DOF: 30/03/2015
ACUERDO General 13/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2014, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de Procesos Penales Federales, que impliquen afectación de la situación jurí

ACUERDO General 13/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2014, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de Procesos Penales Federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros; y Nayarit, con sede en la localidad de El Rincón, así como en la ciudad de Tepic.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 13/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 5/2014, QUE REGULA DE FORMA TEMPORAL LA DILIGENCIACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE PROCESOS PENALES FEDERALES, QUE IMPLIQUEN AFECTACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO, EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LOS ESTADOS DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO; VERACRUZ, CON SEDE EN VILLA ALDAMA; TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS; Y NAYARIT, CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE "EL RINCÓN", ASÍ COMO EN LA CIUDAD DE TEPIC.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
TERCERO. Para solucionar el alto ingreso de comunicaciones oficiales en diversos órganos jurisdiccionales de la República Mexicana, se emitió el Acuerdo General 5/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los Estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón", así como en la Ciudad de Tepic. El cual entró en vigor a partir del 5 de marzo de 2014;
CUARTO. En dicho Acuerdo General se privilegió el desahogo de los trámites de las comunicaciones oficiales vinculadas con las resoluciones de término constitucional, en las que por medio de videoconferencia, el juez de Distrito exhortante es quien determina la situación jurídica del procesado, con el apoyo del juez exhortado, a quien para ese efecto se le asignó personal temporal;
QUINTO. El inicio de operaciones del Centro Federal de Readaptación Social, Número 14 "CPS Durango", ubicado en Gómez Palacio, Durango, ocasionó un aumento desmesurado de comunicaciones oficiales remitidas a los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, quienes dentro de su jurisdicción tienen a ese reclusorio federal;
SEXTO. En el periodo del 15 de diciembre de 2014 al 21 de enero de 2015, el ingreso total de comunicaciones oficiales vinculadas con procesos penales federales, recibidas por los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, fue el equivalente al 56% del total recibido por dichos órganos en el año estadístico 2014, resultados que muestran la dimensión del incremento de esos asuntos;
SÉPTIMO. A fin de no generar una saturación de las comunicaciones oficiales indicadas, para evitar un eventual rezago en el trámite, así como los posibles efectos negativos en la calidad de los fallos y la paralización del servicio que obstaculizaría gravemente el desempeño de la función jurisdiccional, vulnerando los derechos de los enjuiciados, y a efecto de lograr el equilibrio en las cargas de trabajo, es necesario incluir a los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, en el grupo de órganos regulado en el mencionado Acuerdo General 5/2014.
Lo anterior permitirá que estos órganos jurisdiccionales tengan como medida administrativa excepcional, la regulación en forma temporal de la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, a efecto de que quede a cargo de los juzgados exhortantes las resoluciones derivadas de las mismas, privilegiando, en su caso, el uso de la videoconferencia como método alternativo para el desahogo de las diligencias judiciales, para lo cual también se les dotará de personal adicional para el trámite de éstas; y
OCTAVO. En sesión de 2 de junio de 2014, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, al resolver la
Consulta 47/2014-II, estableció diversos criterios de aplicación del contenido del Acuerdo General 5/2014, que por medio de la Circular CNO/2/2014, del 2 de junio del mismo año, se comunicaron a los titulares de los juzgados de Distrito de la República Mexicana que conocen de procesos penales federales.
Criterios que se considera adecuado incluir en la reforma y adición del referido Acuerdo General 5/2014, para una óptima aplicación de los fines fundamentales del mismo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos PRIMERO al SEXTO y se adiciona un artículo SÉPTIMO; así como la denominación del Acuerdo General 5/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los Estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros; y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón", así como en la Ciudad de Tepic, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL 5/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA DE FORMA TEMPORAL LA DILIGENCIACIÓN DE COMUNICACIONES OFICIALES DE PROCESOS PENALES FEDERALES, QUE IMPLIQUEN AFECTACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO, EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LOS ESTADOS DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO; VERACRUZ, CON SEDE EN VILLA ALDAMA; TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN MATAMOROS Y NAYARIT, CON SEDE EN LA LOCALIDAD DE "EL RINCÓN" Y EN LA CIUDAD DE TEPIC; ASÍ COMO EN LA LAGUNA, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
PRIMERO. La diligenciación de las comunicaciones oficiales de procesos penales federales que se reciban en los juzgados de Distrito ubicados en Hermosillo, Sonora; Villa Aldama, Veracruz; Matamoros, Tamaulipas; en la localidad de "El Rincón" y en la Ciudad de Tepic, Nayarit; así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, se desahogarán en los siguientes términos:
El juez exhortante, por medio de videoconferencia, debe desahogar la etapa de preinstrucción, o de instrucción; incluyendo lo relativo a las audiencias de desahogo de pruebas que resulten necesarias, las cuales también se desahogaran por videoconferencia.
En caso de que por la naturaleza de la diligencia o por algún obstáculo técnico o material se impida el uso de la videoconferencia, las diligencias las realizará el juez de Distrito exhortado, para no entorpecer el proceso y especialmente por la perentoriedad de los plazos constitucionales.
Asimismo, los jueces exhortados deberán auxiliar a los exhortantes en todas las diligencias que sean necesarias en la circunscripción territorial de los primeros, hasta que se dicte la resolución de plazo constitucional y su notificación, en ese tipo de comunicaciones oficiales.
En lo relativo a las resoluciones de término constitucional, una vez recibido el exhorto, por el juez de Distrito exhortado, esa comunicación oficial queda abierta hasta que se cumplan las situaciones descritas en la parte final del párrafo anterior, pero esto no debe ser obstáculo para que, entre ese servidor público y el exhortante, se remitan las constancias necesarias para la realización de las diligencias inherentes a cada caso particular.
En las resoluciones indicadas en el párrafo que antecede, el apoyo del juez exhortante no se debe limitar únicamente al tiempo en que desahoga las diligencias procesales de declaración preparatoria y de pruebas inherentes a la misma, realizadas por medio de videoconferencia; porque se requeriría un nuevo exhorto para cada diligencia posterior, lo que no es posible por la perentoriedad de los términos constitucionales, y porque la carga de trabajo de comunicaciones oficiales se magnificaría, en contravención al objetivo fundamental de este Acuerdo General.
Una vez cumplimentada la diligencia solicitada, el juez exhortado devolverá de inmediato la comunicación oficial al órgano jurisdiccional exhortante, por los medios más expeditos disponibles, como son el fax, correo electrónico, etcétera; para que provea lo conducente y continúe con el trámite de la causa penal.
SEGUNDO. El uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de las diligencias judiciales, se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
 
