DOF: 27/02/2015
ACUERDO General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito

ACUERDO General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 8/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;
TERCERO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
CUARTO. Entre las reformas constitucionales referidas en el párrafo anterior, se advierte la integración de un marco jurídico en el que el Legislador creó los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones y sustituciones de tesis que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados pertenecientes a una misma jurisdicción o circuito; los cuales se integrarían por los magistrados presidentes de esos tribunales en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada Circuito Judicial.
Dentro del marco jurídico indicado, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para emitir los acuerdos generales que regulen la integración, funcionamiento y facultades de los Plenos de Circuito, en armonía con la Constitución y la Ley;
QUINTO. El catorce de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la organización y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuya Ceremonia Protocolaria de instalación se llevó a cabo el veinticuatro de junio de dos mil trece, durante la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que mediante el sistema de videoconferencia, se enlazó este órgano colegiado con cada uno de los Plenos de Circuito en la República Mexicana;
SEXTO. Una vez que los Plenos de Circuito iniciaron sus actividades, se recibieron diversas consultas y se formularon múltiples observaciones sobre el funcionamiento de dichos órganos colegiados, las que una vez que fueron analizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advirtió la necesidad de abrogar el Acuerdo General 14/2013 y emitir el diverso 11/2014, en el que se contemplaran e incluyeran aquéllos aspectos que enriquecieran su funcionamiento, y con ello otorgarle mayor claridad y eficacia;
SÉPTIMO. Ante lo dinámico que ha resultado el funcionamiento de los Plenos de Circuito, nuevamente se advierte la necesidad de incluir y modificar aquellos aspectos que han sido destacados por los Magistrados encargados de su funcionamiento, por ser relevantes y necesarios para su óptimo desarrollo, particularmente con el objeto de generar un equilibrio y efectividad entre las labores que les compete desarrollar en los órganos de su adscripción y en el propio Pleno de Circuito;
OCTAVO. En razón de lo anterior, se estableció que el proyecto de resolución se formule dentro de los quince días hábiles siguientes a que se turnó el asunto, con el objeto de brindar celeridad a la resolución de las contradicciones de tesis, lo que abonará al derecho fundamental de seguridad jurídica;
 
NOVENO. Asimismo, en estricto apego al referido derecho fundamental, se estableció un mecanismo que garantice que el criterio del Circuito se refleje en el sentido de las resoluciones, pues se podría actualizar el supuesto de que el criterio de minoría de un Circuito, se convierta en el de mayoría del Pleno de Circuito, y viceversa, por lo que podría generarse que determinado criterio sólo se encuentre vigente mientras se tiene una nueva integración en la que se solicite su sustitución.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente acuerdo establece las normas relativas a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; a la regulación del número de integrantes; quórum y formalidades para llevar a cabo las sesiones ordinarias; procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes; en su caso, mínimo de sesiones ordinarias; la formulación y publicación de votos particulares o minoritarios; medidas y apoyos administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento y, los demás que se consideren convenientes para su debida integración y funcionamiento.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I.          Antigedad reciente y continua: Labor jurisdiccional desempeñada como Magistrado de forma ininterrumpida en el Circuito de actual adscripción;
II.         Comisión: Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal;
III.        Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV.        Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.         Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
VI.        Ley de Amparo: Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.       Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Lista del Decanato: Relación de magistrados del Pleno respectivo, ordenados de mayor a menor antigedad en el Circuito de su adscripción, en la que se incluirán las fechas de nacimiento y el tiempo de desempeño en el cargo, de forma reciente y continua en el Circuito de su actual adscripción;
IX.        Pleno o Plenos: Pleno de Circuito o Plenos de Circuito;
X.         Poder Judicial: Poder Judicial de la Federación;
XI.        Presidente del Pleno: Presidente del Pleno de Circuito;
XII.       Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevo Órganos;
XIII.      Semanario: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
XIV.      Sistema Electrónico: Sistema informático a través del cual se realizarán las actuaciones de los Plenos de Circuito, a fin de formar archivos electrónicos de cada una de ellas;
XV.       Tribunal especializado: Que tiene competencia en una sola materia;
XVI.      Tribunal semiespecializado: Que tiene competencia en dos materias;
XVII.     Tribunal sin especialización: Que tiene competencia en todas las materias;
XVIII.    Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XIX.      Tesis: Criterio adoptado por un tribunal a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia resuelta en forma definitiva;
XX.       Tribunal o tribunales: Tribunales colegiados de Circuito; y
XXI.      Vía electrónica auxiliar: Uso manual y personalizado del correo electrónico oficial.
TÍTULO SEGUNDO
NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO
 
Artículo 3. En los Circuitos judiciales federales de la República Mexicana se establecerán Plenos, los que se compondrán por uno o todos los magistrados adscritos a los tribunales colegiados del Circuito respectivo, según se actualice el supuesto de integración.
