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DOF: 30/03/2015
2003 o superior instalado en el equipo, se deberá contactar con el personal de la Dirección General de Supervisión Actuarial, para solicitar un programa de instalación que habilite al sistema para poder ejecutar la aplicación desde el equipo en cuestión

ANEXOS del 5.1.6-a. al 13.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Cuarta Sección)

 
(Viene de la Segunda Sección)
Seguros temporales
Año de
vigencia
Nacional
Dólar
Indexada
1
37.08%
21.62%
29.86%
2
24.01%
14.94%
19.02%
3
18.62%
12.04%
14.60%
4
15.55%
10.33%
12.11%
5
13.52%
9.17%
10.47%
6
12.06%
8.32%
9.30%
7
10.95%
7.66%
8.41%
8
10.07%
7.14%
7.71%
9
9.35%
6.70%
7.14%
10
8.75%
6.34%
6.67%
11
8.24%
6.02%
6.27%
12
7.81%
5.75%
5.92%
13
7.43%
5.51%
5.62%
14
7.09%
5.30%
5.36%
15
6.79%
5.11%
5.12%
16
6.52%
4.93%
4.91%
17 o más
6.28%
4.78%
4.72%
 
Seguros dotales
Año de
vigencia
Nacional
Dólar
Indexada
1
36.02%
16.54%
20.54%
2
22.27%
12.02%
14.00%
3
16.80%
9.98%
11.19%
4
13.76%
8.74%
9.54%
5
11.79%
7.89%
8.43%
6
10.39%
7.25%
7.63%
7
9.33%
6.76%
7.00%
8
8.51%
6.35%
6.50%
9
7.84%
6.02%
6.09%
10
7.29%
5.74%
5.75%
11
6.82%
5.49%
5.45%
12
6.42%
5.27%
5.20%
13
6.07%
5.08%
4.97%
14
5.77%
4.91%
4.77%
15 o más
5.50%
4.76%
4.59%
 
En el caso de los seguros de pensiones bajo esquemas privados a que se refiere la fracción I, segundo párrafo del artículo 27 de la LISF, la tasa de caducidad que se deberá utilizar, para efectos de aplicación del
método estatutario de valuación de la reserva de riesgos en curso, será cero.
ANEXO 5.4.6.
PROBABILIDAD PROMEDIO DE PERSISTENCIA PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE RIESGO DE
LOS SEGUROS DE VIDA DE LARGO PLAZO, MEDIANTE EL EMPLEO DEL MÉTODO ESTATUTARIO
Las probabilidades promedio de persistencia que se deberán aplicar para efectos del cálculo del margen de riesgo de los seguros de vida de largo plazo, determinadas con base en las tasas de caducidad y mortalidad del mercado, correspondientes a cada uno de los planes tipo i, por moneda, son las siguientes:
I.     Seguros temporales entre 2 y 10 años.

 
II.     Seguros temporales mayores a 10 años
 

III.    Seguros dotales entre 2 y 10 años

1
100.00%
100.00%
100.00%
2
73.40%
83.92%
83.75%
3
57.64%
72.13%
70.74%
4
46.50%
62.82%
59.73%
5
38.00%
55.24%
49.60%
6
31.25%
48.62%
40.45%
7
25.49%
42.88%
29.97%
8
20.20%
38.17%
20.46%
9
13.47%
33.72%
11.09%
10
8.53%
30.95%
6.92%
 
IV.   Seguros dotales mayores a 10 años

1
100.00%
100.00%
100.00%
2
82.99%
92.85%
88.89%
3
68.12%
86.50%
80.13%
4
52.59%
80.73%
72.66%
5
35.39%
74.87%
66.08%
6
25.48%
68.60%
60.18%
7
21.24%
61.82%
54.76%
8
17.87%
54.33%
49.74%
9
14.59%
46.47%
44.95%
10
11.83%
38.75%
40.09%
11
9.93%
31.43%
34.75%
12
8.34%
25.06%
29.33%
13
7.07%
19.51%
24.36%
14
5.93%
14.86%
20.22%
15
4.90%
10.89%
16.36%
16
3.88%
7.69%
13.06%
17
3.04%
5.28%
9.88%
18
2.47%
3.61%
7.04%
19
2.16%
2.39%
4.93%
20
1.97%
1.91%
3.86%
V.    Seguros vitalicios

1
100.00%
100.00%
100.00%
2
88.41%
75.68%
75.67%
3
79.52%
64.50%
64.49%
4
70.87%
57.37%
57.35%
5
62.65%
52.21%
52.18%
6
54.10%
48.19%
48.16%
7
48.30%
44.93%
44.90%
8
43.81%
42.20%
42.16%
9
39.95%
39.83%
39.82%
10
36.49%
37.73%
37.78%
11
33.50%
35.79%
35.98%
12
30.88%
33.83%
34.37%
13
28.38%
31.96%
32.92%
14
26.08%
30.20%
31.60%
15
23.90%
28.15%
30.39%
16
21.83%
26.17%
28.86%
17
19.91%
24.27%
24.93%
18
18.06%
22.51%
22.19%
19
16.28%
20.83%
19.05%
20
14.74%
19.48%
15.20%
21
13.26%
18.28%
12.83%
22
10.95%
16.76%
11.36%
23
9.58%
15.04%
9.70%
24
8.21%
13.53%
7.83%
25
7.22%
12.15%
6.15%
26
6.34%
10.71%
5.55%
27
5.42%
9.24%
4.82%
28
4.21%
7.48%
3.99%
29
3.46%
5.46%
2.95%
30 o más
3.21%
3.09%
1.20%
 
Seguros de rentas contingentes

1
100.00%
100.00%
100.00%
2
99.39%
99.39%
99.13%
3
98.72%
98.72%
98.12%
4
97.98%
97.98%
96.95%
5
97.12%
97.12%
95.56%
6
96.14%
96.14%
93.92%
7
94.99%
94.99%
91.96%
8
93.63%
93.63%
89.62%
9
92.02%
92.02%
86.83%
10
90.09%
90.09%
83.53%
11
87.80%
87.80%
79.64%
12
85.07%
85.07%
75.10%
13
81.83%
81.83%
69.88%
14
78.02%
78.02%
63.97%
15
73.58%
73.58%
57.40%
16
68.47%
68.47%
50.28%
17
62.67%
62.67%
42.76%
18
56.24%
56.24%
35.11%
19
49.26%
49.26%
27.61%
20
41.90%
41.90%
20.63%
21
34.39%
34.39%
14.50%
22
27.06%
27.06%
9.46%
23
20.22%
20.22%
5.65%
24
14.20%
14.20%
3.04%
25
9.27%
9.27%
1.44%
26
5.54%
5.54%
0.59%
27
2.98%
2.98%
0.20%
28
1.41%
1.41%
0.06%
29
0.58%
0.58%
 
30
0.20%
0.20%
 
31 o más
0.05%
0.05%
 
ANEXO 5.5.11.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE
CURVAS DE TASAS DE INTERÉS EQUIVALENTES QUE REFLEJEN LAS TASAS DE INTERÉS TÉCNICO
PREVISTAS ORIGINALMENTE PARA LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
("TASA TÉCNICA PACTADA").
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para efectos de lo establecido en la Disposición 5.5.11, deberán presentar a la Comisión, la metodología para la estimación de las curvas de tasas de interés equivalentes que reflejen las tasas de interés técnico previstas originalmente para la valuación de la reserva de riesgos en curso, en términos de lo siguiente.
El producto deberá contener lo siguiente:
I.     La metodología, junto con los resultados obtenidos, en archivo electrónico en un documento en formato PDF.
II.     Una carta, en formato PDF, firmada por el responsable de la función actuarial, dirigida a la Dirección General de Supervisión Actuarial, en la cual se deberá indicar, en su caso, si se trata de la sustitución o modificación a una metodología ya registrada.
Para su envío, el producto RRCVRTTP deberá encriptarse en un solo archivo en formato .ZIP.PGP, cuyo nombre deberá integrarse de 13 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
a)    En las primeras ocho posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: RRCVRTTP.
 
b)    En la novena posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:
Clave
Definición
S
Otras Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
 
c)     De la décima a la décima tercera posiciones deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
       Ejemplo:
       Clave de la compañía: "S"
       Número de la compañía: "0009"
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Extensión
R
R
C
V
R
T
T
P
S
0
0
0
9
.ZIP
.PGP
 
Documento en formato PDF conteniendo la metodología y los resultados obtenidos
El documento en formato PDF, deberá contener la metodología, junto con los resultados obtenidos en la estimación de curvas de tasas de interés equivalentes que reflejen las tasas de interés técnico previstas originalmente para la valuación de la reserva de riesgos en curso.
El nombre del archivo magnético en formato PDF, deberá integrarse de 16 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: "RRCVRTTPMET"
b)    En la décima segunda posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
S
Otras Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
 
d)    De la décima tercera a la décima sexta posiciones deberá escribirse el número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
Ejemplo:
Clave de la compañía: "S"
Número de la compañía: "0009"
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Extensión
R
R
C
V
R
T
T
P

M
E
T
S
0
0
0
9
.PDF
 
 
Carta firmada por el responsable de la función actuarial, en formato PDF
Una carta firmada por el responsable de la función actuarial, dirigida a la Dirección General de Supervisión Actuarial, en la cual se deberá indicar, en su caso, si se trata de la sustitución o modificación a una metodología ya registrada.
El nombre del archivo magnético en formato PDF que contenga la carta, deberá integrarse de 16 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: "RRCVRTTPCAR"
b)    En la décima segunda posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
S
Otras Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
 
d)    De la décima tercera a la décima sexta posiciones deberá escribirse el número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
       Ejemplo:
       Clave de la compañía: "S"
       Número de la compañía: "0009"
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
Extensión
R
R
C
V
R
T
T
P
C
A
R
S
0
0
0
9
.PDF
ANEXO 5.6.1-a.
BASES TÉCNICAS PARA EL CÁLCULO DE LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS
AGRÍCOLAS Y DE ANIMALES
Las bases técnicas para la determinación de la pérdida máxima probable correspondiente a la cartera de pólizas en vigor de los seguros agrícolas y de animales, son las siguientes:
PARTE I
DE LAS BASES TÉCNICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS
SEGUROS AGRÍCOLAS Y DE ANIMALES
I.     Introducción
       En el marco de la regulación mexicana, el seguro agrícola y de animales tiene como finalidad cubrir el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales.
       Los riesgos cubiertos en los seguros agrícolas y de animales pueden generar pérdidas catastróficas y, por ello, la Disposición 5.6.1 de la presente Circular prevé la constitución de una reserva técnica especial para riesgos catastróficos en este tipo de seguros.
II.    El modelo de cálculo de la
       La metodología de cálculo de la pérdida máxima probable se basa en estimar las pérdidas al de confianza, simulando dichas pérdidas mediante escenarios creados a partir de la información estadística de siniestros que ha presentado el mercado en los últimos 15 años. En ese sentido, la PML queda definida como el valor que pueden tener las pérdidas simuladas a un nivel de confianza del . Para ello, es necesario conocer la función de distribución de las pérdidas y, a partir de dicha función, hacer la estimación mencionada.
 


a)   La función de probabilidad de siniestros agregados
La siniestralidad anual de una cartera de pólizas de seguro, sea bruta o a retención, es una variable aleatoria que puede modelarse en términos nominales o absolutos, o bien, como un índice relativo a la suma asegurada o a la prima emitida.
En este documento, las variables de interés serán la siniestralidad bruta agregada anual y la siniestralidad agregada de retención anual. El concepto agregado se refiere a la siniestralidad de toda la cartera de una compañía del seguro en estudio, en este caso, el seguro agrícola y de animales. En adelante, se omitirán los calificativos anual y agregada, siempre que se haga alusión al concepto de siniestralidad.
La siniestralidad se expresará en términos de las primas emitidas y retenidas anuales, multiplicadas por un factor o índice de siniestralidad; esto es, si denotan la siniestralidad bruta, la siniestralidad de retención y el índice de siniestralidad bruta (concepto que se define a continuación), respectivamente, entonces representan la prima emitida anual y la prima retenida anual.
El índice de siniestralidad bruta que, en adelante se denominará índice de siniestralidad, mide cuánto representa, en el período de un año, la siniestralidad bruta, de la prima emitida anual. Este índice, que se ha representado genéricamente como X, es una variable aleatoria que, al menos teóricamente, puede tomar valores en el intervalo.
             Según la definición que se ha dado, el índice de siniestralidad se calcula como

             En el presente estudio, el índice de siniestralidad se determinará para cada entidad federativa, distinguiendo dos tipos de negocio o cartera, a saber: fondos y no fondos. Los primeros se refieren a aquellos negocios en los que la institución aseguradora, actuando como reaseguradora, toma prima de los diversos fondos de aseguramiento agropecuario y rural que operan en el país(1); y los segundos, al negocio, directo o tomado, no relacionado con los fondos de aseguramiento.
             Para efectos de notación, al representar variables relacionadas con la entidad federativa j y el tipo de negocio , se utilizará la siguiente notación genérica:
 

             Así, por ejemplo, el índice de siniestralidad para la entidad federativa Aguascalientes y el tipo de negocio.
             Para cada entidad federativa y tipo de negocio, se ha recopilado información histórica sobre el comportamiento del índice de siniestralidad. Dada la escasez de información, no se han ajustado funciones de probabilidad para este indicador, a nivel de entidad federativa; en su lugar, se considerará la distribución empírica como elemento de construcción de la siniestralidad agregada.
             Sean

             los distintos valores que se han observado históricamente del índice de siniestralidad para la entidad . Este conjunto de observaciones se considerarán como el rango de la variable aleatoria es decir,

             Las probabilidades asociadas a estos valores se denotarán por

             Dado que una determinada entidad federativa puede experimentar los mismos efectos de siniestralidad de las entidades con las que colinda(2) con una alta probabilidad, en este modelo se hace el supuesto de que los eventos que le han ocurrido a los estados colindantes le pueden ocurrir al estado en donde se encuentra ubicado el riesgo asegurado. Este supuesto se denominará efecto de contagio.
 

