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DOF: 01/04/2015
ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de los productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca

ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control sanitario de los productos del tabaco, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, LIC. ALBERTO VARGAS VARELA, POR EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. GERMÁN DE JESÚS TENORIO VASCONCELOS; A QUIENES, DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21 y 22, de la Ley de Planeación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, elabora el Plan Nacional de Desarrollo en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.
II.     El 30 de mayo de 2008 y 31 de mayo de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para el Control del Tabaco y el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, respectivamente. Este último ordenamiento, en sus artículos 3 y 71 establece que corresponde a "LA SECRETARÍA", así como a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, aplicar las disposiciones en materia del control sanitario de los productos del tabaco.
       Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1o., 2o., inciso C, fracción X, 6o., 7o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, 12, 30 y 36, de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; 3o., fracciones I, inciso f) y III, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 66, 67, 69, 79, fracción XIX, 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 9, 15, 27, 34, 36, 45 y 46, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 3, fracción II, 12 y 22, de la Ley Estatal de Salud; 1, 4, fracción I, 13 y 14, del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal, publicado el 23 de septiembre de 1996 y de conformidad con las reformas publicadas el 28 de octubre y el 2 de diciembre de 2006, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, "LA SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1    Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población en materia de tabaco, están previstas por el artículo 39, de la misma Ley, así como por los artículos 1, 3, 5 y 8, de la Ley General para el Control del Tabaco, y artículos 1o., 2o., 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción II, de la Ley General de Salud.
I.2    La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, del que se agrega copia fotostática y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3    Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, conforme a la Ley General de Salud, la Ley General para el Control del Tabaco y demás ordenamientos aplicables le corresponden a "LA SECRETARÍA", en los términos de su Reglamento y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión.
 
I.4    "LA COMISIÓN" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5    Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma número 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:
II.1   Es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2   El Gobernador Constitucional, Lic. Gabino Cué Monteagudo, está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 79, fracción XIX y 80, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6, primer párrafo, y 9, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y 22, de la Ley Estatal de Salud, acredita su cargo con el bando solemne publicado el 18 de octubre de 2010.
II.3   Asiste al Titular del Poder Ejecutivo Estatal en la celebración del presente instrumento, el Secretario General de Gobierno, Lic. Alfonso Gómez Sandoval Hernández, el Secretario de Finanzas, Lic. Enrique Celso Arnaud Viñas, el Secretario de Administración, Lic. Alberto Vargas Varela, el Secretario de Salud del Estado de Oaxaca y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Dr. Germán de Jesús Tenorio Vasconcelos, designados por el Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado, mediante nombramientos de fecha 15 de abril de 2013, 16 de abril de 2013, 1 de diciembre de 2010 y 1 de diciembre de 2010, respectivamente, de conformidad con lo establecido por los artículos 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 15, 27, fraciones I, III, XII y XIII, 34, fracción XXXIII, 36, fracciones I y XIX, 45, fracciones IV y VI y 46, fracciones I y XLI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2 y 3, de la Ley Estatal de Salud; 8, fracción II, 9, fracción II, 14, fracciones IX y XV, del Decreto número veintisiete, de fecha 20 de septiembre de 1996, por el cual se creó el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Oaxaca", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 23 de septiembre de 1996 y de conformidad con las reformas del 28 de octubre de 2006; 10 fraccción I, 11, 13, fracciones I y XIII y 14, fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.
II.4   Los Servicios de Salud de Oaxaca, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, según lo dispuesto por los artículos 3, 8, 15 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 4, del Decreto número veintisiete, de fecha 20 de septiembre de 1996, por el cual se creó el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Oaxaca", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 23 de septiembre de 1996 y de conformidad con las reformas del 28 de octubre de 2006, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas en el Decreto número veintisiete de su creación; así como en los artículos 1, 3, de la Ley Estatal de Salud; 2, fracción I y 20, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca.
II.5   Los Servicios de Salud de Oaxaca, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado, cuyas funciones entre otras, son las de dirigir, administrar, operar y supervisar en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado, los establecimientos destinados a proporcionar salud, adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias, y de regulación de control sanitario, de conformidad con lo que establece la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por el Gobierno Federal y el Estatal.
II.6   Para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en J.P. García No. 103, Col. Centro C. P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
III. Declaran "LAS PARTES" que:
Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
 
