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DOF: 09/04/2015
CONTRATO Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados con vigencia del 13 de febrero de 2015 al 12 de febrero de 2017

CONTRATO Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados con vigencia del 13 de febrero de 2015 al 12 de febrero de 2017.

CONTRATO LEY
VIGENTE EN LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS
MANUFACTURADOS
2015 - 2017
MEXICO, D.F.
INDICE CLAUSULADO
TITULO    I         Definiciones y Clasificaciones
TITULO    II        Del ingreso y Contratación de los trabajadores
TITULO    III       Vacantes y Ascensos
TITULO    IV       De la Jornada de Trabajo
TITULO    V        De los salarios
TITULO    VI       Descansos y Vacaciones
TITULO    VII      Reajustes, Separaciones y Sanciones
TITULO    VIII     Sanciones Sindicales
TITULO    IX       Riesgos Profesionales y Enfermedades Naturales
TITULO    X        De la Comisión de Seguridad e Higiene
TITULO    XI       Previsión Social
                           A Disposiciones Generales
                           B Fondo de Ahorro y Aguinaldo
                           C Retiros Voluntarios y Fallecimientos
TITULO    XII      Obligaciones de los Trabajadores
TITULO    XIII     Obligaciones de las Empresas
TITULO    XIV     Prohibiciones a los Trabajadores
TITULO    XV      Prohibiciones a las Empresas
TITULO    XVI     De la Comisión Mixta
TITULO    XVII    Disposiciones Generales
TITULO              Transitorios
INDICE DE TARIFAS
CAPITULO    I         Salario mínimo
CAPITULO    II        Preparación de materiales para molinos, Banbury o Calandria
CAPITULO    III       Molinos
CAPITULO    IV       Banburys
CAPITULO    V        Calandrias
CAPITULO    VI       Tubuladoras
CAPITULO    VII      Preparación de materiales
CAPITULO    VIII     Construcción de llantas
CAPITULO    IX       Vulcanización
CAPITULO    X        Acabado y reparación de llantas
CAPITULO    XI       Cámaras
CAPITULO    XII      Tacón y artículos moldeados
CAPITULO    XIII     Artículos Industriales y regenerados
CAPITULO    XIV     Manufacturas de botas de hule, zapatones, guantes y zapatos tenis
CAPITULO    XV      Artículos varios
CAPITULO    XVI     Servicios Generales
CAPITULO    XVII    Talleres
CAPITULO    XVIII   Construcción de Acumuladores
 
CONTRATO LEY VIGENTE EN LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS
MANUFACTURADOS
2015-2017
TITULO I
Definiciones y Clasificaciones
ARTICULO 1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo es aplicable a todos los patrones y trabajadores que actualmente o en el futuro, se dediquen como actividad principal en la República Mexicana a la transformación del hule en cualquiera de sus tipos o de materiales que los substituyan en la fabricación de productos manufacturados.
Este Contrato tiene aplicación también en todas las actividades industriales anexas o conexas, que se realicen en las empresas en los términos de los artículos 8, 10 y 16 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objeto principal sea la transformación del hule en cualquiera de sus tipos o de materiales que los substituyan en la fabricación de productos manufacturados.
ARTICULO 2.- Este Contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones, bases y condiciones generales bajo las cuales deberán regirse las relaciones entre las partes contratantes.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este Contrato, se entiende por trabajadores y patrones a las personas y entidades que menciona la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8, 10 y 16 respectivamente.
ARTICULO 4.- Cada Empresa está obligada a tratar los asuntos derivados de la prestación de servicios de su personal con el Sindicato que represente el mayor interés profesional dentro de su negociación. Cuando en una factoría hubieren dos o más sindicatos, el patrón estará obligado a tratar exclusivamente con el Sindicato Mayoritario, a quien deberá considerarse como administrador de la contratación colectiva.
ARTICULO 5.- En cumplimiento del artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, ambas partes convienen en considerar como puestos de confianza los siguientes: Directores, Gerentes, Apoderados, Administradores, Cajeros, Contadores, Supervisores, Técnicos, Facturistas, Abogados, Tomadores de Tiempo, Jefes de Almacén, Jefes de Compras, Jefes de Ventas, Jefes de Publicidad, Conserjes, Secretarios del Cuerpo Administrativo o Directivo, Preparadores de Fórmulas, Agentes Viajeros, Jefes de Departamento, Vigilantes, Veladores y Médicos de la Empresa. Ambas partes convienen en considerar como Supervisor a toda persona que en representación de la Empresa ejerza funciones de vigilancia, inspección o revisión de labores o productos. Todas las personas que desempeñen los puestos a que este artículo se refiere no quedarán comprendidas dentro de los derechos y obligaciones otorgadas por este Contrato. Las empresas se obligan a notificar por escrito al Sindicato, el nombramiento de las personas que en representación de ellas, ejerzan funciones de empleados de confianza y que tengan relación directa con los trabajadores.
ARTICULO 6.-Ninguna de las personas enumeradas en el Artículo anterior, podrá desempeñar las labores manuales correspondientes a los trabajadores sujetos a este Contrato y que como consecuencia desplacen o en forma sistemática intervengan en las labores de los mismos. Por razones de enseñanza o por estudios técnicos de producción, las personas enumeradas en el Artículo anterior, si podrán intervenir en trabajos manuales, en la inteligencia de que, cuando esa intervención sea previsible la Empresa lo pondrá en conocimiento del Sindicato Administrador; pues si esa labor puede ser desarrollada por algún trabajador del Sindicato Administrador bajo la responsabilidad de la Empresa, ambas partes se pondrán de acuerdo para convenir qué trabajador tiene derecho a ser asignado para esa labor. Si el supervisor interviene indebidamente desplazando a algún trabajador, el Delegado lo pondrá en conocimiento de la Empresa por conducto del superior del supervisor para que de inmediato se corrija la anomalía.
ARTICULO 7.- Dentro de las negociaciones habrá dos categorías de labores: trabajos calificados y trabajos no calificados. Para este efecto, a todo trabajador se le deberá señalar la ocupación para la cual se le contrató, indicándose tiempo y lugar convenidos.
ARTICULO 8.- Se considerarán como obreros de planta todos aquellos que tengan contrato por tiempo indeterminado.
TITULO II
Del Ingreso y Contratación de los Trabajadores
ARTICULO 9.- Las empresas aceptan que es condición indispensable para permanecer a su servicio, el ser miembro del Sindicato Administrador, con excepción, de los puestos que se mencionan en el artículo 5o. de este Contrato. En el caso de que el Sindicato Administrador no proporcione en un término de setenta y dos horas al trabajador o trabajadores de nuevo ingreso que solicite la Empresa, ésta podrá ocupar a otros
trabajadores hasta en tanto el Sindicato proporcione el personal solicitado.
ARTICULO 10.- Los trabajadores de nuevo ingreso deberán sujetarse a un examen previo del médico de la Empresa, para comprobar su buen estado de salud, para cuyo efecto el médico extenderá el certificado respectivo, entregándole una copia, fechada y firmada al trabajador y otra al Sindicato Administrador. Si el Sindicato Administrador no estuviere conforme con el resultado del examen médico, podrá objetarlo, a fin de que el caso sea resuelto en definitiva por médico oficial o por la autoridad competente. Cuando sea rechazado un trabajador, desaparecida la causa por la cual no fue admitido, éste tiene derecho a ser nuevamente propuesto.
ARTICULO 11.- Los obreros de nuevo ingreso proporcionados por el Sindicato Administrador, gozarán de un plazo de treinta días para demostrar su competencia en el trabajo para el cual fueron contratados. Demostrada su competencia a la Empresa y al Sindicato Administrador, los trabajadores quedarán automáticamente de planta, con excepción de aquellos que hayan sido contratados para obra o tiempo determinados.
ARTICULO 12.- Las empresas están obligadas a sostener un grupo de obreros sin adscripción fija, que trabajen como suplentes en cualquier turno o puesto, de acuerdo con las necesidades de cada Empresa, los cuales cubrirán las vacantes ocasionadas por la falta transitoria de los trabajadores, sin lesionar el escalafón de los obreros de planta.
De dicho grupo el equivalente al 5% del personal obrero de planta, tendrán ocupación durante la jornada semanal establecida en el presente Contrato.
Para los trabajadores de que habla este artículo y para las madres trabajadoras en lo que se refiere a participación de utilidades, se estará a lo dispuesto en los incisos IV y VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 13.- Las empresas no podrán renovar los contratos de trabajo temporales, para disimular la contratación de labores que normalmente se desempeñan por tiempo indeterminado.
Tampoco podrán considerar como trabajadores eventuales a los que no estén supliendo en sus tareas a obreros de planta, debiendo sujetarse a lo que previene el artículo 11 del presente Contrato.
ARTICULO 14.- Las empresas expedirán a todos los trabajadores una tarjeta debidamente protegida, en la que además de los datos necesarios para su identificación, se anotarán los siguientes:
a).-  Fecha de ingreso al servicio de la Empresa;
b).-  Dirección del trabajador;
c).-   Nombre y dirección de la persona o personas a quienes deberá darse aviso en caso de accidente;
d).-  Nombre de los familiares más cercanos del trabajador;
e).-  Número de afiliación del Seguro Social;
f).-   Número del Registro Federal de Causantes del Impuesto sobre productos del trabajo;
Estas tarjetas deberán ser firmadas por Empresa y trabajador. La expedición de las mismas será por triplicado, entregándole una al trabajador, otra al Sindicato y la tercera quedará en poder de la Empresa. Dichas tarjetas y a falta de ellas, cualquier medio de identificación ante la Empresa servirá a los trabajadores para cobrar sus salarios.
Los trabajadores harán entrega al momento de su ingreso al trabajo o cuando se trate de reposiciones, de las fotografías necesarias para esta tarjeta, para la carta testamentaria y para otros documentos.
TITULO III
Vacantes y Ascensos
ARTICULO 15.- Los puestos de nueva creación y vacantes de cualquier índole que hubiere serán cubiertos, unos y otras, por los trabajadores miembros del Sindicato Administrador del Contrato, siguiendo las bases que a continuación se expresan:
a).-   Es obligación para las empresas cubrir todas las vacantes que sean necesarias en el trabajo. Sin embargo las vacantes que ocurrieren en los trabajos a destajo, no se cubrirán sino hasta que los obreros de la misma clasificación correspondiente, tengan cuando menos, ocupación para la jornada semanal establecida en el presente Contrato. A pesar de lo anterior los puestos de los obreros que faltan, se cubrirán siempre que dichas faltas paralicen total o parcialmente el trabajo de los demás, debiendo ambas partes procurar ponerse de acuerdo cuando se presenten estos casos;
 
b).-   En las empresas existirán escalafones por especialidades, siendo los ascensos a los puestos que no estén incluidos en las mismas, por antigedad general;
c).-   Serán especialidades todos los puestos que requieran conocimientos o experiencia previa y suficiente;
d).-   Para los casos de ascenso, se tomará en cuenta la antigedad y competencia del trabajador;
e).-   Las especialidades estarán formadas por las categorías que requiera el trabajo y por los puestos que las alimentan;
f).-   Para ocupar el puesto inferior de la especialidad, se tomará en cuenta el personal que ocupa el puesto que la alimenta;
g).-   Los puestos que alimentan las especialidades serán cubiertos por trabajadores de antigedad general o por los de otras especialidades, de acuerdo con el derecho que tengan por antigedad general;
h).-   Los ascensos dentro de la especialidad serán siguiendo riguroso orden, desde el puesto inferior de la misma, hasta el superior, pasando del inferior al inmediato superior;
i).-    Cuando el trabajador que le corresponda ascender no sea competente o no quiera hacerlo, si no hay otro trabajador con mayores derechos en la especialidad, corresponderá el ascenso al trabajador que ocupe el puesto inmediato inferior al del trabajador rechazado o renuente;
j).-    Cuando en una especialidad haya dos o más trabajadores de la misma clasificación y se suscite una vacante en puesto superior, tendrá derecho al ascenso el trabajador de mayor antigedad general, que sea competente en el puesto que esté ocupando;
k).-   Los trabajadores de cualquier especialidad conservarán sus derechos de antigedad en la Empresa, para hacerlos valer en puestos de antigedad general o para ingresar en los puestos que alimentan otra especialidad, con el salario que corresponda al puesto que vayan a ocupar;
l).-    Cuando un trabajador de Talleres vaya a ocupar un puesto en Producción, para que ello ocurra, deberá cubrirse previamente la vacante del trabajador en Talleres, en los términos de este Artículo.
ARTICULO 16.- Los derechos de escalafón no podrán ser violados por ninguna de las partes.
ARTICULO 17.- Cuando sea necesario cubrir las vacantes que se originen, ya sean definitivas, temporales o transitorias, se tomará en cuenta la Reglamentación que para escalafón se fije en los Reglamentos Interiores de Trabajo de cada negociación. El trabajador que ocupe ese puesto, deberá obtener por el ascenso un mejor salario o mejores condiciones en el trabajo, aún cuando su salario sea el mismo.
ARTICULO 18.- Empresas y Sindicatos se sujetarán en materia de Capacitación y Adiestramiento a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de lo que establece este contrato sobre la materia.
ARTICULO 19.- Los trabajadores que por derechos de escalafón estén avocados a ascender al puesto inmediato superior, podrán solicitar de la Empresa se les permita adiestrarse en dicho puesto. Si el solicitante es competente en el trabajo, Sindicato y Empresa se pondrán de acuerdo para conceder dicha práctica, fijándose las condiciones especiales que el caso amerite, de horario, salario y duración del entrenamiento. El trabajador que haya recibido el adiestramiento y resultando apto para el puesto en el cual practicó, no podrá negarse a ocuparlo una vez que el mismo se encuentre vacante y tenga derechos de ascenso a él, excepto en los casos a que se refiere el Artículo 16 de este Contrato. Cuando el trabajador por cualquier circunstancia pierda la práctica, las partes se pondrán de acuerdo para conceder nuevo período de adiestramiento, tomando en cuenta las condiciones del caso.
ARTICULO 20.- En los casos de ascenso los trabajadores gozarán de un plazo máximo de doscientas cuarenta horas como término de prueba, que serán de práctica efectiva y precisamente en el puesto que van a ocupar.
Este período comenzará a partir de la fecha en que el trabajador ocupe el puesto al cual va a ascender.
Las empresas se obligan a solicitar al Sindicato, a la mayor brevedad posible, el personal que se requiera para cubrir las vacantes que se susciten y por su parte, el Sindicato proporcionará a la Empresa el personal que conforme a la reglamentación del artículo 15 del presente Contrato corresponda, también a la mayor brevedad posible.
Si en el transcurso o término de prueba el trabajador demuestra su competencia a juicio de la Empresa y Sindicato, quedará de planta automáticamente y con el salario o tarifas correspondientes. En los casos en que el obrero no demuestre su competencia, regresará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía, tanto en clasificación como en salario.
 
Durante el período de prueba, las empresas estarán obligadas a instruir a los trabajadores sobre el mecanismo de la maquinaria y sistemas de trabajo, precisamente en el puesto que van a ocupar.
ARTICULO 21.- Cuando el obrero ascendido trabajare a destajo, deberá percibir como mínimo durante el período de prueba, un salario igual al que tenía antes de ser ascendido; demostrada su competencia durante la prueba o al término de ésta el destajista disfrutará de las tarifas fijadas en los términos de este Contrato a las labores que desempeñe en su nuevo puesto, ya sin garantía de su salario anterior.
ARTICULO 22.- El obrero que pase al período de prueba y por falta de competencia regrese a su puesto anterior, no perderá por esta circunstancia, el derecho de volver a ascender al puesto en el que se declaró incompetente y tendrá una nueva oportunidad una vez que el personal que solicitó ascenso a ése puesto, hubiera agotado la oportunidad de la vacante.
El trabajador de talleres que hubiere sido rechazado por carecer de conocimientos, tendrá derecho a ser examinado nuevamente si demuestra haber adquirido los conocimientos de que carecía y podrá pasar a prueba si es que existe la vacante.
ARTICULO 23.- Los patrones, sus representantes y los trabajadores experimentados, están obligados a aconsejar a los trabajadores nuevos, sobre la manera más segura de hacer los trabajos peligrosos que se les encomienden.
ARTICULO 24.- Todo el personal debe saber en qué lugar se encuentran las mangueras, camillas y aparatos contra incendio, para lo cual se colocarán además, en lugar visible, las instrucciones para el uso del equipo.
Las Empresas instruirán debidamente a las cuadrillas de salvamento o seguridad, cada 6 meses por lo menos, con el objeto de que estén capacitadas para todo caso de emergencia.
Las Empresas darán a conocer a todo el personal los nombres de los integrantes de estas cuadrillas, con el fin de que sus instrucciones en caso de emergencia, sean respetadas.
ARTICULO 25.- Los patrones a que se refiere el Artículo 1o. de este Contrato, harán por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de tres de sus trabajadores o de tres de los hijos de éstos, designados en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener cinco becarios en las condiciones señaladas.
El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año por lo menos.
También los patrones facilitarán en sus respectivos centros de trabajo por su cuenta, la capacitación técnica y práctica de sus trabajadores en sus propias especialidades.
TITULO IV
De la Jornada de Trabajo
ARTICULO 26.- Tanto para los trabajadores destajistas como para los de sueldo fijo, se establece en este Contrato la jornada de 40 horas para los turnos diurno, mixto y nocturno respectivamente, laborando cada trabajador 5 días de 8 horas diarias durante la semana; no obstante lo anterior, las empresas podrán reducir a los destajistas la jornada semanaria hasta veintisiete horas (sin considerar en estas los días no laborables), y siempre que lo justifiquen al Sindicato dándole aviso previo, y en el caso de no ser posible, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reducción; este aviso deberá ser siempre por escrito indicando las causas de la reducción.
Cuando las empresas por necesidades de su producción no proporcionen trabajo a los obreros destajistas durante las 27 horas a que este artículo se refiere, estarán obligadas a pagar a dichos obreros el importe íntegro del salario correspondiente a esas 27 horas. El trabajador destajista, laborando con una eficiencia correspondiente a destajo, deberá disfrutar de un salario en 26 horas 40 minutos, igual o superior al salario que se devengue en 40 horas en la misma clasificación a salario fijo. Se conviene que en los casos de reducción de jornada ésta se procurará dar en el menor número de días. En la inteligencia de que cuando las empresas citen a los obreros el último día para completar el horario reducido, la jornada correspondiente a ese último día no será inferior a 2 horas de trabajo. Cuando en las empresas se acostumbre proporcionar las veintisiete horas de trabajo en 4 días de la semana, se seguirá respetando dicha costumbre.
ARTICULO 27.- En las labores donde sólo se tenga un turno de la misma clasificación, se trabajará exclusivamente en el primero. Cuando existan dos turnos de la misma clasificación, se trabajará en el primero
y segundo turno, rolándose entre sí. En aquellos casos en que por necesidades y circunstancias especiales del trabajo se requiera laborar en forma distinta de las señaladas anteriormente, la Empresa demostrará al Sindicato las razones que tiene para ello; cuando existan tres turnos de la misma clasificación, se rolará primero, segundo y tercer turnos y las empresas pondrán por anticipado en un sitio visible, una lista de los trabajadores de planta en la que se señalará el turno en que deban trabajar; en este caso, se establecerá la rotación en la forma que se fije en el Reglamento Interior de Trabajo de cada Empresa.
No obstante lo anterior, cuando los trabajadores de una misma clasificación tengan la necesidad de cambiar de turno entre si y estén de común acuerdo al respecto, las empresas, sin perjuicio de la producción, darán las facilidades para dichos cambios.
En los casos en que la Empresa convenga con el Sindicato fijar un trabajo por obra determinada a tiempo fijo, será obligatorio señalar el turno en que este personal deberá trabajar.
ARTICULO 28.- Los trabajadores suplentes laborarán en forma de rotación, con el objeto de que trabajen aproximadamente el mismo número de horas durante la semana. Cuando el trabajador suplente inicie sus labores al principiar la jornada, es obligación de las empresas darle todo el tiempo correspondiente a esa misma jornada, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando el trabajador suplente no sea ocupado en el turno que tiene señalado para cubrir vacantes, las empresas le otorgarán una bonificación consistente en los pasajes que necesita el obrero para trasladarse a la fábrica y regresar a su domicilio. Para ocupar el puesto de Planta se tomará en cuenta el escalafón de antigedad de los obreros suplentes. Los trabajadores suplentes, que por instrucciones de las empresas permanezcan a la disposición de ellas sin laborar y sean ocupados a la hora en que las Compañías lo dispongan, deberán ser considerados con el mismo horario del obrero que estén supliendo. Con excepción de la ocupación durante la jornada semanal, las anteriores disposiciones son aplicables a los trabajadores incluidos en el 5% que menciona el artículo 12 del presente Contrato.
Es responsabilidad de las empresas programar el descanso semanal de los trabajadores de que habla el artículo 12 de este Contrato, sujetándose el pago a lo establecido en el artículo 64 del mismo Contrato.
ARTICULO 29.- Para los casos de suspensión de los Contratos de Trabajo, las partes se sujetarán a lo establecido en el Título Segundo Capítulo III y Título Séptimo Capítulo VII, de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 30.- Cuando por falta de elementos o por cualquier otra circunstancia las empresas no proporcionen trabajo oportunamente a sus obreros, podrán utilizar los servicios de éstos en otras labores, siempre que no lesionen, ni la categoría, ni el salario del trabajador.
ARTICULO 31.- El tiempo que los trabajadores destajistas ocupen en el arreglo de trabajos defectuosos que sean originados por malos materiales o deficiencia del equipo, será cubierto por las empresas, no estando obligados los trabajadores a realizar estas labores si no existe la previa aceptación de pago por parte de las empresas.
ARTICULO 32.- Los patrones tendrán la obligación de proporcionar a los trabajadores destajistas informe diario del tiempo efectivo de trabajo durante la jornada. Cuando surja alguna reclamación en relación a la raya de los trabajadores, las empresas se obligan a dar a éstos o al Sindicato las facilidades necesarias y a mostrar los comprobantes correspondientes hasta aclarar el caso de que se trate.
ARTICULO 33.- Siendo obligación legal de las empresas proporcionar oportunamente a sus trabajadores destajistas los materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido y que dichos materiales sean de buena calidad, cuando por causas imputables a ellas no los proporcionen con toda oportunidad o sean defectuosos los que den, las empresas tendrán la obligación de pagar a los propios trabajadores destajistas afectados, el salario correspondiente a los tiempos perdidos.
Cuando por esas mismas causas se origine pérdida de producción a los trabajadores que laboren en grupos o que están sujetos a ciclos, las empresas pagarán el tiempo perdido correspondiente.
Empresas y Sindicatos establecerán en los Reglamentos Interiores de Trabajo, las bases más efectivas a fin de lograr un control de los tiempos perdidos.
ARTICULO 34.- En todos los casos de pérdida de tiempo no imputable a las empresas, después de transcurridos treinta minutos que serán pagados desde el primero, los trabajadores afectados por este motivo no están obligados a permanecer en la fábrica, salvo por orden en contrario de la Empresa, la que en tal caso estará obligada a cubrirles los salarios correspondientes al total del tiempo perdido, aún cuando éste sea menor de treinta minutos. En los informes diarios deberán especificarse las causas que originaron la pérdida de tiempo.
ARTICULO 35.- En caso de que se trabajen horas extraordinarias, las labores remuneradas a salario fijo o
a destajo se repartirán equitativamente y sin preferencia entre los trabajadores de la misma clasificación del Sindicato Administrador que deben desempeñar este trabajo extraordinario; para que los trabajadores puedan desempeñar labores extraordinarias necesitarán la autorización de la Empresa.
Cuando se trabajen horas extraordinarias, se estará a lo que establezca el Reglamento Interior de Trabajo y las empresas darán las prestaciones que se haya acostumbrado en cada fábrica.
En las empresas en donde existan condiciones distintas a las señaladas en este artículo y que beneficien a los trabajadores, éstas seguirán respetándose.
ARTICULO 36.- Las empresas se obligan a conceder diez minutos de tolerancia después de las horas de entrada, debiendo permanecer las puertas abiertas durante ese tiempo.
ARTICULO 37.- Cuando algún trabajador se presente a trabajar en su turno respectivo y se le ordene presentarse a otra hora o en otro turno, se le pagará el salario correspondiente al turno que tenía asignado para trabajar, independientemente del salario que devengue en el turno a que fue cambiado.
ARTICULO 38.- Cuando cualquier trabajador con motivo de su trabajo, por su contacto con negro de humo o con materias colorantes se ensucie notoriamente, las empresas se obligan a concederle treinta minutos para baño, con goce de sueldo sencillo.
Cuando los trabajadores sean requeridos para trabajar esos treinta minutos, tendrán la obligación de hacerlo con goce de salario extra.
ARTICULO 39.- Para los trabajadores que laboren directamente con plomo y los que se afecten por las manipulaciones del mismo, las empresas, al terminar su jornada de trabajo, les darán media hora para baño con goce de salario sencillo.
Si estos trabajadores laboran tiempo extraordinario, independientemente del pago correspondiente a ese tiempo si al terminar ese tiempo de trabajo, hacen uso del baño, se les pagará la media hora sencilla mencionada en el párrafo anterior.
ARTICULO 40.- Las empresas darán un tiempo de treinta minutos para tomar sus alimentos, con goce de salario, a los obreros que trabajen horas corridas según horarios que se fijen en los Reglamentos Interiores de Trabajo. Cuando dentro de la jornada se encuentre incluido el tiempo de comida fijado por el Reglamento Interior, deberá pagarse a los obreros, salvo el caso en que por tener que ajustar la hora en los fines de semana para completar por causa de un día festivo, esa jornada pueda verse afectada; en la inteligencia de que si dicho ajuste abarca más de seis horas de labor, sí deberá pagarse la media hora destinada a los alimentos.
TITULO V
De los Salarios
ARTICULO 41.- Las Empresas y los Sindicatos convienen y aceptan que los salarios que devenguen los trabajadores que prestan sus servicios en las mismas, serán los que establece el tabulador de salarios que se anexa a este Contrato y que es parte integrante del mismo.
ARTICULO 42.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en moneda de cuño corriente y precisamente el día que por costumbre se tenga establecido, en el lugar destinado para tal objeto durante las horas de trabajo del turno, o inmediatamente después de su terminación. En igual forma se procederá cuando exista reducción de jornada en el último día de labores.
No será motivo de perjuicio en el salario del trabajador, el que éste tenga que ir por instrucciones de la Empresa, al lugar de pago durante sus horas de trabajo.
Sí el día de descanso coincide con el día de pago de los salarios, se le pagará al trabajador el día anterior.
ARTICULO 43.- El pago del salario se hará personalmente al trabajador o a la persona que éste autorice por escrito para recibirlo, previa identificación o avalada por la representación Sindical.
Al pagar la raya, la Empresa dará un recibo o comprobante en donde se especifique el tiempo laborado por el obrero, el importe de lo devengado, el monto y naturaleza de los descuentos si los hubiere y, la cantidad neta que se reciba. Cuando surja una reclamación en relación a la raya de los trabajadores, las empresas se obligan a dar a éstos o al Sindicato las facilidades necesarias y a mostrar los comprobantes correspondientes hasta aclarar el caso de que se trate.
ARTICULO 44.- Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrán en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria; sin que se puedan establecer diferencias por consideración a edad, sexo o nacionalidad.
ARTICULO 45.- Los trabajadores destajistas en relación a las horas trabajadas, no podrán obtener un salario menor al mínimo que se establece en el presente Contrato.
ARTICULO 46.- Queda prohibido a las empresas retener los salarios de los trabajadores. Cuando por causas de errores cometidos por las empresas se originen faltantes en la raya de los trabajadores, éstas deberán hacer el pago de tales faltantes a más tardar el último día laborable de la semana en que ocurra dicho faltante, para lo cual mantendrán las empresas permanentemente una caja chica o fondo con suficiente dinero en efectivo que les permita pagar dichos faltantes.
ARTICULO 47.- No se considerarán como retención de salarios los siguientes conceptos:
a).-   Los abonos que hagan los trabajadores a los préstamos que reciban de las empresas;
b).-   El pago de los artículos que los trabajadores compren a las empresas;
c).-   Los descuentos por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias;
d).-   Las contribuciones para cooperativas y cajas de ahorros y descuentos de estas mismas cajas, siempre y cuando estén autorizadas por el Sindicato Administrador del Contrato;
e).-   Los descuentos por materiales o artículos defectuosos o echados a perder;
f).-   Los descuentos por alimentos y pensión alimenticia por resolución judicial. En estos casos, la Empresa entregará al Sindicato copia simple del mandato jurídico, antes de efectuar el primer descuento.
ARTICULO 48.- Los patrones se obligan a descontar del salario de sus trabajadores, sin cobrar por ello compensación alguna, las cuotas sindicales ordinarias que establezcan los estatutos, las contribuciones para cooperativas y cajas de ahorro y las cantidades que estas últimas y los patrones hayan prestado a los obreros, en los términos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. La entrega de los descuentos efectuados por cuotas según incisos IV y VI del mencionado artículo, se hará en moneda de cuño corriente, precisamente el día de raya, a las personas que por escrito autorice el Sindicato. Los patrones no tendrán responsabilidad legal alguna por descuentos que se hagan a petición del Sindicato, por las cuotas de que se habla en este artículo.
ARTICULO 49.- Los descuentos provenientes de trabajos defectuosos o echados a perder, se efectuarán conforme a las normas siguientes:
a).-   La Empresa justificará al representante sindical y al trabajador, que el defecto del producto o materiales es imputable al mismo;
b).-   En los casos que se demuestre la culpabilidad del trabajador siempre que no sea por mala fe, el obrero se obliga a componer, de ser posible, fuera de su jornada legal de trabajo o dentro de ella, sin perjuicio de la producción o de otros trabajadores, el defecto que sacaren el artículo o materiales, sin que se tome en cuenta para el promedio del trabajador el tiempo que utilice para la reparación, y sin que este tiempo deba serle pagado por la Empresa;
c).-   En los casos en que no fuera posible componer el producto o material defectuoso, el obrero cubrirá el 10% del mismo, sobre la lista de venta del producto o material de que se trate y en caso de ser material de talleres, cubrirá el 35% del valor de compra del material echado a perder;
d).-   Las empresas se obligan a proporcionar al obrero los útiles, herramientas y equipo disponible en general, sin cobrar por ello, para que pueda componer los defectos de que habla el inciso b) de este artículo.
ARTICULO 50.- La cantidad total que resulte del 10% o del 35% a que se refiere el inciso c) del artículo anterior será descontada en partidas que no excedan del 30% de la demasía del salario mínimo que rija en la región respectiva al momento de comenzar el descuento, sin que éste se modifique en caso de que varíe el salario mínimo.
ARTICULO 51.- El pago anterior será la única sanción que aplicarán las empresas por las causas estipuladas en el inciso c) del artículo 49 de este Contrato.
ARTICULO 52.- El pago por la media hora de comida a los obreros destajistas, se hará conforme al promedio del salario obtenido por el trabajador durante las últimas cuatro semanas.
 
ARTICULO 53.- Las empresas garantizarán el salario del trabajador a sueldo fijo, cuando éste pase a ocupar un puesto que no esté tabulado en el presente Contrato. Una vez tabulado, el trabajador recibirá las diferencias que resulten desde la fecha en que el obrero sea declarado apto, a juicio de la Empresa y del Sindicato. El trabajador no podrá negarse a ocupar el mencionado puesto.
ARTICULO 54.- Cuando por necesidades de la producción se tenga que intensificar el trabajo de un departamento y por este motivo la Empresa trate de cambiar a los obreros de un departamento a otro deberá ponerse de acuerdo con el Sindicato sobre el particular, fijándose en todo caso, las condiciones en que deberán desempeñar sus labores los obreros que hayan sido cambiados.
Los trabajadores removidos por contrato temporal, disfrutarán durante el tiempo de vigencia de dicho contrato del salario correspondiente.
Los días festivos y vacaciones que se encuentren comprendidos en dicho período, se cubrirán de acuerdo con el salario del trabajador temporal.
ARTICULO 55.- Cuando se llegue a accidentar un obrero en el desempeño de un trabajo superior a su clasificación, se le cubrirá su salario conforme al promedio que tenga dicho trabajador en las horas laboradas en el nuevo puesto, sin lesionar su anterior salario. En estos casos las empresas se obligan a cubrir las diferencias entre los subsidios que debe pagar el I.M.S.S. y el salario calculado en los términos del presente artículo.
ARTICULO 56.- Los trabajadores a salario fijo que laboren en trabajos superiores a su clasificación, percibirán para los efectos de vacaciones, prima de éstas, días festivos y aguinaldo, el promedio del salario resultante tomando en consideración los días laborados a partir del último período fijo de vacaciones.
ARTICULO 57.- Cuando un trabajador de salario por día o destajista de cualquier clasificación, pase a ocupar en forma definitiva o temporal un puesto a destajo de mayor obtención, asumirá todos los derechos y obligaciones del mismo, en iguales términos se procederá para los trabajadores transitorios, durante el tiempo que laboren a destajo.
Para establecer su promedio y poder efectuar con él todos los pagos que así especifica el Contrato, se tomará como base el tiempo trabajado a destajo y hasta normalizar su promedio personal, si llegara a laborar cuatro semanas.
Cuando por circunstancias ajenas a él o a los trabajadores no se pueda laborar a destajo el día o días de la suplencia, se les pagará a los suplentes como sigue:
a).-   Si establecieron un promedio en el mismo puesto en el último año, aunque no sea en las últimas cuatro semanas anteriores a la suplencia, se les retribuirá con la misma garantía que se otorga a los titulares.
b).-   Si el motivo de no laborar a destajo es debido a estarse modificando la tarifa, una vez aplicada la nueva tarifa, se pagarán retroactivamente las diferencias que corresponda.
ARTICULO 58.- Los patrones a que se refiere el artículo primero de este Contrato, se obligan a dar aviso al Sindicato por escrito y con la mayor anticipación, de su decisión de fabricar nuevos productos, de ejecutar trabajos no tarifados, de hacer cambios o instalación de maquinaria nueva o usada, de efectuar cambios parciales o totales que pudieran afectar los tiempos de operación o constituyan aumento o disminución de las labores en relación con el trabajo que se venía realizando, con el objeto de discutir y convenir las nuevas tarifas y condiciones de trabajo, tomándose como base para fijarlas, la clasificación de trabajo que corresponda al esfuerzo y responsabilidad del obrero en trabajos ya clasificados en el presente Contrato o en Convenios Singulares. Todo lo anterior quedará sujeto a lo que a continuación se determina:
a).-   Al dar aviso por escrito al Sindicato, las empresas señalarán con toda claridad las condiciones previsibles (operaciones, ajustes y factores) que intervendrán en el caso de que se trate. El Sindicato podrá desde luego, tomar conocimiento de los cambios, designando como representante sindical, a un trabajador de los afectados, sin perjuicio de que un trabajador sindicalizado capacitado en las técnicas pueda desarrollar su labor, haciéndolos intervenir en todos los pasos de la operación determinada por la Empresa, para que efectúe el correspondiente estudio del Sindicato.
b).-   Cuando las empresas propongan al Sindicato por escrito y para su discusión las nuevas tarifas, mencionarán en el mismo sucintamente las condiciones de trabajo existentes que van a ser afectadas y los elementos, ajustes y factores que se tomaron en cuenta para fijar las nuevas que en ningún caso serán inferiores a las anteriores, siempre que exista la misma relación entre la suma promedio de los tiempos empleados por el trabajador, a ritmo de destajo, en las operaciones que tenga asignadas y el total del tiempo laborable de la jornada de trabajo. En todos los casos las empresas y los Sindicatos respectivos verificarán que existen las condiciones normales señaladas en
la tarifa respectiva para trabajarse a destajo. Las empresas no reducirán las tarifas en puestos similares por automatización de la maquinaria y en todo caso se tomará el promedio más alto del puesto similar para establecer las nuevas tarifas, siempre que exista la misma relación entre la suma promedio de los tiempos manuales de operación empleados por el trabajador, a ritmo de destajo, en las operaciones que tengan asignadas, y el total del tiempo laborable de la jornada de trabajo. El Sindicato contará con un plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la fecha en que la Empresa haga su proposición en los términos del párrafo anterior del presente inciso, con el objeto de discutir, aceptar o rechazar en su caso, las proposiciones de la Empresa, pero en todo caso a los trabajadores se les seguirá cubriendo durante este lapso, su salario o promedio de salario que venían disfrutando antes de efectuarse cualquiera de los casos a que se refiere el preámbulo de este artículo.
       En los casos en que haya acuerdo entre las partes se aplicarán de inmediato los procedimientos y tarifas convenidas.
       Cuando se presenten tarifas complejas se discutirán ininterrumpidamente durante días y horas hábiles para encontrar soluciones adecuadas, procurando que se logre el acuerdo.
c).-   En caso de que las partes no lleguen a un entendimiento, transcurrido dicho plazo, los trabajadores no podrán negarse a laborar con las tarifas propuestas por las empresas y el caso se someterá conjunta o separadamente a la Comisión Mixta de la Industria Hulera, aportando todos los elementos que sean necesarios para la solución del problema y se proceda en los términos de la Base Sexta del Artículo 142 del Contrato Ley en vigor; o podrán también libremente acudir ante las Autoridades del Trabajo.
d).-   Se conviene expresamente que en ningún caso resuelto en definitiva, la aplicación de la nueva tarifa en condiciones de trabajo normales, traerá como consecuencia que los trabajadores afectados, perciban un salario promedio inferior al que venían percibiendo con anterioridad al caso o casos que se mencionan en el preámbulo de este artículo. Para el efecto de comparación, se tomarán los promedios de trabajo de que se trate, de las últimas cuatro semanas laboradas a destajo conforme a las condiciones anteriores al caso o casos que se presenten.
e).-   Una vez resuelto el caso en definitiva, se hará el ajuste correspondiente y el trabajador recibirá, cuando proceda las diferencias de salario en relación con las tarifas aprobadas y en forma retroactiva desde el primer día que se trabajó con las nuevas modalidades.
f).-   En cualquiera de los casos que se mencionan en este artículo, salvo el caso de fabricación de nuevos productos, tendrá preferencia para cubrir los puestos requeridos, el personal que se ocupaba antes del cambio en el puesto o puestos de que se trate, estando en este caso a lo previsto por el artículo 72 del presente Contrato y en relación con el 439 de la Ley Federal del Trabajo.
g).-   Cuando un trabajo con pago a salario fijo se convierta en salario a destajo, se elaboren nuevos productos o se implanten nueva maquinaria, los movimientos de personal se regirán por lo estipulado en el escalafón de los Reglamentos interiores y a falta de éstos, de acuerdo con los Convenios Singulares o costumbres establecidas al respecto.
h).-   A solicitud del Sindicato correspondiente, las empresas que tengan más de quinientos trabajadores se obligan a pagar las cantidades necesarias para que hasta cuatro trabajadores designados por el Sindicato, hagan un curso de capacitación técnica en estudios de tiempos y movimientos en una organización técnica especializada nacional, seleccionada por el Sindicato. En el caso de empresas con menor número de trabajadores, hasta dos.
       Si por cualquier motivo el o los trabajadores capacitados dejan de prestar sus servicios a la empresa, subsiste la obligación de ésta para cubrir las cantidades necesarias para que se capaciten otros trabajadores en los términos de este precepto.
ARTICULO 59.- Cuando las empresas modifiquen en forma permanente el sistema o ciclo de trabajo que los obreros desempeñen por minuto de especificación, deberán ajustar, de acuerdo con el Sindicato, el nuevo salario.
Quedan exceptuados de estos ajustes los destajos convenidos por minuto de especificación que tengan tarifas diferenciales que en sí reconozcan aumentos o disminuciones por cambios en los ciclos o cargas de trabajo.
Cuando en forma transitoria o temporal se cambie la carga promedio de trabajo en 5% o más, por causas ajenas al trabajador y por orden de la Empresa, se convendrá la forma de pago.
Para los ajustes a que se refiere este artículo, se tomará en cuenta las siguientes definiciones y normas:
a).-   Se define el ciclo de trabajo como el tiempo que transcurre entre un punto determinado de la
operación hasta que el mismo punto se vuelve a presentar;
b).-   Los ciclos comprenden tanto el tiempo empleado en la ejecución de las operaciones manuales como el tiempo de espera del operario durante el funcionamiento de la máquina, entendido que el pago establecido cubre el tiempo total del ciclo. Las operaciones manuales se podrán realizar dentro y/o fuera del tiempo de operación de la máquina;
c).-   La carga de trabajo (expresada en porcentajes), es la relación que existe entre la suma promedio de los tiempos empleados por el trabajador, a ritmo de destajo, en las operaciones que tenga asignadas, y el total del tiempo laborable de la jornada de trabajo;
d).-   Sólo se harán los ajustes en las tarifas cuando la modificación cambie el promedio de carga de trabajo en el puesto en una proporción de 5% o mayor;
e).-   Para efectos de los ajustes en la tarifa que se esté aplicando con motivo de cambios en la carga de trabajo convenido, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
1.-    Se calculará primeramente la carga de trabajo promedio correspondiente a las operaciones convenidas por las partes y se determinará en por ciento de acuerdo con el inciso c) de este artículo.
2.-    En igual forma, se determinará la carga de trabajo correspondiente a las nuevas condiciones.
3.-    A continuación aparece la tabla que se empleará para hacer los ajustes y que consta de dos columnas; la columna de la izquierda, corresponde a la carga de trabajo, mientras que la de la derecha, se empleará para determinar la variación en las tarifas. Calculadas las cargas de trabajo según los puntos 1 y 2 de este inciso, se localizarán los porcentajes en la columna izquierda y los números correspondientes en la columna derecha arrojarán por diferencia entre estos el porcentaje de aumento o disminución aplicable para el ajuste de la tarifa.
4.-    Las empresas respetarán el mínimo de salario establecido en este Contrato o en Convenios Singulares celebrados por las partes para los trabajadores destajistas.
5.-    Cuando la Empresa haya reducido la carga de trabajo y por motivo del punto anterior (4), no haya podido hacer el total de la reducción en las tarifas, según la tabla, se deja asentado por las partes que cuando se incremente la carga de trabajo se tomará como base para nuevo ajuste el porcentaje de carga de trabajo y tarifas que originalmente se tenía.
TABLA DE AJUSTES A LAS TARIFAS POR MODIFICACIONES DE CARGAS DE TRABAJO
Porcentajes
Factores para
Porcentajes
Factores para
de cargas de
determinar el
de cargas de
determinar el
trabajo
porcentaje de
trabajo
porcentaje de
 