 

iv)   A partir de esta muestra, se construye la función de distribución empírica y se calcula el percentil deseado(3).

 
III.    Base estadística
a)   Medición del índice de siniestralidad
Para determinar los índices de siniestralidad de los seguros de agrícola y de animales, se construyó una base de datos con la información estadística de primas emitidas y de siniestros brutos ocurridos, registrada por cada institución en cada una de las entidades federativas de la República Mexicana y en cada ejercicio fiscal de los años 1997 a 2011. Dicha información se segmentó por cada tipo de negocio (directo y fondos).
La información anteriormente mencionada se depuró, filtrando aquellos registros con alguna de las siguientes características:
1)   Registros con primas y/o siniestros ocurridos negativos.
2)   Registros con primas menores a $1,000,000.
Cabe señalar, en relación con el último de los criterios anteriormente expuestos que, de una revisión experta de la base de datos, se detectó que los registros con poca prima presentaban índices de siniestralidad particularmente atípicos, motivo por el cual se decidió quitar de la base de datos aquellos registros con menos de $1,000,000 de primas emitidas.
Finalmente, con la base de datos depurada, se procede a determinar el índice de siniestralidad de cada registro, dividiendo el monto de los siniestros brutos ocurridos entre la prima emitida.
b)   Determinación de los pesos
             Para determinar los factores de peso, para cada entidad federativa para cada tipo de negocio , se parte de la misma base de datos depurada que se describió en el índice anterior.
             Además, se empleó la información de entidades colindantes de cada una de las entidades federativas de la República Mexicana, la cual puede ser consultada en la siguiente liga:
             http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/geografia/publicaciones
/atlas/Atlas%20Nacional%20man1.pdf

 
Por cada una de las entidades federativas, y por cada tipo de negocio, se acumulan las primas emitidas registradas por todas las compañías durante todo el periodo de observación.
De igual manera, empleando la información de estados colindantes proporcionada por el INEGI, para cada entidad y tipo de negocio, se acumula la prima registrada por todas las compañías y en todos los años de observación, de todas aquellas entidades que resulten colindantes a la entidad de estudio.
Como siguiente paso, se determina el factor de peso dividiendo las primas emitidas acumuladas de cada entidad, entre la suma de las primas acumuladas de la entidad, más la prima acumulada de los respectivos estados colindantes de dicha entidad.
En caso de que el factor obtenido sea menor que 0.5, éste se ajusta a 0.5 con la finalidad de proporcionar un mínimo de credibilidad a la experiencia propia registrada en cada entidad.
Cabe mencionar, que para el caso del estado de Quintana Roo y para el tipo de negocio fondos de aseguramiento, se procedió a fijar el factor de peso como igual a 0; lo anterior en virtud de que, dicha entidad, para dicho tipo de negocio, no tiene información alguna, con lo cual se emplea siempre la información de los estados colindantes.
IV.   Bibliografía y referencias
a)   Hyndman, Rob J. y Fan, Yanan. Sample Quantiles in Statistical Packages. The American Statistician, Vol. 50, No. 4. (Nov., 1996), pp. 361-365.
b)   Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Atlas. Situación actual de la división político-administrativa interestatal. Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2006.
      http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/geografia/publicaciones/atlas/Atlas%20Nacional%20man1.pdf
c)   Klugman, Stuart A.; Panjer, Harry H.; y Willmot, Gordon E. Loss Models. From Data to Decisions. 2Ed. John Wiley & Sons, Hoboken, New Jersey, 2004.
Normativa
 
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural
PARTE II
DE LA INFORMACIÓN PARA LA VALUACIÓN DE LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS
SEGUROS AGRÍCOLAS Y DE ANIMALES
Para efectos de la valuación de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales, se deberá utilizar el "Sistema AyA-PML", el cual será proporcionado por la Comisión a las Instituciones de Seguros y a las Sociedades Mutualistas autorizadas para la práctica de este tipo de seguros, en los términos establecidos en el Anexo 5.6.1-b.
Los requerimientos, así como las indicaciones para la operación del "Sistema AyA-PML", se detallan a continuación.
I.     Requisitos de sistema
Para poder ejecutar el programa "Sistema AyA-PML"se requiere
Hardware
16 Mb de espacio libre en disco duro
Al menos 128 Mb de memoria RAM libres
Software
Microsoft Windows XP instalado con Service Pack 2, o una versión superior de Windows
Microsoft Excel 2003 o superior
En caso de no cumplir con alguno de estos requerimientos de software, se deberá ejecutar el paquete de instalación del sistema.
2.    Instalación
Para instalar el sistema, basta con descomprimir en una unidad de red, los siguientes archivos que se encuentran comprimidos dentro del archivo "PML CNSF Ejecutable":
BdPMLAyA.mdb
Plantilla01.xls
PMLAyAVB.exe
Resultados.mdb
En caso de que no se tenga Microsoft Excel 2003 o superior instalado en el equipo, se deberá contactar con el personal de la Dirección General de Supervisión Actuarial, para solicitar un programa de instalación que habilite al sistema para poder ejecutar la aplicación desde el equipo en cuestión.
3.    Operación
Iniciar el sistema, ejecutando el archivo PMLAyAVB.exe. Se mostrará la pantalla principal del sistema:
 
Por cada entidad federativa y tipo de negocio, capturar las primas emitidas y retenidas históricas acumuladas de los últimos doce meses. Para simplificar el proceso de captura, es posible pegar la información desde una hoja de Excel empleando el comando CTRL+v ubicando el cursor, previamente, en la celda correspondiente al estado y tipo de negocio correspondiente a la información que se desea importar.
En caso de que se pretenda pegar en un solo movimiento la información de primas de varios estados y varios tipos de negocios, es factible dicha operación seleccionando varias celdas desde Excel empleando el comando "copiar" de dicho paquete, y posteriormente emplear el comando CTRL+v en la celda correcta del "Sistema AyA-PML" como se mencionó en el párrafo anterior, cuidando que la disposición de los datos de en el origen concuerde con la disposición de datos definida por el sistema.
A manera de ejemplo, supóngase que se desea pegar la siguiente información de primas desde un libro de Excel, de una institución que únicamente presenta emisión en los estados de Baja California y Campeche. En tal caso, se deberá partir de una hoja de Excel con la siguiente disposición, seleccionando únicamente la información de primas como se muestra en la sección remarcada:
 
 

 
Como siguiente paso, se deberá posicionar el cursor en el sistema "Sistema AyA-PML" en la celda correspondiente a prima emitida de no fondos en Baja California:
 
A continuación, se pulsa en dicha celda el comando CTRL+v y el sistema automáticamente pega las primas en las celdas correspondientes:
 
Posteriormente, se pulsa la el botón de comando "Calcular" y el sistema realiza el proceso de cálculo del PML mediante simulaciones y, al terminar, envía la siguiente pantalla de resultados:
 

 
Asimismo, el sistema muestra las primas de aquellos estados con o más de concentración de primas retenidas (en base a las cuales se calcula el neto), presionando en la lengeta "Concentración de primas":
 
ANEXO 5.6.1-b.
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO PARA LA ESTIMACIÓN DE LA
PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LOS SEGUROS AGRÍCOLAS Y DE ANIMALES
El sistema de cómputo para la determinación de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales, para efectos del cálculo del saldo máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos y del requerimiento de capital de solvencia de los citados tipos de seguros, será proporcionado conforme a lo siguiente:
I.     El sistema sólo se entregará a las Instituciones y Sociedades Mutualistas que estén autorizadas para operar los seguros agrícolas y de animales.
II.     La entrega del sistema se realizará por la Dirección General de Supervisión Actuarial de la Comisión, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre Sur, 1er. piso, Colonia Guadalupe Inn, C. P. 01020, México D. F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 en días hábiles.
 
III.    Para efectos de la entrega del sistema podrá acudir cualquier persona, quien deberá exhibir (en original y copia) una carta del director técnico o director general de la Institución o Sociedad Mutualista, en la cual se le autorice para recibir dicho sistema, así como original y copia de su identificación oficial.
IV.   Como parte del sistema, se entregará el manual de operación del mismo, el cual se encontrará en el disco de instalación que será proporcionado por la Comisión.
V.    La versión del sistema que se entregará y que deberá utilizarse para la estimación de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales es la 1.0. Cualquier cambio de dicha versión será dada a conocer, en su momento, mediante disposiciones administrativas de carácter general, por esta Comisión.
 
ANEXO 5.6.2.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MÉTODOS PARA LA ESTIMACIÓN DE LA
PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE A RETENCIÓN DE LOS SEGUROS DE CRÉDITO Y LOS SEGUROS DE
CAUCIÓN, PARA EFECTOS DEL LÍMITE DE ACUMULACIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS
CATASTRÓFICOS DE LOS SEGUROS DE CRÉDITO Y DE LA RESERVA DE RIESGOS
CATASTRÓFICOS DE LOS SEGUROS DE CAUCIÓN
Los métodos para la determinación de la pérdida máxima probable de retención para los seguros de crédito y los seguros de caución deberán ser presentados a la Comisión en la forma y términos que se indican a continuación.
I.     Las Instituciones de Seguros deberán presentar la solicitud de autorización y la nota técnica con el método, conforme a lo establecido en el Capítulo 39.6 de esta Circular.
II.     La solicitud de autorización deberá contener lo siguiente:
a)   Membrete oficial de la Institución de Seguros de que se trate.
b)   Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal.
c)   Nombre y firma de visto bueno del encargado, responsable o director del área técnica de la Institución de Seguros.
d)   Nombre, firma, clave de certificación o acreditación, teléfono y correo electrónico del actuario responsable de la revisión del método que se presenta a registro.
III.    El método deberá contener lo siguiente:
a)   Los procedimientos técnicos mediante los que se determinará la pérdida máxima probable.
b)   Las estadísticas con base en las cuales se realizará la estimación de la pérdida máxima probable.
c)   Otras hipótesis y consideraciones que se hayan hecho en la realización del método y que puedan influir en los resultados obtenidos.
d)   Un ejercicio de valuación mediante el cual se exhiban los resultados de la aplicación del método que se somete a registro.
ANEXO 5.8.16.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA
EMPLEAR LA TASA DE INTERÉS TÉCNICO EQUIVALENTE EN LA VALUACIÓN DE LA RESERVA
MATEMÁTICA DE PENSIONES Y LA CORRESPONDIENTE RESERVA DE RIESGOS EN CURSO DE
BENEFICIOS ADICIONALES
Para efecto de lo establecido en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, la Institución de Seguros que se trate deberá presentar a la Comisión, un escrito firmado por su director general, al cual deberá acompañarse lo siguiente:
I.     Constancia firmada por el secretario del consejo de administración de la Institución de Seguros que contenga los acuerdos de ese órgano de administración, respecto de lo siguiente:
 
