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DOF: 27/02/2015
ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2015

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de mando del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/JGE28/2015.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
ANTECEDENTES
1.     El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Republica promulgó la Reforma Constitucional en materia política-electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la Mayoría de las Legislaturas Estatales. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
2.     Respecto a la materia política-electoral en el Decreto de Reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destaca la creación de una autoridad electoral nacional que, además de las atribuciones a nivel federal con que ya contaba, ahora se le suman responsabilidades adicionales en el ámbito local.
3.     El primer párrafo del Transitorio Cuarto del Decreto citado en el Antecedente 2 del presente Acuerdo, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105 fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, entrarán en vigor a más tardar el 30 de abril de 2014.
4.     El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
5.     El Consejo General expidió, en sesión extraordinaria del 19 de noviembre del 2014, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
6.     El 03 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
7.     Mediante Acuerdo INE/CG341/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria, aprobó el Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, y por el que se establecen las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
CONSIDERANDO
I.     Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo Segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2 y 31 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y
atribuciones; todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; además, es la autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
II.     Que la disposición señalada en el numeral anterior en su párrafo segundo determina que, el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
III.    Que el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales "LGIPE" establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicha Ley.
IV.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
V.    Que de conformidad con el artículo 47, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, la Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. El Contralor General podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.
VI.   Que conforme a los artículos 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la LGIPE y 40, párrafo 1, incisos a) b), c), d) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva tiene como atribuciones, entre otras, las de fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas, cumplir y ejecutar los Acuerdos del Consejo General, así como dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para su adecuada ejecución de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo General, coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas, y las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su Presidente.
VII.   Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49, párrafo 1 y 51 párrafo 1, incisos j), l) y r) de la LGIPE y, 41, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; y tiene dentro de sus atribuciones aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizado, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
VIII.  Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k) de la Ley de la materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto y las demás que le confiere la Ley.
 
IX.   Que el artículo 41, párrafo 2, incisos b), h) y o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como analizar y, en su caso, aprobar la estructura de los órganos centrales y delegaciones, del Instituto, con excepción de aquellos que sea competencia exclusiva del Consejo, conforme a las necesidades del servicio que justifiquen los titulares de cada órgano y el Dictamen de recursos presupuestales que formule la Dirección Ejecutiva de Administración.
X.    Que de acuerdo con el artículo 50, párrafo 1, incisos b), c), e), f) y x), del Reglamento Interior Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal, recursos materiales y servicios generales, recursos financieros y de organización del Instituto; dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativos-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto; organizar y dirigir la administración de los recursos materiales, financieros, así como la administración del personal del Instituto y las demás que le confieran la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.
XI.   Que el artículo 23, párrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el Manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidente y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
XII.   Que en términos del Acuerdo INE/CG341/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria, aprobó el Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, y por el que se establecen las Obligaciones y las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y en cumplimiento al Punto de Acuerdo Sexto, fracción I, numeral 1, corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero del 2015, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando.
       El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
       Lo anterior, de conformidad al artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo 1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
XIII.  Que en razón de lo anteriormente expuesto, resulta procedente que la Junta General Ejecutiva, emita el presente Acuerdo.
 
En atención a los Antecedentes y a las Consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 2; 34, párrafo 1; 47, párrafos 1 y 2; 48, párrafo 1, incisos b) y o); 49, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos j), l) y r) y 59, párrafo 1, incisos a), b), d), h) y k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 40, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y o); 41, párrafo 2, incisos b), h) y o); 50, párrafo 1, incisos b), c), e), f) y x) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 23, párrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2015; fracción I, numeral 1 del Punto Sexto del Acuerdo INE/CG341/2014, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de mando del Instituto Nacional Electoral que forma parte integrante del presente Acuerdo y, consecuentemente, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2015 y al Acuerdo INE/CG341/2014, Punto de Acuerdo Sexto, fracción 1, numeral 1. Las prestaciones contenidas en el Manual de Percepciones serán retroactivas al 1 de enero del 2015.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que ordene la publicación del Manual aprobado en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero del 2015, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2015 y al Acuerdo INE/CG341/2014, Punto de Acuerdo Sexto, fracción I, numeral 1. Las prestaciones contenidas en el Manual de Percepciones serán aplicadas a partir del 1 de enero del 2015.
TERCERO.- Se deja sin efecto a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de mando del Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal 2014, así como todas aquellas disposiciones normativas aprobadas por la Junta General Ejecutiva y las emitidas por las unidades responsables de este Instituto que se contrapongan al presente Manual.
CUARTO.- El presente Manual permanecerá vigente en tanto no se emitan nuevas disposiciones sobre el particular.
QUINTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el portal de transparencia del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo 1, letra A fracción II del artículo 5 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 26 de febrero de 2015, por votación unánime de los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa, de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; del Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Maestro Alfredo Cristalinas Kaulitz; de los Directores de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciada Olga Alicia Castro Ramírez; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes y de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas.
El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta
General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de mando del Instituto Nacional Electoral
para el ejercicio fiscal 2015
1.- Ámbito de competencia
Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
2.- Sujetos del Manual
Los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral.
3.- Responsables de la aplicación del Manual
La Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, incisos a), b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 50 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
4.- Definiciones
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo: el Catálogo General de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral y el Catálogo General de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, del Instituto Nacional Electoral, son los instrumentos técnico-jurídicos que tienen por objeto clasificar y denominar los puestos.
Contraloría General: al Órgano de Control Interno del Instituto Nacional Electoral.
Estatuto: el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.
Grupo: al conjunto de puestos con la misma jerarquía.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Nivel Salarial: al sueldo asignado conforme al puesto en el Tabulador de Sueldos.
PEF: al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2015.
Plaza: a la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y se encuentra respaldada presupuestalmente.
Puesto: a la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
Servidor público de mando: a los servidores públicos de plaza presupuestal que ocupan los puestos señalados en el punto 5.1.3 del presente Manual.
Sistema de pagos: al conjunto de conceptos que conforman el total de percepciones y prestaciones, que reciben los servidores públicos de mando y homólogos por sus servicios en el Instituto.
Tabulador de sueldos: al instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en el Catálogo.
5.- Sistema de pagos del Instituto
El sistema de pagos se conformará por:
·   Percepciones ordinarias;
·   Prestaciones; y
·   Percepciones extraordinarias.
5.1 Percepciones ordinarias
5.1.1 Es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, establecido en el Tabulador de Sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en períodos no mayores de quince días. Estas percepciones se integran por el sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo base es la remuneración que se asigna a los puestos de cada grupo, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social.
 
La compensación garantizada, es la asignación que se otorga de manera regular y se paga en función del nivel salarial.
Tanto el sueldo base como la compensación garantizada, están considerados en el Tabulador de Sueldos para servidores públicos de mando y homólogos. Estos conceptos se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 sueldo base y 15402 compensación garantizada del Clasificador por Objeto del Gasto y Tipo de Gasto para el Instituto Nacional Electoral en vigor.
Los códigos de percepciones que corresponden a dichos conceptos son: (07) sueldo base y (CG) compensación garantizada.
En lo sucesivo y para efectos de este Manual, se entenderá por sueldo tabular la suma aritmética del sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo tabular que se cubra a los servidores públicos de mando del Instituto expresado en montos netos, no podrá rebasar los límites establecidos en el Anexo 1 del presente Manual, conforme al Tabulador de Sueldos autorizado.
5.1.2 Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración retener y enterar los impuestos de los servidores públicos, de conformidad con los artículos 94, 96, 99 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo previsto en cuanto al subsidio para el empleo, establecido en el ARTÍCULO DÉCIMO del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 y demás leyes aplicables.
5.1.3 Para efectos de este Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, se establecen seis grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura institucional, como a continuación se señala:
Grupo
Jerárquico
Puestos Institucionales
1
Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo
2
Contralor General, Directores Ejecutivos, Directores y Jefes de Unidad Técnica, Subcontralores y homólogos
3
Coordinadores del Registro Federal de Electores, Vocales Ejecutivos Locales y homólogos
4
Directores de Área de Estructura y Vocales Ejecutivos Locales y homólogos.
5
Vocales Ejecutivos Locales, Directores, Vocales Secretarios, Vocales Locales, Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales, Subdirectores de Área y homólogos
6
Vocales Distritales, Coordinadores Operativos, Jefes de Departamento, Jefes de Monitoreo a Módulos y homólogos
 
5.1.4 Los servidores públicos del Instituto podrán recibir promociones y/o incentivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto para el personal de carrera (artículos 203 al 232) y para el personal de la rama administrativa (artículos 323 al 327, 340 y 341), así como con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del IFE y normatividad que al efecto establezca la Junta General Ejecutiva del Instituto.
 
