DOF: 07/04/2015
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en educación básica y media superior

LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en educación básica y media superior. LINEE-04-2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO AL TÉRMINO DE SU PRIMER AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-04-2015.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, fracción I; 38, fracción VI y 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracción I; 13, fracción III y 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que la reforma y adición a los artículos 3o. y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria âbásica y media superiorâ, que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, que tiene a su cargo coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, correspondiéndole evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
Que el 11 de septiembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Educación; la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que de conformidad con los artículos 14 y 15, fracción III; 28, fracción I; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar.
Que en el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al Personal Docente de Nuevo Ingreso al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente y técnico docente.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO
DOCENTE DE NUEVO INGRESO AL TÉRMINO DE SU PRIMER AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-04-2015
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2015-2016, y tienen por objeto establecer los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para realizar la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en Educación Básica y Media Superior, a fin de brindar los apoyos y programas pertinentes para fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
 
I.        Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación;
II.       Aplicador con modalidad de revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar;
III.      Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios;
IV.      Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
V.       Calendario: El Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
VI.      Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
VII.     Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación;
VIII.    Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para llevar a cabo la función temporal y específica de trasladar los materiales del centro de resguardo estatal a la sede de aplicación que se le asigne y viceversa;
IX.      Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
X.       Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
XI.      Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XII.     Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
XIII.    Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
XIV.    Personal de nuevo ingreso: Al personal Docente y Técnico Docente que haya ingresado al Servicio Profesional Docente a través del Concurso de Oposición hasta el 16 de enero de 2015 en Educación Básica y al 16 de febrero de 2015 en Educación Media Superior;
XV.     Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XVI.    Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XVII.   Sede de aplicación o Sede: Al lugar o espacio físico donde se desarrolla la aplicación de instrumentos de evaluación y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los mismos.
 
XVIII.  Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XIX.    SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente;
XX.     Supervisor del INEE: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior.
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO AL
TÉRMINO DE SU PRIMER AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
ELEMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Y FORMATIVA
Artículo 3. La evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer año se llevará a cabo de acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas Locales, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
Artículo 4. La evaluación del personal de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en Educación Básica tiene la finalidad de garantizar que el personal Docente y Técnico Docente favorezca en su práctica profesional el aprendizaje de los alumnos y cumpla con las exigencias propias de su función, así como la mejora de la calidad y equidad en la educación. Los resultados de esta evaluación permitirán retroalimentar y encontrar las áreas de oportunidad para que los Docentes y Técnico Docentes fortalezcan sus funciones profesionales por medio de apoyos y programas pertinentes a sus necesidades y asociados a los resultados de la evaluación del primer año escolar.
Artículo 5. Para fortalecer la evaluación del personal docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en Educación Básica, deberán considerarse elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo. Asimismo, habrá que captar información sobre características y necesidades formativas de los mismos.
Artículo 6. Los elementos de la práctica profesional que sean evaluados al personal docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en Educación Básica, deberán estar definidos en la propuesta de etapas, aspectos, métodos e instrumentos que realice la Secretaría, a través de la Coordinación, y autorizada por el Instituto. Para recopilar información sobre las tareas que realiza este personal, podrán utilizarse diferentes estrategias e instrumentos de observación directa o indirecta de la práctica profesional en el aula y en la escuela. Asimismo, se aportará evidencia sobre el cumplimiento de los compromisos profesionales del personal de nuevo ingreso y de aquellos factores claves relativos al modo en que las funciones anteriores contribuyen al cumplimiento de la normalidad mínima en las escuelas.
Artículo 7. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales, notificar de manera oportuna a los interesados, sobre los procedimientos a los que se sujetará la evaluación, así como las características de las herramientas e instrumentos para la misma.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO TÉCNICO
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización o ratificación, en su caso, del perfil que será utilizado para la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso en Educación Básica, así como de los parámetros e indicadores que se utilizarán para la evaluación al término de su primer año escolar.
Artículo 9. En caso de existir modificaciones a los parámetros e indicadores, el Instituto establecerá los criterios de validación y emitirá las observaciones correspondientes, mismas que deberán ser atendidas para proceder a su autorización.
 
