DOF: 24/02/2015
ACUERDO General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición

ACUERDO General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 9/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, teniendo entre sus facultades la de expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, ha expedido diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de juzgadores, orientada, fundamentalmente, a lograr que estos servidores públicos cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima impartición de justicia;
TERCERO. Conforme a lo ordenado en los artículos 105, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito se llevará a cabo mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes al marco constitucional y legal.
El Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo previsto en los artículos 113 y 114, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de encargado de la administración del Poder Judicial de la Federación, fija la proporción de los concursos de oposición internos y libres, para cuyo fin debe emitir las convocatorias en las que señale, entre otros datos, las categorías sujetas a concurso. La anterior atribución es compatible con la función que se desprende de la fracción VI del artículo 81 de la Ley, en la que se le faculta para determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos;
CUARTO. La especialización responde a la necesidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que exige que el ingreso, la formación, actualización y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, se rija por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y antigedad.
En este sentido, es necesario que la designación de jueces de Distrito recaiga en personas que acrediten su competencia, capacidad y profesionalismo. La selección de los juzgadores en función de su especialidad es una condición fundamental para superar la calidad y celeridad en la impartición de justicia, al garantizar que el impartidor de justicia cuente con los conocimientos requeridos para el debido desempeño de su cargo;
QUINTO. Del Capítulo II del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación derivan las distintas materias en las que se podrán especializar los jueces de Distrito: la procesal constitucional (amparo en las diversas materias) y los distintos procesos federales (penal, justicia para adolescentes, administrativo, civil y mercantil). Señala también que en caso de que los jueces de Distrito no tengan jurisdicción especializada deberán conocer todas las áreas de competencia;
SEXTO. Las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales actuales y las funciones propias del juez constitucional y en particular del juez de proceso penal acusatorio, derivadas tanto de la reforma en materia penal de 2008 como las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos de junio de 2011, obligan a cambios sustanciales en la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
La importancia de la función jurisdiccional en el Estado Constitucional exige de los juzgadores constitucionales un papel preponderante en la impartición de justicia en nuestro país. En ellos recae la más importante misión del Estado: la salvaguarda de los derechos fundamentales. Asimismo, se convierte ahora en el principal encargado de velar tanto por los derechos humanos de fuente interna como los de procedencia internacional, lo que implica el conocimiento de instrumentos internacionales sobre la materia y sus interpretaciones por parte de los organismos internacionales encargados de ello. Es decir, el amparo, mecanismo por antonomasia para la tutela de derechos en nuestro orden jurídico mexicano, amplía su manto
protector a los derechos de fuente internacional.
Por ello, establecer órganos jurisdiccionales encargados de resolver cuestiones de tan importante magnitud, y a su vez, procedimientos cuyos tecnicismos y métodos interpretativos son muy distintos entre sí, resulta una carga excesiva para los órganos actuales que incide en la calidad de la justicia impartida. Ejemplo de ello es el mandato que exige a los jueces penales en el nuevo sistema acusatorio estar presentes en todas las audiencias en virtud del principio de inmediación procesal;
SÉPTIMO. Es cierto que la necesidad del servicio de impartición de justicia ha requerido hasta el momento contar, en su mayoría, con jueces de Distrito capacitados para conocer tanto del juicio de amparo como de los diversos procesos federales cuya competencia le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, las razones expresadas en el considerando anterior impone la necesidad de adaptar los procesos de selección de jueces a la nueva realidad jurídica de manera tal que en un futuro próximo los jueces sin jurisdicción especial se consideren la excepción y no la regla. Se estima que las funciones que desempeña un juez de amparo en el Estado Constitucional de Derecho, no sólo se han incrementado sino también son muy distintas de las encargadas a los jueces de procesos; por lo tanto, ambas tareas no deben concurrir. La especialización por un lado, en ramas procesales federales que podrán converger por la exigencia de que todo ciudadano cuente con un juzgado que lo atienda, y por otro lado la materia constitucional (amparo), permitirán al juzgador profundizar en aquellos aspectos técnicos específicos que todas las áreas poseen;
OCTAVO. En ese sentido, procede determinar las bases que habrán de normar los concursos de oposición para acceder a la categoría de juez de Distrito que permite y prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sus procedimientos y los datos objetivos para la evaluación de los aspirantes.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo regular el proceso de selección para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición a que se refiere el artículo 112, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;
III. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;
IV. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;
V. "Curso": Curso de inducción para Juez de Distrito.
VI. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal;
VII. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IX. "Instituto": Instituto de la Judicatura;
X. "juez": juez de Distrito;
XI. "Jurado": Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;
XII. "Juzgado": juzgado de Distrito;
XIII. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XIV. "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura, www.ijf.cjf.gob.mx;
 
XV. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XVI. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y,
XVII. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. El perfil genérico del Juez se conforma con los rasgos particulares que lo caracterizan, vinculados con los principios que define el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, y que se mencionan a continuación:
INDEPENDENCIA. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél. Por tanto, el juzgador:
1.1 Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su potestad, incluso las que pudieran provenir de servidores del Poder Judicial de la Federación.