a)   La aprobación del consejo de administración para emplear la alternativa de constitución, incremento y valuación de la Reserva Matemática de Pensiones prevista en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14, y
b)   El establecimiento de un mecanismo, bajo la responsabilidad del consejo de administración, para controlar de manera permanente que la Institución de Seguros se apegue en todo momento a las disposiciones que rigen dicho procedimiento de constitución, incremento y valuación de la Reserva Matemática de Pensiones;
II.     El método para la determinación de los flujos de activos elegibles para la cobertura de reservas técnicas de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo (flujos de activos), el cual deberá considerar técnicas financieras generalmente aceptadas y los criterios de valuación correspondientes, así como las características de los respectivos contratos, y deberá apegarse a lo establecido en el Capítulo 5.8 de las presentes Disposiciones. Dicho método deberá ser elaborado y firmado por el actuario responsable de la valuación de las reservas técnicas de la Institución de Seguros, y
III.    El método actuarial para la determinación de los flujos de las obligaciones contractuales y gastos de operación asociados a las mismas de las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo (flujos de pasivos), el cual deberá considerar los elementos técnicos necesarios para modelar los beneficios contemplados tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, apegándose en lo conducente, a lo establecido en el Capítulo 5.8 de las presentes Disposiciones, y a las Metodologías de Cálculo. Dicho método deberá ser elaborado y firmado por el actuario responsable de la valuación de las reservas técnicas de la Institución de Seguros de que se trate.
       Las Instituciones de Seguros quedarán autorizadas para constituir, incrementar y valuar la Reserva Matemática de Pensiones en términos de lo previsto en las Disposiciones 5.8.13 y 5.8.14 a partir del día hábil siguiente de que cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo, numerales I, II y III del presente Anexo.
       Si la Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determinara que los acuerdos del consejo de administración o los métodos para la determinación de los flujos de activos y de los flujos de pasivos previstos en el primer párrafo, numerales I, II y III del presente Anexo, no se apegan a lo establecido en el Capítulo 5.8 de las presentes Disposiciones o a las demás Disposiciones aplicables, suspenderá la autorización respectiva, debiendo la Institución de Seguros de que se trate someter una nueva solicitud de autorización en la que se subsanen las deficiencias que le hayan sido observadas. Lo anterior, con independencia de que la Comisión pueda proceder en términos de lo señalado en la Disposición 5.8.17.
ANEXO 5.15.2.
CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE GRUPOS DE RESPONSABILIDADES HOMOGÉNEAS, PARA FINES DE LA
VALUACIÓN DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
Para efectos de la valuación de la reserva de fianzas en vigor, los contratos de fianzas deberán ser clasificados en al menos los siguientes grupos homogéneos:
I.     Fianzas de fidelidad a primer riesgo(4)
II.    Otras fianzas de fidelidad
III.    Fianzas judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores
 
IV.   Otras fianzas judiciales
V.    Fianzas administrativas
VI.   Fianzas de crédito
 
ANEXO 5.15.3.
INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE
FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3
Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la disposición 5.15.3, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración, del mercado afianzador, que se indican a continuación:
I.     Índices de reclamaciones pagadas:
Ramo o tipo de fianza
Índice
De fidelidad a primer riesgo.
89.4446%
Otras de fidelidad
1.3496%
Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores
0.6158%
Otras judiciales
0.8964%
Administrativas
0.2561%
De crédito
0.7120%
 
II.    Índices anuales de gastos de administración:
Ramo de fianzas
Índice
Fidelidad
1.17%
Judicial
0.14%
Administrativo
0.11%
Crédito
0.25%
ANEXO 5.18.3.
INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN
MATERIA DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A RESERVAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS
CONSTITUIDAS ANTES DEL 3 DE ENERO DE 1997
La Secretaría, por oficio número 366-IV-4529 de 9 de agosto de 1999, comunicó a esta Comisión y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, su interpretación con respecto a la facultad para cancelar las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir constituidas antes del 3 de enero de 1997, fecha en que se reformó la LGISMS en los términos que a continuación se transcriben:
"... Hacemos referencia a su oficio fechado el 14 de julio pasado, por medio del cual indican que con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ha surgido la duda respecto a cuál de esas Comisiones compete la facultad de cancelar las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir constituidas antes del 3 de enero de 1997, fecha en que se reformó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior, obedece a que el artículo 72 de la Ley invocada en primer término establece, en lo conducente, que los procedimientos de conciliación y reclamación en contra de las aseguradoras, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 135, 135 Bis y 136, del Título Quinto, Capítulo II de la Ley citada en segundo término.
 
"Señalan que, el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, dispone que los procedimientos en curso que para la protección de los intereses del público lleve la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la fecha de entrada en vigor de la misma, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento respectivo y como el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en su texto anterior a las reformas del 3 de enero de 1997, faculta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para autorizar la cancelación de las reservas específicas para obligaciones pendientes de cumplir, con fundamento en el artículo 6o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, solicitan se interprete para efectos administrativos los preceptos de dicha Ley, con relación al tema referido.
"Al respecto, para decidir sobre el planteamiento formulado, esta Secretaría considera necesario tomar en cuenta lo siguiente:
"a).- El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros dispone que para efectos de los artículos 72 y 83 de esa Ley, las menciones a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se deberán entender referidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
"b).- Por su parte, los artículos 72 y 83 mencionados establecen, en lo conducente, que los procedimientos de conciliación y de arbitraje en contra de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, se sujetarán a lo dispuesto por el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en donde quedan comprendidos los artículos 135 y 136 señalados.
"c).- A su vez, el artículo 135, fracción I, incisos c) y d) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en su texto anterior al 3 de enero de 1997, expresaba que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas al concluir la junta de avenencia ordenará a la empresa de seguros que dentro de un término de diez días hábiles siguientes, constituya e invierta una reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir en valores de fácil realización ante Nacional Financiera, S.N.C. y, además, fija las condiciones a cumplir para que la aseguradora pueda solicitar a la propia Comisión la cancelación de la reserva.
"d).- En relación con el inciso precedente, el Artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1997, señaló que los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución o sociedad mutualista de seguros que se hubieren iniciado, continuarán su trámite en los términos de las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la presentación de tales reclamaciones.
"En virtud de lo expuesto en los incisos anteriores, esta Secretaría con fundamento en lo previsto por los artículos 32 de su Reglamento Interior, 2o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 6o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, tiene a bien interpretar para efectos administrativos, que si esta última Ley en sus Artículos Tercero y Cuarto Transitorios, establece que cuando en los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros se hace mención a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ese señalamiento debe entenderse referido a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y si además, ordena que los procedimientos que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas lleve a cabo y que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros estén en curso, deberán ser concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, es indudable que a esta Comisión le compete resolver las solicitudes existentes o que se lleguen a presentar por parte de las aseguradoras sobre la cancelación de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuya constitución e inversión hubiere sido ordenada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con apoyo en el inciso c), fracción I del artículo 135, en su texto anterior al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1997, siempre y cuando se den las condiciones establecidas en el inciso d) del propio artículo 135..."
ANEXO 5.20.2.
DETALLE DE LA INFORMACIÓN A NIVEL PÓLIZA RELATIVA A LA VALUACIÓN DE LAS RESERVAS
TÉCNICAS QUE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DEBERÁN MANTENER EN
RESGUARDO
Conforme a lo establecido en la Disposición 5.20.2 de la CUSF, la información a nivel póliza que deberán mantener en resguardo las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá apegarse a lo siguiente:
En el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, con excepción de las instituciones autorizadas para la operación de los Seguros de Pensiones.
La información que deberán mantener en resguardo será la correspondiente a las valuaciones de reservas técnicas al 31 de diciembre de cada uno de los últimos diez años de operación a que se refiere la Disposición 5.20.4 de la CUSF, misma que deberá constar de lo siguiente:
Los archivos de texto de las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza de la reserva de riesgos en curso, así como los archivos de texto de las bases de datos con el detalle de la información de los importes recuperables de reaseguro, indicados en los numerales 1.1 y 1.2 del apartado denominado
"Información con periodicidad de entrega anual" de la fracción I. "Reserva de riesgos en curso", de la sección "En el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, con excepción de las instituciones de seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social" del Anexo 38.1.4 de la presente Circular.
En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas para la operación de los Seguros de Pensiones.
I.     La información deberá resguardarse bases de datos en formato de archivo de texto, la cual deberá tener la estructura y contenido que se indica en la fracción IV.
II.     Las cifras que en las referidas bases de datos correspondan a montos, deberán expresarse en moneda nacional.
III.    La base de datos deberá contener la información ordenada en un arreglo matricial donde cada columna contenga el campo que se describe a continuación y cada renglón corresponda al registro de cada una de las pólizas o endosos en vigor que integren la valuación de reserva. Cada uno de los campos deberá estar delimitado por el signo "|" conocido como "pipe".
IV.   La estructura, orden, identificadores, longitud de los campos y demás detalles de las bases de datos, serán conforme a lo siguiente:
Campo
Campo que corresponde
Tipo del campo
Tamaño del
campo
Catálogo que
aplica
1
Número de póliza
Alfanumérico
30
NA
2
Número de seguridad social
Alfanumérico
11
NA
3
Tipo de pensión según origen
Alfanumérico
2
NA
4
Tipo de la pensión según estatus
Alfanumérico
2
NA
5
Ley de origen
Alfanumérico
7
NA
6
Fecha de resolución
Fecha
8
aaaammdd
7
Tasa de subasta
Numérico
5
NA
8
Tasa de interés técnico
Numérico
5
NA
9
Salario pensionable a la fecha de inicio de derechos
Numérico
13
NA
10
Monto de la pensión mensual alcanzada
Numérico
13
NA
11
Monto del beneficio adicional mensual alcanzado
Numérico
13
NA
12
Reserva matemática de pensiones del seguro directo
Numérico
13
NA
13
Reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales del seguro directo
Numérico
13
NA
14
Reserva matemática de pensiones del seguro tomado
Numérico
13
NA
15
Reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales del seguro tomado
Numérico
13
NA
 
             Campo 1: Número de póliza.
             Se asignará con los criterios de control de la propia institución. En el caso de que haya iniciado el vigor del seguro de sobrevivencia, la institución podrá adoptar el número de póliza original o uno nuevo, siempre y cuando guarde alguna forma de asociación con la primera.
             Campo 2: Número de seguridad social
             Se refiere al número de seguridad social del asegurado del IMSS o del ISSSTE.
             Campo 3: Tipo de pensión según origen.
             Invalidez y Vida (IV), Riesgos de Trabajo (RT), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV).
             Campo 4: Tipo de la pensión según estatus.
             Incapacidad Total (IT), Incapacidad Parcial (IP), Invalidez (IN), Viudez sin Orfandad (VI), Viudez con Orfandad (VO), Orfandad Sencilla (OS), Orfandad Doble (OD), Ascendencia (AS), Retiro (RE), Cesantía en Edad Avanza (CE) y Vejez (VE), atendiendo a quienes sean los Beneficiarios de Pensión, al momento de la valuación.
 
             Campo 5: Ley de origen.
             LSS o LISSSTE.
             Campo 6: Fecha de resolución.
             Es la fecha en que el IMSS o el ISSSTE emitan la resolución o concesión de pensión y que corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
             Campo 7: Tasa de subasta.
             Corresponde a la tasa de interés a la que se refieren las Metodologías de Cálculo, aplicable únicamente para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo.
             Campo 8: Tasa de interés técnico.
             Es la tasa de interés técnico a la que se valúa la reserva de riesgos en curso de Beneficios Básicos de Pensión.
             Campo 9: Salario pensionable a la fecha de inicio de derechos.
             Es el salario diario que sirvió como base para el cálculo de la pensión, a la fecha de inicio de derechos.
             Campo 10: Monto de la pensión mensual alcanzada.
             Se refiere al monto de la pensión básica, al momento de la valuación.
             Campo 11: Monto del beneficio adicional mensual alcanzado.
             Se refiere al monto del beneficio adicional, al momento de la valuación.
             Campo 12: Reserva matemática de pensiones del seguro directo.
             Se refiere al saldo de la reserva aludida en la 5.8.2 de las presentes Disposiciones.
             Campo 13: Reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales del seguro directo.
             Se refiere al saldo aludido en la 5.8.8 de las presentes Disposiciones.
             Campo 14: Monto de la reserva matemática de pensiones del reaseguro tomado.
             Se refiere al saldo de la reserva aludida en la 5.8.2 de las presentes Disposiciones
             Campo 15: Monto de la reserva de riesgos en curso de beneficios adicionales del reaseguro tomado.
             Se refiere al saldo aludido en la 5.8.8 de las presentes Disposiciones.
       Adicionalmente, las Instituciones de Seguros deberán conservar los registros correspondientes a Pensionados y Beneficiarios de Pensión, así como sus estatus de riesgo vigentes al mes de que se trate, conforme a la estructura de la base de datos de prospectos a que se refiere la Dispsoción 14.4.1.
En el caso de Instituciones de Fianzas
La información de las valuaciones de reservas técnicas al 31 de diciembre de cada uno de los últimos diez años de operación a que se refiere la Disposición 5.20.4 de la CUSF, deberá constar de lo siguiente:
El archivo de texto de las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza de la reserva de fianzas en vigor, así como, el archivo de texto de la bases de datos con el detalle de cálculo de los importes recuperables de reaseguro de la reserva de fianzas en vigor, indicados en los numerales 1 y 2 del apartado denominado "Información con periodicidad de entrega anual" de la sección "En el caso de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia de las Instituciones de Fianzas" del Anexo 38.1.4 de la presente Circular.
ANEXO 6.1.2.
CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES
El capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones de Seguros, se fija de acuerdo con lo siguiente:
I.    Vida.- El equivalente a 6'816,974 (seis millones ochocientas dieciséis mil novecientas setenta y cuatro) de UDI.
II.   Seguros de Pensiones.- El equivalente a 28'000,000 (veintiocho millones) de UDI.
III.   Accidentes y enfermedades:
a)   Ramos de accidentes personales y/o de gastos médicos.- El equivalente a 1'704,243 (un millón setecientas cuatro mil doscientas cuarenta y tres) de UDI.
 
b)   Ramo de salud, incluido accidentes personales y/o de gastos médicos.- El equivalente a 1'704,243 (un millón setecientas cuatro mil doscientas cuarenta y tres) de UDI.
IV.  Daños:
a)   Un ramo.- El equivalente a 5'112,730 (cinco millones ciento doce mil setecientas treinta) de UDI.
b)   Dos ramos.- El equivalente a 6'816,974 (seis millones ochocientas dieciséis mil novecientas setenta y cuatro) de UDI.
c)   Tres ramos.- El equivalente a 8'521,217 (ocho millones quinientas veintiún mil doscientas diecisiete) de UDI.
d)   Con independencia de lo dispuesto en los incisos anteriores para la operación de daños, tratándose específicamente de los ramos de crédito a la vivienda y de garantía financiera, se requiere lo siguiente:
1)   Crédito a la vivienda.- El equivalente a 12'200,000 (doce millones doscientas mil) de UDI.
2)   Garantía financiera.- El equivalente a 33'200,000 (treinta y tres millones doscientas mil) de UDI.
El capital mínimo pagado con el que deberán contar las Instituciones que operen fianzas, por cada ramo que tengan autorizado, incluido el subramo o subramos de cada uno, se fija de acuerdo con lo siguiente:
I.    Fianzas:
a)   Un ramo.- El equivalente a 7'310,308 (siete millones trescientas diez mil trescientas ocho) de UDI.
b)   Dos ramos.- El equivalente a 9'747,077 (nueve millones setecientas cuarenta y siete mil setenta y siete) de UDI.
c)   Tres ramos.- El equivalente a 12'183,846 (doce millones ciento ochenta y tres mil ochocientas cuarenta y seis) de UDI.
A las Instituciones de Seguros autorizadas exclusivamente a practicar el Reaseguro se les fija para cada operación o ramo que se les haya facultado a practicar el 50% del capital mínimo pagado expresado en UDI señalado anteriormente, con excepción de la operación de Reafianzamiento.
A las Instituciones de Seguros que no cuenten con autorización para operar fianzas y que realicen operaciones de Reafianzamiento, se les fija para cada ramo de fianzas lo siguiente:
I.    Reafianzamiento
a)   Un ramo.- El equivalente a 3'655,154 (tres millones seiscientas cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro) de UDI.
b)   Dos ramos.- El equivalente a 4'873,538 (cuatro millones ochocientas setenta y tres mil quinientas treinta y ocho) de UDI.
c)   Tres ramos.- El equivalente a 6'091,923 (seis millones noventa y un mil novecientos veinte y tres) de UDI.
ANEXO 6.3.2.
CRITERIOS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LOS
MODELOS QUE EXPLICAN EL COMPORTAMIENTO DE LA VARIABLE DE PÉRDIDA L.
Para efectos de lo establecido en la fracción XI de la Disposición 6.3.2 de la CUSF, el presente documento establece los criterios cualitativos, políticas y procedimientos para la revisión de los parámetros de los modelos que explican el comportamiento de la variable de pérdida L. En este sentido, se identifican los diferentes modelos de riesgos y sus parámetros para poder determinar los criterios correspondientes.
 
En este sentido, se tiene la siguiente clasificación de riesgos:
1.     Riesgos de Suscripción
2.     Riesgos Financieros
1.    Riesgos de Suscripción.
       Entre los riesgos de suscripción se puede distinguir los correspondientes a:
1.1   Los Seguros de Corto Plazo:
1.1.1.   Seguros de Daños: ramos no catastróficos;
1.1.2.   Seguros de Accidentes y Enfermedades;
1.1.3.   Seguros de Vida de Corto Plazo, y
1.1.4.   Seguros de Daños: ramos catastróficos, basados en la pérdida máxima probable (PML), y
1.2   Los Seguros de Vida de Largo Plazo.
2.    Riesgos Financieros.
Los modelos asociados a los riesgos financieros son susceptibles de separarse todavía de manera más fina de acuerdo a su naturaleza en las dos categorías siguientes:
2.1   Riesgos de Mercado, y
2.2   Riesgos de Crédito o Incumplimiento.
1.1. Los Seguros de Corto Plazo
En la Fórmula General, la siniestralidad de cada uno de los ramos de la operación de daños de naturaleza no catastrófica, de cada uno de los ramos de la operación de accidentes y enfermedades y de los seguros de vida de corto plazo se modelan a través de modelos colectivos. Los modelos colectivos se utilizan para modelar la siniestralidad total proveniente de una cartera de asegurados, separando por un lado la modelación de la frecuencia del número de siniestros y por otro la distribución de la severidad de cada uno de los siniestros.
Es decir se tiene un modelo (distribución) y sus respectivos parámetros para la frecuencia y otro modelo (distribución) para la severidad. En particular, los modelos colectivos que utiliza la fórmula general son procesos Poisson Compuestos. Esto significa que el número de siniestros en un intervalo de tiempo dado se modela a través de un proceso Poisson, en este caso no homogéneo y la severidad se modela a través de una distribución con dominio en los reales no negativos.
1.1.1 y 1.1.2  Seguros No Catastróficos de Daños y Seguros de Accidentes y Enfermedades.
Frecuencia del Número de Siniestros.
Como se mencionó anteriormente, la frecuencia del número de siniestros se modela a través de un proceso Poisson no homogéneo. El proceso Poisson para un periodo de tiempo particular, tiene una distribución Poisson. Esta distribución es una distribución muy común y apropiada para modelar la frecuencia en este tipo de seguros, ya que toma valores en lo enteros no negativos. La distribución Poisson depende de un solo parámetro, que llamaremos ��, el cual representa el número promedio de siniestros que ocurren en un periodo de tiempo, digamos en un año.
En particular, el número de siniestros depende del tamaño de la cartera de asegurados y el tamaño de las carteras para un mismo ramo (grupo homogéneo de riesgos) varía para cada institución. La fórmula general es el modelo estatutario para el cálculo del RCS, su aplicación es general y debe servir para cualquier institución y debe recoger la experiencia del mercado. Sin embargo, debido a que cada institución tiene una diferente escala en cuanto al tamaño de su cartera de asegurados, entonces es necesario reescalar el valor del parámetro �� de la distribución Poisson para que refleje la siniestralidad promedio de cada institución. En este sentido, la experiencia del número de siniestros de cada institución, obtenida a través de los Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador (SESA), es normalizada con el número de asegurados de cada cartera, con el fin de obtener índices de frecuencia (libres de escala) comparables entre las diferentes carteras de las instituciones. Ya con estos índices de frecuencia se obtiene la distribución de mercado de los índices.
Adicionalmente, con el fin de reflejar de manera más precisa o adecuada la experiencia de la siniestralidad
de cada institución, se permite que si la institución tiene suficiente experiencia, entendiendo por suficiente experiencia que su número de siniestros observados sea superior a un umbral determinado (en este caso el umbral está dado por 500 siniestros), entonces se utilizan solamente los índices de frecuencia de la institución y se reescalan con el número de expuestos para cada grupo homogéneo de riesgos de la propia institución. En caso contrario, se utilizan los índices de frecuencia del mercado y se reescalan de la misma manera con el número de expuestos para cada grupo homogéneo de riesgos de la institución.
Por otra parte, el parámetro ��, no es homogéneo a través del periodo en donde pueden generarse pagos por siniestros ocurridos. Por lo general, conforme aumentan los años de rezago del pago de siniestros con respecto al año de origen de los mismos, el parámetro �� va decreciendo. Debido a esta razón, se utiliza un proceso Poisson no homogéneo donde el parámetro va tomando diferentes valores en función al tiempo de rezago. Inicialmente, los parámetros de frecuencia se calibraron con los años 2009 a 2012 de la información de los SESA, por lo que solamente se pueden modelar siniestros que se pagan hasta con dos años de rezago. Sin embargo, es común que en este tipo de seguros se tengan hasta ocho años de rezago en el pago de siniestros, por lo que para los años restantes, en la Fórmula General para el cálculo del RCS se utilizaron parámetros experimentales provenientes de los triángulos de reserva.
Motivado por lo expuesto anteriormente, se proponen los siguientes criterios de revisión para en su caso, actualizar o re-calibrar los parámetros correspondientes para modelar la frecuencia del número de siniestros.
Criterio 1: Utilizar un proceso Poisson no homogéneo como distribución para el número de siniestros.
Criterio 2: Los parámetros de frecuencia del número de siniestros se revisarán y en su caso, se actualizarán a lo más una vez al año.
Como ya mencionamos, para la actualización o calibración de los parámetros del proceso Poisson no homogéneo, se utilizará la información de los SESA, los cuales tienen una periodicidad anual, por lo que la actualización de los parámetros se podrá llevar a cabo a lo más, una vez al año.
Criterio 3: Recalibrar cada año los parámetros ��, hasta alcanzar con la información estadística los 8 años de rezago, con el fin de sustituir gradualmente a los parámetros experimentales provenientes de los triángulos de reservas.
Debido a que la experiencia de mercado es todavía insuficiente para calibrar los diferentes parámetros �� para los años de rezago necesarios, es conveniente incorporar cada año la nueva experiencia del mercado proveniente de los SESA, con el fin de que la estadística se vaya estabilizando cada vez más y recalibrar dichos parámetros para que reflejen mejor la estadística propia del mercado en cuanto al rezago en los pagos de siniestros, sean más robustos y permitan ir sustituyendo gradualmente los parámetros experimentales provenientes de los triángulos de reserva.
Criterio 4: Actualizar anualmente los parámetros de las instituciones para que reflejen de manera más adecuada la siniestralidad propia de cada institución y para que cada vez más instituciones puedan utilizar su propia experiencia y por lo tanto sus propios parámetros y no los parámetros de mercado.
Al incorporar año con año la nueva experiencia de los SESA, instituciones que no tenían suficiente información en cuanto al número de siniestros observados para utilizar su propia experiencia en los índices de frecuencia, debido a que no rebasaban el umbral fijado, podrían tener suficiente información para dejar de utilizar la información de mercado y utilizar su propia experiencia de índices, y de esta manera tener una modelación más precisa de su siniestralidad.
Severidad del Pago de Siniestros Individuales.
En la Fórmula General, la distribución del monto de los siniestros individuales se modela de manera indirecta para reconocer la escala de los montos en el perfil de las carteras aseguradas. Para ello, para cada siniestro observado se modela su respectivo índice de severidad como:

En este sentido, se trabaja con las distribuciones de los índices de severidad del mercado, y posteriormente se reescalan estos índices con las primas de cada institución para obtener la distribución de los montos de siniestralidad individual de cada una de ellas.
 