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 10. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría a través de la Coordinación, en función de su congruencia y pertinencia para la evaluación del personal Docente y Técnico Docente, misma que deberá ser con carácter diagnóstico, formativo y adecuada a las condiciones del personal de nuevo ingreso. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución.
I.        Los instrumentos que se apliquen deberán de responder a las necesidades de una evaluación diagnóstica, formativa y adecuada a las condiciones del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso. Los instrumentos a emplearse, sus características y cantidad de dimensiones o aspectos, se sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el Instituto;
II.       La Secretaría, a través de la Coordinación, deberá entregar la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso;
III.      Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de evaluación del personal de nuevo ingreso; serán secuenciales y sus resultados definirán las capacidades, conocimientos y competencias, y en su caso, el avance subsecuente. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para su realización;
IV.      Los aspectos se referirán a las capacidades, conocimientos, competencias y exigencias propias de la función Docente o Técnico Docente;
V.       El Instituto, en coordinación con la Secretaría establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar;
VI.      El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso. Para ello se diseñarán criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de las etapas, métodos e instrumentos de evaluación;
VII.     El Instituto vigilará que los periodos de evaluación y su duración sean adecuados y que no afecten el desempeño de los evaluados;
VIII.    Para fortalecer la evaluación diagnóstica, deberán considerarse instrumentos que permitan captar información sobre características y necesidades formativas de los Docentes y Técnico Docentes, así como respecto al cumplimento de sus responsabilidades profesionales;
IX.      La Secretaría, a través de la Coordinación será responsable de reunir y sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y construcción de los instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
X.       El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos;
XI.      La Secretaría, a través de la Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los instrumentos de evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso;
XII.     El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones a los instrumentos, para ello recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y construcción, de acuerdo con el protocolo que establezca a partir de los Criterios Técnicos publicados;
XIII.    La Coordinación atenderá con oportunidad, según corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;
XIV.    El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño, edición y distribución de los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia, integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de
aplicación para los evaluados.
XV.     Para el caso de las aplicaciones en línea, la Coordinación, de manera conjunta con las Autoridades Educativas Locales, deberán garantizar las condiciones de espacio, así como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del "software" que se requiera.
XVI.    Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las Autoridades Educativas Locales, implementar mecanismos idóneos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como su resguardo durante la aplicación y su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
De la comunicación e información del proceso
Artículo 11. Corresponderá a la Secretaría informar por diferentes medios sobre las características y realización de los procesos de evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer año.
Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente:
I.        El personal Docente y Técnico Docente que deberá presentarse a la evaluación en los diferentes niveles, servicios y modalidades de la Educación Básica;
II.       Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación;
III.      Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación nacional;
IV.      Los requisitos generales para el registro, a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
V.       El periodo, sedes y horarios para el registro;
VI.      Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
VII.     Los procedimientos de calificación;
VIII.    La forma en que se publicarán los resultados;
IX.      El informe de evaluación diagnóstica individualizado que será entregado; y
X.       Otros elementos que el Instituto y la Secretaría determinen.
Artículo 12. Las Autoridades Educativas Locales, podrán publicar información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación. Podrá incluirse información sobre los siguientes elementos:
I.        Personal Docente y Técnico Docente que deberá presentarse a la evaluación en la entidad federativa considerando los diferentes niveles, servicios y modalidades de la Educación Básica;
II.       El periodo para el registro a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
III.      El procedimiento de registro;
IV.      La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con la información nacional;
V.       Los informes de evaluación diagnóstica individualizados que serán entregados; y
VI.      Otros elementos que las Autoridades Educativas Locales determinen y no contravengan lo dispuesto en los presentes lineamientos.
Artículo 13. Le corresponde a la Secretaría garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan al proceso de evaluación.
 