5.1.5 Los importes asignados conforme al Tabulador de Sueldos vigente que se apliquen a los servidores públicos sujetos de este Manual, no podrán ser modificados en tanto la autoridad competente no autorice nuevos tabuladores.
5.2 Prestaciones
5.2.1 Para los efectos de este Manual, las prestaciones serán los beneficios adicionales que reciben los servidores públicos en razón de su sueldo y del grupo jerárquico al que pertenezcan. Dichas prestaciones podrán ser modificadas de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a la disponibilidad presupuestal y a las disposiciones normativas que establezcan las autoridades competentes en la materia.
Los importes de estos conceptos no forman parte integrante de la percepción ordinaria. Estas prestaciones se clasifican en:
·  Seguridad Social;
·  Económicas;
·  Institucionales;
·  Seguros, e
·  Inherentes al puesto.
5.2.1.1 Las prestaciones de seguridad social serán los beneficios que reciben los servidores públicos, de conformidad con la Ley del ISSSTE, de acuerdo a lo señalado en el artículo 206, numeral 2 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
5.2.1.2 Las prestaciones económicas consistirán en: prima quinquenal, prima vacacional, aguinaldo, pagas de defunción y ayuda para despensa.
a) La prima quinquenal es un complemento al sueldo que se otorga en razón de la antigedad a los servidores públicos, por cada cinco años de servicios efectivos prestados a la Federación hasta llegar a veinticinco años, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Esta prestación se cubre mensualmente de la siguiente manera:
$ 80.00, de 5 a menos de 10 años;
$110.00, de 10 a menos de 15 años;
$140.00, de 15 a menos de 20 años;
$170.00, de 20 a menos de 25 años, y
$200.00 de 25 años en adelante.
b) La prima vacacional es el importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los períodos vacacionales. Esta prima equivale a 5 días del sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Serán dos períodos vacacionales y consistirán en diez días hábiles cada uno de ellos, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
c) El aguinaldo es un derecho laboral de todos los servidores públicos que será equivalente a 40 días de sueldo tabular cuando menos, sin deducción alguna, de conformidad con el artículo 407 fracción VII del Estatuto.
d) La paga de defunción es una prestación de carácter económico para sufragar los gastos que se hayan realizado, con motivo del fallecimiento, sepelio, inhumación o cremación.
La paga de defunción se cubrirá al familiar o la persona que compruebe haber cubierto los gastos de defunción, de conformidad con el artículo 441 del Estatuto, según sea el caso.
e) La ayuda para despensa es un beneficio para la economía de los servidores públicos, con un monto de $350.00 pesos mensuales y se cubre al personal de mando, exceptuando al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales.
Se exceptúa del otorgamiento al personal de mando del Instituto, prestaciones tales como: previsión social múltiple, ayuda de alimento, así como apoyo para capacitación y desarrollo.
 
