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DOF: 27/02/2015
ACUERDO General 7/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia

ACUERDO General 7/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, RESIDENCIA Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA MATERIA Y SEDE MENCIONADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El párrafo sexto del artículo 94 constitucional y los artículos 81, fracciones VI y XXIV y 144, párrafo segundo, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que el Consejo de la Judicatura Federal tiene atribuciones para determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio nacional, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; esta última facultad que se ejerce por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil trece, aprobó el dictamen de creación de tres juzgados de Distrito en materia de trabajo en el Distrito Federal; y
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación y residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo con residencia en el Distrito Federal; Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo con residencia en el Distrito Federal; y, Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo con residencia en el Distrito Federal; tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la misma materia, que actualmente funcionan en esa sede.
Los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal se ubicarán en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, cuyo domicilio es Eduardo Molina No. 2, colonia Del Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, código postal 15960. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el referido domicilio.
Artículo 2. El uno de marzo de dos mil quince, iniciarán funciones los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la sede de que se trata, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo con residencia en el Distrito Federal, también lo será de los
nuevos órganos jurisdiccionales.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al dieciséis de marzo de dos mil quince, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, por lo que durante ese periodo, no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre todos los juzgados de Distrito en Materia Trabajo en la sede de que se trata, de acuerdo al sistema computarizado utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 4. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
El informe referido deberá contener los datos correspondientes a la existencia inicial, los ingresos y egresos, así como la existencia final, registrados durante el período de exclusión de turno.
Artículo 6. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal continuará vigente hasta el treinta y uno de julio de dos mil quince.
La guardia de turno en días y horas inhábiles se realizará por periodos mensuales en el orden secuencial de su denominación en términos del transitorio TERCERO del presente acuerdo.
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación remitirán dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. Los titulares de los nuevos órganos jurisdiccionales, con asistencia de un secretario, autorizarán el uso de los libros de gobierno que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
De igual forma, se levantará por duplicado un acta administrativa de inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, a quien le remitirán un ejemplar del acta.
Artículo 9. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado I. PRIMER CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. PRIMER CIRCUITO:
1. a 2. ...
3. Setenta juzgados de Distrito en el Distrito Federal especializados: dieciocho de Procesos Penales Federales, catorce de amparo en materia penal, dieciséis en materia administrativa, trece en materia civil y nueve en materia de trabajo, todos con sede en el Distrito Federal.
4. ...".
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su competencia, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el uno de marzo de dos mil quince, con excepción de lo
previsto en el Transitorio CUARTO, el cual tendrá vigencia al día siguiente de la aprobación de dicho acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Las guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este acuerdo serán las siguientes:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL
AGOSTO DE 2015.
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL
SEPTIEMBRE DE 2015.
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL
OCTUBRE DE 2015.
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL
NOVIEMBRE DE 2015.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL
DICIEMBRE DE 2015.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL
ENERO DE 2016.
Y ASÍ SUCESIVAMENTE DE MANERA MENSUAL.
 
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, con el apoyo de las áreas administrativas a su cargo, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales del equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio, residencia y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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