No obstante, asumir que una única distribución de probabilidad es capaz de explicar toda la siniestralidad incluyendo la cola es, en muchos casos inadecuado. Por ello, para modelar el comportamiento de los índices de severidad, se separa su distribución en dos partes: una distribución para la panza y otra distribución para la cola. Para cada ramo o protección, se determinó un umbral de corte dado por el percentil de la distribución empírica de los índices de severidad observados en el mercado.
Ya mencionamos que para quitar el efecto en la escala de los montos de siniestralidad se está trabajando con índices de severidad, sin embargo, en virtud de que se está utilizando información del mercado, en promedio la distribución que se obtiene para cada institución, puede distar de la experiencia de severidad de esa institución. Para solucionar esta problemática se hacen ajustes en la distribución, de tal manera que la distribución de la severidad se ajuste en promedio a la propia experiencia. Lo anterior condicionado a que la institución cuente con experiencia suficiente, utilizando el mismo criterio para emplear la frecuencia de la propia institución, esto es, si el número de siniestros observados de la institución es superior a un umbral determinado.
De manera esquemática, para una institución en particular se sigue el siguiente procedimiento:
·      Se observan los índices de severidad obtenidos de esa institución y se contrastan contra el umbral del percentil del de los índices del mercado.
·      El porcentaje de los índices de la institución que estén por debajo del umbral se modelarán con una distribución para la panza, mientras que el porcentaje de los índices de la institución que estén por arriba del umbral se modelarán con una distribución para la cola.
·      La distribución para la panza es tal cual la distribución empírica del mercado.
·      La distribución para la cola es una distribución paramétrica, generalmente sesgada a la derecha y con colas pesadas, la cual es calibrada con la información del mercado.
·      Por ejemplo, si el 90% de los índices de severidad de la institución caen por debajo del umbral, entonces el 90% de las simulaciones se tomarán de la distribución empírica del mercado, mientras que el 10% de las simulaciones se tomarán de la distribución paramétrica del mercado.
·      Si la institución cuenta con suficiente experiencia, entonces los índices de severidad simulados para la panza se ajustan con un factor calculado como el cociente entre la media de los índices de severidad de la institución entre la media de los índices de severidad del mercado para la parte de la panza.
·      De igual manera, si la institución cuenta con suficiente experiencia, entonces los índices de severidad simulados para la cola de la distribución se ajustan con un factor calculado como el cociente entre la media de los índices de severidad de la institución entre la media de los índices de severidad del mercado.
·      Con estos ajustes se busca que en promedio los índices de severidad simulados para la institución, coincidan con la media de la experiencia en severidad de la propia institución.
·      Finalmente, se reescalan los índices de severidad simulados y ajustados por la prima de cada institución, con el fin de obtener simulaciones de los montos de siniestralidad individuales.
Así, derivado de todo lo anterior, se proponen los siguientes criterios para actualizar los modelos o calibrar los parámetros correspondientes para la severidad del pago de siniestros individuales.
Criterio 5: Las distribuciones de severidad del pago de siniestros individuales se actualizarán a lo más una vez al año.
Debido a que la fuente de información para el ajuste de las distribuciones son los SESA, los cuales tienen una periodicidad anual, entonces la actualización de las distribuciones se podrá hacer a lo más una vez al año.
Criterio 6: Incorporar anualmente a la distribución empírica, los índices de mercado obtenidos del SESA.
Se utiliza la distribución empírica para la distribución de la panza, ya que el volumen de índices de mercado es suficiente. En este sentido, se puede actualizar la distribución empírica año con año con la información de los índices de cada institución proveniente de los SESA, sin que esto genere grandes
distorsiones, y debido al gran volumen de información el incorporar más años hará más estable la distribución empírica.
Criterio 7: Verificar por medio de pruebas de bondad de ajuste si al incorporar la información de índices de severidad más reciente de los SESA, las distribuciones y los umbrales siguen siendo válidos. En caso afirmativo, se propone no hacer nada y repetir este paso el siguiente año; en caso negativo se procederá a ajustar el umbral, la familia paramétrica y/o los parámetros que mejor ajusten a los índices de severidad de la cola de la severidad del mercado.
La distribución de la cola, depende del umbral de corte y de la familia paramétrica seleccionada. Al tomar en cuenta la información anual más reciente de los SESA se puede verificar primero que el umbral de corte siga siendo el adecuado y si lo es, se puede verificar por medio de pruebas de bondad de ajuste si la distribución paramétrica y sus parámetros siguen siendo adecuados, en caso afirmativo se propone dejar la distribución como está. Si el umbral cambia, por consiguiente cambia la distribución, por lo que se debe probar la familia y los parámetros estimados que mejor ajusten los datos; podría darse el caso que no cambie la familia y solamente los parámetros.
Criterio 8: Actualizar anualmente los parámetros de ajuste de las instituciones para que reflejen de manera más adecuada la siniestralidad propia de cada institución y para que cada vez más instituciones puedan utilizar su propia experiencia y no la del mercado.
Al incorporar año con año la nueva experiencia de los SESA, instituciones que no tenían suficiente información en cuanto al número de siniestros observados, para utilizar sus propios parámetros de ajuste de panza y cola, podrían presentar ya suficiente información para dejar de utilizar la información de mercado y utilizar su propia experiencia de factores de ajuste.
1.1.3      Seguros de Vida de Corto Plazo.
Como se mencionó, la siniestralidad para los seguros de vida de corto plazo se modela a través de un modelo colectivo, específicamente a través del proceso Poisson Compuesto. De esta manera, se tiene un modelo para la frecuencia y otro para la severidad. Sin embargo, en el caso particular de los seguros de vida de corto plazo, la severidad de los siniestros individuales, está dada de manera explícita por las instituciones a través de las sumas aseguradas de los beneficios otorgados, por lo que no es necesario suponer ni actualizar ningún modelo para la severidad. Debido a esto, lo único que se modela es la frecuencia del número de siniestros.
Frecuencia del Número de Siniestros.
La frecuencia del número de siniestros, para los seguros de vida de corto plazo, se modela exactamente igual que para los ramos de daños no catastróficos y que los ramos de accidentes y enfermedades. La única particularidad, es que en la fórmula general se toma en consideración únicamente la información del mercado y no se incorpora la información específica de las instituciones. Por lo tanto los criterios aplicables para este tipo de seguros serían el Criterio 1, el Criterio 2 y el Criterio 3.
1.1.4      Seguros de Daños: Ramos Catastróficos, basados en la Pérdida Máxima Probable (PML).
Criterio 9: Los modelos para los ramos catastróficos de daños basados en la pérdida máxima probable (PML) se actualizarán de manera particular cuando se detecte que es conveniente, en función de los desarrollos específicos en dichas materias y obedeciendo a una problemática particular detectada.
Los modelos para los ramos catastróficos de la operación de daños basados en la pérdida máxima probable (PML), han sido desarrollados en algunos casos por instituciones especializadas en la medición de riesgos específicos, como es el caso del Instituto de Ingeniería de la UNAM, en el caso de los seguros de Terremoto o de Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos. Los modelos que utilizan para medir la siniestralidad están basados más en los fenómenos intrínsecos (ejemplo, simulación de diversos terremotos o diversas trayectorias de huracanes), los cuales generan los siniestros, y no en ajustes estadísticos de la distribución de siniestralidad con base en la experiencia previa del sector asegurador. Por ejemplo, el modelo de terremoto se basa en simular siniestros ocasionados por sismos, de acuerdo a las características del subsuelo de las diferentes zonas geográficas del país y de cómo son afectados los inmuebles o instalaciones aseguradas con base en sus características estructurales, en lugar de simular siniestros con base en la estadística pasada de la siniestralidad observada. Dichos modelos se actualizan de manera particular, en función de los avances y desarrollos particulares de cada uno de ellos, como se ha venido haciendo en el pasado. La CNSF no prevé actualizar los modelos con una periodicidad fija.
1.2   Seguros de Vida de Largo Plazo.
Para los seguros de vida de largo plazo, el modelo probabilístico detrás de la siniestralidad total futura está
basado en un modelo individual donde para cada póliza se hace énfasis en los flujos netos de egresos (egresos menos ingresos) y si estos flujos toman un valor positivo, entonces significa que se generará una pérdida para esa póliza. La siniestralidad total se genera a través de la suma de los flujos netos de egresos de cada póliza.
En este sentido, la siniestralidad total futura se descompone en: la frecuencia del pago de beneficios individuales (siniestros o egresos), en la frecuencia del cobro de primas (ingresos) y en la severidad de cada uno de los pagos de beneficios individuales y primas. Al igual que en los seguros de vida de corto plazo, la severidad de los siniestros individuales y de las primas, está dada de manera explícita por las instituciones a través de las sumas aseguradas para los beneficios, por lo que no es necesario suponer ni actualizar ningún modelo para la severidad.
Frecuencia del Número de Egresos e Ingresos.
Las frecuencias de los pagos de beneficios individuales y de cobro de primas se modelan a través de la distribución Bernoulli, la cual es la distribución apropiada para modelar la frecuencia en un modelo individual, ya que esta distribución modela, para un periodo dado y para cada póliza, si ocurre un pago de beneficio o no, o si ocurre un cobro de prima o no. La distribución Bernoulli depende de un solo parámetro, que llamaremos q, el cual significa la probabilidad de que se pague el beneficio o se cobre la prima en un periodo de tiempo, digamos de un año.
Asimismo, debido a la naturaleza de largo plazo de este tipo de seguros, para cada periodo anual diferente, el parámetro q va tomando un valor diferente conforme aumenta, año con año, la edad del asegurado (mortalidad), o conforme aumenta la antigedad de la póliza en cada periodo anual (caducidad). En este sentido, existe una relación entre los valores de los parámetros q, y las edades o antigedades, por lo que las técnicas de calibración de estos parámetros se hacen a través de técnicas de construcción de tablas de decrementos (tablas de mortalidad), las cuales reconocen la relación entre los diferentes parámetros para diferentes edades.
Debido a esta relación, el ajuste o calibración se hace a nivel global para el mercado, derivado por un lado del gran volumen de información poblacional para construir, digamos una tabla de mortalidad. Con excepción de la caducidad, la cual es modelada por las instituciones, los demás parámetros de decrementos son modelados a nivel de mercado. Además, se supone que los parámetros (tablas de mortalidad) evolucionan a través del tiempo (son dinámicos), esto con el fin de recoger el riesgo sistemático por la evolución favorable o desfavorable de los parámetros a través del tiempo.
En particular, para la Fórmula General, las tablas de decrementos, son modeladas a través de un modelo Bayesiano de Regresión Logística. Los modelos Bayesianos tienen la característica que incorporan la creencia del comportamiento de los parámetros a través de una distribución inicial o a priori, junto con la información proporcionada por la experiencia observada del mercado a través de la función de verosimilitud. De manera conjunta, se obtiene una distribución final para los parámetros. El proceso Bayesiano, permite actualizar de manera natural las distribuciones finales, ya que la distribución final de los parámetros se toma como distribución inicial, se agrega la información anual de los decrementos (mortalidad) de mercado proveniente de los SESA a través de la función de verosimilitud, y se actualiza la distribución final de los parámetros. Este mecanismo permite tener actualizado los parámetros de manera natural y transparente sin perder la experiencia anterior, al ir incorporando la nueva información de mercado año con año. Por lo tanto se propone el siguiente criterio.
Criterio 10: Utilizar la propiedad de los modelos Bayesianos para actualizar las distribución final de los parámetros anualmente, incorporando como distribución inicial la última distribución final y como verosimilitud la información del mercado de los SESA, con el fin de actualizar la distribución final de los parámetros.
2.    Riesgos Financieros.
Los modelos asociados a los riesgos financieros son susceptibles de separarse todavía de manera más fina de acuerdo a su naturaleza en las dos siguientes categorías.
2.1   Riesgos de Mercado, y
2.2   Riesgos de Crédito o Incumplimiento.
2.1   Riesgos de Mercado.
Los riesgos de mercado se dividen según la naturaleza del instrumento, ya sea porque se trata de un instrumento de deuda o de capitales, ya sea porque el instrumento está denominado en pesos o en moneda
extranjera, ya sea porque el instrumento es gubernamental o privado, etc. Dependiendo de las características de los instrumentos mencionadas, existen diferentes modelos para explicar el comportamiento de dichos instrumentos. Cada modelo tiene diferentes supuestos distribucionales con sus respectivos parámetros.
Algunos de los modelos para los riesgos financieros, utilizan parámetros de diferente naturaleza con el fin de explicar de manera específica cada uno de los componentes que describen el comportamiento del riesgo en cuestión. Es decir, la naturaleza de algunos parámetros es explicar el nivel o condición inicial, la naturaleza de otros parámetros es explicar la deriva o tendencia del comportamiento a largo plazo, mientras que otros parámetros buscan explicar la volatilidad o dispersión.
Como su nombre indica el riesgo de tasa de interés, está ligado al comportamiento aleatorio que puedan presentar las curvas de tasas de interés. Asimismo, este riesgo se puede diferenciar para las curvas de tasas de interés con riesgo y libres de riesgo, las primeras para los instrumentos de deuda privados y la segunda para los instrumentos de deuda gubernamentales. Sin embargo, para modelar ambos tipos de instrumentos de deuda, se utiliza como punto de partida el modelo de tasas de interés libres de riesgo, la diferencia entre ambos modelos radica en que para los instrumentos de deuda privados, las curvas de tasas de interés con riesgo, se descompone en la curva de tasas de interés libres de riesgo correspondiente más un spread en función del riesgo crediticio implícito del instrumento. Adicionalmente, la valuación de reservas se hace de manera mensual, y contempla el valor temporal del dinero con base en las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado para cada moneda o unidad monetaria proporcionadas por el proveedor de precios con el cual mantengan un contrato vigente de conformidad con lo establecido en el Capítulo 22.2 de las presentes Disposiciones a la fecha de valuación y apegándose a los criterios que se señalan en el Anexo 5.1.3-a. En este sentido, para que el modelo del RCS sea congruente con la valuación de reservas, las condiciones iniciales o los niveles del modelo de tasas de interés libres de riesgo del RCS para cada moneda o unidad monetaria, deben ajustarse a la curva de tasas de interés libres correspondiente proporcionada por el proveedor de precios, conforme a lo señalado en este párrafo.
Criterio 11: Los parámetros de nivel o de la condición inicial del modelo de tasas de interés libres de riesgo del RCS para las diferentes monedas o unidades se calibrarán de manera mensual con base en la información monetaria proporcionadas por los proveedores de precios con los cuales las instituciones mantengan un contrato vigente de conformidad con lo establecido en el Capítulo 22.2 de las presentes Disposiciones a la fecha de valuación y apegándose a los criterios que se señalan en el Anexo 5.1.3-a .
Similarmente, la valuación mensual de las reservas expresadas en otras monedas o unidades monetarias deberá expresarse en pesos considerando los criterios de conversión que se encuentran definidos en el Anexo 22.1.2 de las presentes Disposiciones. Así, con el fin de mantener congruencia entre el modelo de la fórmula general para el cálculo del RCS y la valuación de reservas en otras monedas o unidades monetarias, las condiciones iniciales del modelo de tipo de cambio deberán ajustarse a los tipos de cambio considerando los criterios de conversión que se encuentran definidos en el Anexo 22.1.2 de las presentes Disposiciones.
Criterio 12: Los parámetros de la condición inicial del modelo de tipo de cambio del RCS para las diferentes monedas o unidades se calibrarán de manera mensual con base en la información considerando los criterios de conversión que se encuentran definidos en el Anexo 22.1.2 de las presentes Disposiciones.
Por otra parte, cada uno de los modelos fue calibrado con la información de los mercados, por lo que el mercado y su evolución son los que determinan cuándo debe hacerse un ajuste en los modelos y en los parámetros. Los modelos fueron calibrados con la información de los precios de los diferentes instrumentos de tal manera que, el cambio porcentual de la proyección de los precios teóricos para diferentes intervalos de confianza, queden comprendidos en los intervalos de confianza de los cambios porcentuales de los precios observados de los instrumentos.
Aunque los mercados financieros generan información diaria, no es recomendable estar evaluando diariamente si los modelos mantienen una adecuada calibración. Por otro lado, la entrega de los cálculos mensuales del RCS se hará sobre una base trimestral. En este sentido la Comisión evaluará trimestralmente si las calibraciones, exceptuando las mencionadas en los Criterios 11 y 12, siguen siendo adecuadas al incorporar la información generada en el trimestre más reciente. Si al incorporar la última información trimestral los intervalos de confianza observados tienen una diferencia superior a un para un modelo dado, entonces se adecuarán los parámetros de manera que los intervalos de confianza teóricos recojan el comportamiento observado recientemente. En este sentido se propone el siguiente acuerdo.
Criterio 13: La Comisión evaluará trimestralmente la conveniencia de adecuar los parámetros de los riesgos de mercado. Comparará los intervalos de confianza con la información previa y con la información acumulando a la previa los datos del último trimestre. Si los intervalos de confianza actualizados tienen un cambio superior al , entonces se actualizan los parámetros correspondientes, exceptuando los parámetros mencionados en los Criterios 11 y 12, en cualquier otro caso no se hace ajuste alguno.
Por otra parte, los mercados financieros pueden mostrar comportamientos abruptos, derivados de alguna crisis financiera. En caso de que así ocurra, los parámetros y modelos deberán ajustarse para incorporar el
comportamiento reciente del mercado. Por lo que se establece el siguiente acuerdo.
Criterio 14: Si derivado de algún movimiento brusco en los mercados, derivado posiblemente de alguna crisis financiera, implica que deba hacerse ajustes con una periodicidad menor a los tres meses, entonces se actualizarán los parámetros para incorporar el comportamiento reciente observado en los mercados.
2.2         Riesgos de Crédito o Incumplimiento.
Para los riesgos financieros, el modelo probabilístico detrás de las pérdidas en el valor de los activos ocasionadas por incumplimientos de las contrapartes financieras, para los diferentes instrumentos susceptibles a este tipo de riesgos, está basado en un modelo individual. Los diferentes instrumentos susceptibles a este tipo de riesgos, incluyen a los importes recuperables por reaseguro, sujetos a los incumplimientos de las reaseguradoras. Los modelos individuales se caracterizan porque para cada instrumento se hace énfasis en los flujos que generan y de si estos flujos se reciben o no. Las pérdidas ocasionadas por este tipo de riesgo se manifiestan cuando un instrumento no genera los flujos pactados como consecuencia de un incumplimiento de la contraparte financiera que respalda dichos instrumentos. Las pérdidas totales para un portafolio de inversión formado por activos sujetos al riesgo de crédito, se calculan como la suma de las pérdidas individuales de cada instrumento. En este sentido, es necesario modelar la frecuencia de incumplimientos, es decir en un portafolio cuántos incumplimientos ocurren y modelar el monto de las pérdidas generadas por dichos incumplimientos.
Frecuencia del Número de Incumplimientos.
Similar a los seguros de vida de largo plazo, la frecuencia de los incumplimientos de las contrapartes de los instrumentos financieros se modela a través de la distribución Bernoulli, la cual es la distribución apropiada para modelar la frecuencia en un modelo individual, ya que esta distribución modela, para un periodo dado y para cada instrumento, si ocurre un incumplimiento de la contraparte o no. La distribución Bernoulli depende de un solo parámetro, que llamaremos q, el cual significa la probabilidad de que ocurra un incumplimiento en un periodo de tiempo, digamos de un año.
Por lo tanto, al ajustar o calibrar el parámetro q de la distribución Bernoulli, queda ajustado el modelo para generar incumplimientos. Además, el modelo de la Fórmula General para el riesgo de crédito toma en cuenta la calificación crediticia del instrumento, debido a que la probabilidad de incumplimiento aumenta conforme se deteriora la calificación crediticia del instrumento o de la contraparte. Así, a cada una de las calificaciones crediticias, dadas por una agencia calificadora, le corresponde una probabilidad de incumplimiento también dada por la agencia calificadora. Estas calificaciones y probabilidades se relacionan mediante las matrices de transición, las cuales además de tener las probabilidades de incumplimiento dada una calificación inicial, tienen las probabilidades de transición a otras calificaciones o de permanecer en la calificación original.
Los parámetros de las probabilidades de incumplimiento dada una calificación inicial, se toman directamente de las matrices de transición, por lo que la Comisión no realiza ningún ajuste adicional a los parámetros. En este sentido se propone actualizar los parámetros de las probabilidades de incumplimiento, conforme las agencias calificadoras actualicen dichas matrices.
Criterio 15: Utilizar las matrices de transición de las agencias calificadoras para obtener directamente las probabilidades de incumplimiento en un año. Conforme las agencias ajusten las matrices, actualizar los parámetros, para que reflejen las condiciones actuales en cuanto a incumplimientos observados en el mercado, reflejadas en las matrices de transición.
Monto de las Pérdidas Generadas por Incumplimientos.
Una vez que ocurre un incumplimiento, se genera una pérdida debido a que el flujo pactado no se recibirá por completo. En este sentido, es necesario modelar el monto de las pérdidas para cada incumplimiento simulado. Sin embargo, los montos de las pérdidas ya están determinados y no hay que estimarlos debido a que estos montos están dados por los flujos que se dejan de recibir, o en el caso de incumplimientos de los importes recuperables de reaseguro se determinan a través de la siniestralidad y los esquemas de reaseguro. Por lo tanto no hay un modelo probabilístico para simular dichos montos.
 