Artículo 14. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales apoyar y vigilar el registro de los Docentes y Técnico Docentes sujetos a la evaluación.
De las sedes y la aplicación de instrumentos
Artículo 15. En los casos en que existan instrumentos cuya aplicación requiera concentrar a los docentes en sedes específicas, las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse a los criterios y procedimientos que para dichos efectos, determine la Secretaría, a través de la Coordinación, respecto a:
I.        Definición e instalación de sedes;
II.       Selección y capacitación de aplicadores, así como de otras figuras de apoyo;
III.      Suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales;
IV.      Presencia del Coordinador de la Sede de Aplicación, Coordinadores de Aplicación en la Sede, Aplicadores, Aplicadores en modalidad de Revisor y otras figuras que, en su caso, se considere deban intervenir;
V.       Medidas de seguridad para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación; y
VI.      Otras medidas que determine la Secretaría, a través de la Coordinación.
CAPÍTULO IV
DE LOS RESULTADOS E INFORMES INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar la captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos. La emisión de los resultados y los informes individualizados de evaluación diagnóstica se realizarán con base en los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas Locales, le corresponderá el seguimiento de estos procesos, de conformidad con lo siguiente:
I.        El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima requerida en cada instrumento de evaluación, con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso;
II.       La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los Docentes y Técnico Docentes en los distintos instrumentos de evaluación de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto;
III.      La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas Locales los resultados de la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD;
IV.      El SNRSPD contendrá la información de los resultados del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso evaluado en Educación Básica.
V.       La Secretaría emitirá un informe individualizado de evaluación diagnóstica en el que se incluirán observaciones específicas y generales que permitan a los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso identificar las capacidades, los conocimientos y habilidades que necesiten fortalecer.
VI.      El informe individualizado de evaluación diagnóstica se entregará únicamente a cada sustentante. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente.
VII.     Las Autoridades Educativas Locales deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto, y
 
VIII.    Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales brindar los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso evaluado conforme a los resultados obtenidos con base en lo que establezca para tal efecto la Secretaría.
TÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE DE NUEVO INGRESO AL
TÉRMINO DE SU PRIMER AÑO ESCOLAR EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
CAPÍTULO I
ELEMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Y FORMATIVA
Artículo 17. La evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer año se llevará a cabo de acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa y Organismos Descentralizados, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
Artículo 18. La evaluación del personal de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en Educación Media Superior tiene la finalidad de garantizar que el personal Docente y Técnico Docente favorezca en su práctica profesional el aprendizaje de los alumnos y cumplan con las exigencias propias de su función, así como la mejora de la calidad y equidad en la educación. Los resultados de esta evaluación permitirán retroalimentar y encontrar las áreas de oportunidad para que los Docentes y Técnico Docentes fortalezcan sus funciones profesionales por medio de apoyos y programas pertinentes a sus necesidades y asociados a los resultados de la evaluación del primer año escolar.
Artículo 19. Para fortalecer la evaluación del personal docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en Educación Media Superior, deberán considerarse elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo. Asimismo, habrá que captar información sobre características y necesidades formativas de los mismos.
Artículo 20. Los elementos de la práctica profesional que sean evaluados al personal docente de nuevo ingreso al término de su primer año escolar en Educación Media Superior, deberán estar definidos en la propuesta de etapas, aspectos, métodos e instrumentos que realice la Secretaría, a través de la Coordinación, y autorizada por el Instituto. Para recopilar información sobre las tareas que realiza este personal, podrán utilizarse diferentes estrategias e instrumentos de observación directa o indirecta de la práctica profesional en el aula y en la escuela. Asimismo, se aportará evidencia sobre el cumplimiento de los compromisos profesionales del personal de nuevo ingreso y de aquellos factores claves relativos al modo en que las funciones anteriores contribuyen al cumplimiento de la normalidad mínima en las escuelas.
Artículo 21. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, notificar de manera oportuna a los interesados, sobre los procedimientos a los que se sujetará la evaluación, así como las características de las herramientas e instrumentos para la misma.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO TÉCNICO
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 22. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización o ratificación, en su caso, del perfil que será utilizado para la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso en Educación Media Superior, así como de los parámetros e indicadores que se utilizarán para la evaluación al término de su primer año escolar.
Artículo 23. En caso de existir modificaciones a los parámetros e indicadores, el Instituto establecerá los criterios de validación y emitirá las observaciones correspondientes, mismas que deberán ser atendidas para proceder a su autorización.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
 
