar a incrementar los gastos de operación para su ejercicio.
V. Comprobación de incentivos
a) El beneficiario/a presentará factura y/o recibo oficial y en su caso el comprobante correspondiente que establezca. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
b) La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de incentivos, no crea derecho a obtener el incentivo solicitado.
Sección XI
Del Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
Artículo 92. Población Objetivo del Componente son Personas físicas o morales dedicadas a la producción de maíz o frijol.
Artículo 93. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
I. Maíz
Concepto
Montos máximos ($/ha.)
I. Paquete tecnológico convencional
a. Semilla adaptada a la región.
b. Insumos de nutrición vegetal.
c. Productos de control fitosanitario.
d. Equipo y herramientas adecuadas para la siembra, manejo, cosecha y almacenamiento.
Hasta $2,200/ha; (Dos mil Doscientos pesos 00/100 M.N.), sin rebasar
II. Paquete tecnológico, ecológico y de especialidad
a. Insumos de Nutrición Vegetal.
b. Insumos de control fitosanitario.
c. Equipo y herramientas adecuadas para la siembra, manejo, cosecha y almacenamiento.
$6,600.00 (Seis Mil Seiscientos pesos 00/100 M.N.) por productor.
III. Paquete tecnológico para maíz amarillo
a. Semilla.
b. Insumos de Nutrición Vegetal.
c. Insumos de control fitosanitario.
Hasta $2,200/ha(Dos Mil doscientos Pesos 00/100.M.N) para paquete tecnológico.
Hasta $2,400.00/ha para paquete tecnológico sin rebasar $2 ´400,000.00 (Dos Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
 
II. Frijol
Concepto
Montos máximos ($/ha.)
Paquete tecnológico
a. Semilla.
b. Insumos de Nutrición Vegetal.
c. Insumos de control fitosanitario.
d. Equipo y herramientas adecuadas para el proceso de producción.
$1,200.00 (Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N) por ha. Y hasta $3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.) por productor.
 
III. Acompañamiento Técnico
Concepto
Montos máximos ($/ha.)
En el Incentivo de "Acompañamiento Técnico se incluye el pago del técnico.
Hasta $150,000 (Ciento Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N,) por técnico con un mínimo de 500 ha.
y
Hasta $30,000 para costos de selección, capacitación, soporte técnico, seguimiento, evaluación de desempeño, certificación y equipamiento del técnico.
Con la finalidad de cumplir con el objetivo del PIMAF, se entregarán a los beneficiarios los incentivos en base a los paquetes tecnológicos validados por el INIFAP para los Polos de Desarrollo específicos, para lo cual, los beneficiarios tendrán el derecho de escoger libremente al proveedor mediante la firma de la cesión de derechos, del catálogo de proveedores que hayan cumplido con los procedimientos y criterios que a continuación se señalan:
I. Convocatoria pública para registrarse como proveedores de los paquetes tecnológicos, para cada polo de desarrollo, validados por el INIFAP y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Solicitud de participación firmado por el representante legal, en formato libre;
b) Presentar Currículum Vítae de la empresa, acompañados de copia simple de los siguientes documentos: Acta Constitutiva (en su caso modificaciones, etc.), RFC, Comprobante de Domicilio, identificación del representante legal (la documentación es estrictamente confidencial);
c) Catálogo de insumos de los paquetes tecnológicos que cumplan con los objetivos del programa. Los insumos de nutrición vegetal y control fitosanitario, deberán contar con registro de la Comisión federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), por lo que deberá mencionar dicho registro en el catálogo de insumos;
d) Demostrar la capacidad para la distribución y la entrega de los insumos a los beneficiarios en su lugar de origen del beneficiario;
e) Presentar Anexo 32-D del SAT positivo con vigencia no mayor a 30 días;
f) Los costos de los paquetes tecnológicos deberán ser competitivos en calidad y servicio.
II. Definición del catálogo de proveedores
a) Se integrará un grupo de trabajo encargado de revisar y analizar las propuestas, conformado por representantes de: la Unidad Responsable, Oficialía Mayor, INIFAP y Órgano Interno de Control;
 
b) El grupo de trabajo definirá el catálogo de proveedores;
c) Publicación del catálogo de proveedores en la página de la Secretaría.
III. Aquellos proveedores que hayan incumplido o infringido la normatividad de este Componente en años anteriores, no serán considerados para participar en este ejercicio fiscal.
Artículo 94. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Acreditar la legal propiedad o posesión de la tierra, con excepción de los solicitantes que se encuentran inscritos en el Directorio del componente PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO).
Artículo 95. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se dará prioridad a los productores/as que propicien Polos de Desarrollo y se ubiquen en regiones con vocación y potencial productivo, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así también aquellos productores/as ubicados en los 1012 municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Este componente es excluyente de los incentivos de los Componentes Agroincentivos y MasAgro;
II. Los productores/as podrán decidir la adquisición con el incentivo autorizado de materiales e insumos enunciados en las presentes Reglas, considerando su necesidad, calidad y precio con él o los proveedores de su preferencia.
Artículo 96. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico;
II. Unidad Técnica Auxiliar: Las que designe la Unidad Responsable.
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones y otras que definan la Unidad Responsable.
Artículo 97. Los anexos que aplican al componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura)
Artículo 98. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero al 31 de marzo de 2015. La ubicación de las ventanillas se publicará en la página electrónica http://www.sagarpa.gob.mx.
Artículo 99. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I.     Solicitud:
a) El solicitante presentará los documentos de los requisitos generales y los específicos del PIMAF en la ventanilla definida por la Unidad Responsable:
b) La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo y entrega al solicitante el folio correspondiente, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
II.     Dictamen:
a) La Instancia Ejecutora verifica cumplimiento de los requisitos aplicables;
b) Emite dictamen técnico, evaluando bajo los parámetros aplicables al Componente;
c) Genera resolución a la solicitud, notificando al solicitante.
III.    Entrega de incentivos:
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega de dicho incentivo.
IV. Seguimiento:
a) La UR o la Instancia Ejecutora en todo momento podrá llevar a cabo visitas de verificación en campo de los incentivos otorgados previa notificación al solicitante;
b) El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
 
c) Tratándose de incentivos que por decisión del beneficiario/a sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
Los recursos que se encuentren disponibles por no asignación a los beneficiarios/as aprobados como positivos, documentados por carta de desistimiento o acta administrativa como disminución de precios o costos de los incentivos aprobados, se sumarán una vez descontado el pago de servicios de la cuenta bancaria en la que se administran los recursos del componente. El resultado de esta agregación formará la cantidad de los recursos a reasignar a otros proyectos/beneficiarios/as, deberá llevarse a cabo a partir del desistimiento de los beneficiarios/as de cada ejercicio fiscal. Lo anterior no dará lugar a incrementar los gastos de operación para su ejercicio.
Capítulo II
Programa Integral de Desarrollo Rural
Artículo 100. El objetivo general del programa es contribuir a reducir la inseguridad alimentaria prioritariamente de la población en pobreza extrema de zonas rurales marginadas y periurbanas.
Artículo 101. El objetivo específico del programa es incrementarla producción de alimentos mediante incentivos para la adquisición de insumos, construcción de infraestructura, adquisición de equipamiento productivo; realización de obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable de suelo y agua; proyectos integrales de desarrollo productivo; desarrollo de capacidades y servicios profesionales de extensión e innovación rural; fortalecimiento de las organizaciones rurales y esquemas de aseguramiento para atender afectaciones provocadas por desastres naturales.
La población objetivo está compuesta por los grupos de personas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas.
La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Sección I
Del Componente de Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio
Artículo 102. Población Objetivo del Componente.- Mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria que habitan en las zonas rurales, periurbanas y urbanas, que de manera individual o agrupada se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos, Cuando algún solicitantes se encuentre en condición de discapacidad, podrá acceder a los apoyos a través de un familiar de primero o segundo grado.
Artículo 103. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican a continuación:
Podrán apoyarse con soporte técnicos a instancias, Federales, Municipales y Estatales que estén promoviendo Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio.
Concepto
Requisitos:
Material Vegetativo
Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). http://www.senasica.gob.mx/
Especies zootécnicas menores
 
Conceptos
Monto / Beneficiario
Infraestructura, equipamiento, animales de especies menores y otros materiales necesarios para la producción de alimentos (hasta el 90% del valor de la inversión). Para la producción hortícola, avícola, cunícola, frutícola y acuícola
Hasta 100 mil pesos por Grupo organizado solidario, manteniendo la proporción de máximo ocho mil pesos por beneficiario
Paquetes de huertos y granjas familiares (Hasta el 100% del valor de la inversión).
Los beneficiarios de los apoyos recibirán acompañamiento técnico proporcionado a través de técnicos especialistas, así como paquetes tecnológicos de semilla, sutratos, entre otros elementos, procurando un enfoque agroecológico.
Hasta 8 mil pesos por persona físicas
 
 
También podrán entregarse paquetes con semilla y otros elementos como, vermi composta, charola germinadora y pie de cría de lombriz.
Paquete 1
Conceptos
Unidad
Cantidad
Huerto en suelo
Tinaco de 1,100 litros
pieza
1
Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, cintilla)
lote
1
Kit de Herramientas (pico, pala recta, rastrillo, azadón)
lote
1
Malla sombra o Malla antigranizo
m2
20
Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura)
m
20
Composta
kilogramo
200
Lixiviados de composta de lombriz
litro
1
Charola germinadora (60 a 78 cavidades)
pieza
1
Lombriz roja californiana
gramo
500
Contenedor para composteo
pieza
1
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)
lote
1
Paquete 2
Conceptos
Unidad
Cantidad
Huerto en piso firme
Tinaco de 1,100 litros
pieza
1
Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas)
lote
1
Contenedores (macetas o cajas de plástico, mínimo 20 litros)
pieza
20
Pala cuadrada
pieza
1
 
 
Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador)
lote
1
Malla sombra o Malla antigranizo
m2
20
Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura)
m
20
Composta
kilogramo
200
Lixiviados de composta de lombriz
litro
1
Charola germinadora (60 a 78 cavidades)
pieza
1
Lombriz roja californiana
gramo
500
Contenedor para composteo
pieza
1
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)
lote
1
Paquete 3
Conceptos
Unidad
Cantidad
Huerto vertical
Tinaco de 1,100 litros
pieza
1
Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas)
lote
1
Estructura de soporte en V invertida
pieza
1
Contenedores (macetas de al menos 10 litros)
pieza
20
Pala cuadrada
pieza
1
Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador)
lote
1
Malla sombra
m2
20
Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura)
m
20
Composta
kilogramo
200
Lixiviados de composta de lombriz
litro
1
Charola germinadora (60 a 78 cavidades)
pieza
1
Lombriz roja californiana
gramo
500
Contenedor para composteo
pieza
1
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)
lote
1
 
 
 
 
Paquete 4
Conceptos
Unidad
Cantidad
Huerto en muro
Tinaco de 1,100 litros
pieza
1
Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas)
lote
1
Contenedores (macetas de plástico para pared)
pieza
20
Pala cuadrada
pieza
1
Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador)
lote
1
Malla sombra
m2
20
Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura)
m
20
Composta
kilogramo
200
Lixiviados de composta de lombriz
litro
1
 
 
Charola germinadora (60 a 78 cavidades)
pieza
1
Lombriz roja californiana
gramo
500
Contenedor para composteo
pieza
1
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)
lote
1
Paquete 5
Conceptos
Unidad
Cantidad
Producción de huevo para plato
Pollonas ligeras preferentemente, (o semi-pesadas) comerciales de 16 semanas de edad (Reconocimiento de Compartimento Libre de IA, sanas y con calendario completo de vacunación).
semoviente
12
Jaula 1.5 metros/40 cm. de ancho/40 cm. de alto, con bebederos y comedero (Considerar un techo para espacios abiertos).
pieza
1
Alimento balanceado
bulto
3
Tapete Sanitario
pieza
1
Foco de 25 watts*
pieza
1
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)
lote
1
Paquete 6
Conceptos
Unidad
Cantidad
Producción de carne de conejo
Hembras (Nueva Zelanda o F1 Nueva Zelanda/California) de XXX días de edad (sanas)
Semoviente
3
Semental (California) de 105 días de edad (sano)
Semoviente
1
Jaula con capacidad estándar que incluya:
-3 huecos para maternidad, 1 hueco para el macho y 3 huecos para engorda
-3 comederos de 2 bocas, 4 comederos de 1 boca, 3 nidales exteriores, 7 bebederos automáticos, 1 estructura galvanizada y 1 red hidráulica.
(Considerar un techo para espacios abiertos)
pieza
1
Alimento balanceado
bulto
3
Tapete Sanitario
pieza
1
Foco de 25 watts*
pieza
1
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones)
lote
1
Los beneficiarios de los apoyos recibirán acompañamiento técnico permanente proporcionado de manera directa a través de técnicos especialistas, procurando un enfoque agroecológico. Dichos técnicos podrán contratarse a través de Agentes Técnicos, para lo cual se firmará el instrumento jurídico correspondiente.
Para capacitación y acompañamiento técnico se destinará hasta el 20% del recurso autorizado al Componente en el PEF.
Para soporte técnicoâmetodológico la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado al Componente en el PEF.
Nota. Los conceptos de apoyo, pueden variar por entidad y vocación productiva, por lo que en las convocatorias se desglosarán con mayor detalle los conceptos de apoyo.
Artículo 104. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Para acceder a los apoyos, el solicitante deberá contar con al menos 2 metros de espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.
Asimismo, el solicitante deberá:
a) Entregar en tiempo y forma en las ventanillas autorizadas, la solicitud de apoyo debidamente requisitada en el formato del Anexo I de las presente Reglas de Operación.
b) Entregar la documentación referida en el Artículo 5 de las presentes Reglas de Operación.
Cumplir con los requisitos de la convocatoria.
Concepto
Requisitos:
Material Vegetativo
Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). http://www.senasica.gob.mx/
Especies zootécnicas menores
 
Artículo 105. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Ser población objetivo del componente y localizarse en los polígonos de atención priorizados, así como haber participado en la capacitación impartida por el ejecutor técnico
II. Haber presentado la totalidad de la documentación requerida
III. Presentar condiciones para el desarrollo de la actividad
En lo que respecta a la selección, y notificación de apoyo al solicitante, se realizará por parte de la Instancia Ejecutora previo dictamen de la Comisión de Dictaminación y el visto bueno de la Unidad Responsable.
I.lo se otorgarán apoyos a personas físicas que sean jefas o jefes de familia.
II. Los beneficiarios de los apoyos deberán ser pobladores de los municipios que indique la Unidad
Responsable mediante publicación y de las Colonias enlistadas que señale la Unidad Responsable.
III. Los solicitantes deberán contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.
IV. La iniciativa presentada por el solicitante del apoyo, deberá contribuir a la seguridad alimentaria de los miembros de la familia; por lo que debe de ser orientada a la producción de alimentos.
V. El solicitante debe estar participando en la estrategia de capacitación que realiza el equipo de personal técnico en su localidad; asimismo, deberá asistir a las reuniones de orientación y de trabajo a las que se les convoque por el Promotor Técnico.
Artículo 106. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, misma que se apoyará para la coordinación en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.
II. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que designe la Unidad Responsable.
III.- Unidad Técnica: Las que designe la Unidad Responsable
IV.- Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable
V.- Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que éstas designe.
Artículo 107. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 108. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. Las ventanillas para la recepción de solicitudes permanecerán abiertas durante los meses de abril a julio.
El cierre de las ventanillas se dará a finales de julio, o antes, según disponibilidad presupuestal.
En caso de contar con suficiencia presupuestal se podrán abrir nuevamente las ventanillas.
Artículo 109. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Mecánica de Operación:
Para acceder a los apoyos del Componente Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio del Programa Integral de Desarrollo Rural 2015, la Secretaría emitirá una convocatoria.
I. Recepción de solicitudes
El responsable de la ventanilla llevará a cabo la recepción de solicitudes, así como de los documentos referidos en las presentes Reglas de Operación y en la Convocatoria, asimismo se encargará de integrar los expedientes.
En caso de que hiciere falta algún documento, en ese momento se le informará al interesado sobre la información faltante, y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido para la entrega de los documentos faltantes, se considerará como no presentada la solicitud.
El expediente se enviará a la instancia Ejecutora, para que a su vez sea turnado a la Comisión de Dictaminación
II. Registro
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la captura y registro de las solicitudes recibidas en el sistema de Información que para su efecto ponga a disposición la Secretaría.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
El Personal de ventanilla llevará a cabo el cotejo de la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios, así como la consistencia en datos y el correcto llenado de la solicitud
IV. Opinión técnica
La Comisión de Dictaminación, emitirá su opinión técnica, apoyándose en su caso, de un grupo de experto en el tema o en la Unidad Responsable.
V. Análisis y Dictamen
La Comisión de Dictaminación analizará las solicitudes presentadas y emitirá el dictamen correspondiente,
mismo que enviará a la Instancia Ejecutora para que proceda a la notificación correspondiente.
VI. Resolución y notificación
La Instancia Ejecutora publicará en las ventanillas de atención y en la página de la Secretaría, la relación de solicitudes que resultaron positivas para recibir apoyo, así como las dictaminadas como negativas, conforme los plazos establecidos en la convocatoria. De ser necesario, se encargará de notificar a cada solicitante, el resultado del dictamen.
VII. Verificación
La Unidad Responsable en coordinación con personal de las Delegaciones Estatales de la Secretaría y la Instancia Ejecutora, podrán realizar visitas de inspección a los posibles beneficiarios del apoyo, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos. Emitirán un informe a la Unidad Responsable.
VIII. Entrega del Apoyo
La Instancia Ejecutora se encargará de solicitar el pago de los recursos a los beneficiarios. La entrega de apoyos podrá ser:
a)  Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que el beneficiario compruebe documental y físicamente la aplicación de los recursos.
b) Mediante depósito en cuenta del beneficiario, en su caso, si así lo propone el solicitante.
c)  Mediante la entrega física de los apoyos por parte del ejecutor.
d) Un mecanismo combinado de las modalidades antes referidas.
IX. Seguimiento Operativo
Con el propósito de identificar áreas de oportunidad para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable en coordinación con las Delegaciones Estatales de la Secretaría, llevará a cabo el seguimiento a la mecánica de operación y ejecución del Componente.
Asimismo, la Unidad Responsable se coordinará con el área encargada de la supervisión a nivel de la Secretaría, con la finalidad de conducir las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.
La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable
X. Finiquito
El ejecutor y el beneficiario firmarán una Carta Finiquito, una vez que se compruebe por parte de este último, la correcta aplicación de los recursos entregados.
XI. Reportes de avances físicos y financieros
La instancia Ejecutora, deberá enviar a la Unidad Responsable, los informes físicos y financieros de la operación del Componente en cual deberá contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios indicando el monto de apoyo.
Sección II
Del Componente Atención a Desastres naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero
Los desastres naturales objeto de atención del Componente son: fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera.
Artículo 110. Población Objetivo del Componente:
I.     Productores(as) de bajos ingresos
Productores(as) de bajos ingresos, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, que se vean afectados por desastres naturales relevantes para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, cuya ocurrencia será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación Estatal de la Secretaría.
Se considerarán como productores(as) de bajos ingresos, independientemente del concepto de apoyo que se solicite, aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
Productores(as) agrícolas
 