TERCERO. Durante la vigencia de la presente medida, se adicionará de forma temporal la plantilla laboral a los juzgados de Distrito ubicados en Hermosillo, Sonora; Villa Aldama, Veracruz; Matamoros, Tamaulipas; así como en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, incorporándose un secretario de juzgado y un oficial administrativo más por cada órgano jurisdiccional, a fin de que puedan atender de forma suficiente las diligencias derivadas de comunicaciones oficiales y preferentemente las que se celebren por videoconferencia.
El oficial administrativo que se incorpore de forma temporal a la plantilla laboral de cada uno de los órganos jurisdiccionales indicados, deberá cubrir el perfil requerido por la Dirección General de Tecnologías de la Información, a fin de garantizar la adecuada operación del equipo de videoconferencia para la celebración de diligencias judiciales.
Asimismo, la propia Dirección General de Tecnologías de la Información capacitará al personal adicional señalado en el primer párrafo de este punto TERCERO.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, conjuntamente con sus áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, pondrá de inmediato, a disposición de los juzgados de Distrito señalados, los equipos de cómputo, fotocopiado, impresión y videoconferencia que se requieran para el desahogo ágil de los asuntos.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, podrá disponer la conclusión de la medida ordenada en el presente Acuerdo.
SEXTO. Los juzgados de Distrito ubicados en Hermosillo, Sonora; Villa Aldama, Veracruz; Matamoros, Tamaulipas; en la localidad de "El Rincón" y en la Ciudad de Tepic, Nayarit, así como en La Laguna, Torreón, Coahuila de Zaragoza; rendirán a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, en forma trimestral, un informe en el formato que les proporcionará la misma Secretaría Ejecutiva.
SÉPTIMO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Administración; y de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2015.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los juzgados de Distrito en los Estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros; Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón" y en la Ciudad de Tepic, seguirán con la diligenciación a que se refiere este Acuerdo hasta nuevo aviso.
Tratándose de los juzgados de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, la diligenciación a que se refiere este Acuerdo empezará a partir de la fecha indicada en el Transitorio PRIMERO.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 5/2014, que regula de forma temporal la diligenciación de comunicaciones oficiales de procesos penales federales, que impliquen afectación de la situación jurídica del procesado, en los juzgados de Distrito en los Estados de Sonora, con residencia en Hermosillo; Veracruz, con sede en Villa Aldama; Tamaulipas, con residencia en Matamoros; y Nayarit, con sede en la localidad de "El Rincón", así como en la Ciudad de Tepic, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya
Hernández.- México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/04/2024

DOLAR
16.6693

UDIS
8.129594

TIIE 28 DIAS
11.2488%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024