ajuste
 
ajuste
20
0.31
61
11.26
21
0.37
62
11.70
22
0.45
63
12.15
23
0.52
64
12.61
24
0.61
65
13.09
25
0.70
66
13.57
26
0.79
67
14.06
27
0.89
68
14.56
28
1.00
69
15.06
29
1.12
70
15.57
30
1.26
71
16.10
31
1.36
72
16.63
32
1.50
73
17.16
33
1.64
74
17.72
34
1.78
75
18.28
35
1.93
76
18.84
36
2.09
77
19.42
37
2.25
78
20.01
38
2.42
79
20.59
39
2.60
80
21.20
40
2.78
81
21.81
41
2.97
82
22.43
42
3.16
83
23.06
43
3.37
84
23.69
44
3.57
85
24.33
45
3.79
86
24.99
46
4.01
87
25.65
47
4.23
88
26.32
48
4.46
89
27.01
49
4.70
90
27.69
50
4.94
91
28.38
51
7.27
92
29.09
52
7.63
93
29.81
53
7.99
94
30.52
54
8.37
95
31.26
55
8.76
96
31.99
56
9.16
97
32.75
57
9.56
98
33.50
58
9.97
99
34.27
59
10.40
100
35.00
60
10.82
 
 
ARTICULO 60.- Para calcular el pago de los salarios a trabajadores destajistas, ya sea por tiempos perdidos, vacaciones, días festivos, riesgos profesionales, enfermedades naturales y otras prestaciones, se tomará como base el trabajo que desempeño el obrero con toda eficacia y normalidad a destajo en las últimas cuatro semanas, y el salario en estos casos se considerará de ocho horas de trabajo efectivo, para cuyo efecto se computará el alcance de una hora de trabajo.
Cuando los destajistas pasen a desempeñar otro puesto con sueldo superior, y al regresar a su lugar de origen o a otro departamento por cualquier circunstancia trabajen a promedio en los mismos, deberá pagárseles promediando su salario en las últimas cuatro semanas, o sea, se computarán tres semanas de salario alto y una de promedio original, dos de salario alto y dos de promedio original, etc., hasta que se normalice su salario con el promedio de origen.
ARTICULO 61.- Para señalar los salarios de los trabajadores cuando éstos prestan servicios en distintas labores, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a).-   Cuando el obrero desempeñe un trabajo de menos de la mitad de la jornada en lugar distinto al que tenía asignado como de planta, pero que esté retribuido con mayor salario, se le pagará conforme a las horas correspondientes a cada uno de los trabajos que haya desempeñado;
b).-   Cuando el obrero haya desempeñado un trabajo durante media jornada o más y en un puesto de mayor retribución, deberá pagarse el salario conforme a este puesto y como si hubiera trabajado la jornada completa en él;
c).-   Los tiempos para tomar alimentos y para baño, si éstos coinciden con el período en que el trabajador esté desempeñando un puesto de salario mayor, serán pagados a razón de este último.
ARTICULO 62.- Cuando por instrucciones de la Empresa los obreros tengan que trabajar la media hora que concede para tomar alimentos, se les pagará ese tiempo a razón de salario extra aún cuando el obrero termine por falta de producción u otra circunstancia antes que finalice su jornada normal.
Queda obligado el trabajador a prestar tales servicios al momento de ser requerido para ello, en cuyo
caso, las empresas tendrán obligación de permitir que los trabajadores tomen sus alimentos en su lugar de trabajo sin interrumpirlo.
Por su parte, los trabajadores que estén en estos casos, se obligan a no ensuciar por este motivo el lugar en que estén trabajando, y a evitar contaminaciones en los materiales o productos.
ARTICULO 63.- Las empresas cubrirán a sus trabajadores el salario correspondiente al tiempo perdido, siempre que las causas que hayan originado esta pérdida de tiempo sean imputables a ellas.
En los casos en que la pérdida de tiempo de los trabajadores no sea imputable a las empresas, éstas están obligadas a justificarlo al Sindicato, en el transcurso de la semana de trabajo.
ARTICULO 64.- Las empresas se obligan a pagar los dos días de descanso semanal con un 40% sobre el salario ordinario devengado durante la semana.
TITULO VI
Descansos y Vacaciones
ARTICULO 65.- Serán días de descanso obligatorio con goce de salario, los siguientes: 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 10 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 2 y 20 de noviembre, 12, 24 y 25 de diciembre, y 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Cuando se trabajen los días señalados, se pagará salario doble, debiendo además disfrutar los trabajadores de un día de descanso con goce de sueldo integro, en substitución de los que en este artículo se fijan como de descanso obligatorio.
El 1o. de mayo no se trabajará por ningún concepto y sólo se prestarán servicios de conservación y vigilancia.
Cuando un día de descanso obligatorio caiga dentro de algún período de vacaciones, las empresas cubrirán a sus trabajadores el salario de ese día, independientemente del pago integro que corresponda al período de vacaciones.
ARTICULO 66.- Cuando alguno de los días señalados como descanso obligatorio coincida con un domingo, no dejará de concederse el descanso semanario al siguiente día con goce de salario, o en algún otro día que acuerden las partes.
En los casos a que se refiere este artículo y que el día asignado para cubrir el descanso de domingo coincidente sea el descanso semanal normal de algún trabajador, se le pagará a éste un salario de 8 horas adicionalmente.
ARTICULO 67.- Las empresas se obligan a conceder la semana de 40 horas con pago de 56, a los trabajadores en la siguiente forma:
1.-    Cada trabajador laborará 5 días de ocho horas diarias durante la semana, con descanso de 2.
2.-    Uno de los dos días a que se refiere el párrafo anterior será siempre el día domingo. El segundo día de descanso será fijado en un rol elaborado por las empresas. Para la aplicación de este rol se le dará intervención al Sindicato para que no se lesionen los derechos de los trabajadores.
       Si el segundo día de descanso coincide con alguno de los días señalados como de descanso obligatorio en este Contrato, se pagará un salario adicional de 8 horas netas independientemente del pago del día de descanso.
3.-    Para determinar el mantenimiento del equipo y la maquinaria los días domingo y el descanso de los trabajadores de talleres y mantenimiento en la implantación de la jornada de 40 horas convenida por las partes, cada Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo a fin de establecer el sistema que se considere más conveniente de los presentados, por la representación empresarial y la representación obrera ante la Autoridad o algún otro sistema si así lo convinieran las partes.
       Los sistemas que se mencionan en el párrafo anterior son los siguientes:
a).-   El personal de talleres y mantenimiento que se requiera por las empresas para laborar en día domingo, percibirá como pago, salario sencillo más un 25% de prima según la Ley, para este efecto a dicho personal la Empresa podrá distribuirlo en los 7 días de la semana de acuerdo a las siguientes bases:
I.-    El personal más antiguo descansará 2 de 3 domingos.
 
II.-    El personal más nuevo o el que en caso necesario se requiera para cubrir descansos semanarios, trabajará todos los domingos laborándose si así se necesita en los tres turnos durante la semana.
b).-   El personal de nuevo ingreso que se requiera para dar los descansos, laborará en día domingo con pago de salario sencillo más un 25% de prima según la Ley y dará los descansos necesarios al resto del personal en los días y turnos que se requieran, pudiendo laborar 4 turnos por semana.
c).-   Cualquier otro sistema que acuerden las partes.
       Cuando por necesidades de la Empresa deban trabajarse los días de descanso semanario, deberán pagarse con el salario doble y además no se dejará de hacer el pago correspondiente a los descansos semanales.
       En las empresas en donde existan condiciones distintas a las señaladas en este artículo, y que beneficien a los trabajadores, éstas seguirán respetándose. Para la aplicación del presente artículo se estará a lo dispuesto por los artículos 71 y 73 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 68.- Las vacaciones que disfrute el personal obrero estarán sujetas a las siguientes normas:
a).-   Se establecen dos períodos fijos durante el año, el primero que comprende los seis días correspondientes a la Semana Mayor y el segundo los últimos seis días laborables del mes de Diciembre, considerando como tales del lunes a sábado inclusive.
b).-   Las vacaciones y prima sobre ellas que disfrutarán los trabajadores serán de acuerdo con la escala que a continuación se establece:
DÍAS DESCANSADOS
ANTIGEDAD                             DÍAS
Hasta 8 años cumplidos                  12
De 9 a 13 años cumplidos                14
De 14 a 18 años cumplidos              16
De 19 a 23 años cumplidos              18
De 24 a 28 años cumplidos              20
De 29 a 33 años cumplidos              22
NOTA: A los trabajadores que tengan una antigedad mayor a la última de la escala, se les aumentarán dos días más de descanso por cada cinco años cumplidos de servicio.
PRIMA SOBRE VACACIONES
ANTIGEDAD                                                 DÍAS
Hasta 2 años cumplidos                                        25
De más de 2 años y hasta 5 años cumplidos              27
De más de 5 años y hasta 10 años cumplidos            28
De más de 10 años y hasta 15 años cumplidos           29
De más de 15 años y hasta 20 años cumplidos           30
De más de 20 años en adelante                              31
c).-   Los salarios correspondientes a vacaciones, se pagarán por anticipado, y la prima a que se refiere la escala anterior deberá cubrirse junto con el pago correspondiente al período de vacaciones de la Semana Mayor.
d).-   Las cantidades que se paguen por concepto de vacaciones y prima sobre las mismas y a que se refiere este artículo, deberán aumentarse con el 16.66% que corresponde al pago de séptimo día.
e).-   Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda, así mismo comunicará en un lapso previo y no menor de treinta días la fecha en que los trabajadores deberán disfrutar de los días de descanso que excedan de los dos períodos fijos aquí pactados, entendiéndose que los trabajadores disfrutarán de tales vacaciones excedentes en un solo lapso de tiempo.
f).-   Con motivo de la implantación de la semana de cuarenta horas, y de dos días de descanso a la
semana, en cada período de seis días continuos de vacaciones se cubrirá un salario adicional de un día (8 horas), que se agregará al pago total de vacaciones y prima. En caso de días adicionales de vacaciones coincidentes con un día de descanso semanal del trabajador, distinto al domingo también se pagará un salario adicional de un día (8 horas).
       En el caso de días excedentes de vacaciones que no sean una semana completa, las empresas cubrirán al trabajador que los disfrute, salario de 56 horas en dicha semana.
ARTICULO 69.- Cuando se trabajen los días que tengan señalados las fábricas como vacaciones, se pagará salario doble al personal, tanto de planta como a aquél mencionado en el artículo 12 del Contrato, debiendo además ponerse de acuerdo las partes, para fijar la fecha en que éstas deberán disfrutarse, con el pago del salario correspondiente.
ARTICULO 70.- A los trabajadores que se encuentren amparados con certificado médico, bien porque estén sufriendo un riesgo profesional o enfermedad natural, la Empresa deberá pagarles los días estipulados como descanso obligatorio y períodos de vacaciones establecidos en el presente Contrato.
Sin embargo, los trabajadores si lo desean, podrán disfrutar de los días de vacaciones en fecha posterior a aquella en que estén en condiciones de reanudar sus labores, debiendo solicitarlo en un lapso no mayor de 30 días dentro de la citada reanudación, señalando en que fecha desea hacer uso de tal derecho; en el concepto de que en ningún caso se acumularán más de dos períodos y que el descanso será como un permiso sin goce de salario. En las empresas donde existan condiciones distintas a las pactadas en el presente artículo, seguirán siendo respetadas.
TITULO VII
Reajustes, Separaciones y Sanciones
ARTICULO 71.- Para cualquier indemnización, las empresas se obligan a cubrirla sujetándose a lo que marca el artículo 89 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. En el caso de trabajadores destajistas, se tomará como base el salario promedio obtenido en las últimas cuatro semanas, tomándose en consideración el precepto citado en el presente artículo.
ARTICULO 72.- Cuando la Empresa desplace al trabajador de su clasificación, por implantación de nueva maquinaria, de nuevos procedimientos de trabajo, o por falta de producción deberá comunicarlo por escrito al Sindicato y aquél percibirá, además de los cuatro meses de salario, el equivalente a veinte días por año de servicios prestados, a razón del salario promedio de las cuatro semanas anteriores. El desplazamiento se hará entre los trabajadores más nuevos, salvo que exista uno o más trabajadores con mayor antigedad de esa clasificación que soliciten retirarse, en cuyo caso, Empresa y Sindicato verán las posibilidades de que estos últimos formen parte de los desplazados o los substituyan. Determinando él o los trabajadores que vayan a ser reajustados, no podrán rehusarse a recibir el importe de la indemnización fijada; asimismo, en los términos del artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, serán tomados en consideración para formar parte del grupo de trabajadores eventuales, como de nuevo ingreso siendo últimos en el escalafón de los suplentes.
ARTICULO 73.- Para los casos de indemnización, las empresas pagarán tres meses, y veinte días de salario por cada año completo de servicios prestados ininterrumpidamente. La fracción de año de ésta indemnización u otras se liquidará proporcionalmente.
Para estos mismos casos las empresas incluirán el porcentaje de ahorro señalado en el artículo 118 del presente Contrato.
ARTICULO 74.- La empresa extenderá a los trabajadores reajustados una carta de recomendación que especificará el tiempo durante el cual prestaron sus servicios, el motivo por el cual fueron reajustados y el último salario que percibieron, debiendo dar aviso a la Bolsa de Trabajo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los nombres de los trabajadores reajustados.
ARTICULO 75.- Los trabajadores que hayan cesado por reducción de personal o reducción de puestos, aún cuando reciban las indemnizaciones que en derecho proceden, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos, si es que éstos vuelven a crearse. El obrero que se encuentre en estos casos, tendrá un plazo de 30 días para presentarse nuevamente a su trabajo; dicho plazo, deberá contar a partir de la fecha en que sea notificado el Sindicato por escrito, obligándose la Empresa a enviar copia de la notificación para el mismo.
En estos casos, el Sindicato tendrá el derecho de exigir a la Empresa que en el acta que se levante ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en el Convenio que se celebre, se manifieste la causa que originó la separación del trabajador o trabajadores.
ARTICULO 76.- Las empresas se obligan a no imponer más sanciones que las expresamente estipuladas
en el presente Contrato, en los Reglamentos Interiores de las Fábricas y en la Ley Federal del Trabajo. Cuando se trate de sancionar a un trabajador, las empresas notificarán al Sindicato o a sus representantes, los motivos de la sanción, practicándose una investigación previa por la Empresa y/o el Sindicato. En todos los casos de sanción, las empresas están obligadas a notificarla por escrito al Sindicato. Queda establecida la obligación de determinar en los Reglamentos Interiores de las Fábricas, cuáles serán los representantes de las empresas que en cada turno estarán facultados para imponer las sanciones a que se hace mención en este Artículo.
TITULO VIII
Sanciones Sindicales
ARTICULO 77.- Las empresas aplicarán las sanciones que sin goce de sueldo decrete el Sindicato Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo, por vía de corrección disciplinaria y de acuerdo con sus estatutos. Con el objeto de no trastornar las labores de la Empresa, ésta y el Sindicato se pondrán de acuerdo para determinar la forma en que deberán aplicarse dichas sanciones.
ARTICULO 78.- A solicitud del Sindicato Administrador del Contrato, las empresas tendrán la obligación de separar al trabajador o trabajadores que sean expulsados o que se separen del Sindicato. En ambos casos el Sindicato deberá comunicar al patrón por escrito, los acuerdos tomados por las asambleas. Las empresas, por ningún concepto admitirán como empleados de confianza, a los trabajadores a quienes se les haya aplicado la cláusula de exclusión por el Sindicato de la propia Empresa.
TITULO IX
Riesgos Profesionales y Enfermedades Naturales
ARTICULO 79.- Las empresas deberán instalar en cada una de sus diferentes factorías, una enfermería para los casos de emergencias, accidentes leves y enfermedades súbitas que padezcan los trabajadores durante las horas de labor. Dicha enfermería estará equipada con los útiles y medicinas que sean necesarias. Las factorías que utilicen cien o más obreros en un turno de trabajo, deberán designar a una enfermera titulada, que será la encargada de atender a los trabajadores en los casos a que este artículo se refiere. Cuando en las factorías no existan turnos con cien o más obreros, las empresas designarán a una persona que aunque no sea enfermera titulada, si posea los conocimientos necesarios para poder prestar las primeras atenciones médicas a los trabajadores.
Cuando el trabajador en el desempeño de sus labores se sienta enfermo, dará aviso inmediato a su supervisor respectivo, para que éste a su vez, le autorice sea reconocido en el puesto Médico de la fábrica, quien dictaminará sobre el caso de que se trate.
En las fábricas en que no exista Puesto Médico o quien atienda éste, será el supervisor respectivo el que deberá ordenar al trabajador, bien que sea reemplazado hasta en tanto se sienta en buenas condiciones físicas para desempeñar su trabajo, o quien lo autorice que salga por enfermedad, o en su caso, será el mismo supervisor quien solicite los servicios médicos necesarios.
Las empresas proporcionarán una ambulancia en cada centro de trabajo que tenga trescientos trabajadores o más para el traslado de los trabajadores enfermos o accidentados, quedando a cargo de cada empresa y sindicato la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 80.- Cuando el trabajador se sienta enfermo, dará aviso inmediato a su supervisor respectivo, para que éste a su vez, ordene que suspenda la ejecución de su trabajo, hasta en tanto se sienta en buenas condiciones físicas para desempeñarlo. Si en el momento de sentirse enfermo el obrero no puede ser atendido en el puesto de fábrica, el supervisor inmediato le dará autorización para que abandone sus labores y procure la atención médica correspondiente. En este último caso, el trabajador estará obligado a presentar dentro de las 72 horas siguientes a la reanudación de sus labores, constancia de haber recurrido al Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el justificante médico que ampare su ausencia.
ARTICULO 81.- Las empresas que tengan trabajadores que no estén sujetos a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en casos de riesgos profesionales les proporcionarán:
a).-   La atención médico quirúrgica y farmacéutica que sea necesaria;
b).-   Pagar los gastos de hospitalización del afectado en el sanatorio o institución médica que determine el médico que presta sus servicios en la empresa;
c).-   Pagar al obrero afectado la indemnización que le corresponde conforme a la tabla respectiva de la Ley Federal del Trabajo, reservándole su empleo hasta su total restablecimiento.
 
ARTICULO 82.- Cuando a consecuencia de un riesgo profesional el trabajador no pueda regresar a ocupar su mismo empleo, la Empresa estará obligada a utilizar los servicios del obrero afectado en algún puesto que esté en consonancia con su nuevo estado físico, en la inteligencia de que el sueldo de que disfrute el trabajador en su nuevo puesto, no será menor al 75% del salario que disfrutaba en el momento de ocurrir el accidente, poniéndose de acuerdo Empresa y Sindicato para la nueva clasificación del trabajador. En ningún caso el sueldo de que disfrute el trabajador será menor que el salario mínimo que se establece en este contrato.
ARTICULO 83.- Cuando los trabajadores estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, las empresas tendrán las siguientes obligaciones en los casos de enfermedades generales:
a).-   Reservar su empleo al trabajador afectado hasta su total restablecimiento;
b).-   Pagar las diferencias entre el subsidio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el 60% del salario del trabajador, durante treinta días y a partir del cuarto día de incapacidad para concurrir al trabajo;
c).-   Pagar, durante los tres primeros días de incapacidad para concurrir al trabajo, el 60% del salario, siempre que el trabajador esté ausente de sus labores por catorce días o más consecutivos, amparado con incapacidades que cubran la misma enfermedad;
d).-   En los casos de accidentes deportivos, cubrir las diferencias entre el subsidio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el 70% del salario del trabajador, a partir del primero y hasta por treinta días de incapacidad.
ARTICULO 84.- Cuando los trabajadores no estén amparados por la Ley del Seguro Social o sus reglamentos y lleguen a padecer alguna enfermedad no profesional debidamente comprobada con el certificado médico de la Empresa y que no provenga del uso del alcohol, de estupefacientes o de hechos delictuosos, las empresas tendrán las siguientes obligaciones:
a).-   Proporcionar servicio médico y farmacéutico hospitalario eficiente, durante el tiempo necesario;
b).-   Reservar su empleo al trabajador afectado, hasta su total restablecimiento;
c).-   Pagar el 60% del salario durante treinta días y a partir del cuarto de incapacidad para concurrir al trabajo;
d).-   Pagar, durante los tres primeros días de incapacidad para concurrir al trabajo, el 60% del salario, siempre que el trabajador esté ausente de sus labores por catorce días o más consecutivos, amparado con incapacidades que cubren la misma enfermedad;
e).-   Pagar en caso de que la incapacidad para concurrir a sus labores provenga de algún accidente deportivo, el 70% de su salario a partir del primero y hasta por treinta días de incapacidad.
ARTICULO 85.- En los casos de riesgos profesionales y accidentes en tránsito a los que se refiere el artículo 49 de la Ley del Seguro Social, las empresas tendrán la obligación de pagar a los trabajadores el ciento por ciento del salario por todo el tiempo que dure la incapacidad para concurrir a sus labores, hasta en tanto el trabajador sea dado de alta o se determine una incapacidad total o parcial permanente. En los casos de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, las empresas cubrirán las diferencias que resulten para satisfacer éste precepto, hasta en tanto el trabajador sea dado de alta o se determine su incapacidad total o parcial permanente.
Se conviene por las partes en que los trabajadores a que se refieren los Artículos 38 y 39, si tienen un accidente en el baño, tal accidente será considerado igual que el de tránsito.
ARTICULO 86.- En los casos de embarazo y parto, las Empresas se obligan a cumplir con sus trabajadoras lo que establece la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 170 y la Ley del Seguro Social en sus artículos respectivos, si están fuera de la jurisdicción del propio Seguro.
TITULO X
De la Comisión de Seguridad e Higiene
ARTICULO 87.- Dentro de cada fábrica, se formará una Comisión Permanente de Seguridad e Higiene que estará integrada por miembros del Sindicato y representantes de la Empresa, según las necesidades de cada fábrica, teniendo dicha Comisión, facultades autónomas para vigilar y resolver sobre las medidas de seguridad que han de adoptarse, haciéndose asesorar por el médico de la negociación o el Comisionado del Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
ARTICULO 88.- Son obligaciones de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene:
a).-   Dar parte a la autoridad correspondiente de las personas nombradas para integrarla, enviando copia del acta constitutiva;
b).-   Poner en conocimiento de la autoridad correspondiente, las infracciones a los Reglamentos de Higiene del Trabajo y de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo en vigor;
c).-   Comunicar a la autoridad correspondiente si se cumplen o no las ordenes relativas a Seguridad e Higiene giradas por ella;
d).-   Celebrar sesiones por lo menos una vez al mes, en las que se señalen las deficiencias encontradas en materia de Seguridad e Higiene. Hacer un recorrido en la Empresa para precisar las medidas necesarias, levantando acta con las observaciones de los comisionados y los acuerdos que se tomen en su caso, enviando copia de la misma a la autoridad correspondiente; conservando otra cada una de las partes integrantes de la propia Comisión;
e).-   Imponer medidas para prevenir las deficiencias en materia de Seguridad e Higiene;
f).-   Vigilar que se cumplan las medidas preventivas que dicte;
g).-   Poner en conocimiento de las empresas y de los inspectores de trabajo, las violaciones a las disposiciones dictadas a fin de prevenir los accidentes y enfermedades profesionales;
h).-   Dar instrucciones a los trabajadores sobre las medidas preventivas;
i).-    Poner en práctica todas las iniciativas de previsión y en general todo lo que marca la Ley Federal del Trabajo sobre esta materia;
j).-    Colaborar en las campañas relacionadas con cualquier aspecto de la Seguridad e Higiene de los trabajadores, que realicen las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Salubridad y Asistencia y el Instituto Mexicano del Seguro Social. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo para que el o los responsables sean inmediatamente separados de la Comisión.
ARTICULO 89.- Las empresas pagarán a los miembros de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene, todo el tiempo que empleen en sus funciones, ya sea dentro o fuera de sus horas de labores.
TITULO XI
Previsión Social
A) DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 90.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, están obligados a practicar dentro de cada una de las empresas en los términos de Ley, anualmente, un examen médico a todos los trabajadores que les presten sus servicios con excepción de los exámenes que, por su complicación técnica u orden de autoridad, no se pueden practicar en los puestos de fábrica.
Además, las empresas estarán obligadas a practicar los exámenes médicos periódicos con la frecuencia que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene determine, a los trabajadores que ocupen puestos que por su naturaleza y condiciones así lo requieran.
Los resultados de estos exámenes serán archivados en el expediente de cada trabajador y se le girarán dos copias al Sindicato y otra al interesado. Cuando el médico de la Empresa encuentre que el trabajador examinado requiera atenciones o servicios médicos adicionales, Empresa y Sindicato se dirigirán conjunta o separadamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que proceda, de acuerdo con sus funciones, a prestar al caso toda la atención necesaria.
ARTICULO 91.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, tendrán la obligación de llevar un registro médico en el que se anotará el nombre del trabajador, su estado de salud, las substancias que manipula, el trabajo que desempeña, el tiempo que tiene de ejecutarlo, la fecha exacta de los exámenes, el diagnóstico de ellos, la firma del médico que los practique y los demás datos que se estimen pertinentes.
ARTICULO 92.- Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos de admisión y periódicos y a proporcionar con toda veracidad los informes que el médico solicite.
ARTICULO 93.- Cuando el reconocimiento compruebe una enfermedad profesional del trabajador, el médico estará obligado a comunicar el resultado del mismo por escrito al patrón, al trabajador, a su Sindicato y a la dependencia que corresponda del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El patrón lo comunicará a su vez, a la Autoridad del Trabajo correspondiente, para los fines a que haya lugar.
 
ARTICULO 94.- Si el trabajador no está conforme con el dictamen del médico de los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, queda en libertad de hacerse examinar por otro facultativo, y en caso de divergencia de opiniones con relación al diagnóstico, se nombrará de común acuerdo entre ambas partes un perito médico; de no ser posible este nombramiento en el término de tres días, se tendrá por nombrado el que designe la autoridad competente. Si el dictamen del tercer perito concuerda en lo fundamental con el del médico del trabajador, el patrón estará obligado a pagar los honorarios de los médicos.
ARTICULO 95.- El patrón protegerá a sus trabajadores en el desempeño de su trabajo, de acuerdo con lo que dispone el presente título y los reglamentos aplicables en vigor.
ARTICULO 96.- La adopción de cualquier clase de medidas preventivas para disminuir el riesgo propio de cada trabajo se aplicará con la mira de defender también al obrero contra las imprudencias que son consecuencia forzosa del ejercicio continuado de un trabajo que, por si o por circunstancias de su ejecución, puede ser peligroso, sin que estas medidas lesionen el salario del trabajador.
ARTICULO 97.- Son faltas de previsión: el empleo de equipo en general que no reúna las condiciones necesarias de seguridad; la ejecución de una obra o trabajo sin personal necesario, con materiales insuficientes o inadecuados y el utilizar sin la debida dirección, personal inepto en obras peligrosas.
ARTICULO 98.- Serán obligatorias todas las disposiciones preventivas de accidentes, que se dicten a consecuencia de las modificaciones a que dieran lugar los progresos de la ciencia, procedimientos de trabajo y fabricación, sin que por esto se lesionen los salarios de los trabajadores.
ARTICULO 99.- Todo trabajador que note en la maquinaria a su cuidado o en la ejecución de su trabajo algo que pueda poner en peligro la seguridad de él o de sus compañeros o que tenga conocimiento de que se están ejecutando labores peligrosas, sin tomar en cuenta las medidas preventivas señaladas por el Reglamento o por disposiciones especiales de la Industria o trabajo, estará obligado a ponerlo en conocimiento de su superior inmediato y de la Comisión de Seguridad e Higiene o, en su caso, de cualquier miembro de la propia Comisión. A falta de éstos, cualquier representante de la Empresa conjuntamente con un representante Sindical, suspenderá el trabajo si el caso lo requiere hasta en tanto se toman las medidas preventivas que procedan. Por ningún motivo las empresas obligarán al obrero a laborar en condiciones inseguras para él.
ARTICULO 100.- Los accidentes deberán evitarse a toda costa, para lo cual todo empleado u obrero debe hacer lo que esté a su alcance para conseguirlo, aunque tenga que desempeñar en un momento dado las labores de otro.
ARTICULO 101.- En los casos en que un trabajador tuviere que intervenir para evitar un riesgo profesional o prever alguna medida de seguridad y que por este hecho salga perjudicado en sus intereses, la Empresa deberá compensarle su pérdida.
ARTICULO 102.- Todo trabajador tendrá la obligación de dar inmediatamente aviso a su superior o a cualquier representante de la Empresa y a la Comisión de Seguridad e Higiene en caso de accidente personal, por leve que éste sea, así como auxiliar en estos casos al trabajador o trabajadores accidentados, pagándoles las empresas todo el tiempo que ocupen cuando hayan sido requeridos para ello por un representante de la Empresa, o cuando la urgencia del caso lo amerite.
ARTICULO 103.- En caso de incendio o cualquier otro siniestro, todo el personal de la Empresa está obligado a prestar sus servicios por todo el tiempo que sea necesario. En los casos de prolongación de jornada se estará a lo dispuesto en los artículos 69 en relación con el primer párrafo del artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 104.- Las empresas deben premiar en alguna forma a cualquier trabajador que se hubiere distinguido como observante de las reglas de seguridad en su trabajo, así como por sus consejos que sobre la misma imparta a sus compañeros.
ARTICULO 105.- El peso máximo que deberá transportarse a brazo o espalda, no excederá de 60 kilos, comprendiéndose en dicho peso el envase, siempre y cuando el volumen y/o la forma lo permitan.
ARTICULO 106.- No se permitirá el manejo de máquinas y equipos, sino a aquellas personas que conozcan su funcionamiento.
ARTICULO 107.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, proporcionarán los útiles de seguridad necesarios y eficientes que dicte la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene para proteger al obrero de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales que pueda contraer en el desempeño de sus labores. Estos útiles deberán ser cambiados cuando por su uso o deterioro normales se requiera, sin costo alguno para el trabajador y serán de uso exclusivo para cada obrero, cuando así lo determine la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 108.- A los trabajadores que en forma permanente desarrollen una labor donde se hagan necesarias prendas tales como mascarillas, gafas, guantes, botas, etc., así como cualquier otro útil de seguridad de uso individual, les deberán ser proporcionados dichos medios de protección para su uso exclusivo, cambiándoseles cada vez que el caso lo amerite. A los trabajadores que transitoriamente laboren en los puestos a que se refiere este artículo, les será proporcionado el equipo necesario, debidamente limpio o esterilizado durante el tiempo que ocupen dichos puestos. Estos útiles deberán ser asimismo cambiados cuando por su estado resulten inadecuados para el desempeño del trabajo.
ARTICULO 109.- En los trabajos que por su peligrosidad, insalubridad o desaseo se haga necesario, a juicio de la Autoridad del Trabajo o de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene, el uso de ropa especial, el patrón deberá proporcionarla sin costo alguno para el trabajador y será de uso exclusivo para cada obrero.
ARTICULO 110.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato mantendrán en sus centros de trabajo las condiciones sanitarias sin faltar en ninguna de ellas lo necesario.
Asimismo pondrán especial empeño en las condiciones de higiene y ventilación de los lugares en que se desempeñen las labores de tal manera que se encuentren equipados para mantener una temperatura saludable, tanto en los meses de calor como de invierno.
ARTICULO 111.- Todo centro de trabajo debe tener servicio de agua potable suficiente para las necesidades de su personal, debiendo mantener una cantidad no menor de cien litros diarios por obrero o empleado en las Industrias donde haya desprendimientos de polvos, se manipulen materiales o substancias que ocasionen manifiesto desaseo; y de 30 litros para los demás.
Los tinacos destinados al agua potable deben tener tapa que evite la entrada de substancias extrañas; el fondo debe ser cónico y con llave de purga para su fácil aseo.
ARTICULO 112.- En los centros de trabajo deben instalarse bebederos higiénicos que suministren suficiente agua potable, convenientemente distribuidos y en proporción de uno por cada treinta trabajadores o fracción mayor de cinco.
En los casos en que sea materialmente imposible instalarlos, la Autoridad correspondiente indicará como deben ser substituidos, cuando la implantación de esta medida provoque dificultades, Empresa y Sindicato presentarán sus puntos de vista a la Comisión de Seguridad e Higiene para que, una vez conocidos, ésta proponga soluciones de acuerdo a las necesidades. Cuando haya un problema respecto a la potabilidad del agua, se recurrirá a la Autoridad correspondiente.
ARTICULO 113.- Los locales donde queden instalados los servicios sanitarios, tendrán ventilación por sistema artificial que renueve el aire suficientemente. Esta ventilación será independiente de los sistemas que sirven para el resto del establecimiento.
ARTICULO 114.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este contrato, colocarán en los lugares de trabajo, carteles fácilmente visibles indicando el nombre, dirección y teléfono del médico o centro de asistencia médica al cual pueden recurrir los trabajadores.
ARTICULO 115.- Las empresas tendrán la obligación, durante los dos períodos de vacaciones anuales, de desinsectizar los casilleros que los obreros utilizan para guardar su ropa; para lo cual los trabajadores estarán obligados a desocupar totalmente dichos casilleros.
Asimismo, las Empresas están obligadas a reparar los desperfectos originados por el uso normal de los casilleros.
ARTICULO 116.- El servicio de baños en cada Empresa comprenderá lo siguiente:
a).-   Una sección de regaderas de agua tibia, en proporción de una regadera por cada 20 trabajadores;
b).-   En la sección anterior se instalarán lavabos con agua tibia, espejos ocultos y alumbrado suficiente;
c).-   Se instalarán casilleros proporcionalmente al número de trabajadores de cada fábrica, llenando el requisito de seguridad;
d).-   Se dotará diariamente a los trabajadores con jabón del llamado de tocador, con un peso mínimo de 30 gramos, para su aseo personal; o semanalmente con un jabón con peso aproximado de 150
gramos, para el mismo fin;
e).-   Los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que desempeñen ensucien notablemente los baños, tendrán asignado un baño especial, el cual llenará los requisitos mencionados en las cláusulas que anteceden, proporcionándoles además del jabón de tocador, un jabón del llamado corriente, con un peso aproximado de 50 gramos, diario, o el equivalente a la semana; en caso de falla para el abastecimiento de agua caliente, las empresas proporcionarán a estos trabajadores un boleto o pase para algún baño público o el equivalente a éste; la ventaja señalada se hará extensiva al personal de mantenimiento que labore en días de descanso o vacaciones;
f).-   El aseo de los baños estará a cargo de un personal fijo.
ARTICULO 117.- Las empresas instalarán excusados y mingitorios que llenen los siguientes requisitos:
a).-   Por cada 20 trabajadores habrá un excusado y, por separado, un mingitorio por cada cincuenta;
b).-   La sección donde se instale este servicio tendrá una limpieza esmerada en los turnos de trabajo;
c).-   Los excusados y mingitorios tendrán tanques con suficiente agua y desodorante;
d).-   Se instalarán lavabos con jabón y toallas;
e).-   En los casos de trabajos insalubres y en lo relacionado a tiempo para aseo personal, las partes se atendrán en cada caso a lo que se especifique en los Reglamentos Interiores de Trabajo de cada negociación.
B) FONDO DE AHORRO Y AGUINALDO
ARTICULO 118.- Las empresas están obligadas a pagar a los trabajadores el 13.0% del salario devengado durante el año por concepto de fondo de ahorro. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por el 13.0% aquí pactado, deberán serle entregadas al mismo tiempo que la raya correspondiente al segundo período de vacaciones o al momento de dejar de prestar sus servicios a las empresas, trátese de trabajadores eventuales o de planta.
ARTICULO 119.- Las empresas se obligan a pagar el 13.0% por concepto de fondo de ahorro a que se refiere el artículo anterior, en todos los casos de riesgos profesionales, no profesionales, accidentes deportivos y en tránsito, para cuyo efecto se cubrirán por las empresas las diferencias entre los subsidios otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en todos aquellos casos que lo ameriten.
ARTICULO 120.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a cuarenta y cuatro días de salario, por lo menos. Las empresas se obligan a pagar el 13.0% de fondo de ahorro al aguinaldo.
Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
C) RETIROS VOLUNTARIOS Y FALLECIMIENTOS.
ARTICULO 121.- Las empresas convienen en adquirir una póliza de seguro colectivo de vida y muerte accidental de los trabajadores sindicalizados, por la cantidad de $200,000.00 (DOS CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para casos de fallecimiento natural y de $400,000.00 (CUATRO CIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para casos de muerte accidental. Las empresas aceptan que sean los Sindicatos los que elijan una Compañía seria para este efecto y a cubrir en su totalidad la prima que a dicha póliza corresponda; asimismo entregará a cada trabajador copia de la referida póliza para todos los efectos legales consiguientes.
ARTICULO 122.- Las empresas se obligan a aportar una cantidad equivalente al 14.5% del monto total de los salarios devengados por los trabajadores durante el año, para formar un fondo de previsión social para el pago a los trabajadores y en caso de fallecimiento a sus beneficiarios, como son:
a).-   Fallecimiento del trabajador;
b).-   Retiros voluntarios de los propios trabajadores;
c).-   Porque sufran incapacidad parcial o total permanente provocada por un accidente de trabajo y declarada por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
d).-   Porque sufran una invalidez total o parcial que los imposibilite para continuar trabajando, provocadas una u otra por una enfermedad general o accidente fuera del trabajo y declaradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
 