 
De acuerdo con las metodologías desarrolladas en la Sección III, se tienen los siguientes resultados.
Los resultados que se obtienen se derivan de modelar una serie de instrumentos base, los cuales se especifican en la lista presentada a continuación. Los índices utilizados en esta sección, para cada uno de los instrumentos descritos, se refieren a dicha lista.
·    Instrumentos de referencia.
Se tienen los siguientes instrumentos primarios a partir de los cuales se modela el riesgo financiero. Se dividen en tres grandes grupos: tasas de interés, tipos de cambio e índices financieros.
a)   Curvas de Tasas de Interés.
1)   Bonos-M;
2)   UMS;
3)   UDIBONOS;
4)   T-Bills;
5)   TIIE, y
6)   LIBOR.
b)   Tipos de Cambio.
1)   Dólar, y
2)   UDI.
c)   Índices Financieros.
1)   Mercado de Capitales Nacional:
i)    BMV-Consumo;
ii)    BMV-Materiales;
iii)   BMV-Industrial;
iv)   BMV-Financiero;
v)   BMV-Telecomunicaciones;
 
vi)   BMV-Índice de Precios y Cotizaciones;
vii)  FIBRA Uno;
viii) Índice BMV Sociedades de Inversión Deuda;
ix)   Índice BMV Sociedades de Inversión Renta Variable;
x)   Índice de Vivienda de Sociedad Hipotecaria Federal, y
2)   Mercado de Capitales Extranjero:
i)    S&P Global 1200 Consumer Staples;
ii)    S&P Global 1200 Energy;
iii)   S&P Global 1200 Materials;
iv)   S&P Global 1200 Industrials;
v)   S&P Global 1200 Healthcare;
vi)   S&P Global 1200 Consumer Discretionary;
vii)  S&P Global 1200 Financial;
viii)  S&P Global 1200 Information Technology;
ix)   S&P Global 1200 Telecommunication Services;
x)    S&P Global 1200 Utilities;
xi)   S&P Global 1200;
xii)  Credit Suisse Yield Enhanced Global Corporate Index, y
xiii) Credit Suisse Yield Enhanced Sovereign Index.
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
 
IV.   Referencias
[Bj98]    T. Bjrk. Arbitrage Theory in Continuous Time. Oxford scholarship online. Oxford University Press, 1998.
[BM01]    D. Brigo and F. Mercurio. Interest Rate Models - Theory and Practice. Springer Finance. Springer, 2001.
[CS03]    G. Constantinides and R.M. Stulz. Handbook of the Economics of Finance: Financial Markets and Asset Pricing. Handbook of the Economics of Finance. Elsevier, 2003.
[Gla04]    P. Glasserman. Monte Carlo Methods in Financial Engineering. Applications of Mathematics Series. Springer, 2004.
[MR05]    M. Musiela and M. Rutkowski. Martingale methods in financial modelling. Stochastic modelling and applied probability. Springer Berlin Heidelberg, 2005.
[Shr04]    S.E. Shreve. Stochastic Calculus for Finance II: Continuous-Time Models. Number v. 11 in Springer Finance. Springer, 2004.
 
 
 
 

 
 
 
 
IV.   Referencias
[JLT97]  Robert A. Jarrow, David Lando, and Stuart M. Turnbull. A markov model for the term structure of credit risk spreads. Review of Financial Studies, 10:481-523, 1997.
[Mik04]  T. Mikosch. Non-Life Insurance Mathematics: An Introduction With Stochastic Processes. Number Bd. 13 in Universitext (1979). Springer-Verlag, 2004.
[Nel99]   R.B. Nelsen. An Introduction to Copulas. Lecture Notes in Statistics Series. Springer London, Limited, 1999.
[Nor98]  J.R. Norris. Markov Chains. Number n.o 2008 in Cambridge Series in Statistical and Probabilistic Mathematics. Cambridge University Press, 1998.
[Res07]  S.I. Resnick. Extreme Values, Regular Variation, and Point Processes. Springer Series in Operations Research and Financial Engineering. Springer, 2007.
 