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre "LAS PARTES", para la coadyuvancia del "GOBIERNO DEL ESTADO" en el ejercicio de las facultades que en materia de control sanitario de los productos del tabaco, corresponde ejercer a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", conforme a lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES", suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos:
I.     Anexo 1. "Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia del "GOBIERNO DEL ESTADO" en acciones de control sanitario de los productos del tabaco".
       Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación en las acciones de control sanitario de los productos del tabaco, que aplican en los siguientes supuestos:
1.   El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN";
2.   El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, el "GOBIERNO DEL ESTADO" coadyuva con "LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN", y
3.   El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde al "GOBIERNO DEL ESTADO".
       Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno.
II.     Anexo 2. "Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia del "GOBIERNO DEL ESTADO" en acciones de control sanitario de los productos del tabaco".
       Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos:
1.   Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN";
2.   Trámites y servicios, en cuya atención, el "GOBIERNO DEL ESTADO" coadyuva con "LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN", y
3.   Trámites y Servicios, en cuya atención corresponde al "GOBIERNO DEL ESTADO".
       Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno.
Ambos Anexos se sujetarán al "ACUERDO por el que se dán a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protecciónn contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicos de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones en materia de control sanitarios de los productos del tabaco, publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012 y 01 de julio de 2013.
TERCERA. Compromisos de "LA SECRETARÍA" a través de "LA COMISIÓN":
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, "LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN" se compromete:
I.     Autorizar al "GOBIERNO DEL ESTADO", la utilización de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en "LA COMISIÓN" que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario de los productos del tabaco.
II.     Absorber en materia de control sanitario de los productos del tabaco, el costo de la capacitación, desarrollo, entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitarias, el dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en "LA COMISIÓN" que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario de los productos del tabaco, conforme al programa anual que "LAS PARTES" aprueben en el tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal anterior al que vaya a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación.
III.    Establecer, de común acuerdo con el "GOBIERNO DEL ESTADO", los formatos en los que este
último proporcionará información a "LA COMISIÓN" sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento jurídico.
IV.   Informar al "GOBIERNO DEL ESTADO" sobre aquellas acciones que derivaron del control y regulación sanitarios.
V.    Realizar la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo de Coordinación.
VI.   Participar con el "GOBIERNO DEL ESTADO" en los eventos de fomento sanitario, como foros estatales y regionales cuyo objetivo sea la difusión de la normatividad inherente al control sanitario de los productos del tabaco.
El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable.
CUARTA. Compromisos del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, el "GOBIERNO DEL ESTADO":
I.     Remitirá a "LA COMISIÓN", en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a "LA COMISIÓN" y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba.
II.     Aplicará los recursos que reciba de "LA SECRETARÍA" por conducto de "LA COMISIÓN" en términos de los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo de Coordinación.
III.    Proporcionará mensualmente a "LA COMISIÓN", en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento.
IV.   Se incorporará al sistema de información que convenga con "LA COMISIÓN" y, a través del portal electrónico de la misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados.
V.    Efectuará, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o modificaciones a sus estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable.
VI.   Permitirá la supervisión técnica por parte de "LA COMISIÓN" para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación;
VII.   Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
QUINTA. Compromisos de "LAS PARTES".
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación "LAS PARTES" se obligan a:
I.     Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II.     Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III.    Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal y;
IV.   Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Reserva del ejercicio de facultades de "LA SECRETARÍA".
"LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine, o en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención. "LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN", informará por escrito al "GOBIERNO DEL ESTADO" sobre dicha determinación.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a colaborar con "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SÉPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación.
"LA SECRETARÍA" por conducto de "LA COMISIÓN" dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de
Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en términos de la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2010.
La Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca, a través de su Titular, o en su caso, el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud de Oaxaca, a través de su Director General, realizarán lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
"LA SECRETARÍA", a través de "LA COMISIÓN", efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del "GOBIERNO DEL ESTADO", la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO".
"LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo de Coordinación.
La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos programáticos que se establezcan.
NOVENA. Relación laboral.
El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas a el "GOBIERNO DEL ESTADO" seguirán perteneciendo a "LA COMISIÓN", por lo que quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
DÉCIMA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios previamente celebrados por el "GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA SECRETARÍA", por lo que hace a la materia de control sanitario de los productos del tabaco.
DÉCIMA PRIMERA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la determinación de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de "LAS PARTES" de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario.
DÉCIMA TERCERA. Acceso a la Información.
El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de
Coordinación, se hará de acuerdo con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la información, así como a la protección de datos personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del Estado de Oaxaca.
DÉCIMA QUINTA. Terminación Anticipada.
El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta días hábiles de anticipación, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieren iniciado en el presente instrumento, a efecto de evitarse daños mutuos o a terceros.
DÉCIMA SEXTA. Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de trece fojas, y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración, Alberto Vargas Varela.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Oaxaca y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Germán de Jesús Tenorio Vasconcelos.- Rúbrica.
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, LIC. ALBERTO VARGAS VARELA, POR EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. GERMÁN DE JESÚS TENORIO VASCONCELOS.
ESTABLECIMIENTOS
 