a)    Con cultivos anuales de hasta 20 hectáreas de temporal y riego.
b)    Con plantaciones de frutales perennes, café o nopal de hasta 10 hectáreas de temporal y riego.
Productores(as) pecuarios, con un hato ganadero de 60 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 unidad animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; o 5 colmenas. Para cualquier otra especie animal no incluida en el párrafo anterior y para la cual se soliciten apoyos del Componente, se deberá consultar la tabla de equivalencias de ganado mayor publicada en el DOF del 2 de mayo del 2000.
Productores(as) de leche, con hato estabulado de 20 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino).
Productores(as) pesqueros con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el registro nacional de pesca, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Productores(as) acuícolas con hasta 2 hectáreas en sistema extensivo y semintensivo, o 2 unidades acuícolas en sistemas intensivos. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será por hectárea en el caso de sistemas extensivos o semi-intensivos y por unidad acuícola en sistemas intensivos y en el cultivo de moluscos; considerando que: 1 Unidad Acuícola = 1 jaula; 1 estanque; o 15 módulos de canastas.
II.     Productores(as) agrícolas y pecuarios con acceso al seguro
a) Productores(as) agrícolas con 20 hectáreas o menos, que se ubiquen en los municipios de Ahome y El Fuerte en Sinaloa, Huatabampo y Álamos en Sonora, así como, en los municipios de la Cruzada Contra el Hambre de los estados de la región 1 y 2 del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario de la SHCP.
b) Productores(as) pecuarios que deseen adquirir protección para pastos en agostaderos, por muerte de ganado y por daños en infraestructura productiva pecuaria ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional.
Artículo 111. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican:
I.     Productores(as) de bajos ingresos
a)    Coparticipación
1.     Apoyos directos: 60% Gobierno Federal 40% Gobierno Estatal
2.     Seguro Agropecuario Catastrófico (SAC) Gobierno Federal- Gobierno Estatal:
2.1. Municipios de alta y muy alta marginación 90% -10%
2.2.  Municipios de media, baja y muy baja marginación 80% - 20%
b)    Apoyo máximo en apoyos directos y de suma asegurada en SAC:
Los apoyos se entregan a los productores(as) en efectivo o cheque nominativo, tanto en apoyos directos, como por indemnizaciones del SAC.
Concepto
Cantidad Máxima de Apoyo
Monto Máximo
Cultivos anuales de temporal.
Hasta 20 Has./Productor(a)
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea en cultivos de Temporal
Cultivos anuales de riego, frutales, café y nopal.
Hasta 20 Has/Productor(a) para cultivos anuales
Hasta 10 Has./Productor(a) para frutales, café y nopal
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Actividad Pecuaria.
Para suplemento alimenticio, hasta 60 U.A.
Para suplemento alimenticio a productores(as) de leche con ganado estabulado, hasta 20 U.A. por productor(a)
$600.00 (seiscientos pesos 00/100) por UA.
Hasta 5 UA por muerte por Productor(a)
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100) por UA.
Actividad Pesquera.
Una embarcación/Productor(a)
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación.
Actividad Acuícola
Hasta 2 Has./Productor(a) para Sistema extensivo o semi-intensivo.
$12,000.00 (doce mil pesos 00/100) por hectárea o unidad acuícola
Hasta 2 Unidades Acuícolas / Productor(a) para Sistema intensivo
Hasta 2 Unidades Acuícolas / Productor(a) para cultivo de moluscos.
$1,000.00 (mil pesos 00/100) por unidad acuícola.
En seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, con el fin de llevar a cabo acciones de prevención a las afectaciones ocasionadas por sequías extraordinarias, se deberán considerar preferentemente a los municipios definidos como vulnerables por esta Comisión Intersecretarial, en la contratación del portafolio de aseguramiento agropecuario catastrófico para la protección de sequía.
Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.
II. Productores(as) agrícolas y pecuarios con acceso al seguro
Apoyo para la contratación esquemas de protección por desastres naturales para productores(as) agrícolas y pecuarios.
Productores(as) agrícolas.
Este apoyo se otorga como incentivo complementario independiente al Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario de la SHCP con la finalidad de apoyar a pequeños productores de cultivos básicos de interés de esta Secretaría o de fomentar cultivos con menor exposición al riesgo en municipios con alta siniestralidad mediante esquemas de protección por riesgos que enfrente la actividad agrícola que consideren al menos los desastres naturales.
Concepto
Cantidad Máxima de Apoyo
Productores (as) en los municipios de Ahome y El Fuerte en Sinaloa, así como Huatabampo y Álamos en Sonora.
Todos los cultivos, excepto hortalizas, frutales, soya, maíz y frijol
40 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro.
Productores(as) en los municipios de la Cruzada Contra el Hambre de los estados de la región 1 y 2 del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario de la SHCP.
Únicamente los cultivos: maíz, frijol, arroz, trigo, amaranto y canola
30 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en la región 1.
25 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en la región 2.
 
 
Productores(as) Pecuarios.
Concepto
Cantidad Máxima de Apoyo
Productores(as) pecuarios que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional
75 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la disponibilidad de pastos en los agostaderos, la muerte de ganado y los daños en infraestructura productiva pecuaria derivado de la presencia de desastres naturales.
 
 
Artículo 112. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
El Gobierno del Estado deberá definir la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del Componente.
I.     Productores de bajos ingresos
Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, conforme a los lineamientos publicados el 28 de abril de 2011, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía. La Secretaría a través de la Unidad Responsable, a solicitud de las Entidades Federativas, de las Delegaciones o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgara la capacitación y el apoyo necesario para su utilización.
Criterio de Relevancia
1o. Para apoyos directos, se considera como desastre natural relevante, aquel que presente afectaciones territoriales importantes y que por ende provoquen un daño significativo a la actividad económica de una región:
I.     En el sector agrícola, se considera que un desastre natural cumple con el criterio de relevancia cuando:
a)    En los Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, la superficie afectada por el desastre natural de los municipios involucrados representa el 4% o más de la superficie agrícola total elegible de los municipios afectados.
b)    En los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán, la superficie afectada por el desastre natural de los municipios involucrados representa el 15% o más de la superficie agrícola total elegible de los municipios afectados.
c)     En las Entidades Federativas de Colima, Guerrero, Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla, y Tlaxcala, la superficie afectada por el desastre natural de los municipios involucrados representa el 25% o más de la superficie agrícola total elegible de los municipios afectados.
II.     En el sector pecuario, se considera que un desastre natural cumple con el criterio de relevancia cuando la población ganadera afectada en los municipios involucrados representa el 10% o más del inventario ganadero total de los municipios afectados.
III.    En el sector pesquero, se considera que un desastre natural es relevante cuando cumple con al menos alguna de las siguientes condiciones:
a)    La afectación sea superior al 10% de embarcaciones menores dedicadas a la pesca ribereña en los municipios involucrados, para lo cual se tomará como base el padrón de permisionarios actualizado, debiendo el Gobierno de la Entidad Federativa adjuntar oficio emitido por la Delegación en el estado que corrobore este hecho.
b)    La afectación sea superior al 10% de embarcaciones menores en cuerpos de agua interiores en los municipios involucrados, para lo cual se tomará como base el padrón de permisionarios del cuerpo de agua, debiendo el Gobierno de la Entidad Federativa adjuntar oficio emitido por la Delegación en el estado que corrobore este hecho.
IV.   En el sector acuícola, se considera que un desastre natural cumple con el criterio de relevancia cuando la afectación sea superior al 10% de las hectáreas dedicadas al cultivo de especies acuícolas en un municipio, para lo cual se tomará como base el padrón de granjas o unidades productivas dedicadas al cultivo, debiendo el Gobierno de la Entidad Federativa adjuntar el oficio emitido por la Delegación en el estado que corrobore este hecho.
2o. En el caso de que la entidad federativa solicite el apoyo del Componente para la afectación en diversos sectores, será suficiente que cumpla con el criterio de relevancia en al menos uno de los sectores para que el desastre natural se considere como un fenómeno extremo.
Artículo 113. Otros aspectos específicos del Componente
Fomento a la cultura del aseguramiento y fortalecimiento institucional
 
La Secretaría podrá disponer de hasta 1.5 por ciento del presupuesto asignado al Componente de atención a desastres naturales para diseñar e implementar las siguientes acciones:
a) La inducción y desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos y fortalecimiento del aseguramiento catastrófico en el sector agropecuario, pesquero y acuícola a través de la formación técnica (giras de intercambio, talleres, seminarios, diplomados, etc.) en materia de cultura de prevención, de los actores que intervienen en la atención de los productores afectados por desastres naturales; asimismo, para el desarrollo de investigación en materia de protección contra riesgos catastróficos y para la difusión de los alcances y resultados en materia de operación de esquemas de aseguramiento catastrófico, a través de publicaciones, instrumentos de mediatización y foros de análisis.
b) El desarrollo de información o equipamiento tecnológico para la prevención de desastres naturales entre los que se encuentran el fortalecimiento la red de estaciones meteorológicas incluidas en la cobertura del seguro paramétrico que permita determinar la presencia de Desastres Naturales Perturbadores.
Asimismo, para fortalecer la emisión de los Dictámenes Técnicos que corroboren la ocurrencia de Desastres Naturales en el sector agropecuario, se podrá destinar hasta el 0.25% del presupuesto autorizado al Componente de Atención a Desastres Naturales, con las instancias correspondientes.
Por otra parte, en coordinación con el Sistema de Protección Civil, se podrán realizar actividades como difusión de información, atlas de riesgo, talleres, seminarios, etc., en relación a las acciones a realizar ante la ocurrencia de desastres naturales que afecten las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural.
Artículo 114 Criterios de dictaminación.
I. Corroboración de la ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural.
II. Dictamen de la comisión dictaminadora del Componente
Artículo 115. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Apoyos Directos y SAC
a) Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.
b) Ejecutor: Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente del Gobierno del Estado
II. Apoyos a productores agrícolas con acceso al aseguramiento y a productores ganaderos.
a) Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.
b) Ejecutor: AGROASEMEX
Artículo 116. Anexos que aplican al Componente:
ANEXO XV. Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero
Artículo 117. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.
a) Presentación de Propuestas de contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico del 1 de enero al 31 de marzo del año fiscal correspondiente.
b) Adhesión al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico del 8 º día hábil de mayo al 31 de mayo del año fiscal correspondiente.
c) Apoyos Directos y Apoyo a productores(as) agrícolas con acceso al aseguramiento y productores(as) pecuarios los 365 días del año.
Artículo 118. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de Solicitudes
Apoyos Directos
Corroboración de la ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural
I. Cuando una Entidad Federativa se encuentre en Desastre Natural, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad Federativa y el Delegado de la Secretaría, elaborarán el correspondiente Dictamen Técnico de corroboración de la ocurrencia del desastre natural para la actividad agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, definiendo su ocurrencia y cobertura municipal, con el soporte del
INIFAP o de alguna institución educativa o de investigación en la Entidad.
Para la emisión del Dictamen Técnico, se podrá utilizar para la corroboración de desastres naturales, entre otra, toda la información disponible a su alcance tal como datos generados en la red nacional de observación y medición hidrológica, sinóptica, climatológica, meteorológica automática, de radio sondeo, satelital, de radares meteorológicos y otros productos como herramientas estadísticas, información y todo el tipo de mapas de diagnóstico de la situación sinóptica del periodo y región de análisis; además de las tecnologías de vanguardia como son los datos de imágenes digitales georreferenciadas, que en interacción con otros datos, información y herramientas, permiten contar con mejores elementos para evaluar la ocurrencia y cobertura del desastre natural. En caso de que el INIFAP no cuente con infraestructura, podrá usar de manera supletoria los datos institucionales de la CONAGUA. En el caso de fenómenos geológicos se podrá utilizar la información que al respecto emita el CENAPRED.
La información del Dictamen Técnico deberá ser incorporada al Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al último día de ocurrencia del fenómeno en la entidad, con base en dicho dictamen técnico y en la misma fecha de su emisión deberá presentarse la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural al Titular de la Secretaría.
Publicación de la declaratoria de desastre natural
II. Con base en la solicitud de Declaratoria por Desastre Natural, la Secretaría publicará en DOF la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportada.
Presentación del acta de diagnóstico de daños
III. Para aquellos municipios en los que se corrobore la ocurrencia del desastre natural, en la Entidad Federativa, por conducto de su Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, deberá presentar un Acta de Diagnóstico de Daños donde se describan las afectaciones que justifiquen el apoyo del Componente, los recursos requeridos para su atención conforme lo establecido en las presentes reglas, los montos de apoyo vigentes y la programación del ejercicio de los recursos. Asimismo, se deberá incorporar al Acta de Diagnóstico de Daños el padrón de productores afectados que cumplan con los criterios de elegibilidad del Componente en los formatos establecidos en el SOGE. La información que no se entregue conforme a dichos formatos se considerara como no presentada.
El Acta de Diagnóstico de Daños se deberá presentar y remitir a la Unidad Responsable en un plazo máximo de 12 días naturales contados a partir del lunes posterior a la emisión del Dictamen de Corroboración de la Ocurrencia de un Desastre Natural de autoridad competente, pudiéndose otorgar, previa solicitud de la Entidad Federativa, dos prórrogas adicionales a dicho plazo:
a) La primera por 7 días naturales, para cualquier tipo de desastre natural.
b) En el caso de desastres naturales para los cuales se puede requerir de un plazo mayor de tiempo para identificar el daño en los cultivos, se podrá otorgar una segunda prórroga de hasta 30 días naturales adicionales a la primer prórroga solicitada, siempre y cuando no exceda del día 15 de noviembre del año en el cual ocurrió el desastre natural.
Solicitud de recursos a la secretaría
IV. Con base en el Dictamen de Corroboración de la Ocurrencia de un Desastre Natural emitido por alguna de las autoridades competentes y el Acta de Diagnóstico de Daños presentada por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, el C. Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, solicitará al Titular de la Secretaría los recursos del Componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad. Esta solicitud deberá realizarse a más tardar al día hábil siguiente de la presentación del Acta de Diagnóstico de Daños.
Anticipo de recursos federales
V. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, el Gobernador de la Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrán solicitar un anticipo de recursos federales de hasta el 30% de la aportación federal para iniciar la atención de los daños, una vez emitido el Dictamen Técnico por la autoridad competente, con base en la superficie elegible de los municipios dictaminados, considerando la mejor información disponible.
En este caso, será necesario que se cuente con el Dictamen de la Comisión Dictaminadora y haber
suscrito el Convenio de Coordinación para proceder a la radicación del recurso federal a la Entidad Federativa; el ejercicio de este anticipo no estará condicionado, a la aportación del recurso correspondiente a la Entidad Federativa. No obstante, la aportación estatal deberá realizarse una vez que se firme el Anexo Técnico correspondiente al apoyo final autorizado, según se establezca en dicho instrumento jurídico.
El restante 70% de los recursos federales estará condicionado al dictamen de la Comisión Dictaminadora y a la firma del Anexo Técnico, donde se establecerá la aportación correspondiente a la Entidad Federativa, conforme a los apartados de montos de apoyo, Componentes de apoyo y operación del Componente de las presentes Reglas de Operación.
Seguro Agropecuario Catastrófico (SAC)
I. Solicitud de Apoyo para Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico. La solicitud de apoyo al Componente para contratar el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, deberá ser presentada por el C. Gobernador de la Entidad Federativa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal; o bien, por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, aceptando los términos de coparticipación y las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
A dicha solicitud se deberán anexar al menos una propuesta con la siguiente información:
a) estudio que formule la empresa aseguradora autorizada por la SHCP en los términos de la legislación vigente
b) condiciones generales y particulares de la propuesta de seguro
c) detalle de unidades a ser aseguradas (superficie, unidades animal, etc.), tipo de cultivo o especie (pecuaria), ciclo agrícola, régimen hídrico, tarifa por municipio a ser asegurado.
d) vigencia (el aseguramiento pecuario deberá ser anual, en tanto que el agrícola dependerá del tipo de cultivo asegurado) y unidad de riesgo a considerar en el aseguramiento
e) riesgos a cubrir (fenómenos hidrometeorológicos y/o geológicos)
f) mecanismo de disparo del SAC (mm de precipitación, rendimientos, temperatura y/o NDVI)
g) propuesta económica.
La elección de la empresa aseguradora, superficies/unidades animal/unidades acuícolas/hectáreas acuícolas/embarcaciones aseguradas, municipios, riesgos protegidos, parámetros de riesgo y demás condiciones de aseguramiento corresponderá al Gobierno del Estado, quien deberá observar las regulaciones aplicables y considerar la información que proporcionará la Unidad Responsable mediante oficio a más tardar el último día hábil del mes de febrero.
La suma asegurada se determinará en base a lo establecido en los montos de apoyo y porcentajes de coparticipación federal establecidos en las presentes Reglas de Operación. Sin embargo, las Entidades Federativas y los productores podrán incrementar la suma asegurada con respecto a los montos establecidos, siempre y cuando asuman por cuenta propia el costo adicional a dicho incremento en el costo de la prima y no exista duplicidad con otros programas federales que otorguen incentivo para la contratación de seguros agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros catastróficos.
La Entidad Federativa determinará la Unidad de Riesgo para el contrato y operación del Seguro Agrícola, Pecuario, Pesquero y Acuícola Catastrófico, que dé cobertura a los desastres naturales objeto de atención de este Componente, asimismo, deberá observar que en la contratación del seguro agrícola en esquemas no paramétricos, se considere que las unidades de riesgo definidas en el aseguramiento para las cuales se verifique el daño, deberán ser indemnizadas con el total de la suma asegurada en la unidad de riesgo o el total de la superficie asignada en la unidad de riesgo o bien, se deberá establecer en las pólizas al menos tres cultivos por unidad de riesgo a considerar para el ajuste de daños.
Se deberá considerar para el Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, donde exista la participación de los recursos del Componente, que no se aceptará la aplicación de coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad o el pago de comisiones en su contratación.
Esquemas de aseguramiento para productores con seguro comercial y productores pecuarios
El proceso de gestión para los apoyos a productores agrícolas con acceso al aseguramiento y a productores pecuarios que deseen adquirir protección para la disponibilidad de pastos en los agostaderos, muerte de ganado y por daños en infraestructura ante la presencia de desastres naturales, se establecerá en los lineamientos que se emitan en el instrumento de transferencia de recursos que suscriba la Secretaría con AGROASEMEX.
Resolución y notificación
 