Artículo 4. En los Circuitos en los que únicamente haya dos tribunales, los Plenos respectivos se integrarán con la totalidad de los magistrados que los conforman.
Artículo 5. En aquellos Circuitos donde existan más de dos tribunales colegiados se integrarán por el magistrado elegido por el Pleno del Tribunal, el que en ningún caso podrá ser el Presidente del propio órgano jurisdiccional.
Artículo 6. Los tribunales colegiados de Circuito en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones integrarán un pleno de Circuito. Los tribunales colegiados auxiliares no conformarán ningún pleno.
Artículo 7. Los jueces de Distrito comisionados en funciones de magistrado de Circuito, designados presidentes del órgano colegiado de su adscripción, integrarán plenos, no así los secretarios en funciones de magistrado de Circuito.
Artículo 8. Cuando en un Circuito se instale un nuevo tribunal, los magistrados que lo integren formarán parte del Pleno, en los términos previstos en los artículos 4, 5 y 9 del presente acuerdo.
Artículo 9. Habrán Plenos especializados por materia, cuando en un Circuito funcionen tribunales especializados, y sin especialización en todos los demás casos.
Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva someterá a la Comisión, la conformación y naturaleza de los Plenos en cada Circuito, en términos de las disposiciones contenidas en este acuerdo y con base en el diverso 3/2013 del Consejo; una vez aprobada se anexará al presente acuerdo, en un catálogo que señale la denominación que les corresponda.
CAPÍTULO PRIMERO
Del presidente
Artículo 11. Cada Pleno tendrá un presidente que será seleccionado entre los tres magistrados de mayor antigedad reciente y continua en el Circuito respectivo. En el caso del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones será la antigedad como magistrado, con independencia de su adscripción y de la materia.
En todos los casos, durarán un año en su cargo y no podrán ser reelectos para los dos periodos inmediatos posteriores, independientemente del tribunal colegiado al que se encuentre adscrito.
La designación anual de los magistrados decanos se realizará de la siguiente forma:
I. Los integrantes de los tribunales, dentro de los tres primeros días hábiles del mes de diciembre, nombrarán al magistrado integrante del Pleno, así como al presidente del Tribunal, los cuales iniciarán funciones en el siguiente año y estos comunicarán la designación del primero al Presidente del Pleno, el día hábil siguiente, mediante oficio, fax y correo electrónico;
II. El Presidente del Pleno integrará la relación de los integrantes electos y la remitirá a la Secretaría Ejecutiva por los medios antes señalados, al día hábil siguiente, para que se ubique al decano;
III. La Secretaría Ejecutiva informará al Presidente del Pleno el nombre de los tres magistrados de mayor antigedad y la integración del Pleno respectivo, antes del quince de diciembre. Igual tratamiento se dará al caso de los Plenos a que se refiere el artículo 4 del presente acuerdo.
Lo anterior se hará del conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Adscripción, de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
IV. El Presidente del Pleno, con la información a que se refiere la fracción anterior, convocará a sesión a los nuevos integrantes del Pleno respectivo para la instalación del mismo y la designación formal de su presidente, la cual se efectuará por votación de mayoría simple. Dicha sesión deberá realizarse dentro de la segunda quincena del mes de enero.
Todo lo relativo al procedimiento anteriormente expuesto, o cualquier controversia que se suscite sobre el señalamiento del magistrado decano en la lista correspondiente, será competencia de la Comisión.
Artículo 12. El presidente del Pleno será nombrado en la primera sesión de cada año del Pleno, e iniciará
funciones inmediatamente.
