AVISO por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2018.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, con fundamento en los artículos 33, fracciones V, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, fracción IX, 124 y 126, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica; 14, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 21, y en la Disposición Transitoria Segunda de los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional "México Próspero", plantea como objetivo abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, para fortalecer el abastecimiento racional de energía eléctrica, así como el aprovechamiento de fuentes renovables mediante la adopción de nuevas tecnologías y de las mejores prácticas internacionales en la materia;
Que los Certificados de Energías Limpias son un instrumento para promover nuevas inversiones en energías limpias y permiten transformar en obligaciones individuales las metas nacionales de generación limpia de electricidad, de forma eficaz y al menor costo para el país;
Que el requisito de Certificados de Energías Limpias para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, calculado de conformidad con los numerales 17, 18, 19 y 20 de los Lineamientos que establecen los Criterios para el Otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los Requisitos para su Adquisición, considerando las metas nacionales de generación limpia, tomando en cuenta las centrales eléctricas existentes, las que se encuentran en desarrollo, recursos disponibles y las estimaciones de consumo de energía eléctrica para un periodo de planeación de 15 años;
Que el ejercicio de planeación, se refiere a la solución matemática de un problema de optimización en nuevas inversiones de generación y transmisión que minimiza el valor presente neto de los costos totales del Sistema Eléctrico Nacional conforme a la siguiente formulación:
Que el porcentaje definido se obtiene a partir de un cociente, donde el numerador corresponde a la estimación de la generación limpia de: a) las centrales eléctricas limpias en operación posterior al 11 de agosto de 2014, b) las centrales eléctricas legadas en operación previa al 11 de agosto de 2014 (siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de energía limpia) y c) las centrales eléctricas limpias que cuenten con capacidad que se haya excluido de un Contrato de Interconexión Legado a fin de incluirse en un Contrato de Interconexión en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, y el denominador corresponde a la estimación del consumo de energía eléctrica descontándole el consumo de energía limpia que proviene de las centrales eléctricas legadas que no operen en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REQUISITO PARA LA ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS
DE ENERGÍAS LIMPIAS EN 2018
Artículo Único.- El Requisito de Certificados de Energías Limpias correspondiente al periodo de obligación 2018 será de 5%.
México, D.F., a 27 de marzo de 2015.- El Director General de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica, Oliver Ulises Flores Parra Bravo.- Rúbrica.