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DOF: 17/04/2015
LINEAMIENTOS de Operación del Certificado Electrónico de Nacimiento

LINEAMIENTOS de Operación del Certificado Electrónico de Nacimiento.

JUAN CARLOS REYES OROPEZA, Director General de Información en Salud de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones VIII y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Tercero, fracción I y el Transitorio Tercero, del Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo Tercero, fracción I, del Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2014, la versión electrónica del certificado de nacimiento o certificado electrónico de nacimiento se expedirá a través de un sistema electrónico único y exclusivo que formará parte del Subsistema de Información sobre Nacimientos del Sistema Nacional de Información en Salud, el cual será establecido y administrado por la Dirección General de Información en Salud, conforme al procedimiento que para tal efecto se dé a conocer mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y
Que en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero del mencionado Acuerdo, corresponde a la Dirección General de Información en Salud, emitir el procedimiento referido en el párrafo que antecede, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE NACIMIENTO
0. TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
Acuerdo
Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2014.
CEN
Certificado Electrónico de Nacimiento.
CIE-10
Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, décima revisión.
CN
Certificado de Nacimiento.
Consultante Autorizado
Todas aquellas entidades públicas, sociales o privadas que obtengan la autorización de la DGIS para validar o consultar el CEN mediante el eSINAC.
DGIS
Dirección General de Información en Salud, de la Secretaría de Salud.
eSINAC
Sistema electrónico establecido y administrado por la DGIS, que forma parte del componente de nacimientos del Sistema Nacional de Información en Salud, mediante el cual de manera única y exclusiva se expide y valida un CEN.
Establecimiento para la Atención Médica
Todo aquel establecimiento público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, que cuente con Clave Única de Establecimientos de Salud y la autorización sanitaria correspondiente.
Manual para la Expedición del CN
Es el documento en el cual se establecen las instrucciones generales y específicas para la expedición del CN, aplicable tanto a su versión electrónica como impresa.
Secretaría
Secretaría de Salud, de la Administración Pública Federal.
Sello Electrónico
Se refiere al elemento que valida un servicio electrónico. También conocido como sello digital.
SESA
Servicios Estatales de Salud.
SINAC
Subsistema de Información sobre Nacimientos.
UUID
Identificador Único Universal (Universally Unique Identifier, por sus siglas en inglés).
 
 
1. MARCO JURÍDICO
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Ley General de Salud;
Ley de Firma Electrónica Avanzada;
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica;
Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 En materia de información en Salud, y
Acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento.
2. OBJETO
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la expedición del CEN, así como su validación.
3. ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL eSINAC
El eSINAC es el sistema electrónico único y exclusivo administrado por la DGIS, mediante el cual se expide y valida el CEN.
3.1 REQUISITOS
3.1.1 DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
Para implementar el eSINAC se deben cumplir los requisitos mínimos de infraestructura tecnológica y condiciones necesarias que para fines de su operación defina y dé a conocer la DGIS en su página de internet: www.dgis.salud.gob.mx.
La información que se genere en el eSINAC quedará resguardada en la infraestructura tecnológica que para tal fin tenga dispuesta la Secretaría.
3.1.2 DEL CERTIFICADOR
Para efectos de la expedición del CEN, el certificador, además de sujetarse a lo establecido en la Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, deberá contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
3.2 ADMINISTRACIÓN
3.2.1 ACCESO
La DGIS proporcionará acceso al eSINAC en aquellos Establecimientos para la Atención Médica que soliciten la expedición del CEN, así como en los lugares en donde los Consultantes Autorizados requieran su instalación para efectos de validación o consulta de los CEN, previo cumplimiento de los requisitos de infraestructura tecnológica señalados en el numeral 3.1.1, de los presentes Lineamientos. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, la DGIS se coordinará con los SESA, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud y demás Consultantes Autorizados.
La DGIS elaborará y difundirá en su página de internet, el Manual de expedición del CN así como el Manual de Usuario del eSINAC.
Una vez que los Establecimientos para la Atención Médica así como los Consultantes Autorizados tengan instalado el eSINAC, éstos serán responsables de la correcta operación de dicho Sistema.
3.2.2 ESTRUCTURA
El eSINAC cuenta con una estructura jerárquica de permisos aplicables a determinadas personas considerando diferentes tipos de usuarios de acuerdo a sus responsabilidades, mismos que se ven reflejados en la expedición del CEN así como en el uso de la información respectiva. Con base en lo anterior, se señalan los siguientes roles y responsabilidades:
·      Administrador: Administra los distintos usuarios, permisos, roles y responsabilidades dentro del eSINAC.
·      Certificador: Captura los datos y firma el CEN.
·      Capturista CEN: Captura parcial o totalmente los datos para el CEN.
·      Capturista CN: Captura totalmente los datos contenidos en la versión impresa del CN.
 