1.2 Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.
1.3 Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.
1.4 Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás juzgadores cualquier determinación judicial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.
IMPARCIALIDAD. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables. Por tanto, el juzgador:
1.1 Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.
1.2 Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguna de las partes o de terceros.
1.3 Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.
1.4 Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
1.5 Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
OBJETIVIDAD. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto, el juzgador:
1.1 Al emitir una resolución, no busca reconocimiento alguno.
1.2 Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.
1.3 Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.
1.4 Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.
PROFESIONALISMO. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el juzgador:
1.1 Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
1.2 Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.
1.3 Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
1.4 Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
1.5 Funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.
 
1.6 Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su juzgado o tribunal.
1.7 Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.
1.8 Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
1.9 Guarda celosamente el secreto profesional.
1.10 Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.
1.11 Trata con respeto y consideración a sus subalternos.
1.12 Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.
1.13Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.
1.14Administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo.
1.15 Cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado.
1.16 Sabe llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones.
1.17 Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.
1.18Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.
1.19Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.
EXCELENCIA. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:
1.1 Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.
1.2 Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
1.3 Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.
1.4 Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
1.5 Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.
1.6 Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.
1.7Compromiso social: Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
1.8 Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.
1.9 Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
1.10 Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
1.11 Decoro: Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
1.12 Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.
1.13 Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.
1.14 Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus
cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.
1.15 Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.
1.16 Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
1.17 Honestidad: Observa un comportamiento probo, recto y honrado.
En la convocatoria correspondiente, se deberá señalar con claridad las circunstancias anteriores, será publicada por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación y además será publicada digitalmente en la página web del Instituto de la Judicatura. (Art. 114, fracción I).
Artículo 4. Los requisitos que los aspirantes deben reunir al momento de la designación de acuerdo con el calendario en la convocatoria respectiva, son:
I. Los que establecen los artículos 108 y 113, párrafo segundo, de la Ley;
II. Antigedad de cuando menos cinco años en una o varias de las categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley;
III. Contar con nombramiento en la categoría de carrera judicial a la que va dirigida la convocatoria, aun cuando se encuentre de licencia o comisión para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, y que reúnan el perfil señalado en el artículo 2 de este Acuerdo; en el entendido de que para permanecer en el concurso, deberán continuar en funciones en la o las categorías de que se trate durante todas las etapas del mismo, debiendo acreditar, mediante copia certificada, la prórroga del nombramiento signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos.
Artículo 5. En cumplimiento de las disposiciones aplicables de la Ley, los concursos internos de oposición constarán de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de los participantes en los asuntos de la competencia de la categoría de Juez convocada y su experiencia en la función jurisdiccional, etapas que a continuación se señalan:
Primera etapa.
Solución de un cuestionario escrito para efectos de su acceso al concurso.
Esta etapa tiene por objeto seleccionar a los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de juez de Distrito.
Los concursantes resolverán un cuestionario escrito formulado por un Comité Técnico, conformado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un juez de Distrito ratificado, y por un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura, en los términos que establezca el reglamento respectivo.
Se garantizará el anonimato de los participantes de esta etapa, mediante la asignación individual de un código de barras.
El puntaje que se obtenga en la primera etapa da derecho, en caso de ser considerado como aprobatorio, a pasar a la segunda, así como a recibir el curso de inducción, sin asignársele valor alguno para efectos de la calificación final del concurso.
Segunda etapa
Primera Fase. Caso práctico.
Comprenderá el desahogo de dos ejercicios que, dependiendo de la especialidad de juez concursada, consistirán en la elaboración de dos proyectos de resolución de igual número de casos, que permita apreciar las aptitudes del sustentante, entre las que de manera enunciativa mas no limitativa, se encuentran: la comprensión del problema jurídico a resolver, la claridad en la exposición de la propuesta de solución, la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa, la fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución; así como sus conocimientos de la Ley, la jurisprudencia y los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos.