e).-   Del fondo a que se refiere este artículo se dedicará el 2% a otros fines sociales de interés colectivo del trabajador activo.
       Este fondo operará según las bases o reglamentaciones que acuerden las partes, que será entregado a los Sindicatos a mes vencido.
       Cada empresa con su respectivo Sindicato, podrá libremente hacer reglamentación correspondiente para el efecto de hacer llegar sus beneficios al mayor número posible de sus trabajadores. En el entendido de que el salario con el que se calcule el pago a estos, deberá ser el que tenía a la fecha del fallecimiento y en su caso a la fecha del dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social, si se hace el pago inmediato previo al trámite normal, en los casos de invalidez e incapacidad, si no existiera dinero en el fondo y se tuviera que esperar para hacerle el pago, el salario y prestaciones con el que se calcule el pago, será el vigente a la fecha en que se efectúe éste y recibirá sus prestaciones durante el período de espera, como si fuera trabajador. La reglamentación podrá modificarse en cualquier tiempo que las partes acuerden;
f).-   Y además, las empresas entregarán al Sindicato administrador para los mismos fines a que se refiere el inciso anterior el importe de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por cada trabajador al mes.
TITULO XII
Obligaciones de los Trabajadores
ARTICULO 123.- El personal que sea admitido a trabajar en una Empresa, se obliga a prestar sus servicios con EFICIENCIA Y BUENA FE y a cumplir las instrucciones que reciba para el desempeño de su trabajo, así como también a cumplir con las obligaciones que le impone el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y que son:
I.-    Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente al trabajo;
II.-    Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
III.-   Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción;
IV.-  Observar buenas costumbres durante el servicio;
V.-   Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
VI.-  Observar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo registrado en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente;
VII.-  Integrar los organismos que establece esta Ley;
VIII.- Someter las diferencias que tengan con el patrón en materia de trabajo a dichos organismos;
IX.-  Someterse de acuerdo con los Contratos y Reglamentos, al solicitar su ingreso al servicio o durante él si lo requiere el patrón, a un reconocimiento médico para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad profesional, contagiosa o incurable;
X.-   Comunicar al patrón o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de los patrones;
XI.-  Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la Empresa;
XII.-  Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para seguridad y protección personal de los obreros;
XIII.- Desocupar dentro de un término de quince días, contados desde la fecha en que terminen los efectos del contrato de trabajo, las casas que les hayan facilitado los patrones. Este plazo se ampliará a un mes, a los campesinos y mineros, y;
 
XIV.- Cumplir con todas las demás obligaciones que les impongan esta Ley y el Contrato.
TITULO XIII
Obligaciones de las Empresas
ARTICULO 124.- En los establecimientos industriales que tengan a su servicio más de cincuenta trabajadores, cuando éstos no puedan salir del lugar de trabajo durante las horas de comida o cuando acostumbren tomar sus alimentos en dicho lugar, deberán acondicionarse uno o más locales con mesas y sillas que reúnan las condiciones de higiene necesarias para ser usados exclusivamente para comedores, debiendo estar dotados de los aparatos indispensables para calentar los alimentos, en proporción al número de trabajadores que hagan uso del comedor.
Las empresas convienen en otorgar la facultad a los sindicatos administradores de contratar a los concesionarios que estimen conveniente para que proporcionen servicios de alimentación a sus agremiados, bajo la estricta responsabilidad de los propios sindicatos; en el concepto de que los alimentos serán elaborados y proporcionados en los locales que de acuerdo con este mismo artículo, las empresas tienen obligación de acondicionar para esa toma de alimentos.
En las empresas que ya exista otro sistema acostumbrado o convenido con el Sindicato, y que estime éste que es más beneficioso, se seguirá respetando.
Los comedores no deberán estar situados a una distancia mayor de 200 metros del lugar donde habitualmente desempeñan su trabajo los obreros; en caso de no ser esto posible, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo para subsanar esta deficiencia.
ARTICULO 125.- Las empresas se obligan a dar las facilidades necesarias para que las representaciones sindicales puedan desempeñar las funciones a su cargo dentro y fuera de la fábrica, sin que por ello se vean entorpecidas las labores de la Empresa.
ARTICULO 126.- Las empresas proporcionarán casilleros individuales lo suficientemente seguros y en buen estado, para herramientas y útiles de trabajo.
ARTICULO 127.- Las empresas se obligan a conceder los permisos que soliciten sus trabajadores, por conducto de los representantes del Sindicato o por sí mismos, debiendo de hacer la solicitud a cualquiera de los representantes de la Empresa, ya sea verbalmente o por escrito. Cuando se trate de un permiso urgente que no pueda ser gestionado por el Sindicato, el trabajador presentará la solicitud correspondiente a su Jefe Inmediato Superior, para que lo autorice atendiendo al motivo del mismo. La justificación de la causa que motive el permiso, podrá comprobarse antes o después de disfrutarlo.
Cuando por causas de fuerza mayor no les sea posible a los trabajadores solicitar el permiso con anticipación, éstos justificarán sus faltas posteriormente. Las empresas atenderán los avisos o llamadas telefónicas que en caso de fuerza mayor se hagan a los trabajadores y permitirán contestarlas personalmente y si el caso lo amerita, el trabajador suspenderá sus labores y se le concederá el permiso, debiendo justificar posteriormente la causa que lo obligó a suspender sus labores. En todos los casos de faltas que se justifiquen después de ocurridas a las cuales se refiere este artículo, el tiempo máximo para tal justificación, será el de diez días hábiles, contados a partir de la falta misma.
ARTICULO 128.- En el caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos del trabajador, las empresas otorgarán al obrero afectado, un permiso de tres días con goce de salario.
ARTICULO 129.- Las empresas se obligan a dar a conocer con un retraso no mayor de cuatro días hábiles, por medio de boletines que se fijarán en los tableros respectivos, con copia al Sindicato, las faltas de los trabajadores, bien que éstas sean por enfermedad general, riesgos profesionales, faltas justificadas e injustificadas o permisos, debiendo el Sindicato firmar de recibido.
ARTICULO 130.- Las empresas se obligan a fomentar el deporte entre los trabajadores que laboren en cada fábrica, proporcionando anualmente los uniformes y útiles necesarios, en la inteligencia de que no deberán serles recogidos los que anteriormente les fueron proporcionados.
La entrega de los uniformes y útiles está sujeta a las siguientes condiciones:
a).-   La entrega de uniformes se hará durante el mes de octubre de cada año;
b).-   Que se haga buen uso de ellos;
c).-   Reportar a la Empresa los resultados de las actividades deportivas;
d).-   Si cualquier equipo o deportista no se apega a lo antes requerido, la Empresa podrá dar de baja al
equipo o deportista de esa actividad deportiva, pero sin que ésta sea descontinuada. Las empresas se obligan a cubrir los gastos que directamente se originen con motivo de la práctica del deporte, quedando incluidos los pasajes de ida y vuelta al lugar donde se realicen, siempre que sea dentro del rol oficial de las actividades de los organismos deportivos en que se inscriban, previo acuerdo entre las partes. Se proporcionarán los útiles necesarios para cada deporte y serán cambiados cuando por su uso normal se requiera;
e).-   Las empresas darán intervención a los capitanes y delegados de los equipos deportivos, en la selección de los uniformes para escoger colores y diseños de los que entreguen a los trabajadores miembros del mismo, así como para tal entrega, en el entendido de que la calidad deberá ser adecuada para dar el servicio que de ellos se espera.
ARTICULO 131.- En los casos en que alguno de los deportistas de las empresas a que se refiere el artículo 1o., de este Contrato, sea designado para representar a México en una competencia internacional, dentro o fuera del país, los patrones pagarán a los familiares que dependan económicamente del deportista, el salario integro de éste, durante el término de la citada competencia internacional.
En los casos en que alguno de los deportistas de las empresas sea designado para representar a su entidad federativa en una competencia nacional, las Empresas pagarán:
a).-   A los familiares del trabajador, el salario de éste durante todos los días en que se compita, incluyendo el tiempo que utilice en trasladarse de y al lugar de la competencia;
b).-   Al trabajador, $0.40 diarios por concepto de gastos durante todos los días en que esté compitiendo, incluyendo el tiempo que utilice en trasladarse de y al lugar de la competencia, si es que la Federación Deportiva respectiva no cubre gastos.
ARTICULO 132.- Las empresas se obligan a componer a la mayor brevedad posible, la maquinaria y el equipo defectuoso. Asimismo, las empresas estarán obligadas a proporcionar en las mejores condiciones posibles todos los elementos para el trabajo. La falta de cumplimiento de las obligaciones a las que este artículo se refiere, obliga a las empresas a cubrir el tiempo laborado en forma irregular por los trabajadores destajistas, con el promedio de las últimas cuatro semanas.
ARTICULO 133.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, se obligan a proporcionar a los trabajadores, las herramientas y útiles necesarios, en buenas condiciones para el desempeño del trabajo sin cobrar nada por ello. Cuando estas herramientas o útiles se pierdan o destruyan y si esto es responsabilidad de los trabajadores, se les cobrará a los mismos, el valor comercial del útil o herramienta, descontando de éste lo correspondiente al demérito que haya tenido hasta esa fecha.
Los patrones darán facilidades a los trabajadores para que éstos repongan de la misma calidad y características o paguen las herramientas o útiles a que se hace mención en el presente artículo.
ARTICULO 134.- Las empresas pagarán los salarios del Secretario General y de tres miembros del Comité Ejecutivo que éste designe, en las empresas, cuando éstas tengan trescientos trabajadores o más.
Las empresas se obligan a pagar por su cuenta las cuotas del Seguro Social que correspondan a los trabajadores, para que reciban del Instituto los servicios que se establecen por la Ley del propio Seguro.
Igualmente las cuotas del Seguro Social y del INFONAVIT correspondientes a siete miembros del Comité del Sindicato, deberán ser cubiertas por las empresas, respetando las costumbres existentes en las mismas, para el caso de que sean más de siete miembros los que disfruten de esta prestación.
ARTICULO 135.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, se obligan a entregar a todo su personal por conducto de su administración, sin costo alguno para el mismo, anualmente, dos uniformes de buena calidad a juicio de las empresas compuestos de camisola y pantalón, debiendo proporcionarlos, cuando menos uno de ellos, en la segunda quincena del mes de abril. Además, se dotará de un uniforme adicional, anualmente, a los trabajadores que laboren en los talleres, banburys, personal de macheteros, choferes de reparto, operadores de montacargas y personal de aseo.
ARTICULO 136.- Los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, se obligan a proporcionar una vez por año, y sin costo alguno para los trabajadores, zapatos de seguridad, según lo resuelva la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Deberán reponerse los zapatos de seguridad cuando éstos por su uso normal y debido al desgaste que tengan, lo ameriten; los zapatos de seguridad no deberán ser sacados del lugar de trabajo por ningún motivo.
ARTICULO 137.- Empresas y Sindicatos se obligan a prestar la debida atención a las quejas que formulen los trabajadores en relación con el servicio que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social. Llegado el
caso, intervendrán, conjunta o separadamente, ante las Autoridades del propio Instituto para tratar de solucionar los problemas que respecto al mismo tengan los trabajadores.
ARTICULO 138.- En todas las obligaciones de las empresas, no establecidas expresamente en este Contrato, se aplicará lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132 en sus fracciones correspondientes.
TITULO XIV
Prohibiciones a los Trabajadores
ARTICULO 139.- Queda prohibido a los trabajadores:
I.-    Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II.-    Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III.-   Substraer de la Empresa o establecimiento, útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV.-  Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V.-   Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI.-  Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
       Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
VII.-  Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII.- Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.-  Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y
X.-   Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
TITULO XV
Prohibiciones a las Empresas
ARTICULO 140.- En los términos del Artículo Primero, Empresa y Sindicato reconocen que la Transformación del Hule o materiales que lo sustituyan en Productos Manufacturados, es el objeto primordial de las Empresas; que en ellas existen labores de manufactura con materiales diferentes al hule, que si bien no están directamente relacionados en la transformación de dicha materia o de las que los sustituyen, son parte esencial de productos manufacturados y tienen relación directa con la producción. Por tanto, no será lícita ni permitida la intervención de contratistas en las siguientes labores: Transformación del Hule, materiales que lo sustituyan y los diferentes a que antes se ha aludido.
Igualmente reconocen las partes que existen en las empresas y establecimientos labores de mantenimiento en maquinaria, carros libro, montacargas y embobinado de motores que puedan hacerse dentro de los talleres de cada empresa, edificios y equipo en general; manufactura de piezas en los talleres propios de las negociaciones; instalación, desmontaje de maquinaria o equipos nuevos, usados o reparados, rectificación o acondicionamiento de piezas para la maquinaria y el equipo en general, tampoco será lícita ni permitida la intervención de contratistas en dichos trabajos, los cuales deberán ser efectuados con trabajadores sindicalizados.
Lo pactado en el párrafo que antecede se observará cuando las empresas cuenten con el equipo, capacidad, tiempo y personal preparado para las labores que han quedado precisadas.
Los trabajos que no puedan efectuarse en la forma antes establecida, podrán realizarse por contratistas, debiendo las empresas dar a conocer al Sindicato las necesidades y razones de la medida, en forma previa y por escrito y con una anticipación de quince días cuando menos, salvo causas de fuerza mayor. Tratándose de casos urgentes de mantenimiento en domingos o días de descanso obligatorio, el aviso deberá darse con un mínimo de setenta y dos horas.
Queda expresamente convenido que las empresas cuando por necesidades de producción tengan que instalar maquinaria o equipos electrónicos, capacitarán a los trabajadores del Sindicato Administrador, para
que puedan atender a dichos equipos o maquinaria, debiéndose convenir previamente los salarios que en su caso deban cubrirse.
Las empresas se obligan a utilizar personal del Sindicato Administrador de este Contrato y a proporcionar los elementos necesarios mencionados en los Artículos 132 y 133 del Contrato Ley en vigor, en todo lo que sea aplicable, así como a poner a disposición del personal sindicalizado para su consulta dentro de la empresa, copia de manuales disponibles del equipo y maquinaria traducidos al español para las reparaciones del trabajo que le sea asignado.
ARTICULO 141.- Queda prohibido a los patrones lo estipulado en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y lo que a continuación se expresa:
a).-   Permitir que en las oficinas o ventanillas de raya se sitúen aboneros o agiotistas;
b).-   Tratar individualmente con los trabajadores, todos los asuntos que sean de la competencia de los representantes sindicales, siendo nulos todos los arreglos o convenios efectuados en contra de este precepto;
c).-   Hacer responsables a los trabajadores de las herramientas que se pierdan fuera de sus horas de trabajo, ya sea que esta pérdida se deba a la inseguridad del lugar en que dichas herramientas se guarden, o porque el casillero en que se guarden sea violado;
d).-   Hacer descuentos a los trabajadores por los desperfectos que las herramientas y la maquinaria sufran en su uso normal;
e).-   La elaboración de los productos de una factoría que se encuentre en huelga y que ésta haya sido declarada lícita por la Autoridad competente;
f).-   El mal trato de palabra u obra a los trabajadores.
TITULO XVI
De la Comisión Mixta
ARTICULO 142.- Se crea una Comisión Mixta de la Industria Hulera en el País. El nombramiento, objeto y mantenimiento de dicha Comisión Mixta, se regirá por un Reglamento que los componentes de dicha Comisión expedirán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su designación, sin contrariar las siguientes bases:
PRIMERA.- La Comisión estará integrada por cuatro representantes propietarios del Sector Patronal y cuatro representantes del Sector Obrero y un representante que será designado por los patrones y obreros de la Comisión Mixta y el cual deberá ser funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quedando facultados los Sectores Obrero y Patronal para nombrar, si así lo estiman necesario, un suplente por cada uno de los propietarios acreditados ante la Comisión Mixta. El funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que sea nombrado como miembro de la Comisión Mixta deberá tener un suplente, el cual será nombrado en la misma forma y términos que el propietario. En caso de que los representantes obrero y patronales dentro de la Comisión Mixta no se pongan de acuerdo en la designación del funcionario de la Secretaría del Trabajo que debe formar parte de la Comisión Mixta, la designación de éste, será hecha por el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social. Los representantes obreros de la Comisión Mixta, serán designados por mayoría de votos tomando en cuenta el número de trabajadores que estén al servicio de los industriales que participen en la elección.
SEGUNDA.- Serán facultades de la Comisión Mixta:
a).-   Velar por la aplicación y observancia del Contrato Colectivo Obligatorio en todas las empresas de la Industria Hulera en el País;
b).-   Interpretar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, parcial o totalmente;
c).-   Practicar visitas a las fábricas huleras del País, a fin de lograr el fiel cumplimiento de este Contrato Colectivo de Trabajo;
d).-   Gestionar la reducción y unificación de los impuestos federales y locales que pesen sobre la industria hulera del país;
e).-   Mantener contacto constante tanto con el Gobierno Federal como con los de los Estados, a fin de servir en la mejor forma posible a los intereses generales de la Industria Hulera;
f).-   Ejecutar todos los actos que tiendan directa o indirectamente a la mejor realización de los fines para los que se ha creado la Comisión Mixta de la Industria Hulera;
 
g).-   Aprobar o desechar las tarifas que propusieren las negociaciones a los Sindicatos Obreros, con relación a los artículos manufacturados que no estén comprendidos en la tarifa establecida en el presente Contrato, éstas resoluciones deberán fundarse en estudios técnicos de tiempo.
TERCERA.- La Comisión Mixta podrá obrar de oficio o a petición de parte;
CUARTA.- La Comisión Mixta deberá celebrar sesiones ordinarias dos veces por mes. Igualmente deberá celebrar sesiones extraordinarias cada vez que lo solicite la mayoría de cualquiera de los sectores obrero o patronal;
QUINTA.- Las representaciones obrera, patronal, así como la del Gobierno, tendrán cada una de ellas un solo voto.
SEXTA.- Los fallos de la Comisión Mixta tendrán el carácter de obligatorios cuando sean dictados por unanimidad.
Los fallos se notificarán a las partes personalmente. Cuando los fallos sean pronunciados por mayoría de votos de la Comisión, también serán notificados personalmente; las partes tendrán en este caso, el derecho de objetar el fallo en un término de 10 días hábiles. En caso de ser objetado el fallo, las partes quedarán en libertad de ocurrir ante las Autoridades Jurisdiccionales correspondientes para hacer valer sus derechos y si no hay objeción en el término de diez días el fallo se considerará obligatorio.
ARTICULO 143.- Las tarifas aprobadas por la Comisión en cumplimiento del inciso g) del artículo 142, serán consideradas como parte integrante del presente Contrato Colectivo de Trabajo, pero debiendo en este caso la Comisión Mixta notificar a todas las empresas y sindicatos obreros de la Industria Hulera del País, las tarifas que hubiere aprobado.
ARTICULO 144.- La Comisión Mixta de la Industria Hulera, cuando lo soliciten de común acuerdo trabajadores y patrones podrá intervenir para reglamentar en cada caso particular, el pago de los trabajos que son remunerados a destajo, desglosando aquellos que sean posibles para el efecto de que el pago de los salarios se pueda hacer individualmente por lo que haga cada trabajador y no en forma colectiva.
ARTICULO 145.- El funcionamiento de la Comisión Mixta será autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a los representantes que integran dicha Comisión, se les darán todas las facultades que corresponden a los Inspectores Federales del Trabajo. Para este efecto se obligan las partes a hacer las gestiones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 146.- Las empresas se obligan a dar facilidades a los representantes obreros ante la Comisión Mixta, para que concurran a las juntas de la misma, sin perjuicio de su salario, ya que darán la oportunidad de que el obrero labore en un turno que no sea el que corresponde al horario de dichas juntas.
TITULO XVII
Disposiciones Generales
ARTICULO 147.- En los casos en que se hayan establecido ventajas en favor de los trabajadores y éstas sean superiores a las fijadas en la contratación colectiva, serán respetadas por los patrones a que se refiere el artículo 1o. de este Contrato, atendiendo a lo que disponen los artículos 417 y 3o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 148.- Las tarifas a destajo y salarios por día del tabulador anexo, se han calculado y son de aplicación, teniendo en cuenta la maquinaria, equipo, herramienta, sistemas de trabajo, obligaciones y materiales que a la firma del presente Contrato rigen en las fábricas.
En los Convenios Singulares que celebran las partes, deberán establecerse el factor o factores a que se refiere el párrafo anterior y formularlos de acuerdo con lo previsto por el artículo séptimo transitorio de este Contrato.
Las tarifas y salarios que por omisión no se hubieren tomado en cuenta en este contrato, serán motivo de acuerdo entre Empresas y Sindicatos respectivos, y en caso de no llegarse a ningún arreglo, serán la Comisión Mixta o las autoridades del Trabajo las que resuelvan el caso o casos de que se trate.
ARTICULO 149.- Las empresas y sindicatos se comprometen a vigilar por todos los medios que estén a su alcance, la aplicación y vigilancia del presente Contrato Colectivo Obligatorio, gestionando, llegado el caso, que las fábricas que no cumplen sean clausuradas.
ARTICULO 150.- La antigedad de los trabajadores para todos los efectos legales, se contará desde la fecha de su ingreso en la fábrica.
TRANSITORIOS
1o.-  La vigencia del presente Contrato será del trece de febrero del dos mil quince, al doce de febrero del
dos mil diecisiete, sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
2o.-  Las empresas formularán en el mes de enero de cada año, una lista de antigedades de los trabajadores y entregarán dos copias de ésta al Sindicato. En cualquier momento se podrán hacer las rectificaciones que procedan.
3o.-  Las empresas y los sindicatos formularán en un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento Interior de cada factoría, en el cual no se podrán fijar condiciones de trabajo distintas a las establecidas en el presente contrato. Todas las controversias que se susciten con motivo de la relación y firma del Contrato y Reglamento Interior de Trabajo, serán resueltas por la autoridad competente a quien le serán sometidas tales controversias al concluir el plazo de los noventa días.
       Cualquiera de las partes podrá pedir la revisión del Reglamento Interior de Trabajo y en caso de no llegarse a un acuerdo en dicha revisión dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la solicitud respectiva, será sometida para su resolución a la autoridad competente. Queda entendido que, mientras no se modifique en revisión el Reglamento Interior de Trabajo, seguirá vigente el existente entre las partes, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Contrato.
4o.-  Las empresas mandarán imprimir este contrato y el reglamento interior que en cada caso se apruebe, proporcionándole un ejemplar a cada trabajador.
       La entrega del ejemplar impreso del Contrato, se hará dentro de los 90 días posteriores a la presentación a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Contrato revisado, por la Comisión de Ordenación y Estilo.
       A los de nuevo ingreso se les entregará dentro de los primeros 90 días a partir de su contratación. Iguales plazos se aplicarán cuando se modifique el reglamento interior.
       El tabulador de la revisión salarial anual que establece el artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, les será proporcionado a los trabajadores directamente o a través de la entrega del Diario Oficial de la Federación en el que se haga la publicación del mencionado tabulador. El Sindicato Administrador de la Empresa será el responsable de adquirir los ejemplares del Diario Oficial en número suficiente para que le sea entregado uno a cada uno de los trabajadores y las empresas se obligan a cubrir el importe de los citados diarios, previa entrega del comprobante correspondiente.
5o.-  Tanto el articulado, como las tarifas consignadas en el presente Contrato, obligan a todas las empresas y trabajadores de la Industria Hulera en la República, quedando en vigor los convenios celebrados por las partes y que contengan condiciones superiores a las pactadas en este Contrato Colectivo obligatorio, de conformidad con lo que establecen los artículos 417 y 3o. Transitorio de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente, subsistirán los convenios celebrados entre Empresas y Sindicatos, sobre asuntos o materias no comprendidas en el presente Contrato obligatorio y, en su caso, será aplicado a tales convenios el aumento de salario que se establezca. Los obreros destajistas que laboren a promedio, disfrutarán en su caso, del aumento que se fije en la tarifa de su clasificación.
6o.-  Los convenios celebrados entre Empresa y Sindicato ante la Comisión Mixta de la Industria Hulera, así como ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, son parte integrante de este Contrato, obligando solamente a las partes que lo pactaron.
7o.-  Todos los Convenios Singulares que celebren las Empresas con sus respectivos Sindicatos, deberán hacerse por triplicado a efecto de que quede un ejemplar en poder de cada una de las partes y el tercero para la autoridad competente.
       Cuando el Sindicato tenga necesidad de alguna copia en virtud de algún problema de interpretación en el trabajo, la Empresa la facilitará al Sindicato.
8o.-  Los trabajadores que de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85, de este Contrato, perciban diferencias de pago por parte de la Empresa, en los cálculos de dichas diferencias se incluirá el aumento de salario que se establezca en el presente Contrato. En los casos del artículo 70, se hará igualmente el ajuste de salarios tanto a los obreros de por día como a los destajistas.
9o.-  A partir de la fecha en que entre en vigor el presente contrato, la distribución del tiempo extraordinario a que hace mención el artículo 35 del mismo, se iniciará con el trabajador de mayor antigedad, en los casos en que no se haya establecido un rol.
 
10o.-Las empresas cuyas plantas están ubicadas a más de cinco kilómetros del centro urbano más cercano y que no cuenten con sistema regular de transporte que circule por las vías de comunicación adjuntas a las plantas a las horas de inicio o terminación de los turnos, gestionarán conjuntamente con los Sindicatos a fin de obtener ante las autoridades correspondientes y a las líneas de transporte utilizadas, el establecimiento del citado servicio para el traslado del personal, en el entendido de que esta responsabilidad cesará al contarse con el sistema regular de transporte. En todo caso el pago de los pasajes normales será por cuenta de los trabajadores.
La Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato, Sector Obrero: Luis Trejo Valdez, Víctor Martínez Hernández, Raúl Silva Esparza, Gabriel Castañeda Rojas.- Rúbricas.- Sector Patronal: Germán de la Garza de Vecchi, Margarito Avelar Flores, Inés María Elena Acevedo Domínguez, Julio César Arias González.- Rúbricas.
 
TARIFAS
 
CAPITULO I
 
 
SALARIO MINIMO
 
 
El salario mínimo de la Industria
 
Hulera se fija en ...............
128.2452
 
 
CAPITULO II
 
 
 
Preparación de Materiales para
 
"Molinos, Banbury o Calandria".
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Pesador de mezclas......................................
144.8735
Ayudante pesador de mezclas sin -
 
conocimiento de fórmulas.................................
140.8231
Cernidor.................................................
134.0896
Ayudante del Departamento de
 
Mezclas.....................................................
128.2452
Cortador de hule en máquina..............................
137.1244
Cortador de hule a mano..................................
137.1244
 
 
Preparador de telas con las siguientes
 
obligaciones:
 
Coser las telas de acuerdo con las
 
órdenes de fabricación que serán
 
proporcionadas por el almacén ya
 
medidas, anotar los diferentes
 
datos de las tarjetas en el libro de
 
registro, así como los metrajes de
 
los rollos, checando con los fijados
 
en las órdenes de fabricación.
 
Entregar las órdenes de fabricación
 
ya terminadas al encargado
 
del Departamento respectivo ya sea
 
calandria, spreding, flock, etc.........................
137.7883
 
 
Levantador de hules con las siguientes
 
obligaciones:
 
Recoger las láminas de las diferentes
 
mezclas terminadas por los
 
molineros, cortándolas a la medida
 
necesaria. Pasar las diferentes
 
mezclas reportando el total al
 
encargado del Departamento, empolvar
 
y estibar las láminas en los casilleros
 
respectivos de acuerdo con
 
su clave de identificación, hacer
 
las pesadas necesarias para los
 
diferentes molinos masticadores y
 
alimentadores...........................................
137.7883
 
 
Ayudante en los casos que sea
 
necesario...................................................
128.2452
 
 
 
Acomodador de hules es la persona
 
que se encarga de recoger del
 
Departamento de molinos, los hules ya
 
laminados, llevándolos al lugar que
 
éstos tengan designados y según
 
instrucciones que reciban, quedando todo
 
en perfecto orden. Además estará
 
encargado de tener en perfecto
 
estado de limpieza todos los lugares
 
a él encomendados, recogiendo los
 
útiles y entregándolos a la persona
 
que se le indique.......................................
128.2452
 
 
Seleccionador de láminas con las
 
siguientes obligaciones:
 
Retirar de la banda transportadora
 
las láminas de hule, colocar estas
 
láminas en las conchas, seleccionándolas
 
de acuerdo con la clave de
 
identificación. Separar las láminas
 
que por cualquier circunstancia
 
carezcan de clave y colocarlas en
 
lugares especificados para estos
 
casos, notificando al superior para
 
que proceda a su identificación.
 
Empolvar las láminas cuando así
 
esté especificado. Colocar una lámina
 
sobre la otra hasta tener éstas
 
los pesos aproximados que para el
 
caso se especifican. Una vez llenas
 
proceder a usar una concha vacía
 
notificando a su supervisor.
 
Es responsable del correcto almacena
 
miento de las láminas. Labora sin
 
ayudante, estando las conchas
 
próximas al lugar de trabajo...............................
141.3170
Ayudante general..........................................
128.2452
 
 
CAPITULO III
 
Molinos
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Molinero mezclador......................................
182.7812
Molinero mezclador de negro de humo.....................
191.8975
Ayudante molinero de negro de humo......................
134.5677
Molinero lavador........................................
162.1104
Molinero triturador.....................................
157.7399
Molinero refinador, masticador o
 
añejador.................
151.8283
Molinero laminador......................................
157.7399
Molinero refinador de regenerado........................
177.4386
Molinero refinador de pastas
 
quemadas...................
167.6110
 
Molinero laminador para pastas para
 
tacón...................................................
169.6184
Molinero calentador de plásticos........................
172.5070
Molinero de banbury.....................................
154.9935
Molinero alimentador de tubuladora......................
169.6184
Molinero alimentador de tubuladora
 
con dos molinos..........................................
182.0106
Molinero alimentador de tubuladora
 
de recubierto...........................................
172.5070
Molinero alimentador de calandria.......................
169.1007
Ayudante general........................................
128.2452
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Molinero mezclador por minuto............................
0.3078
Molinero mezclador de negro de humo
 
por minuto...............................................
0.3240
 
 
CAPITULO IV
 
Banburys
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Operador de banbury 3, 3A, 9 y 11.......................
173.7360
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Operador de banbury 3, 3A, 9 y 11,
 
por minuto de especificación............................
0.2916
 
 
Banbury No. 11
 
 
 
Obligaciones:
 
Pesador.- Encargado de pesar todos
 
los materiales excepto algunos aceites,
 
manejando los botes sobre el
 
transportador y operando el elevador
 
para subirlos.
 
Molinero.- Opera los dos molinos
 
con mezcladores automáticos y banda
 
entre los molinos, manteniendo las
 
charolas limpias; inicia el paso de
 
la tira por la máquina laminadora
 
guiándola hasta formar la primera
 
onda sobre los soportes movibles
 
sacando muestras cuando sea requerido
 
Banburysta.- Opera el banbury, pesando
 
los aceites, manteniendo paredes,
 
martinete y compuerta limpios para
 
que no se peguen, pidiendo que suban
 
o bajen los tambores de aceite
 
en la forma que lo requiera el trabajo
 
 
Operador de la cortadora y acomodador
 
de láminas.- Opera la cortadora,
 
guiando el principio de la tira para
 
iniciar su paso por la cortadora,
 
acomodando láminas de hule sobre la
 
plataforma.
 
Acarreador.- Acerca los materiales
 
al pesador, colocando las bolsas vacías
 
en la forma que se le indique,
 
acerca plataformas vacías al acomodador
 
retirando las plataformas
 
llenas a los lugares indicados,
 
sube y coloca tambores de aceite,
 
baja los tambores que sean necesarios
 
y colabora para el mejor desempeño
 
del trabajo en general.
 
Ayudante.- Asiste al molinero a mantener
 
las charolas limpias, manteniendo
 
los tanques de solución llenos,
 
aplica solución a la banda y
 
rodillos del transportador, manteniendo
 
limpio el departamento y
 
ejecutando trabajo de ayudante
 
general. Todos los trabajadores que
 
intervienen en las operaciones
 
señaladas están obligados a seguir
 
fielmente las instrucciones,
 
especificaciones y orden de trabajo en la
 
forma que les sea ordenada por su
 
superior.
 
Los destajos para los trabajadores
 
señalados se basan en el tiempo de
 
especificación del departamento
 
técnico para las mezclas de banbury
 
No. 11 y son como sigue:
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Banburysta, por minuto sobre tiempo
 
de especificación.......................................
0.2916
Pesador, por minuto sobre tiempo de
 
especificación..........................................
0.2916
Molinero, por minuto sobre tiempo
 
de especificación.......................................
0.2916
Operador cortadora, por minuto
 
sobre tiempo de especificación..........................
0.2090
Acarreador, por minuto sobre tiempo
 
de especificación.......................................
0.2090
 
Ayudante general, por minuto sobre
 
tiempo de especificación................................
0.1944
Nota: Independientemente de la
 
cantidad que se cubre por minuto de
 
especificación, las empresas pagarán
 
las cantidades que se indican
 
para cada clasificación, por ocho
 
horas de trabajo, y que corresponden,
 
a los aumentos decretados en las
 
recomendaciones nacionales de
 
septiembre de 1973 y septiembre de
 
1974, con el aumento del 12%
 
correspondiente a la revisión
 
contractual de febrero de 1975, el 16%
 
de la revisión salarial de febrero
 
de 1976, la recomendación nacional
 
de septiembre de 1976 (23.0%), el
 
9.5% de la revisión contractual de
 
febrero de 1977, el 12% de la revisión
 
contractual de febrero de
 
1978 y el 15% de la revisión contractual
 
de febrero de 1979, el
 
23% de la revisión salarial de
 
febrero de 1980, el 32.5% de la revisión
 
contractual de febrero de
 
1981; el 30%, 20% ó 10% de la
 
revisión gubernamental de marzo 23
 
retroactiva al 18 de febrero de
 
1982 y los $50.00 diarios según
 
convenio de 1 º de noviembre de 1982.
 