 
 
III.    Modelo de valuación para los Seguros de Vida. Metodología Teórica.
En esta sección se revisarán los resultados teóricos utilizados para la modelación de los Seguros de Vida de Largo Plazo a los que se refiere el presente documento (véase [Dah04], [DM06], [Sch06], [CBDPIL06], [MS07] o [BBRZ08], entre otros).
III.1. Teoría de Decrementos Múltiples
El objetivo será estudiar múltiples causas posibles de contingencia, las cuales influyen en la valuación de un contrato de Seguro de Vida. Entre las diferentes contingencias, contra las que se quiere cubrir un individuo al contratar una póliza de Seguros de Vida están, entre otras, las siguientes:
a)   muerte;
b)   incapacidad;
c)    invalidez;
d)   muerte accidental y/o colectiva, y
e)   la terminación anticipada del plan.
La teoría que sirve para modelar múltiples contingencias a las que se enfrenta un asegurado de un Seguro de Vida se conoce como Teoría de Decrementos Múltiples. En este sentido, la Teoría de Decrementos Múltiples permite modelar adecuadamente los riesgos mencionados en el inciso a) de la fracción IX de la Disposición 6.3.8 de las presentes Disposiciones, i.e. los riesgos de:
a)   mortalidad;
b)   caducidad;
c)    invalidez;
d)   supervivencia;
e)   pérdidas orgánicas;
f)    muerte accidental;
g)   muerte colectiva, y
 
h)   otros riesgos.
 

 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
V.    Referencias
[Am01]        Yaser S. Abu-mostafa. Financial model calibration using consistency hints. IEEE Trans. on Neural Networks, 12, 2001.
[BBRZ08]     Daniel Bauer, Matthias Brger, Jochen Rub, and Hans-Joachim Zwiesler. The volatility of mortality. Asia-Pacific Journal of Risk and Insurance, 3(1):10, 2008.
[Bj98]         T. Bjrk. Arbitrage Theory in Continuous Time. Oxford scholarship online. Oxford University Press, 1998.
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[BM01]        D. Brigo and F. Mercurio. Interest Rate Models - Theory and Practice. Springer Finance. Springer, 2001.
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[CBDPIL06]  A.J.G. Cairns, D. Blake, K. Dowd, and England, Pensions Institute London. Pricing Death: Frameworks for the Valuation and Securitization of Mortality Risk. Discussion paper. Pension Institute, City University, 2006.
[Dah04]       Mikkel Dahl. Stochastic mortality in life insurance: market reserves and mortality-linked insurance contracts. Insurance: Mathematics and Economics, 35(1):113-136, 2004.
[DM06]        Mikkel Dahl and Thomas Moller. Valuation and hedging of life insurance liabilities with systematic mortality risk. Insurance: Mathematics and Economics, 39(2):193-217, 2006.
[DS12]         D. Du_e and K.J. Singleton. Credit Risk: Pricing, Measurement, and Management. Princeton Series in Finance. Princeton University Press, 2012.
[Gla04]        P. Glasserman. Monte Carlo Methods in Financial Engineering. Applications of Mathematics Series. Springer, 2004.
[JLT97]        Robert A. Jarrow, David Lando, and Stuart M. Turnbull. A markov model for the term structure of credit risk spreads. Review of Financial Studies, 10:481-523, 1997.
[Lan09]        D. Lando. Credit Risk Modeling: Theory and Applications. Princeton Series in Finance. Princeton University Press, 2009.
[MMM99]     Mendoza Manuel, Madrigal Ana María, Martínez Evangelina. Modelos Estadísticos de Mortalidad Análisis de Datos 1991-1998. (Serie Documentos de Trabajo). Documento de Trabajo No. 77, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, México, 1999.
[MR05]        M. Musiela and M. Rutkowski. Martingale methods in financial modelling. Stochastic modelling and applied probability. Springer Berlin Heidelberg, 2005.
[MS07]        T. M_ller and M. Ste_ensen. Market-Valuation Methods in Life and Pension Insurance. International Series on Actuarial Science. Cambridge University Press, 2007.
[Sch06]        David F. Schrager. Affine stochastic mortality. Insurance: Mathematics and Economics, 38(1):81-97, 2006.
[Shr04]        S.E. Shreve. Stochastic Calculus for Finance II: Continuous-Time Models. Number v. 11 in Springer Finance. Springer, 2004.
 
 
 

 
 
 
 
 
 
IV    Referencias.
[CT12]      R. Cont and P. Tankov. Financial Modelling with Jump Processes. Chapman & Hall/Crc Financial Mathematics Series. Chapman & Hall/CRC, 2012.
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[JLT97]     Robert A. Jarrow, David Lando, and Stuart M. Turnbull. A markov model for the term structure of credit risk spreads. Review of Financial Studies, 10:481-523, 1997.
[MFE10]    A.J. McNeil, R. Frey, and P. Embrechts. Quantitative Risk Management: Concepts, Techniques, and Tools. Princeton Series in Finance. Princeton University Press, 2010.
[Mik04]     T. Mikosch. Non-Life Insurance Mathematics: An Introduction With Stochastic Processes. Number Bd. 13 in Universitext (1979). Springer-Verlag, 2004.
[Nel99]      R.B. Nelsen. An Introduction to Copulas. Lecture Notes in Statistics Series. Springer London, Limited, 1999.
[Nor98]     J.R. Norris. Markov Chains. Number n. ° 2008 in Cambridge Series in Statistical and Probabilistic Mathematics. Cambridge University Press, 1998.
[NMNV]    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Nota Metodológica. Cálculo de la variable de pérdida de los seguros de daños y accidentes y enfermedades. (CNSF_EIQ_NM_RCS_TyFS_No_Vida_141014).
[Res07]     S.I. Resnick. Extreme Values, Regular Variation, and Point Processes. Springer Series in Operations Research and Financial Engineering. Springer, 2007.
 
 
 
 

IV.   Referencias
[JLT97]    Robert A. Jarrow, David Lando, and Stuart M. Turnbull. A markov model for the term structure of credit risk spreads. Review of Financial Studies, 10:481{523, 1997.
[Nor98]    J.R. Norris. Markov Chains. Number n.o 2008 in Cambridge Series in Statistical and Probabilistic Mathematics. Cambridge University Press, 1998.
[Res07]   S.I. Resnick. Extreme Values, Regular Variation, and Point Processes. Springer Series in Operations Research and Financial Engineering. Springer, 2007
 
 
 
ANEXO 6.6.4-a.
VALORES Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA PROBABILIDAD DE QUE LAS RECLAMACIONES
RECIBIDAS SE CONVIERTAN EN PAGADAS
Las Instituciones de Fianzas, para efectos de la determinación del requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago, deberán utilizar las probabilidades de que las reclamaciones recibidas se conviertan en reclamaciones pagadas, correspondientes a cada ramo o tipo de fianza k, cuyos valores y metodología de cálculo se indican a continuación:
I.      Metodología de cálculo
Las Instituciones de Fianzas mantienen un volumen dinámico de reclamaciones recibidas que varía durante el año. Las reclamaciones recibidas pueden ser pagadas o rechazadas por la institución, por lo que sólo una parte de éstas se convierten finalmente en reclamaciones pagadas. Por lo anterior, se puede decir que existe una determinada probabilidad de que una reclamación recibida se convierta en pagada.
En el esquema regulatorio de margen de solvencia de las Instituciones de Fianzas, se toma en cuenta el volumen de reclamaciones recibidas que tiene la compañía y la probabilidad de que dichas reclamaciones se conviertan en pagadas. Lo anterior, con el objeto de fijar los requerimientos de capital que cada Institución de Fianzas debe tener, en congruencia con el volumen de reclamaciones que espera pagar.
Debido a lo anterior, se hace necesario establecer un procedimiento que permita calcular la probabilidad de que, dada una reclamación recibida, ésta se convierta en pagada. En tal virtud, la Comisión ha desarrollado un procedimiento para el cálculo de tales probabilidades, que se ajusta a la información estadística de que se dispone.
 
 
 
ANEXO 6.6.4-d.
VALORES PERCENTILES DE MERCADO, DE LOS ÍNDICES DE RECLAMACIONES PAGADAS, PARA
OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO TOMADO
Para efectos del cálculo del RCS, en el caso de operaciones de reafianzamiento tomado, se deberán utilizar los siguientes valores, conforme a lo indicado en la Disposición 6.6.4 de la CUSF.
I.     Valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas:
Ramo o tipo de fianza
Índice percentil
De fidelidad a primer riesgo
100.00%
Otras de fidelidad
11.20%
Judiciales que amparan a conductores de vehículos automotores
9.64%
Otras judiciales
4.62%
Administrativas
0.72%
De crédito
2.17%
 
II.    Factores de proporción entre montos afianzados suscritos y primas
Ramo o tipo de fianza
Factor
De fidelidad a primer riesgo
1.00
Otras de fidelidad
16.34
Judiciales que amparan a conductores de vehículos automotores
41.80
Otras judiciales
35.05
Administrativas
80.13
De crédito
41.80
 
ANEXO 6.7.8.
PONDERADORES Y GRADOS DE RIESGO ASOCIADOS A OTRAS CONTRAPARTES Y GARANTÍAS
Las operaciones a las que se refiere la fracción II de la Disposición 6.7.4, así como las garantías reales financieras o personales utilizadas por las Instituciones para llevar a cabo la cobertura del riesgo, deberán ponderarse de acuerdo al grado de riesgo que corresponda a la contraparte o emisor de la cobertura con la cual se llevó a cabo la operación.
Para efectos de determinar el ponderador de riesgo asociado, las Instituciones deberán identificar dicha contraparte o emisor de la garantía en el grupo que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
Grupo I
El grupo I estará integrado por:
I.     Operaciones con o a cargo del Banco de México.
II.     Operaciones con o a cargo del Gobierno Federal.
III.    Operaciones con o a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
IV.    Operaciones con o a cargo de cualquiera de los siguientes organismos: Banco de Pagos Internacionales, Fondo Monetario Internacional, Banco Central Europeo y Comunidad Europea.
V.    Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
Las operaciones y activos con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento.
 
Grupo II
El grupo II estará integrado por:
I.     Operaciones con o a cargo de gobiernos centrales de países extranjeros y/o sus bancos centrales.
II.     Operaciones con o a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional.
III.    Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna Institución Calificadora al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en la tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo. En caso de no existir calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8.-a) para operaciones del grupo II no calificadas.
Las operaciones señaladas en la fracción II de este grupo que cumplan con los requisitos siguientes, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento:
1.     Calificación de emisor a largo plazo ubicada en grado de riesgo 1;
2.     Estructura accionaria, que en gran proporción sea de Estados soberanos con calificaciones de emisor a largo plazo correspondientes a grado de riesgo 2 o mejor, o bien, la mayoría del financiamiento del organismo multilateral de desarrollo o fomento de carácter internacional, se realice en forma de acciones o capital abonado y el grado de apalancamiento no exista o sea muy reducido;
3.     Fuerte respaldo accionario exhibido por: el volumen de capital desembolsado por los accionistas, el capital adicional que los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional tienen derecho a exigir en caso necesario al objeto de amortizar sus pasivos, y las continuas aportaciones de capital y nuevos compromisos de aportación por parte de los accionistas soberanos;
4.     Tenga un adecuado nivel de capital y liquidez; y
5.     Presente requisitos reglamentarios estrictos para la concesión de créditos y políticas financieras conservadoras, incluyendo, entre otras, las condiciones siguientes:
a)   Proceso estructurado de aprobación, límites internos a la capacidad crediticia y a la concentración de riesgos (por país, sector y categoría individual de riesgo y crédito),
b)   Aprobación de los créditos más importantes por el consejo de administración o por un comité de consejo de administración,
c)   Calendarios fijos de amortización,
d)   Seguimiento eficaz del uso de los fondos del crédito,
e)   Examen del estado del préstamo,
f)    Evaluación rigurosa del riesgo y
g)   Dotación de provisiones para insolvencias.
Grupo III
El grupo III estará integrado por:
I.     Depósitos y operaciones con o a cargo de entidades financieras filiales de instituciones de banca múltiple.
II.     Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de banca múltiple y de casas de bolsa, constituidas en México.
III.    Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
Las operaciones con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna Institución Calificadora al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo. En caso de no existir calificación para el emisor o la contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8-a) para operaciones del grupo III no calificadas.
Asimismo, las operaciones con o a cargo de instituciones de banca múltiple que no cuenten con al menos dos calificaciones o que estas instituciones no las revelen, estarán sujetas a una ponderación por riesgo de 50 por ciento.
 