Tratándose de concurso para juez de Distrito de proceso y amparo o de juez de Distrito especializado en amparo, en una o varias materias determinadas, el primero de los ejercicios del caso práctico será el mismo para todos los participantes, y el segundo versará sobre la materia que el aspirante podrá elegir al momento de su inscripción: penal, civil, administrativa o laboral.
 
En concurso para la designación de juez especializado en proceso penal federal acusatorio, esta etapa consistirá en dos ejercicios, los cuales serán los mismos para todos los participantes y versarán, el primero, en la elaboración de una resolución de la competencia de un juez de Control, y el segundo en la elaboración de una sentencia de un Tribunal de Enjuiciamiento.
Si se trata de concurso para juez de Distrito especializado en proceso civil y mercantil y/o en procesos administrativos, previstos o a que se refiere el numeral 52, fracción I, de la Ley, los dos ejercicios del caso práctico serán los mismos para todos los concursantes y consistirán en la elaboración de dos proyectos de resolución de igual número de casos.
Segunda Fase. Realización de un examen oral y público.
Se practicará en el lugar señalado en la convocatoria respectiva por el Jurado designado en términos del artículo 117 de la Ley, integrado por un Consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un juez de Distrito ratificado, y por un miembro del Comité Académico del Instituto, mediante la exposición del sustentante de un tema insaculado y las preguntas e interpelaciones que los integrantes del Jurado realicen, mismas que guardarán relación con la especialidad que se concursa y deberán basarse en el temario publicado por el Instituto, los ejercicios del caso práctico resueltos por el participante, según corresponda, la legislación nacional e internacional aplicable y la jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
Dentro de esta fase, el Jurado valuará los factores de evaluación judicial de los participantes.
Artículo 6. Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:
I. Hasta 45 puntos la calificación obtenida en el caso práctico;
II. Hasta 35 puntos la que se obtenga en el examen oral; y,
III. Hasta 20 puntos los factores de evaluación judicial.
Artículo 7. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los participantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación que cuente con resello o refrendo correspondiente a la anualidad del concurso, pasaporte o cédula profesional.
Artículo 8. La celebración de los exámenes, en términos de la Ley, del presente Acuerdo y de la convocatoria respectiva, será en la fecha, hora y domicilio señalados para tal efecto; en consecuencia, no podrá autorizarse que un examen o evaluación se lleve a cabo en lugar distinto, salvo por causa de fuerza mayor a juicio del Pleno del Consejo, de la Comisión o del Presidente de esta última, así como tampoco podrá autorizarse la participación del concursante que no se presente a la hora y lugar indicado.
Artículo 9. Publicada la convocatoria correspondiente y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno del Consejo, del Instituto, del Comité o del Jurado.
Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión:
I. Revisar y, en su caso, aprobar el temario que el Instituto elabore con la intervención de su Comité Académico, conforme al cual se integrará el cuestionario a que alude el artículo 5 de este Acuerdo, que contendrá temas de derecho sustantivo y procesal relacionados, en su caso, con la especialidad que se concursa, esenciales para el ejercicio de la función que corresponde al cargo de Juez;
II. Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, incluyendo sus suplentes;
III. Someter a consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso; aprobado que sea, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto, para su instrumentación y, en su momento, de los participantes, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la página web del Consejo, en la del Instituto y en sus extensiones;
IV. Someter a consideración del Pleno la convocatoria respectiva;
V. Aprobar los formatos para la evaluación de los ejercicios que conforman el caso práctico y del examen oral que le propongan el Comité Técnico y el Jurado, respectivamente;
VI. Establecer los criterios para determinar los factores de evaluación judicial que deben considerarse en cada participante, para su evaluación y calificación; y,
VII. Resolver, en el ámbito de su específica competencia, las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la Convocatoria respectiva.
 
Artículo 11. Son atribuciones del Comité Técnico integrado conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley:
I. Integrar el cuestionario de la primera etapa;
II. Seleccionar los ejercicios que conforman el caso práctico;
III. Calificar los proyectos de resolución del caso práctico según corresponda; y,
IV. Elaborar los formatos o boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar los ejercicios del caso práctico.
Artículo 12. Son atribuciones del Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley:
I. Aplicar el examen oral;
II. Elaborar la boleta individual de evaluación del examen oral y la boleta final, que someterá a consideración de la Comisión para su aprobación;
III. Aplicar y calificar el examen oral;
IV. Evaluar los factores de Evaluación Judicial; y,
V. Emitir la calificación final.
CAPÍTULO SEGUNDO
Convocatoria e Inscripción.