 
 
 
POR OCHO HORAS
 
A DESTAJO
 
 
1) Molinero mezclador por minuto........................
67.0586
2) Molinero mezclador de negro de
 
humo por minuto......................................
70.2199
3) Operador de banbury 3, 3A, 9 y
 
11 por minuto de especificación......................
63.9645
4) Banburysta, por minuto sobre tiempo
 
de especificación.................................
63.9645
5) Pesador, por minuto sobre tiempo
 
de especificación....................................
63.9645
6) Molinero, por minuto sobre tiempo
 
de especificación....................................
63.9645
7) Operador, cortadora, por minuto
 
sobre tiempo de especificación.......................
51.7501
8) Acarreador, por minuto sobre
 
tiempo de especificación.............................
51.7501
9) Ayudante general, por minuto sobre
 
tiempo de especificación.........................
48.6679
 
 
 
CAPITULO V
 
Calandrias
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Calandrista o satinador es aquel
 
que maneja y controla el trabajo de
 
la satinadora, así como el personal
 
inmediato a sus órdenes, dando los
 
gruesos, temperaturas, velocidades
 
y tensiones necesarias..................................
239.9292
Calandrista y grabador de suela,
 
tira, etc., tiene la obligación de
 
grabar, hacer tira, plantilla, cambrillón,
 
contrahorte, guarnición y
 
sello...................................................
201.5157
Calandrista y grabador de suela con
 
la obligación de hacer el trabajo
 
según las especificaciones que
 
reciba....................................................
150.5598
Tensionista en calandria..................................
172.5070
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Tensionista plásticos.....................................
163.6633
Ayudante en calandria, con el
 
conocimiento para la colaboración
 
directa en los trabajos de tensión y de
 
calandria que sean necesarios en el
 
trabajo.................................................
147.8728
Ayudante de satinadores...................................
128.2452
Ayudante de calandrista y grabador
 
de suela................................................
128.2452
Secado de cuerda..........................................
144.8735
Ayudante general..........................................
128.2452
 
 
Ahular Cuerdas y Lonas en Calandria
 
Cabo.- Manejar la máquina para dar
 
espesores, temperaturas y velocidades,
 
responsabilidades de la máquina,
 
personal y trabajo en general.
 
Molinero.- Calentar y alimentar hules
 
a la máquina, todo el trabajo
 
de molino directamente relacionado
 
con el ahulado de cuerdas y lonas.
 
Tensionistas.- El correcto manejo
 
de todas las lonas y cuerdas durante
 
el proceso y retirar materiales
 
terminados a su lugar de almacenamiento
 
Secador.- Traer lonas y cuerdas del
 
almacén de materias primas y dejarlas
 
en las condiciones de humedad,
 
ancho, etc., que se especifiquen para
 
su proceso en la calandria, preparar
 
mantas vacías.
 
 
Ayudante.- Trabajo general de la
 
calandria bajo indicaciones del cabo,
 
las tarifas para el trabajo de
 
ahular por los dos lados con capas
 
o fricciones o una de cada una,
 
cien yardas lineales de 54" de ancho
 
en la calandria de 66", serán
 
como sigue:
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Para el cabo, las cien yardas
 
procesadas dos veces.........................................
2.4852
Para el molinero las cien yardas
 
procesadas dos veces....................................
1.9877
Para cada tensionista, las cien yardas
 
procesadas dos veces................................
1.4771
Para el secador, las cien yardas
 
procesadas dos veces.......................................
1.2783
Para el ayudante, las cien yardas
 
procesadas dos veces.......................................
1.1551
Nota.- Las tarifas indicadas se aumentarán
 
en un 50% para aquellos
 
materiales que se procesan por
 
tres pasadas por la calandria.
 
 
 
CALANDRIAS SINCRONIZADAS
 
 
 
Obligaciones Generales de los
 
Operarios: La cuadrilla para trabajar las
 
dos calandrias de 66" en serie
 
consistente de nueve operarios incluyendo a
 
tres molineros, a 29 yardas por minuto,
 
el primer cabo trabaja en la calandria
 
número 1, o sea en la que se
 
aplica la segunda capa o fricción.
 
Regula temperaturas y espesores de
 
hule a su máquina y vigila el espesor,
 
balance y calidad del producto final,
 
corrigiendo o haciendo que se corrija
 
cuando éstos varían de lo especificado.
 
Maneja los controles de todo el con
 
junto de su máquina por separado cuando
 
el trabajo así lo requiere.
 
Pone al tanto al resto de la cuadrilla
 
incluyendo molineros; de la forma y
 
orden de trabajo según instrucciones
 
que recibe de su superior.
 
Es responsable directo de su máquina
 
y tiene responsabilidad general de
 
trabajo.
 
 
El segundo calandrista trabaja en la
 
máquina donde se aplica la primera
 
capa o fricción. Regula espesores y
 
temperaturas, vigilando el producto
 
de su máquina y cooperando con el
 
primer calandrista para la mejor calidad
 
del producto final.
 
Maneja controles de su máquina cuando
 
las calandrias trabajan por separado.
 
Tiene la responsabilidad directa de
 
su máquina y de asistir al primer cabo
 
en la vigilancia general del trabajo,
 
tomando su lugar en caso de ausencia
 
momentánea del mismo.
 
Los molineros calientan y alimentan al
 
mismo tiempo los hules correspondientes
 
a las calandrias, laminando y
 
marcando los sobrantes y en general,
 
hacen todos los trabajos de molinos
 
directamente relacionados con el
 
funcionamiento de las calandrias. Deben
 
cooperar con el resto de la cuadrilla
 
para el mejor desempeño del trabajo.
 
Los bancos del material estarán cerca
 
de los molinos y en condiciones de
 
usarse.
 
El tensionista es responsable del buen
 
enrollado de las cuerdas y lonas ahuladas,
 
para ello maneja las tensiones
 
midiendo el largo que se enrolla en
 
cada manta, cooperando con el corte
 
del material ahulado, en el cambio de
 
mantas vacías y llenas, y en general
 
para el mejor desarrollo del trabajo.
 
El secador recibe las cuerdas o lonas
 
en su lugar de trabajo, es responsable
 
de montar el tipo correcto de
 
material según indicaciones del primer
 
cabo y hacer las uniones, de vigilar
 
las cuerdas o lonas mientras se
 
desenvuelven para evitar que se ensucien,
 
regular la velocidad de la secadora,
 
para que el material entre en la
 
calandria con la debida tensión y en
 
general, de todo el trabajo relacionado
 
con la secadora.
 
 
Un ayudante trabaja bajo indicaciones
 
directas del tensionista, retirando
 
rollos llenos al lugar de almacenamiento
 
y trayendo y montando rollos
 
vacíos. Recibirá las mantas vacías en
 
condiciones de usarse en la calandria.
 
El otro ayudante vigila la cuerda o
 
lona a su paso por en medio de las dos
 
calandrias.
 
Ambos tienen la obligación de hacer el
 
trabajo general de la calandria bajo
 
indicaciones del primer cabo.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Primer calandrista......................................
1.2199
Segundo calandrista.....................................
1.2199
Molineros alimentadores.................................
0.9891
Molinero calentador.....................................
0.9891
Tensionista.............................................
0.9646
Ayudantes...............................................
0.9646
Secador.................................................
0.9251
 
 
Por ciento de yardas lineales en cuerdas
 
para llantas, lonas en general y
 
hasta dos capas.
 
Calandrias sincronizadas a velocidad
 
de 16 yardas por minuto, la cuadrilla
 
para trabajar las dos calandrias de 66"
 
en serie consiste de nueve operarios
 
incluyendo tres molineros.
 
1.- El primer cabo trabaja en la calandria
 
número 1, o sea en la que se aplica
 
la segunda capa o fricción. Regula
 
temperaturas y espesores de hule de
 
su máquina y vigila el espesor, balance
 
y calidad del producto final,
 
corrigiendo o haciendo que se corrija
 
cuando estos varían de lo especificado,
 
maneja los controles de todo el
 
conjunto o de su máquina por separado
 
cuando el trabajo así lo requiere,
 
pone al tanto al resto de la cuadrilla,
 
incluyendo molineros, de la forma
 
y orden de trabajo según instrucciones
 
que reciba de su superior. Es
 
responsable directo de su máquina y
 
tiene responsabilidad general del
 
trabajo.
 
 
2.- El segundo calandrista trabaja en
 
la máquina donde se aplica la primera
 
capa o fricción. Regula espesores y
 
temperaturas, vigilando el producto
 
de su máquina y cooperando con el
 
primer calandrista para la mejor calidad
 
del producto final. Maneja los
 
controles de su máquina cuando las
 
calandrias trabajan por separado.
 
Tiene la responsabilidad directa de
 
su máquina y de asistir al primer cabo
 
en la vigilancia general del trabajo,
 
tomando su lugar en caso de
 
ausencia momentánea del mismo.
 
3.- Los molineros calientan y alimentan
 
al mismo tiempo los hules correspondientes
 
a las calandrias, laminando y
 
marcando los sobrantes y en general
 
hacen todos los trabajos de molino
 
directamente relacionados con el
 
funcionamiento de las calandrias. Deben
 
cooperar con el resto de la cuadrilla
 
para el mejor desempeño del trabajo.
 
Los bancos del material estarán cerca
 
de los molinos y en condiciones de
 
usarse.
 
4.- El tensionista es responsable del
 
buen enrollado de las cuerdas y lonas
 
ahuladas, para ello maneja las tensiones
 
midiendo el largo que se enrolla
 
en cada manta, cooperando en el corte
 
del material ahulado, en el cambio de
 
mantas vacías y llenas, y en general
 
para el mejor desarrollo del trabajo.
 
5.- El secador recibe las cuerdas o
 
lonas en un lugar cercano al trabajo.
 
Es responsable de montar el tipo correcto
 
de material, regular la velocidad
 
de la secadora para que el material
 
entre en la calandria con la
 
debida tensión, y en general de todo
 
el trabajo relacionado con la secadora
 
6.- Un ayudante trabaja bajo indicaciones
 
directas del tensionista, retirando
 
rollos llenos al lugar de almacena
 
miento y trayendo y amontonando rollos
 
vacíos. Recibirá las mantas vacías
 
en condiciones de usarse en la
 
calandria.
 
El otro ayudante vigila la cuerda o
 
lona a su paso por en medio de las dos
 
calandrias. Ambos tienen la obligación
 
de hacer el trabajo general de
 
la calandria bajo indicaciones del
 
primer cabo.
 
 
 
 
Las tarifas para los operarios que se
 
indican serán como sigue:
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Primer calandrista......................................
2.2078
Segundo calandrista.....................................
2.2078
Molineros alimentadores.................................
1.7984
Molinero calentador.....................................
1.7984
Tensionista.............................................
1.7494
Ayudantes...............................................
1.7494
Secador.................................................
1.6786
 
 
Por ciento de yardas lineales en cuerdas
 
para llantas, lonas en general y
 
hasta dos capas.
 
Laminar tiras de hule en calandrias
 
de 60" con velocidad máxima de 19 a
 
20 metros por minuto en el trabajo de
 
tira procesada.
 
Procedimiento y Obligaciones.- Al
 
principiar la jornada de trabajo, el
 
cabo ajusta la temperatura de la
 
calandria de acuerdo con especificaciones,
 
preparan las etiquetas que identifican
 
los rollos, etc., mientras
 
que los ayudantes preparan las cuchillas,
 
los aparatos para enrollar,
 
surten las mantas vacías, etc.
 
Los preparativos se llevan a cabo
 
mientras el molinero calienta el hule.
 
Cuando se pone el hule en la calandria,
 
el calandrista ajusta el espesor
 
sor de la capa comprobándolo con el
 
calibrador que tiene a la mano, mientras
 
los ayudantes enrolladores ajustan
 
las cuchillas para el ancho de
 
la tira.
 
Hechos los ajustes, el cabo de la máquina
 
corta las tiras y las pasa a
 
los ayudantes por debajo del rodillo
 
inferior de la máquina. Los extremos
 
de las tiras se colocan en el extremo
 
de la manta y se hacen enrollar al
 
girar el carrete superior del aparato
 
para enrollar por contacto con el rodillo
 
inferior de la calandria.
 
Al llenarse un rollo, hágase a un lado
 
para que el tercer ayudante le ponga
 
etiqueta y lo lleve a su lugar de
 
almacenamiento.
 
 
Póngase un rollo de manta en el aparato
 
de enrollar, al terminar el pedido
 
para el tipo de hule que se está laminando,
 
quítese éste de la calandria y
 
entréguese al molinero. Póngase en la
 
máquina el nuevo hule y háganse los
 
ajustes necesarios.
 
Cuando sea necesario cambiar de ancho
 
o número de tiras, hágase el ajuste
 
correspondiente de las cuchillas.
 
Los espesores de las tiras varían de
 
0.010" hasta 0.060" el número de tiras
 
por rollo es actualmente de 1 a 7, aunque
 
que el número de tiras no influye sobre
 
el tiempo de enrollar, mientras
 
que los rollos son de un largo de 34
 
metros con anchos variables desde 10"
 
hasta 24".
 
El hule lo recibirá el personal de la
 
calandria en su lugar de trabajo en
 
condiciones de poderse trabajar
 
normalmente.
 
Los rollos de manta vacíos se llevarán
 
por el personal de la calandria a
 
su lugar de trabajo y una vez llenos
 
con las tiras laminadas en la calandria
 
serán entregados en lugar designado
 
como almacenamiento.
 
El destajo para este trabajo será
 
como sigue:
 
Rollos de 34 metros con una o varias
 
tiras de hule laminado.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Cabo, el ciento de rollos...............................
27.6509
Ayudantes...............................................
62.6052
Molineros, el ciento de rollos..........................
22.4802
La tarifa señalada a los ayudantes,
 
será por ciento de rollos y dividida
 
entre tres obreros.
 
 
 
CALANDRIAS DE SUELA
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Calandrista grabador de suela con las
 
siguientes obligaciones:
 
Suministrar el material de suela, según
 
las órdenes de trabajo, en los colores
 
lores y gruesos especificados, siendo
 
al mismo tiempo responsable de todo el
 
trabajo de la máquina cortando las
 
láminas a la medida aproximada en
 
los bastidores.
 
 
Por este trabajo se pagará a razón de
 
ciento de pares ya vulcanizados..........................
0.5568
Molinero, alimentador de calandria, para
 
suela con las siguientes obligaciones:
 
Calentará el hule de la suela, en
 
debida forma, haciendo rollos, para en
 
esta forma, alimentar la calandria.
 
Sobre este trabajo se pagará ciento
 
de pares ya vulcanizados..................................
3.0151
Ayudantes de calandria de suela, con
 
las siguientes obligaciones: recoger
 
las láminas de suela que salgan de la
 
calandria a medida que éstas sean cortadas
 
por el calandrista, colocándolas
 
en bastidores, mismos que pondrán
 
en los carros especiales para que en
 
esta forma se entregue a la cortadora
 
de suela. Por este trabajo se pagará......................
0.3568
por ciento de pares de suela, sobre
 
la producción ya vulcanizada.
 
Es obligación del grupo de calandria
 
de suela a destajo recoger el material
 
del departamento de mezclas.
 
 
 
CAPITULO VI
 
Tubuladoras
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Tubulador de cámaras y recubiertos......................
184.6463
Ayudante de tubuladora, cámara y
 
recubierto................................................
140.5504
Tubulador de artículos varios (Cabo)....................
153.4485
Ayudante de tubulador de artículos
 
varios..................................................
134.3820
 
 
Tubular cámaras para camión y pasajeros.
 
 
 
Cabo de la tubuladora.- Dirige el cambio
 
de dados y mandriles para tubular
 
todas las medidas, en el orden y cantidad
 
que indique el jefe de Departamento.
 
Mantiene, dentro de las especificaciones
 
el ancho, largo, espesor,
 
peso, calidad de todas las cámaras,
 
maneja las máquinas y controla las
 
temperaturas, tiene la responsabilidad
 
general del trabajo.
 
Ayudante alimentador.- Monta y quita
 
la cabeza, dados y mandriles bajo la
 
dirección del cabo. Alimenta la
 
tubuladora, sella y pone parches a todas
 
las cámaras, revisa que las cámaras
 
no lleven defectos visibles.
 
 
Ayudante pesador.- Corta todas las
 
cámaras al largo especificado y las
 
pesa. Avisa al cabo en caso de duda
 
en el peso. Pone las cámaras en los
 
tableros de los carros especiales.
 
Mantiene los tableros limpios, retira
 
los carros llenos al lugar destinado
 
a ellos y trae los carros vacíos.
 
Participa con el resto de la cuadrilla en
 
lo que sea necesario para el mejor
 
desempeño del trabajo.
 
Rechaza cámaras defectuosas.
 
 
 
DESCRIPCION
 
POR CADA CIEN PIEZAS
 
 
GRUPO I
 
440-20, 475-20, 500-20, 440/450-21
 
Cabo....................................................
7.0560
Ayudante................................................
5.3232
GRUPO II
 
525/550-18, 475-19, 500-19, 525-17,
 
550-17, 440-21, 450-21, 525/550-600-17
 
y 19
 
Cabo....................................................
7.8182
Ayudante................................................
5.8804
GRUPO III
 
600-16, 623-16, 650-16, 700-18
 
Cabo....................................................
8.2648
Ayudante................................................
6.1578
GRUPO IV
 
600-20, 650-20, 440-20, 700-17, 750-17
 
450-20, 450-21, 700-18
 
Cabo....................................................
8.8903
Ayudante................................................
6.5383
GRUPO V
 
700-20 (32X6), 32X6 1/2, 700-16,
 
750-16
 
Cabo....................................................
10.1698
Ayudante................................................
7.6139
GRUPO VI
 
750-20 (34X7), 825-20
 
Cabo....................................................
12.1437
Ayudante................................................
9.0974
GRUPO VII
 
900-20 (36X8), 975-20
 
Cabo....................................................
16.6074
Ayudante................................................
12.3859
 
 
 
MOLINERO ALIMENTADOR DE CÁMARAS
 
Tarifas Correspondientes a los Grupos
 
de la Máquina Tubuladora.
 
 
 
 
POR CADA
 
CIEN PIEZAS
 
 
Grupo I..................................................
6.2277
Grupo II.................................................
6.8758
Grupo III................................................
7.3342
Grupo IV.................................................
7.7815
Grupo V..................................................
8.9614
Grupo VI.................................................
10.7562
Grupo VII................................................
14.6008
Estas tarifas se pagarán sobre la
 
cantidad de cámaras que salgan
 
de la tabuladora de cámaras.
 
 
 
Tubuladora de Recubierto
 
 
 
Cabo.- Con la obligación de vigilar
 
anchos, pesos, temperaturas, condiciones
 
del material, etc., tiene la responsabilidad
 
de la máquina, cuadrilla
 
y trabajo en general.
 
Ayudantes.- Con la obligación de alimentar
 
la tubuladora, cortar recubiertos
 
al largo especificado, según la
 
medida y ponerlos en los libros.
 
Poner en la báscula un recubierto de
 
cada libro para que el peso sea
 
comprobado por el cabo.
 
Trabajos generales de ayudar a cambiar
 
dados; preparar la máquina; procurar
 
curar libros vacíos; llevar libros
 
llenos a los estantes correspondientes,
 
etc., bajo indicaciones directas
 
del cabo.
 
 
 
DESCRIPCIÓN.
 
 
 
Grupo I
 
400/450-20, 475-19, 525/550-18, 525-21,
 
475/500-20, 525/550-17, 600-18, 600-17,
 
600-16, R6, 525/550-20, 525/550-19
 
 
 
 
POR CADA
 
CIEN PIEZAS
 
 
Cabo....................................................
7.1125
Cada ayudante...........................................
4.7392
Molinero alimentador....................................
7.1125
 
 
Grupo II
 
650-16, 650-15, 600-20 SE, 600-20,
 
(30X5), 650-17, 650-18, 700-17, 700-18,
 
700-15, 650-19, 700-16, 700-20-6,
 
700-17 SE, 750-16, 650-20 SE, 700-20
 
SE.
 
Cabo....................................................
7.4381
Cada ayudante...........................................
5.1841
Molinero alimentador....................................
7.4381
 
 
Grupo III
 
700-20 (32X6), 32X6 1/2, 750-20 SE,
 
750-20 ST.
 
Cabo....................................................
10.2038
Cada ayudante...........................................
7.0216
Molinero alimentador....................................
10.2038
 
 
Grupo IV
 
900-20, 900-20 (36X8), 975-20, 750-20
 
(34X7), 825-20.
 
Cabo....................................................
10.9775
Cada ayudante...........................................
8.1276
Molinero alimentador....................................
10.9771
 
 
Nota: La producción de la tubuladora
 
que salga defectuosa y que no sea
 
culpa de los trabajadores, les será
 
pagada. La empresa hará responsable
 
al obrero que origine material
 
defectuoso.
 
 
 
Tubo de Irrigador
 
 
 
El tubo de irrigador a destajo,
 
consistirá en lo siguiente: Calentar el
 
hule en parrilla anexa a la máquina,
 
alimentar la máquina, cortar el tubo
 
haciendo las cabezas; colocarlos en
 
charolas; colocar éstas en el vulcanizador
 
y después de verificada la
 
vulcanización sacar las charolas,
 
entregando el tubo ya vulcanizado a la
 
persona que le ordene el inspector.
 
El destajo por ciento de piezas será
 
de......................................................
4.8494
Dividido en la siguiente forma: un
 
cabo con el 40%, con ayudantes con el
 
21% para cada uno y un tercer ayudante
 
con el 18%.
 
 
 
 
Tubo de Aislar
 
 
 
Con las mismas obligaciones que se fijan
 
al personal de la tarifa anterior,
 
el ciento de kilos......................................
32.9065
Incluyendo también en esta tarifa,
 
pedal y llanta para juguete y dividiéndose
 
el destajo con el siguiente porcentaje:
 
un cabo con el 40%, dos ayudantes
 
con el 21% para cada uno y un
 
tercero con el 18%.
 
 
 
Corte de Recubierto
 
 
 
Los cortadores de recubierto tienen
 
la obligación de llevar los libros
 
(bastidores) con los recubiertos que
 
van a cortar a la mesa de corte;
 
cortar los recubiertos en la forma y
 
largos especificados por las fábricas,
 
pesarlos y en el caso de que éstos no
 
den el peso requerido, apartarlos para
 
que no sean usados. Es obligación,
 
dentro del destajo que se especifica,
 
cortar las muestras de recubierto que
 
se les ordene. Todo el recorte del
 
recubierto lo deberán transportar a los
 
bancos que se tienen para este objeto.
 
El destajo para el cortador, por
 
ciento de piezas será de.....................................
5.1509
Con ayudante y sin ayudante, por ciento
 
de piezas.............................................
8.7567
 
 
Preparación de Recubierto en Máquina
 
 
 
Por cortar, raspar, en gasolinar o en cementar,
 
sacar de los estantes y acomodar
 
en sus respectivos libros, con
 
la obligación de todas las labores
 
que correspondan al preparado de
 
recubierto, se pagará el ciento de piezas
 
debidamente terminadas en
 
recubiertos para coche.......................................
8.1059
Con las mismas obligaciones anteriores
 
en recubierto para llanta de
 
camión, el ciento de piezas................................
13.6555
 
 
 
CAPITULO VII
 
Preparación de Materiales
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Hacer piso para llanta a mano...........................
144.3953
A) Corte de cuerda:
 
Cortador de cuerda a máquina............................
154.1755
Ayudante del anterior...................................
133.0780
Cortador de cuerda a mano para llanta...................
157.5186
Cabo.- Córtense las tiras de cuerda
 
del tipo, ancho y ángulo que se
 
especifique, compruébese el ancho
 
aproximadamente una vez cada treinta tiras,
 
corrigiendo la máquina cuando sea
 
necesario. Ajústese la máquina para
 
nuevo ancho y ángulo y llénese las
 
etiquetas para los próximos tres rollos.
 
Al terminarse el material de 56" de
 
ancho, cámbiese el rollo vacío por
 
uno nuevo, con la ayuda de los
 
ayudantes, póngase la etiqueta de la
 
calandria al desperdicio que haya
 
salido del mismo rollo.
 
El cabo es responsable de la máquina,
 
material, etiquetas y trabajo en
 
general.
 
 
 
DESCRIPCION
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
POR CADA CIEN PIEZAS
Cabo
 
Tiras de 35 1/8" a 45" de ancho.........................
3.3324
Tiras de 25" a 35" de ancho.............................
2.7041
Tiras de 15" a 25" de ancho.............................
2.1757
Tiras de 5" a 15" de ancho..............................
1.6628
Ayudante.- Cójase un rollo vacío de
 
manta del estante, a un lado del lugar
 
de trabajo y móntese en la mesa lista
 
para recibir cuerda cortada.
 
Únanse las tiras de cuerda, recortándose
 
todo el material defectuoso. Al
 
llenarse el rollo, póngase la etiqueta
 
que entregue el cabo y llévese al
 
lugar que corresponda en el estante
 
de almacenamiento de cuerda cortada.
 
Mientras que los demás ayudantes y el
 
cabo cambian el rollo vacío de 56"
 
por uno nuevo, uno de los ayudantes
 
recoge la recortería de desperdicio,
 
poniendo lo que se pueda aprovechar
 
más tarde en mantas.
 
 
 
 
DESCRIPCION
 
 
 
Ayudante:
 
Tiras de 35 1/8" a 45" de ancho.........................
7.9214
Tiras de 25" a 35" de ancho.............................
6.6790
Tiras de 15" a 25" de ancho.............................
5.4327
Tiras de 5" a 15" de ancho..............................
4.4748
Las tarifas para los ayudantes se harán
 
dividir entre todos los que
 
intervengan en el trabajo.
 
Cortes de cuerda en mesa. Restírese la
 
lona sobre la mesa, córtense las
 
orillas emparejándose para eliminar el
 
aire de debajo, y corríjase el ángulo
 
del extremo donde se va a comenzar a
 
cortar.
 
Córtense las tiras de una por una entre
 
dos operarios midiendo el ancho
 
con una escala y ayudándose con la
 
guía movible.
 
Únanse los extremos y enróllense tramos
 
de 17 tiras en rollos de manta
 
del ancho adecuado. Póngase una etiqueta
 
a cada rollo indicando el ancho
 
y tipo de cuerda. Pónganse los rollos
 
llenos en el estante para ese fin en
 
un lado de la mesa. Cámbiese el rollo
 
grande de lona de 56" de ancho
 
cada vez que sea necesario.
 
Acondiciónense las cuchillas entre el esmeril
 
del departamento de Molinos y
 
Calandrias.
 
 
 
DESCRIPCION.
 
 
POR CADA
 
CIEN PIEZAS
 
Tiras de 1 1/4" a 3"....................................
0.5690
Tiras de 3 1/8" a 5 5/8"................................
0.7797
Las anteriores tarifas son por rollo
 
para dividir entre tres obreros.
 
 
 
B) Cejas
SALARIO POR DIA
 
 
Confección de ceja en máquina
 
automática.
 
Por confeccionar ceja en máquina
 
automática, principiando por el
 
aislamiento de alambre, hasta la
 
terminación de la ceja.......................................
128.2452
Con excepción del jefe de sección de
 
esta máquina que ganará..............................
150.0580
 
Confección de aros para ceja.
 
Por hacer aros con el primer forro en
 
los casos que se necesite para ceja
 
de llanta de cualquier medida, se le
 
pagará al oficial operador............................
137.1244
Cuando las necesidades de la producción
 
obliguen a poner ayudante, este
 
recibirá un salario de................................
128.2452
Maquinista engomador de alambre.........................
137.1244
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
Forrado de ceja
 
El forrador recibe los aros con el
 
número de vueltas especificado por la
 
fábrica; consistiendo su labor en
 
colocar el forro sobre los aros, según
 
las medidas de la lona que le sean
 
ordenadas y recibiendo el material
 
cortado a la medida correspondiente,
 
en su lugar de trabajo.
 
Tanto para el forrado de cejas, para
 
llantas de pasajeros como para las de
 
camión, incluyendo la llanta conocida
 
con las iniciales HD, se pagará.......................
137.1244
Ayudantes...............................................
128.2452
Construcción de aros para ceja en
 
quina "ALLEN" No. 1818.
 
 
 
Procedimiento:
 
Tómese la punta de la cinta de alambre
 
ahulado, llévese hasta la máquina
 
enrolladora y prénsese en el anillo,
 
cerrando a mano el mismo.
 
Opérese control de pie para hacer girar
 
máquina enrolladora y espérese a
 
que se complete el número de vueltas
 
necesario según el aro de que se trate.
 
Tómese cinta de alambre a la altura
 
de la cortadora y colóquese en
 
ésta; efectúese el corte; desármese
 
el anillo retirando el aro sobre el
 
soporte correspondiente.
 
Rotúlese una etiqueta de acuerdo con
 
la especificación y dése al obrero
 
encargado de atar aros. Durante el
 
trabajo vigílese la alimentación de
 
la tubuladora y el correcto
 
funcionamiento de la máquina.
 
Háganse a un lado los aros o material
 
defectuoso de acuerdo con las
 
instrucciones de su superior.
 
 
 
 
Cambio de Dado
 
 
 
Dispónganse las herramientas necesarias
 
para efectuar el cambio, aflójese el
 
tornillo que presiona al dado y hágase
 
lo mismo con los tornillos que sujetan
 
a la cabeza y las dos placas en
 
donde se encuentra el dado y retírense
 
estas. Sáquese el dado de las placas
 
y sustitúyase por otro, de acuerdo
 
con la medida que se vaya a construir.
 
Retírese el hule del interior de la
 
cabeza de la tubuladora. Auméntese o
 
disminúyase el número de hilos, de
 
acuerdo con la medida por construir.
 
Móntense las placas de la cabeza de
 
la tubuladora y apriétense los tornillos
 
que la sujetan, haciendo lo mismo
 
con el tornillo que presiona al dado.
 
Retírense las herramientas a su sitio.
 
 
 
Cambio de Anillo
 
 
 
Tómense las herramientas necesarias y
 
llévense al lugar de trabajo.
 
Aflójese el tornillo opresor que
 
sujeta el anillo a la flecha y retírese
 
éste, llevándolo a su sitio de
 
almacenamiento. Tómese el anillo apropiado
 
y llévese a la máquina.
 
Colóquese el anillo en flecha y
 
apriétese tornillo opresor que lo sujeta a
 
ésta. En caso de que sea necesario y
 
de acuerdo con las especificaciones,
 
cámbiese el eslabón y para el caso:
 
A) Aflójense las tuercas que sujetan el
 
eslabón y retírese éste.
 
B) Ajústese anillo a la medida correcta
 
y colóquese el nuevo eslabón.
 
C) Colóquense las tuercas que sujetan
 
el eslabón y apriétense convenientemente.
 
 
 
Cambio de Número de Vueltas
 
Tómese la palanca de cambio y muévase
 
hasta la ranura correspondiente, según
 
tipo de aro que se vaya a construir.
 
Ajústense engranes del mecanismo a
 
su posición correcta dando vueltas
 
a la manija para el efecto.
 
 
 
 
Cambio de Carrete
 
 
 
Cada vez que sea necesario desmóntese
 
carrete sacándole el soporte y
 
contrapesos. Tómese el otro carrete
 
y llévese al sitio conveniente. Móntese
 
carrete en el soporte y ajuste
 
contrapesos. Desenróllese alambre del
 
carrete y pásese por las poleas ranuradas.
 
Pásese alambre a través de la cabeza
 
de la tubuladora y adhiérase a los
 
otros hilos con cinta ahulada.
 
 
 
Disposiciones Generales
 
 
 
La orden de trabajo deberá ser ejecutada
 
en la forma y orden que indique
 
su supervisor.
 
La empresa facilitará un obrero que
 
ayude al operador a montar y
 
desmontar carretes.
 
Los carretes, hule y moldes para el
 
aro se proporcionarán al operador en
 
su lugar de trabajo.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
POR CADA CIEN PIEZAS
 
 
Aros de tres vueltas....................................
1.8920
Aros de cuatro vueltas..................................
2.0714
Aros de cinco vueltas...................................
2.2244
Aros de seis vueltas....................................
2.4010
Aros de siete vueltas...................................
2.5397
Aros de ocho vueltas....................................
2.7345
Háganse grupos de aros de la misma
 
medida en número de cincuenta.
 
Por hacer aros para cejas de tres
 
vueltas.................................................
6.9264
Por hacer aros para cejas de cuatro
 
vueltas.................................................
7.7495
Por hacer aros para cejas de cinco
 
vueltas con relleno en los aros que
 
sea necesario...........................................
8.1984
Por hacer aros de seis vueltas para
 
cejas con relleno.......................................
8.6481
En las tarifas para confección de aros
 
a destajo es obligación de las fábricas
 
entregar a los obreros el alambre
 
ahulado, así como el material necesario,
 
con el forro cortado a la medida,
 
en su lugar de trabajo.
 
 
 
 
Hechura de Aros
 
 
 
 
POR CADA
 
CIEN PIEZAS
 
 
Por hacer aro en máquina especial.......................
2.1761
 
 
Construcción de ceja de camión (forrado de aro)
 
 
 
Confección de Aros
 
 
 
Son obligaciones de los trabajadores
 
tomar del brazo metálico el aro, limpiarlo
 
con un fieltro impregnado en
 
nafta, dejarlo concéntricamente sobre
 
la mesa giratoria; cortar y tomar del
 
rollo una tira de relleno interior,
 
calculando que sea del largo necesario
 
aproximado, colocarlo por su base
 
alrededor del borde externo del lado,
 
cortando si es necesario el trozo sobrante
 
de tira; limpiar la cara superior
 
de la tira con el fieltro impregnado
 
de nafta, colocar la tira para
 
forrar a mano, alrededor de la tira y
 
el aro, de forma que la primera
 
sobresalga ligeramente por debajo de la
 
tela, cortar esta última y unir sus
 
extremos; pasar el rodillo plano de
 
mano; pasar el rodillo cóncavo de
 
mano con el fin de pegar la tela a la
 
cara interna del lado. Dar vuelta al
 
aro en forma que su cara, antes hacia
 
abajo, quede ahora hacia arriba y
 
colocarlo concéntrico sobre la mesa
 
giratoria, limpiar con el fieltro impregnado
 
en nafta las partes que se van a
 
pegar; doblar a mano la tela para
 
forrar, pegando esta al aro y a la tira
 
de relleno; pasar el rodillo plano de
 
mano; colocar la ceja terminada en el
 
brazo metálico y por último, llevar
 
las cejas terminadas a los estantes
 
correspondientes, separadas en los
 
lotes de 25 cejas y cada uno de estos
 
con su etiqueta, indicando la medida
 
a que correspondan aquéllas.
 
 
 
 
 
POR CADA
 
CIEN PIEZAS
 
 
Por este trabajo se pagará..............................
10.8440
Cementar llanta vita cap................................
30.8114
 
 
Hechura de Ceja de Camión
 
 
 
 
PIEZA
 
 
En la medida 650-20.....................................
0.3213
En las medidas 700-20, 750-20, 30X15,
 
700-17..................................................
0.3213
En las medidas 34X7, 825-20.............................
0.1755
En las medidas 36X8 y 975-20............................
0.1620
En la medida 600-20.....................................
0.1727
 
 
Hechura de Ceja Llanta Pasajero
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
PIEZA
 
 
Por pieza construida....................................
0.1261
 
 
Confección de Ceja a Destajo
 
La hechura de ceja en las medidas
 
700-17, 700-18, 700-20 y 600-20 HD,
 
consiste en poner pestaña sobre el aro;
 
forrar el aro con flipper adecuado y
 
poner pestañas en las orillas del
 
flipper, dando rodillo a toda la ceja,
 
haciendo montones de diez piezas,
 
colocándoles una etiqueta en que se
 
indique la medida y colgándolas en su
 
lugar correspondiente.
 
El destajo de ceja (flipper) en las
 
medidas 700-17, 700-18, 700-20 y
 
600-20 HD será........................................
0.2900
Por llanta ya vulcanizada, de...........................
0.2458
 
 
Por llanta vulcanizada en las medidas
 
de pasajeros
 
 
 
Los obreros encargados de este trabajo
 
tendrán que reponer todo aquel que
 
no esté en buenas condiciones sin
 
recibir compensación en su raya, ya que
 
es obligación entregar las piezas en
 
perfectas condiciones para el trabajo.
 
El destajo, se hará distribuir en
 
partes iguales para todos los operarios
 
que intervengan en la construcción
 
de la ceja.
 
 
El material que por culpa del trabajador
 
se desperdicie será cargado en
 
forma prudente al obrero responsable
 
en los términos del Contrato de Trabajo
 
en vigor.
 
La hechura de las cejas en las medidas
 
650-20 HD, 825-20 HD, 34X7 HD,
 
36X8 HD, 30X5 HD, 700-20 HD, 750-20
 
deberá ser de acuerdo con las
 
especificaciones de las fábricas, poniendo
 
las pestañas sobre el flipper, dando
 
rodillo y haciendo lotes de diez cejas;
 
colocando una etiqueta que indique
 
la medida que corresponda.
 
El destajo de ceja flipper en las medidas
 
650-20 HD, será de..............................
0.3181
por llanta vulcanizada, las medidas
 
825-20 HD, 34X7 HD, 36X8 HD,
 
se pagará a razón de.........................................
0.6366
por llanta vulcanizada, las medidas
 
30X5 HD, 700-20 HD, 750-20 HD,
 
se pagará a razón de.......................................
0.4319
 
 
Los obreros encargados de este trabajo
 
tendrán que reponer todo aquel que
 
no esté en buenas condiciones, sin
 
percibir ninguna compensación en su
 
raya, ya que es obligación entregar
 
las cejas en perfectas condiciones
 
para el trabajo.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
PIEZA
 
 
El destajo se hará distribuir en partes
 
iguales para todos los operarios
 
que intervengan en la construcción
 
de ceja.
 
