DOF: 23/02/2015
ACUERDO A/017/15 por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para solicitar la pena en el procedimiento abreviado

ACUERDO A/017/15 por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para solicitar la pena en el procedimiento abreviado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/017/15
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SOLICITAR LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 9, 10, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 5, 7, 10 y 11 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
Que el referido ordenamiento establece que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia, y la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su meta nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;
Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia establece en su capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", apartado A, "Procuraduría General de la República", objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3. "Operar el Sistema Penal Acusatorio", como línea de acción 2.3.1., administrar, en forma efectiva, la transición hacia el Sistema Penal Acusatorio;
Que el 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República, en los fueros federal y local;
Que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria, que resulte necesaria para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales;
Que el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral;
Que cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos;
Que en cualquier caso, podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión, y
 
Que el Ministerio Público al solicitar la reducción de pena en el procedimiento abreviado, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador General de la República, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los criterios generales para la determinación de la pena que el Ministerio Público de la Federación solicitará al Juez de Control en la aplicación del procedimiento abreviado.
SEGUNDO. Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público de la Federación podrá solicitar la reducción de la pena dentro de los siguientes márgenes de punibilidad:
I.     Desde un día de la pena máxima, hasta dos terceras partes de la pena mínima que le correspondiere al delito por el cual se le acusa, en el caso de delitos culposos, o
II.     Desde un día de la pena máxima, hasta una mitad de la pena mínima que le correspondiere al delito por el cual se le acusa, en los casos de delitos dolosos.
TERCERO. En los casos que no se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo segundo del presente Acuerdo, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de la pena dentro de los siguientes márgenes de punibilidad:
I.     Desde un día la pena máxima, hasta en una mitad de la mínima que le correspondiere al delito por el cual se le acusa, en el caso de delitos culposos, o
II.     Desde un día de la pena máxima, hasta un tercio de la mínima que le correspondiere al delito por el cual se le acusa, en los casos de delitos dolosos.
CUARTO. El Ministerio Público de la Federación, dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en los artículos segundo y tercero del presente Acuerdo, para determinar la pena que solicitará que se imponga en la aplicación de un procedimiento abreviado, deberá tomar en consideración los siguientes criterios:
I.     La gravedad de la conducta típica y antijurídica, con base en el valor del bien jurídico, el grado de afectación, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del imputado;
II.     El grado de culpabilidad, con base en las circunstancias y características del hecho, la posibilidad de comportarse de manera distinta y de haber respetado la norma jurídica quebrantada, así como los motivos que lo llevaron a cometerlo; la edad, el nivel educativo, sus costumbres, las condiciones sociales y culturales; el vínculo de parentesco, relación o amistad que guarde con la víctima u ofendido y demás circunstancias especiales del imputado, víctima u ofendido, y
III.    Los usos y costumbres, en caso de que el imputado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena.
QUINTO. Asimismo, para la reducción de pena a imponer deberá tomar en consideración, los siguientes criterios:
I.     Menor reducción si el imputado ha sido condenado por delito doloso en el fuero federal o local;
II.     Menor reducción si el delito amerita prisión preventiva oficiosa, y
III.    Mayor reducción si el imputado aportó información que colaboró de forma eficaz a evitar la comisión de otro delito o en la investigación de otros imputados o delitos.
Asimismo, el Ministerio Público podrá solicitar una mayor reducción si la apertura del procedimiento abreviado se realiza en el periodo más próximo a la emisión del auto de vinculación a proceso y menor, en caso de que ésta se realice en el momento más próximo al dictado del auto de apertura a juicio.
SEXTO. Para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, el agente del Ministerio Público de la
Federación deberá verificar que se haya pagado o garantizado la reparación del daño a la víctima u ofendido.
SÉPTIMO. La solicitud de imposición de la pena en la aplicación de un procedimiento abreviado deberá contar con la autorización del titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito el agente del Ministerio Público de la Federación encargado de dicho procedimiento, quien para tal efecto deberá presentar una propuesta de solicitud de imposición de la pena, siempre y cuando haya verificado que se cumplen los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la aplicación del procedimiento abreviado.
La propuesta de solicitud de imposición de la pena en la aplicación del procedimiento abreviado deberá contener un informe ejecutivo en el que se establezca la procedencia del procedimiento y los motivos por los que se propone dicha pena y se remitirá por escrito a través de cualquier medio que garantice su autenticidad, al titular de la unidad administrativa correspondiente.
OCTAVO. El titular de la unidad administrativa en la que se encuentre adscrito el agente del Ministerio Público de la Federación que solicita la autorización, deberá analizar la propuesta y remitir su respuesta, autorizando, modificando o negando la solicitud, en un plazo no mayor a 72 horas, por escrito o a través de cualquier medio que garantice su autenticidad.
El servidor público facultado para la autorización, antes de que fenezca el plazo para remitir su respuesta, podrá solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación que adicione a la propuesta toda la información que requiera, a fin de determinar su viabilidad.
NOVENO. Cuando en la aplicación de un procedimiento abreviado el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo es sancionado con pena de prisión máxima de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá solicitar al Juez de Control la imposición de la pena con base en los márgenes de punibilidad y criterios establecidos en el presente Acuerdo, sin que para ello se requiera autorización del titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito.
DÉCIMO. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, también serán aplicables para la solicitud de pena en la aplicación de un procedimiento abreviado para personas jurídicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los servidores públicos previstos en el presente Acuerdo a realizar las acciones necesarias para la aplicación del presente instrumento en el ámbito de sus atribuciones.
México, Distrito Federal, a 30 de enero de 2015.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
 

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