Artículo 13. Los requisitos que deberá contener la convocatoria para los concursos internos de oposición para la designación de juez de Distrito, además de los señalados en la fracción I del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I. La especialidad, en su caso, de juez a la que se convoca a concurso;
II. El número de plazas sujetas a concurso; la sede en la que tendrán lugar los exámenes respectivos y los concursos de inducción que al efecto prevea el Instituto o, en su caso, la precisión de cursos virtuales;
III. Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a la fecha de la designación, conforme a los artículos 108 y 113, párrafo segundo, de la Ley, y los demás señalados en este Acuerdo;
IV. La categoría o categorías de carrera judicial a las que va dirigida la convocatoria;
V. La dirección electrónica en la que puedan consultarse los temarios a considerarse en los exámenes;
VI. Durante las fechas que comprenderán el inicio y el fin del plazo para que los aspirantes al concurso ingresen a la página web del Instituto (http://www.ijf.cjf.gob.mx) accederán al módulo de inscripción, únicamente mediante el uso de la firma digital emitida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, llenando el formato de inscripción con los datos que ahí se señalan; registrarán su solicitud en la misma página, con lo cual automáticamente será requerida al Director General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, la constancia de los siguientes documentos que obran en el expediente personal: acta de nacimiento, cédula profesional, título profesional y nombramiento; la que se expedirá de manera automatizada.
VII. Los documentos que deberán anexar electrónicamente los aspirantes durante el periodo de inscripción, si corresponde, serán:
a) El formato de solicitud de inscripción debidamente requisitado.
b) Archivo PDF de la copia certificada que acredite la prórroga del nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito o del nuevo nombramiento, de existir cambio de adscripción.
VIII. Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos necesarios y que esté acompañada del documento requerido en el inciso b) de la fracción anterior.
En caso de que los concursantes no se encontraran conformes con las constancias a que alude la fracción VI del presente precepto, dentro del plazo de seis días contados a partir de la conclusión de inscripción, podrán anexar de manera electrónica y en formato PDF, los documentos personales faltantes en el expediente electrónico dentro del módulo de inscripción, utilizando su firma electrónica;
 
IX. El Instituto de la Judicatura, dentro de los nueve días siguientes a la conclusión de plazo de inscripción, una vez expedidas las constancias respectivas y hechas las aclaraciones pertinentes, elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados y participar en el concurso que enviará a la Comisión, para su conocimiento y análisis, que a su vez la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
El Consejo tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.
La lista de las personas que cumplan con los requisitos para presentarse a la primera etapa del concurso será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirvió como medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto y la liga electrónica de este Consejo;
X. La inserción íntegra de los artículos 9 y 26 de este Acuerdo; y,
XI. El número de participantes que accederán a la etapa del concurso y el mínimo aprobatorio para la primera etapa de éste.
Artículo 14. El formato de inscripción contendrá los siguientes datos:
a) Datos personales;
b) Antecedentes laborales;
c) Domicilio donde pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico personal e institucional; y,
d) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, si es ciudadano mexicano por nacimiento, si cuenta únicamente con la nacionalidad mexicana, si se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, si ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa mayor de un año, y si cumple con la experiencia prevista de cinco años de secretario de juzgado y/o tribunal.
No se admitirá otra forma de inscripción, distinta a este medio.
Artículo 15. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, enviarán mediante el módulo de inscripción previsto en el numeral 13, fracción VI, de este acuerdo, las constancias en las que especifique si en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el título y la cédula profesional, las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos, las constancias de antigedad contada al cierre de la inscripción y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación y, en su caso, la relación detallada de los estudios realizados relacionados exclusivamente con el ámbito jurídico así como las constancias que acrediten dichos estudios y que cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Las constancias emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Corte o del Tribunal Electoral podrán ser consultadas por el aspirante, en el módulo de inscripción en su expediente electrónico formado con motivo de su participación al concurso de mérito.
En caso de que en la constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, se manifieste que en el expediente personal del participante no obra copia certificada del acta de nacimiento, el título o cédula profesional, aquél deberá anexar en archivo PDF los documentos personales faltantes en el expediente electrónico dentro del módulo de inscripción, utilizando su firma electrónica, antes de que expire el plazo de inscripción.
Artículo 16. El Instituto no admitirá ningún documento relativo a solicitudes o documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada.