El material que por culpa del trabajador
 
se desperdicie, será cargado en
 
forma prudente al obrero que resulte
 
responsable, en los términos del Contrato
 
de Trabajo en vigor.
 
 
 
Forrado de Ceja, en Máquina a Destajo
 
 
 
Por forrar cejas con el primer forro
 
de lona, para llanta de pasajeros,
 
con flipper o sin él, se pagará por
 
esta labor, ciento de pares termina-
 
dos, sin ayudante.....................................
3.7339
 
Por forrar en máquina adecuada, las
 
cejas con flipper (lona) para llantas
 
de camión, sencillas o dobles,
 
recibiendo este flipper en carretes y
 
empalmando las unidades al ángulo
 
adecuado y exceptuando de estas tarifas
 
de medidas 700-20 y segunda 32 X 6 se
 
pagará el ciento de pares terminados,
 
sin ayudante..........................................
4.9395
 
 
Confección de Ceja a Mano
 
 
 
En las medidas de llanta 450-21,
 
700-16 el par por llanta construida...................
0.2778
En las medidas de llantas 600-20 y --
 
700-20, el par por llanta construida..................
0.3454
En las medidas 750-20, 900-20, 825-20
 
y 34X7, el par por llanta construida..................
0.7058
En las medidas 32X6, el par por
 
llanta construida.........................................
0.4833
 
 
Aplicación de cabestrillo (flipper) con o sin
 
pestaña o ceja para llanta "Utility"
 
 
 
El operario tendrá las siguientes
 
obligaciones:
 
 
 
1.- Tómese el aro del soporte a un lado
 
de la máquina y móntese en ésta.
 
2.- Sujétese el aro a la máquina,
 
actuando el mecanismo a propósito.
 
3.- Acciónese máquina y aplíquese
 
cabestrillo.
 
4.- Córtese tira de material, iniciando
 
corte con tijeras y luego rasgándose
 
según corte inicial. Únanse parcialmente
 
los extremos de la tira de lona.
 
5.- Acciónese máquina y termínese de
 
aplicar el cabestrillo.
 
6.- Actúese mecanismo que sujeta la
 
ceja, dejándola libre.
 
7.- Tómese ceja de máquina, revísese y
 
retírese a soporte.
 
8.- Agrúpense las cejas terminadas,
 
pónganse etiquetas y retírense al
 
sitio de almacenamiento.
 
9.- Llévense los aros necesarios, del
 
sitio de almacenamiento al soporte
 
próximo de la máquina.
 
10.- Desmóntese rollo de material
 
vacío, retírese a sitio de almacenamiento
 
y pásese el carrete vacío de eje
 
inferior a eje superior de soporte.
 
 
11.- Tráigase de estante de almacenamiento
 
rollo lleno de material, móntese
 
en soporte, desenróllese principio
 
de tira y acomódese en los rodillos
 
de la máquina, uniendo punta a
 
tramo sobrante si lo hay.
 
Todas las cejas de llanta de pasajeros,
 
incluso las siguientes:
 
 
 
700-15-8 S.C.
 
750-16-8 S.C.
 
600-16-6 S.T.
 
4-19-6 S.A.
 
600-16-6 S.A.
 
400-15-6 S.A.
 
500-15-6 S.A.
 
600-16-6 S.U.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
POR CADA CIEN PIEZAS
 
 
Que no lleven pestaña se pagará a ......................
6.6944
Todas las cejas de llantas de pasajeros,
 
incluso las siguientes:
 
 
 
750-16-8 S.C.
 
700-15-8 S.C.
 
600-16-6 S.T.
 
4-19-6 S.A.
 
400-15-6 S.A.
 
600-16-6 S.A.
 
500-15-6 S.A.
 
600-15-6 S.U.
 
 
 
Que lleven pestaña se pagará a .........................
7.3006
Aplicación de relleno a aro de llanta
 
de pasajeros, en máquina.
 
1.- Tómense los aros del estante de
 
almacenamiento y llévense al lugar de
 
trabajo colocándolos en el soporte
 
junto a la máquina. Límpiese aro
 
con solvente.
 
2.- Tómese un aro y colóquese en la
 
máquina. Actúese pedal que baja las
 
carretillas que mantienen el aro en
 
posición vertical.
 
3.- Tómese tira de relleno del soporte
 
de máquina y aplíquese el aro.
 
4.- Únase extremo de tira de relleno
 
sobre aro y gírese éste en máquina
 
para pegar el relleno a todo lo largo
 
del aro.
 
 
5.- Levántense carretillas de la máquina,
 
sáquese el aro y retírese a soporte
 
cercano de la máquina.
 
6.- Cada vez que sea necesario,
 
desenróllese tira de relleno de rollo,
 
córtense un buen número de ellas al
 
largo correcto, límpiese con solvente
 
y colóquese en el soporte conveniente.
 
7.- Cámbiese el rollo vacío de tiras
 
de relleno por uno nuevo cuando sea
 
necesario.
 
8.- Cuando los aros con relleno ya
 
aplicado se vayan a forrar luego, pásense
 
al soporte de la máquina de forrar,
 
pero cuando no sea así, amárrense
 
en lotes de cincuenta aros con su
 
etiqueta correspondiente y retírense
 
al estante de almacenamiento.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
POR CADA CIEN PIEZAS
 
 
Las Tarifas a Destajo Serán como sigue:
 
 
 
GRUPO I
 
De 15.00" a 17.33" diám. aro............................
4.6198
GRUPO II
 
De 17.34" a 19.75" diám. aro............................
4.9182
GRUPO III
 
De 19.76" a 22.00" diám. aro............................
5.1229
 
 
Forrado de Aro de Llanta de Camión en Máquina
 
 
 
1.- Tómese aro del soporte próximo a
 
la máquina, colóquese en esta y bájense
 
carretillas superiores por medio
 
del control de aire.
 
2.- Tómese tira de relleno del soporte
 
a un lado de máquina, péguese un
 
extremo sobre el aro y gírese este por
 
medio de máquina lo suficiente para
 
aplicar un pequeño tramo de relleno.
 
3.- Procédase a pegar el extremo de la
 
tira ahulada al aro, gírese este por
 
medio de máquina, forrando y aplicando
 
do el relleno al mismo tiempo procurando
 
evitar el estiramiento de este
 
último, suspéndase la operación en el
 
punto donde el extremo del relleno
 
queda frente al operador.
 
4.- Únanse los extremos de relleno sobre
 
el aro, cortando en caso de que
 
sea necesario tramo sobrante de relleno
 
y haciéndolo a un lado en lugar
 
a propósito.
 
 
5.- Póngase máquina en movimiento hasta
 
terminar de forrar completamente
 
el aro, córtese extremo final de tira
 
y de lona ahulada de acuerdo con
 
especificaciones y gírese de nuevo el
 
aro para empalmar por medio de máquina
 
extremos de tira.
 
6.- Actúese control que sube carretillas
 
superiores y sáquese el aro forrado
 
de la máquina. Hágase a un lado
 
el soporte de máquina revisándolo y
 
corrigiendo todo defecto de
 
construcción.
 
7.- Desenróllese un tramo de tiras de
 
relleno y córtese para formar un grupo.
 
Repítase esta operación las veces que
 
sea necesario de acuerdo con el
 
número de aros que se vayan a forrar.
 
Colóquense los grupos de tiras en soporte
 
a un lado de máquina. Mójense en
 
solvente las tiras cuando el material
 
así lo amerite.
 
8.- Cada vez que se complete un número
 
determinado de aros forrados, procédase
 
a formar un grupo amarrándoles y
 
colocándoles la etiqueta correspondiente,
 
marcada previamente por el
 
mismo operario.
 
9.- Llévese el grupo amarrado de aros
 
forrados al estante correspondiente.
 
10.- Cada vez que sea necesario, tráigase
 
del estante de almacenamiento
 
próximo al lugar de trabajo un grupo
 
de aros para forrar. Colóquese un soporte
 
al lado de la máquina y desamárrese,
 
haciendo a un lado la etiqueta
 
correspondiente. En caso necesario
 
mójese con solvente.
 
11.- Una vez terminado un rollo de tiras
 
de lona ahulada, hágase rollo de
 
lona vacío a un lado en lugar a propósito
 
y tráigase uno lleno del estante
 
te de almacenamiento. Móntese un soporte
 
de máquina y pásese el extremo
 
de tira por guías, uniéndola con la
 
tira sobrante en la máquina.
 
12.- Cuando se cambie medida de aro
 
que necesite ajuste de la máquina,
 
procédase a hacerlo de acuerdo con
 
instrucciones.
 
 
 
Las tarifas para el trabajo que se
 
detalla serán como sigue:
 
 
 
Todas las medidas con relleno...........................
9.8059
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
C) Bandas
 
Cortador a mano de banda para llanta....................
157.8387
Constructor a mano de bandas para
 
llanta..................................................
137.2667
 
 
Construcción a Mano de Bandas para Llantas
 
El bandista toma la cuerda de los
 
carretes que previamente puso en unos
 
postes, la cual extiende sobre la
 
mesa para darle la medida al largo
 
correspondiente, pone la cuerda en el
 
tambor de la máquina donde la une
 
poniendo cojines a alguna de las bandas.
 
Este material lo toma de unos libros
 
que tiene al lado, tomando la pestaña
 
de un rollo que está en un armazón
 
del lado contrario al bandista. Pasa
 
rodillo de la máquina en la primera y
 
segunda cuerda, poniendo la gasolina
 
necesaria. Una vez terminada la banda,
 
la saca del tambor y le pone un trapo
 
en medio colocándola encima del
 
armazón correspondiente e inmediato.
 
Tiene la obligación de hacer la banda
 
breaker compuesta de tres cojines y
 
dos breakers. Todas esas operaciones
 
son ejecutadas sin ayudante en las
 
medidas 32X6, 750-20 y S20 de diez
 
cuerdas, así como la medida 34X7 de
 
12 cuerdas.
 
 
SALARIO A DESTAJO
El destajo por juego para esta labor
 
es de ..................................................
1.5957
En las medidas 700-20 y 30X5, el juego..................
1.2088
En las medidas 825-20 y 32X6, el juego..................
1.8098
En las medidas 34X7 y 900-20, el juego..................
1.6628
 
 
Confección de Bandas en Máquina
 
 
 
Tamaño de Llantas.
 
 
 
PRECIO POR UNIDAD
 
AL OFICIAL
 
 
 
 
32X6, de la primera a la
 
 
cuarta..............................................
0.9958
0.5058
32X6, de la quinta..............................
0.0739
0.0739
34X7, de la primera a la quinta.................
0.1193
0.0739
34X7, de la primera a la sexta..................
0.1557
0.0620
825-20, de la primera a la sexta................
0.1517
0.0854
750-20, de la primera a la cuarta...............
0.1146
0.0988
33X8, de la primera a la sexta..................
0.1517
0.0620
 
32X6, de la primera a la sexta..................
0.1687
0.1517
32X6, de la primera a la quinta.................
0.1178
0.0854
32X6 1/2, de la primera a la
 
 
sexta en llanta de doce cuerdas
 
 
igual que la anterior...........................
0.1956
0.0854
900-20, de la primera a la sexta................
0.1517
0.1000
36X8, de la primera a la sexta..................
0.1517
0.1517
975-20..........................................
1.6371
0.1253
 
 
 
Para la construcción de bandas en
 
 
quina con ayudante, éste llevará el
 
 
material al lugar de trabajo y tendrá
 
 
que cortar las bandas al largo
 
 
necesario, toda vez que éstas ya estarán
 
 
cortadas a la medida por lo ancho.
 
 
El bandista tendrá la responsabilidad
 
 
íntegra del trabajo, conforme a las
 
 
instrucciones que reciba de su superior.
 
 
El material para construcción
 
 
de la banda irá ya con el hule puesto
 
 
en la máquina de relleno.
 
 
 
 
 
Confección de bandas en máquina
 
 
poniendo cojín el Bandista
 
 
 
 
 
 
PRECIO POR UNIDAD
 
AL OFICIAL
 
 
 
 
32X6, de la primera a la cuarta................
0.1213
0.0778
32X6, quinta...................................
0.1142
0.0778
32X6, sexta....................................
0.2023
0.1300
32X6 1/2, sexta................................
0.2023
0.1300
34X7, primera a quinta.........................
0.1454
0.0901
34X7, sexta....................................
0.2023
0.1300
36X8, primera a sexta..........................
0.2256
0.1778
700-20, primera a cuarta.......................
0.1454
0.0901
825-20, primera a sexta........................
0.1778
0.1521
900-20, primera a sexta........................
0.1778
0.1521
 
 
 
Construcción de bandas para llantas en la
 
 
medida 1100-20 de 12 cuerdas
 
 
 
 
 
Procedimiento:
 
 
Tráiganse del estante los rollos de
 
 
material necesario y móntense en los
 
 
soportes a un lado de la máquina,
 
 
prepárense los implementos usados en
 
 
el trabajo.
 
 
Desenróllese un tramo de cuerda sobre
 
 
la mesa a propósito y córtese al largo
 
 
especificado.
 
 
Tómese el tramo de cuerda de la mesa
 
 
y llévese a la máquina, colocándolo
 
 
sobre el tambor. Únanse los extremos
 
 
de acuerdo con especificaciones.
 
 
 
Tómense y aplíquense los siguientes
 
 
tramos de cuerda, efectuando las uniones
 
 
de los extremos de acuerdo a las
 
 
especificaciones. Límpiense las superficies
 
 
de las cuerdas con solvente.
 
 
Dése rodillo a la banda terminada y
 
 
márquese el centro de la misma.
 
 
Retírese banda terminada a sitio de
 
 
almacenamiento, colocando mantas dentro y
 
 
sobre la banda.
 
 
 
 
 
La tarifa a destajo para el trabajo señalado
 
 
será como sigue:
 
 
 
 
 
 
CIEN PIEZAS
 
 
 
Banda 1-4...............................................
101.5679
Banda 5-8...............................................
101.5679
Banda 9-10 y 11-12 sin breaker la
 
última....................................................
50.7938
 
 
Construcción de bandas para llantas en
 
la medida 750-20 de ocho cuerdas.
 
1.- Tráiganse del estante de almacenamiento
 
los rollos de material necesario
 
y móntense en los soportes a un
 
lado de la máquina. Prepárense los
 
implementos usados en el trabajo.
 
2.- Desenróllese un tramo de cuerda a
 
propósito y córtese al largo
 
especificado.
 
3.- Tómese el tramo de cuerda de la
 
mesa y llévese a la máquina colocándolo
 
sobre el tambor. Únanse los extremos
 
de la cuerda según especificación.
 
Límpiese la superficie de la
 
cuerda con solvente.
 
4.- Desenróllense tramos de las siguientes
 
cuerdas de los rollos sobre soportes
 
y aplíquense, efectuando las uniones
 
de los extremos de acuerdo con
 
especificaciones, teniendo además la
 
precaución de usar convenientemente
 
todos los tramos de cuerdas por proximidad
 
de empalme y cualquier otro
 
motivo contenido en dicha especificación.
 
Límpiese con solvente según
 
especificación.
 
5.- Dése rodillo a banda terminada y
 
márquese el centro de la misma; asimismo
 
aplíquese marca de identificación
 
6.- Retírese banda terminada a sitio
 
de almacenamiento, colocando mantas
 
dentro y sobre la banda.
 
 
7.- Cada vez que se termine el material,
 
desmóntese rollo de manta vacío
 
y hágase a un lado en sitio de
 
almacenamiento a propósito. Tráigase un
 
rollo de material, y móntese en
 
soporte.
 
Será obligación del operario reportar
 
a su jefe, todo defecto o anormalidad
 
en el material de trabajo, así como
 
mantener la construcción de las bandas
 
das dentro de los límites de las
 
especificaciones. Las tarifas para
 
trabajo como el arriba indicado serán
 
como a continuación se especifican.
 
750-20-8 (Tipo 10)
PIEZA
 
 
1-3.....................................................
0.3228
4-6.....................................................
0.3347
7-8.Sin breaker.........................................
0.2537
7-8 Con breaker.........................................
0.3809
 
 
Construcción de bandas para llantas en la
medida
 
825-20-8 (Tipo Diez)
 
 
 
Con las mismas obligaciones de la medida
 
anterior las tarifas serán:
 
 
 
Banda 1-3...............................................
0.4031
Banda 4-6...............................................
0.4031
Banda 7-8 Sin breaker...................................
0.2999
Banda 7-8 Con breaker...................................
0.4446
 
 
D) Rellenos, amortiguadores y rozaderas
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Cabo máquina de relleno.................................
137.1244
Ayudante máquina de relleno.............................
128.2452
Constructor de rozaderas (Chafers)......................
137.7883
 
 
Construcción de Rozaderas
 
 
 
1.- Dispóngase el equipo necesario para
 
el desarrollo del trabajo.
 
2.- Desenróllese tercera tira y córtese
 
con tijera al largo especificado.
 
3.- Retírese la tira cortada y almacénese
 
sobre mesa.
 
4.- Desenróllese segunda tira y córtese
 
con tijera al largo especificado.
 
5.- Retírese segunda tira y almacénese
 
por separado cuando sea distinta a la
 
primera tira.
 
 
6.- Desenróllese primera tira y córtese
 
con tijeras al largo especificado.
 
7.- Déjese primera tira en posición y
 
humedézcase con solvente cuando sea
 
necesario.
 
8.- Tómese segunda tira y empálmese
 
sobre la primera de acuerdo con
 
especificaciones.
 
9.- Humedézcase con solvente la
 
segunda tira cuando sea necesario.
 
10.- Tómese tercera tira y empálmese
 
sobre las dos primeras de acuerdo con
 
especificaciones.
 
11.- De acuerdo con el tipo de construcción
 
de la rozadera, córtense tiras
 
de hule al largo correcto y
 
aplíquense a la rozadera según
 
instrucciones.
 
12.- Voltéese la rozadera cuando se
 
apliquen pestañas en ambos lados.
 
13.- Desenróllese tramo de lona de
 
pestañas cuando sea necesario.
 
14.- Tómese rozadera terminada,
 
llévese al libro y colóquese en la hoja
 
a propósito.
 
15.- Cuando se haya acumulado en cada
 
hoja el número correcto de rozaderas,
 
pásese a la hoja siguiente.
 
16.- Una vez agotado el número de hojas
 
disponibles, retírese (con ayuda
 
si es necesario) el libro al estante
 
correspondiente y dispóngase de otro
 
libro para continuar el trabajo.
 
17.- Cada vez que se termine un rollo
 
de material, desmóntese el rollo vacío
 
y hágase a un lado en lugar a
 
propósito.
 
18.- Llévese un rollo lleno de material
 
del estante correspondiente a la mesa
 
de trabajo. Móntese el soporte y
 
prepárese para proseguir el trabajo.
 
19.- Corríjanse los defectos del material
 
y los de construcción, hágase a
 
un lado el material inservible de
 
acuerdo con instrucciones del jefe
 
del departamento o del supervisor.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
CIEN PIEZAS
 
 
900-16-8 Sin pestaña....................................
12.2081
900-20-10 Sin pestaña...................................
13.5903
825-20-10 Sin pestaña...................................
13.4323
1000-20-12 Sin pestaña..................................
16.9528
1100-20-12 Sin pestaña..................................
16.9528
700-20-10, 750-20-20 y 900-20-12 con
 
pestaña toda............................................
16.9528
 
 
 
Máquina de relleno
 
 
 
El trabajo en la máquina de relleno
 
se pagará para cada uno de los cabos
 
(dos).................................................
0.4615
y para cada uno de los ayudantes (dos)................
0.4469
El trabajo de esta máquina se hará
 
bajo las especificaciones e
 
instrucciones que reciban los operarios de
 
su supervisor. El destajo fijado se
 
pagará por llanta vulcanizada.
 
 
 
Máquina de relleno, destajo por rollo
 
 
 
Procedimiento:
 
Tráigase el rollo de cuerda y móntese
 
en la máquina haciendo la anotación
 
necesaria en la etiqueta
 
correspondiente.
 
Desenróllese el principio del rollo
 
hasta descubrir el extremo de la cuerda.
 
Móntese el rollo de tira y desenróllese
 
extremo. Empálmese el hule y
 
la cuerda haciendo presión con el
 
rodillo para ese fin. Se hace necesario
 
montar un rollo nuevo de hule
 
aproximadamente a la mitad del tramo de
 
cuerda. Al terminarse el rollo de la
 
cuerda, desmóntense los rollos y
 
carretes vacíos, arrojando cualquier
 
sobrante de hule al bote
 
correspondiente.
 
Póngase la etiqueta al rollo terminado
 
y llévese al estante de almacenamiento
 
de cuerdas cortadas.
 
Tráigase el rollo de cuerda y móntese,
 
poniendo la etiqueta a un lado y
 
después de anotar en ella lo necesario.
 
Desenróllese hasta sacar el extremo
 
de la cuerda. Móntese el rollo de
 
tira de hule y desenróllese hasta dejar
 
lista la tira para empalmar con la
 
cuerda. Bájese el rollo de presión y
 
hágase funcionar la máquina, recogiendo
 
el breaker en la misma manta en
 
que venía la tira de cuerda. Póngase
 
etiqueta a rollo terminado y retírese
 
éste y la manta vacía a sus lugares
 
correspondientes.
 
 
 
 
DESCRIPCION:
 
Aplicar una tira de hule de relleno a
 
un tramo de 30 tiras de la máquina
 
cortadora (58 a 60 metros
 
aproximadamente) por rollo:
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
CIEN PIEZAS
 
 
Cabo.....................................................
0.5058
Ayudante.................................................
0.4564
 
 
Aplicar una tira de hule a un tramo de
 
cuerda para amortiguar de 17 a 18
 
tiras de la máquina cortadora (32 a 34
 
metros aproximadamente) por rollo:
 
Cabo.....................................................
0.3122
Ayudante.................................................
0.2845
 
 
Construcción de bandas breakers, sin
ayudantes
 
 
 
La construcción de bandas breakers, a
 
destajo, para las medidas 32X6 UCD,
 
32X6 1/2 UCD, 34X7 UCD, 825-20 UCD y
 
36X8 UCD, se pagará la pieza a razón
 
de.....................................................
0.3213
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
CIEN PIEZAS
 
Construcción de amortiguadores (breakers)
 
 
 
En la construcción de amortiguadores
 
para todas las medidas de llantas
 
para pasajeros y la medida 600-20 HD,
 
así como empalmes para la medida 30X5
 
650-20 HD, 700-20 HD y 750-20 HD, se
 
pagará un destajo por llanta
 
vulcanizada de................................................
0.0589
 
 
Hechura de amortiguadores (breakers)
 
 
 
Por hechuras de amortiguadores en las
 
medidas 32X6, 34X7, 825-20 y 32X6 1/2
 
por pieza..............................................
0.3205
Sobre la cuerda donde se va a colocar
 
el amortiguador, trácese una raya según
 
especificaciones y luego
 
humedézcase con solvente el lugar para el
 
amortiguador. Desenróllese un tramo
 
de amortiguador, colóquese sobre la
 
cuerda, guiándose por la raya, córtese
 
el largo adecuado y únanse los extremos,
 
désele rodillo con la máquina y
 
acomódese la banda sobre el tambor si
 
es necesario para seguir con la
 
construcción de la banda.
 
 
 
 
Cada vez que sea necesario, cámbiese
 
el rollo vacío del material del
 
amortiguador y móntese uno lleno,
 
trayendo el rollo lleno del estante
 
correspondiente. Ajústese la regla para
 
rayar según especificaciones.
 
Sin considerar la medida de la banda,
 
la tarifa, por colocar el ciento de
 
amortiguadores y sin ayudante, para
 
el constructor será de..................................
6.5407
 
 
Rozaderas (Chafers) sencillas
 
 
 
Por empalmar, despuntar y cortar al
 
largo especificado, recibiendo el
 
material en libros en el ancho que se
 
especifique, el ciento de pares.........................
6.3044
Por el mismo trabajo que el anterior
 
en rozaderas dobles, el ciento de
 
pares.....................................................
9.9545
 
 
Empalme doble lona
 
Por despuntar, empalmar a lo largo y
 
ancho, recibiendo el material al ancho
 
adecuado en libro, enrollar éste en
 
carretes con su liner respectivo,
 
llevando este carrete 80 tiras dobles y
 
liner, entendiéndose por material
 
doble lona y lona o lona y goma, se
 
pagará por carrete terminado..............................
2.7001
 
 
Construcción de rozaderas (Finishing Strip)
 
La construcción de rozaderas
 
(Finishing strip), se hará bajo las
 
instrucciones y especificaciones que reciban
 
los operarios del instructor,
 
pagándose un destajo de......................................
0.3205
Para llanta vulcanizada en las
 
medidas 32X6, 32X6 1/2, 34X7, 825-20
 
Para las medidas 600-20 HD, 650-20 HD,
 
700-20 HD, 750-20 HD y 30X5, así como
 
en todas las medidas de llantas para
 
pasajeros con un destajo de.............................
1.1408
El monto del salario a destajo se
 
hará dividir por partes iguales entre
 
los operarios que intervienen en el
 
trabajo a que estas tarifas se
 
refieren.
 
 
 
Rozadera (Finishing strip), Camión
 
Por hechura de rozaderas (Finishing
 
strip) para camión, la pieza............................
1.5905
 
 
 
CAPITULO VIII
 
 
 
Construcción de Llantas
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Substituto de llantero..................................
150.0580
Ayudantes Generales.....................................
128.2452
 
 
Llantas planas (Tambor) de cuatro cuerdas
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
440-21..................................................
0.4833
450-20..................................................
0.4833
450-21..................................................
0.4833
475-19..................................................
0.5141
475-20..................................................
0.5141
500-19..................................................
0.5536
500-20..................................................
0.5536
525-17..................................................
0.5536
525-18..................................................
0.5856
525-19..................................................
0.5856
525-20..................................................
0.5856
525-21..................................................
0.5856
550-17..................................................
0.6564
550-18..................................................
0.6564
550-19..................................................
0.6564
 
 
Llantas planas (tambor) de seis cuerdas
 
 
 
450-20..................................................
0.6220
450-21..................................................
0.6220
475-19..................................................
0.6907
475-20..................................................
0.6907
500-19..................................................
0.7251
500-20..................................................
0.7251
525-17..................................................
0.7611
525-18..................................................
0.7611
525-19..................................................
0.7611
525-20..................................................
0.7611
550-16..................................................
0.7552
525-21..................................................
0.7611
550-17..................................................
0.8326
550-18..................................................
0.8326
550-19..................................................
0.8326
550-20..................................................
0.8326
600-16..................................................
0.8974
600-16 (Tipo Militar)...................................
0.8974
600-17..................................................
0.8974
600-18..................................................
0.8974
600-19..................................................
0.8974
600-20..................................................
0.8974
600-21..................................................
0.8974
 
625-16..................................................
0.8974
650-15..................................................
1.0357
650-16..................................................
1.0357
650-17..................................................
1.0357
650-18..................................................
1.0357
650-19..................................................
1.0357
650-20..................................................
1.0357
700-15..................................................
1.2088
700-16..................................................
1.2088
750-17..................................................
1.3147
700-17..................................................
1.2088
750-16..................................................
1.3147
700-18..................................................
1.2088
700-20..................................................
1.2088
600-20 TT...............................................
1.0669
600-20 HD...............................................
1.0669
700-17 de siete cuerdas.................................
1.2246
650-20 de ocho cuerdas..................................
1.9758
750-20 de ocho cuerdas..................................
1.9758
750-20 de ocho cuerdas tipo militar.....................
2.1651
30X5 de nueve cuerdas...................................
1.7276
30X5 (600-20) de ocho cuerdas...........................
1.5522
750-17 de ocho cuerdas..................................
1.5854
 
 
Construcción de llantas en máquina número 40
 
 
 
Las tarifas por pieza de la tabla que
 
sigue corresponden en cada caso a los
 
tipos de construcción que a continuación
 
se describen:
 
 
 
Tipo 1.- Con balanceo, volteo bajo,
 
con breaker o sin breaker.
 
 
 
Tipo 2.- Sin balanceo, volteo bajo,
 
con un breaker o sin breaker.
 
 
 
Tipo 3.- Con balanceo, volteo alto,
 
con un breaker o sin breaker.
 
 
 
Tipo 4.- Sin balanceo, volteo alto,
 
con un breaker o sin breaker.
 
 
 
Tipo 5.- Con balanceo, volteo bajo,
 
con dos breakers.
 
 
 
Tipo 6.- Sin balanceo, volteo bajo,
 
con dos breakers.
 
 
 
Tipo 7.- Con balanceo, volteo alto,
 
con dos breakers.
 
 
 
Tipo 8.- Sin balanceo, volteo alto,
 
con dos breakers.
 
 
Construcción de llanta en máquina 40
 
 
 
MEDIDA
 
 
TIPO1
TIPO 2
TIPO 3
TIPO 4
TIPO 5
TIPO 6
TIPO 7
TIPO 8
600-16-6
1.0669
1.0128
1.0918
1.0428
1.1080
1.0563
1.1329
0.9796
600-16-6-S.T.
1.1586
1.0859
1.1847
1.1203
1.2017
1.1242
1.2309
1.1626
650-16-6
1.0918
1.2424
1.1179
1.0669
1.1329
1.0776
1.1590
1.1064
650-15-6
1.0918
1.0128
1.1179
1.0428
1.1329
1.0563
1.1586
1.0800
600-18-6
1.0859
1.0357
1.1064
1.0594
1.1321
1.0859
1.1547
1.1064
650-18-6
1.1547
1.0859
1.1744
1.1064
1.2013
1.1064
1.2206
1.1547
700-15-6
1.1713
1.1965
1.1958
1.1713
1.2171
1.1657
1.2432
1.2171
700-16-6
1.2455
1.1958
1.2515
1.2171
1.2938
1.2432
1.3210
1.2708
600-15-6
1.0669
1.0128
1.0918
1.0428
1.1064
1.0563
1.1329
1.0776
740-15-6
1.0594
1.0021
1.0891
1.0298
1.1009
1.0428
1.1242
1.0685
640-15-6
1.0444
0.9922
1.0618
1.0167
1.0808
1.0298
1.1064
1.0567
750-15-6
1.2811
1.2325
1.2665
1.2594
1.3356
1.2839
1.3530
1.3088
710-15-6
1.1491
1.0717
1.1740
1.1112
1.1922
1.1144
1.2171
1.1511
760-15-6
1.1626
1.1112
1.1847
1.1452
1.2088
1.1535
1.2325
1.1894
820-15-6
1.2499
1.1977
1.2621
1.2329
1.2993
1.2455
1.3234
1.2855
 
Construcción de Llantas en Pared Blanca
 
 
TIPO1
TIPO 2
TIPO 3
TIPO 4
TIPO 5
TIPO 6
TIPO 7
TIPO 8
640-15-6 P.B.
1.4953
1.1977
1.2621
1.2329
1.2993
1.2455
1.3234
1.2855
670-15-6 P.B.
1.5166
1.4400
1.5510
1.4664
1.5633
1.4834
1.5957
1.5107
710-15-6 P.B.
1.5553
1.4834
1.5791
1.5083
1.6020
1.5281
1.6237
1.5538
750-16-6 P.B.
1.6348
1.5913
1.6885
1.6419
1.6225
1.6419
1.7411
1.6901
760-15-6 P.B.
1.6103
1.5601
1.6288
1.6020
1.6609
1.6059
1.6786
1.6510
820-15-6 P.B.
1.6288
1.5798
1.6644
1.6119
1.6786
1.6288
1.7122
1.6644
700-760-16-6P.B.
1.6288
1.5798
1.6644
1.6119
1.6786
1.6288
1.7122
1.6644
 
Construcción de Llantas en máquina núm. 39
 
 
 
MEDIDA
SALARIO A DESTAJO
 
POR PIEZA
 
 
900-20-8 (Tipo 10) S.E..................................
4.0626
900-20-8 (Tipo 10) S.S..................................
4.1108
900-20-10 (Tipo 12) S.E.................................
4.3993
1000-20-12 S.E..........................................
6.2716
825-20-8 (Tipo 10) S.U..................................
3.5545
825-20-8 (Tipo 10) S.S..................................
3.6027
825-20-8 (Tipo 10)......................................
3.1629
 
 
Construcción de llantas de rayón en
 
máquina número 27 UCD
 
 
 
750-20-8 (Tipo 10)......................................
2.9076
 
 
 
Construcción de llantas sistema UCD,
 
cuerda algodón
 
 
 
32X6 de diez cuerdas....................................
2.5085
700-20-(32X6) de diez cuerdas...........................
2.5085
32X6 1/2 de diez cuerdas................................
2.5942
36X8 de doce cuerdas....................................
6.9224
34X7 de doce cuerdas....................................
2.4875
900-20 (36X8) de doce cuerdas...........................
6.9224
825-20 de diez cuerdas..................................
3.7975
900-20 de doce cuerdas..................................
6.9224
750-20 (34X7) de diez cuerdas...........................
3.2775
900-20 HD de diez cuerdas...............................
6.3965
975-20 de doce cuerdas..................................
8.2956
32X6 1/2 de doce cuerdas................................
3.0048
32X6 de doce cuerdas....................................
2.7693
900-20 de doce cuerdas..................................
6.7391
36X8 de catorce cuerdas.................................
7.7839
825-20 de doce cuerdas..................................
4.6783
AA-28 de doce cuerdas...................................
6.5276
 
 
Construcción en Máquina UCD, cuerda rayón
 
 
 
700-20 (32X6) de diez cuerdas...........................
2.6642
32X6 1/2 de diez cuerdas................................
2.7693
900-20 (36X8) de doce cuerdas...........................
7.1524
825-20 de diez cuerdas..................................
3.9773
750-20 (34X7) de diez cuerdas...........................
3.4588
975-20 de doce cuerdas..................................
8.7149
AA-22 de diez cuerdas...................................
2.6416
750-20-8 en máquina número 40...........................
2.1299
34X7 (750-20) de doce cuerdas...........................
3.4529
900-20 de diez cuerdas..................................
4.3926
1100-20 de doce cuerdas.................................
9.1412
 
 
NOTA.- Las últimas dos medidas
 
comprenden el trabajo en máquina
 
modelo 39
 
Las anteriores tarifas son para la
 
manufactura de llantas en máquinas
 
planas con movimiento automático, de
 
las que actualmente se usan en
 
nuestro país, proporcionando los materiales
 
al alcance de la mano del obrero,
 
así como el recubierto en forma
 
integral.
 
En las tarifas de construcción de
 
llantas en que solamente aparecen
 
precios por cuerda de algodón se
 
aumentará el 5% sobre el precio en caso
 
de que sean construidas de cuerda de
 
rayón.
 
 
 
 
Ayudantes en la Construcción de Llantas
 
(Chalanes)
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
POR PIEZA
 
 
Son obligaciones de los ayudantes a
 
destajo en máquinas de tambor, las
 
siguientes:
 
Quitar y poner en las máquinas el
 
material que se les indique, llevar los
 
recubiertos y limpiarlos con nafta,
 
antes de ser usados, pegar los
 
pedazos sueltos en los rollos del material,
 
ayudar al llantero a humedecer el
 
material cuando así lo solicite, así
 
como despegar el material cuando se
 
haga necesario, ir a buscar la nafta
 
que se usa en el trabajo y cuando las
 
llantas estén terminadas, deberán
 
llevarlas al departamento de vulcanización
 
con la orden del inspector.
 
Todos los días, al terminar su turno,
 
deberá limpiar los botes del desperdicio
 
del hule y llevarlos al lugar en
 
que se indique, manteniendo las
 
máquinas en perfecto estado de limpieza.
 
 
 
Las obligaciones de los ayudantes a
 
destajo en máquinas UCD serán las
 
siguientes:
 
Colocar las bandas al alcance del
 
llantero, así como el breaker, las
 
tiras de hule de recubierto y el
 
finishing strip, dándole a ésta una
 
pasada con nafta antes de usarse; limpiar
 
el recubierto con nafta, pegándolo
 
y poniéndolo al alcance del
 
llantero. Cuando las llantas salgan del
 
molde, deberán quitarse las arrugas
 
que tenga el finishing strip, así
 
como cementar las partes que sean
 
necesarias, y después que el inspector ponga
 
su visto bueno en la llanta, la debe
 
llevar al departamento de vulcanización,
 
colgándola en los soportes que
 
se tienen para el caso; diariamente, y
 
al final del turno deberán limpiar
 
los botes del desperdicio de hule,
 
llevándolos al lugar donde se les
 
indique; mantendrán las máquinas en
 
perfecto estado de limpieza, asimismo
 
serán encargados de llevar al lugar
 
del llantero la nafta que se usa en el
 
trabajo. Sobre la producción total de
 
llantas terminadas en los turnos que
 
trabajen, se pagarán a razón de.......................
0.0419
 
 
 
Construcción de llanta para bicicleta
 
 
 
Es obligación del operario constructor
 
de llantas para bicicleta, hacer
 
éstas con todo esmero, siguiendo con
 
todo cuidado las instrucciones y
 
especificaciones que reciba de su
 
superior.
 
