DOF: 27/02/2015
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 139, penúltimo párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Cultura Física y Deporte, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del Capítulo VII del Título Quinto y el primer párrafo del artículo 106; se ADICIONAN los artículos 109 Bis, 109 Ter y 109 Quater; y se DEROGA la fracción III del artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. y II. ...
III. Derogada.
IV. y V. ...
TÍTULO QUINTO
...
CAPÍTULO VII
De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales
Artículo 106. El Pleno de la Comisión Especial estará integrado por:
I.     El Presidente;
II.     El Secretario Ejecutivo;
III.    El Consejero Jurídico;
IV.   Dos representantes de la CONADE;
V.    Ocho representantes de los Órganos Estatales, del Distrito Federal y municipales de Cultura Física y Deporte;
VI.   Ocho representantes de las Asociaciones Deportivas Nacionales;
VII.   Un representante del COM;
VIII.  Un representante del COPAME;
IX.   Tres representantes de los CONDE;
X.    Dos representantes de las Ligas Profesionales, y
XI.   En su caso, por representantes de cada una de las Comisiones Nacionales del Deporte Profesional existentes.
 
...
...
...
Artículo 109 Bis. Las Comisiones Locales Especiales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 139 de la Ley contarán, como mínimo, con las instancias de dirección siguientes:
I.     Un pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;
II.     Un consejo directivo, el cual se constituirá como la instancia de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el pleno, y
III.    El presidente del pleno y del consejo directivo, quien será el titular del órgano estatal o del Distrito Federal en materia de cultura física y deporte que corresponda.
Artículo 109 Ter. Las Comisiones Locales Especiales se integrarán por los representantes de:
I.     Los órganos de cultura física y deporte estatales, del Distrito Federal y municipales;
II.     Los equipos o clubes deportivos;
III.    Las ligas deportivas, y
IV.   Las asociaciones deportivas municipales, estatales o regionales.
Dicha integración se hará en los términos que establezcan las leyes locales de la materia, así como las demás disposiciones locales aplicables.
El consejo directivo se deberá integrar, como mínimo, por:
I.     Un presidente, quien convocará a las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y
II.     Los vocales que establezcan las leyes locales de la materia y demás disposiciones locales aplicables.
El procedimiento para la elección y nombramiento de los vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del consejo directivo como del pleno, se establecerán en las normas que emitan las propias Comisiones Locales Especiales.
Artículo 109 Quater. Las Comisiones Locales Especiales expedirán sus respectivos Reglamentos Internos de Operación, en los cuales se especificarán su funcionamiento colegiado y la creación y funciones de las instancias internas que en su caso determinen.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
 

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