5.2.1.3 Las prestaciones institucionales se refieren a aquellas contenidas en el artículo 460 del Estatuto y/o autorizadas por autoridad competente, y se otorgan en base al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del IFE y la normatividad que sobre el particular emita la Junta General Ejecutiva.
5.2.1.4 Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a todos los grupos jerárquicos a que se refiere este Manual. Se establecen por las autoridades institucionales, en base a la disponibilidad presupuestal, tomando en consideración las necesidades de los servidores públicos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros protegen a los servidores públicos en materia de vida, incapacidad total y permanente, retiro, gastos médicos mayores y separación individualizada. El monto de las primas puede variar, de acuerdo a la estimación de riesgo que realice la aseguradora.
a) El seguro de vida institucional es un beneficio que se otorga a los servidores públicos, que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en un pago de 40 meses de sueldo tabular bruto.
El Instituto cubre el pago de la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale a un porcentaje del sueldo tabular bruto del servidor público. La suma asegurada básica puede en forma voluntaria ser potenciada por el servidor público a 74, 91 ó 108 meses, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional de su sueldo tabular bruto.
b) El seguro colectivo de retiro es un beneficio económico en favor de los servidores públicos que se pensionen o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Este apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada que va de $10,000.00 a $25,000.00 pesos de acuerdo a la edad y/o a los años de servicio del empleado.
c) El seguro de gastos médicos mayores es un beneficio que cubre al servidor público de mando, homólogo y a cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía y hospitalización.
La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 295 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel salarial del servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos menores a 26 años son cubiertas por el Instituto.
El servidor público puede voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes hasta los 79 años y descendientes de 26 a 30 años, en cuyo caso debe pagar la prima establecida por la compañía aseguradora.
La suma asegurada básica puede voluntariamente ser ampliada a rangos superiores y hasta sin límite en salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago por parte del servidor público, de la prima que al efecto determine la aseguradora.
d) El seguro de separación individualizado es un beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando y homólogos, que otorga el Instituto a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, con la finalidad de fomentar el ahorro entre dichos servidores públicos y preservar la dignidad y el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa.
Para el seguro a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto aportará, por cuenta y en nombre del servidor público, un monto equivalente al que aporte el servidor público. Este monto podrá ser del 2%, 4%, 5%, 8% ó 10% del sueldo tabular, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones.
El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
5.2.1.5 Las prestaciones inherentes al puesto son los apoyos económicos o en especie, que se otorgarán en función del grupo al que pertenecen los servidores públicos de mando, y tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades. Estas prestaciones no forman parte de las percepciones ordinarias.
Estas prestaciones se sujetarán en todo momento a las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, que emita el Consejo General o la autoridad competente, y podrán otorgarse a los grupos jerárquicos o aquellos servidores públicos que se determinen de acuerdo con lo siguiente:
a) La asignación de vehículos se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente Manual y a las disposiciones que en su momento emita el órgano competente.
 
La Dirección Ejecutiva de Administración podrá autorizar la asignación a que se refiere el párrafo anterior, a servidores públicos distintos a los señalados en el anexo en mención, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de sus funciones, debiendo informar al Secretario Ejecutivo, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes de las autorizaciones con su respectiva justificación.
Si en el lapso de 15 días posteriores a la recepción del informe mensual, el Secretario Ejecutivo o a quien éste designe no manifiestan alguna consideración, se tendrán por ratificadas dichas autorizaciones.
Los vehículos para la prestación de los servicios generales y de apoyo, en ningún momento deberán ser asignados a un servidor público en particular, salvo cuando se trate de una prestación inherente al puesto.
Los gastos por concepto de combustible, lubricantes, mantenimiento y seguro, relacionados con los vehículos que se asignen a los servidores públicos, serán cubiertos con cargo al presupuesto autorizado, conforme a los procedimientos de control establecidos por la Dirección Ejecutiva de Administración.
b) La asignación de servicios de telefonía móvil (celular), de comunicación móvil de datos y de radiocomunicación, será conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente Manual.
Solamente el Director Ejecutivo de Administración podrá autorizar uno o más de estos tipos de servicios a los servidores públicos que no tengan asignada esta prestación en el Anexo de referencia, siempre y cuando sea estrictamente indispensable para el desempeño de sus funciones. El límite mensual de gasto será el establecido en el acuerdo de autorización correspondiente.
Sólo en caso de ausencia del Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y extrema urgencia debidamente justificada, dicha facultad podrá ser ejercida conjuntamente entre los Titulares de la Dirección de Recursos Financieros y el de Recursos Materiales y Servicios.
En cualquiera de los casos, se requerirá solicitud del titular del área de adscripción del servidor público, firmada por el Titular de la Unidad Responsable que corresponda, debidamente justificada, en el entendido de que la verificación del uso será responsabilidad de quien firma la solicitud.
Cuando un servidor público tenga asignado tanto el servicio de telefonía móvil (celular) como el servicio de radiocomunicación, y/o el servicio móvil de comunicación de datos, la suma de los gastos mensuales deberá ser menor o igual al límite de la cuota que tenga autorizada para el servicio de telefonía celular.
Quedarán a cargo de los servidores públicos, los gastos excedentes al límite establecido por el Instituto. De manera excepcional y cuando estén plenamente justificados, los gastos excedentes podrán ser autorizados por el Director Ejecutivo de Administración, con el visto bueno del tituar de la Unidad Responsable solicitante.
c) Los gastos de alimentación de servidores públicos se manejarán dentro de la partida 38501 del Clasificador por Objeto del Gasto y Tipo de Gasto, otorgándose de acuerdo al presupuesto autorizado y a las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que para tal efecto se establezcan.
Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a comidas que se relacionen con la función encomendada, siempre que se lleven a cabo fuera de las instalaciones, debiendo sujetarse en todo momento a las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
5.2.2 Las autoridades competentes, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo con las medidas en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, podrán autorizar, excepcionalmente y siempre que así se justifique, el otorgamiento de prestaciones inherentes al puesto en favor de grupos jerárquicos distintos a los señalados en el presente Manual, siendo parte integral de éste, la norma que para estos efectos se expida.
5.3 Percepciones extraordinarias
Serán los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, compensaciones extraordinarias y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan a los servidores públicos de mando, cuya asignación se encuentra sujeta a requisitos de realización futura e incierta y que no forman parte integrante de la percepción ordinaria. Las percepciones extraordinarias se cubrirán a los servidores públicos de conformidad con lo establecido en la normatividad específica emitida por autoridad competente, lo dispuesto en los artículos 97, 205 y Sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo previsto en el artículo 440 del Estatuto y atendiendo lo señalado en el artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
6.- Disposiciones presupuestarias
6.1 El Instituto, con la participación de sus áreas centrales y órganos desconcentrados, presupuestará los impuestos federales y locales que correspondan, por las remuneraciones y prestaciones que cubra y otorgue a su personal, en los términos de la legislación aplicable.
 