·      Capturista Registro Civil: Consulta y comprueba la validez del CEN. Así mismo puede registrar información al CEN correspondiente a la identidad del nacido vivo.
·      Capturista Vacunación y Tamiz:  Consulta y registra información correspondiente a la vacunación y tamizaje del nacido vivo.
·      Codificador: Consulta y registra información relacionada con la codificación de las patologías congénitas del nacido vivo, con base en la CIE-10, así como en la codificación referente a la ocupación habitual de la madre, de acuerdo a los catálogos contenidos en el eSINAC.
·      Consultante externo: Consulta el CEN.
Es responsabilidad del Establecimiento para la Atención Médica así como de los Consultantes Autorizados la designación de los usuarios y sus roles. Una persona sólo puede contar con un usuario de acceso al eSINAC. Un usuario podrá tener uno o más roles de acceso asociados.
3.3 EXPEDICIÓN DEL CEN
La expedición del CEN debe llevarse a cabo a través del eSINAC, única y exclusivamente dentro de un Establecimiento para la Atención Médica que cumpla con los requisitos establecidos por la DGIS en términos de lo dispuesto por los presentes Lineamientos. En caso contrario, el Establecimiento para la Atención Médica, expedirá el CN en su versión impresa, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La entrega de la representación impresa del CEN se sujetará a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud, el Acuerdo, los presentes Lineamientos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.3.1 EXPEDICIÓN DEL CEN
Para la expedición del CEN, primeramente se debe registrar en el eSINAC la información de acuerdo a lo establecido en el Manual para la Expedición del CN.
De acuerdo con la operación que cada Establecimiento para la Atención Médica tenga, podrán participar una o más personas en el proceso de expedición del CEN.
Para la correcta expedición del CEN se debe observar lo establecido en la NOM-035-SSA-2012 En materia de Información en Salud y en el Manual para la Expedición del CN, el cual estará disponible para su consulta tanto en la página de internet de la DGIS como en el eSINAC.
3.3.2 FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Una vez concluido el registro, así como la revisión de la madre o de quien corresponda del total de las variables requeridas para la expedición del CEN, el certificador debe firmar el CEN con su Firma Electrónica Avanzada.
El certificador debe obtener su Firma Electrónica Avanzada a través de la autoridad competente, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.3.3 SELLO ELECTRÓNICO
Una vez que el certificador firma el CEN, de manera automática el eSINAC asigna el Sello Electrónico del Establecimiento para la Atención Médica y de la Secretaría.
El Sello Electrónico es el único elemento para identificar al Establecimiento para la Atención Médica dentro del cual se expidió un CEN, a través del eSINAC, así como el elemento lógico que garantiza la certeza de la fecha, hora, procesamiento y representatividad institucional de un CEN expedido.
Para fines del CEN, el Sello Electrónico tendrá las siguientes funciones:
·      Ser el equivalente a la imagen institucional de la Secretaría.
·      Sustituir con la misma validez funcional y jurídica a los sellos de goma de los Establecimientos para la Atención Médica.
·      Validar la autenticidad de un CEN mediante el eSINAC.
El procedimiento para la emisión de Sellos Electrónicos considera al menos lo siguiente:
·      Implementación de la tecnología necesaria para la generación de Sellos Electrónicos (selladora).
·      Activación de la selladora mediante un protocolo seguro.
·      Una vez que el certificador firme un CEN, la selladora le asignará un Sello Electrónico único.
·      Una vez asignado el Sello Electrónico, el CEN no puede ser modificado o alterado. Si se requieren hacer modificaciones al mismo, se deberá observar lo establecido en el numeral 3.5.2.2, de los presentes Lineamientos.
 