Artículo 17. Durante el periodo de inscripción y hasta un día antes de la fecha que se establezca para la aplicación del cuestionario, el participante podrá anexar a su expediente en el módulo de inscripción, en un solo archivo PDF, las constancias de los estudios en el ámbito jurídico que hubiere realizado, que hasta ese momento tenga y que no obren en su expediente personal.
Artículo 18. Cerrado el plazo para la inscripción y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados y participar en el concurso.
El Instituto enviará esa lista a la Comisión, para su conocimiento y análisis, la que a su vez la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
 
Artículo 19. De los aspirantes que accedan a la segunda etapa del concurso, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos y constancias presentadas al momento de la inscripción, señaladas en este Acuerdo, que enviará a la Comisión.
El Consejo tendrá la facultad de verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.
Artículo 20. La Comisión remitirá a la Secretaría Ejecutiva los expedientes a que se refiere el artículo anterior, y la instruirá para que concentre los datos y elementos necesarios que integran los factores de evaluación judicial, a fin de que el Jurado, en su momento, califique al concursante; de ser el caso, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, según corresponda, el envío de todo el expediente personal de cada participante inscrito.
Reunidos los documentos necesarios que integren los factores de evaluación judicial de cada participante que haya accedido a la segunda etapa, la Secretaría Ejecutiva los remitirá a la Comisión para que ésta, a su vez, los entregue oportunamente al Jurado para que sean tomados en cuenta en la calificación final.
CAPÍTULO TERCERO
Etapas de los Concursos en lo Particular
Primera Etapa.
Solución de un cuestionario escrito.
Artículo 21. La elaboración del cuestionario escrito se sujetará a los lineamientos básicos siguientes:
I. De acuerdo con el temario aprobado por la Comisión y el material elaborado por el Instituto y su Comité Académico, el Comité Técnico integrará el material de trabajo y jurisprudencia para conformar el cuestionario a aplicarse en esta etapa, cumpliendo con los lineamientos de transparencia y confiabilidad.
Se basará en la legislación nacional aplicable al juicio de amparo; cuestiones de derecho penal, administrativo, civil y laboral, en su doble aspecto sustantivo y procesal, susceptibles de ser abordadas en amparo indirecto o en alguno de los procesos federales de la competencia del juez de Distrito; tratados internacionales que contengan derechos humanos y su interpretación; jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
La legislación y la jurisprudencia a que aluden los dos párrafos anteriores deberán encontrarse vigentes y publicadas, respectivamente, al último día de inscripción del concurso. El Instituto a través de su Comité Académico, coadyuvarán con el Comité Técnico para vigilar que los reactivos o preguntas tema susceptibles de ser aplicados en el examen cumplan con lo anterior.
II. El cuestionario podrá integrarse:
a) En el formato denominado de "opción múltiple", con por lo menos cien reactivos, elaborados de manera clara, cuidando la redacción y estructura, de tal forma que la respuesta sea comprensible e implique la aplicación de la legislación o de un criterio jurídico obligatorio.
b) En el formato denominado preguntas-tema, cuyas respuestas impliquen el desarrollo de un tema referente a la función de juez de Distrito que se concursa; el cuestionario se integrará de por lo menos veinte preguntas tema.
c) El formato denominado compuesto se integra tanto de preguntas de opción múltiple como preguntas tema, sujetándose a los lineamientos de los incisos anteriores.
III. Los reactivos o preguntas se mantendrán en sigilo, bajo la más estricta responsabilidad del Instituto.
IV. El Comité Técnico, como encargado de integrar el cuestionario, vigilará el cumplimiento de los lineamientos detallados en el presente artículo.
Artículo 22. El día y hora señalados en la convocatoria respectiva, los participantes admitidos al concurso se presentarán en la sede del Instituto o en las extensiones que se precisen en la convocatoria para la solución del cuestionario de la primera etapa.
No podrá permitirse la participación de quienes comparezcan después de la hora señalada. La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico o del Director General del Instituto.
 
Artículo 23. En la fecha y lugar señalados para resolver el cuestionario, después de registrarse e identificarse los participantes y una vez instalados, el Comité Técnico lo generará seleccionando de manera aleatoria cuando menos cien reactivos o veinte preguntas tema o bien, un conjunto de ambas. De esta actuación se levantará acta debidamente circunstanciada.
Artículo 24. El Instituto o el Comité Técnico, dependiendo del formato de examen aplicado, consignará en una lista las calificaciones obtenidas por los participantes en la solución del cuestionario escrito correspondiente a la primera etapa, la que hará del conocimiento de la Comisión para que ésta, a su vez, la someta a consideración del Pleno del Consejo para su aprobación.