Artículo 13. Son obligaciones y facultades del presidente, además de las establecidas en la Ley Orgánica, las siguientes:
I.          Convocar y presidir las sesiones del Pleno, establecer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates;
II.         Establecer, previo acuerdo con los demás magistrados, el tiempo de intervención de cada uno, la duración y los recesos de las sesiones;
III.        Someter a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Pleno;
IV.        Velar en todo momento por el desarrollo armónico y respetuoso de las sesiones;
V.         Acordar el aplazamiento o retiro del o los asuntos que, por su grado de complejidad, requieran de un análisis más profundo o discusión más amplia;
VI.        Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la Competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;
VII.       Turnar a los integrantes del Pleno los asuntos para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente, siguiendo un orden equitativo;
VIII.      Continuar con el conocimiento y trámite de los asuntos del Pleno, durante el período de transición del cambio de integración y designación del nuevo presidente; y
IX.        Las demás que le confieran la legislación, los acuerdos generales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14. En los casos de ausencia temporal o definitiva del presidente, éste será suplido por el magistrado decano que le siga en antigedad en la integración del Pleno.
En el caso de ausencia definitiva, la suplencia se realizará hasta el término del período anual correspondiente y, quien ejerza la presidencia como suplente, no podrá ser designado Presidente para el período inmediato siguiente.
Artículo 15. El presidente contará con el apoyo de un secretario de acuerdos para el despacho de los asuntos del Pleno, en los términos del artículo 20.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los magistrados integrantes
Artículo 16. En todos los casos, los integrantes durarán un año en su cargo y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior, salvo que se trate de una adscripción diversa.
Artículo 17. Los magistrados tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
I.          Asistir y participar con voz y voto a las sesiones del Pleno;
II.         Guardar la compostura y dirigirse con propiedad y respeto en sus intervenciones;
III.        Presentar con oportunidad los proyectos de resolución a su cargo;
IV.        Solicitar el aplazamiento o retiro del o los asuntos, cuando así lo estimen pertinente;
V.         Hacer del conocimiento del Pleno el criterio adoptado por el tribunal colegiado que representan.
           En los casos en que el órgano citado no se haya pronunciado sobre el problema jurídico a resolver en la contradicción de tesis pertinente, una vez repartido por la vía electrónica el proyecto respectivo en términos del artículo 47 de esta normativa; el Tribunal Colegiado en formal sesión ordinaria o extraordinaria deberá fijar el criterio indicado, y en su caso, se deberá analizar si los argumentos o las observaciones que hayan formulado los magistrados integrantes o el Pleno de los diversos Tribunales al proyecto puesto a su consideración, modifican o sostienen el criterio inicialmente aprobado; para que su magistrado representante lo plantee ante el Pleno;
VI.        Votar las resoluciones de contradicción de tesis de conformidad con el sistema establecido en el presente Acuerdo; y
VII.       Las demás establecidas en las leyes, acuerdos generales y otras disposiciones aplicables.
 
Artículo 18. Para la elaboración de los proyectos de los asuntos turnados, los magistrados contarán con el apoyo de los secretarios de ponencia del tribunal de su adscripción.
CAPÍTULO TERCERO
Del secretario de acuerdos
Artículo 19. Desempeñará las funciones de secretario de acuerdos, el secretario de tesis del tribunal de adscripción del presidente o aquel que éste designe, sin que ello implique que se desatienda el ejercicio de las funciones encomendadas en el propio Tribunal.
Artículo 20. El secretario de acuerdos tendrá las obligaciones siguientes:
I.          Asistir a las sesiones del Pleno y levantar el acta respectiva;
II.         Dar cuenta de los asuntos programados para su vista;
III.        Dar fe de todas las actuaciones;
IV.        Auxiliar a los magistrados durante las sesiones y proveerles de la información y documentos necesarios para la solución de los asuntos que se estén discutiendo;
V.         Firmar y rubricar, conjuntamente con el presidente, las resoluciones dictadas por el Pleno, así como las razones, las hojas de votación y los votos particulares formulados, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
VI.        Certificar los acuerdos, las tesis y demás documentos emitidos por el Pleno, o que obren en sus archivos;
VII.       Tramitar los expedientes de contradicciones de tesis y sustituciones de tesis; y
VIII.      Las demás que deriven de su encargo; las que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno o su presidente.
Artículo 21. Para efecto de levantar el acta respectiva se deberá observar el contenido del artículo 9 del Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo.
Artículo 22. En caso de ausencias del secretario de acuerdos, será suplido por el secretario que determine el presidente.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS
CAPÍTULO PRIMERO
Del domicilio oficial y lugar de sesión
Artículo 23. El domicilio oficial del Pleno será el mismo del tribunal de adscripción que corresponda a su presidente, por tal motivo, una vez que se designe a éste, deberán fijarse los avisos correspondientes en los estrados de los tribunales que integran el Circuito.
En ese domicilio las partes tramitarán todo lo relacionado con las contradicciones y sustituciones de tesis que correspondan al Pleno respectivo.