6.2 El pago de sueldos y prestaciones se efectuará de conformidad a las previsiones realizadas en el presupuesto.
6.3 La Dirección Ejecutiva de Administración no contraerá obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos que rebasen las disposiciones que establezca el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
7.- Competencia administrativa
La Dirección Ejecutiva de Administración, será la autoridad competente para la interpretación de este Manual, de conformidad con el artículo 59, numeral 1, incisos a) y b) de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8.- Vigilancia
Corresponderá a la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral y a la Dirección Ejecutiva de Administración, la vigilancia para el cumplimiento del presente Manual, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorios
Primero.- Las disposiciones del presente Manual entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y serán aplicables durante el ejercicio fiscal 2015.
Segundo.- En el caso específico de la Secretaría Ejecutiva y Presidencia del Consejo, aquellos trámites administrativos que se deriven de la aplicación del presente Manual, podrán ser solicitados y/o autorizados en su caso, por la persona que designen por escrito sus Titulares, quien no podrá tener nivel menor a Subdirector de Área u homólogo.
En el caso de la unidad responsable denominada Consejeros Electorales y el personal adscrito a sus oficinas, dichos trámites se solicitarán y/o autorizarán por el Titular del área que realice su gestión administrativa, actualmente denominada Unidad de Enlace Administrativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, debiendo contar previamente con solicitud por escrito del Consejero Electoral o la persona que éste designe por el mismo medio.
Tercero.- Se derogan las disposiciones del Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2014 y, los Lineamientos o normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Manual.
ANEXO 1
Límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias mensuales netas para los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2015
Grupo
Jerárquico
Suma de Sueldo Base y
Compensación Garantizada
Netos
Mínimo
Máximo
1
155,981
177,650
2
113,162
151,041
3
106,226
108,857
4
101,883
106,050
5
41,049
98,587
6
22,213
35,540
 