El dictamen emitido se dará a conocer a la Entidad Federativa a más tardar el día hábil siguiente de su emisión. El dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora no exime en ningún caso a la Entidad Federativa solicitante, en su carácter de Instancia Ejecutora, de verificar la elegibilidad de los productores que pudieran resultar beneficiarios de los apoyos, previo a la entrega de los mismos.
Suscripción del documento jurídico
Para la operación del Componente en lo que corresponde al Seguro Agropecuario Catastrófico y a los apoyos directos, en el marco del Convenio de Coordinación que la Secretaría celebre con cada Entidad Federativa y por cada evento para el que se autorice el apoyo del programa por parte de la Comisión Dictaminadora, la Unidad Responsable del Componente formulará un Anexo Técnico donde se especifique el monto y las acciones autorizadas
Los Anexos Técnicos deberán ser firmados, en lo que corresponde a la Secretaría, por la Delegación Estatal y por parte de la Entidad Federativa, por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad, el Titular de la Entidad Hacendaria y aquellos funcionarios que por mandato de la legislación estatal estuviesen obligados. Adjunto a este instrumento, deberá presentarse la información y documentación necesaria para realizar la radicación de los recursos federales.
La suscripción del Anexo Técnico del Convenio de Coordinación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de que se haya dado a conocer el Dictamen de la Comisión Dictaminadora del Componente.
Entrega del apoyo
Para proceder a la radicación de los Recursos Federales, adjunto al Anexo Técnico, la Entidad Federativa deberá remitir a la Unidad Responsable del Componente los datos completos de la cuenta bancaria (Nombre del Banco, Número de Cuenta, CLABE y Registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, SIAFF) donde se depositarán los recursos, misma que deberá ser para uso exclusivo del Componente; asimismo, deberá remitir el recibo oficial fiscal en original por la cantidad de recursos federales a ser depositados.
La cuenta bancaria donde se radiquen y/u operen los recursos federales del Componente deberá ser de tipo productiva; por lo que al final del ejercicio deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos no ejercidos y enterar los productos financieros que hubiese generado.
Seguimiento operativo
Instalación de la comisión de evaluación y seguimiento estatal (ces) del Componente
Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos, conforme a los instrumentos jurídicos convenidos y lo que establecen las presentes Reglas de Operación, deberá integrarse y sesionar una CES al día siguiente a que la Unidad Responsable notifique a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente de la radicación de los recursos federales a la Entidad Federativa, y posteriormente sesionar al menos a la terminación del ejercicio de los recursos.
La CES estará integrada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, quien la presidirá, el Delegado de la Secretaría, como secretario de la misma y un representante del Órgano Estatal de Control.
En este marco, deberá informarse mensualmente del ejercicio de los recursos aportados para la operación del Componente a partir de la radicación de los recursos federales al Estado, así como del avance físico financiero, en los formatos establecidos en el SOGE.
La Entidad Federativa a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente en la Entidad, será responsable de ejercer los recursos del Componente, conforme a las acciones aprobadas por la Comisión Dictaminadora y en su caso las que determine la propia CES.
En el caso de Apoyos Directos deberá observarse lo siguiente:
a) En los términos de las presentes Reglas de Operación, se obliga a realizar su aportación e iniciar el pago de los apoyos a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a que se efectúe la radicación de los recursos federales; de lo contrario deberán reintegrarse a la TESOFE los recursos federales radicados a la Entidad, así como enterar los productos financieros que se hubiesen generado;
b) El calendario de ejercicio de recursos y, en su caso, el Plan de Rehabilitación y/o Prevención no deberán exceder 2 meses calendario; al término de dicho plazo deberá llevarse a cabo el cierre operativo de ejercicio del Componente.
c) Los recursos no ejercidos en dicho plazo deberán reintegrarse a la TESOFE, así como enterar los
productos financieros que se hubiesen generado.
d) A más tardar 30 días posteriores al cierre operativo, deberá realizarse el cierre finiquito del Componente.
En el caso del Seguro Agropecuario Catastrófico deberá observarse lo siguiente:
Los Gobiernos de las Entidades Federativas, a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, deberán informar y comprobar a la Unidad Responsable la realización de la aportación de recursos estatales en un plazo máximo de 20 días naturales posteriores a la radicación de los recursos federales.
Una vez contratado el SAC, durante su vigencia pueden presentarse dos casos:
a) No se proceda a la indemnización por parte de la compañía aseguradora.- En ese caso, en un plazo máximo de dos meses calendario posteriores al término de la vigencia del seguro, se deberá convocar a la CES del Componente al cierre finiquito del mismo.
b) Se determine la procedencia de indemnización por parte de la compañía aseguradora y se depositen los recursos generados por dicha indemnización al Gobierno de la Entidad Federativa para su canalización a los productores, previa validación del padrón de beneficiarios mediante la cual se verifique que los productores sean elegibles en cuanto a lo establecido en el Anexo XV de las presentes Reglas de Operación, que presenten pérdidas catastróficas en sus unidades de producción, que no cuenten con incentivos en la prima de AGROASEMEX, por el mismo riesgo objeto del seguro contratado o adherido por el Gobierno del Estado.
El ejercicio de las indemnizaciones deberá apegarse a lo que se establece en el Lineamiento para la Solicitud, Autorización, Operación y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico vigente
En este caso, a más tardar 20 días hábiles posteriores a que se concluya con el calendario de pagos de la última indemnización generada por el SAC, se deberá convocar a reunión de CES para presentar el cierre operativo y a más tardar 30 días naturales a partir de que se presente el cierre operativo del Anexo Técnico se deberá presentar el cierre finiquito del mismo. En caso de existir remanentes de las indemnizaciones, se deberá continuar con su seguimiento hasta que hayan sido ejercidos en su totalidad.
La Entidad Federativa deberá considerar que los municipios y tipos de actividad (cultivos; unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones) beneficiarios de este Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, quedarán excluidos de los conceptos de apoyo del Componente, hasta en tanto no se hayan indemnizado la superficie de los cultivos; unidades animal, hectáreas de acuacultura, unidades acuícolas o embarcaciones establecidas como límite para pago en la cobertura de seguro por tipo de cultivo, ante la ocurrencia del mismo desastre natural objeto de atención del seguro contratado.
Finiquito
A más tardar 30 días posteriores al cierre operativo, deberá realizarse el cierre finiquito del Componente, en el formato establecido en el SOGE. En virtud a que se asignan recursos para realizar la auditoría o revisión al Componente, este proceso deberá iniciarse previo al finiquito. Su conclusión y, en su caso, solventación de las observaciones que se hayan determinado, se atenderán conforme lo determine la instancia que realice la revisión o auditoría.
En el caso del SAC, una vez realizado el cierre finiquito, si existieran remanentes de las indemnizaciones, se deberá continuar con su seguimiento hasta que hayan sido ejercidos en su totalidad conforme a lo establecido en el Lineamiento para la Solicitud, Autorización, Operación y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico vigente.
Reportes de avances físicos y financieros
Los informes físicos financieros se entregarán de manera mensual a partir de la instalación de la CES con corte al día 25 del mes del que se informe y deberá enviarse a través del SOGE en los primeros tres días hábiles del mes siguiente. Los informes deberán presentarse en los formatos establecidos en el SOGE para Apoyos Directos y para la contratación del Seguro Agropecuario Catastrófico.
Sección III
Del Componente Coordinación para la Integración de Proyectos
Artículo 119. Población Objetivo del Componente.- Se otorgarán apoyos a las organizaciones sociales del sector rural, legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
 
Artículo 120. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto de apoyo
Clave(s)
SCIAN
 
1. Profesionalización.- Pago por servicios profesionales que requiera la organización social para capacitación, principalmente para el pago a personas físicas o morales, así como el desarrollo de servicios y tecnología, que mejoren las capacidades de sus técnicos y sus agremiados en los ámbitos de organización, gestión y desarrollo tecnológico.
5416
El apoyo en profesionalización será por lo menos del 35% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
2. Equipamiento.- Este concepto contempla la adquisición de mobiliario para oficina y equipo de cómputo, así como su mantenimiento, refacciones, accesorios y programas de cómputo.
Mantenimiento y conservación de instalaciones en cuyo concepto serán considerados los materiales de construcción, estructuras, material eléctrico y electrónico, así como materiales complementarios.
4354, 3342,
3343, 3344,
3351, 3352,
3353
El apoyo en equipamiento será hasta por el 20% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
3. Comunicación.- Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados con la vida interna de la organización (Asambleas, talleres y seminarios), y que tengan por objeto comunicar a los agremiados de la organización, los resultados de la actuación de la directiva; decisiones de diverso orden que favorezcan a la organización y transmitir nuevos conocimientos técnicos de interés o bien para discutir problemas específicos de la organización y plantear propuestas de solución. También se apoya material de difusión y promoción para el fortalecimiento de la organización.
Nota: Este rubro no cubre el pago para la realización de Congresos, Convenciones y Foros.
56192,
813110
El apoyo en comunicación será hasta por 30% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
4. Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo.- Son aquellos viáticos derivados de la operación general y de la organización, para la ejecución del Plan Anual de Trabajo autorizado (como pasajes, hospedajes y alimentación) para los representantes y agentes operativos de las Organizaciones Sociales, los gastos de papelería y gastos para asesoría profesional externa para el control contable de los gastos del apoyo.
Este concepto de apoyo en ningún caso podrá ser destinado para cubrir el gasto corriente de la Organización (Ej. Sueldos, salarios, agua, luz, teléfono, etc.)
813110
El apoyo en gastos inherentes será hasta por 15% del total del apoyo autorizado al Plan Anual de Trabajo; la contratación de asesoría profesional externa podrá ser de hasta el 3%.del monto total aprobado a la organización.
Se aprobarán montos de apoyo de hasta $2'500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos), en los
conceptos de profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes.
 
Artículo 121. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Además de los requisitos
generales establecidos en el Artículo 5 fracción II de estas Reglas de Operación, se deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos específicos, mismos que habrán de presentar al solicitar el apoyo:
Criterios
Requisitos
a) Presentar solicitud de apoyo.
I. Presentar la solicitud de apoyo acompañada de la documentación solicitada.
b) Que la organización demuestre estar constituida con antigedad suficiente y que esté vinculada con actividades de desarrollo rural.
I. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público.
a) Haber transcurrido por lo menos tres años desde la fecha de su constitución.
b) Tener un objeto social que le permita realizar actividades inherentes al desarrollo de la sociedad rural, vinculadas a las acciones previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
c) Registro Federal de Causante RFC y comprobante de Domicilio Fiscal.
d) No perseguir fines de lucro; ni partidistas ni religiosos.
II. Actas protocolizadas de la última asamblea de la organización en la que se modificó el objeto social o los poderes del representante legal.
c) Que cuente con cobertura significativa en el territorio nacional.
I. Contar con la representatividad en por lo menos cinco Estados de la República Mexicana, la cual se acreditará con la constancia emitida por la por la delegación estatal de Secretaría y/o el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado (SEDAGRO) o equivalente en el estado.
d) Que el funcionamiento de la organización se enmarque en el ordenamiento jurídico apropiado para las actividades de las organizaciones sociales.
I. La Clave de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y el acuse del informe anual de actividades del ejercicio inmediato anterior, presentado ante el Instituto Nacional de Desarrollo Social;
e) Que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses;
I. Documento emitido por institución bancaria, que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses.
f) En caso de haber recibido apoyo durante el año anterior del Programa Integral de Desarrollo Rural, de alguno de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, que demuestre el cumplimiento en la comprobación de los recursos ejercidos.
I. Carta finiquito del ejercicio anterior, emitida por la Instancia Ejecutora de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa Integral de Desarrollo Rural.
g) Que la organización tenga una planeación estratégica a corto, mediano y largo plazo.
I. El plan a mediano y largo plazo consta de una visión más completa de los objetivos que busca la organización en los próximos cinco años, incluyendo las líneas generales de proyectos que consideren estratégicos para detonar el desarrollo económico donde tengan presencia.
Para el caso de que entre los conceptos que considere el Plan de trabajo de la organización beneficiada se encuentre el equipamiento, ésta no podrá solicitar el apoyo para los mismos rubros en el ejercicio siguiente.
La estructura que deberá contener el Plan de trabajo se detalla en el siguiente Artículo.
h) Comprometerse a no solicitar apoyo para el Componente Fortalecimiento a organizaciones rurales.
I. Entregar carta Bajo protesta de decir verdad que no está solicitando apoyo para el Componente Fortalecimiento a organizaciones rurales.
 
Artículo 122. Otros aspectos específicos del Componente.
1. Características y contenido del Plan de Trabajo, a largo, mediano y corto plazo.
El Plan de Trabajo se debe constituir conforme a la siguiente estructura, con una planeación estratégica a mediano y largo plazo (5 años) y así como a corto plazo (1 año).
1.1 El Plan de Trabajo a mediano y largo plazo (5 años) debe contener:
1.1.1 Introducción.- Breve descripción sobre el proceso histórico de la Organización solicitante, sus principales logros y la justificación sobre su interés de participar en el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos del Programa Integral de Desarrollo Rural, señalando los principales objetivos de fortalecimiento en el presente año para la organización y sus integrantes; describiendo al menos tres aspectos sobre la(s) estrategia(s) que la organización social ha trazado para su consolidación y crecimiento en su desempeño, en beneficio de sus integrantes en los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesquero.
a) Misión y Visión a largo plazo.
b) Alcances y propósitos que pretende la organización.
1.1.2 Análisis competitivo
a) Principales fortalezas de la organización.
b) Principales acciones enfocadas a lograr sus objetivos.
1.1.3 Líneas estratégicas y ejes de innovación
a) Esquema de desarrollo de capacidades para sus agremiados.
1.2 Plan de Trabajo a corto plazo para el Ejercicio anual 2015
Conjunto de acciones a realizar por parte de la Organización Social en el ejercicio fiscal 2015 para su fortalecimiento; así mismo, el o los proyectos a realizar conforme a las metas fijadas en el año calendario y alineadas a su estrategia general presentada en su Plan de Trabajo a mediano y largo plazo, debiendo contener:
1.2.1   Acciones de Fortalecimiento.- Enlistar las principales acciones de fortalecimiento conforme a su propuesta de Plan de Trabajo.
1.2.2   Cronograma de Ejecución.- Indicar el conjunto de acciones a realizar y sus fechas de ejecución, organizadas en grupos por concepto de apoyo (Profesionalización, Equipamiento, Comunicación y Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo).
1.2.3   Concentrado Presupuestal.- Con base al presupuesto considerado para cada uno de los conceptos de apoyo, integrar en una sola tabla el total de recursos requeridos, indicando la parte porcentual para cada concepto.
1.2.4   Resultados esperados.- Describir de manera precisa el resultado que se pretende lograr con las acciones emprendidas.
2.     Respecto a los conceptos de apoyo:
 
2. 1  Profesionalización.- Se debe señalar para cada evento:
a) Perfil de los participantes: Edad, sexo, escolaridad, lugar de residencia y experiencia en el sector.
b) Número total de personas a capacitar y sede de la capacitación.
c) Estrategia de formación: Talleres, diplomados, giras, seminarios, cursos o prácticas, entre otros; un solo evento o una secuencia, indicando el número total de eventos a realizar.
d) Perfil de los proveedores académicos: Describir la experiencia y acreditación del o los instructores, facilitadores o capacitadores que habrán de tener la responsabilidad de diseñar e instrumentar las acciones de desarrollo de capacidades.
e) Periodo de ejecución: Indicar las fechas para realizar los eventos, así como el tiempo de duración, expresando las horas y días.
f) Justificación: Indicar los resultados esperados y su impacto en el logro de la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.
g) Presupuesto: Indicar el monto de aplicación de recursos conforme a los conceptos de logística de la capacitación, honorarios del instructor y demás gastos asociados con la acción de capacitación. El apoyo en profesionalización será por lo menos del 35% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
2. 2  Equipamiento.- Se debe indicar:
a) Destino de la adquisición para el caso del equipo; señalar la Entidad Federativa y Municipio al que se pretende destinar el bien.
b) Obra civil. Presentar un dictamen emitido por un ingeniero civil o arquitecto, en donde se determinen las necesidades de modificaciones o ampliaciones, así como los materiales y mano de obra requeridos; se deberá indicar la duración de los trabajos, así como su ubicación (dirección).
c) Justificación y resultados esperados. Indicar el impacto que se espera conforme a los objetivos estratégicos de la organización y el beneficio a sus integrantes.
d) Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos para cada uno de los conceptos. El apoyo en equipamiento será hasta por el 20% del total del apoyo autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
2.3 Comunicación.- Para cada acción de comunicación se debe mostrar lo siguiente:
a) Cobertura.- Número total de asistentes, su perfil y lugar de residencia.
b) Estrategia de Comunicación.- Como lo pueden ser materiales impresos o audiovisuales, asambleas, talleres y seminarios. En caso de utilizar bienes, indicar el tipo y cantidad.
c) Periodo de ejecución.- Indicar las fechas y horas en que habrán de llevarse a cabo las acciones de comunicación.
d) Justificación.- Indicar el impacto que se espera tener con la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.
e) Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos, los cuales no podrán exceder del 30% del monto total autorizado para el Plan Anual de Trabajo.
(Este rubro no cubre el pago para la realización de Congresos, Convenciones y Foros).
2.3.1 Este concepto contempla entre otros, estos tipos de apoyo:
a) Desarrollo de contenidos de comunicación, tales como: Registro de imagen y testimonios, edición y reproducción, diseño gráfico, materiales impresos, diseño y mantenimiento de página web de la organización.
b) Gastos necesarios para la ejecución de eventos, tales como: Renta de salón, transporte, alimentos, hospedaje, renta de equipos, según lo requiera el evento.
2.3.2 El material impreso con cargo a este concepto de apoyo, deberá contener las siguientes leyendas:
"Evento realizado con el apoyo de la SECRETARÍA a través del Programa Integral de Desarrollo Rural 2015"
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
 