Conforme a lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley, pasarán a la segunda etapa, en sus dos fases, quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.
En la convocatoria respectiva se establecerán los parámetros para definir las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para esta etapa.
En caso de empate, se aplicará acciones afirmativas en materia de equidad; y aquellos que no se vean favorecidos adquirirán el derecho de conservar su calificación para los dos concursos subsecuentes de las mismas características y en los términos que determine la convocatoria.
Artículo 25. La lista con los nombres de los participantes que pasan a la etapa de oposición se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación; tendrá efectos de notificación para todos los concursantes y, sólo para su mayor difusión, se publicará también en la página web y en los estrados de la sede central del Instituto, en los de cada una de sus extensiones, y en el diario de circulación nacional en el que se publique la convocatoria.
El participante que no esté incluido en la lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, quedará notificado desde ese momento, de que fue eliminado del concurso, para los efectos legales conducentes.
Artículo 26. En la lista de los concursantes que hayan pasado a la segunda etapa, se deberá señalar que su publicación en el Diario Oficial de la Federación tiene el efecto de que cualquier persona, dentro de los cinco días siguientes, pueda presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
De los escritos de observaciones u objeciones, que se tratarán de manera confidencial, se dará cuenta a la Comisión, la que los someterá a consideración del Pleno, a fin de que determine lo conducente.
Segunda Etapa.
Del Curso de Inducción para juez de Distrito.
Artículo 27. El Curso de Inducción para juez de Distrito constituye un programa de preparación que será impartido por el Instituto de la Judicatura, con una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, en el horario que el Instituto fije, aprobado por la Comisión, de manera presencial en las instalaciones del propio Instituto o, en su caso, en el lugar que éste o la Comisión designe o virtual o la combinación de éstas modalidades, utilizando las tecnologías de la información correspondientes, conforme a las bases establecidas en el presente acuerdo y, en su caso, por la Comisión de Carrera Judicial.
El curso tiene como objetivo esencial dotar a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de una mejor preparación, en las nuevas competencias que se han conferido a los jueces, tanto para la participación en los concursos de oposición para acceder al cargo de juez de Distrito, como para el desempeño, en general, de la función jurisdiccional, lo que contribuye a alcanzar los principios que rigen la carrera judicial, otorgándose una constancia respectiva.
Artículo 28. Los participantes que accedan a esta etapa se les otorgará, en su caso, licencia con goce de sueldo en su base o cargo, por el término de su duración y seguirán percibiendo durante la impartición de éste, el sueldo y prestaciones que correspondan a su nombramiento, sin perjuicio del derecho del titular de designar en esos casos, un sustituto con carácter de interino, por el tiempo en que el servidor público se encuentre participando en el curso.
 
Artículo 29. El curso dará inicio en la fecha señalada en la convocatoria respectiva, comprenderá las materias y módulos previamente aprobados por la Comisión. Al término de cada uno de los módulos, se practicará a los participantes una evaluación parcial, mediante la aplicación de un examen que versará sobre la materia a la que corresponda cada módulo y, deberán reunir un noventa por ciento de asistencia y obtener en cada módulo una calificación mínima aprobatoria de ochenta y cinco. De no cubrir los requisitos y calificaciones en comento, serán dados de baja del curso.
Artículo 30. La calificación final que hayan obtenido en el curso será tomada en consideración en el cálculo de los factores de evaluación de cada aspirante.
Caso práctico.
Artículo 31. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley, la segunda etapa del proceso de selección, se conformará de dos fases: la resolución de un caso práctico que comprenderá el desahogo de dos ejercicios que, dependiendo de la especialidad concursada, consistirán en la elaboración de dos proyectos de resolución de igual número de casos; y, la realización del examen oral y público en el que se calificarán los factores de evaluación judicial de los sustentantes.
Artículo 32. El Comité Técnico elaborará los formatos o boletas de evaluación y del dictamen individual para calificar esta etapa, atendiendo para ello a las características técnicas señaladas en el artículo 41 de este Acuerdo, los cuales someterá a consideración de la Comisión para su aprobación.
La Comisión proporcionará a cada uno de los integrantes del Comité Técnico los formatos y dictamen aprobados, que deberán contener sólo el código de barras del participante.
Artículo 33. La evaluación de esta etapa estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima, asentando en el dictamen correspondiente las razones y motivos de la calificación que en lo particular asignen a cada concursante, y en el acta que al efecto levanten asentarán la calificación final que será el promedio de las evaluaciones que cada uno de sus miembros asignó al participante.