Artículo 24. Las sesiones de los Plenos se verificarán en los lugares o espacios asignados por el Consejo, los cuales se ubicarán en la localidad del Circuito en la que residan el mayor número de tribunales colegiados, aun cuando no coincida con el domicilio oficial.
Por las características fijas de los lugares de sesiones referidos, su ubicación podrá no siempre coincidir con el domicilio oficial de los Plenos mencionada en el artículo inmediato anterior.
Lo anterior, deberá señalarse en los avisos correspondientes en los estrados de los tribunales que integran el Circuito.
Artículo 25. La denominación de los Plenos en la República Mexicana y sus domicilios oficiales; el nombre de sus presidentes y de los magistrados que los integren; así como el lugar en que dichos órganos sesionarán; se publicarán en el directorio de magistrados y jueces que aparece en la página de internet del Consejo, el que se mantendrá permanentemente actualizado, informando lo conducente a la Comisión para su conocimiento.
Artículo 26. Con exclusión del Presidente, los magistrados integrantes de un Pleno cuyo tribunal
colegiado se encuentre en una residencia distinta a la del lugar de sesiones, podrán asistir a éstas, en su modalidad presencial, mediante el sistema de videoconferencia, la cual preferentemente se realizará en un solo local con la infraestructura similar a la del Pleno.
Durante el desarrollo de las sesiones realizadas mediante el sistema de videoconferencia, la atención de los magistrados integrantes del Pleno solamente se distraerá por situaciones extraordinarias, con asuntos distintos a los inherentes a ese cargo; en esos casos, los integrantes del Pleno deberán solicitar la autorización de su Presidente, quien determinará lo conducente dependiendo de la magnitud de la interrupción.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones
Artículo 27. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al mes, en los días y horas hábiles que acuerden los magistrados integrantes del Pleno y durante los periodos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley Orgánica, siempre y cuando existan asuntos por resolver.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo determine el Presidente o el Pleno.
Artículo 28. Los proyectos de resolución deberán formularse dentro de los quince días hábiles siguientes a que se turnó el asunto, salvo que por causa justificada el propio Pleno de Circuito o el Presidente determinen un plazo mayor.
Artículo 29. Una vez que los magistrados ponentes hayan elaborado sus proyectos de resolución, los remitirán por medio del Sistema Electrónico al presidente, quien de manera inmediata realizará el envío de los mismos a los magistrados integrantes del Pleno, así como a los magistrados no integrantes cuyo tribunal colegiado esté representado en el mismo.
Artículo 30. El Pleno del Tribunal que no se haya pronunciado previamente sobre el problema jurídico a resolver en la contradicción, deberá fijar el sentido de su voto sobre los aspectos procesales y el problema jurídico de fondo, disponiendo para tal efecto de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de los proyectos, dentro del horario de funcionamiento del sistema electrónico o, en su defecto, mediante la vía electrónica auxiliar.
Los magistrados o el Pleno del Tribunal podrán formular observaciones de forma a los proyectos de contradicción de tesis, disponiendo para tal efecto del plazo indicado.
Artículo 31. El sentido del voto y las observaciones de forma se enviarán al Presidente por los mismos medios electrónicos, según sea el caso, incluyendo en caso de estimarlo necesario, un extracto de las ideas fundamentales desarrolladas.
Artículo 32. Un día después de concluido el plazo de cinco días hábiles, el presidente con el auxilio del secretario de acuerdos, contabilizará el sentido de la votación y asentará el probable resultado, lo que hará del conocimiento de la totalidad de los Magistrados a través del medio electrónico correspondiente, remitiéndoles al efecto el sentido del voto de cada Tribunal y las observaciones que en su caso hubiesen formulado.
Los Tribunales Colegiados dispondrán de tres días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de la citada información, para que se verifique si con dichos argumentos se modifica o sostienen el sentido de su voto, así como si se encuentran de acuerdo con las observaciones de forma que se destacaron, lo que en su caso deberá comunicarse al Presidente del Pleno.
Artículo 33. Al concluir el plazo referido, los proyectos de resolución vinculados con las observaciones motivo del mismo, podrán incluirse en la lista de asuntos que se analizarán en la sesión ordinaria siguiente.
En el desahogo de las sesiones, los magistrados integrantes privilegiaran el criterio adoptado por el Tribunal, salvo que con motivo de la propia discusión, adviertan un argumento jurídico sólido que modifique el sentido de su voto.