2.4 Gastos Inherentes a la Ejecución del Programa.- Indicar los gastos correspondientes:
a) Pago de viáticos.- Hospedaje, alimentación, pasajes, peaje, gasolina, lubricantes. Con apego a los montos autorizados del tabulador de la Secretaría, que se encuentra disponible en la página institucional de la Secretaría, exclusivamente para los representantes y técnicos de las Organizaciones Sociales.
b) Gastos de papelería (consumibles de cómputo, así como otros necesarios para la ejecución del programa de trabajo) y,
c) Gastos para la contratación de asesoría profesional externa hasta el 3% del monto total aprobado a la organización, para apoyar al cumplimiento de la normatividad aplicable al programa.
Los gastos inherentes no podrán exceder el 15% del monto total autorizado para la ejecución del Plan Anual de Trabajo, ni podrán ser destinados para cubrir el gasto corriente de la Organización.
No podrán acceder a este Componente las Organizaciones que hayan ingresado solicitud de apoyo para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales establecido en el Artículo 152 de estas reglas de Operación.
Para el caso de las Organizaciones Sociales que hayan solicitado apoyo en años anteriores podrán no presentar documentación de los requisitos básicos de la organización siempre y cuando esta información se encuentre vigente, tales como el Acta Constitutiva, RFC o CURP, por ejemplo.
Artículo 123. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Criterios y evaluación técnica de solicitudes. Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:
a) Cumplimiento de los requisitos legales.
b) Respecto a la solicitud: Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados
c) Plan de Trabajo: Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación.
d) De la organización: En la representatividad, el impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social.
Las solicitudes de apoyo serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando con hasta 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para la revisión de las solicitudes y hasta 60 días hábiles para su resolución.
En el supuesto de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no ingresar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado el folio.
Artículo 124. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.
Artículo 125. Anexos que aplican al Componente:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 126. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La ventanilla funcionará en días hábiles del 17 de marzo al 20 de abril de 2015, con un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Artículo 127. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de solicitudes.
La ventanilla de atención a las Organizaciones Sociales es la Coordinación General de Enlace Sectorial, a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios, ubicada en Insurgentes Sur número 489, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal.
El teléfono para cualquier duda es (01-55) 3871-1000, extensiones 20356, 20364 y 20459. Una vez
cerrado el periodo de recepción, no será recibida solicitud alguna, aun y cuando éstas cumplan con todos los requisitos.
Registro.
Las solicitudes de apoyo deberán entregarse dentro de las fechas establecidas para la apertura y el cierre de la ventanilla, con la documentación requerida.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Conforme a lo establecido los requisitos específicos del Componente, se verifican el cumplimiento de estos.
Validación normativa.
Conforme a lo establecido en los criterios de dictaminación del Componente Coordinación para la Integración de Proyectos, se verifican los criterios, para calificar.
Opinión técnica.
Se verifican los criterios de los incisos correspondientes, y se emite la opinión con base al cumplimiento de los requisitos aplicables.
Análisis y dictamen.
Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a lo siguiente:
Respecto a lo previsto en el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de estas Reglas de Operación para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos, serán elementos de evaluación adicional:
a)     Respecto a la solicitud:
       Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados
b)    Plan de Trabajo:
Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación.
c)     De la organización:
Representatividad; impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social.
Resolución y notificación.
Las Solicitudes serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando hasta con 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para su revisión y hasta 60 días hábiles para su resolución.
En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado el folio.
Verificación.
Los planes de trabajo que hayan sido presentados en tiempo y forma serán calificados y en su caso, dictaminados y tramitados de acuerdo a las Reglas de Operación para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos.
El documento a suscribir es un Convenio de Concertación, para el caso de las solicitudes aprobadas.
Entrega del apoyo.
Una vez cumplidos con todos los requisitos y firmado el Convenio de Concertación, se hará entrega del apoyo, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Seguimiento operativo.
La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios
supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en una muestra de las organizaciones apoyadas, la cual, se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio.
La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución del Plan Anual de Trabajo aprobado a la organización social, mediante la verificación de los comprobantes fiscales de las acciones de Profesionalización, Equipamiento, Comunicación y Gastos Inherentes de dicho Plan.
Esta supervisión se hará de conformidad con el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y de las evidencias documentales derivadas de las acciones de profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes al Plan Anual de Trabajo. Para este propósito se trabajará en apego al Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría, trabajo de gabinete y Visitas de campo, así como otras acciones.
Finiquito
Una vez entregado el Informe Final, a más tardar el día 29 de Enero del 2016, sobre el ejercicio del recurso del apoyo y cumpliendo con la integración de los documentos correspondientes que den lugar a la correcta comprobación del gasto, se emitirá un "Acta de Cierre del Convenio de Concertación" con lo cual se dará finiquito al proceso de apoyo.
Reportes de avances físicos y financieros.
La documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, además de ser presentada en original y copia para su cotejo en el Informe Final a más tardar el día 29 de enero del 2016.
Sección IV
Del Componente de Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)
Artículo 128. Población Objetivo del Componente.
Personas físicas individuales o en grupos y personas morales legalmente constituidas y debidamente registradas que se dedican a actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, pesqueras, de transformación y otras actividades relacionadas con el sector rural, ubicadas dentro de las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación del territorio nacional.
Artículo 129. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los siguientes:
Grado de marginación
Porcentaje de apoyo
máximo (%)
Aportación del
productor (%)
Productores ubicados en localidades de la Cruzada Nacional contra el Hambre
90
10
Productores ubicados en localidades de marginación alta y muy alta
90
10
Productores ubicados en localidades de marginación Media
80
20
Productores ubicados en localidades de marginación Baja
50
50
 
Sin rebasar $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. Las aportaciones de los beneficiarios se podrán reconocer en mano de obra, materiales de la región y/o en efectivo.
La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos solicitados cuando se justifiquen en el marco del proyecto.
Artículo 130. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son los siguientes:
I. Para la obtención de apoyos de PRODEZA, los productores se integrarán en grupo y excepcionalmente de manera individual y deberán ubicarse en las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación del país, a partir de la cobertura potencial del anexo XII, la cual podrá ser modificada por la Unidad Responsable.
II. Se dará prioridad a grupos legalmente constituidos
 
III. Comprobante de propiedad o de posesión del predio conforme a las disposiciones jurídicas en la materia.
IV. Proyecto de conformidad al Guión incluido
Artículo 131. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Presentación de la solicitud.
II. Análisis de factibilidad por parte de la UR.
III. Validación de elegibilidad
IV. Dictamen de la UR
Las etapas se desarrollarán de acuerdo a los lineamientos de operación.
Los aspectos operativos específicos se incluyen en los lineamientos del Componente que se integra como Artículo 135 en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 132. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA)
II. Instancia Ejecutora: La Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA)
Artículo 133. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria COUSSA y PRODEZA
Artículo 134. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- Dada la naturaleza del PRODEZA no existe un periodo de apertura y cierre de ventanillas definido. Para el ejercicio 2015 el periodo de recepción de solicitudes iniciará el día 5 de enero y concluirá hasta que se haya comprometido la totalidad del presupuesto disponible.
Artículo 135. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. Objetivo de los Lineamientos
Los presentes lineamientos tienen por objeto ser una guía complementaria a las Reglas de Operación y clarificar a la Instancia Ejecutora, la orientación estratégica del Proyecto, así como ofrecer mayores elementos de precisión a las demás instancias que participan en su ejecución.
II. Elementos Estratégicos del Proyecto de Desarrollo de las Zonas Áridas
a). Organización de Beneficiarios
Para facilitar la interlocución con los beneficiarios se podrán integrar en grupo de productores y nombrar a sus representantes (Presidente, Secretario, Tesorero y la Contraloría Social formada por dos miembros, entre los cuales se integre al representante de la autoridad local competente de acuerdo al tipo de tenencia de los terrenos en los cuales se ejecute o impacte el proyecto) también excepcionalmente podrá ser en forma individual.
De ser autorizado como apoyo en lo individual, no se necesitará la integración del grupo.
El Comité o el productor en forma individual, suscribirán, el convenio de concertación con la Instancia Ejecutora y será responsable de su cumplimiento.
b). Proyecto
El proyecto será la base para la autorización de los apoyos, como el instrumento técnico que da certeza al cumplimiento del objetivo de las acciones apoyadas, a la vez que disminuye los riesgos en la construcción de las mismas y de su uso apropiado.
El proyecto se realizará en un espacio geográfico específico pudiendo ser a nivel de unidad de producción, grupo de localidades, ejidos, microcuencas, regiones intermunicipales o interestatales, corredores o clusters, en el que se instalen y desarrollen de manera planeada y apropiada: equipos, maquinaria e infraestructura y obras, prácticas y acciones de conservación y uso sustentable de los recursos naturales y se complementen con acciones que favorezcan el desarrollo de capacidades de los beneficiarios de acuerdo a los objetivos del proyecto, acordes a las condiciones del espacio territorial y de la cadena productiva o sistema producto a atender. Adicional al guión incluido en los lineamientos la unidad responsable proporcionará un guión
específico de acuerdo al sistema producto al que esté orientado el proyecto de desarrollo
c).    Cartera de Proyectos
La Instancia Ejecutora integrará durante el ejercicio fiscal en vigencia, los proyectos que, sujetos a la disponibilidad presupuestaria para el siguiente ejercicio, sirvan como soporte de la planeación para el siguiente ejercicio fiscal, así como para ejecutar los proyectos con oportunidad.
III. Proceso Operativo
a)    Planeación y priorización de municipios
La Instancia Ejecutora, conforme a la disponibilidad presupuestaria, realizará un ejercicio de planeación y priorización de municipios y localidades para la aplicación de los recursos de PRODEZA en el presente ejercicio fiscal.
b)    Promoción y difusión
La Instancia Ejecutora realizará la promoción y difusión del PRODEZA en los municipios y localidades priorizadas, e identificarán los probables proyectos a impulsar y los potenciales grupos de beneficiarios. En este proceso se buscará la integración de los Comités de productores.
c)     Solicitud de servicio técnico
El Grupo de Productores o la persona física interesados en participar, realizarán una solicitud de servicio técnico a la Instancia Ejecutora y le otorga por escrito la facultad a la Instancia Ejecutora, para que por cuenta y orden, realice la selección y contratación de la figura que le brinde el apoyo para la elaboración de su servicio técnico solicitado.
La Instancia Ejecutora por orden y cuenta del solicitante contrata a la ADR para otorgar el servicio técnico.
Para la elaboración de proyectos, se autorizarán apoyos para la contratación de Agencias de Desarrollo Rural, Despachos o en su caso, Técnicos Especializados. Los servicios para la elaboración y ejecución de proyectos podrán ser contratados por la Instancia Ejecutora por cuenta y orden de los productores. Para la contratación de los servicios, la Instancia Ejecutora deberá revisar currículum vítae y documentos probatorios, conocimientos y experiencia profesional en planeación participativa; formulación, ejecución y evaluación de proyectos a nivel local y regional en el sector rural; preferentemente.
La contratación de los Servicios deberá acompañarse de un programa de trabajo donde se especifiquen las actividades a desarrollar, productos a entregar, su costo y plazo de entrega, así como el costo total del servicio.
El pago por el servicio técnico contratado podrá ser realizado directamente por la Instancia Ejecutora por orden y cuenta del Grupo. La Instancia Ejecutora será la responsable de emitir la convocatoria correspondiente para la contratación de los servicios para elaboración y ejecución de los proyectos y realizar el proceso de selección.
d)    Dictamen del proyecto
Será realizado por la Instancia Ejecutora, a través de su personal técnico.
e)    Concertación con el Solicitante
Una vez autorizada la solicitud y el proyecto, la Instancia Ejecutora procederá a suscribir el Convenio de Concertación con el solicitante al cual se autorizaron apoyos, asegurando que el instrumento jurídico contenga al menos los conceptos de inversión, las metas y montos de acuerdo al proyecto, así como los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben.
       Junto con la firma se entregará al Solicitante la copia del proyecto autorizado.
IV. Puesta en marcha de los Proyectos Autorizados
a) Taller Informativo: la Instancia Ejecutora realizará un Taller para informarles a los productores acerca de su derecho a elegir libremente a sus proveedores y la forma en que pueden ejecutar el proyecto (1. En forma Directa o por Administración, 2. por Contrato con una empresa especializada o 3. por una Combinación de ambas. Anticipo: será de hasta el 30% del apoyo autorizado, a cambio, el Beneficiario, entregará el recibo correspondiente a los recursos efectivamente recibidos, y por su cuenta y riesgo será responsable de realizar la adquisición de los equipos, maquinaria, infraestructura, materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto.
b) El Comité y/o el beneficiario propondrán a la Instancia Ejecutora la Empresa, Proveedores y
Contratistas de algún servicio para su autorización.
c) Ejecución Directa: el Comité, deberá contar con el apoyo de servicios técnicos, y con su asesoría elaborará su Programa de Trabajo y ejecución del mismo.
d) Aviso de Inicio: el Beneficiario debe notificar a la Instancia Ejecutora para que verifique la localización y trazo de las obras y prácticas.
e) Reporte de Avance y Pago Complementario: el Beneficiario deberá notificar los avances que el proyecto reporta (incluyendo su aportación) y en su caso solicitará las ministraciones complementarias hasta por el 40% del apoyo autorizado.
f) Verificación en campo: la Instancia Ejecutora en la entidad deberá realizar las visitas de campo para avalar los avances de obra que le son reportados y el pago de hasta el 40% en ministraciones complementarias.
g) Aviso de Término: Una vez concluido el proyecto, el Solicitante deberá emitir el aviso de terminación de obras a la Instancia Ejecutora.
h) Verificación de conclusión de los trabajos: la Instancia Ejecutora en la entidad verifica en campo el 100% de las obras y acciones apoyadas, las geoposiciona y las fotografías.
i) Pago Final y finiquito: La Instancia Ejecutora en la entidad emite el último pago que no será menor de 30% del apoyo autorizado. Se firma el Acta de Entrega Recepción y Finiquito.
j) Es conveniente señalar que el procedimiento descrito tiene como propósito complementar las actividades operativas señaladas en las Reglas de Operación, y no considera las actividades administrativas que describen las propias Reglas de Operación que deberán llevarse a cabo conforme en ellas se establece.
V. Apertura Programática "PRODEZA":
a) Para el Componente de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, se aplicará la siguiente:
b) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos Pecuarios y de Manejo Integral de Agostaderos.
c) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos Agrícolas y de Conservación de Suelos.
d) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos de Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables.
e) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos de Acuacultura.
f) Equipo, Maquinaria e Infraestructura para Proyectos de aprovechamiento sustentable de flora y fauna silvestre.
En el caso de conceptos de inversión no incluidos en la apertura programática del PRODEZA y que la Instancia ejecutora considere como pertinentes y necesarios en el marco del Proyecto, solicitará su inclusión a la Unidad Responsable la cual podrá autorizar la Solicitud.
Sección V
Del Componente para el Desarrollo Integral de Cadenas de Valor
Artículo 136. Población Objetivo del Componente.- a) Pequeños productores y productoras de bajos ingresos que vivan en zonas marginadas y localidades de alta y muy alta marginación (CONAPO o Institución Equivalente), mismos que podrán acceder a los apoyos, integrados como personas morales legalmente constituidas con fines económicos y, b) Empresas Privadas que desarrollen proyectos agropecuarios en localidades de alta y muy alta marginación en los que se incorpore a pequeños productores como socios. Asimismo, con el objeto de llevar a cabo la vinculación con el Programa Piloto Territorios Productivos, se podrá atender a los hogares beneficiarios de PROSPERA de municipios CNCH en donde la pequeña agricultura es una actividad importante.
El Componente dará prioridad a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.
Artículo 137. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en los cuadros siguientes:
I.      Activos productivos.
Concepto
Personas morales con fines
económicos integradas por
pequeños productores
Empresas privadas
i. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la realización de actividades de producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, incluyendo acopio conservación, manejo y valor agregado.
Hasta el 90% del valor de las obras y equipos consideradas en el proyecto sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por socio directo, hasta un máximo de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por grupo.
Para empresas que integren a pequeños productores como socios, hasta el 50% del valor de las obras y equipos consideradas en el proyecto sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por pequeño productor incluido hasta un máximo de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). La Unidad Responsable establecerá los criterios del pequeño productor de acuerdo al proyecto específico.
ii. Material genético y vegetativo.
 
Hasta 90% del valor de las inversiones del proyecto, sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por socio directo, Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por grupo.
No aplica.
iii. Adquisición de vientres, sementales, Adquisición de colmenas, abejas reina y núcleos de abejas.
 
II. Asistencia técnica y capacitación.
 
Pequeños productores
Empresas
Concepto
Organizaciones Económicas Rurales
i.. Asistencia técnica
Hasta el 10% del monto de los activos productivos autorizados.
Hasta $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.)/mes por técnico por hasta 9 meses para atender grupos de al menos 30 pequeños productores incluidos en el proyecto.
ii. Cursos de capacitación o diplomados sobre aspectos técnico productivos o comerciales, giras tecnológicas, incluyendo acciones de capacitación sobre aspectos organizativos y constitutivos.
Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por productor, hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por grupo.
Hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por pequeño productor incluido en el Proyecto, hasta un total de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Para soporte técnico-metodológico, inducción estratégica y seguimiento de acciones en la instrumentación la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado al Componente en el PEF.
Artículo 138. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos además de reunir los requisitos generales son:
a)    Presentar solicitud única de apoyo al Componente (Anexo I) y cotizaciones con requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores).
 
b)    Presentar proyecto de inversión que refleje de manera clara el esquema de inclusión de pequeños productores, de acuerdo a lo señalado en el Anexo II,
Adicionalmente para empresas:
c)     Carta compromiso de mantener el esquema de inclusión de productores
Otros requisitos que deben cumplirse, son:
Concepto
Requisitos:
I. Infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la realización de actividades de producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, incluyendo acopio, conservación, manejo y valor agregado.
Permisos y autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto (de descargas, de aprovechamiento de agua, sanitarios, de construcción, etc.).
Documento que acredite la propiedad o legal posesión del predio o bien inmueble donde está o estará ubicada la obra de infraestructura o equipamiento (escritura, comodato, contrato de arrendamiento, entre otros).
Para el caso de sistemas de riego: documento emitido por la autoridad que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto (donde aplique).
II. Material vegetativo.
Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA. http://www.senasica.gob.mx/
III. Material genético, adquisición de vientres, sementales, Adquisición de colmenas, abejas reina y núcleos de abejas.
IV. Asistencia técnica
Programa de trabajo a desarrollar.
Currículum Vítae con evidencias de estudios y experiencia profesional en fotocopia, relacionada con el programa de trabajo. Dos cartas de recomendación.
V. Cursos de capacitación o diplomados sobre aspectos técnico productivos o comerciales, giras tecnológicas, incluyendo acciones de capacitación sobre aspectos organizativos y constitutivos.
Plan de formación o programa emitido por la institución que impartirá el curso que deberá ser una institución de educación superior reconocida y dedicada a la investigación y/o capacitación en temas agropecuarios, acuícolas, pesqueros, administrativos, financieros, comerciales o del sector agroalimentario.
 
Artículo 139. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Para el caso del Programa Piloto Territorios Productivos, se podrá publicar una convocatoria especial, para facilitar el acceso a su población objetivo.
Los recursos disponibles tratarán de atender equilibradamente la demanda en los diferentes estados y se dará prioridad a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca.
Criterios de elegibilidad
Serán elegibles para obtener los apoyos del Componente, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Que los postulantes sean productores pertenecientes a la población objetivo (estratos E1, E2, E3, E4, Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero, FAO-SAGARPA 2012) y se ubiquen en localidades cobertura del Componente.
II. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales;
III. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de operación;
IV. No hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo concepto del programa, Componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos o incentivos, conforme lo establecido en las Reglas de Operación,
V. Que los conceptos y montos máximos de apoyo solicitados cumplan con las características de los
apoyos que otorga el Componente,
VI. Cumplan los criterios y requisitos generales y específicos establecidos para el Componente correspondiente en las Reglas de Operación, que al efecto se publiquen en el DOF.
Criterios de Priorización:
Generales:
I.     Que el proyecto o solicitud se relacione con las cadenas de valor, sistemas productos que son de interés a fomentar.
II. Que las inversiones a realizarse se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación y en los municipios cobertura de la CNCH.
III. Sólo las solicitudes ingresadas en el Sistema SURI de la Secretaría serán evaluadas y dictaminadas, para este efecto, aplicará el principio: "primero en tiempo, primero en derecho".
Específicos:
I.     Personas morales integradas por pequeños productores.
a) Que se demuestre cómo los apoyos solicitados van a permitir elevar la eficiencia de sus procesos, de tal manera que les permita vincularse de manera más ventajosa en las cadenas de valor y a los mercados.
b) Considerar servicios de asistencia técnica y desarrollo de capacidades con programas de trabajo incluyan actividades relacionadas directamente con el proyecto a ejecutar.
II. Empresas.
a) Que demuestre ser una empresa con una trayectoria exitosa en sus actividades económicas y comerciales por lo menos de 4 años (Estados Financieros dictaminados del último año).
b) Que se describan de manera clara sus esquemas de alianza con productores.
c) Demostrar la eficiencia de los esquemas y mecanismo de alianza estratégica que garanticen la inserción de los pequeños productores a las cadenas de valor.
d) Garantizar los mecanismos de asistencia técnica, soporte, transferencia de tecnología a los pequeños productores para la ejecución de las inversiones.
e) Inclusión de productores a beneficiar con su modelo de negocio (número de productores).
f) Que pertenezcan a las cadenas productivas que se determine en la convocatoria.
El Proyecto de Inversión deberá aportar información que refleje la integralidad, productividad e inclusión de productores de la propuesta, para su evaluación y dictamen.
Al respecto la Unidad Responsable emitirá una convocatoria en la que se deberán señalar entre otros los siguientes aspectos:
I. Los requisitos generales y específicos señalados en estas Reglas de Operación
II. Los Criterios y Requisitos
III. Los Conceptos y Montos Máximos de Apoyo
IV. Los Criterios de Priorización de Solicitudes y Proyectos
Artículo 140. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural;
II. Instancias Ejecutoras: La(s) instancia(s) ejecutora(s) que la U.R. determine, en su caso. Asimismo, podrá apoyarse para la operación en las Delegaciones Estatales de la Secretaría u otras instancias que se considere pertinentes.
Artículo 141. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XIV. Criterios de Priorización de Proyectos del Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor
Artículo 142. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas de recepción de solicitudes será a partir del día 2 al 13 de marzo de 2015, con horario de 9:00 a.m. a 15:00 p.m., de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, que para tal efecto se publique.
Artículo 143. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
 
