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DOF: 27/02/2015 |
ACUERDO mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2015 ACUERDO mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE EL CALENDARIO QUE DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL 2015. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción I, 3, 22, fracciones I, III, VII y XXVII, 23, fracciones I, III y XIII y Tercero Transitorio, segundo párrafo, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como los artículos 10, fracción II, 14, fracción XI y XXV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que esta Comisión Nacional de Hidrocarburos es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transitorio Décimo Segundo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción I y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; SEGUNDO. Que además de los días de descanso obligatorio, en términos del artículo 28, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se considerarán días hábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los cuales se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; TERCERO. Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo refiere que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señalan que las autoridades administrativas, de oficio o a petición de parte, o en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas; CUARTO. Que conforme al artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los días de descanso obligatorio para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal son aquellos que señale el calendario oficial, contemplado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; QUINTO. Que conforme al artículo 30 de la citada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, siempre y cuando tengan más de seis meses consecutivos de servicios en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de los servidores públicos que no tuvieren derecho a vacaciones; SEXTO. Que en términos del mismo artículo mencionado en el considerando anterior, cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo; SÉPTIMO. Que conforme al artículo 14, fracción XI, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Comisionado Presidente podrá emitir mediante acuerdo, el calendario que determine los días de suspensión de labores de la Comisión y su horario de atención al público. A dicho calendario se ajustarán las labores de este órgano regulador coordinado en materia energética. Que es necesario hacer del conocimiento del público, el calendario citado en el párrafo inmediato anterior, por lo que se expide el siguiente acuerdo: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE EL CALENDARIO QUE DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL 2015 PRIMERO. El calendario de actividades para el año 2015 al que hace referencia el considerando Séptimo del presente Acuerdo, no comprenderá como días hábiles los siguientes: los sábados y domingos, el 16 de marzo, el 2 y 3 de abril, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 16 de noviembre y el 25 de diciembre, así como el periodo vacacional comprendido del 21 de diciembre de 2015 al 5 de enero de 2016. SEGUNDO. El horario de atención al público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos para el año 2015 será de lunes a jueves de 9:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas. TERCERO. Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los procesos que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CUARTO.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Comisionado Presidente podrá habilitar días y horas inhábiles de oficio o a petición de parte interesada, cuando así lo requiera. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos proveerá todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga en labores el personal mínimo necesario para no afectar sus funciones. México, D.F., a 4 de febrero de 2015.- El Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.
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