Grupo IV
El grupo IV estará integrado por:
I.     Depósitos y operaciones con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo.
II.     Operaciones con o a cargo de fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.
III.    Operaciones con o a cargo de organismos descentralizados del Gobierno Federal.
IV.   Las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de 20 por ciento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operaciones con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, el Gobierno Federal responda en todo tiempo por dichas operaciones, tendrán una ponderación por riesgo de 0 (cero) por ciento.
Grupo V
El grupo V estará integrado por:
El grupo V estará integrado por operaciones con o a cargo del Gobierno del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por el estado al que dichos municipios u organismos pertenezcan.
Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías reales o personales que ya hayan sido consideradas al momento de su calificación.
Las operaciones comprendidas en este grupo tendrán una ponderación por riesgo de:
I.     El 20 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponde al menos a la segunda categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
II.     El 50 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en la tercera o cuarta categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
III.    El 115 por ciento si se encuentran registrados ante la Secretaría, cuentan con calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas y la calificación otorgada al estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la cuarta categoría de calificación siguiente inferior a la calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
IV.   El 150 por ciento si no se encuentran registrados ante la Secretaría o no cuentan con al menos dos calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas.
Para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I, II y III anteriores, se tomarán las calificaciones de aquella Institución Calificadora que registre la mayor diferencia entre la categoría relativa al Gobierno Federal y la categoría relativa al Estado, municipio u organismo descentralizado de que se trate.
Los créditos y valores a cargo de municipios o sus organismos descentralizados que no cuenten con calificación propia, pero que estén avalados o garantizados por el estado al que pertenezcan, tendrán el porcentaje de ponderación que corresponda a dicho estado por una operación similar, conforme a los numerales I a IV anteriores.
Para efectos de lo establecido en las fracciones I a IV anteriores se entenderá como categoría de calificación siguiente inferior al grado de calificación otorgado por las Instituciones Calificadoras reconocidas, representado por letras, que a su vez podrán tener diferentes niveles representados por números y/o signos que representen una calificación menor inmediata respecto a otra determinada, con base en las variaciones de las letras.
 
Grupo VI
En el grupo VI se deberán considerar:
Operaciones con o a cargo de personas morales, o físicas con actividad empresarial, cuyo importe no exceda el equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs y que cuenten con una calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate. El ponderador por riesgo será determinado conforme al grupo VII-A.
Grupo VII-A
En el grupo VII-A se clasificarán:
I.     Las operaciones con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial que, individualmente o en su conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs, no incluidas en los grupos anteriores.
No se reconocerán las garantías reales o personales de las operaciones comprendidas en este grupo que ya hayan sido consideradas en la calificación otorgada por una Institución Calificadora.
Las operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al grado de riesgo a que corresponda la calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en tablas 6.7.8.-a) y 6.7.8.-b) del presente Anexo. En caso de no existir calificación para el emisor o contraparte de que se trate, la ponderación por riesgo será la indicada en la tabla 6.7.8.-a) para operaciones del Grupo VII no calificadas.
Grupo VII-B
En el grupo VII-B se clasificarán las operaciones con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial, que, individualmente o en su conjunto, respecto del mismo emisor o contraparte, sean iguales o mayores al importe equivalente en moneda nacional a cuatro millones de UDIs, no incluidas en los grupos anteriores y se traten de créditos otorgados para proyectos de infraestructura.
Las operaciones comprendidas en este grupo no serán sujetas de reconocimiento de garantías reales o personales que ya hayan sido consideradas en la calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras.
Las operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas, conforme al grupo anterior tratándose de la parte no cubierta de los créditos comprendidos en este grupo. Por lo que respecta a la parte cubierta de los créditos comprendidos en este grupo, tendrá una ponderación por riesgo de:
I.     De 20 por ciento si son créditos otorgados a concesionarios que:
a)   Cuentan con contratos de prestación de servicios celebrados con dependencias, estados, municipios y sus organismos descentralizados o desconcentrados, así como otras entidades del sector público;
b)   Dichos organismos públicos se obligan al pago de una tarifa para cubrir la inversión financiada con deuda, y
c)   La obligación señalada en el inciso b) anterior está garantizada o respaldada con participaciones de ingresos federales, o bien, con presupuesto federal, ya sea a través de un fideicomiso o por medio de una línea de crédito contingente otorgada por la banca de desarrollo a las dependencias, entidades u organismos referidos.
II.     De 20 por ciento si son créditos que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales otorgadas por la banca de desarrollo, por fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, o por el Fondo Nacional de Infraestructura.
III.    De 0 (cero) por ciento si son créditos para proyectos de infraestructura que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Grupo II.
Grupo VIII
El grupo VII se integrará por cualquier operación no comprendida en los grupos del I a VII teniendo una ponderación por riesgo de 100 por ciento.
 
Tabla 6.7.8.-a) Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Largo Plazo
Grados de
Riesgo
Método
Estándar
Escalas de Calificación Reconocidas
Ponderador de Riesgo
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY'S
FITCH
HR RATINGS
S&P
MOODY'S
FITCH
HR
RATINGS
VERUM
Grupo II
Grupo
III
Grupo
VI y VII
1
AAA
AA+
AA
AA-
Aaa
Aa1
Aa2
Aa3
AAA
AA+
AA
AA-
HR AAA (G)
HR AA+ (G)
HR AA (G)
HR AA- (G)
 
 
 
 
 
0%
20%
20%
2
A+
A
A-
A1
A2
A3
A+
A
A-
HR A+ (G)
HR A (G)
HR A- (G)
mxAAA
Aaa.mx
AAA (mex)
HR AAA
AAA/M
20%
20%
20%
3
BBB+
BBB
BBB-
Baa1
Baa2
Baa3
BBB+
BBB
BBB-
HR BBB+ (G)
HR BBB (G)
HR BBB- (G)
mxAA+
mxAA
mxAA-
Aa1.mx
Aa2.mx
Aa3.mx
AA+ (mex)
AA (mex)
AA- (mex)
HR AA+
HR AA
HR AA-
AA+/M
AA/M
AA-/M
50%
20%
50%
4
BB+
BB
BB-
Ba1
Ba2
Ba3
BB+
BB
BB-
HR BB+ (G)
HR BB (G)
HR BB- (G)
mxA+
mxA
mxA-
A1.mx
A2.mx
A3.mx
A+ (mex)
A (mex)
A- (mex)
HR A+
HR A
HR A-
A+/M
A/M
A-/M
100%
20%
100%
mxBBB+
mxBBB
mxBBB-
Baa1.mx
Baa2.mx
Baa3.mx
BBB+
(mex)
BBB (mex)
BBB-
(mex)
HR BBB+
HR BBB
HR BBB-
BBB+/M
BBB/M
BBB-/M
5
B+
B
B-
B1
B2
B3
B+
B
B-
HR B+ (G)
HR B (G)
HR B- (G)
mxBB+
mxBB
mxBB-
Ba1.mx
Ba2.mx
Ba3.mx
BB+ (mex)
BB (mex)
BB- (mex)
HR BB+
HR BB
HR BB-
BB+/M
BB/M
BB-/M
100%
20%
100%
6
CCC
CC
C
e
inferiores
Caa
Ca
C
e inferiores
CCC
CC
C
e
inferiores
HR C+ (G)
HR C (G)
HR C- (G)
e inferiores
mxB+
mxB
mxB-
mxCCC
mxCC
e inferiores
B1.mx
B2.mx
B3.mx
Caa1.mx
Caa2.mx
Caa3.mx
Ca.mx
C.mx
e inferiores
B+ (mex)
B (mex)
B- (mex)
CCC
(mex)
CC (mex)
C (mex)
e inferiores
HR B+
HR B
HR B-
HR C+
HR C
HR C-
e inferiores
B+/M
B/M
B-/M
C/M
D/M
e inferiores
150%
20%
150%
No Calificado
 
 
100%
50%
100%
 
Tabla 6.7.8.-b). Tabla de Correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a Corto Plazo
Grados de
Riesgo Corto
Plazo Método
Estándar
Escalas de Calificación Reconocidas
Ponderador de
Riesgo
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY'S
FITCH
HR RATINGS
S&P
MOODY'S
FITCH
HR RATINGS
VERUM
1
A-1+
A-1
P-1
F1+
F1
HR+1 (G)
HR1 (G)
mxA-1+
mxA-1
MX-1
F1+(mex)
F1 (mex)
HR+1
HR1
1+/M
1/M
20%
2
A-2
P-2
F2
HR2 (G)
mxA-2
MX-2
F2 (mex)
HR2
2/M
50%
3
A-3
P-3
F3
HR3 (G)
mxA-3
MX-3
F3 (mex)
HR3
3/M
100%
4
B
 
B
HR4 (G)
mxB
 
B (mex)
HR4
4/M
120%
5
C
NP
C
HR5 (G)
mxC e
inferiores
MX-4 e
inferiores
C (mex) e
inferiores
HR5 e
inferiores
D/M e
inferiores
150%
Los créditos a corto plazo no calificados serán ponderados al 100%.
ANEXO 6.7.16.
OTRAS GARANTÍAS REALES
 
Las Instituciones podrán considerar las garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles otorgadas por medio de fideicomiso de garantía, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
I.     El fideicomiso sea de carácter irrevocable;
II.     El fiduciario sea una institución de crédito que no se encuentre bajo el control directo o indirecto de la misma persona o grupo que controla a la institución que otorga el crédito, y
III.    Los bienes que conformen el patrimonio del fideicomiso no puedan ser restituidos sino hasta que el crédito sea pagado.
 
ANEXO 6.7.20.
FACTORES DE AJUSTE ESTÁNDAR PARA GARANTÍAS REALES Y POSICIONES EN LA TÉCNICA
INTEGRAL
Los siguientes factores de ajuste están expresados en porcentajes, suponiendo una valoración diaria del activo a precios de mercado y un periodo de retención de 10 días hábiles:
Factores de Ajuste e Instrumentos y Activos
Instrumentos y Activos
Factores de Ajuste
Grado de Riesgo
ANEXO 6.7.8.
Vencimiento Restante
Soberanos
%
Otros Emisores
%
1
Menor o igual a 1 año
0.5
1
De 1 a 5 años
2
4
Mayor a 5 años
4
8
2, 3
incluye valores
bancarios no
calificados
Menor o igual a 1 año
1
2
De 1 a 5 años
3
6
Mayor a 5 años
6
12
4
Todos
15
 
Acciones y títulos convertibles incluidos en
índices principales
15
Otros valores y títulos convertibles cotizados en
mercados reconocidos.
Valores con grados de riesgo 5 ó 6.
25
Fondos de Inversión
El factor de ajuste aplicable será el mayor que presenten
los instrumentos en que tenga permitido invertir la
Sociedad.
Efectivo
0
ANEXO 6.10.6.
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO PARA EL CÁLCULO DEL RCS DE
LAS INSTITUCIONES MEDIANTE EL EMPLEO DE LA FÓRMULA GENERAL PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 236 DE LA LISF.
 
La entrega del sistema de cómputo el cual se identificará como "Sistema RCS-FG", con el cual debe efectuarse el cálculo del RCS que realicen las Instituciones mediante el empleo de la fórmula general prevista en el artículo 236 de la LISF, será proporcionado conforme a lo siguiente:
I.     La entrega del "Sistema RCS-FG" se hará a todas las Instituciones que estén autorizadas para operar seguros y/o fianzas.
II.     La entrega del "Sistema RCS-FG" se realizará por la Dirección General de Informática de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, 1er. piso, Colonia Guadalupe Inn, C. P. 01020, México D. F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 en días hábiles.
III.    Para efectos de la entrega del "Sistema RCS-FG" podrá acudir cualquier persona, quien deberá exhibir (en original y copia) una carta del director técnico o director general de la Institución, en la cual se le autorice para recibir dicho sistema, así como original y copia de su identificación oficial.
IV.   Junto con el "Sistema RCS-FG" se entregará el manual de instalación y operación del mismo, el cual se encontrará en el disco de instalación que será proporcionado a las Instituciones.
V.    La versión del "Sistema RCS-FG" que deberá utilizarse para el cálculo del RCS que realicen las Instituciones mediante el empleo de la fórmula general prevista en el artículo 236 de la LISF es la versión 1.0.
 
 
Seguros de Daños
 
 
 
 
 
Automóviles
20%
20%
20%
20%
20%
Crédito
40%
40%
40%
40%
40%
Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales
26%
26%
26%
26%
26%
Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos
11%
11%
11%
11%
11%
Incendio
15%
15%
15%
15%
15%
Agrícola y de Animales
20%
20%
20%
20%
20%
Diversos
15%
15%
15%
15%
15%
Marítimo y Transportes
8%
8%
8%
8%
8%
Garantía Financiera
40%
40%
40%
40%
40%
Crédito a la Vivienda
40%
40%
40%
40%
40%
 
(Continúa en la Cuarta Sección)
 
 
1     Son aquellas fianzas cuyo monto afianzado suscrito se determina como el monto esperado de
reclamaciones.
1     Conforme a la Ley de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, son sociedades que tienen por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial.
2     Véase [2].
3     Vid. Hyndman y Yanan [1].
4     Son aquellas fianzas cuyo monto afianzado suscrito se determina como el monto esperado de reclamaciones.

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