Recepción de solicitudes.
Personal de ventanilla, llevará a cabo la recepción de solicitudes en las fechas señaladas en la convocatoria que para ese efecto se publique por parte de la Instancia Ejecutora.
Si la solicitud no contiene los datos o anexos o no se cumplan los requisitos y criterios aplicables, lo notifica al solicitante identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará éste y se tendrá por no presentada la solicitud. Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite.
Cuando la solicitud se encuentre cumplimentada se entrega al solicitante un acuse de recibo y se integra un expediente por solicitante, para su validación, dictaminación y autorización, en su caso.
Registro
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la captura y registro de las solicitudes recibidas en el sistema de Información que para su efecto ponga a disposición la Secretaría.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
El Personal de ventanilla llevará a cabo el cotejo de la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios, así como la consistencia en datos y el correcto llenado de la solicitud.
Validación normativa
La instancia Ejecutora se encargará de validar normativamente la documentación contenida en los expedientes de solicitud, a fin de que puedan ser sujetos al proceso de evaluación técnica, dictamen y autorización, en su caso.
Opinión técnica
La instancia Ejecutora emitirá su opinión técnica, previa evaluación de las propuestas, para someterlas a su análisis y dictamen por parte de la CRyS del componente. La opinión técnica se basará en lo señalado en los criterios de priorización del anexo XIV.
Análisis y dictamen
La CRyS del componente, llevará a cabo el proceso de análisis y dictamen o autorización de apoyo a las solicitudes, a más tardar el 8 de abril de 2015, hasta agotar el techo presupuestal del Componente, pudiendo reasignar recursos, en caso de que existan desistimientos de apoyos.
Resolución y notificación
Una vez validada y aprobada la solicitud, la instancia ejecutora será la encargada de notificar el resultado de la dictaminación y autorización, en su caso, a los solicitantes y beneficiarios.
Verificación
La Unidad Responsable en coordinación con personal de las Delegaciones Estatales de la Secretaría y la Instancia Ejecutora, podrán realizar visitas de inspección a los posibles beneficiarios del apoyo, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos. Emitirán un informe a la Unidad Responsable.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario.
La instancia ejecutora, será la encargada de elaborar los convenios de concertación, mismos que deberán incluir los compromisos presupuestales y de metas por alcanzar para la ejecución de las acciones y hacerla llegar a los beneficiarios para su firma.
Entrega del apoyo.
La entrega de apoyos, podrá hacerse a través de depósito en cuenta del beneficiario, mediante ministraciones, mismas que procederán de acuerdo a los avances de las obras o inversiones, o a manera de reembolso, si así lo propone el solicitante.
La instancia Ejecutora realiza los pagos a beneficiarios y notificará a la Unidad Responsable que el depósito fue realizado correctamente; de lo contrario, informará la razón de los rechazos en caso de que así fuera.
Los apoyos dirigidos a la asistencia técnica, podrán ser entregados en tres ministraciones 40% al inicio de la atención de productores beneficiados, 30% a la mitad del servicio y 30% a su conclusión, utilizando el mismo esquema de pago.
 
Seguimiento operativo
La instancia ejecutora, en coordinación con la Unidad Responsable y las Delegaciones Estatales de la Secretaría, llevará a cabo el seguimiento operativo del Componente, para verificar y vigilar el cumplimiento a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación.
Finiquito
La instancia Ejecutora llevará a cabo el cierre finiquito de los instrumentos de concertación celebrados con los beneficiarios; con esta última estrategia habrá de asegurarse la adecuada aplicación de los recursos trasladados a los beneficiarios, y cumplimiento de las acciones convenidas con el objeto de proceder a la firma de finiquito para el cierre de las acciones
Reportes de avances físicos y financieros
La instancia Ejecutora, deberá enviar a la Unidad Responsable, los informes físicos y financieros de la operación del Componente; los informes deberán contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios indicando el monto de apoyo.
Sección VI
Del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)
Artículo 144. La población objetivo está compuesta por productores y grupos de personas organizadas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas.
Se opera con recursos asignados a los siguientes componentes: Extensión e Innovación Productiva; Extensionismo Rural; y Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria.
Artículo 145. Conceptos de apoyo y montos máximos.
I. El Componente cuenta con tres conceptos de incentivos:
a) Extensionismo en Entidades Federativas.
b) Proyectos Integrales de Innovación y Extensión (PIIEX).
c) Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras.
II. Montos máximos de apoyo.
Con recursos de "Extensión e Innovación Productiva" del DPEF 2015 se opera el concepto:
a) Extensionismo en Entidades Federativas.
i. Se destinará hasta el 85% a servicios profesionales de extensión e innovación. El monto máximo mensual neto para el pago de los extensionistas será de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100); para extensionistas con posgrado o certificado de competencias será de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100); y para coordinadores de extensionistas será de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos 00/100).
ii. El 8% para la organización y asistencia de eventos de intercambio de conocimientos y experiencias exitosas:
1. Para la organización de eventos las entidades federativas destinarán los siguientes montos:
Eventos de interés por la UR: Evento Nacional de la Red Nacional de Desarrollo Rural Sustentable (RENDRUS) hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100) y hasta $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100) por evento estatal. Exposición de Productos No Tradicionales en Agrobaja hasta $400,000.00. Exposición Internacional de Productos No Tradicionales (PNT) hasta $700,000.00.
Otros eventos nacionales: Hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100) por evento.
2. Para la asistencia a estos eventos se considera un monto máximo de apoyo de hasta $15,000.00 por productor.
Máximo número de productores apoyados de hasta 15 por evento por entidad federativa. Los recursos presupuestados para la organización y asistencia a eventos serán validados por la Comisión Estatal del Componente. Serán prioritarios a atender los eventos nacionales de interés por la UR, en caso de haber recurso remanente se podrán utilizar para otros eventos nacionales.
iii. El recurso restante se destinará a la atención de necesidades emergentes de extensionismo de organizaciones y productores rurales hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100) por proyecto emergente de extensión e innovación considerando un máximo de 4 proyectos por entidad federativa,
conforme a lo que valide la Comisión Estatal del Componente.
Con recursos de "Extensionismo Rural" y "Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria" del DPEF 2015 se operan los conceptos:
b. PIIEX
Se destinará hasta el 60% para el apoyo a PIIEX y es operado por una IE designada por la UR:
i. El 80% a PIIEX de cobertura estatal.
El monto de incentivo asignado a los PIIEX de cobertura estatal es hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100) por proyecto.
ii. El 20% restante a PIIEX de cobertura nacional.
El monto de apoyo asignado a los PIIEX de cobertura nacional es hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
El monto de apoyo a cada proyecto se fija con base en el número de beneficiarios considerados en el mismo, a razón de hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario.
c. La Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras
Una vez asignado el monto a los PIIEX, el restante a la vinculación con instituciones nacionales y extranjeras a operarse por diversas IE designadas por la UR para:
i. El Extensionismo Universitario.
ii. El establecimiento de Modelos de Extensionismo
iii. Servicios de Soporte en apoyo a las actividades de los productores rurales del país.
Del monto que resulte:
i. Hasta el 45% del recurso se destina para el pago del Extensionismo Universitario mediante los Centros de Extensión e Innovación Rural (CEIR); dichos recursos se enfocan a la gratificación de hasta seis meses por $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100) mensuales a Prestadores de Servicio Social (PSS), practicantes profesionales, estadías profesionales y/o primer empleo que realicen su trabajo en la población objetivo marcada en estas reglas; además se incluye la operación de los CEIR.
ii. Hasta el 40% del recurso para el pago de Modelos de Extensión para atención directa a la población objetivo a través de Instituciones de Educación Superior, de Investigación, de capacitación o agencia internacional, relacionadas con el sector;
iii. El recurso restante 15% para el pago de los Servicios de Soporte; con el fin de llevar a cabo las funciones del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (SINACATRI), que incluye actividades de profesionalización enfocadas a la especialización de Extensionistas a través de programas de formación presencial y en línea; la difusión de los servicios; la generación de estándares de competencia; el apoyo para la asistencia y organización de eventos relevantes para la UR, se utilizará también para el pago de la evaluación y seguimiento de los servicios del Componente, así como el funcionamiento de la Red Territorial para la operación del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (SENACATRI).
Artículo 146. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los criterios técnicos son los que se indican a continuación:
a) El concepto Extensión en Entidades Federativas tiene como propósito promover el desarrollo de territorios, sistemas producto y cadenas de valor prioritarios en las entidades federativas, mediante una estrategia de servicios de extensión e innovación enfocados a mejorar las capacidades de los productores insertos en ellos, con el fin de incrementar la productividad, competitividad, empresarialidad e ingreso. Se ejecuta por la Delegación Estatal la cual puede auxiliarse por una Unidad o Agente Técnico Estatal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Son productores y grupos elegibles para obtener apoyos aquellos que cumplan los requisitos del artículo 5 y de este artículo y que se ubiquen en territorios, sistemas producto y cadenas de valor priorizados por la Comisión Estatal del Componente.
b) El concepto PIIEX tiene por objeto articular actividades de innovación y extensión mediante proyectos que incluyan capacitación, asistencia técnica, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo y otras; orientadas al fortalecimiento de la productividad y competitividad en territorios rurales, la planeación en torno al eslabonamiento de las cadenas de valor de prioridad nacional y estatal y la generación de alimentos.
Los incentivos se dirigen al apoyo de proyectos integrales propuestos por organizaciones de productores legalmente constituidas, de carácter social y/o económico y aplica para "Personas Morales" consideradas en
el Artículo 5 de estas Reglas que cuenten con elementos para realizar actividades productivas, tengan presencia relevante en su entidad y/o una región productiva, o incidencia en al menos cinco entidades federativas del país, y otros parámetros establecidos en las convocatorias que valide la Unidad Responsable.
Los PIIEX se operan con una Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable. Con respecto a los PIIEX de cobertura Estatal, la Instancia Ejecutora responsable se auxilia de las Comisiones Estatales del Componente para la priorización de los proyectos susceptibles de ser apoyados conforme al Plan Estratégico Estatal del Componente y a la convocatoria que la Unidad Responsable autorice.
c) En el concepto Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras se definirán los montos conforme a los programas de trabajo o proyectos impulsados por la Unidad Responsable a través del establecimiento de Convenios específicos con las Instituciones.
Artículo 147. Criterios de dictaminación.
Para operar los recursos "Extensión e Innovación Productiva" y asignar los incentivos de Extensionismo en Entidades Federativas se instala la Comisión Estatal del Componente, que tiene entre otras atribuciones, identificar, diagnosticar y priorizar los territorios, sistemas producto y cadenas de valor relevantes, así como determinar las necesidades de extensionismo e innovación de los productores bajo la oferta institucional como un proceso de inducción.
Para operar los recursos de "Extensionismo Rural" y "Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria" del DPEF 2015, la Unidad Responsable designa a las Instancias Ejecutoras que serán las responsables de ejecutar los PIIEX, el Extensionismo Universitario, los Modelos de Extensionismo y los Servicios de Soporte. Para los PIIEX y el Extensionismo Universitario las IE emitirán las convocatorias específicas que contendrán los lineamientos para la selección o elegibilidad de los beneficiarios; con respecto a los Modelos de Extensionismo y los demás conceptos de Servicios de Soporte se determinarán vía Convenios específicos con la UR.
Artículo 148. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
II. Instancias Ejecutoras:
a) Instancias Ejecutoras, las que designe la Unidad Responsable.
b) Delegaciones Estatales de la Secretaría.
c) Comisión Estatal del Componente de Extensión e Innovación Productiva;
d) Unidad o Agente técnico Estatal;
e) Centros de Extensión e Innovación Rural (CEIR);
f) Instituciones de Educación Superior, Investigación, Capacitación y otras relacionadas con el sector; públicas y privadas; nacionales y extranjeras (Instituciones).
Artículo 149. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a Incentivos de los Componentes que apliquen al Programa Integral de Desarrollo Rural
ANEXO XVIII. Comisión Estatal Única del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)
ANEXO XIX. Requisitos de Elegibilidad de los Extensionistas y los Extensionistas Universitarios
Artículo 150. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.
Para el Extensionismo en Entidades federativas las Delegaciones Estatales con el apoyo de las Comisiones Estatales del Componente tienen de plazo hasta el último día hábil del mes de marzo para realizar la apertura de ventanillas cuyo cierre no podrá exceder el 30 de abril.
Artículo 151. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. Del Extensionismo en Entidades Federativas
Previo a la recepción de solicitudes
Las instancias ejecutoras de este concepto serán las Delegaciones Estatales, a las cuales se radicarán los recursos correspondientes del Componente en una cuenta específica; estas podrán operar los recursos directamente o auxiliarse de una unidad o agente técnico conformado por una IES, una asociación civil u otra instancia competente encargada de la contratación de los extensionistas.
A partir del mes de enero, la Unidad Responsable conjuntamente con las Delegaciones, conduce la
instalación de las Comisiones Estatales del CEIP en todo el país, a fin de apoyar la operación de recursos en cada entidad federativa; su integración y funciones se establecen en el Anexo XVIII.
Una vez instaladas las Comisiones Estatales, éstas se abocarán a la elaboración del Plan Estratégico Estatal del Componente, como instrumento de planeación de apoyo a las decisiones tomadas por las instancias participantes que deben reflejar prioridades estatales, metas e indicadores productivos, así como alinearse a las prioridades establecidas en los documentos rectores que ha expedido el Gobierno de la República (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018; Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Cruzada Nacional contra el Hambre; entre otros).
A partir de las prioridades definidas en el Plan Estratégico, las Delegaciones elaborarán el Programa Operativo Anual (POA), en el cual se definirán objetivos, actividades, metas y montos de recursos calendarizados a ejercer del Componente en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; se elaboran de acuerdo a las necesidades de desarrollo de capacidades de los productores detectadas en los territorios, sistemas producto y cadenas de valor a atender. La Unidad Responsable el POA a más tardar en el mes de marzo y puede ser modificado de acuerdo a situaciones imprevistas con la autorización de la misma Unidad Responsable.
a) Recepción de solicitudes
Las Delegaciones publicarán en su página de internet una convocatoria dirigida a la población objetivo inserta en las prioridades de atención definidas en el Plan Estratégico, para que presenten solicitudes de servicios de extensión e innovación. En ella se especificará el tipo de servicios que pueden solicitarse, los requisitos de los extensionistas que otorgarán los servicios y las fechas de apertura y cierre de ventanillas.
Para la elaboración de las solicitudes se utilizará el formato de solicitud única que se encuentra en el Anexo I de las presentes Reglas, acompañada entre otros requisitos de la base de datos de los beneficiarios debidamente requisitada por cada servicio.
Las solicitudes se presentarán en los periodos establecidos y las ventanillas autorizadas dadas a conocer previamente en la página electrónica de la Delegación, las cuales se presentarán debidamente firmadas y acompañadas de la documentación que demuestre la elegibilidad de los beneficiarios y el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiarios de los apoyos. En caso de que la documentación esté incompleta, se otorgará un plazo de 10 días naturales para completarla; de lo contrario, la solicitud se tendrá como no presentada. Se expedirá a los solicitantes, en los términos acostumbrados, un comprobante de presentación de solicitud.
Las solicitudes deben de ir acorde al servicio que requieren los productores, sea de capacitación, asistencia o asesoría técnica, consultoría en temas especializados, demostraciones de campo y otras actividades de apoyo; elaboración, puesta en marcha y ejecución de proyectos productivos, empresariales o territoriales, entre otros; o apoyo para asistencia a eventos. También deben establecer la actividad o proyecto para el cual se solicita el apoyo y si pertenecen a algún sistema-producto, territorio o cadena de valor priorizados; todo ello con el fin de que las Comisiones Estatales tengan mayores elementos para designar a los Extensionistas conforme a su perfil profesional para que atiendan los servicios requeridos por los productores. Para los PIIEX y el Extensionismo Universitario el plazo para realizar la apertura de ventanillas es hasta el último día hábil del mes de marzo cuyas fechas de cierre serán determinadas en las propias convocatorias.
b) Registro de solicitudes.
La Delegación será la responsable de registrar las solicitudes en el Sistema Único de Información (SURI) y de mantener la información actualizada en el proceso de operación.
c) Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, personas físicas, grupos de productores y personas morales serán los especificados para cada uno de ellos en el artículo 5 de las presentes Reglas.
d) Validación normativa
Por cada una de las solicitudes presentadas, las Delegaciones validarán el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los solicitantes y de los requisitos para acceder a los apoyos del concepto de Extensionismo en las Entidades Federativas, con base en la normatividad vigente establecida en las Reglas de Operación y otros ordenamientos vigentes. También, elaborarán la propuesta de extensionistas como un proceso de inducción de oferta institucional para atender las necesidades de servicios de los solicitantes, teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo XIX de estas Reglas y su desempeño en la prestación de servicios de ejercicios anteriores.
e) Opinión técnica
 