La Firma Electrónica Avanzada del certificador y el Sello Electrónico de la Secretaría en su conjunto dan certeza de la autenticidad de un CEN. Una vez que estos dos elementos son asignados a un CEN, éste no puede ser modificado ni alterado. En caso de que exista la necesidad de llevar a cabo alguna modificación al contenido del mismo, se debe observar lo establecido en el numeral 3.5.2.2, de los presentes Lineamientos.
3.3.4 IMPRESIÓN
Una vez que el CEN cuente con Firma Electrónica Avanzada y Sello Electrónico, éste podrá imprimirse de acuerdo con lo siguiente:
3.3.4.1 Una o más veces:
â     Hoja de trabajo, la cual contiene los datos de identidad de la madre y su fecha de nacimiento. Se puede utilizar para llenar la fecha, hora, sexo y huella del pie del nacido vivo. Su uso e impresión es opcional. Es una herramienta de apoyo a los Establecimientos para la Atención Médica que lo requieran.
â     Vista previa, que contiene el total de los datos del CEN para que el certificador, la madre o quien lo requiera, los revise y verifique. Esta vista previa no incluye la Firma Electrónica Avanzada del certificador ni los Sellos Electrónicos y su impresión es opcional.
Estas impresiones deberán incluirse en el expediente clínico de la madre.
3.3.4.2 Por única vez:
â     Representación impresa del CEN, la cual se puede imprimir una vez que el certificador mediante su Firma Electrónica Avanzada concluye la certificación de los datos contenidos en el mismo. Esta representación impresa se compone de dos fojas, descritas en el Acuerdo.
3.3.4.3 CEN Válido por reimpresión:
â     Es la impresión extemporánea oficial del CEN, la cual también es válida para tramitar el Acta de Nacimiento. Para obtener esta reimpresión, la madre o quien corresponda, debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.5.2, de los presentes Lineamientos.
3.4 VALIDACIÓN DEL CEN
El único mecanismo para comprobar la autenticidad y validez de un CEN, en su representación impresa es el eSINAC.
La validación de un CEN dentro del eSINAC se puede realizar, de manera enunciativa mas no limitativa, utilizando al menos uno de los siguientes métodos para cotejar la información:
·     Mediante el folio identificador del CEN;
·     Mediante el identificador UUID del CEN, o
·     Mediante el código de barras bidimensional (QR) del CEN.
Con independencia del método utilizado para validar un CEN, se podrá cotejar la información que muestra el eSINAC con la contenida en la representación impresa.
Una vez validado un CEN por cualquiera de los métodos antes señalados, el eSINAC mostrará el resultado de la validación. En dicho resultado, se puede constatar lo siguiente:
·     Existencia del CEN;
·     En caso de existir, estado del CEN:
a.   Expedido
b.   Cancelado
c.    Validado y registrado
·     En caso de existir, contenido del CEN
a.   Datos de identificación de la madre
b.   Datos del nacido vivo y del nacimiento
c.    Datos del Establecimiento para la Atención Médica donde se expidió el CEN
d.   Datos del certificador
En caso de que hayan sido registradas las huellas dactilares de la madre, la identidad de la misma se podrá validar mediante el eSINAC, siempre y cuando se cuente con el dispositivo lector de huellas dactilares adecuado, sin perjuicio de la verificación correspondiente de la identidad de la madre mediante documentos oficiales.
 
3.5 MANEJO, CONTROL Y USO DEL CEN
3.5.1 RESGUARDO DEL CEN
A partir del eSINAC, la DGIS conservará los archivos electrónicos correspondientes a cada uno de los CEN que se emitan, por un año en un ambiente transaccional y por seis años en un ambiente de resguardo histórico.
Cada CEN emitido por un Establecimiento para la Atención Médica estará a disposición del mismo para los fines que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
3.5.2 CASOS FORTUITOS
3.5.2.1 ROBO O EXTRAVÍO DEL CEN
En caso de robo o extravío de la representación impresa del CEN entregado a la madre o a quién corresponda, ésta deberá acudir ante la autoridad competente para solicitar una constancia de hechos en caso de extravío, o realizar una denuncia de hechos en caso de robo. Con dicha constancia o denuncia, el interesado debe presentarse en el Establecimiento para la Atención Médica que le expidió el CEN, a fin de que se le entregue una reimpresión del mismo o, en su caso, una copia fotostática, debidamente sellada y firmada por el Director de la unidad médica o, en su defecto, por el personal del Establecimiento para la Atención Médica que éste designe.
3.5.2.2 CANCELACIÓN DEL CEN
En caso que la información contenida en la representación impresa del CEN no sea la correcta o que se detecte una omisión o anomalía en su llenado, la madre o quien corresponda, debe acudir al Establecimiento para la Atención Médica que lo expidió, para solicitar la sustitución del mismo.
3.5.3 REPORTE DE INFORMACIÓN DE NACIDOS VIVOS
Con fines de reporte de información a los SESA y a la DGIS, la información de nacidos vivos de los CEN podrá ser reportada al SINAC a través del eSINAC.
Los Establecimientos para la Atención Médica podrán integrar la información de los CN en su versión impresa en el eSINAC, para efectos de reporte de información.
3.5.4 MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL CEN
3.5.4.1 PROTECCIÓN DE DATOS
Los responsables, encargados y usuarios del eSINAC dentro de los Establecimientos para la Atención Médica deben evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, así mismo, deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento.
Los usuarios, con independencia del rol que desempeñen dentro del eSINAC, al recabar los datos personales de la madre, deben hacer del conocimiento de la misma, el fundamento y motivo para ello, así como los propósitos para los cuales se tratarán sus datos personales, de conformidad con lo siguiente:
·      Mención de que los datos recabados, serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
·      Fundamento legal;
·      Finalidad del sistema de datos personales, y
·      Derechos del titular de los datos personales.
El detalle de la información que deben dar a conocer los usuarios del eSINAC al titular de los datos personales recabados, será publicado por la DGIS a través de su página de internet.
La corrección de datos personales en el eSINAC, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables.
3.5.4.2. MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES
El diseño y variables del CEN estarán sujetos a las revisiones que para éstos fines se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en el punto 11.12, de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Director General de
Información en Salud, Juan Carlos Reyes Oropeza.- Rúbrica.
 

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