Nota:
Los montos presentados no consideran el ajuste del índice inflacionario para el presente ejercicio fiscal, conforme al Acuerdo del Consejo General INE/CG341/2014 del 18 de diciembre de 2014, ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, según el artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
Dentro de estos importes no se consideran asignaciones adicionales que se podrán otorgar con motivo de las labores extraordinarias derivadas del Proceso Electoral, aprobadas por la Junta General Ejecutiva con
base en las atribuciones que le concede el artículo 48, numeral 1, incisos b) y o) de la LGIPE y las demás que le encomienden la propia Ley, el Consejo General o su Presidente; así como en el artículo 440, fracción XVII, del Estatuto.
Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de mando del Instituto Nacional Electoral
para el ejercicio fiscal 2015
ANEXO 2
Prestaciones
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
1
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: 295 salarios mínimos generales mensuales en el DF; puede potenciarse hasta sin límite en SMGM del D.F., con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8% o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Pagas de defunción: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: 350 pesos mensuales, con excepción del Consejero Presidente y los CC. Consejeros Electorales.
Vehículos: uno, conforme a los lineamientos establecidos.
Equipo de telefonía celular: con un consumo de hasta $4,000.00 mensuales, el consumo excedente con cargo al funcionario.
Servicio de radiocomunicación.
Servicio móvil de comunicación de datos.
Gastos de alimentación: con un monto de hasta $11,970.00 mensuales por la suma de ambos conceptos, conforme a los lineamientos, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
Para el caso del Secretario Ejecutivo, el monto autorizado es de hasta $7,695.00 mensuales.
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Otras Prestaciones
LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
2
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: 259 salarios mínimos generales mensuales en el DF; puede potenciarse hasta sin límite en SMGM del D.F., con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8% o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Pagas de defunción: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: 350 pesos mensuales.
Vehículos: uno, conforme a los lineamientos establecidos.
Equipo de telefonía celular: con un consumo de hasta $3,200.00 mensuales, el consumo excedente con cargo al funcionario.
Servicio de radiocomunicación.
Servicio móvil de comunicación de datos.
Gastos de alimentación: con un monto de hasta $6,925.50 mensuales, observando las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria.
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Otras Prestaciones
LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
3
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: 222 salarios mínimos generales mensuales en el DF, dependiendo del nivel tabular; puede potenciarse hasta sin límite en SMGM del D.F., con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del Servidor Público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8% o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Pagas de defunción: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: 350 pesos mensuales.
Gastos de Alimentación:
Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales, el monto autorizado es de hasta $3,000.00 mensuales.
Equipo de telefonía celular:
Para los Vocales Ejecutivos Locales por ser indispensable para el desempeño de sus funciones se otorga un consumo de hasta $2,160 mensuales, el consumo excedente con cargo al funcionario.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Otras Prestaciones
LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
4
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: 185 salarios mínimos generales mensuales en el D.F.; puede potenciarse hasta sin límite en SMGM del D.F., con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8% o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Pagas de defunción: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: 350 pesos mensuales.
 
Gastos de Alimentación:
Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales, el monto autorizado es de hasta $3,000.00 mensuales.
Equipo de telefonía celular:
Para los Vocales Ejecutivos Locales por ser indispensable para el desempeño de sus funciones se otorga un consumo de hasta $2,160 mensuales, el consumo excedente con cargo al funcionario.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Otras Prestaciones
LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
5
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: 148 salarios mínimos generales mensuales en el D.F., dependiendo del nivel tabular; puede potenciarse hasta sin límite en SMGM del D.F., con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8% o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Pagas de defunción: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: 350 pesos mensuales.
 
Gastos de Alimentación:
Exclusivamente para los Vocales Ejecutivos Locales, el monto autorizado es de hasta $3,000.00 mensuales.
Equipo de telefonía celular:
Para los Vocales Ejecutivos Locales por ser indispensable para el desempeño de sus funciones se otorga un consumo de hasta $2,160 mensuales, el consumo excedente con cargo al funcionario.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Otras Prestaciones
LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
 
Grupo
Jerárquico
Seguros
Económicas
Inherentes al puesto
6
Seguro Institucional: suma asegurada básica de 40 meses. Potenciación hasta 108 meses la diferencia con cargo al servidor público.
Seguro Colectivo de Retiro: de 10,000 a 25,000 pesos.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: 111 salarios mínimos generales mensuales en el D.F., dependiendo del nivel tabular; puede potenciarse hasta sin límite en SMGM del D.F., con cargo al servidor público.
Seguro de Separación Individualizado: el Instituto Nacional Electoral aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto igual al que aporte éste, que será del 2, 4, 5, 8% o 10% del sueldo tabular. El servidor público podrá realizar por su cuenta aportaciones adicionales, las cuales tendrá posibilidad de retirar cada seis meses. En este caso el Instituto no efectúa aportación alguna.
Prima vacacional: 5 días de sueldo base cuando menos, que se otorga por cada período vacacional.
Prima quinquenal: conforme a los montos establecidos en el presente Manual.
Aguinaldo: 40 días de sueldo tabular, cuando menos.
Pagas de defunción: servicios funerarios de conformidad con el Estatuto.
Vacaciones: 20 días hábiles al año, en dos períodos de 10 días cada uno.
Despensa: 350 pesos mensuales.
 
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Otras Prestaciones
LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
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