Las Comisiones Estatales, entre otras atribuciones, validan los servicios a atender y la propuesta de extensionistas, verificando que cubran perfiles profesionales acordes a los servicios de extensión e innovación requeridos; de igual forma establecen el número y tipo de servicios que atenderá cada uno de ellos, así como los tiempos idóneos de ejecución y características del o los servicios que se brindarán a cada proyecto.
Los incentivos autorizados sean de capacitación, asistencia o asesoría técnica, consultoría en temas especializados, demostraciones de campo y otras actividades de apoyo; elaboración, puesta en marcha y ejecución de proyectos productivos, empresariales o territoriales, entre otros; o apoyo para asistencia a eventos. También deben establecer la actividad o proyecto para el cual se otorga el apoyo y a qué sistema producto, territorio o cadena de valor corresponde.
f) Análisis y dictamen
La Comisión Estatal del Componente analiza cada una de las solicitudes, su alineación con las prioridades nacionales y estatales y las prioridades definidas en el Plan Estratégico, el cumplimiento de criterios de elegibilidad y requisitos de los solicitantes, la pertinencia de los proyectos y su potencial impacto para el desarrollo de los territorios, sistemas producto y cadenas de valor. Con base en el análisis realizado, califica las solicitudes y emite el dictamen positivo o negativo. Asimismo, con base en los mismos criterios, asigna una calificación que establezca un orden de preferencia entre las solicitudes positivas para el caso de que los recursos asignados al componente en la entidad no permita autorizar los apoyos a todas las solicitudes que resultaron positivas.
La dictaminación, resolución y/o notificación de solicitudes corre a cargo de las Delegaciones Estatales para lo cual podrán auxiliarse por una Unidad o Agente Técnico Estatal con el apoyo de las Comisiones Estatales del Componente; este procedimiento es permanente y no se debe esperar al cierre de la ventanilla para realizarlo; las solicitudes deben ser resueltas y/o publicadas, difundidas y notificadas a través de la página de internet de la Delegación y en las propias ventanillas con un máximo de 20 días hábiles después de su recepción. La simple presentación de la solicitud ante la ventanilla no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Con base en los resultados de las actividades anteriores y la disponibilidad de recursos presupuestados asignados a la Delegación, ésta emitirá la autorización para el compromiso de recursos y el pago correspondiente a los extensionistas que brindarán los servicios requeridos por los solicitantes.
g) Resolución y notificación
El resultado del dictamen de las solicitudes, sean positivas o negativas, deben hacerse del conocimiento de los solicitantes, para lo cual se publicarán en la página electrónica de la Delegación en periodos quincenales conforme avance el proceso de análisis y dictaminación de solicitudes, sin esperar al cierre de ventanillas.
h) Suscripción del documento jurídico para la prestación del servicio.
Las Delegaciones informan a los beneficiarios que los servicios solicitados serán proporcionados por extensionistas bajo contrato de prestación de servicios a celebrar con la Delegación o con la Unidad o Agente Técnico designado por cuenta y orden de los beneficiarios de los recursos autorizados.
Las Delegaciones previenen lo necesario para la contratación y el pago oportuno a los extensionistas y para la debida comprobación del ejercicio de los incentivos; así mismo asumen con los extensionistas las relaciones y obligaciones a que haya lugar. Entre las obligaciones ineludibles de los extensionistas están la presentación de un programa de trabajo y/o intervención orientado a resultados con indicadores de productividad y otros indicadores, aspectos que serán validados por las Comisiones Estatales.
Para la coordinación operativa de los servicios de extensión e innovación, se podrán contratar coordinadores de extensionistas que cumplan con el perfil establecido en el Anexo XIX y que realicen el acompañamiento y seguimiento al programa de trabajo de los extensionistas bajo su coordinación y los orienten en la ejecución y cumplimiento de los servicios que otorgan a los productores. Estos coordinadores tendrán bajo su guía al menos 25 extensionistas.
i) Entrega del apoyo.
Los pagos a los extensionistas y coordinadores se realizarán mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el contrato de prestación de servicios y extenderán recibos por cada uno de los pagos que se les realicen.
j) Seguimiento operativo.
Las Delegaciones se auxiliarán de los coordinadores de extensionistas para dar seguimiento a los programas de trabajo de los extensionistas, los cuales reportarán mensualmente los avances a la Delegación Estatal y/o a la Unidad o Agente Técnico.
En el caso de que los extensionistas causen baja, las Delegaciones propondrán a la Comisión Estatal la
sustitución de los mismos y le solicitarán la validación de su perfil. A fin de llevar a cabo un registro y control nacional de extensionistas, las Delegaciones deben remitir informes mensuales a la Unidad Responsable con la lista de extensionistas contratados y los servicios que atienden. También reportarán a la Unidad Responsable la capacitación programada y que están recibiendo por parte de los Centros de Extensión e Innovación Rural regionales y especializados y de los Modelos de Extensión desarrollados por algunas Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación.
Así mismo, las Delegaciones promoverán la certificación de competencias de los Extensionistas, haciendo uso de los estándares de competencias laborales aprobados por el CONOCER.
k) Finiquito.
Las Delegaciones realizarán el finiquito de los contratos con los extensionistas y coordinadores, así como de los convenios que, en su caso, firmen con otras instancias y con organizaciones de productores. También realizarán el informe de finiquito del Programa Operativo Anual firmado con la UR.
l) Reportes de avances físicos y financieros.
Las Delegaciones enviarán a la Unidad Responsable informes mensuales, trimestrales, de cuenta pública y el cierre del POA, además de los que le requiera la Unidad Responsable, de acuerdo a los guiones y formatos establecidos. Lo anterior sin menoscabo de otros informes y documentos establecidos en otras normas aplicables y que deban presentar las Delegaciones a la Unidad Responsable.
m) Evaluación del Uso de los Recursos del Componente.
Cada extensionista presenta un informe final de resultados del programa de trabajo y/o intervención orientado a resultados, que refleje el cumplimiento de metas de los indicadores definidos; este informe se turna al coordinador de extensionistas que corresponda para su validación e integración con los demás informes de su equipo de extensionistas. El coordinador elabora un informe concentrado de su ámbito de atención y lo remite a la Delegación Estatal o a la Unidad o Agente Técnico designado para su integración a nivel estatal y elaboración del informe de resultados del POA respectivo; este documento se enviará a la Comisión Estatal del Componente y a la Unidad Responsable a fin de revisar los resultados obtenidos con respecto a la prestación de los servicios de extensionismo conforme a las prioridades establecidas del Plan estratégico, que sirva como base para futuros ejercicios de planeación.
II. De los Proyectos Integrales de Innovación y Extensión (PIIEX)
El procedimiento de operación se establecerá en las convocatorias que para el efecto emita la IE.
III. De la Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras
El seguimiento operativo de la Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras y de la Capacitación y Extensión de Educación Agropecuaria es la siguiente:
Inicio. Entre los meses de enero y marzo del ejercicio fiscal 2014, la Unidad Responsable designa a las Instancia Ejecutora encargadas de operar el Extensionismo Universitario, los Modelos de Extensión y los Servicios de Soporte, publicando esta información en la página oficial de la Secretaría.
Convenios de Colaboración. Conforme se realice la designación de instancias ejecutoras se firman Convenios de Colaboración con cada una de ellas para la operación de recurso. Una vez firmados, la Unidad Responsable y las instancias ejecutoras tienen 30 días naturales para la instalación de las Comisiones de Evaluación y Seguimiento (CES) de los Convenios respectivos, como órganos encargados de supervisar el desarrollo de todas las etapas y acciones convenidas.
Dependiendo de los tipos de apoyo autorizados se tiene:
a) Recepción de Solicitudes
i. Para el caso de Extensionismo Universitario, los CEIR presentan su programa de trabajo ante la CES para su aprobación.
Los CEIR emiten una Convocatoria para la recepción de solicitudes mediante las Delegaciones Estatales de la Secretaría dirigida a estudiantes y recién egresados para participar, en la cual se establecerán las fechas del periodo de recepción de solicitudes así como las ventanillas.
Las Delegaciones Estatales de la Secretaría serán las ventanillas encargadas de recibir las solicitudes, validarlas ante la Comisión Estatal del Componente y enviarlas a los CEIR con la opinión correspondiente.
Los CEIR serán los responsables de otorgar la gratificación a los estudiantes y recién egresados conforme al reporte mensual de avances registrados en el programa de trabajo de cada extensionista universitario.
ii. Para Modelos de Extensionismo; y
 
iii. Para Servicios de Soporte las Instancias Ejecutoras con base a las prioridades nacionales y estatales definirán las propuestas de Modelos de extensionismo y servicios de soporte como parte del programa de trabajo que se presente ante la CES para su aprobación.
b) Registro
La recepción de solicitudes se realiza, en el caso de Extensionismo Universitario un primer registro por las Delegaciones que serán la ventanilla estatal, mismas que enviarán al CEIR correspondiente junto con la relación de productores a atender cada uno de los estudiantes o recién egresados propuestos, lo anterior para que el CEIR pueda continuar con el proceso de autorización.
Para el caso de los modelos de extensionismo y servicios de soporte, una vez autorizados a través de la CES se realiza el registro correspondiente.
c) Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad:
 
CRITERIO
REQUISITOS
Las instancias que operen el concepto de incentivo "Vinculación con Instituciones Nacionales y Extranjeras", deberán demostrar ser instituciones de educación superior, de investigación, de capacitación o agencia internacional, relacionadas con el sector.
Las instituciones deberán presentar acta constitutiva o documentación oficial y evidencias que las acrediten como instituciones de educación superior, de investigación, de capacitación o agencia internacional, relacionadas con el sector; y en cuyo objeto se indique la especialidad en temas agropecuarios, pesqueros, administrativos, financieros, comerciales, de desarrollo rural en el sector agroalimentario.
Extensionismo universitario.
La autorización del Servicio Social, Prácticas profesionales, Estadías Profesionales y/o Primer Empleo será hasta por 6 meses y una gratificación de $6,000.00 por mes; y deberán autorizarse para la atención directa a la población objetivo en temas acordes a su formación.
Podrán ser operados como oferta institucional y como un proceso de inducción coordinado por la Delegación Estatal para la asignación de servicios a los extensionistas universitarios validados por la Comisión Estatal.
Cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo XIX.
Integrar la base de datos única de los beneficiarios debidamente requisitada por cada servicio social, prácticas y estadías profesionales así como de primer empleo Anexo XVI.
 
Los CEIR realizarán actividades para la atención directa a productores.
Presentar programa de trabajo específico referente a las actividades a desarrollar directamente con productores ante la CES.
Presentar base de datos única de los beneficiarios Anexo XVI.
Los CEIR realizarán actividades para capacitación y soporte a extensionistas.
Presentar programa de trabajo específico con las actividades a desarrollar para la capacitación de extensionistas.
Modelos de Extensión.
Los Modelos de extensión deberán ser enfocados para la atención directa a la población objetivo y extensionistas; y se podrán autorizar a una razón de costo de hasta $20,000.00 por beneficiario.
Presentar programa de trabajo específico a implementar y base de datos de los beneficiarios.
Servicios de Soporte.
Considerando la diversidad de estas actividades, las instancias que operen los servicios de: la Red Territorial, actividades de profesionalización, evaluación y seguimiento de los servicios de componente, asistencia y organización de eventos relevantes para la UR debe definir claramente los objetivos y metas para cada uno de ellos.
Presentar ante la CES los programas específicos de las Acciones de Soporte para su validación.
 
d) Validación normativa
Extensionismo universitario.
En el caso de las propuestas para Servicio Social, Prácticas profesionales, Estadías Profesionales y/o Primer Empleo, las Comisiones Estatales del Componente en cada Entidad serán las responsables de validar las mismas, para que la Delegación proceda a enviarlas al CEIR correspondiente con la opinión respectiva.
Los programas de actividades de los CEIR directamente con los productores y las de capacitación y soporte de los extensionistas deberán ser validados por la CES del Convenio correspondiente.
Modelos de Extensionismo y servicios de soporte.
Los programas de trabajo específicos de los Modelos de Extensión y Servicios de Soporte, serán validados por la CES del Convenio correspondiente.
e) Opinión Técnica
La opinión técnica en cualquiera de los casos deberá ser emitida por las instancias ejecutoras responsables de las diferentes acciones.
f) Análisis y dictamen
Aplica únicamente para Servicio Social, Prácticas profesionales, Estadías Profesionales y/o Primer Empleo, una vez concluida la vigencia de la convocatoria el CEIR tiene 30 días naturales para emitir los resultados.
g) Resolución y notificación
La publicación de los resultados de la Convocatoria para Servicio Social, Prácticas profesionales, Estadías Profesionales y/o Primer Empleo se realizará en la página electrónica de oficial de la Instancia Ejecutora dentro de los 10 días naturales a la expedición del dictamen. La Instancia Ejecutora tiene la posibilidad de emitir publicaciones subsecuentes en caso de así requerirlo para lo cual implementará el proceso correspondiente.
h) Verificación
La encargada de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos e integrar el expediente documental de acuerdo a la normatividad, será la Instancia Ejecutora.
i) Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
En la publicación de los resultados la IE establecerá los tiempos y formas para la instrumentación de la entrega de los recursos autorizados.
j) Entrega del apoyo
Para este concepto de incentivo en los convenios suscritos se determinarán los plazos y condiciones para la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras, de igual forma éstas a su vez deberán suscribir los instrumentos necesarios para llevar a cabo el ejercicio de los mismos.
k) Seguimiento operativo
Mediante la instalación de la CES de cada uno de los Convenios suscritos por parte de la Unidad Responsable con las instancias ejecutoras se dará seguimiento a la operación de cada uno de los diferentes programas de trabajo autorizados, para lo cual se revisan los avances físicos, los financieros y los resultados.
l) Finiquito
Previo al finiquito de la Unidad Responsable con las instancias ejecutoras, estás últimas deberán haber finiquitado los instrumentos y acciones derivados del Convenio, por lo que será hasta entonces que se pueda realizar el finiquito del Convenio Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.
m) Reportes de Avances Físicos y Financieros
Las instancias ejecutoras presentarán ante la CES los informes de avances físicos y financieros de manera mensual, trimestral y final del convenio, tomando como referencia los programas de trabajo autorizados.
Lo establecido en las presentes Reglas de Operación, así como cualquier situación técnica no prevista en las mismas podrá ser revisada y definida por la Unidad Responsable y se sujetará a la interpretación por parte de ésta, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
 
Sección VII
Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Artículo 152. La Población Objetivo del Componente, son organizaciones Sociales del Sector Rural, legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 153. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto de apoyo
Clave(s) SCIAN
Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de Congresos, Convenciones y Foros en temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario, por ejemplo:
a)    Acciones y estrategias para la reactivación del campo mexicano.
b)    Acciones y estrategias contra el hambre, reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional.
c)    Contingencias climatológicas, sanitarias y de mercado.
d)    Organización para la producción y comercialización.
e)    Capitalización y Financiamiento del Sector Rural.
f)     Banca Social e Intermediarios Financieros.
g)    Desarrollo Integral Comunitario.
h)    Cohesión Rural, Economía Solidaria, equidad de género y justicia, entre otros.
Nota: Este rubro no cubre pago para la realización de las Asambleas de la organización, talleres y seminarios.
56192001, 81311001
Se otorgará hasta un monto de $1'500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de Congresos, Convenciones y Foros en temas coyunturales y sustantivos.
 
Artículo 154. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Además de los requisitos generales establecidos en el Artículo 5 fracción II de estas reglas, los apoyos de este Componente se otorgarán con base en los siguientes criterios y requisitos específicos:
Criterios
Requisitos
a)    Presentar solicitud de apoyo.
I. Presentar solicitud Única de apoyo en el anexo I, acompañado de la documentación solicitada.
b)    Que la organización demuestre estar constituida con antigedad suficiente y que esté vinculada con actividades de desarrollo rural.
I. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público.
a) Haber transcurrido por lo menos tres años desde la fecha de su constitución.
b) Tener un objeto social que le permita realizar actividades inherentes al desarrollo de la sociedad rural, vinculadas a las acciones previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
c) Registro Federal de Causante RFC y comprobante de Domicilio Fiscal.
d) No perseguir fines partidista ni religiosos;
II. Actas protocolizadas de la última asamblea de la organización en la que se modificó el objeto social o los poderes del representante legal.
c)    Que cuente con cobertura significativa en el territorio nacional.
I. Contar con la representatividad en por lo menos cinco Estados de la República Mexicana, la cual se acreditará con la constancia emitida por la delegación estatal de la Secretaría y/o el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado (SEDAGRO) o equivalente en el estado.
d)    Que la organización cuente con una agenda de trabajo para la realización del evento.
I. Presentar Agenda de Trabajo para la realización de los eventos, precisando el programa de las acciones a realizar.
II. Indicar las características e información para la realización del evento: nombre, sede y contenido del evento, fecha, asistentes, costo total y su desglose por rubro de gasto, en general toda aquella información que permita identificar el evento.
e)    Que la Organización justifique los eventos solicitados.
I. Presentar justificación para la realización de los eventos señalando los beneficios e impactos para la organización de los Congresos, Convenciones o Foros en el contexto de la dinámica nacional del campo y las prioridades nacionales.
f)     Que la organización demuestre que tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses;
I. Documento emitido por institución bancaria, que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses;
g)    En caso de haber recibido apoyo durante el año anterior del Programa Integral de Desarrollo Rural, de alguno de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, que demuestre el cumplimiento en la comprobación de los recursos ejercidos;
I. Carta finiquito del ejercicio anterior, emitida por la Instancia Ejecutora de los Componentes: Coordinación para la Integración de Proyectos o bien Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa Integral de Desarrollo Rural.
h)    Comprometerse a no solicitar apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos.
I. Entregar carta Bajo protesta de decir verdad que no está solicitando apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos.
 
Artículo 155. Otros aspectos específicos del Componente
No podrán acceder a este Componente, las Organizaciones que hayan ingresado solicitud de apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos establecido en el Artículo 119 de estas Reglas de Operación.
I.   Características y contenido de la Agenda de Trabajo.
La organización deberá presentar una agenda de trabajo para la realización del Congreso, Convención o Foro en temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario, estructurándose conforme a lo siguiente:
I.1    Resumen Ejecutivo.- Presentar en un máximo de 2 cuartillas: La descripción del evento; su importancia, tipo de evento; nombre del evento, lugar y fecha para su realización; Número de asistentes y entidades federativas participantes, y Costo desglosado.
I.2    Introducción.- Presentar una semblanza de la organización solicitante con una perspectiva histórica de sus actividades, presencia y logros tanto para la organización como a nivel local, estatal o nacional.
Una presentación de sus objetivos, misión, visión, análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA).
La manifestación del interés de participar en el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa Integral de Desarrollo Rural, la importancia y justificación para la realización del evento solicitado señalando los principales objetivos, beneficios e impactos para la organización.
I.3 Congresos, Convenciones y Foros.- La organización podrá solicitar apoyo para la realización de Congresos, Convenciones o Foros, los cuales no podrá tener una duración mayor a 3 días con un tema de importancia para la organización y el país en el contexto de la dinámica nacional del campo y las prioridades nacionales, por ejemplo:
a)    Contingencias climatológicas, sanitarias y de mercado.
b)     Acciones y estrategias contra el hambre, reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional.
c)     Acciones y estrategias para la reactivación del campo mexicano.
 
d)    Organización para la producción y comercialización.
e)    Capitalización y Financiamiento del Sector Rural.
f)     Banca Social e Intermediarios Financieros.
g)    Desarrollo Integral Comunitario.
h)    Cohesión Rural, Economía Solidaria, equidad de género y justicia, entre otros.
I.4    Ficha Técnica del evento.- La Agenda de trabajo deberá contener una ficha técnica del evento a realizar justificando en primera instancia el tema y su importancia; Objetivos y resultados esperados;
Características del evento: nombre, sede, fecha, programa y contenido del evento señalando presídium, ponentes y participaciones, lista de asistentes potenciales; costo del evento presentando el costo total y su desglose por rubro de gasto, así como cualquier otra información que permita identificar el evento.
Los materiales impresos y derivados con cargo a este evento, deberá contener las siguientes leyendas:
"Evento realizado con el apoyo de la Secretaría a través del Programa Integral de Desarrollo Rural 2015"
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
No podrán acceder a este Componente las Organizaciones que hayan ingresado solicitud de apoyo para el Componente Coordinación para la Integración de Proyectos, establecido en el Artículo 120 de estas Reglas de Operación.
Artículo 156. Criterios de dictaminación.
Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:
I. Cumplimiento de los requisitos legales.
II. Agenda de Trabajo:
a) Pertinencia y claridad de los temas coyunturales y estratégicos a tratar en el Congreso, Convención o Foro solicitado por la organización.
b) Alcance de los objetivos, beneficios e impactos para la organización.
c) Justificación para la realización de los eventos y presupuesto para la realización del evento.
III. Referente a la organización:
a) Representatividad de la Organización,
b) El impacto de sus acciones en términos del desarrollo humano de la población, la capacidad de autogestión, el mejoramiento de la organización, el desarrollo comunitario, la cohesión social, y
c) La vinculación del trabajo de la organización con los temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario.
Las solicitudes de apoyo serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando con hasta 60 días hábiles para la revisión de las solicitudes y hasta 60 días hábiles para su resolución. En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo.
Artículo 157. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.
Artículo 158. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 159. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- La ventanilla funcionará en días hábiles del 17 de marzo al 20 de abril de 2015, con un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Artículo 160. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
La ventanilla de atención a las Organizaciones Sociales es la Coordinación General de Enlace Sectorial, a
través de la Dirección de Acuerdos y Convenios, ubicada en Insurgentes Sur número 489, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
El teléfono para cualquier duda es (01-55) 3871-1000, extensiones 20356, 20364 y 20459. Una vez cerrado el periodo de recepción, no será recibida solicitud alguna, aun y cuando éstas cumplan con todos los requisitos.
Registro.
Las solicitudes de apoyo deberán entregarse dentro de las fechas establecidas para la apertura y el cierre de la ventanilla, entregando la documentación requerida de conformidad con los presentes lineamientos operativos.
Las Agendas de Trabajo que hayan sido presentadas en tiempo y forma serán calificadas y en su caso, dictaminadas y tramitadas de acuerdo a estas reglas para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
Conforme a lo establecido en la Sección VII. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales: Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente, se verifican los criterios con base al cumplimiento de dichos requisitos.
Validación normativa.
Conforme a lo establecido en la Sección VII. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales: Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos: "b", "c", "f" y "g".
Opinión técnica
Conforme a lo establecido en la Sección VII. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales: Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente, se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos: "d" y "e".
Análisis y dictamen.
Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:
a) Cumplimiento de los requisitos legales.
b) Agenda de Trabajo: Pertinencia y claridad de los temas coyunturales y estratégicos a tratar por el Congreso, Convención o Foro solicitado por la organización; Alcance de los objetivos, beneficios e impactos para la organización; Justificación para la realización de los eventos y presupuesto para la realización del evento.
c) De la organización: Representatividad de la Organización; impacto de sus acciones en términos del desarrollo humano de la población, capacidad de autogestión, mejoramiento de la organización, desarrollo comunitario, cohesión social; y la vinculación del trabajo de la organización con los temas coyunturales y sustantivos relacionados con el tema Agroalimentario.
Resolución y notificación.
Las Solicitudes serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando hasta con 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para su revisión y hasta 60 días hábiles para su resolución.
En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado el folio.
Verificación.
Las agendas de trabajo que hayan sido presentadas en tiempo y forma serán calificadas y en su caso, dictaminadas y tramitadas de acuerdo a lo establecido en estas Reglas de Operación.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario.
El documento a suscribir es un Convenio de Concertación, para el caso de las solicitudes aprobadas.
Entrega del apoyo.
 
