DOF: 24/04/2015
CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán

CONVENIO de Coordinación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO "CONVENIO", DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "FASP", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN; Y EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. ROBERTO RODRÍGUEZ ASAF; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
"LAS PARTES" protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias, el marco jurídico vigente aplicable al presente "CONVENIO", razón por la cual se obligan a él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1    Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "Ley General", 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2    Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 29 de abril de 2014, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "Ley General"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3    Está facultado para suscribir el "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "