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DOF: 23/01/2015
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para el año 2015

ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para el año 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, PARA EL AÑO 2015.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo sexto, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que en ejercicio de estas funciones el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, debe contemplar los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de términos, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como respecto a la interposición, plazos y resolución de los asuntos de su competencia.
4.     Que lo anterior permite dar certeza jurídica tanto para efectos a terceros, como los actos de autoridad que emitan las Unidades Administrativas del Instituto, así como planear la actuación del Instituto en un horizonte anual con períodos de días inhábiles establecidos en el presente Acuerdo.
5.     Que el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, y el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.
6.     Que en términos de los artículos 20, fracción XI y artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto, la Comisionada Presidente propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para el año 2015.
Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 14 y 15, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2014, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden las labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y en consecuencia se consideran inhábiles para la atención de los asuntos de su competencia establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables, los siguientes:
Febrero
Lunes 2 (en conmemoración del 5 de febrero)
Marzo
Lunes 16 (en conmemoración del 21 de marzo)
Lunes 30 y martes 31 (semana santa)
Abril
Del miércoles 1 al viernes 3 de abril, inclusive (semana santa)
Mayo
Viernes 1 (en conmemoración del día del trabajo) y lunes 4 (en conmemoración del 5 de mayo)
Julio
Del lunes 20 al viernes 31, inclusive.
Septiembre
Miércoles 16.
Noviembre
Lunes 2 y 16 (día de muertos y en conmemoración del 20 de noviembre)
Diciembre
Del lunes 21 al jueves 31 de diciembre inclusive.
Enero de 2016
Viernes 1 al martes 5 inclusive.
 
SEGUNDO. Se instruye al Coordinador Ejecutivo para que emita una circular en la que notifique el presente Acuerdo a los servidores públicos del Instituto para los efectos correspondientes.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de Internet del Instituto.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el catorce de enero de dos mil quince. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.
(R.- 405363)
 

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