La puntuación del caso práctico deberá asignarse dentro de una escala de 0 a 100 puntos y se obtendrá promediando las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
La calificación del caso práctico podrá alcanzar como máximo 45 puntos de la calificación final.
Artículo 34. De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, la que contendrá la calificación definitiva otorgada a cada uno de los proyectos de resolución formulados por los participantes, debiendo firmarla los integrantes del Comité Técnico; a dicha acta adjuntarán las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
El acta y sus anexos serán depositados en sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión. En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar se les proporcione información respecto de la identidad de los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
Examen oral
Artículo 35. En la fecha señalada en la convocatoria respectiva para realizar el examen oral, los participantes deberán presentarse en el lugar y hora indicados en la propia convocatoria e identificarse en los términos señalados en el artículo 7 de este Acuerdo.
Artículo 36. El Jurado podrá, a su juicio, modificar la hora, fecha y lugar designados, previa comunicación, que realice a cada participante, cuando menos con tres días de anticipación.
Asimismo, el Instituto, le hará llegar al jurado con la anticipación debida a la celebración de los exámenes, los temas que integran el curso de inducción a fin de que conozcan de su contenido y sirva como elemento para la formulación de las preguntas.
Artículo 37. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III del artículo 114 de la Ley, ante un Jurado integrado ex profeso para tal efecto, en los términos de los numerales 117 de ese mismo ordenamiento y 5, penúltimo párrafo, de este Acuerdo.
Artículo 38. El examen será público, videograbado para que obre constancia de los términos de su realización, y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado designado por el Pleno.
 
Artículo 39. Los impedimentos establecidos en el artículo 146 de la Ley les serán aplicables a los miembros del Jurado, los cuales serán calificados por los integrantes diversos a aquél que lo haga valer, asentándolo en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento planteado, el suplente entrará en funciones; de no encontrarse presente, podrá diferirse el examen oral en que se haya producido el impedimento, notificando en ese instante la nueva fecha y hora al participante.
Artículo 40. El Jurado realizará el examen oral con base en las tarjetas que contengan los temas y subtemas jurídicos, relacionados con la especialidad de juez que se concursa, colocadas, previo al inicio de la jornada de examinación correspondiente, en una urna transparente. De igual manera, formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema desarrollado, los ejercicios del caso práctico resueltos por el participante, el temario del concurso y las funciones propias del cargo de Juez.
Artículo 41. Los términos de la elaboración del examen oral se precisarán en la convocatoria correspondiente.
Artículo 42. Al finalizar el examen oral, los integrantes del Jurado procederán a deliberar y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación, el acierto en las respuestas y el grado de dificultad del tema motivo de la disertación e interrogatorio.
Artículo 43. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta de evaluación del examen oral de cada participante la calificación que le asignen, exponiendo brevemente las razones y motivos que tomaron en cuenta para otorgarle tal calificación.
La calificación del examen oral se otorgará en una escala de 0 a 100 puntos, y el valor se establecerá en la convocatoria de mérito.
Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará al participante una boleta que contendrá la puntuación respectiva, con la firma autógrafa del presidente del Jurado.
Artículo 44. Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación asignada a cada participante en el examen oral, la cual se obtendrá del promedio de la calificación otorgada por cada miembro del Jurado.
A dicha acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
De los Factores de Evaluación Judicial.
Artículo 45. El Jurado calificará respecto de cada participante los factores de evaluación judicial a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley, en términos de este Acuerdo General, consistentes en los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado.
Artículo 46. La copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores de evaluación judicial sin calificar, será entregada a los participantes en la fecha señalada para realizar el primer ejercicio del caso práctico. A partir del día siguiente al en que reciban el concentrado de datos referido, los participantes contarán con un plazo de cinco días hábiles para hacer alguna aclaración ante el presidente del Jurado, mediante escrito presentado por conducto de la Secretaría Ejecutiva; en el entendido de que, para que proceda alguna modificación, únicamente se tomarán en cuenta aquellas constancias que, a más tardar el día anterior a la realización del examen escrito, se encuentren agregadas al expediente personal de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, o que hubiere aportado el aspirante dentro del expediente conforme a las características establecidas al momento de su inscripción, en términos de lo que prevé el artículo 17 de este Acuerdo.
El resultado de la solicitud de aclaración, determinado y aprobado por el Jurado, se hará del conocimiento del interesado, por conducto de la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 47. La evaluación de los factores, se medirá en una escala de 0 a 100 puntos, y su puntuación se precisará en cada convocatoria.