Artículo 34. Para el desahogo de las sesiones extraordinarias se podrán limitar los plazos contenidos en el presente acuerdo.
Artículo 35. Todas las sesiones del Pleno deberán ser públicas en términos de la legislación aplicable, y serán videograbadas, conservándose en los archivos digitales correspondientes, en observancia de los lineamientos contenidos en los acuerdos generales 74/2008 y 16/2009 del Consejo y sus reformas.
 
Artículo 36. Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias se comunicarán, por medio electrónico, a cada uno de los magistrados que integran el Pleno de Circuito, y se publicarán en los estrados de los tribunales que conforman el Circuito, diez días hábiles previos a su celebración.
Artículo 37. Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el orden del día establecido e incluido en la convocatoria respectiva.
En la primera sesión del año, cada Pleno emitirá las reglas básicas relacionadas con su funcionamiento interno, la discusión y, en general, con el desahogo de sus asuntos, con el objeto de que las sesiones y resoluciones se desarrollen con la mayor agilidad posible. Dichas reglas podrán modificarse por decisión del Pleno, en caso de ser necesario.
Artículo 38. Las sesiones se llevarán a cabo con la asistencia del secretario de acuerdos o, en su ausencia, con el secretario que designe el presidente, a quien corresponderá levantar las actas respectivas.
CAPÍTULO TERCERO
Del quórum y asistencia
Artículo 39. Los Plenos celebrarán válidamente sus sesiones con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes; con excepción de los que estén conformados por tres magistrados, en cuyo caso, se requerirá de la presencia de todos ellos.
Cuando no se integre el quórum, el presidente convocará ese mismo día a una nueva sesión, la cual tendrá lugar, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
Artículo 40. Los magistrados que integren el Pleno serán suplidos en sus ausencias temporales o definitivas por quien quede encargado de ejercer la presidencia del tribunal colegiado de su adscripción.
Artículo 41. La falta justificada será comunicada por escrito al Presidente del Pleno; en caso de que el integrante omita informar la razón de su ausencia, aquél deberá hacer del conocimiento a la Comisión de Disciplina.
CAPÍTULO CUARTO
De las votaciones y el engrose
Artículo 42. Las votaciones se verificarán en términos de la Ley Orgánica; en caso de empate, el magistrado presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 43. El voto particular o de minoría deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I.          Los antecedentes que dan origen a éste;
II.         Una parte expositiva con los argumentos jurídicos del voto;
III.        Las consideraciones del disidente para llegar a dicha determinación; y
IV.        Los nombres y firmas de los disidentes.
Artículo 44. El engrose de la resolución emitida deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la emisión del fallo del asunto. En ese mismo plazo, deberá incluirse el voto particular o de minoría, si lo hubiere. Lo anterior, a fin de proceder conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 19/2013 y 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CAPÍTULO QUINTO
De los asuntos de conocimiento del Pleno
Artículo 45. Además de las facultades que señala la legislación respectiva, los Plenos conocerán:
I.          De las excusas o impedimentos de los magistrados en asuntos competencia del Pleno;
II.         De los avisos mediante los cuales se manifieste la falta justificada de sus integrantes; y
III.        De las demás atribuciones que se le confieran en las disposiciones aplicables.
Artículo 46. El Pleno podrá acordar el returno de los asuntos y, en su caso, su compensación; así como el reparto de asuntos recibidos en trámite al inicio de cada año; para tal efecto, el secretario de acuerdos tomará nota y lo asentará en el libro respectivo.
Los magistrados de un Pleno de Circuito que se integran al inicio del año o de forma posterior, se
substituyen en las facultades y obligaciones de los magistrados salientes de su tribunal colegiado de origen o, en su caso, ponencia del mismo.
En ese sentido, recibirán todos los expedientes pendientes incluyendo aquellos que ya se hubieran sometido a consideración del Pleno. Si algunos de esos asuntos no han sido presentados al Pleno, podrán optar por reelaborarlo.
CAPÍTULO SEXTO
Del Sistema Electrónico de Plenos de Circuito
Artículo 47. El Sistema Electrónico se caracterizará por el uso automatizado de la transmisión, registro, control y administración de la información generada en cada Pleno, que para el efecto implementen, desarrollen y operen la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Estadística Judicial.
Las actuaciones que se realicen en los Plenos se incorporarán de forma inmediata al expediente electrónico que corresponda, el cual se formará con cada asunto que se tramite en ellos.
