DOF: 30/01/2015
Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014

Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014.
Primero. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2014:
A.    Se adiciona la siguiente regla:
·   5.2.14. con una fracción IV al Apartado A, una fracción VII al Apartado B y una fracción XI al Apartado C.
La modificación anterior queda como sigue:
5.2.14.         ................................................................................................................................
A.                                ......................................................................................................................
IV.                               Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la ACALCE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2."
B.                                ......................................................................................................................
VII.                              Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la ACALCE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2."
C.                                ......................................................................................................................
XI.                               Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente, anexando la copia del oficio en el que la ACALCE otorgó la Certificación, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado B del "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2."
       ...........................................................................................................................
Segundo. Se modifica lo dispuesto en el Artículo Único Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
"Único. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con excepción de lo dispuesto en la regla 1.3.3., fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX, en lo relativo al Sector 11 "Textil y Confección", que entrará en vigor el 1 de marzo de 2015.
A partir del 1 de enero de 2015, los interesados podrán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial en lo relativo al Sector 11 "Textil y Confección" del Apartado A del Anexo 10, la cual será exigible a partir del 1 de marzo de 2015."
Artículo transitorio
 
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
México, D.F., a 29 de enero de 2015.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
 

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