Artículo 48. El Jurado, en la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores, la cual debe contener la firma autógrafa de sus integrantes.
 
Artículo 49. Una vez concluida la realización del examen oral a todos los concursantes, el Jurado procederá a levantar acta circunstanciada en forma de lista, en la que asentará las puntuaciones y calificación de los participantes, a la cual acompañará el acta de evaluación de los factores de cada uno, así como copia de las boletas individuales de evaluación del examen oral y el disco que contenga la videograbación de la realización de éste. El acta respectiva y sus anexos se remitirán al Instituto.
Artículo 50. El presidente del Jurado procederá a la apertura del sobre cerrado a que se refiere el artículo 34, párrafo segundo, de este Acuerdo, que contiene las calificaciones otorgadas en el caso práctico, y determinará la calificación final de los participantes conforme a los puntos obtenidos en la etapa de oposición, a saber, caso práctico, examen oral y evaluación de los factores.
Esa calificación final se obtendrá sumando la asignada a cada concursante en cada una de las fases de la segunda etapa.
Cuando el número de concursantes con calificación final de ochenta puntos o más exceda el número de plazas sujetas a concurso, el propio Jurado, en caso de empate, procederá de la forma siguiente:
a) En primer lugar, aplicará acciones afirmativas en materia de equidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, pero para el caso de no actualizarse el supuesto;
b) En segundo lugar, tomará en cuenta la experiencia en la o las materias competencia de la categoría de juez concursada; y,
c) En tercer lugar, atenderá a la antigedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a IX de la Ley.
Los concursantes que no alcancen la calificación mínima de ochenta puntos o más, no podrán ser designados en el cargo de juez de Distrito. Si no se alcanza a cubrir el número de plazas sujetas a concurso, se hará sólo la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedores que hayan obtenido la calificación mínima requerida.
Artículo 51. Elaborada la lista de la calificación final del concurso obtenida por los participantes, el Jurado la remitirá a la Comisión.
CAPÍTULO CUARTO
Designación de los Jueces.
Artículo 52. Recibida en la Comisión la lista de vencedores en el concurso y la calificación final que hubieren alcanzado, tomará conocimiento y la enviará al Pleno del Consejo para su análisis y aprobación, en su caso, a fin de que en la sesión correspondiente realice la declaración formal de quienes hayan resultado vencedores para ocupar el cargo de juez de Distrito en la especialidad concursada.
La lista definitiva de vencedores del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus Extensiones y en su página web, así como en el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la convocatoria.
El Instituto enviará por correo certificado, únicamente para conocimiento de los interesados, un documento en el que conste la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
Artículo 53. Publicada la lista definitiva, el Consejo organizará y citará a los recién designados jueces de Distrito para que participen en cursos informativos impartidos por los funcionarios que se considere pertinente, autorizados por el Pleno, con el fin de que aquéllos puedan plantear sus dudas sobre aspectos relacionados con el funcionamiento de un juzgado; se les proporcione la normatividad administrativa aplicable; y, se les oriente sobre trámites administrativos y solicitudes que habrán de dirigir al Consejo.
Artículo 54. A los declarados vencedores en el concurso se les expedirá el nombramiento de juez de Distrito, con las percepciones correspondientes, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
 
CAPÍTULO QUINTO
Normas Complementarias.
Artículo 55. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 9 de este Acuerdo;
III. La omisión de datos e información necesaria, la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
V. La separación por sanción de cualquiera de los cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso;
VI. La impresión en los documentos relativos al cuestionario y caso o casos prácticos, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al sustentante;
VII. La actualización de lo previsto en la parte final del artículo 4 de este acuerdo; y,
VIII. Cualquiera otra análoga de las anteriores a juicio del Pleno.
El surgimiento de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo, traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se dé. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de las contenidas en las fracciones I y IV de este artículo que operarán de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo, para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará personalmente dicha resolución al afectado.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso, procedan.
Artículo 56. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno del Consejo, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus específicas competencias.
El Pleno del Consejo o, en su caso, la Comisión, podrán modificar la convocatoria respectiva, aun cuando ya se haya publicado, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en la página web del Consejo de la Judicatura Federal y en la del Instituto, así como en su sede y extensiones.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y demás disposiciones que se opongan al presente.
CUARTO. Los concursos internos de oposición que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se encuentren en trámite, continuarán realizándose conforme a la convocatoria y al acuerdo aplicable al concurso de que se trate.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito
Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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