El destajo para este trabajo se pagará
 
como sigue:
 
 
 
Para llanta 28X1 1/5, SB, la pieza......................
0.4493
Para llanta 28X1 1/2, SB, la pieza......................
0.4493
Para llanta 28X1 1/2, Clincher, la
 
pieza...................................................
0.4493
 
 
CAPITULO IX
 
 
 
Vulcanización
 
 
 
A) Bolsas
 
 
 
Construcción y reparación de bolsas de
 
agua y aire para llanta.
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Cabo.- Con la obligación de pedir el
 
material necesario y recibirlo ya
 
acondicionado, haciendo las bolsas
 
según se especifica, por tamaños, en
 
mandriles metálicos o de madera;
 
cuidando que las bolsas estén en perfecto
 
estado ya acabadas y entregándolas
 
para su vulcanización, teniendo
 
cuidado de las refacciones para las
 
mismas; guardándolas cuidadosamente y
 
entregando una nota de las bolsas que
 
son para reparación, y las que no
 
deben usarse, siendo al mismo tiempo el
 
responsable del departamento y atendiendo
 
a las labores inherentes al
 
mismo, con salario de...................................
158.7515
Los ayudantes en la construcción y
 
reparación de bolsas de agua y aire
 
tendrán la obligación de hacer el
 
trabajo que les indique el cabo, y ayudarlo
 
en todos sus pormenores raspando
 
las bolsas para reparación, en máquinas
 
acondicionadas para estos trabajos,
 
con el cuidado de tener la
 
quina en buen estado y limpiar
 
diariamente el lugar donde trabaja,
 
atendiendo las instrucciones del
 
constructor, que será su superior...........................
137.1244
Raspadores de bolsas....................................
157.7517
 
 
 
Construcción de bolsas de agua y aire para
llantas
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
El constructor de bolsas de aire tendrá
 
la obligación de construir las
 
bolsas según especificaciones,
 
recibiendo el material acondicionado y
 
preparado debidamente; tomando el
 
material de unos rollos, los extiende
 
en una mesa, le pone talco a una
 
franja de esta lámina. La enrolla en el
 
mandril correspondiente, pasándole
 
carretilla en cada vuelta, para sacarle
 
el aire. Una vez que ya tiene el número
 
de vueltas que según especificación
 
se le ha ordenado, lo saca del
 
mandril. Le pega el talón, el cual
 
está formado por varias tiras de
 
diferentes anchos (este trabajo es ejecutado
 
por el mismo operario, antes de
 
enrollar la bolsa). Le pasa rodillo
 
perfectamente; le hace un agujero con
 
el sacabocados, le pone la válvula con
 
un tapón que el mismo construyó;
 
desvanece una de las puntas con cuchillo,
 
uniendo finalmente la bolsa, pasando
 
rodillo a la unión. Por esas
 
operaciones, las cuales ejecuta sin ayudante,
 
recibe un destajo por pieza de..........................
5.5334
Con igual especificación que la
 
anterior en bolsas sin talón tipo comercial
 
y en cualquier medida, la pieza....................
3.3387
 
 
 
 
B) Vulcanización de Llantas, bolsas y corbatas
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
El vulcanizador de llantas en máquinas
 
individuales atenderá el equipo
 
de vulcanizadores individuales con la
 
obligación de hacer todo el trabajo
 
inherente a la vulcanización............................
172.6493
Ayudante del anterior...................................
128.2452
 
 
Vulcanización de llantas en vulcanizadores
 
Múltiples
 
Vulcanizador de primera es la persona
 
responsable inmediata del departamento,
 
después del inspector, haciendo
 
sus veces en los casos de ausencia
 
momentánea y responsable directo de
 
las cargas de los vulcanizadores,
 
dejando todo listo para la
 
vulcanización....................................................
172.6493
 
Vulcanizador de segunda en
 
vulcanizadoras múltiples es la persona
 
responsable inmediata del ayudante
 
(vulcanizador de primera) colaborando con
 
éste en todo su trabajo y por lo tanto,
 
con la responsabilidad correspondiente,
 
cuando haga sus veces...........................
163.5171
Vulcanizador de tercera en
 
vulcanizadoras múltiples es la persona que
 
ayuda a cargar y descargar las
 
vulcanizadoras con los ayudantes
 
de segunda......................................................
158.7515
Vulcanizador de llantas para
 
bicicleta......................................................
153.4722
Montador de bolsas o enrinador, es el
 
obrero que pone las bolsas dentro de
 
las llantas planas o de corazón,
 
montando los rines y dejando las llantas
 
listas para ponerlas en los
 
moldes, extrae las bolsas en todas las
 
llantas vulcanizadas y tiene la
 
obligación de revisar las mismas............................
177.1462
Montador de bolsas en máquinas
 
expander.....................................................
177.1462
Vulcanizador de corbata para llantas......................
140.9337
Ayudante del anterior.....................................
128.2452
 
 
Probador de Bolsas
 
 
 
Obligaciones:
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Toma la bolsa del extractor, inserta
 
aire a la bolsa y la tapa. La sumerge
 
en tanque de agua para ver si hay
 
fugas de aire. Si hay defectos, son
 
marcados en la bolsa, así como si hay
 
alguna fuga de aire. Las bolsas
 
defectuosas son retiradas al lugar donde
 
se reparan. Si están en condiciones,
 
dejará de salir el aire y la sumergirá
 
en el depósito de solución, llevándolas
 
al lugar asignado. A las bolsas
 
nuevas se les insertará líquido
 
antioxidante................................................
141.3250
Ayudantes Generales.......................................
135.2158
 
 
Vulcanización de bolsas y llantas en
 
vulcanizadores múltiples.
 
 
 
Las obligaciones de los vulcanizadores
 
serán las siguientes:
 
Probarán las bolsas con agua, separando
 
todas las defectuosas. Dóblense y
 
amárrense las bolsas con una tira
 
apropiada de manta. Tráiganse las
 
llantas de los estantes a la máquina
 
 
conformadora, confórmense, poniéndole
 
bolsas de la medida correspondiente.
 
Póngaseles anillos a las llantas
 
conformadas que así lo requieran. Síganse
 
las instrucciones acerca del tiempo
 
y forma en que deben permanecer
 
las llantas conformadas antes de
 
vulcanizar. Cuélguense las llantas en
 
los ganchos para ese fin. Límpiense
 
exteriormente y póngaseles talco al
 
recubierto. Aplíquese jabón especial
 
a las cejas. Abrase el vulcanizador.
 
Descárguense los moldes y cárguense
 
con llantas crudas; métanse los
 
moldes al vulcanizador y ciérrese éste.
 
Al final de la vulcanización, ábrase
 
el vulcanizador y descárguense los
 
moldes. Extráiganse las bolsas de las
 
llantas vulcanizadas, pintando éstas
 
exteriormente con pintura especial y
 
las de camión internamente; localícese
 
el molde entre los moldes desocupados
 
y llévese a los vulcanizadores.
 
Póngase talco al interior del molde y
 
al exterior de la bolsa al cargar.
 
Métase el molde cargado con la bolsa
 
nueva o reparada, incluida en una carga
 
de llantas. Terminada la vulcanización,
 
sáquese la bolsa y llévese al lugar
 
que se especifique. Regrésese el molde
 
al lugar de almacenamiento.
 
 
 
 
SALARIO POR DESTAJO
 
POR PIEZA
 
 
La tarifa será como sigue:
 
 
 
Llantas de cuatro a seis cuerdas........................
1.5146
Llantas de ocho cuerdas.................................
1.9422
(7.00-20/32X6)..........................................
2.2315
(7.50-20/34x7)..........................................
3.1344
(8.25-20-10)............................................
3.1344
(9.00-20/36X8)..........................................
3.1344
(9.00-20-10)............................................
3.1344
(9.75-20)................................................
1.1464
 
 
Bolsas para vulcanizar llantas (cualquier
medida)
 
 
 
Las tarifas anteriores serán divididas
 
entre el personal que interviene
 
en la vulcanización.
 
El obrero vulcanizador de primera de
 
grupo correspondiente, tendrá un salario
 
adicional por día...............................
8.0174
 
 
 
Vulcanizador de llantas en máquinas
individuales
 
 
 
Obligaciones:
 
1.- Actúense controles correspondientes
 
y termínese de abrir tapa de
 
vulcanizar.
 
2.- Levántese barra que sujeta llanta
 
contra moldes para que caiga la llanta.
 
En aquellas medidas que sea necesario,
 
colóquese pala de madera sobre la
 
mitad inferior del molde. Tómese la
 
llanta vulcanizada y hágase a un lado
 
en el lugar indicado.
 
3.- Tómese manguera de aire y límpiese
 
parte superior e interior del molde,
 
haciendo a un lado la pala de madera
 
de aquellas vulcanizadoras en donde
 
se colocó.
 
4.- Del soporte o gancho enfrente del
 
vulcanizador, tómese la llanta cruda
 
conformada y pásese al vulcanizador.
 
Acomódese correctamente de acuerdo
 
con instrucciones en la mitad inferior
 
del molde.
 
5.- Aplíquese cemento sobre pared de la
 
llanta, en el lugar indicado y colóquese
 
sobre esta placa de metal con
 
número de serie. En caso de llantas
 
de pared blanca, colóquese la placa
 
en el molde inferior antes de
 
acomodar llanta.
 
6.- Actúense controles y ciérrese tapa
 
de vulcanizador, teniendo mucho cuidado
 
de que la llanta quede perfectamente
 
bien colocada.
 
7.- Cada vez que sea necesario, aplíquese
 
solución especial a ambas mitades
 
del molde. Es la obligación del
 
operario: aplicar solución a las cejas
 
y revisar perfectamente bien las llantas
 
antes de cargarlas al vulcanizador
 
cerciórese de que están en condiciones
 
para ser vulcanizadas, de
 
acuerdo con las instrucciones
 
del jefe del departamento y
 
especificaciones correspondientes.
 
Así como también es obligación suya
 
la de mantener perfectamente bien limpios
 
los moldes en donde se vulcanizan
 
las llantas de pared blanca.
 
 
8.- El grupo de obreros vulcanizadores
 
deberá mantener sin interrupción los
 
diferentes ciclos, evitando las pérdidas
 
de tiempo con objeto de obtener
 
el mayor número de llantas, de acuerdo
 
con las especificaciones en los
 
diferentes ciclos.
 
9.- Cuando el grupo de obreros no pueda
 
da obtener el máximo de rendimiento
 
de los moldes con relación al ciclo,
 
queda establecido que la empresa fijará
 
mayor número de trabajadores con
 
objeto de obtener el máximo de eficiencia
 
en el número de unidades de
 
llantas del equipo que trabaje.
 
10.- Los obreros vulcanizadores de un
 
mismo turno, se turnarán en los
 
distintos ciclos semanariamente.
 
11.- El obrero vulcanizador a cargo de
 
un ciclo determinado, será responsable
 
de las llantas o bolsas que por
 
mal trabajo salgan defectuosas o
 
inservibles, cuando ésta quede
 
debidamente comprobada.
 
12.- Las tarifas a destajo, serán
 
aplicadas por el tiempo de vulcanización
 
independientemente de la medida de
 
llantas y será dividida la tarifa entre
 
el número de trabajadores con que
 
esté formado el grupo.
 
13.- Para tomar cuenta de la producción
 
que se deba pagar a cada turno se
 
tomará como base la cantidad de llantas
 
que el grupo de obreros en su turno
 
correspondiente, cargó en las
 
máquinas individuales.
 
14.- La tarifa que corresponde a este
 
trabajo será dividida entre el número
 
de obreros que intervengan en
 
su ejecución.
 
 
 
Tiempo de vulcanización en minutos:
 
 
 
 
SALARIO POR DESTAJO
 
 
30......................................................
0.2770
35......................................................
0.3193
40......................................................
0.3624
45......................................................
0.4054
50......................................................
0.4477
55......................................................
0.4904
60......................................................
0.5335
65......................................................
0.5777
70......................................................
0.6192
 
75......................................................
0.6619
80......................................................
0.7054
85......................................................
0.7472
90......................................................
0.7899
95......................................................
0.8330
100.....................................................
0.8761
105.....................................................
0.9180
110.....................................................
0.8065
115.....................................................
0.6560
120.....................................................
1.0468
125.....................................................
1.0899
 
 
Ayudante de Vulcanización de Llantas en
Máquinas Individuales.
 
 
 
1.- Tráiganse llantas verdes de los
 
estantes de almacenamiento, a máquinas
 
conformadoras en la cantidad y orden
 
den que se indique. Recójanse hilos y
 
etiquetas que se desprenden en el manejo
 
de las llantas y arrójense en el
 
lugar a propósito.
 
2.- Cuélguense las llantas conformadas
 
en los ganchos, en el orden que se
 
indique; cepíllese la llanta eliminándole
 
toda materia extraña y aplíquese
 
polvo, pintura o solución, según
 
el caso.
 
3.- Revísese la llanta y procédase a
 
reparar pequeños defectos visibles.
 
En caso de un defecto mayor, avisar
 
al supervisor. Todas las bolsas de
 
las llantas deberán llevar tapón en
 
la conexión.
 
4.- Llévense grupos de ganchos con
 
llantas crudas conformadas, frente a
 
los vulcanizadores correspondientes o
 
en carros, si así se especifica.
 
El movimiento de los ganchos se hará
 
siempre en el sentido de las
 
manecillas del reloj.
 
5.- Llévense los ganchos con las llantas
 
vulcanizadas al lugar de la siguiente
 
operación, o de la manera que
 
se indique si la llanta no se cuelga.
 
6.- Tómese bolsa de agua pintada e
 
ínflese con aire. Revísense y márquense
 
los defectos visibles. En caso de duda
 
llévese la bolsa al tanque de agua
 
y pruébese en éste. Píntese de nuevo
 
en máquina si no hubo defecto.
 
 
7.- Retírense al lugar a propósito
 
aquéllas bolsas que hayan resultado
 
defectuosas. Cuélguense las bolsas
 
buenas en los ganchos o manéjense en
 
la forma que se especifique, arrimándolas
 
a los conformadores. Avisar al
 
supervisor o jefe de departamento en
 
caso de bolsa defectuosa y reponerla
 
en su caso.
 
8.- Caliéntense las bolsas que se
 
indiquen en el lugar a propósito.
 
Las bolsas deberán usarse a la temperatura
 
adecuada. En caso contrario,
 
avisar al supervisor.
 
El salario a destajo será de...........................
0.3896
Por llanta dividido entre los ayudantes
 
que intervienen en un turno determinado
 
de trabajo, con obligación de
 
ayudarse en el desempeño de todas las
 
labores inherentes al trabajo que se
 
especifica. El destajo de 17.8323 por
 
llanta, se aplicará sobre el número de
 
llantas vulcanizadas en el turno
 
correspondiente.
 
 
 
Conformación de Llantas en Máquina
Telescópica
 
 
 
Obligaciones:
 
1.- Tómese llanta cruda del lugar
 
cercano a la conformadora y llévese
 
a la máquina.
 
2.- Quítese etiqueta de la llanta, súbase
 
a la plataforma de la máquina y
 
acomódese la ceja, procurando que se
 
asiente perfectamente.
 
3.- Ciérrese la tapa de la conformadora,
 
acciónese el control que mueve la
 
plataforma y ajústese la ceja de la
 
llanta a la boquilla. Abrase válvula
 
de vacío y confórmese ligeramente
 
la llanta.
 
4.- Aplíquese solución según se especifique
 
al interior de la llanta.
 
5.- Tómese bolsa de agua de la mesa de
 
almacenamiento, o del lugar cercano y
 
súbase a conformadora, actúese control
 
de martinete y métase bolsa de agua
 
dentro de la llanta y por medio
 
del mismo.
 
6.- Acomódese bolsa dentro de la llanta
 
subiendo y bajando plataforma según
 
sea necesario. Córtese el vacío,
 
tómese manguera de aire e ínflese
 
bolsa según se indique, terminándola
 
de acomodar al mismo tiempo.
 
 
7.- Bájese un poco la plataforma y
 
ábrase tapa de conformadora.
 
8.- Hágase a un lado y en el sitio a
 
propósito la llanta conformada.
 
El superior indicará el orden de conformación
 
que deberá seguirse, así como
 
aquellas medidas que se conformen por
 
un solo operario o por dos simultáneamente.
 
Será obligación del operario
 
conformador, cambiar la boquilla de
 
la tapa cada vez que sea necesario.
 
Las tarifas señaladas a continuación
 
serán divididas entre los operarios
 
que intervengan en la conformación de
 
la llanta como conformadores.
 
 
 
 
SALARIO POR DESTAJO
 
CIEN PIEZAS
 
 
Todas las llantas de 15" y 16"...........................
38.3945
650-20-8, 700-20-10 (S.E. y S.S.),
 
600-18-6, 700-20-8, 700-17-8, 750-17-8
 
600-20-8.................................................
38.7185
750-20-8 (S.E. y S.T.), 750-20-10 SS,
 
750-20-10 (34X7)........................................
41.9462
825-20-10 (S.S.), 10X28 S.A., 825-20-10
 
(S.E.U.Z. y S.T.).......................................
49.8534
900-20-10 (S.E. y S.A.), 900-20-12
 
(36X8), 900-16-8........................................
54.8442
11.00-20-12, 11.00-22, 10.00-20-12,
 
12.00-20................................................
73.8672
 
 
Extracción de Bolsas para Llantas y Pintar
 
Bolsas en Máquina
 
 
 
1.- Tómese la llanta vulcanizada con
 
bolsa en el exterior, del lugar próximo
 
a máquina de extraer. Colóquese a
 
ésta en lugar a propósito en la forma
 
que se indique.
 
2.- Introdúzcase gancho adecuado con
 
las debidas precauciones entre la
 
bolsa y la llanta de acuerdo con
 
las instrucciones.
 
3.- Engánchese cadena a gancho y
 
actúense controles de máquina,
 
extrayendo bolsa del interior de la llanta.
 
4.- Hágase a un lado la llanta vulcanizada
 
y la bolsa extraída cuando se
 
tenga que probar la bolsa, esto será
 
ejecutado por otro obrero antes de
 
que se pinte por el extractor
 
y pintor.
 
5.- Tómese la bolsa extraída y llévese
 
a la máquina de pintar.
 
 
6.- Súbase bolsa a máquina y colóquese
 
en ésta. Una vez pintada la bolsa,
 
actúense controles para sacar bolsa
 
del interior de la máquina, dejando
 
la bolsa sobre la mesa o en su caso
 
bajándola a un lado de la misma cuando
 
sea necesario según instrucciones.
 
7.- Cada vez que sea necesario actúense
 
controles para hacer funcionar o
 
parar máquinas de pintar bolsa.
 
 
 
GRUPO 1
 
 
 
Medidas
 
550X15-4 L.D.
 
550X16-4 L.D.
 
600X15-4 L.D.
 
650X15-4 L.D.
 
600X16-4 L.D.
 
650X16-4 L.D.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
CIEN PIEZAS
 
 
600X15-6 L.D.
 
650X15-6 L.D.
 
600X16-6 L.D.
 
650X16-6 L.D.
 
600X16-6 S.T.
 
600X18-6
 
650X18-6
 
Para estas medidas......................................
20.3950
 
 
GRUPO 2
 
 
 
Medidas
 
700X15-4 L.D.
 
700X15-6 L.D.
 
700X16-6 L.D.
 
750X16-6 L.D.
 
600X20-6
 
600X20-8
 
650X20-8
 
700X17-8
 
750X17-8
 
750X16-8 S.C.
 
700X15-8 S.C.
 
Para estas medidas.......................................
16.3359
 
 
 
GRUPO 3
 
 
 
Medidas
 
700X20-8 S.S.
 
750X20-8 S.S. y S.T.
 
700X20-10
 
700X20-10 S.S.
 
750X20-10
 
Para estas medidas.......................................
19.1123
 
 
GRUPO 4
 
 
 
Medidas
 
900X15-8
 
825X20-10 S.E. y S.T.
 
900X20-10 S.E.
 
825X20-10 S.S.
 
Para estas medidas......................................
22.5340
 
 
GRUPO 5
 
 
 
Medidas
 
900X20-10 S.S.
 
900X20-12 (36X8)
 
Para estas medidas......................................
26.6488
 
 
GRUPO 6
 
 
 
Medidas
 
1000X20-12 S.E.
 
1100X20-12 S.E.
 
10 X 25-S.A.
 
Para estas medidas......................................
31.7317
 
 
Vulcanizador de Corbatas para Llantas
 
 
 
Para cortar, unir, marcar con número
 
de la medida, sacaboquear, vulcanizar,
 
inspeccionar hasta su total terminación
 
y entregando la producción al
 
almacén, se pagará por esta labor,
 
sin ayudante, el ciento de piezas.....................
14.5320
 
 
Vulcanización de llantas de bicicleta.
 
 
 
Obligaciones:
 
Tómese la llanta cruda sin conformar
 
del estante respectivo, llévese a la
 
mesa y entálquese, tanto por la parte
 
interior como por la exterior. Tómese
 
la llanta entalcada y confórmese con
 
bolsa de aire, de agua, o con arillo
 
conformador. Déjese el tiempo necesario
 
para su correcta conformación.
 
 
Tómese la bolsa de vulcanizar y métase
 
dentro de la llanta, acomodando
 
ésta en forma correcta para evitar
 
todo defecto posterior en la vulcanización.
 
Una vez terminado el tiempo
 
especificado de vulcanización, procédase
 
a operar los controles de los
 
vulcanizadores para abrir la tapa.
 
En caso de que sea necesario, tómese la
 
barra que se encuentra a un lado y
 
ayúdese a abrir la tapa con ella.
 
Desconéctese la manguera de la válvula
 
la de la bolsa de vulcanizar y sáquese
 
se la llanta vulcanizada colocándola
 
a un lado de la mesa. Tómese la llanta
 
cruda con bolsa de vulcanizar en
 
su interior y colóquese en el molde
 
correspondiente, conéctese la manguera
 
del vulcanizador a la válvula de
 
la bolsa. Acomódese dentro del molde;
 
opérense los controles para bajar la
 
tapa, y en caso de que la llanta no
 
haya quedado perfectamente acomodada,
 
levántese inmediatamente la tapa y
 
ajústese el reloj automático con
 
tiempo de vulcanización de acuerdo
 
con las especificaciones de trabajo.
 
Tómese la llanta vulcanizada, colocándola
 
sobre la mesa, procédase a pintarla
 
con uniformidad al exterior de
 
la misma con pintura adecuada; sáquese
 
la bolsa de vulcanizar y coloque
 
la llanta en su lugar correspondiente.
 
En los casos en que la bolsa de vulcanizar
 
no sea usada inmediatamente,
 
ésta deberá colocarse sobre el molde
 
de vulcanización con el objeto de
 
conservarla caliente.
 
 
 
El obrero vulcanizador tendrá la obligación
 
de poner marca a la llanta que
 
vulcanice con el objeto de poder
 
identificar en todo tiempo al obrero que
 
hizo la vulcanización.
 
El obrero vulcanizador rechazará toda
 
la llanta que el departamento de
 
construcción envíe con defectos
 
visibles; igualmente rechazará las bolsas
 
de vulcanizar que no estén en buenas
 
condiciones para el trabajo. Cuando
 
por causas fuera de control del
 
vulcanizador, la llanta salga con algún
 
defecto, tendrá la obligación de
 
avisarlo inmediatamente a su superior, y
 
solamente con autorización de éste
 
podrá continuar con la vulcanización.
 
 
En la llanta "clincher" harán las
 
perforaciones necesarias. Los destajos
 
para llanta de bicicleta en su
 
trabajo de vulcanización y con las
 
obligaciones que se señalan, se
 
convienen en las siguientes tarifas:
 
 
 
TARIFAS POR CIEN PIEZAS
 
MOLDES
 
MINUTOS
 
DE VULC.    1                2                         3
                  4                    5
6
45.8385
23.5835
18.9191
15.1741
13.2098
7
50.9966
29.4070
21.5856
17.4111
17.3827
8
56.8173
32.9192
24.2300
19.7331
16.6101
9
61.9840
36.4270
26.9424
21.9353
18.1540
10
65.5033
39.5314
29.5184
24.1640
20.1780
11
69.7062
42.8337
32.1585
26.3157
22.4182
12
72.8971
45.5758
34.4382
28.5183
24.2976
13
79.1493
49.4764
37.3829
30.3305
26.2189
14
86.5890
53.2830
40.0530
33.0184
28.1662
15
85.7232
56.7667
42.6409
35.4767
30.1463
 
 
CAPITULO X
 
 
 
Acabado y Reparación de Llantas
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Envoltura de llantas....................................
137.1244
Reparación seccional de llantas.........................
181.4455
Vulcanizar llantas ya recibidas.........................
172.7164
Poner piso a llanta ya recubierta.......................
168.1682
Raspar llantas de ceja a ceja para
 
renovar.................................................
150.0580
Encementado de llantas para raspar de
 
ceja a ceja.............................................
150.0580
Hacer piso para llanta a mano...........................
150.0580
Poner costados a mano para llanta
 
reparada..................................................
145.1580
Preparar llanta vita cap................................
177.1462
Poner piso en llanta vita cap...........................
177.1462
Poner acabado de llanta vita cap........................
177.1462
Raspar llanta vita cap..................................
158.7515
Cementar llanta vita cap................................
158.7515
Ayudantes generales.....................................
128.2452
 
 
Acabado de Llantas
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
La labor de acabado de llanta consiste
 
en desvirar toda llanta, lavarla y
 
colocar sellos. El ciento de piezas
 
para llantas de pasajeros...........................
5.4583
Para la llanta de camión reforzada,
 
con las mismas obligaciones anteriores,
 
el ciento de piezas................................
8.2067
 
 
 
Desvirado de Llantas
 
 
 
Obligaciones:
 
1.- Tómese la llanta del lugar del
 
almacenamiento y córtense los pivotes
 
del piso de la llanta por medio de
 
cuchillo a propósito.
 
2.- Inclínese la llanta y córtense los
 
pivotes de las paredes.
 
3.- Hágase a un lado la llanta desvirada,
 
acomodándola en lugar de almacenamiento
 
y agrupadas por medidas.
 
4.- Tómese un grupo de etiquetas y
 
aplíquense a las llantas desviradas,
 
de acuerdo con la correspondiente
 
medida. Los destajos para los
 
distintos grupos de llantas serán
 
en la forma siguiente:
 
 
 
GRUPO NUMERO UNO
 
 
 
Todas las llantas de cuatro cuerdas y
 
las de seis cuerdas, de las
 
siguientes medidas:
 
 
 
 
CIEN PIEZAS
 
 
440-450-20 440-450-21 471-500-19 475-500-20
 
525-21 525-550-17 525-550-18 525-550-19
 
525-500-20 600-16 RS 600-16 RS 600-18
 
600-17 600-19 600-20 600-21
 
650-16 650-15 625-16 650-17
 
650-18 650-19 700-15 700-16
 
700-17 700-18 700-20
 
Para estas medidas......................................
5.4006
 
 
GRUPO NUMERO DOS
 
 
 
600-16 ST 600-20 SE (6)
 
650-20 SE (8) 600-20
 
900-20-12 (30X5) 8
 
(36X8) 750-20 ST (8)
 
900-16 ST 700-17 SC (8)
 
Para estas medidas......................................
7.0402
 
 
GRUPO NUMERO TRES
 
 
 
700-20-10 32-6 1/2 825-20-10 ST
 
(36X6) 750-20 700-20 SE (8)
 
975-20-12 (34X7)
 
750-20-SE (8)
 
Para estas medidas......................................
8.7718
 
 
 
GRUPO NUMERO CUATRO
 
 
 
750-16-6, 750-16 LD, 650-16 LD, 600-16 LD,
 
700-16-LD, 650-16 LD, 700-15 LD.
 
Para estas medidas......................................
9.6269
 
 
GRUPO NUMERO CINCO
 
 
 
825-20-10, 900-20-10, 825-20 ESP, 11.00-20-12,
 
Para estas medidas......................................
10.6899
 
 
Envoltura de llantas
 
 
 
La labor de envolver llantas consiste
 
en empapelarlas a máquina, poner
 
etiquetas del número de serie, dejándolas
 
listas para que pasen al almacén.
 
El ciento de piezas para llantas de
 
pasajeros...............................................
5.4603
Para llantas de camión reforzadas con
 
las mismas obligaciones a que se
 
refiere la tarifa anterior, el ciento
 
de piezas...............................................
8.2015
 
 
Pelado de llantas.
 
 
 
Pelado de llantas en cualquier medida,
 
ciento de piezas..........................................
3.7663
 
 
 
 
CAPITULO XI
 
 
 
CAMARAS
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Vulcanizador de cámaras para llantas....................
149.2321
Chaflanador de cámaras para llantas.....................
137.1244
Unir cámaras de bicicletas..............................
137.1244
Revisador de cámaras para llanta........................
133.0780
Empacador de cámaras para llanta........................
133.0780
Ayudantes generales.....................................
128.2452
 
 
Raspar y Cementar Válvulas para Cámaras
 
 
 
Llévense las válvulas a la máquina de
 
raspar. Tráiganse las cajas para
 
recibir las válvulas raspadas. De una
 
por una, ráspense las válvulas por
 
uno o por dos lados, según especificaciones
 
y colóquense en los tableros
 
de las cajas.
 
 
 
 
Empújense las dos cajas con las válvulas
 
raspadas a la mesa de trabajo.
 
Tráigase el cemento del laboratorio.
 
Trabájese con un tablero de cincuenta
 
válvulas sobre la mesa a la vez.
 
Aplíquese la primera tapa a las bases
 
por el lado del vástago, a las que se
 
especifica que deben ir cementadas
 
por los dos lados. Aplíquese la segunda
 
capa por el mismo lado en cuanto
 
haya secado la primera.
 
Aplíquese la primera capa por el lado que
 
hace contacto con la cámara. Dése la
 
segunda capa por el mismo lado.
 
Métase ese tablero y sígase con el resto de
 
los tableros hasta terminar. Llévense
 
las cajas del lugar en donde se van a
 
utilizar las válvulas raspadas
 
y cementadas.
 
Regrésese el cemento sobrante al laboratorio.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
CIEN PIEZAS
 
 
Válvulas raspadas y cementadas por
 
los dos lados...........................................
5.6401
Válvulas raspadas y cementadas por un
 
lado....................................................
2.5191
 
 
Construcción de Parches para Válvulas de
Cámaras.
 
 
 
Tráiganse los libros vacíos. Colóquense
 
el extremo de la tela friccionada
 
sobre el banco y troquélense las piezas
 
más chicas con el troquel número
 
dos. Sepárense las piezas de la tela,
 
recórtese el desperdicio, colóquese
 
la tela para troquelar de nuevo.
 
Troquélense las piezas número tres.
 
Colóquense los números dos encima, una
 
centrada en cada una de los números
 
tres, dése rodillo para pegarlas y
 
sepárense de la tela. Recórtese el
 
desperdicio y colóquese la tela para
 
troquelar. Troquélese con el troquel
 
cuatro y colóquense las dos primeras
 
piezas centrales sobre estas últimas.
 
Dése rodillo para pegarlas y sepárense
 
de la tela. Recórtese el desperdicio
 
y recójase la tela friccionada
 
con linner. Colóquese el extremo de
 
la tira de hule, con espesor de 0.23"
 
sobre el banco y troquélese con el
 
troquel número cinco. Pónganse las
 
piezas de tela con la de mayor diámetro
 
centrada y haciendo contacto con la
 
pieza de hule. Dése rodillo para
 
pegarlas. Recórtese el desperdicio y
 
recójase la tira de hule de su linner.
 
 
Colóquese el extremo de la tira de
 
hule con un espesor de 0.46" sobre el
 
banco y córtense piezas con el
 
troquel número cinco. Colóquense los
 
parches sin terminar, centrados sobre
 
estas piezas, en tal forma que se
 
recubra la capa de tela descubierta.
 
Dése rodillo. Cójase un mazo y un
 
sacabocados apropiado y troquélense los
 
centros de los parches. Sepárense los
 
parches terminados y colóquense en
 
los libros. Recórtese el desperdicio
 
y recójase la tira de hule de su
 
linner. Llévense los libros al lugar a
 
donde se van a emplear los parches.
 
Unica medida............................................
6.7999
 
 
Cortar al largo y poner válvulas a
 
las cámaras.
 
Cójanse suficientes cámaras para cubrir
 
la mesa, y colóquese sobre la
 
misma. Examínese cuidadosamente al
 
colocarse y deséchense todas las
 
defectuosas. Arrójese el talco del
 
interior de las cámaras y dentro del
 
aspirador, por medio de aire comprimido.
 
Métase una carpeta dentro de la
 
cámara, después de quitar la tela
 
holland, troquélese un agujero para la
 
válvula.
 
Tráiganse de su libro los parches para
 
aquellas cámaras que se especifiquen
 
y humedézcanse los lugares donde
 
se van a colocar las válvulas. Colóquense
 
las válvulas previamente preparadas
 
y sobre las bases pónganse los
 
parches, en las medidas especificadas,
 
para eliminar el aire, désele rodillo
 
a la base de la válvula y si lleva
 
parches, désele primero un golpe por
 
medio del aparato para ese fin.
 
Sáquense las carpetas y colóquense
 
las cámaras para cortar. Córtese a lo
 
largo. Póngase talco sobre las bases
 
de las válvulas y llévense a los
 
estantes de vulcanización.
 
 
 
600-20, 650-20, 700-17, 750-17,
 
600-15, 640-15, 650-15, 670-15,
 
440-20, 450-20, 700-16, 750-16..........................
7.5128
700-20 (32 X 6).........................................
8.2304
32X6 1/2, 825-20, 750-20 (34 X 7).......................
9.6198
900-20 (35X8), 975-20...................................
11.1103
450-21, 600-16, 625-16, 650-16,
 
700-17, 700-18..........................................
6.6312
440-21, 450-21, 525-17, 550-17,
 
525/550-600-17 y 19, 440-20, 475-20,
 
500-20, 440-450-21, 475-19, 500-19......................
6.1226
 
 
 
Unir Cámara para Camión, en Máquina
 
 
 
Cójase la cámara y colóquese en la
 
máquina metiendo un extremo por cada
 
lado de la máquina y doblando las
 
orillas de cada extremo sobre los
 
bordes cortantes de los dados. Las
 
orillas de la cámara, en ambos extremos,
 
deben llegar a los topes de los
 
dados. Límpiense perfectamente las
 
dos superficies de la cámara que
 
quedan sobre los bordes cortantes de los
 
dados con la plancha caliente.
 
Bájese la tapa de la máquina para
 
unir. Mientras que la máquina funciona,
 
llévense las cámaras que se hayan
 
unido con anterioridad, al estante de
 
vulcanización. Cuando el manómetro de
 
alta presión indique 500 lbs./pulgada
 
cuadrada, levántese la tapa y sáquese
 
la cámara colocándola sobre la mesa a
 
un lado. Debe cuidarse que no se restire
 
la cámara al separarse los dados.
 
Cámbiense los dados cada vez que
 
sea necesario.
 
 
 
DESCRIPCIÓN:
 
700-17, 750-17, 600-20, 700-20,
 
750-20, 32 X 6 1/2......................................
12.3009
750-20, (34 X 7) 825-20.................................
14.2348
900 (36 X 8), 975-20....................................
15.9913
Unir Cámaras de Pasajeros a Mano
 
 
 
Descripción:
 
440-20, 475-20, 500-20, 440/450-21,
 
475-19, 500-19, 600-16, 625-16,
 
650-16, 440-21, 525/550-18, 525/550,
 
600-17 y 19, 450-21, 700-16, 750-16
 
600-15, 640-15, 670-15, 700-17,
 
700-18, 450-20, 700-16, 650-15..........................
8.3667
 
 
Unir Cámaras de Pasajeros a Mano,
 
Achaflanado en Máquina "Fortuna"
 
1.- Tómense del estante de almacenamiento
 
cámaras preparadas y llévense
 
a la mesa de trabajo acomodándolas
 
correctamente en ésta.
 
2.- Tómese el extremo de una de las
 
cámaras, el más alejado de la válvula
 
y ráspese exteriormente por medio de
 
cepillo de alambre en el esmeril.
 
 
3.- Introdúzcase en el extremo más
 
cercano a la válvula el mandril
 
correspondiente, según la medida de que
 
se trate. Procédase a achaflanar
 
exteriormente este extremo, por medio
 
de la máquina "Fortuna".
 
4.- Ráspese interiormente el extremo
 
achaflanado por medio del cepillo de
 
alambre en el esmeril.
 
5.- Sáquese mandril del extremo
 
achaflanado y procédase a unir los
 
extremos de la cámara, de acuerdo con
 
especificaciones. En caso de que alguno
 
de los extremos raspados se haya
 
ensuciado, límpiese de nuevo,
 
raspándolo con el cepillo de alambre.
 
6.- Dése carretilla plana a toda la
 
unión el número de veces que sea
 
necesario, para que quede
 
perfectamente bien.
 
7.- Retírese cámara unida a mesa
 
cercana a lugar de trabajo y procédase a
 
unir las cámaras restantes, de acuerdo
 
con lo antes establecido. Márquense
 
cámaras con el sello de identificación
 
correspondiente.
 
8.- Una vez unidas las cámaras llévense
 
de la mesa donde se colocaron, al
 
estante de almacenamiento. Póngaseles
 
talco en la unión y acomódense en éste.
 
9.- Sepárense cámaras defectuosas y
 
corríjase todo defecto de trabajo.
 
Cada vez que sea necesario, háganse
 
los correspondientes ajustes
 
a la máquina.
 
La tarifa a destajo será de.............................
14.6023
 
 
Vulcanización de Cámaras para Llantas
 
 
 
Camínese al molde que se vaya a abrir,
 
ciérrese la entrada de presión interior
 
y ábrase el escape. Confórmese
 
la cámara cruda con aire comprimido.
 
Abrase el molde, sáquese la cámara
 
vulcanizada y póngase la cruda en su
 
lugar. Cuélguese la cámara vulcanizada
 
en el soporte, frente al molde, y
 
una vez que se hayan acumulado varias
 
cámaras, llévense al estante donde se
 
cogen para empacarse.
 
 
 
 
GRUPO I
 
440-20, 475-20, 500-20, 440/450-21,
 
525/550-18, 475-19, 500-19, 525-17,
 
550-17, 525/550-600-17 y 19, 600-16,
 
625-16, 650-16, 600-15, 640-15, 670-15,
 
600-20 y 650-15.
 