Una vez cumplidos con todos los requisitos y firmado el Convenio de Concertación, se hará entrega del apoyo, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Seguimiento operativo.
La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en apego al Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría y con una muestra de las organizaciones apoyadas, la cual se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio.
La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución de la agenda de trabajo aprobada a la organización social, mediante la verificación de los comprobantes fiscales. Esta supervisión se hará de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y de las evidencias documentales derivadas de la agenda de trabajo y del Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría. Para este propósito se realizará trabajo de gabinete y campo de acuerdo a los requerimientos del Componente (visitas, revisiones de gabinete, seguimiento vía comunicación telefónica, correo electrónico y otras acciones).
Finiquito
Una vez entregado el Informe Final, a más tardar el día 29 de Enero del 2016, sobre el ejercicio del recurso del apoyo y cumpliendo con la integración de los documentos correspondientes que den lugar a la correcta comprobación del gasto, se emitirá un "Acta de Cierre del Convenio de Concertación" con lo cual se dará finiquito al proceso de apoyo.
Reportes de avances físicos y financieros.
La documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, además de ser presentada en original y copia para su cotejo en el Informe Final a más tardar el día 29 de enero del 2016.
Sección VIII
Del Componente de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA)
Artículo 161. La Población Objetivo del Componente son personas físicas o morales que se dedican a actividades de producción agrícola y pecuaria, que se ubican en los municipios clasificados por la Secretaría en cada entidad federativa como de mayor prioridad por el grado de deterioro, escasez o sobre explotación de sus recursos productivos primarios (suelo, agua y vegetación), y que se incluyen en el Anexo XII, organizados en grupos de productores denominados Comité Pro-proyecto, así como a Instituciones de Enseñanza e Investigación que brinden soporte técnico a las instancias y demás participantes en la ejecución del Componente.
Artículo 162. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se señalan a continuación:
I.     Pequeñas Obras de Captación y Almacenamiento de Agua: Presas (mampostería, concreto), Bordos de cortina de tierra, Aljibes, Ollas de agua, Tanques de Almacenamiento y las obras auxiliares de éstas.
II. Prácticas de conservación de suelo y agua: Terrazas, Tinas ciegas, barreras vivas, prácticas productivo conservacionistas (cambio a cultivos por adaptabilidad y menor impacto en suelo).
III. Elaboración y ejecución de Proyectos Ejecutivos (incluye pago de estudios requeridos). Hasta 6% del presupuesto de inversión autorizado.
IV. Soporte Técnico COUSSA, la Unidad Responsable podrá reservar hasta el 2% del presupuesto de inversión autorizado para proporcionar el acompañamiento técnico, para convenirlo a través de instituciones de enseñanza e investigación y para Enlaces en las Entidades Federativas.
La Unidad Responsable podrá autorizar otros conceptos que se soliciten por la Delegación de la Secretaría, acordadas por el Comité de Selección de Proyectos.
Productor según prioridad
% máximo
% aportación del productor
Municipios priorizados por el Comité de Selección de Proyectos.
90%
10%
 
No se podrá rebasar el monto de $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. La aportación del productor podrá ser en mano de obra, materiales de la región y efectivo.
Artículo 163. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Los requisitos específicos son:
I.     Para la obtención de apoyos los productores se integrarán en grupo (Comité Pro-proyecto) y ubicarse en los municipios priorizados por el Comité de Selección de Proyectos (CSP) a partir de la cobertura del Anexo XII, el cual podrá ser modificado por la Unidad Responsable a solicitud de la Delegación.
II. Presentar comprobante de propiedad o usufructo del predio o bien constancia de posesión pacífica avalada por la autoridad municipal, comunal o ejidal, o la que corresponda.
III. Presentar solicitud según formato del Anexo I, acompañada del Proyecto elaborado de acuerdo al Guión establecido en el Anexo II de las Presentes Reglas de Operación.
Artículo 164. Otros aspectos específicos del Componente
Se integrará un Comité de Selección de Proyectos (CSP), que realizará entre otros aspectos, la priorización de municipios de la cobertura a atender y para la aplicación de porcentajes máximos de apoyo; el Comité se integrará por el Delegado estatal de la Secretaría y como Instancias Ejecutoras el Secretario de Desarrollo Agropecuario del estado, o equivalente, y el representante de la CONAZA o la Instancia Ejecutora que se determine por la Unidad Responsable para recursos de ejecución directa. Las decisiones se tomarán de manera consensada; en su funcionamiento, el Comité de Selección de Proyectos observará el manual de procedimientos del Anexo XIII de estas Reglas de Operación.
Artículo 165. Criterios de dictaminación.
I. El Comité de Selección de Proyectos determinará la cobertura municipal y de localidades a atender en el año, por lo que no se emite convocatoria abierta, ni existirán ventanillas de atención a demanda fuera de los municipios priorizados.
II. La autorización de apoyos será determinada por la viabilidad técnica, económica y legal de los proyectos y solicitudes, así como por las prioridades que a nivel estatal fije el Comité de Selección de Proyectos.
Artículo 166. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias
II. Instancia Ejecutora: Gobiernos Estatales, CONAZA, la Delegación Federal de Secretaría, así como las que determine la Unidad Responsable.
Artículo 167. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria COUSSA y PRODEZA
ANEXO XIII. Manual de Procedimientos del Comité de Selección de Proyectos
Artículo 168. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. El Componente COUSSA no opera a través de convocatoria abierta, por lo cual se considera que la apertura inicia a partir de la firma por la Secretaría y el Gobierno de la Entidad Federativa, del Instrumento Jurídico que contiene la cobertura geográfica y las metas programadas; y permanecerá abierta hasta el momento en que se ingrese el proyecto de las localidades priorizadas a nivel municipal.
Artículo 169. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. La Unidad Responsable dará seguimiento y supervisión al cumplimiento del marco normativo, por sí misma, con el apoyo de las Delegaciones de la Secretaría y/o con apoyo de instancias auxiliares que ésta disponga. Asimismo podrá interpretar el marco normativo del Componente y determinar los aspectos no previstos y aquellos que sean pertinentes de revisión para una mejor operación y cumplimiento de su objeto. De igual manera podrá revisar y autorizar ampliaciones a la cobertura potencial del Componente, así como ampliar la apertura de conceptos de inversión cuando así se justifique, lo anterior sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Se designará a un Enlace del Componente como apoyo a las labores de seguimiento de la Unidad Responsable y de la Delegación de la Secretaría.
II. La Instancia Ejecutora realizará las acciones de promoción, difusión e integración de grupos. También
promoverá la elaboración de proyectos, los evaluará y dictaminará, considerando las observaciones que emita el Comité de Selección de Proyectos el cual dará seguimiento a éstos hasta su conclusión; asimismo, la Instancia ejecutora cargará y mantendrá actualizada la información en el SURI.
Presentará el informe de cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, acompañado de la relación de beneficiarios, misma que se considerará como definitiva. Asimismo presentará los informes de avance físico-financiero de manera mensual a la delegación de Secretaría, la que revisará y validará de conformidad a la carga en el SURI para notificar a la Unidad Responsable.
Reintegrar, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan.
Coordinación Institucional
El presupuesto federal autorizado al COUSSA se opera en un 25% como recursos concurrentes con las entidades federativas con aportaciones 80/20 (federal/estatal); mientras que el 75% restante se aplicará en ejecución directa mediante transferencia de recursos a la CONAZA o la Instancia Ejecutora que determine la Unidad Responsable.
Como eje de la coordinación entre las partes que intervienen en la operación del Componente, se prevé la integración del Comité de Selección de Proyectos, éste será integrado por el Gobierno de la Entidad Federativa, por la Delegación de la Secretaría y por la CONAZA o en su caso, el representante de la Instancia Ejecutora que determine la Unidad Responsable para recursos en ejecución directa; de considerarlo necesario el Comité podrá invitar a representantes de CONAGUA, CONAFOR, SEMARNAT, entre otras. El Comité será presidido por la Delegación de la Secretaría, tendrá entre sus funciones:
I. Establecer la priorización de los municipios de atención potencial de COUSSA en la Entidad Federativa.
II. Dar seguimiento a los procesos de promoción, difusión e integración de grupos a partir de los informes de la Instancia Ejecutora.
III. Integrar un grupo de trabajo para revisar y opinar sobre el contenido del proyecto.
IV. Proponer esquemas de coordinación con programas de otras dependencias para hacer concurrir esfuerzos e integrar apoyos, así como promover el cumplimiento del marco legal aplicable.
V. Conocer la información de avance de parte de la Instancia Ejecutora que corresponda
OPERACIÓN
I. Priorización de Municipios a atender en el Ejercicio Fiscal: se realizará al inicio del año por parte del Comité de Selección de Proyectos.
II. Promoción y difusión: se realiza por parte de la Instancia Ejecutora en los municipios priorizados; dado que la cobertura es focalizada en los municipios prioritarios, no se requiere de la emisión de convocatoria abierta ni de la apertura generalizada de ventanillas.
III. Integración de Grupos: se realiza por parte del Ejecutor, designando un presidente, un secretario y un tesorero y dos miembros de la contraloría social, entre los cuales esté representada la autoridad local por el tipo de tenencia del terreno que involucre el proyecto.
IV. Integración de Tabuladores de Rendimientos Mínimos de Maquinara y Mano de Obra y Precios Máximos de Maquinaria y Mano de Obra: se emitirá por la Unidad Responsable, y serán la base de la integración del proyecto y/o de su evaluación. Éste se emitirá los primeros dos meses del ejercicio fiscal vigente.
V. Integración de Listado de Precios Máximos de Referencia de Materiales e Insumos: se integrará por la Instancia Ejecutora y será validado y autorizado en el Comité de Selección de Proyectos en el primer trimestre del año.
VI. Elaboración de Proyectos y Ejecución: se podrá destinar hasta el 6% de recursos autorizados al Componente para apoyar la elaboración del proyecto, incluyendo en esto los estudios que se hagan necesarios para garantizar la seguridad de las obras y su funcionamiento. La ejecución, se autorizará cuando el proyecto se realice por ejecución directa del grupo.
VII. Evaluación y Dictamen: Se realiza por parte de la Instancia Ejecutora, y se informará en el seno del Comité de Selección de Proyectos. Para ello, se atenderán las observaciones que emita el grupo de trabajo que forme el Comité de Selección de Proyectos.
 
VIII. Concertación de Apoyos: Con la autorización de la solicitud, la instancia Ejecutora firmará el convenio de concertación con el Grupo, se incluirá como anexo del mismo el proyecto autorizado. En caso de que la Instancia Ejecutora realice pago por cuenta y orden del Comité Pro-proyecto, firmará el Convenio de Concertación como responsable solidario del Comité de productores.
IX. Cambios al Proyecto Autorizado: previo a realizar cualquier cambio o ajuste al proyecto el Grupo deberá informarlo a la Instancia Ejecutora, quien lo aprueba o rechaza. Estos ajustes deberán ser autorizados antes del cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
X. Taller informativo: será realizado por la Instancia Ejecutora para informar 1) derechos y obligaciones de los grupos; 2) las opciones de ejecución del proyecto: directa, por contrato o ambas. 3) Ratificar que en materia de elección de proveedores será una facultad del grupo y sólo por solicitud escrita de éstos la Instancia Ejecutora podrá proporcionar listados de proveedores que han demostrado cumplimiento en sus trabajos para que de éstos el Grupo elija el de su proyecto.
XI. Aviso de Inicio: lo deberá realizar el Grupo ante la Instancia Ejecutora, la cual lo válida para el inicio de los trabajos.
XII. Acompañamiento a la ejecución del proyecto: lo realizará la Instancia Ejecutora con cargo al gasto de operación, para verificar que los trabajos se realicen de acuerdo al proyecto autorizado. Esto no sustituye el trabajo del residente de obra cuando el proyecto se ejecute a contrato, siendo el residente responsabilidad del contratista.
XIII. Anticipo y Pagos Complementarios: Se podrá autorizar un anticipo de hasta el 30% del monto autorizado, y por avances del proyecto se podrá autorizar pagos de hasta el 40%. En el caso de obras por contrato, la Instancia Ejecutora asesorará al Grupo para que obtenga las fianzas necesarias a fin de salvaguardar el debido cumplimiento de lo contratado.
XIV. Entrega, Recepción: previa verificación de la Instancia Ejecutora, se elabora el acta de entrega-recepción de las obras y prácticas del proyecto autorizado. El acta suscrita hará las veces de finiquito del Convenio de Concertación suscrito.
XV. Pago final: posterior al acto de Entrega-Recepción y Finiquito, se realiza el pago pendiente del apoyo autorizado.
XVI. Supervisión a la Instancia Ejecutora: será realizada con el apoyo de la Delegación de Secretaría y sus resultados se informarán en el seno del Comité de Selección de Proyectos.
XVII. Padrón de Proveedores: la Instancia Ejecutora integrará en el primer trimestre del año, el listado de proveedores que han tenido participación en el Componente y su desempeño, y podrá incorporar a otros interesados en participar, que cumplan con:
a) Demostrar experiencia en las obras y prácticas que apoya el Componente.
b) Ser propietarios de la maquinaria que se requiere para las obras y prácticas.
c) Acceder a tener un residente de obra en el lugar de los trabajos.
d) Estar registradas ante la SHCP, estar al corriente de sus obligaciones.
e) Emitir la facturación que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
f) Presentar las fianzas o garantías que correspondan.
g) No tener incumplimientos en COUSSA, la Secretaría o el Gobierno Estatal (inelegibles).
h) Aceptar proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría, la Instancia Ejecutora o los Órganos de Fiscalización Federales y Estatales.
XVIII. Los proyectistas se integrarán de igual manera en el padrón, aplicándoles los incisos a, d, e, f, g y h.
Se deberá evitar que el proyectista sea el constructor o proveedor de la obra para prevenir cualquier posible conflicto de intereses;
Integración de Expediente:
I. Acta de Integración del Grupo
II. Solicitud con la documentación del representante
III. Comprobantes de propiedad o usufructo o de posesión pacífica.
 
IV. Permisos aplicables
V. Proyecto de acuerdo al Guión Mínimo
VI. Dictamen
VII. Convenio de Concertación
VIII. Bitácora del Proyecto (aviso de inicio y visita de arranque de la Instancia Ejecutora, visitas de verificación de avances y recomendaciones de la Instancia Ejecutora; anotaciones del residente de obra; estimaciones de avance, entre otros datos).
IX. Soporte de la liberación de pagos
X. Documentación Comprobatoria de los recursos aplicados
XI. Acta de Entrega-Recepción
Concepto de apoyo
Unidad de medida
inventario
Unidad de
medida impacto
Observación para
apoyos en el marco de
un proyecto
Obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del Suelo y Vegetación
Adquisición de Semilla y Empastado de taludes de cárcavas
KG (TIPO DE PASTO)
N/A
 
Adquisición de semilla de pasto y siembra para repastización en agostaderos
KG (TIPO DE PASTO)
HECTAREA
 
Establecimiento de Praderas
KG (TIPO DE PASTO)
HECTAREA
 
Adquisición de semilla para Abonos verdes
KG
HECTAREA
 
Adquisición de Planta y Reforestación con especies nativas
PLANTA
HECTAREA
 
Adquisición de Planta y Plantación de especies nativas perennes en Bordos de Tinas ciegas, Zanja-Bordo, zanjas de infiltración tipo trinchera
PLANTA
HECTAREA
En líneas a nivel separadas conforme al intervalo que resulte en función del % de pendiente
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con especies perennes
PLANTA
HECTAREA
 
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con maguey
PLANTA
HECTAREA
 
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con nopal
PLANTA
HECTAREA
 
Adquisición de planta y plantación para formación de Cortinas rompeviento
PLANTA
HECTAREA
 
Adquisición y Plantación de Frutales Perennes en sustitución de cultivos anuales
PLANTA
HECTAREA
 
Paso de rodillo aereador
HECTAREA
HECTAREA
 
Trazo de líneas guía para Surcado en contorno
METRO LINEAL
HECTAREA
 
Surcado lister
HECTAREA
HECTAREA
 
Cabeceo de cárcavas
M3
N/A
 
Suavizado de taludes de cárcavas
M2
N/A
 
Presas filtrantes de costales rellenos de tierra
M3
N/A
 
Presas filtrantes de gaviones
M3
N/A
 
Presas filtrantes de piedra acomodada
M3
N/A
 
Presas filtrantes de troncos o ramas
M3
N/A
 
Terrazas de banco
M3
HECTAREA
En curvas a nivel separadas conforme al intervalo que resulte en función del % de pendiente
 