Artículo 24. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría a través de la Coordinación, en función de su congruencia y pertinencia para la evaluación del personal Docente y Técnico Docente, misma que deberá ser con carácter diagnóstico, formativo y adecuada a las condiciones del personal de nuevo ingreso. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución.
I.        Los instrumentos que se apliquen deberán de responder a las necesidades de una evaluación diagnóstica, formativa y adecuada a las condiciones del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso. Los instrumentos a emplearse, sus características y cantidad de dimensiones o aspectos, se sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el Instituto;
II.       La Coordinación deberá entregar la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso;
III.      Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de evaluación del personal de nuevo ingreso; serán secuenciales y sus resultados definirán las capacidades, conocimientos y competencias, y en su caso, el avance subsecuente. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para su realización;
IV.      Los aspectos se referirán a las capacidades, conocimientos, competencias y exigencias propias de la función Docente o Técnico Docente;
V.       El Instituto, en coordinación con la Secretaría establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar;
VI.      El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso. Para ello se diseñarán criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de las etapas, métodos e instrumentos de evaluación;
VII.     El Instituto vigilará que los periodos de evaluación y su duración sean adecuados y que no afecten el desempeño de los evaluados;
VIII.    Para fortalecer la evaluación diagnóstica, deberán considerarse instrumentos que permitan captar información sobre características y necesidades formativas de los Docentes y Técnico Docentes, así como respecto al cumplimento de sus responsabilidades profesionales;
IX.      La Secretaría, a través de la Coordinación será responsable de reunir y sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y construcción de los instrumentos, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
X.       El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos;
XI.      La Secretaría, a través de la Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los instrumentos de evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso;
XII.     El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones a los instrumentos, para ello recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y construcción, de acuerdo con el protocolo que establezca a partir de los Criterios Técnicos publicados;
XIII.    La Coordinación atenderá con oportunidad, según corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;
XIV.    El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño, edición y distribución de los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia, integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de aplicación para los evaluados.
XV.     Para el caso de las aplicaciones en línea, la Coordinación, de manera conjunta con las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, deberán garantizar las condiciones de espacio, así como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del "software" que se requiera.
 
XVI.    Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, implementar mecanismos idóneos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como su resguardo durante la aplicación y su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
De la comunicación e información del proceso
Artículo 25. Corresponderá a la Secretaría informar por diferentes medios sobre las características y realización de los procesos de evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso al término de su primer año.
Entre otros aspectos, deberá informarse sobre lo siguiente:
I.        El personal Docente y Técnico Docente que deberá presentarse a la evaluación en los diferentes subsistemas, modalidades y campos disciplinares de la Educación Media Superior;
II.       Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación;
III.      Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación nacional;
IV.      Los requisitos generales para el registro, a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
V.       El periodo, sedes y horarios para el registro;
VI.      Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
VII.     Los procedimientos de calificación;
VIII.    La forma en que se publicarán los resultados;
IX.      El informe de evaluación diagnóstica individualizado que será entregado; y
X.       Otros elementos que el Instituto y la Secretaría determinen.
Artículo 26. Las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, podrán publicar información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación. Podrá incluirse información sobre los siguientes elementos:
I.        Personal Docente y Técnico Docente que deberá presentarse a la evaluación en la entidad federativa considerando los diferentes subsistemas, modalidades y campos disciplinares de la Educación Media Superior;
II.       El periodo para el registro a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
III.      El procedimiento de registro;
IV.      La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con la información nacional;
V.       Los informes de evaluación diagnóstica individualizados que serán entregados; y
VI.      Otros elementos que las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados determinen y no contravengan lo dispuesto en los presentes lineamientos.
Artículo 27. Le corresponde a la Secretaría garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan al proceso de evaluación.
Artículo 28. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados apoyar y vigilar el registro de los Docentes y Técnico Docentes sujetos a la evaluación.
De las sedes y la aplicación de instrumentos
 