Cuando por causa de fuerza mayor sea imposible utilizar el Sistema Electrónico, la transmisión de la documentación necesaria y relacionada con el Pleno respectivo, se realizará mediante el uso manual y personalizado de los correos electrónicos oficiales, denominado "vía electrónica auxiliar"; a la que deberán incorporarse, entre otros elementos, los expedientes manuales auxiliares y los engroses con firma autógrafa, de forma similar a los trámites usuales de los órganos jurisdiccionales. Dicho expediente deberá incorporarse al Sistema Electrónico, en el momento en que éste se reestablezca.
Todos los casos de interrupción del sistema electrónico y, en consecuencia, de uso de la vía electrónica auxiliar, deberán comunicarse a la Comisión por medio de la Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, dentro de las veinticuatro horas del día hábil siguiente.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
De la declaratoria general de inconstitucionalidad
Artículo 49. Los Plenos de Circuito podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita la declaratoria respectiva cuando dentro de su Circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, en términos de la Ley de Amparo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración y publicación de tesis
Artículo 50. La ponencia que presentó el proyecto aprobado por el Pleno, será la encargada de realizar el engrose, así como de presentar a éste el proyecto de tesis, con apego a lo dispuesto en los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte. Una vez aprobada la tesis, el secretario de acuerdos realizará el trámite respectivo para su publicación.
Las resoluciones que emitan los Plenos de Circuito deberán contener la firma electrónica de los magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate y, en casos excepcionales, la firma impresa. El secretario de acuerdos será el encargado de recabar las firmas.
CAPÍTULO TERCERO
De la utilización de libros electrónicos
Artículo 51. Para el registro, control y administración de los asuntos que conozcan los Plenos, se llevarán los libros electrónicos correspondientes.
CAPÍTULO CUARTO
De la entrega y recepción de los expedientes electrónicos
Artículo 52. Cuando por motivos de la especialización de los tribunales colegiados deje de funcionar el Pleno sin especialización, el Presidente del Pleno que se transforma, deberá repartir los asuntos así como los
antecedentes, al nuevo Pleno que se integre, de acuerdo a la materia y, en caso de no formarse Pleno en determinada materia, se repartirán los asuntos al tribunal colegiado respectivo, a fin de que se les dé el trámite que corresponda.
Respecto a la entrega de las grabaciones, libros auxiliares, documentación y demás objetos tramitados, elaborados y asignados al Pleno sin especialización, así como diversa documentación de carácter administrativo como son facturas de correspondencia, actas de sesiones, listas, entre otros, se separará por materia y se entregará al Pleno de Circuito especializado que corresponda. En caso de que lo anterior no sea posible, deberán entregarse los elementos no clasificados para su resguardo, al Pleno que corresponda en atención al estricto orden alfabético de la materia.
Artículo 53. Una vez que se ordene el archivo definitivo de los expedientes electrónicos referidos, deberán remitirse a la Dirección General de Tecnologías de la Información para que se genere un archivo virtual inmodificable, al cual los magistrados integrantes del Pleno y el secretario de acuerdos en funciones, tendrán acceso mediante una conexión de internet.
Artículo 54. Al concluir la gestión de los presidentes, éstos entregarán, por conducto del secretario de acuerdos, a quienes le sucedan al cargo, los expedientes electrónicos en trámite; los expedientes pendientes de archivo definitivo; las grabaciones de las sesiones respectivas y los libros auxiliares de registro del órgano y cualquier otra documentación u objetos existentes. Lo anterior, para la continuación de las actuaciones, así como para su resguardo durante el período de gestión que inicia.
Artículo 55. Todas las comunicaciones recibidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, se acusarán de recibo por el mismo medio en que les fueron enviadas.
CAPÍTULO QUINTO
De la interpretación y solución de controversias
Artículo 56. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración están facultados, en el ámbito de sus respectivas competencias, para interpretar y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el 1 ° de marzo de 2015.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de mayo de dos mil catorce.
TERCERO. Los Plenos de Circuito deberán ajustar su integración de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo General, a más tardar dentro del mes siguiente al día de la entrada en vigor, con excepción del Segundo Circuito, respecto del cual se contará con 60 días naturales para modificar su integración, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 ° del presente Acuerdo.
CUARTO. Derivado de lo dispuesto en el artículo anterior, por única ocasión esa nueva integración de los Plenos de Circuito tendrá un periodo de abril a diciembre de 2015, toda vez que a partir del 2016 será por año calendario.
QUINTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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