DOF: 27/02/2015
LINEAMIENTOS de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2015

LINEAMIENTOS de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el ejercicio fiscal 2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 38, fracciones I y XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3o., 5o., fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 y 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y
Considerando
Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna, conforme a lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
Que es indispensable que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación realice un esfuerzo para racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo los gastos operativos y reorientando los ahorros obtenidos a los programas y actividades sustantivos del Instituto;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1o., establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, el cual establece que los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus lineamientos de austeridad y el monto correspondiente a la meta de ahorro; la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
2015
I. Objeto
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las medidas de austeridad, mejora y modernización de la gestión del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación a que se refiere el último párrafo del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015), sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados, con el que se pretende alcanzar un ahorro mínimo de $28'827,714.00 (Veintiocho millones ochocientos veintisiete mil setecientos catorce pesos 00/100 M.N.).
Los ahorros presupuestarios provenientes de las medidas que se establecen, deberán destinarse a los programas prioritarios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 45 de la Norma para el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
II. Ámbito administrativo de aplicación
Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos de Austeridad, Mejora y Modernización de la Gestión Pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el Ejercicio Fiscal 2015 (Lineamentos) serán de observancia general y obligatoria para las unidades administrativas del Instituto. Los titulares de las unidades administrativas deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a la
legalidad y al presupuesto autorizado, y se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos.
III. Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a.     Instituto: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
b.     Junta de Gobierno: Órgano Superior de Dirección del Instituto.
c.     Presidente: Consejero Presidente de la Junta.
d.     Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
e.     DGAF: Dirección General de Administración y Finanzas del Instituto.
f.     PEF 2015: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
g.     Estatuto: Al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
h.     Normas de Adquisiciones: Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
i.      Unidades Administrativas: La Presidencia y los Consejeros sólo para efectos de solicitar los requerimientos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Las Unidades, las Direcciones Generales y la Contraloría Interna a que hace referencia el artículo 4o. del Estatuto.
j.      Unidad de Administración: La señalada en el artículo 79 del Estatuto.
IV. Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto para el Ejercicio Fiscal 2015
1.     Los sueldos y salarios, las prestaciones económicas o en especie, deberán ajustarse a lo establecido en el Manual que Regula las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el Ejercicio Fiscal 2015.
2.     Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos del Instituto son las que se detallan en el PEF 2015.
3.     No se crearán plazas de carácter permanente, salvo aquellas que sean necesarias como resultado de las reformas legislativas, así como aquellas de carácter temporal, que sin rebasar el ejercicio fiscal 2015, permitan al Instituto cumplir con su mandato constitucional.
4.     Los incrementos a las percepciones del personal operativo del Instituto, serán en apego a las previsiones salariales y económicas, y conforme a los recursos aprobados en el PEF 2015.
5.     La DGAF podrá autorizar la ocupación de plazas vacantes, únicamente cuando se cumplan los procedimientos establecidos para el reclutamiento y selección de personal y se cuente con la debida justificación para la ocupación de la plaza, suscrita por el Titular de la Unidad Administrativa solicitante.
6.     La contratación de pólizas de seguros sobre personas y bienes se realizará buscando las mejores condiciones para el Instituto, pudiendo realizarse de forma directa, o a través de la incorporación de los Procesos de Licitación coordinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas.
7.     No se autorizarán nuevos arrendamientos para oficinas, exceptuando aquellos requeridos para atender las necesidades de crecimiento que se deriven de reformas legislativas e incremento de facultades y/o atribuciones de Instituto y sus Unidades Administrativas.
8.     La adquisición de inmuebles procederá cuando permita obtener un ahorro debidamente justificado en el mediano plazo; se promueva la mejora de la gestión y la productividad en el desempeño de las funciones del Instituto, previa justificación del costo beneficio en los términos de las disposiciones y autorizaciones aplicables.
9.     La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquellas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo; las que se
destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público.
V. Medidas específicas en control vehicular
1.     No procederá la adquisición de vehículos, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados para cubrir las bajas por siniestro, para sustituir aquellos que se encuentren en mal estado y su operación sea demasiado costosa y sea necesario darlos de baja conforme a los procedimientos respectivos, así como aquellos que sean indispensables para atender las funciones prioritarias del Instituto.
2.     La Unidad de Administración propiciará el uso eficiente del parque vehicular, mediante las acciones necesarias que permitan obtener ahorros en costos de traslado, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular, para contribuir en la disminución del consumo de combustibles y lubricantes.
VI. Medidas específicas de mejora y modernización de la gestión pública
1.     La Unidad de Administración promoverá la implementación de acciones para fomentar la eficiencia energética, y el ahorro en el consumo de agua y en el de materiales de oficina.
2.     Se promoverá la implantación de sistemas informáticos, así como de plataformas tecnológicas que representen ahorros netos en el mediano plazo.
3.     Las unidades administrativas se abstendrán de realizar la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones y promoverán el uso de medios digitales para la difusión de publicaciones electrónicas.
4.     Se promoverá el uso del correo en lugar de las comunicaciones impresas y del envío de correspondencia.
5.     Se fomentará la reducción de uso de papel, a través de la utilización de formas precodificadas, formatos electrónicos y gestión electrónica de documentos.
6.     Las unidades administrativas fomentarán el uso del sistema de videoconferencia, con la finalidad de reducir los gastos de viáticos y pasajes.
7.     Las unidades administrativas deberán reducir las comisiones nacionales y al extranjero al mínimo indispensable.
8.     Se racionalizará el gasto en comunicación social, y éste se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17 del PEF 2015, en lo que resulte aplicable.
9.     Durante el ejercicio fiscal 2015 no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente.
10.   Sólo se contratarán servicios de asesorías y consultorías que resulten indispensables para el logro de las metas de los programas y proyectos institucionales, mismas que deberán apegarse a las Normas de Adquisiciones y su erogación sea autorizada por el Presidente del Instituto o aquel servidor público en el que éste delegue dicha atribución, que no deberá ser inferior al de director general.
11.   Las unidades administrativas deberán reducir al mínimo las erogaciones por concepto de orden social, así como los destinados a la realización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Para ello se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Instituto.
12.   Se realizará la contratación consolidada de servicios incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, limpieza, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, bienes, entre otros, con base en lo establecido en las Normas de Adquisiciones.
 