Artículo 29. En los casos en que existan instrumentos cuya aplicación requiera concentrar a los docentes en sedes específicas, las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse a los criterios y procedimientos que para dichos efectos, determine la Secretaría, a través de la Coordinación, respecto a:
I.        Definición e instalación de sedes;
II.       Selección y capacitación de aplicadores, así como de otras figuras de apoyo;
III.      Suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales;
IV.      Presencia del Coordinador de la Sede de Aplicación, Coordinadores de Aplicación en la Sede, Aplicadores, Aplicadores en modalidad de Revisor y otras figuras que, en su caso, se considere deban intervenir;
V.       Medidas de seguridad para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación; y
VI.      Otras medidas que determine la Secretaría, a través de la Coordinación.
CAPÍTULO IV
DE LOS RESULTADOS E INFORMES INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar la captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos. La emisión de los resultados y los informes individualizados de evaluación diagnóstica se realizarán con base en los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine.
Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, le corresponderá el seguimiento de estos procesos, de conformidad con lo siguiente.
I.        El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima requerida en cada instrumento de evaluación, con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso;
II.       La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los Docentes y Técnico Docentes en los distintos instrumentos de evaluación de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto;
III.      La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados los resultados de la evaluación del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD;
IV.      El SNRSPD contendrá la información de los resultados del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso evaluado en Educación Media Superior.
V.       La Secretaría emitirá un informe individualizado de evaluación diagnóstica en el que se incluirán observaciones específicas y generales que permitan a los Docentes y Técnicos Docentes de nuevo ingreso identificar las capacidades, los conocimientos y habilidades que necesiten fortalecer.
VI.      El informe individualizado de evaluación diagnóstica se entregará únicamente a cada sustentante. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente.
VII.     Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto, y
VIII.    Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados brindar los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal Docente y Técnico Docente de nuevo ingreso evaluado conforme a los resultados obtenidos con base en lo que establezca para tal efecto la Secretaría.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
 
De la Revisión y Supervisión de los Procesos
Artículo 31. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los presentes lineamientos y en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación son obligatorios para las autoridades educativas locales y federales.
Artículo 32. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán documentar todas las actividades realizadas en las distintas fases de los procesos de evaluación educativa que lleven a cabo; para tal efecto enviarán al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya cada etapa, asimismo y al final de todo el proceso también le entregarán un informe por escrito de la descripción de los hechos relevantes que se hayan generado.
El Instituto con base en la documentación y el informe que reciba, así como de cualquier otra evidencia que recabe o se le haga llegar, por acción o por omisión, deberá hacer del conocimiento de la autoridad educativa competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme a derecho corresponda.
Artículo 33. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativa Locales y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 34. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, el Instituto pondrá en marcha distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor del Instituto será debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación.
Cuarto. En caso de que el personal de nuevo ingreso, no atienda los apoyos y programas de fortalecimiento de capacidades, conocimientos y competencias a partir de su primera evaluación o incumpla con la obligación de evaluación a que se refieren los presentes Lineamientos, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado tomará las medidas establecidas en el artículo 22 la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Quinto. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Sexto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda.
 
México, D.F., a veintiséis de marzo de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Tercera Sesión Ordinaria de dos mil quince, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil quince. Acuerdo número SOJG/3-15/06,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 409528)
 

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