Terrazas de bancos alternos
M3
HECTAREA
 
Terrazas de base ancha
M3
HECTAREA
 
Terrazas de base angosta o formación sucesiva
M3
HECTAREA
 
Terrazas de canal amplio o de zingg
M3
HECTAREA
 
Terrazas Individuales
M3
HECTAREA
 
Muro de contención
M3
N/A
 
Cerco perimetral en potreros
KM
HECTAREA
 
Cercos para división de potreros
KM
HECTAREA
 
Cerco vivo para división de potreros
KM
HECTAREA
 
Construcción de guardaganado
OBRA
N/A
 
Cercado para el establecimiento de áreas de exclusión
KM
HECTAREA
 
Silo de trinchera
M3
N/A
 
Obras de Drenaje en terrenos Agropecuarios
M3
HECTAREA
 
Caminos sacacosecha**
KM
N/A
 
 
CONCEPTO DE APOYO
UNIDAD DE
MEDIDA
INVENTARIO
UNIDAD DE
MEDIDA
IMPACTO
OBSERVACIÓN PARA
APOYOS EN EL MARCO
DE UN PROYECTO
Obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable del Agua
Presas derivadoras o de desviación de escurrimientos
OBRA
HECTAREA
 
Canales de derivación de escurrimientos
M LINEAL
N/A
No recubiertos
Bordería interparcelaria para entarquinamiento
M3
HECTAREA
 
Zanjas de Infiltración tipo Trinchera (Tinas ciegas)
M3
HECTAREA
En líneas a nivel separadas conforme al intervalo que resulte en función del % de pendiente
Zanjas-Bordo en terrenos no agrícolas
M3
HECTAREA
 
Pozos de absorción
M3
N/A
 
Galerías filtrantes
OBRA
N/A
 
Bordo de cortina de tierra compactada
OBRA
M3
 
Pequeñas presas de mampostería
OBRA
M3
 
Pequeñas presas de concreto
OBRA
M3
 
Ollas de agua
OBRA
M3
Excavación en terrenos de baja pendiente que carece de área de almacenamiento adicional a la construida
 
Aljibes
OBRA
M3
 
Cajas de Captación
OBRA
M3
 
Construcción de Tanques para Almacenamiento de agua
OBRA
M3
No de plástico, metal ni elevados
Cercado con malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de captación y aljibes
METRO LINEAL
N/A
 
Adquisición de líneas de conducción**
METRO LINEAL
N/A
 
Instalación de líneas de conducción**
M3 (excavación) /ML (Galvanizado)
N/A
 
Canales de llamada**
M3
N/A
 
Bebederos pecuarios**
OBRA
N/A
 
Recubrimiento con geomembrana**
M2
N/A
 
Caminos de acceso **
KM
N/A
 
Apoyo Técnico para la elaboración y ejecución de Proyectos Integrales
Elaboración de proyectos
Proyecto
N/A
 
Puesta en marcha de proyectos
Proyecto
N/A
 
 
** Sólo se podrá autorizar como complemento para proyectos integrales y/u obras nuevas, apoyados o construidos con el Componente de Conservación y Uso Sustentable del Suelo y Agua
Nota: para facilitar el registro, cuando se reporte una obra captación y almacenamiento de agua, se entenderá que la misma incluye según corresponda al tipo de obra: Afine de taludes, vertedores de demasías, desarenadores, colchón hidráulico y accesorio todos para obras nuevas. Por esto ya no se desglosan en la presente apertura programática y es responsabilidad de la instancia ejecutora verificar su inclusión al momento de dictaminar el proyecto
Sección IX
Del Componente Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MASAGRO)
Artículo 170. Población Objetivo del Componente.- Productores de maíz y trigo, y otros granos pequeños, que se ubiquen en las áreas de extensión de las plataformas experimentales y que han tenido algún contacto con MasAgro Científico.
La implementación de las actividades del componente Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional MASAGRO se operará a través de los Incentivos para fomentar la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y el impulso de la innovación conforme a los siguientes conceptos:
Artículo 171. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Tipo
Monto Máximo
Incentivos para que productoras y productores de sistemas de producción de maíz, trigo y sus cultivos asociados (en rotación tales como frijol, canola, soya, triticale, entre otros), apliquen tecnologías integrando sistemas agronómicos sustentables e innovadores con el acompañamiento técnico y la capacitación, conforme al modelo de innovación del programa MasAgro que incluye la plataforma de investigación experimental, módulos demostrativos y áreas de extensión generando áreas de impacto e integrando a la cadena de producción, con énfasis en lo siguiente:
I.     Adquisición y uso de las nuevas semillas mejoradas, que sean evaluadas, reproducidas y provistas a productoras y productores por semilleros nacionales participando en MASAGRO a través de la Red de Colaboración de Semilleros del Consorcio Internacional de Mejoramiento de Maíz y otros esquemas de participación.
II. Maquinaria, equipo y/o herramientas para que productoras y productores apliquen las prácticas agronómicas innovadoras, que sea provisto conforme a la propuesta de MASAGRO.
III. Infraestructura familiar de almacenamiento y manejo postcosecha.
IV. Otros insumos y servicios que apoyen al desarrollo del sistema de producción sustentable del paquete tecnológico considerados como estratégicos y que sean provistos conforme a la propuesta de MASAGRO.
Hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por productora o productor y por Unidad de Producción Agrícola.
1Conforme a la propuesta de MASAGRO, a nivel de plataforma experimental, áreas de extensión y módulos demostrativos.
Artículo 172. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los Requisitos específicos son:
I. Acreditación de estar considerado por MASAGRO para participar en las plataformas experimentales, módulos demostrativos, áreas de extensión y áreas de impacto.
II. Declaración bajo protesta de decir verdad que no es beneficiario de los Componentes PIMAF y Agro incentivos.
III. Documento que acredite la legal propiedad o posesión de la tierra, a excepción de productoras y productores registrados en el directorio del Componente PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO).
Artículo 173. Criterios de dictaminación
Los criterios de Selección son:
I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación Vigentes.
II. Resultado de la cédula de evaluación, por parte de la Instancia Ejecutora designada para el Componente.
III. Estar dentro de las zonas de extensión MASAGRO.
Artículo 174. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.
II. Instancia Ejecutora: Delegaciones estatales de la Secretaría y las que la Unidad Responsable designe.
Artículo 175. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 176. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.- A partir del 12 de enero hasta el 31 de marzo de 2015.
Artículo 177. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
Con la finalidad de cumplir con el objetivo del MASAGRO, se entregarán a los beneficiarios los incentivos
con base a los paquetes tecnológicos validados por el CIMMYT en las áreas de extensión MASAGRO, para lo cual, los beneficiarios tendrán que haber tenido contacto con MASAGRO Científico y que hayan cumplido con los procedimientos y criterios que a continuación se señalan:
I. Se apertura las ventanillas
II. Los productores interesados ingresan su solicitud
III. La Instancia Ejecutora dictamina las Solicitudes
IV. Se publica listado de solicitudes autorizadas y rechazadas
V. Se entregan los apoyos a los productores beneficiados
VI. El productor firma acta de entrega recepción
Sección X
Del Componente Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
El Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) es una estrategia diferenciada para el desarrollo rural de zonas marginadas, que opera con la metodología diseñada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo 178. Población Objetivo del Componente.-Personas físicas, grupos de personas y personas morales que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en localidades rurales de alta y muy alta marginación, de acuerdo con la clasificación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) o de los Consejos Estatales de Población.
Artículo 179. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos.
Hasta el 90% del valor del proyecto sin rebasar $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por UPF o $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por grupo de personas o persona moral, que se integre como mínimo por 5 unidades de producción familiar (UPF).
Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la implementación de estrategias de desarrollo para la Seguridad Alimentaria y Nutricional y la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos productivos.
Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). La cobertura de atención será de 25 localidades, con una cobertura promedio de al menos 20 UPF por localidad. Las localidades con menos de 20 familias podrán agruparse para ser atendidas. El apoyo de los servicios por localidad atendida no será menor a $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M. N.), ni mayor a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.), por localidad.
Los servicios deberán contratarse y pagarse en su primer ministración a más tardar, 30 días después de que se radiquen a los FOFAE los recursos asignados a la Entidad Federativa para la operación del PESA.
Los contratos por la prestación de servicios, no podrán ser menores a 10 meses, ni extenderse después del 31 de marzo del año siguiente. En todos los casos, los servicios incluirán el 100% de las actividades y productos establecidos en los contratos.
Las ADR deberán de contar al menos con un facilitador por cada cinco localidades de cobertura y éste deberá recibir un pago mínimo de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 m.n) mensuales.
Las ADR deberán establecer relaciones laborales formales con los facilitadores que participan en el programa, garantizándose las prestaciones mínimas de ley.
Servicios de elaboración de estudios, diseño y puesta en marcha de proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua (COUSSA) proporcionados por una Agencia especializada COUSSA-PESA.
Hasta el 100% del costo del servicio, sin rebasar el 6% del costo total del proyecto.
Servicios de asistencia y soporte técnico-metodológico, proporcionados por la Unidad Técnica Nacional del PESA (UTN FAO-PESA)
Hasta 2% del monto total del PESA autorizado en el PEF, para suscribir el Convenio de Cooperación Internacional con la FAO, para operar el Proyecto con la metodología PESA-FAO.
Servicios de supervisión del desempeño en situación de trabajo y seguimiento de la calidad de los servicios profesionales de las ADR, facilitadores y Agencias COUSSA PESA, coordinados por las Delegaciones de la Secretaría.
Hasta el 8% del monto total de recursos programados para Desarrollo de Capacidades de la población beneficiaria.
Obras y prácticas de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos.
Hasta el 90% del costo total de la obra y/o práctica, sin rebasar $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario.
La aportación de la UPF podrá ser de tipo monetaria, con mano de obra y/o con los materiales de la región que el proyecto justifique.
Artículo 180. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los Requisitos específicos Además de reunir los requisitos generales, son:
Requisitar la solicitud de apoyo del componente disponible en el Anexo I de las presentes Reglas de Operación.
Concepto
Requisitos
Material Vegetativo.
Se deberán cumplir las disposiciones emitidas por el SENASICA.
Especies zootécnicas y acuícolas
Se deberá cumplir la normatividad de los Elementos Técnicos de Ganadería del Programa de Fomento Ganadero 2015 de la Secretaría.
Obras de conservación y uso sustentable de suelo y agua que den viabilidad a proyectos productivos.
Se deberá cumplir los criterios y requisitos específicos del Componente COUSSA.
Servicios integrales proporcionados por una Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la promoción, la organización y la puesta en marcha de los proyectos productivos de inicio y años subsecuentes.
I. Participar en la convocatoria estatal.
II. Entregar expediente requisitado en tiempo y forma.
III. Ser aprobado y validado como ADR.
IV. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP.
V. Someterse al proceso de validación de la FAO, para ser refrendadas por el Grupo Operativo Estatal PESA (GOP) y contratadas.
Servicios de elaboración de estudios, diseño y puesta en marcha de proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua proporcionados por una Agencia COUSSA especializada.
I. Participar en la convocatoria estatal.
II. Entregar expediente requisitado en tiempo y forma.
III. Ser aprobado y validado como Agencia COUSSA.
IV. Suscribir contrato en los términos normativos validados por el GOP.
 
Artículo 181. Otros aspectos específicos del Componente.- Tendrá cobertura en las entidades federativas a las que el PEF 2015, asigne presupuesto para la operación del PESA
Artículo 182. Los criterios de dictaminación.- Con el objeto de lograr una coordinación institucional eficiente una semana después de la firma del Acuerdo Específico se instalará el GOP, integrado por un representante del gobierno del estado, uno de la FAO y uno de la Secretaría, cuyas funciones y atribuciones se establecen en los Lineamientos del GOP, disponibles en el Artículo 186 de las presentes Reglas de Operación.
El procedimiento de acceso a los conceptos de apoyo será el siguiente:
I.     Las localidades de atención deben ser seleccionadas de acuerdo al método PESA-FAO y validadas en el GOP. Los apoyos del Componente sólo pueden destinarse a las familias de estas localidades.
II. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de PROSPERA para su atención por parte del componente. Para este criterio, el componente podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto;
III. Los Gobiernos de las Entidades Federativas publicarán la convocatoria para la participación de Agencias de Desarrollo Rural en la operación del Componente. La Unidad Responsable validará el perfil de todas las ADR postulantes.
IV. El GOP realizará la selección de las ADR que pueden ser contratadas.
V. Las ADR seleccionadas, desarrollan procesos de planeación participativa con las familias que realizan actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras en las localidades rurales de alta y muy alta marginación, aplicando el método PESA-FAO.
VI. Las familias que serán beneficiadas con los apoyos del Componente se autoseleccionan, con base en su interés, motivación y de acuerdo a su potencial y vocación productiva.
VII. Las ADR facilitan la identificación de las necesidades de las Unidades de Producción Familiar, en las localidades rurales de alta y muy alta marginación de cada microrregión.
VIII. Las ADR elaboran los proyectos de las familias seleccionadas y los presentan al GOP, para su validación.
IX. Los Gobiernos de las Entidades Federativas emiten el dictamen, la resolución, y publicación de listado de beneficiarios autorizados.
X. Entrega de los apoyos o incentivos.
XI. La puesta en marcha de acciones y proyectos y su seguimiento, se realizan de acuerdo al método
PESA-FAO, con el acompañamiento técnico de las ADR correspondientes.
Artículo 183. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural
II. Instancia Ejecutora: Gobiernos de los Estados, las Delegaciones de la Secretaría o la institución designada por la Unidad Responsable
Artículo 184. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a Incentivos de los Componentes que apliquen al Programa Integral de Desarrollo Rural
ANEXO XII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria COUSSA y PRODEZA
ANEXO XVII. Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
Artículo 185. Fechas de apertura y cierre de ventanillas
I. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas del componente serán acordadas por los integrantes del Grupo Operativo PESA en cada Entidad e informadas oficialmente a la Unidad Responsable.
II. Las fechas serán publicadas en las páginas web de las Instancias Ejecutoras y de las Delegaciones de la Secretaría.
Artículo 186. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. Seguimiento operativo:
El Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) se opera aplicando la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
El Gobierno de México y la FAO, suscriben un Acuerdo de Cooperación Técnica mediante el cual se convienen los objetivos, las metas, el presupuesto y los recursos humanos requeridos para proveer las metodologías, las herramientas y las técnicas empleadas por la FAO, al dar capacitación y acompañamiento técnico-metodológico a las Agencias de Desarrollo Rural (ADR) y sus facilitadores; así como a los funcionarios responsables de normar y operar el PESA. Para recibir los servicios de asistencia técnica y soporte metodológico estipulado en el Acuerdo de Cooperación Técnica, la Secretaría destinará hasta el 2% del monto total autorizado en el PEF, para la instrumentación del PESA.
Con objeto de lograr una coordinación institucional eficiente para la operación del Proyecto Estratégico y su seguimiento, se instalará en cada Entidad Federativa, el Grupo Operativo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (GOP)
El Grupo Operativo PESA (GOP) será el órgano responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas, dar seguimiento y evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados de este Componente, con base en los informes que al efecto presenten cada uno de los actores que participan en su instrumentación.
El GOP estará integrado por tres miembros propietarios con derecho a voz y voto, conforme a lo siguiente: un representante de la Delegación de la Secretaría en la Entidad Federativa que fungirá como coordinador, un representante de la Instancia Ejecutora que tendrá a cargo la secretaría técnica y un representante de la Unidad Técnica Nacional FAO-PESA (UTN FAO-PESA). Su constitución se sustentará en una Acta de Instalación y se deberá enviar copia a la Unidad Responsable.
Los representantes propietarios nombrarán a un suplente que los sustituya en las reuniones, con todos los derechos y obligaciones. A juicio del GOP, se podrán invitar a los asistentes que considere conveniente. Dichos invitados tendrán derecho sólo a voz.
II. Sesiones del Grupo Operativo PESA
a) El GOP deberá establecer un calendario de sesiones ordinarias, con un mínimo de doce veces por año y una periodicidad mensual, notificando a la Unidad Responsable. Es conveniente, que en caso de considerar necesario tratar asuntos urgentes, se podrá convocar el número de reuniones extraordinarias requeridas con al menos tres días de anticipación.
b) De acuerdo al calendario de sesiones, el coordinador del GOP deberá enviar un recordatorio con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión a realizarse, indicando el lugar, el día, la hora y los asuntos a tratar, así como la información y documentación necesaria para desarrollar la sesión de trabajo.
 
c) Las sesiones del GOP quedarán instaladas cuando esté presente la totalidad de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes que votan. En caso de que la resolución tomada por mayoría simple suscite la inconformidad de alguno de los integrantes del GOP, la parte inconforme deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, Unidad Responsable del PESA, quien establecerá los criterios y procedimientos aplicables al caso.
d) En caso de convocarse a una reunión y no se cuente con quórum suficiente para llevarla a cabo, se emitirá una nueva convocatoria y en esa ocasión la sesión será instalada con los miembros que asistan, debiendo estar presentes, por lo menos, el representante propietario de la Delegación de la Secretaría y el de la Instancia Ejecutora.
e) El GOP podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas cuyos programas o estrategias hagan sinergia con el PESA y en general, a representantes de organizaciones del sector social y/o privado, y expertos en temas relacionados con el PESA, quienes concurrirán con voz pero sin voto.
f)     Los acuerdos se harán constar en un acta que será suscrita por los tres miembros propietarios o sus suplentes. La Instancia Ejecutora deberá comunicar al Comité Técnico del FOFAE los acuerdos generados acompañados de una copia autógrafa del acta correspondiente.
Las sociedades y asociaciones interesadas en participar en el proceso de selección para prestar servicios integrales en el PESA, deberán integrar un expediente de acuerdo a los términos de referencia establecidos en la convocatoria y entregarlo en un sobre cerrado en el lugar indicado por la Delegación de la Secretaría y/o la Instancia Ejecutora.
Las sociedades y asociaciones participantes deberán registrarse en la página www.pesamexico.org e imprimir una Ficha de Identificación y la constancia de registro; esta última deberá ir adherida al sobre del expediente.
La Delegación de la Secretaría y/o la Instancia Ejecutora en cada entidad federativa recibirán el expediente en sobre cerrado y firmarán y sellarán el acuse de recepción, presentado por la postulante.
Las sociedades y asociaciones participantes registrarán la recepción del expediente en la página www.pesamexico.org habilitada para tal efecto.
La Delegación de la Secretaría y la Instancia Ejecutora concentrarán el total de expedientes recibidos en las ventanillas y los entregarán a la UTN PESA-FAO para su revisión integral, levantándose una minuta o acta de cierre de convocatoria.
La UTN PESA-FAO seleccionará los expedientes que estén completos y que reúnan los criterios de selección, notificando los resultados a la Unidad Responsable para su validación y posterior envío a la Delegación de la Secretaría y a la Instancia Ejecutora.
La Delegación de la Secretaría y la Instancia Ejecutora revisarán los expedientes que la UTN PESA-FAO proporcionó y convocarán a los aspirantes que estimen necesario a una entrevista para ampliar la información de sus propuestas.
La Delegación de la Secretaría y la Instancia Ejecutora elegirán de la lista proporcionada por la UTN PESA-FAO a los postulantes que posean las mejores cualidades para prestar sus servicios en el PESA, levantándose el acta correspondiente. En caso de que no se hayan elegido al 31 de marzo, la Unidad Responsable seleccionará a los postulantes.
El GOP gestionará ante la FAO, por conducto de la Instancia Ejecutora, la validación de las sociedades y asociaciones que hayan sido seleccionadas.
p) El GOP, a través de la Instancia Ejecutora, notificará el rechazo o la aprobación de las sociedades y asociaciones participantes de forma escrita y solicitará su publicación en las páginas web de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
El GOP, por conducto de la Instancia Ejecutora, informará los resultados y acuerdos del proceso de selección de las ADR y las Agencias Especializadas COUSSA-PESA al Comité Técnico del FOFAE.
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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