DOF: 01/04/2015
ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios

ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción IV, 21, fracción II, y 21 Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la aprobación de las leyes secundarias en el marco de la Reforma Energética, el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, mediante el cual, entre otros, se prevé el establecimiento del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;
Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estableciendo en el Cuarto transitorio, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las acciones necesarias para que el fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros cambie su denominación a Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, así como ajustar en consecuencia sus reglas de operación;
Que en términos de la Ley citada, el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios tiene como finalidad aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos del Gobierno Federal, con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos, y
Que en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE
ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS
1.    Disposiciones Generales
1.1.  Las presentes Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios tienen por objeto regular las operaciones presupuestarias por medio de las cuales se realicen aportaciones al citado Fondo; el manejo e inversión de los recursos del mismo, así como su aplicación, control y destino, lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables en la materia.
1.2.  La interpretación y resolución de los casos no previstos en estas Reglas serán resueltos por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión de las subsecretarías de Egresos e Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.     Definiciones
Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
2.1.  Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el artículo 21 Bis, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
2.2.  Fideicomiso: al fideicomiso público sin estructura orgánica denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;
2.3.  Fondo: al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;
2.4.  Fondo Mexicano del Petróleo: al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
2.5.  Ley: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
 
2.6.  Reglamento: al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
2.7.  Reglas: a las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;
2.8.  Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
2.9.  Tesorería: a la Tesorería de la Federación.
3.     Finalidad y operación del Fondo
3.1.  En términos de la Ley, la finalidad del Fondo es aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos del Gobierno Federal, con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
3.2.  La administración de los recursos aportados al Fondo se realiza a través del Fideicomiso constituido para tal fin por la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada.
3.3.  En términos del Fideicomiso, el Comité instruirá lo necesario a la institución fiduciaria, a efecto de atender a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento, las Reglas y demás disposiciones aplicables.
3.4.  En términos de las disposiciones aplicables y del Fideicomiso, la unidad responsable del mismo, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá auxiliarse de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como de otros entes públicos que tengan competencia en las materias relacionadas con el fin del Fideicomiso.
4.     Patrimonio del Fideicomiso
4.1.  El patrimonio del Fideicomiso se integra con los recursos previstos en los artículos 19, fracción IV, y 87, fracción I, de la Ley, así como por los recursos derivados de las coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que hubieran sido contratados o adquiridos y los rendimientos financieros que se obtengan de la inversión de dicho patrimonio.
       Para el cálculo de la reserva a que se refiere el artículo 19, fracción IV, de la Ley, se considerarán los recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo y los excedentes que resulten de la aplicación de la propia fracción del citado artículo.
4.2.  Los recursos del Fondo, en tanto no sean utilizados, deberán permanecer depositados en las cuentas establecidas por la institución fiduciaria del Fideicomiso en la Tesorería. Para la inversión de los recursos se observarán los mismos criterios que se aplican para las disponibilidades de dicha Tesorería.
5.     Aportaciones al Fideicomiso
5.1.  El monto de recursos que, conforme a la Ley y, en su caso, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda o demás normativa aplicable, se destinen al Fondo, deberá calcularse y depositarse en el Fideicomiso de acuerdo con los plazos determinados en el Reglamento y con base en las cifras preliminares con que cuente la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.2.  Las transferencias provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo, se depositarán en las cuentas del Fideicomiso que el fiduciario mantenga para tales efectos, en términos de las disposiciones aplicables, en la Tesorería conforme al procedimiento que al efecto establezca la unidad competente de la Secretaría.
6.     Aplicación de los recursos del patrimonio del Fideicomiso
Los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso se aplicarán a lo siguiente:
6.1.  Enterar a la Tesorería las cantidades necesarias para compensar la disminución de ingresos estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, fracción II, de la Ley, hasta los límites establecidos en estas Reglas;
6.2.  Cubrir el costo de la contratación o adquisición de coberturas e instrumentos de transferencia significativa de riesgos que contribuyan a la estabilidad de los ingresos del Gobierno Federal, según lo establecido en el Fideicomiso;
 
6.3.  Realizar los reintegros que resulten de las aportaciones recibidas, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento, y
6.4.  En el caso del numeral 6.1, la compensación se podrá realizar con los recursos depositados en el Fondo sin considerar, en su caso, los reintegros a que se refiere el numeral 6.3, de manera que la reducción de la reserva al final del ejercicio con respecto al saldo registrado el último día del año anterior, no sea mayor al 50 por ciento del límite máximo que establece el artículo 19 de la Ley.
7.     Medidas de transparencia
La Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, informará trimestralmente al Congreso de la Unión acerca de los ingresos y egresos del Fondo, en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007.
TERCERO. El patrimonio del Fideicomiso se integrará con el monto total de los recursos con los que cuente el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros a la fecha de suscribir el convenio modificatorio del mismo, en adición a lo señalado en la Regla 4.1 de este Acuerdo.
El cálculo de la reserva a que se refiere la citada Regla 4.1 incluirá, en adición a lo previsto en la misma, los recursos que integran la reserva calculada al 28 de febrero de 2015 para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
México, Distrito Federal, a los 27 días del mes de marzo de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

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