13.   Se fomentará el uso obligatorio y extensivo de la firma electrónica avanzada para la realización de aquellos trámites que la normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel.
14.   Se instrumentarán acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos, ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales; así como con el seguimiento del cumplimiento de los periodos de guarda de los documentos de archivo.
15.   Las unidades administrativas deberán ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar ni contraer compromisos, ni acordar erogaciones que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el cumplimiento de los programas encomendados. Sin excepción, todo compromiso deberá disponer de la suficiencia presupuestal respectiva.
16.   La Unidad de Administración informará trimestralmente a la Junta de Gobierno, en la sesión ordinaria posterior al trimestre que se esté informando, respecto del avance en el cumplimiento de los presentes Lineamientos, el informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia en el ejercicio del presupuesto. La DGAF integrará el monto de ahorro por unidad administrativa que se debe alcanzar con estos Lineamientos y emitirá los formatos para dar seguimiento a los presentes Lineamientos.
VII. Transparencia
1.     La Unidad de Administración deberá reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 66 de la Norma para el ejercicio de presupuesto del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los avances, las medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenidos, derivado de la aplicación de los presentes Lineamientos.
2.     La Unidad de Administración a través del portal de transparencia del Instituto, deberá publicar a más tardar a los 40 (cuarenta) días naturales de terminado el trimestre que corresponda, la información mencionada en el numeral anterior.
VIII. Otras Disposiciones
1.     Corresponderá a la Unidad de Administración resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos.
2.     La Interpretación de los presentes Lineamientos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
3.     Corresponderá a la Contraloría Interna del Instituto, de conformidad con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación vigilar y supervisar que los servidores del Instituto cumplan los presentes Lineamientos.
Transitorios
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se dejan sin efecto los Lineamientos de Austeridad, Mejora y Modernización de la Gestión Pública del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para el ejercicio fiscal 2014.
Tercero.- La Unidad de Administración deberá implementar las acciones necesarias para atender las medidas señaladas en los presentes Lineamientos.
Cuarto.- La Unidad de Administración podrá implementar medidas adicionales para promover la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos autorizados al Instituto.
México, D.F., a veintitrés de febrero de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Primera Sesión Extraordinaria de dos mil quince, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil quince. Acuerdo número SEJG/1-15/04,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia
Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla.- Rúbricas.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
 

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