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
EJERCICIO Y COADYUVANCIA DEL "GOBIERNO DEL ESTADO" EN ACCIONES DE CONTROL
SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
 
1.-    EXCLUSIVO "LA SECRETARIA", POR CONDUCTO DE "LA COMISIÓN"
       Respecto al trámite:
·  La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad "LA SECRETARÍA" por conducto de "LA COMISIÓN".
       En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·  Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, también las realizará "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
2.-    EJERCICIO EN COADYUVANCIA
       Respecto al trámite:
·  Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos y haciéndolos llegar a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará "LA COMISIÓN" de acuerdo a un consecutivo.
·  Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
·  Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", en términos de las disposiciones legales aplicables, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a "LA COMISIÓN".
·  Los plazos de envío se concertarán entre "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
·  El dictamen y la resolución corresponden a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
       En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·  Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades las realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
·  El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
3.-    EJERCICIO EN CONCURRENCIA
       Respecto al trámite:
·  La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizarán en su totalidad las entidades federativas de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", en términos de las disposiciones legales aplicables.
·  En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
 
      Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que le notifique "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", en términos de las disposiciones legales aplicables.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
CRITERIO DE
ATENCIÓN
CONTROL SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE COMERCIEN, VENDAN, DISTRIBUYAN O SUMINISTREN PRODUCTOS DEL TABACO
3
CONTROL SANITARIO DE LOS ESPACIOS 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO
3
CONTROL SANITARIO DE LAS ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR
3
CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FABRICAN O PRODUCEN PRODUCTOS DEL TABACO
1
CONTROL SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE ALMACENAN PRODUCTOS DEL TABACO (IMPORTACIÓN)
1
CONTROL SANITARIO DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS DEL TABACO
3
 
Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración, Alberto Vargas Varela.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Oaxaca y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Germán de Jesús Tenorio Vasconcelos.- Rúbrica.
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 2
CATÁLOGO DE TRÁMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO 2 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN ADELANTE EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, LIC. ALBERTO VARGAS VARELA, POR EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. GERMÁN DE JESÚS TENORIO VASCONCELOS.
 
ANEXO 2
TRÁMITES Y SERVICIOS
EJERCICIO Y COADYUVANCIA DEL "GOBIERNO DEL ESTADO" EN ACCIONES DE CONTROL
SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
1 EXCLUSIVO "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE "LA COMISIÓN"
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN" y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
 
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a "LA COMISIÓN" en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que "LA SECRETARIA", por conducto de "LA COMISIÓN", emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por esa Comisión Federal. El número de folio del trámite lo dará "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", de acuerdo a un consecutivo.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", debiendo informar a la brevedad posible a "LA COMISIÓN" el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN".
OBSERVACIONES
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por "LA SECRETARÍA", por conducto de "LA COMISIÓN", así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica e infraestructura.
En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste, apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN".
CLAVE
SCIAN
NOMBRE DEL
TRÁMITE
CLASIFICACIÓN
CRITERIO DE
ATENCIÓN
No. RFTS
312221
312222
LICENCIA SANITARIA
ESTABLECIMIENTOS QUE PRODUZCAN, FABRIQUEN O IMPORTEN PRODUCTOS DEL TABACO
·  ALTA
·  RENOVACIÓN
·  MODIFICACIÓN
·  BAJA
1
COFEPRIS-06-025
COFEPRIS-06-026
COFEPRIS-06-027
COFEPRIS-06-028
 
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DEL TABACO
·  CON CONSTANCIA
·  CON CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
·  RETORNO
·  MODIFICACIÓN
1
COFEPRIS-02-004
COFEPRIS-02-005
COFEPRIS-02-007
COFEPRIS-02-008
 
CERTIFICADOS
CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN PARA PRODUCTOS DE TABACO
·  LIBRE VENTA
·  CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS
·  MODIFICACIÓN DE LIBRE VENTA
·  MODIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS
1
COFEPRIS-02-010
COFEPRIS-02-011
COFEPRIS-02-012
COFEPRIS-02-013
 
 
DENUNCIA
- Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este documento, a cargo de "LA COMISIÓN"
- Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas
 
1
3
 
 
 
RECURSO DE REVISIÓN (ACTO ADMINISTRATIVO)
- Para establecimientos previstos en el criterio 1 del anexo I de este documento, a cargo de "LA COMISIÓN"
- Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas
 
1
2
COFEPRIS-08-001
 
Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración, Alberto Vargas Varela.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Oaxaca y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Germán de Jesús Tenorio Vasconcelos.- Rúbrica.
 

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