 
 
Moldes trabajando
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
1.......................................................
0.4331
2.......................................................
0.4023
3.......................................................
0.3189
4.......................................................
0.1340
5.......................................................
0.1312
6.......................................................
0.1189
7 ó más.................................................
0.1162
 
 
GRUPO II
 
700-17, 700-18, 440-20, 450-20, 700-16,
 
750-16, 750-17, 650-20.
 
 
 
Moldes trabajando
 
 
 
1.......................................................
0.4331
2.......................................................
0.3090
3.......................................................
0.2229
4.......................................................
0.1841
5.......................................................
0.1620
6.......................................................
0.1462
7.......................................................
0.1340
8 ó más.................................................
0.1312
 
 
GRUPO III
 
32X6 1/2, 750-20 (34X7), 825-20,
 
900 (30x8), 975-20.
 
 
 
Moldes trabajando
 
 
 
1.......................................................
0.7682
2.......................................................
0.4118
3.......................................................
0.3114
4.......................................................
0.2446
5.......................................................
0.2098
6.......................................................
0.1869
7.......................................................
0.1743
8.......................................................
0.1581
9.......................................................
0.1521
10.ó más................................................
0.1462
 
 
 
GRUPO IV
 
1000-20, 1100-20, 10-28, 1100-22,
 
1200-20.
 
 
 
Moldes trabajando
 
 
 
1.......................................................
0.8425
2.......................................................
0.4619
3.......................................................
0.3335
4.......................................................
0.2715
5.......................................................
0.2320
6.......................................................
0.2098
7.......................................................
0.1909
9 ó más.................................................
0.1652
 
 
Vulcanización de Cámaras para Llantas con
 
Hule Sintético Butyl.
 
 
 
Camínese al molde que se vaya a abrir.
 
Ciérrese la entrada de presión interior
 
y ábrase el escape.
 
Confórmese la cámara cruda con aire
 
comprimido. Abrase el molde, sáquese
 
la cámara vulcanizada y póngase la
 
cruda en su lugar. Cuélguese la cámara
 
vulcanizada en el soporte frente
 
al molde y una vez que se hayan
 
acumulado varias cámaras, llévense al
 
estante de donde se cogen para
 
empacarse.
 
 
 
Las tarifas para los distintos grupos
 
de cámaras serán como sigue:
 
 
 
GRUPO A
 
440-20, 475-20, 440/450-21, 525/550-18,
 
475-10, 500-20, 500-19, 440-21, 450-21,
 
525-17, 550-17, 525/550-600-17 y 19,
 
450-21, 600-16, 625-16, 650-16.
 
 
 
Moldes trabajando
 
 
 
1.......................................................
0.5532
2.......................................................
0.3078
3.......................................................
0.2237
4.......................................................
0.1917
5.......................................................
0.1620
6.......................................................
0.1462
7.......................................................
0.1340
8 ó más.................................................
0.1312
 
 
 
GRUPO B
 
600-15, 640-15, 650-15, 670-15, 700-17,
 
700-18, 440-20, 450-20, 700-16, 750-16,
 
650-20, 750-17, 700-20, 750-20, 32X6 1/2,
 
750-20 (34X7).
 
Moldes trabajando
 
 
 
1.......................................................
0.7682
2.......................................................
0.4118
3.......................................................
0.3007
4.......................................................
0.2434
5.......................................................
0.2098
6.......................................................
0.1778
7.......................................................
0.1743
8.......................................................
0.1589
9.......................................................
0.1517
10 ó más................................................
0.1462
 
 
GRUPO C
 
 
 
825-20, 900 (36X8), 975-20, 900-16.
 
 
 
Moldes trabajando
 
1.......................................................
0.9895
2.......................................................
0.5358
3.......................................................
0.3805
4.......................................................
0.3055
5.......................................................
0.2430
6.......................................................
0.1944
7.......................................................
0.2011
8.......................................................
0.1909
9.......................................................
0.1778
10......................................................
0.1687
11......................................................
0.1620
12 ó más................................................
0.1585
 
 
Equipar, Probar y Empacar Cámaras
 
 
 
Atorníllese, con la máquina, un pivote,
 
dentro del vástago de cada cámara.
 
A cada cámara de camión póngasele una
 
"Mariposa" y fíjese con una tuerca,
 
atornillada al vástago. Ínflese cada
 
cámara y revísese, rechazándose toda
 
cámara defectuosa.
 
Cójanse las cámaras infladas y pruébense
 
en el tanque de agua. Rechácense las
 
cámaras que tengan escape de aire.
 
Desínflense en la máquina desinfladora
 
y pásense a la mesa de empaque.
 
Al principiar la jornada, prepárense la
 
tira de papel engomado y un bote de cola
 
para pegar etiquetas.
 
 
Ármense varias cajas con tiras de papel
 
engomado, del tamaño que se especifique
 
para las cámaras que se vayan a empacar.
 
Dóblense las cámaras poniéndole un tapón a
 
cada vástago y métanse dentro de las cajas
 
preparadas. Ciérrense las cajas,
 
séllense las etiquetas necesarias con
 
la medida que corresponda. Péguense
 
a las cajas que correspondan.
 
Cárguense las cajas en el carro. Llévese
 
el carro al almacén entre dos hombres,
 
descarguen y regrésese vacío
 
al departamento.
 
 
 
 
TARIFA PARA DIVIDIR
 
ENTRE TRES OBREROS
 
CIEN PIEZAS
 
 
440-20, 475-20, 500-20, 440/450-21,
 
525/550-18, 475-19, 500-19, 440-21,
 
450-21, 525-17, 550-17, 525/550-600-17
 
y 19....................................................
15.9115
450-21, 600-16, 625-16, 650-16, 700-17,
 
700-18..................................................
18.9060
640-15, 650-15, 670-15, 440-20, 450-20,
 
700-17, 750-16, 600-15..................................
19.7331
600-20, 650-20, 700-17, 750-17, 700-20
 
(32 X 6)................................................
23.5175
32X6 1/2, 750-20 (34X7), 825-20.........................
25.6439
900 (36X8), 975-20......................................
28.1943
 
 
Preparador de Cámaras de Bicicleta
 
 
 
El obrero preparador de cámaras de
 
bicicletas tendrá las siguientes
 
obligaciones:
 
 
 
Troquelar la lona para el parche, así
 
como el hule rojo en la forma que se
 
especifique, pegando el parche con
 
nafta, pasándole el rodillo con objeto
 
de que no quede aire entre las
 
partes pegadas, limpiar el talco que
 
lleva la cámara en los bastidores,
 
meter la cámara en los mandriles que
 
corresponda, según medida y ajustando
 
la cámara debidamente, con objeto de
 
evitar que ésta se cuelgue en la
 
vulcanización, colocando los anillos
 
según medida, poner el parche en la
 
mara, pegándola con nafta y pasando
 
bien el rodillo, cortar la cámara a
 
la medida requerida y entregando
 
la cámara al vulcanizador, recogiéndola
 
después de que haya sido vulcanizada
 
para entregarla al obrero encargado
 
de poner válvula y sin el mandril.
 
Por este trabajo se pagará al oficial...................
9.4751
Ayudante................................................
8.5631
 
 
 
CAPITULO XII
 
 
 
Tacón y Artículos Moldeados
 
 
 
Troquelador de Tacón
 
 
 
SALARIO POR DIA
El operario troquelador recibirá en
 
su lugar de trabajo las láminas de
 
hule, troquelando éstas en máquina
 
especial y según las especificaciones
 
que reciba de su superior.
 
Por este trabajo se pagará..............................
163.6910
 
 
Prensista para tacón.
 
 
 
Los prensistas tanto de máquinas
 
hidráulicas como de mano, tendrán las
 
siguientes obligaciones:
 
Limpiar los moldes, colocar las piezas
 
que no tengan que vulcanizar, con
 
los aditamentos metálicos cuando sea
 
necesario; meter los moldes a las
 
prensas y esperar a que se verifique
 
la vulcanización.
 
Durante el período de tiempo que dure
 
la vulcanización, preparar nuevos
 
moldes y después de realizado esto,
 
los mismos prensistas descargarán las
 
prensas para que los artefactos
 
vulcanizados sean terminados por los
 
desviradores o recortadores. El tiempo
 
que dure la vulcanización, o sea el
 
que dure el molde en las prensas,
 
será en cada fábrica el mismo que se ha
 
acostumbrado hasta la fecha, tomando
 
los prensistas solamente el tiempo
 
necesario entre una carga y otra para
 
meter y sacar moldes. La siguiente
 
tarifa abarca manufactura de tacón y
 
de artículos que se destinen para el
 
calzado tennis..........................................
158.7515
 
 
Vulcanizador suplente.
 
 
 
En los casos en que el vulcanizador
 
del tacón a destajo tenga que ausentarse
 
momentáneamente de su lugar de
 
trabajo, éste será reemplazado por un
 
trabajador extra que facilitará la
 
empresa con objeto de no retrasar o
 
entorpecer la producción del obrero
 
destajista.
 
 
Las obligaciones del trabajador extra
 
consisten en suplir a los obreros
 
destajistas en las ausencias momentáneas,
 
así como acarreo de materiales,
 
surtir de tacón los casilleros de los
 
obreros vulcanizadores, etc. El salario
 
que disfrute el vulcanizador suplente
 
será por ocho horas de trabajo,
 
con la obligación que cuando ocupe el
 
lugar de alguno de los prensistas a
 
destajo, deberá trabajar en forma tal
 
que no retrase el trabajo del obrero
 
a quien está sustituyendo
 
eventualmente.
 
Por este trabajo se pagará...............................
134.1172
 
 
Desvirador de artículos varios.
 
 
 
Al mismo tiempo de desvirar los
 
artículos varios, el obrero tendrá la
 
obligación de inspeccionarlos, separando
 
los que no corresponden a la
 
clasificación de primera................................
133.0780
 
 
 
 
Labores diversas
SALARIO POR DIA
 
Por revisar y empacar tacón ya
 
vulcanizado..................................................
130.9797
Bombero prensa hidráulica...............................
150.0580
Lavador de moldes.......................................
130.9797
Troquelador de artefactos...............................
137.1244
Ayudante prensa varios..................................
134.5243
Sopleteado con arena....................................
141.3250
Ayudante general........................................
128.2452
 
 
Troquelador de lámina de hule
 
 
 
Troquelador de láminas de hule para
 
tacón moldeado de botas, con las
 
siguientes obligaciones:
 
Recibirá en el lugar de su trabajo,
 
las láminas de hule que troquelará en
 
máquina especial, sacando un tacón en
 
cada golpe de acuerdo con las
 
instrucciones que reciba de su superior,
 
revisando, contando, entregando y
 
separando por tamaños.
 
Por este trabajo se pagará el ciento
 
de pares...............................................
1.2266
 
 
 
Vulcanizadores de Tacón
 
 
 
Los obreros vulcanizadores de tacón
 
en prensas hidráulicas tendrán las
 
siguientes obligaciones:
 
 
 
Una prensa, con su elevador automático,
 
estará atendida por un solo obrero,
 
quien trabajará tantos moldes como le
 
sea posible, en forma de rotación y
 
con una vulcanización de doce
 
minutos.
 
Cuando el trabajador trabaje cinco moldes,
 
tendrá que preparar cada uno de ellos en
 
tres minutos, con objeto de que los
 
cuatro moldes restantes que estén dentro
 
de la prensa vulcanizadora, lleven el
 
tiempo de los doce minutos de
 
Vulcanización; cada tres minutos, el
 
operario sacará uno de los moldes, el
 
que esté ya con la vulcanización
 
indicada, reemplazándolo con el que debe
 
estar preparado; en esta forma trabajará
 
durante toda la jornada de trabajo,
 
garantizándole al trabajador las
 
veintisiete horas que para los casos de
 
trabajo a destajo fija el Contrato Ley
 
de la Industria Hulera. En los casos en que
 
el operario vulcanizador de tacón
 
trabaje con menor número de moldes,
 
tendrá la obligación de dar el tiempo
 
de la especificación, de doce minutos
 
a cada uno de los moldes que esté
 
operando.
 
El obrero vulcanizador de tacón tiene
 
la obligación de poner arandelas con
 
máquina especial, colocar el tacón
 
crudo bien centrado en las cavidades
 
respectivas y meter el molde a las
 
prensas, así como desprender el tacón
 
ya vulcanizado con la manguera de
 
aire y lubricar también con manguera, el
 
molde con la solución que para estos
 
casos suministran las fábricas. A todo
 
operario que por falta de competencia
 
o descuido en su trabajo saque
 
tacón defectuoso o inservible por dar
 
excesivo tiempo, o falta del mismo a
 
la vulcanización, se le cobrará el
 
artículo defectuoso en forma prudente.
 
 
Cuando el operario encuentre alguna
 
inseguridad en su equipo de trabajo,
 
o falta de corriente eléctrica que ocasione
 
trabajo defectuoso, dará aviso
 
inmediato al inspector de turno para
 
que éste tome debida nota de la cantidad
 
de tacón defectuoso y no se haga
 
el cargo al trabajador.
 
La falta de aviso durante el turno y
 
en el momento en que ocurra la
 
irregularidad será de la exclusiva
 
responsabilidad del trabajador, quien no
 
podrá hacer valer ninguna razón y tendrá
 
que cubrir el importe del artículo
 
defectuoso, de acuerdo con lo
 
estipulado en el Contrato Ley de la
 
Industria Hulera. Los moldes serán
 
distribuidos a los trabajadores según
 
las necesidades de la producción de
 
las fábricas y los obreros tendrán la
 
obligación de trabajar los moldes en
 
la forma que las empresas lo juzguen
 
s conveniente. El destajo para los
 
vulcanizadores de tacón será por
 
ciento de pares ya vulcanizados.
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Molde de 20 cavidades...................................
2.4128
Molde de 24 cavidades...................................
2.2287
Molde de 30 cavidades...................................
1.9888
Molde de 42 cavidades...................................
1.6541
Molde de 48 cavidades...................................
1.6107
Molde de 56 cavidades...................................
1.5178
Molde de 64 cavidades...................................
1.4807
Molde de 78 cavidades...................................
1.4506
Molde de 80 cavidades...................................
1.3088
 
 
Vulcanización de Artículos varios en Prensa
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Vulcanizar artículos varios, excluyendo
 
de éstos trabajos, tacón y lo relacionado
 
con calzado tennis. Para el
 
trabajo de estos prensistas no habrá
 
limitaciones dentro de lo posible en
 
lo referente a moldes, cavidades y
 
número de cargas........................................
163.6910
 
 
 
Desvirado de Tacón
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Por recortar la rebaba al tacón chico,
 
o sea hasta el número ocho ya
 
vulcanizado, el ciento de pares..............................
0.7876
Por recortar tacón vulcanizado del
 
número nueve en adelante, el ciento
 
de pares................................................
1.1894
El trabajador recibirá en su lugar de
 
trabajo las láminas de tacón ya
 
vulcanizado, recortando el tacón a mano
 
con tijeras, formándolo en condiciones
 
contables para ser entregado a
 
los empacadores.
 
 
 
Desvirado de Artículos varios a Tijera
 
 
 
Con la obligación de los operarios de
 
desvirar todos los artículos que se
 
les encomienden dentro de la mayor
 
perfección, apartando los defectuosos
 
y recibiendo el artículo en su lugar
 
de trabajo, se pagará como sigue:
 
 
 
CIEN PIEZAS
 
 
Goma de Sifón...........................................
1.2455
Diafragma...............................................
1.6510
Boquilla embotelladora de leche.........................
0.8310
Llantita singer.........................................
0.6220
Gotero chico y grande...................................
0.6220
Asientos para botella...................................
0.8310
Centros para pelotas....................................
0.6220
Boquilla número 13A.....................................
0.8310
Destapadores W.C........................................
1.0345
Rondanas para cervecería................................
0.6220
Sordinas o topes........................................
0.6220
Regatón para muletas....................................
0.6220
Tapón para matraz.......................................
0.6220
Bushings................................................
0.9579
Amortiguadores grandes..................................
0.9579
Amortiguador chico......................................
0.8310
Tapón para tinas........................................
0.6220
Tapón para hipodérmica..................................
0.6220
Roldana para aire.......................................
0.8310
Tapón en varios tamaños.................................
0.6220
Manubrio chico y grande.................................
1.0345
Contras para W.C........................................
1.6162
Roldanas para botella irrellenable......................
0.6220
Pedal para bicicleta....................................
1.2455
Zuecos para cervecería, ciento de
 
pares.....................................................
3.1123
 
 
 
Bolsas Sanitarias para Agua.
 
 
 
La vulcanización de bolsas será de
 
cinco minutos en moldes de dos cavidades;
 
las obligaciones de los vulcanizadores
 
serán las siguientes:
 
Cortar el material en máquina especial,
 
según el peso y medida especificada,
 
pasando periódicamente el material
 
con objeto de que siga lo más
 
aproximado a la especificación.
 
Trabajar en la prensa con toda regularidad
 
cuidando de que la vulcanización
 
sea de cinco minutos. Para abrir el
 
molde, usarán un pistón de aire que
 
les será acondicionado a la prensa y
 
una vez que saquen los corazones con
 
la bolsa ya vulcanizada, colocarán
 
éstos en los ganchos donde serán
 
extraídos por el obrero con el equipo
 
especial para este trabajo, y después
 
de haber sido despegada la bolsa del
 
corazón del molde, se dará una ligera
 
mano de solución de la que suministren
 
las fábricas para evitar que la
 
bolsa se pegue. El trabajo de extraer
 
la bolsa, se hará con el mayor
 
cuidado, con objeto de evitar que la bolsa
 
se rompa, al ejecutar este trabajo; y
 
para ello deberá usarse el equipo
 
especial, según las instrucciones que
 
para ese caso reciban los obreros
 
vulcanizadores.
 
El trabajo que por culpa del operario
 
salga mal vulcanizado o roto, se
 
descontado en forma prudente al
 
responsable. Es obligación del
 
vulcanizador, cuando note que el material
 
no está en buenas condiciones, avisar
 
al inspector de turno, para que éste
 
las instrucciones que juzgue
 
necesarias. El destajo que se fija para
 
la vulcanización de bolsas para agua
 
caliente en moldes de dos cavidades y
 
con vulcanización de cinco minutos
 
será de.................................................
0.2320
 
 
Los obreros vulcanizadores no tendrán
 
ayudante para el trabajo que se deja
 
especificado en esta tarifa.
 
 
 
 
Cortadores de Planchas de Tacón.
 
 
 
Los cortadores de planchas de tacón
 
con cuchillo recibirán las planchas
 
de tacón en su lugar, las cortarán
 
separando los tacones, colocándolos
 
en tacones por tamaños y colores.
 
Por este trabajo se pagará el ciento de
 
planchas................................................
2.5843
 
 
CAPITULO XIII
 
 
 
Artículos Industriales y Regenerados
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Constructor de Banda....................................
168.1682
Prensista de banda......................................
158.7515
Cabo de manguera y banda................................
172.6493
Constructor de manguera para radiador
 
o industrial............................................
140.9337
Constructor de manguera para frenos
 
y señales de ferrocarril................................
140.9337
Desvulcanizador de hule para
 
regenerar.....................................................
136.9782
Secador de hule para vulcanizar.........................
136.9782
Ayudantes generales.....................................
128.2452
Torneros de Hule........................................
198.4176
Torneros de hule de primera.............................
198.4176
Torneros de hule de segunda.............................
168.4092
Torneros de hule de tercera.............................
150.0580
 
 
Ahuladores cilindros varios
 
 
 
Constructor.............................................
178.6913
Ayudante del anterior...................................
143.0162
 
 
Construcción de manguera de 50 pies
 
 
 
Obligación de los constructores:
 
Sobre la mesa; frente a la máquina,
 
límpiese con solvente y/o córtese al
 
largo el tubo ya puesto en el mandril.
 
Pásese el mandril en el tubo a la
 
máquina constructora. Desenróllese la
 
lona y cubierta, empalmados, y péguese
 
la orilla de la lona al tubo de hule.
 
En el caso de que la cubierta y la
 
lona no estén empalmadas, desenróllese
 
primero la lona, péguese sobre el tubo
 
de hule y enróllese parte de éste
 
si es necesario.
 
 
Desenróllese a continuación la cubierta
 
y empálmese sobre la lona, de
 
acuerdo con la especificación.
 
Hágase funcionar la máquina para construir
 
manguera.
 
Colóquense los marcos según especificaciones.
 
Revísese la manguera para corregir todos
 
los defectos de construcción. Hágase la
 
manguera a un lado para esperar el vendado.
 
Se debe trabajar con grupo de mangueras
 
construyendo primero y luego
 
vendándolas. Para vendar, extiéndase la
 
venda recta correspondiente sobre los
 
rodillos de la máquina. Colóquese la
 
manguera que se va a vendar sobre la
 
manta recta, pegando una orilla de la
 
misma a la manguera. Hágase funcionar
 
la máquina para enrollar la manta.
 
Revísese el trabajo y corríjase todo
 
defecto de enrollado. Tómense las
 
vendas espirales y utilizando la
 
máquina, véndese la manguera de acuerdo
 
con las especificaciones, procurando
 
evitar arrugas. Hágase a un lado la
 
manguera vendada en el soporte
 
correspondiente. Séquese y límpiese la
 
máquina siempre que se termine de vendar.
 
Ajústese la presión de aire de la
 
máquina cada vez que sea necesario.
 
Los constructores cooperarán con el
 
resto de la cuadrilla para el mejor
 
desempeño del trabajo. La construcción
 
y vendado deberán hacerse en la
 
forma y orden que indique el superior.
 
 
 
Obligaciones de los ayudantes:
 
Caliéntense mandriles en el tecle, póngaseles
 
solución, teniendo cuidado de que
 
seque perfectamente antes de proceder
 
a meter el tubo de hule.
 
Colóquese el mandril en la banda, tómese
 
un tubo de hule de la medida adecuada;
 
métase en el mandril con ayuda de aire
 
comprimido. Ruédese el mandril, con el
 
tubo a un lado de la mesa cerca de la
 
máquina de construcción.
 
Cada vez que sea necesario, llévense del
 
estante a la mesa de trabajo, tubos de
 
hule de la medida correcta para las
 
mangueras que se vayan a construir.
 
Colóquense las mangueras vendadas crudas
 
en el carro del vulcanizador. Métase el
 
carro con las mangueras al tecle.
 
 
Opérense los controles del mismo, de
 
acuerdo con las instrucciones para
 
lograr la temperatura de vulcanización.
 
Una vez transcurrido el tiempo
 
de vulcanización sáquese el carro del
 
tecle con las mangueras vulcanizadas.
 
La vulcanización será en la forma y
 
orden que indique el jefe del
 
departamento.
 
Tómese una manguera vulcanizada
 
vendada y colóquese en el aparato para
 
desvendar. Quítense las vendas
 
espirales y márquese la manguera para
 
cortar el largo exacto, posteriormente.
 
Sáquese el mandril ayudándose con
 
aire comprimido.
 
Hágase éste a un lado. Tómense vendas
 
espirales y rectas del estante
 
correspondiente; llévense a las máquinas
 
de enrollar vendadas.
 
Enróllense de acuerdo con las
 
especificaciones.
 
Pónganse las vendas enrolladas en el
 
estante correspondiente.
 
Tómese una manguera vulcanizada,
 
quítese la venda recta y córtese al largo,
 
de acuerdo con las marcas que le
 
fueron puestas. Enróllese sobre una
 
mesa adecuada y amárrese de acuerdo
 
con especificación, poniéndole la
 
etiqueta adecuada.
 
Nota: En las mangueras del grupo
 
mero 1, número 2, la lona cubierta y
 
empalmada, cortadas al largo y
 
enrolladas en mantas de 17 metros. En las
 
mangueras del grupo número 3, la lona
 
y cubierta cortadas al largo y
 
enrolladas en manta de 17 metros. En las
 
mangueras del grupo número 1, se vendarán
 
con dos vendas espirales de 32
 
metros y una venda recta. En las
 
mangueras del grupo número 3, se vendarán
 
con cuatro vendas espirales de 60
 
metros y una venda recta.
 
 
 
Grupo 1
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
CIEN PIEZAS
 
 
Agua 1/2", 3/4", 1", 1 1/8", 1 1/4".
 
Aire y gas 5/16", 5/8", 1/2", 3/4"
 
Vapor y agua caliente 1 1/2", 3/4"
 
Constructores.............................................
219.4006
Ayudantes.................................................
284.4755
 
 
 
Grupo 2
 
 
 
Agua 1 1/2", radiador 1 3/4", aire y
 
gas 1", 1 1/4", 1 1/2" (4 caps), vapor
 
y agua caliente 1", 1 1/4".
 
Constructores.............................................
294.5956
Ayudantes.................................................
386.2885
 
 
Grupo 3
 
 
 
Agua 2", Radiador 2", aire y gas
 
1 1/2" (5 caps), vapor y agua caliente
 
1 1/2", 1 5/8" (5 caps).
 
Constructores............................................
330.1481
Ayudantes................................................
432.2258
 
 
Las tarifas anotadas para los ayudantes
 
deberán dividirse entre los que
 
intervengan en el trabajo.
 
 
 
Construcción de Mangueras de "FF.CC."
 
y radiador con la guillotina de mano,
 
córtese la fricción y cubierta, a los
 
anchos especificados, para las
 
diferentes medidas de mangueras.
 
Colóquense los trozos al alcance del operario.
 
Colóquese el mandril con la manguera
 
vulcanizada en el aparato para sostener
 
mandriles y quítese la manguera
 
con la ayuda de aire comprimido.
 
Póngase la manguera en el cajón a
 
propósito para este fin y métase el
 
mandril debajo de la mesa. Sujétese el
 
mandril en el aparato, póngase el tubo.
 
Colóquese el mandril con el tubo
 
sobre la mesa, a un lado de la máquina.
 
Cada vez que se termine un grupo
 
de mangueras, métase a vulcanizar en
 
el tecle que indique el jefe del
 
departamento. Cuando haya transcurrido
 
el tiempo de vulcanización, sáquese
 
la carga. Mójense las mangueras
 
superficialmente con agua, y entréguese al
 
operador en su lugar de trabajo.
 
Cuando se termine un rollo de fricción
 
o de cubierta, cámbiese por uno
 
nuevo, cooperando para esto el operador
 
y el ayudante.
 
 
 
Con las obligaciones de quitar las
 
mangueras vulcanizadas de los mandriles,
 
poner los tubos en los mandriles,
 
cortar la tela friccionada y la cubierta
 
y vulcanizar las cargas de
 
manguera en cualquiera de los tecles
 
del departamento de varios.
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN:
 
 
 
25 mm, 32mm, 36 mm, 44mm, 55 mm, 57 mm
 
 
 
Cabo, por ciento de piezas..............................
13.8610
Ayudante, por ciento de piezas..........................
12.4740
 
 
Construcción de mangueras para frenos
 
y señales de FF.CC.
 
 
 
Operador de la máquina. Las obligaciones
 
del operador en la construcción
 
de mangueras para frenos y señales de
 
ferrocarril, consisten en lo siguiente:
 
 
 
Límpiese el tubo de hule en el mandril
 
con nafta. Colóquense las guías, que
 
centran la manguera en la máquina.
 
Tómese el tramo de fricción y cubierta
 
empalmados, y adhiérase una orilla
 
sobre el tubo de hule.
 
Bájese el rodillo y enróllese teniendo
 
en cuenta las especificaciones súbase
 
el rodillo, límpiense con nafta los
 
extremos del tubo de hule. Hágase a
 
un lado el mandril en el lugar
 
correspondiente.
 
Márquese la posición donde deben
 
colocarse las etiquetas y colóquese la
 
etiqueta de acuerdo con especificaciones.
 
Sujétese la manguera vulcanizada
 
entre los puntos de la máquina
 
haciendo caer, al mismo tiempo, la
 
manguera vulcanizada, por la rampa a
 
propósito. Extiéndase la manta y pásese
 
por detrás del rodillo superior hasta
 
quedar sobre la mesa. Mójese el
 
extremo con agua. Tómese la manguera
 
sin vulcanizar, póngansele los anillos
 
metálicos en los extremos, cuidando
 
de que el largo de la manguera sea el
 
especificado.
 
Colóquese sobre los dos rodillos
 
inferiores, bájese el rodillo superior y
 
enróllese de acuerdo con las
 
especificaciones. Hágase a un lado la
 
manguera envuelta y quítense los rodillos
 
metálicos. Hágaseles deslizar al carro
 
de vulcanización utilizando la rampa
 
correspondiente. Al terminar de envolver
 
cada grupo de manguera, sáquense los
 
rodillos de la máquina.
 
 
 
 
 
CIEN PIEZAS
 
 
El operador disfrutará de un salario
 
de......................................................
20.4282
 
 
Ayudante. Las obligaciones del ayudante
 
de construcción de manguera para
 
frenos y señales de ferrocarril
 
consisten en las siguientes:
 
Con la guillotina de mano, córtense
 
al ancho especificado la fricción y
 
cubiertas empalmadas. Colóquense los
 
tramos cortados al alcance del operador.
 
Colóquese el mandril, con la manguera
 
vulcanizada, en el aparato para
 
sostener mandriles. Sáquese la manguera
 
con la ayuda de aire comprimido,
 
si es necesario, quítense los arillos
 
conformadores de los extremos y
 
colóquense en el lugar correspondiente.
 
Póngase la manguera en el cajón a
 
propósito y el mandril sobre la mesa.
 
Póngase mica a los mandriles de acuerdo
 
con las especificaciones y métase
 
debajo de la mesa. Sujétese el mandril
 
en el aparato para sostenerlo y
 
ayudándose con aire comprimido, métase
 
el tubo de hule. Colóquese el mandril
 
con el tubo sobre la mesa a un lado
 
de la máquina. Tómese el mandril con
 
la fricción y cubierta ya enrolladas
 
y córtense los extremos del tubo de
 
hule. Dóblense los extremos hacia
 
afuera. Colóquense a continuación los
 
anillos conformadores y los anillos
 
metálicos, cuidando de que la manguera
 
tenga la longitud especificada.
 
Cada vez que se termine de envolver
 
un grupo de mangueras, métase a
 
vulcanizar en el tecle que indique el
 
jefe del departamento. Regúlese la
 
presión de vapor para obtener la
 
temperatura especificada.
 
Cuando haya transcurrido el tiempo de
 
vulcanización, sáquese la carga,
 
llévense las mangueras vulcanizadas al
 
lugar de trabajo del operador. Cuando
 
se termine un rollo de fricción y cubierta
 
empalmadas, cámbiese por uno
 
nuevo, cooperando para esto el operador
 
y el ayudante. El ayudante deberá
 
cooperar con el operador en todos aquellos
 
trabajos que sean necesarios, para
 
desempeñar el trabajo en la forma más
 
eficiente.
 
El ayudante disfrutará de un salario
 
de.......................................................
18.5607
 
 
 
CAPITULO XIV
 
 
 
Manufacturas de Botas de Hule, Zapatones,
 
Guantes y Zapatos Tennis
 
 
 
Manufactura de Botas de Hule.
 
 
 
Manufactura de botas de hule con materiales
 
preparados por la empresa y
 
sin ayudante.
 
El operario encargado de la fabricación
 
de botas, tendrá las siguientes
 
obligaciones:
 
 
 
Recabar de los representantes de la
 
empresa, la autorización en los vales
 
u órdenes para adquirir de los
 
departamentos correspondientes los
 
materiales y útiles necesarios. Sujetarse
 
estrictamente a las instrucciones
 
escritas de la empresa.
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
 
 
Será responsable de todo defecto que
 
presenta la bota y que tenga como
 
origen la mano de obra, por la aplicación
 
indebida de los materiales, teniendo
 
la obligación de seleccionar
 
éstos, desechando los que no estén en
 
condiciones de emplearse.
 
Será obligación del operario el llevar
 
las botas al lugar en que se encuentren
 
los vulcanizadores, entregándolas
 
al obrero encargado de los
 
mismos, recogerlas una vez que se
 
haya efectuado la vulcanización,
 
sacarlas fuera de las hormas y entregarlas
 
diariamente al almacén, obteniendo el
 
comprobante correspondiente. Se paga
 
por cada par de botas totalmente
 
terminadas y entregadas a
 
satisfacción de la empresa....................................
11.4114
 
 
Manufactura de Botas de Hule con Ayudante
 
 
 
Manufactura de botas de hule con
 
materiales preparados por el operario y
 
con ayudantes pagados por la empresa.
 
Los operarios recibirán en su lugar
 
el material necesario, el cual lo
 
ordenará con anticipación el ayudante
 
del departamento. Cortan y cementan
 
la manta ahulada y la lona, así como
 
las cuatro partes del hule laminado
 
que forman el cañón y la chinela,
 
armando la lona sobre el molde y pegan
 
sobre ellos los refuerzos de manta y
 
las partes de hule laminado.
 
 
Cortan y ponen plantilla, entresuela,
 
suela y tacón y por fin, cortan y
 
pegan el cerco, boquillas y demás
 
refuerzos y se entregan al vulcanizador.
 
Después de vulcanizada, la recortan y le
 
ponen ojillo y el número.
 
 
 
Botas de 30 y 40 centímetros de alto....................
12.4301
Botas para pantalonera, sin acabar......................
12.4301
Zapatones...............................................
11.4114
Reparación de botas.....................................
10.3536
Guantes.................................................
4.1180
 
 
Manufactura de Botas de Hule para Hombre
 
Moldeada con Forro.
 
 
 
Los encargados de la fabricación de
 
botas de hule para hombre, tendrán
 
las siguientes obligaciones:
 
Recabar del jefe del departamento, la
 
autorización en vales u órdenes para
 
adquirir de los departamentos
 
correspondientes, los materiales y útiles
 
necesarios para la fabricación de las
 
mismas. Forrar el corazón de los
 
moldes con el material indicado, poner
 
hule en el molde, meterlo a
 
vulcanización con el tiempo que especifique
 
la propia empresa; después de la
 
vulcanización, entregarán los pares hechos
 
diariamente al departamento de
 
desvirado, obteniendo el comprobante
 
correspondiente de la producción hecha.
 
Se pagará por cada par de botas
 
totalmente terminadas y entregadas de
 
primera a entera satisfacción de la
 
empresa, de los números 24 al 30........................
1.9462
 
 
Manufactura de Zapato Tennis
 
Entretelado de Lona para Zapato.
 
 
 
El operador entretelador será responsable
 
de todo el trabajo, así como de
 
la máquina donde ejecuta su labor ya
 
sea ésta con fécula o con cemento a
 
base de hule.
 
Entretelador a destajo, el millar de
 
metros (cualquier clase de tela)........................
63.6484
Entretelador a destajo de telas finas
 
(pana, raso y similares), el millar
 
de metros...............................................
86.8956
Entretelador de lonas extragruesas,
 
el millar de metros.....................................
127.3165
Cemento de lonas y mantas, el millar
 
de metros...............................................
31.8376
 
 
 
Trazado de Corte y Cortado en Sierra Cinta
 
 
 
El obrero tendrá las siguientes
 
obligaciones:
 
Hacer el tendido con el número de
 
mina ordenadas por el maestro,
 
trazando con los moldes el número de
 
pares requeridos en cada medida y
 
procurando hacerlo con todo el esmero
 
posible, marcará el número y estilo
 
en cada uno de los cortes trazados,
 
cortándolos en los tramos acostumbrados
 
para que sean pasados al cortador.
 
El destajo correspondiente al trabajo
 
antes mencionado será de un 25% sobre
 
la tarifa que rige para trazado y
 
cortado.
 
Las obligaciones generales del cortador
 
serán las siguientes:
 
Cortar a máquina las piezas trazadas
 
sobre el tendido, el que nunca tendrá
 
más de veinte hojas, entregando su
 
trabajo a la persona designada por la
 
empresa.
 
Cuando por necesidad de la producción
 
se le tenga que entregar el trazado
 
al cortador se le deducirá el 25%
 
antes mencionado y que será pagado al
 
trabajador que ejecute dicha labor.
 
 
 
Las Tarifas que a continuación se insertan
 
son para trazado y cortado.
 
 
 
 
POR CIENTO
 
DE PARES
 
 
Choclos en driles y lonas lisas en
 
los estilos 36/77-77 o similares........................
3.6319
En los estilos 79-80-89 y similares.....................
3.8556
Choclos en lonas extra gruesas en
 
los estilos 227/230 y similares.........................
7.6021
Borceguí en driles o lonetas en clase
 
de los estilos 50-60-76 y similares.....................
6.7640
Borceguí en lonas extra gruesas de la
 
clase de los estilos 69-70-72-74 y
 
similares...............................................
12.7072
Borceguí en lonas extra gruesas de
 
los estilos llamados "Pinto" números
 
251-252-253.............................................
12.5933
Por trazar únicamente borceguí
 
estilos 55, 56, 57..........................................
2.0074
Por trazar aplicación estilos 55, 56,
 
57......................................................
1.3827
Choclo estilo 102 lona y forro..........................
30.4317
Borceguí estilos 103 y 104 lona forro...................
30.7213
Cortado de lonas y mantas para bota.....................
15.9838
 
 
 
 
POR CIENTO
 
DE PARES
Cortado a Mano
 
 
 
Cortar aplicación de hule a mano con
 
cuchillo y sobre patrón.................................
4.6190
Cortar plantilla de hule espuma a
 
mano con cuchilla y sobre patrón..........................
8.4074
Cortar talonetas de hule espuma a mano
 
con cuchilla y sobre patrón..........................
8.4074
Cortar mocasín de malla a mano..........................
14.1467
 
 
Tarifa de Revisar y Foliar Cortes
 
 
 
El obrero recibirá contados los cortes
 
que le son entregados en lotes
 
ordenados de acuerdo con las tarifas
 
de fabricación, los revisará
 
cuidadosamente y dará aviso a quien
 
corresponda de los cortes faltantes o de
 
los que resulten defectuosos,
 
reponiéndolos de inmediato; foliará las
 
chinelas, talones y piezas que lo
 
requieran y entregará el corte amarrado
 
y separado de acuerdo con la orden de
 
trabajo; cuidando de que el foliado
 
del corte sea fácilmente visible.
 
 
 
Revisar cortes y foliar en todos los
 
estilos de la línea tennis..............................
2.0232
Revisar cortes y foliar en los
 
Freshair.....................................................
1.6763
Revisar cortes y foliar en estilo
 
basket.....................................................
6.7999
Revisar cortes y foliar choclo basket
 
estilo 102..............................................
3.6434
Acomodar corte de bota para foliar........................
1.0926
Foliado de bota...........................................
2.0232
 
 
Nota: En el foliado están incluidas
 
todas las operaciones de una misma
 
tarifa.
 
 
 
Marcado de puntos para la colocación
 
de laterales en los estilos 60-70-251
 
y similares.............................................
2.4559
Por marcar tres puntos....................................
2.8408
Por marcar cuatro puntos................................
3.2782
Rayando chinela figurada con patrón
 
de lámina en los estilos 36/77 y
 
similares.................................................
1.7423
Pegar tobillera en máquina especial
 
en los estilos 60-70-76 y similares.....................
2.6207
Pegar tobillera en máquina especial
 
en el estilo basket.....................................
6.6679
Pegar tobillera en máquina especial
 
en los estilos 55, 56, 57...............................
5.2181
 
 
 
Tarifa de Cerrado y Cubre Costura
 
 
 
Cerrado de cortes en máquina especial
 
de cadena a destajo y sin ayudante:
 
 
 
Cerrar choclos en todos los estilos
 
de telas delgadas como el 36/77-77-80-89
 
y similares.............................................
1.4514
Cerrar choclo en todos los estilos de
 
telas extra gruesas como el 277/230 y
 
similares...............................................
1.6640
Cerrar borceguí en todos los estilos
 
de telas delgadas como el 50/60/69/76/
 
78 y similares..........................................
1.8007
Cerrar borceguí en todos los estilos
 
de telas extra gruesas como el 70/72/73
 
y similares..............................................
2.0327
Cerrado de cortes en los estilos
 
Fresh air y números 151/161/171/281/
 
301 y similares..........................................
1.8308
Cerrado de cortes en los estilos
 
Fresh air número 181 que lleva unida
 
también la chinela.......................................
5.7879
Cerrar borceguí en los estilos 55, 56,
 
57.......................................................
2.2002
 
 
Las obligaciones del operario que
 
ejecute labores de cubre costura,
 
serán las siguientes:
 
 
 
Empleará la cinta adecuada para esta
 
labor, desprenderá los cortes y recortará,
 
debiendo entregar el trabajo en
 
lotes acondicionados según la orden
 
de fabricación.
 
 
 
Cubre costuras de choclos de telas
 
delgadas como el 36/77-77-80 y
 
similares...................................................
2.4559
Cubre costuras de choclos de telas
 
extra gruesas como el 227-230 y
 
similares...................................................
2.8424
Cubre costuras de borceguí en telas
 
delgadas como el 50-60-76 y similares.................
3.0846
Cubre costura de borceguí en telas
 
extra gruesas como el 70-74 y
 
similares.....................................................
3.5106
Cubre costura de cortes en estilo
 
fresh air número 151/161/171/281/301
 
y similares.............................................
2.6776
Cubre costura en los estilos 55,56,57.....................
3.0846
Cerrado y cubre costura en el estilo
 
102.....................................................
9.4084
 
Cubre costura exterior en los estilos
 
61, 62..................................................
9.5443
Costura doble de zapatón..................................
6.8185
Cerrado de bota...........................................
4.3013
Cerrado de pantaloneras...................................
8.3363
Cerrado de guanteletas....................................
32.9267
Cerrado y cubre costuras del corte
 
basket..................................................
13.3220
Cerrado de un forro estilo basket.........................
6.6679
 
 
Labores diversas de estilo basket.
 
 
 
Coser cinta de vista en el talón..........................
9.5443
Coser ruedas de talón en máquina
 
especial..................................................
16.6718
Pespunte de ojalera figurada en
 
quina especial..........................................
8.3363
 
 
Pegar Refuerzos de Ojillo
 
 
 
El operario recibirá en su lugar de
 
trabajo los refuerzos para ojillos
 
troquelados, los pegará con engrudo
 
en el corte y formará y atará los
 
lotes acondicionados como lo indique la
 
orden.
 
Tendrá la obligación de cuidar de que
 
el refuerzo sea el indicado a cada
 
medida.
 
Pegar con engrudo refuerzos para
 
ojillo en los estilos 36/77 al 231
 
exceptuando los que abajo se enumeran..............
3.5201
Por pegar refuerzos de ojillo en los
 
estilos 151-152-153.....................................
3.1139
Por pegar refuerzos de ojillo en los
 
estilos que llevan malla como el 181-
 
182-172-301-302-171.....................................
3.5481
 
 
Ribeteado
 
 
 
Choclo de una pieza con lengeta en
 
estilo 36/77 y similares................................
4.3578
Choclo estilos 77/79 y similares..........................
4.3890
Choclo entre fino estilos 80/89 y
 
similares.................................................
4.5823
Choclo en lonas extra gruesas estilos
 
95-227-230-281-282 y similares..........................
7.2962
Borceguí en driles delgados estilos
 
50-60-76 y similares....................................
4.5823
Choclos en lonas extra gruesas
 
estilos 227-230-95 y similares..............................
7.9143
Borceguí en telas extra gruesas
 
estilos 70-71-74-100 y similares............................
10.0738
 
Borceguí en telas extra gruesas
 
estilos "Pinto" 251-252-253 y similares...................
12.3231
Borceguí en estilo 69.....................................
9.3084
Borceguí en estilo 78.....................................
7.3191
Choclo en los estilos 161-162-163.........................
8.8472
Choclo en los estilos 181-182-183.........................
10.1418
Ribete en bota pantalonera...............................
5.9958
Ribete de bota............................................
3.9927
 
 
Todas las tarifas de ribete son por
 
todas las piezas que componen el
 
corte, cuando por necesidad de la
 
producción se fraccione, se pondrán de
 
acuerdo empresa y sindicato. Todas
 
las labores que se refieren al ribete
 
no incluyen el recortado del mismo.
 
 
 
Costura de Vista y Labores Diversas
 
 
 
Ojalera sencilla en la clase de los
 
estilos 50-60-76 y 78...................................
7.2433
Ojalera en la clase de estilos 55, 56,
 
57......................................................
8.3667
Ojalera en el estilo 102..................................
7.9348
Lateral figurado en los estilos 62,
 
72, 100, 254 y similares................................
9.4084
Laterales y ojaleras en la clase de
 
los estilos 70-74-100...................................
12.9411
Ojalera doble en la clase del estilo
 
69......................................................
9.4178
Coser resortes a los estilos 161-162-
 
163.....................................................
6.5138
Coser casquillos..........................................
2.3911
Coser filos de contrahorte................................
2.6207
Coser pespuntes en cortes estilos
 
95-96 y similares..........................................
3.7113
Coser laterales dobles y rectos en
 
máquinas de dos agujas en la clase del
 
estilo 60...............................................
9.1175
Coser ojaleras de hule en máquinas de
 
dos agujas en la clase del estilo 60....................
12.0551
 
Nota: Estas labores no incluyen el
 
recortado.
 
 
 
Costura de Chinelas
 
 
 
 
POR CIENTO
 
DE PARES
Costura de chinela figurada en los
 
estilos 36/77 y similares................................
4.2507
Esta labor es sin ayudante.
 
Costura de chinela en choclo ball,
 
telas delgadas en los estilos
 
77-79-80-89....................................................
8.7477
 
Costura de chinela en choclo ball,
 
blucher lonas extra gruesas estilo
 
29-227-230 y similares......................................
10.5808
Chinela de borceguí estilos 50-60-70-
 
76-78-100................................................
6.6679
Chinela de borceguí en el estilo 69........................
10.5808
Chinela de borceguí en los estilos
 
basket y 251.............................................
6.9975
Chinela mocasín............................................
23.1769
Chinela fresh air..........................................
24.9887
Chinela malla estilos 171-181.............................
24.9887
 
 
Ojillado de Cortes
 
Por ojillar en máquina dúplex choclos
 
estilos 36/77 y similares................................
1.8308
La misma labor en estilos 77-79-80-89-
 
95-227-230 y similares...................................
2.0232
Por ojillar en máquinas dúplex
 
borceguí estilos 50-60-70-76-78-251.....................
2.4559
La misma labor en el estilo basket.........................
2.9175
Por ojillar en máquina dúplex
 
borceguí en los estilos 55, 56, 57.........................
2.9400
Por ojillar en máquina dúplex choclo
 
estilo 102...............................................
2.8199
Ojillado de estilo fresh air 171...........................
3.5481
Ojillado de estilo fresh air 181...........................
3.3253
Ojillado de estilo fresh air 151...........................
2.0232
Por ojillar laterales en los estilos
 
70 y similares...........................................
2.9001
Por perforar a mano y ojillar en lateral
 
del estilo basket.................................
4.5929
 
 
Costura de Contrafuerte
 
 
 
Por coser contrahorte de hule, en
 
calzado de telas delgadas usando
 
quina especial de dos agujas que se
 
cose a la vez, sin ayudante.............................
4.0796
Por la misma labor y obligación en
 
lonas extra gruesas.....................................
5.3734
Coser contrahorte en los estilos
 
151-161-171-281-301.........................................
6.3688
Contra fuerte cinta calzador de
 
estilos 251-252 y 253.......................................
7.9419
Coser contrahorte en el estilo basket.....................
8.6698
El operador pedirá al almacén de
 
materiales o al maestro de singer el
 
contrahorte que requiera. Coserá el
 
mismo cuidando de emplear
 
precisamente la medida adecuada;
 
desprenderá el corte y formará lotes
 
acondicionados conforme lo indique la orden.
 
 
 
 
Emplantillado en Máquina Singer
 
 
 
Por emplantillar cortes para calzado
 
en telas delgadas y lonas en máquina
 
singer, sin ayudante....................................
26.0683
 
 
Amarrado de Cortes en Máquina Especial
 
 
 
Por amarrar cortes en estilos choclo
 
o borceguí para el montado en máquinas
 
Especial United.........................................
2.1374
 
 
 
 
Troquelado de Plantilla, Contrahorte y Fuerza
 
de Ojillo.
 
 
 
Los troqueladores recibirán su material
 
en su lugar de trabajo, acomodarán
 
las láminas según la orden,
 
troquelado contrahortes y plantilla,
 
acomodándolas en sus casilleros.
 
Para troquelar fuerzas para ojillos
 
emplearán recortería del departamento de
 
cortado de cortes. En los casos que
 
por falta de recortes tenga que
 
emplear rollos, lo hará siempre que
 
reciba instrucciones precisas de su
 
superior. En el troquelado de suelas y
 
tacones tendrá la obligación de
 
entregar por cuenta del departamento de
 
prensas, la suela crepé con tacón
 
cuña o sin, el que troquelará, entregará
 
al departamento de ensuelado en lotes
 
y marcando la medida respectiva.
 
 
 
 
POR MILLAR
 
DE PARES
 
 
Por troquelar fuerzas de ojillo,
 
contrahorte, plantilla.....................................
8.2411
 
 
 
POR MILLAR
Por troquelar plantilla esponjosa.........................
17.6447
 
 
 
POR CIENTO
 
DE PARES
 
 
Por troquelar suela para tennis con
 
suela moldeada..........................................
4.1539
Por troquelar tacón.......................................
0.8045
Troquelar tacón de botas..................................
1.2238
Troquelar relleno fresh air...............................
4.7056
 
 
 
Cementado de Cortes.
 
 
 
Cementar cortes estilos basket
 
fresh air.....................................................
5.4864
Cementar cortes estilos 36/77-77-78-
 
79-80-76 y 50...........................................
3.7908
Cementar corte en los estilos 55, 56
 
y 57....................................................
4.3969
Cementar corte estilos 70-95-100-227-230
 
y similares en telas extragruesas...................
0.4540
Cementar corte estilo 89..................................
4.3969
El operario cementador de cortes a
 
mano tendrá la obligación de cementar
 
los cortes con todo cuidado colocándolos
 
en las secaderas, una vez que
 
estén secos los cortes hermanarlos y
 
formar los lotes correspondientes,
 
poniéndolos en su casillero; el
 
cementador recibirá en su lugar de
 
trabajo el cemento preparado.
 
 
Cementado de Plantilla
 
 
 
Por cementar plantilla de hule esponja
 
con brocha a mano cementando y
 
colocando una talonera de hule esponja
 
ya cortada a la medida, y haciendo
 
lotes.....................................................
22.2400
Por sellar y cementar plantilla de
 
hule esponja............................................
12.9992
Por sellar y cementar plantilla de
 
hule....................................................
8.6572
Por cementar plantilla de hule............................
8.0000
Por sellar plantilla sin cementarla
 
y sello chico...........................................
4.8296
Por sellar plantilla sin cementarla
 
y sello grande..........................................
7.2433
El obrero cementador de plantilla con
 
brocha a mano tendrá las siguientes
 
obligaciones: tener en orden y por
 
número la plantilla en su respectivo
 
casillero, coleccionar la plantilla
 
que esté en buenas condiciones y
 
desechando lo defectuoso. Entregar al
 
grupo de montadores la plantilla ya
 
cementada y debidamente acondicionada
 
en lotes entregando hormas y cortes.
 
 
 
 
Montado
 
 
 
Montar borceguí en estilo basket.........................
66.6279
Montar borceguí en cualquier estilo......................
23.8317
Montar choclo o borceguí en telas
 
extra gruesas............................................
21.6532
Montar choclo o borceguí con
 
plantilla esponja............................................
25.7522
Montado de choclo estilo fresh air.......................
74.9658
Montar choclos entrefinos, estilos
 
79-80-89...............................................
21.1620
Montar choclos en telas delgadas de
 
la clase de los estilos 36/77-77.......................
20.1634
Montar choclos estilo 102................................
40.2352
Poner tachuela para evitar que el
 
corte se despegue a la hora que lo
 
cementen...............................................
3.9927
Mojar los cortes que van entretelados
 
con fécula.........................................
3.9927
El montador a mano recibirá el corte
 
amarrado, la horma ya separada y la
 
plantilla recortada a la medida.
 
En caso de que resulten cortes defectuosos
 
tendrá la obligación de dar aviso
 
a su superior antes de proceder
 
a montarlos..............................................
7.9684
 
 
Cementado para Tira
 
 
 
Esta operación tiene por objeto cementar
 
la planta del zapato ya montado
 
en la horma, así como la orilla
 
donde van la tira y la puntera.
 
Para esta operación se han aprobado
 
las siguientes tarifas:
 
Cementado a mano y con una sola mano
 
de cemento. Para zapatos con puntera,
 
igual sistema que el anterior............................
9.1175
Cementado con brocha a mano dando dos
 
manos de cemento en zapatos para suela
 
crepé en telas delgadas..............................
12.5123
Cementado en brocha a mano en estilo
 
fresh air...............................................
16.6678
Cementado con brocha a mano dando dos
 
manos de cemento en zapatos de estilos
 
especiales (basket).....................................
19.1585
Cementado con brocha a mano dando dos
 
manos a cemento en zapatos para suela
 
crepé en lonas extragruesas.............................
14.9331
El cementador a mano recibirá en su
 
lugar de trabajo el cemento ya
 
preparado, cementará el zapato de acuerdo
 
con los sistemas antes señalados y
 
una vez seco lo acomodará, acondicionado
 
para que pase al departamento
 
de entirado.
 
 
 
 
Extractor de tachuela, remontado y entirado a
mano.
 
 
 
Extraer tachuela al zapato ya
 
cementado......................................................
3.9927
Remontar el zapato cada vez que sea
 
necesario...............................................
2.0110
Entirar y dar rodillo al zapato
 
choclo sin puntera en telas delgadas...................
13.0790
Entirar y dar rodillo al zapato choclo
 
y borceguí con puntera en telas
 
delgadas................................................
14.3064
Entirar y dar rodillo a los zapatos
 
estilos 50-60-69 recibiendo la tira
 
cortada y acondicionada en bastidores.................
15.9886
Entirar y dar rodillo a los zapatos
 
estilos 80-89-227-230 fresh air.........................
16.4201
Entirar y dar rodillo al zapato
 
borceguí con puntera y telas extra
 
gruesas.....................................................
17.0950
Entirar y dar rodillo al zapato de
 
los estilos 55,56 y 57..................................
17.0950
El operario cortará la tira y la
 
puntera colocando ambas con el mayor
 
esmero posible a efecto de que cubra el
 
perímetro cementado, exceptuando los
 
estilos 50,60,69 y 80 que llevan la
 
tira cortada.
 
 
Cortado de Suela a Mano.
 
 
 
Por cortar suela a mano con cuchilla,
 
sobre patrón en estilos de piso.........................
6.2439
Cortar y pegar cuña.......................................
6.2439
Cortar suela a mano con cuchilla,
 
sobre patrón en estilos de suela
 
antiderrapante (de rombos)...............................
8.0901
Cortar suela a mano con cuchilla, sobre
 
patrón en estilos de suela crepé...................
8.0901
Cortar los mismos estilos con cuña en
 
el tacón................................................
10.3789
Los cortadores de suela a mano tienen
 
la obligación de dar aviso a su
 
superior en el caso de que alguna lámina
 
esté defectuosa. Cortará a mano y
 
sobre patrón evitando dejar bordes
 
ásperos o cortes defectuosos.
 
Cortarán la suela por pares marcando
 
el tamaño de la suela que esté a la
 
vista del lote que formen, acomodando
 
los lotes en los casilleros que se
 
asignen, o bien entregándolos a los
 
ensueladores o la persona que designe
 
la empresa. El cortador recibirá el
 
material en forma de lámina.
 
 
 
 
Ensuelado a Mano
 
 
 
 
POR CIENTO
 
DE PARES
 
 
Por ensuelar choclo con suela sencilla
 
y grabada...........................................
20.2958
Ensuelar choclo con tacón cuña así
 
como borceguí con suela sencilla........................
20.6609
Ensuelar choclo con suela crepé de la
 
clase del estilo 79.....................................
24.9871
Ensuelar choclo en la clase del
 
estilo 89...............................................
38.1633
Ensuelar choclo en lonas extra gruesas
 
con doble suela crepé..............................
53.6864
Ensuelar choclo y borceguí con suela
 
crepé en la clase de los estilos
 
60-50-68-80................................................
35.4767
Ensuelar borceguí en la clase de los
 
estilos 55,56 y 57 ....................................
53.6864
Ensuelar choclo o borceguí en los
 
estilos 102, 103 y 104.................................
144.3953
Ensuelar borceguí, en la clase del
 
estilo 74................................................
57.9344
Ensuelar borceguí con suela crepé en
 
la clase de los estilos 70-72-100 y
 
similares..............................................
43.4518
Ensuelar choclo en la forma del
 
estilo fresh air...........................................
99.9557
Marcar suela en los estilos que lo
 
requieran..............................................
2.5922
El ensuelador recibirá en su lugar de
 
trabajo el zapato y la suela ya
 
cortada a la medida, así como la tira
 
cortada, limpiando éstas con gasolina
 
y pegándolas, con obligación de
 
centrar la suela, asentarla con rodillo
 
a mano, en máquina según la clase y
 
estilo de zapato, cerrando bien los
 
cantos y dando carretilla. En los
 
estilos que llevan refuerzos de tira y
 
protectores, ajustará la unión cortando
 
la parte sobrante, dando rodillo
 
para asentar los protectores, en
 
cualquier estilo limpiará la planta
 
del zapato con gasolina antes de
 
pegar la suela como última operación
 
pegará la marca de fábrica.
 
 
 
 
Cambrillón
 
 
 
Poner cambrillón a cualquier estilo
 
de zapato y con la obligación de dar
 
rodillo al mismo........................................
6.6679
Los cambrilloneros a mano recibirán
 
en su lugar de trabajo el material
 
que será entregado en la mejor forma,
 
el que recortarán con tijeras en la
 
forma y tamaños que se requieran.
 
 
 
Adornado a mano.
 
 
 
Referenciar caja, ensartar agujeta al
 
calzado, limpiarlo y encajillarlo.......................
10.5350
Los adornadores recibirán el calzado
 
en sus mesas de trabajo separados por
 
adornadora.
 
Vulcanizar en máquina vulcanizadora
 
para suela moldeada, estilos 251, 252,
 
253 y 254...............................................
36.2113
 
 
CAPITULO XV
 
 
 
Artículos Varios
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Confección de telas de gamuza, ante o
 
similares.
 
 
 
El maestro maquinista, en la confección
 
de telas de gamuza, ante o similares,
 
será responsable de todo trabajo,
 
así como de la máquina a su
 
cuidado.................................................
168.1682
Ayudante del anterior y siempre que
 
la producción de la fábrica
 
lo requiera.......................................................
128.2452
 
 
Labores Varias
 
 
 
Constructor de hormas, sombrero............................
158.7515
Constructor de tubo de hule para
 
roldana................................................................
158.7515
Constructor de lingotes especiales.........................
158.7515
Recogedor de liga. Inspeccionará la
 
producción en la banda a medida que
 
ésta salga de la máquina cortadora,
 
siendo responsable de la liga que
 
salga defectuosa en la producción
 
primera......................................................
133.0780
 
Pesador de ligas...........................................
133.0780
Vulcanizador de cuello para bolsa de
 
agua.....................................................
133.0780
Empacador de artículos varios..............................
128.2452
Lavador de artículos varios................................
128.2452
Lubricador de artículos varios.............................
128.2452
Deshormadores..............................................
128.2452
Constructor de cojines neumáticos..........................
158.7515
Ahulador de ruedas.........................................
149.2321
Cortador de cinta en todos los anchos
 
y longitudes en telas ahuladas o no,
 
que no sean para usarse en la
 
fabricación de calzado........................................
141.7201
Ayudante. El operario dedicado a
 
esta labor, recibirá instrucciones del
 
cortador para llevar tela o materiales
 
que se van a cortar al lugar
 
apropiado, procediendo a enredar
 
dichas telas poniéndolas después de
 
este trabajo al alcance del cortador...................
128.2452
Revisador de rollos de cinta.............................
128.2452
Maquinista de spreader con la
 
responsabilidad de todo el trabajo.........................
140.9337
Ayudante en máquina spreader y
 
siempre que sea requerido con motivo
 
de producción................................................
128.2452
Costura de guías para trabajo de
 
spreader.................................................
128.2452
Operador en máquina grabadora de telas................
137.1244
Vulcanizador de telas ahuladas.............................
137.1244
Ayudante cuando sea necesario por
 
motivos de producción......................................
128.2452
Medidores y revisadores de telas...........................
137.1244
Cortador de hule para flecha, con la
 
obligación de cortar los tambores de
 
hule según especificaciones y después
 
de hecho el corte, hacer manojos........................
137.1244
Cortador de mosaicos en máquina
 
guillotina y con la responsabilidad
 
total del corte, en los tamaños que se
 
le ordenen...............................................
137.1244
Vulcanizador de artículos varios...........................
137.1244
Ayudante cuando sea necesario en la
 
producción...............................................
128.2452
Operador en máquina especial para
 
descejar llantas........................................
137.1244
Pulidor y revisador de mosaico, en
 
máquina especial para este trabajo y con
 
la responsabilidad de la revisión y
 
pulido perfecto en las piezas...........................
137.1244
Cortador de liga. Tiene bajo su cuidado
 
la máquina siendo responsable
 
del trabajo y siguiendo las especificaciones
 
que reciba.....................................
133.0780
 
 
 
Cortador de Hule para Flecha
 
 
 
 
SALARIO A DESTAJO
Cortador de hule para flecha con la
 
obligación de colocar el tubo en su
 
tambor respectivo haciendo el corte
 
según medida requerida, y bajo las
 
instrucciones de su superior, teniendo
 
toda clase de atención para que la
 
cortadora trabaje con toda eficiencia,
 
así como tener en todo momento la
 
cuchilla en perfectas condiciones para
 
que el corte resulte perfecto.
 
El material que por culpa del trabajador,
 
salga mal cortado o de distinta medida
 
a la requerida, se cargará al
 
obrero responsable en forma prudente.
 
El destajo por tubo cortado,
 
incluyendo en este la hechura de los mazos
 
o manojos que se ordene deba hacer el
 
trabajador, será de.....................................
0.4943
 
 
CAPITULO XVI
 
 
 
Servicios Generales
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Preparador de cementos de primera.
 
Es el obrero que además de atender a
 
las batidoras de cemento para calzado,
 
atiende a las de cementos especiales....................
155.2662
Preparador de cementos de segunda,
 
atiende las batidoras de cementos
 
para zapatos..............................................
140.0328
Auxiliares en cualquier departamento
 
con las siguientes obligaciones:
 
Atender a toda clase de trabajos que se
 
necesite hacer en el trabajo y
 
departamento donde presta sus servicios,
 
obligándose a desempeñarlos con toda
 
atención y eficiencia que tienen los
 
obreros especializados. Queda entendido
 
que el obrero auxiliar no tiene
 
puesto fijo determinado, sino que
 
ocupará el puesto que dentro de su
 
departamento sea necesario cubrir a
 
juicio de las fábricas.
 
Disfrutará de un salario por día..........................
141.7833
 
 
 
Ayudantes generales de laboratorio
 
con las siguientes obligaciones:
 
Trabajar en las máquinas de tensión
 
tomando las informaciones que sean
 
requeridas del alargamiento de hule,
 
cuerdas, así como tomando gravedades
 
específicas, durezas y plasticidades.
 
Trabajar en las prensas para vulcanización
 
de materiales, preparación de
 
cementos y pinturas, cortes de
 
secciones y medición de ángulos de
 
llantas; pruebas sobre petróleo, nafta,
 
benzol y gasolina; pesos de llantas,
 
cámaras, recubiertos, corbatas y
 
materiales ahulados, reparación de
 
llantas, mezclas pesadas en el molino del
 
laboratorio y por último el trabajo
 
general del mismo incluyendo en éste,
 
pruebas que con el tiempo se
 
consideren necesarias para la fábrica.
 
Para el trabajo anterior se fija una
 
tarifa de...............................................
170.2902
 
 
Cabo seleccionador de desperdicio con
 
la obligación de recoger diariamente
 
de los distintos departamentos los
 
desperdicios de hule, telas, cuerdas,
 
etc., seleccionándolos en la forma
 
que se le especifique por su superior
 
y entregándolos en el lugar que se
 
designe.
 
Hacer diariamente el reporte de todos los
 
desperdicios que recoja, anotándolos
 
por kilos en la forma que sea ordenado,
 
seleccionándolos según las especificaciones
 
que reciba, así como anotando el
 
departamento de donde fueron recogidos.............
162.1104
Chofer...................................................
173.7597
Chofer del carro eléctrico...............................
178.6913
Macheteros...............................................
128.2452
Barrenderos, mozos de administración
 
o talleres.............................................
128.2452
Jardinero................................................
137.1284
Ayudante o empacador de primera de
 
almacén es aquel que tiene la obligación
 
de seleccionar la mercancía para
 
ordenar los pedidos, flejar y rotular..................
151.1486
Ayudante o empacador de segunda de
 
almacén es aquel que hace todos los
 
trabajos de almacén exceptuando los
 
que tienen como obligación los de
 
primera................................................
128.2452
 
CAPITULO XVII
 
 
 
Talleres
 
 
 
 
SALARIO POR DIA
 
 
Mecánico de primera. Es aquel que
 
desempeña los trabajos más delicados
 
y precisos, ya sea como especialista
 
en aparatos, bancos, tornos, fresa,
 
cepillo, etc., y sin ninguna responsabilidad
 
extraordinaria ni personal
 
bajo sus órdenes que no sean sus
 
ayudantes..................................................
223.6684
Mecánico de segunda. Es aquel que
 
desempeña los trabajos que no tienen
 
la precisión de los de primera..........................
177.6678
Mecánico de tercera. Es aquel que
 
hace los trabajos más sencillos y
 
preliminares del oficio.................................
154.6853
Mecánico de singer........................................
163.8846
Ayudante de mecánico......................................
134.0975
Electricista de Primera. Es aquel
 
que hace instalaciones generales,
 
atiende los equipos de alta y baja
 
tensión, ejecuta reparaciones y
 
embobina motores............................................
223.6723
Electricista de segunda y operador.
 
Es aquel que atiende el equipo general,
 
hace reparaciones de emergencia y
 
ayuda al de primera bajo la dirección
 
del mismo o hace las reparaciones
 
generales.................................................
177.4663
Electricista de tercera...................................
147.5369
Ayudante de electricista..................................
134.0975
Soldador de primera.......................................
178.5372
Soldador de segunda.......................................
177.6678
Engrasador de primera.....................................
161.5018
Engrasador de segunda.....................................
134.0975
Herrero de primera........................................
177.6599
Herrero de segunda........................................
138.1834
Pintor....................................................
149.1136
Maestro Plomero...........................................
191.5142
Oficial de plomería.......................................
160.3756
Maestro carpintero sin herramienta........................
209.6718
Oficial de carpintería....................................
177.4188
Ayudante de carpintería...................................
134.0975
Maestro albañil...........................................
189.9494
Fogonero de primera y operador, en
 
calderas de más de 260 HP...............................
223.6723
Fogonero de primera atendiendo calderas
 
de más de 100 HP....................................
191.5142
Fogonero de segunda atendiendo calderas
 
hasta de 100 HP.....................................
164.9674
 
Ayudante en el departamento de calderas
 
con las siguientes obligaciones:
 
Auxiliar al fogonero en la vigilancia
 
del equipo de tratamiento de
 
aguas. Pesar y mezclar las químicas
 
del tratamiento de agua. Ejecutar
 
trabajos sencillos de mantenimiento
 
mecánico. Mantener el equipo y el lugar
 
de trabajo en estado de absoluta
 
limpieza. Atenderá todas las indicaciones
 
que reciba del fogonero. Ayudar
 
al fogonero en trabajos de mantenimiento.
 
Los ayudantes de calderas
 
deberán saber leer y escribir, conocer
 
el sistema métrico; tener conocimientos
 
generales de las herramientas
 
de taller y su uso, nociones de niveles
 
y manómetro y conocimientos generales
 
de plomería. El salario por
 
ocho horas de trabajo será de...........................
175.7473
Ayudante general..........................................
128.2452
 
 
CAPITULO XVIII
 
 
 
Construcción de Acumuladores
 
Obligaciones de los Operarios según las
 
Siguientes Categorías:
 
 
 
Categoría "A". Atender la máquina
 
rejilladora, ajustando y preparando el
 
molde para que el producto salga
 
perfecto. Vigilar la temperatura de la
 
máquina así como la temperatura del
 
plomo en el crisol. Revisar la rejilla
 
producida acumulando ésta en estibas.
 
Engrase general de la máquina.
 
Máquina empastadora, ajustar ésta de
 
acuerdo con la orden de producción.
 
Regular la pasta. Revisar la rejilla
 
para ser empastada. Al acabar el turno
 
se limpiará la máquina dejándola
 
perfectamente limpia. Sacar los elementos
 
de las tinas de formación, revisando
 
éstos colocándolos en las cajas
 
respectivas con su ajuste debido.
 
Poner tapas, bornes y sellar el compuesto
 
de la batería terminada.
 
Poner conectores soldándolos. Flamear el
 
compuesto en general. Tener su máquina
 
y lugar de trabajo en perfecto estado
 
de limpieza. Soldar las barras
 
en los elementos de las tinas de formación.
 
Además de las labores antes
 
mencionadas y de todas las inherentes
 
 
a esta categoría, deberá conocer cada
 
una de las labores asignadas a los
 
operarios de las categorías "B", "C" y
 
"D" inclusive. También tendrá que estar
 
versado en la descarga, la prueba
 
y la terminación de una línea de formación.
 
Saber usar el voltímetro, el
 
decímetro y el termómetro, así como
 
determinar cualquier falla de las baterías
 
y reparación de las mismas.
 
Teniendo además la obligación de cubrir
 
cualquiera de las vacantes de
 
categorías inferiores. Estas labores
 
deberán desarrollarse con toda eficiencia.
 
El salario diario será de.....................
208.3243
 
 
Categoría "B". Ajustar la solución
 
para la pasta; hacer la mezcla de
 
acuerdo con las especificaciones, tomar
 
pesos cúbicos de pasta, revisar
 
las materias primas; acarrear la pasta
 
a la máquina empastadora. Lavado y
 
limpieza diario de la máquina.
 
 
 
Ensamble de elementos.
 
 
 
Ajuste de peines. Acomodar las placas en
 
los peines. Soldar grupos. Ensamblar
 
grupos para hacer elementos, acomodando
 
estos grupos en carros.
 
 
 
Revisión de las placas.
 
 
 
Meter separadores. Revisión de
 
elementos. Revisión de separadores.
 
Meter separadores en los elementos.
 
Revisión tapas. Hechuras de conectores,
 
postes y bushings; ajuste del
 
molde en la máquina. Revisión de
 
conectores, postes y bushings. Control
 
de la temperatura en crisol. Limpiar
 
los conectores, postes y bushings del
 
exceso de plomo.
 
Producción de elementos secos hechos
 
en máquina. Hará barras para soldar.
 
Conservación de la máquina y lugar de
 
trabajo en perfecto estado de limpieza.
 
Además de las obligaciones antes
 
enumeradas y de todas las inherentes
 
a esta categoría, deberá conocer cada
 
una de las obligaciones asignadas a
 
los operarios de las categorías "C" y
 
"D", para poder suplir en cualquier
 
momento a los operarios de estas
 
categorías. Estas labores deberán
 
desarrollarse con toda eficiencia.
 
El salario diario será de..................................
195.5685
 
 
 
Categoría "C". Ayudar en el ensamble;
 
revisión de placas. Acomodar placas
 
en los peines, ensamblar grupos.
 
Acomodo de elementos en carros,
 
regulación de ácido en las tinas de
 
formación. Meter elementos terminados
 
en las tinas. Colocar las barras de
 
plomo para ser soldadas. Regular los
 
ácidos en los tanques para el llenado.
 
Llenado de las baterías nuevas y
 
regulación de la solución en el artículo
 
terminado. Conexión para la carga final.
 
Marcado de baterías, así como
 
una revisión general, tomando la densidad
 
de las mismas, marcando el número
 
de garantía, pintura y empaque.
 
Auxiliar en sus labores al armador y
 
aprobar las baterías en los aparatos
 
respectivos. Además de las labores
 
inherentes a esta categoría, deberá
 
conocer cada una de las labores asignadas
 
a los operarios de la categoría
 
"D" y de ayudante general, para
 
suplir las faltas que procedan. Conservará
 
sus lugares de trabajo en perfecto
 
estado de limpieza. Estas labores
 
deberán ser desarrolladas con toda
 
eficiencia. El salario diario
 
se de...................................................
167.6149
 
 
Categoría "D". Recibir las placas de
 
la máquina empastadora. Acomodar las
 
rejillas y los racks metiendo éstos al
 
secador; separará las placas defectuosas
 
sacudiendo estas para regresar la
 
pasta.
 
Ayudar a la limpieza de la máquina
 
empastadora, así como del secador.
 
Revisado de las placas y sacado
 
de las placas del secador.
 
Acarreo de las placas listas y revisadas
 
para el ensamble. Además de las
 
labores inherentes a esta categoría,
 
conocerá todas las labores del ayudante
 
en general. Estas labores deberán ser
 
desarrolladas con toda eficiencia.
 
El salario diario será de..................................
141.3170
 
 
 
Ayudante en general. Poner tapones,
 
lavado, secado y limpieza, así como
 
auxiliar en sus labores al empacador,
 
estibando acumuladores. Corte de
 
compuesto. Revisión de tapas. Hacer
 
barras. Ayudar a hacer ácido y romper
 
cajas de acumuladores viejas para
 
recuperar plomo, y además todas las
 
labores inherentes a esta categoría.
 
Estas labores deberán ser desarrolladas
 
con toda eficiencia. El salario
 
diario será de..........................................
128.2452
 
 
Nota. Los salarios correspondientes
 
a todas las clasificaciones de trabajo
 
por día y por minuto especificado
 
de los departamentos de banburys y
 
molinos, incluyen todos los aumentos de
 
revisión de contrato a la fecha, así
 
como las recomendaciones nacionales de
 
septiembre de 1973, 1974 y 1976 y la
 
de marzo de 1982 retroactiva al 18 de
 
febrero del mismo año y los $50.00
 
según convenio del primero de noviembre
 
de 1982 con sus aumentos de revisión
 
correspondiente hasta la fecha.
 
Los salarios de las otras clasificaciones
 
de trabajo a destajo incluyen
 
sólo los aumentos de revisión de contrato
 
a la fecha, por lo que a estos
 
salarios deberán agregarse los aumentos
 
a destajo correspondientes a las
 
recomendaciones nacionales de septiembre
 
de 1973, 1974, 1976,la del 23 de
 
marzo de 1982 retroactiva al 18
 
de febrero del mismo año y los $50.00
 
diarios del convenio del primero de
 
noviembre de 1982.
 
 
 
LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y ESTILO DEL
 
CONTRATO
 
 
 
SECTOR OBRERO
 
 
 
C. LUIS TREJO VALDEZ
 
C. VÍCTOR MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
 
C. RAÚL SILVA ESPARZA
 
C. GABRIEL CASTAÑEDA ROJAS
 
 
 
SECTOR PATRONAL
 
 
 
C. GERMÁN DE LA GARZA DE VECCHI
 
C. MARGARITO AVELAR FLORES
 
C. INÉZ MARÍA ELENA ACEVEDO DOMÍNGUEZ
 
C. JULIO CÉSAR ARIAS GONZÁLEZ
 
 
_______________________
 

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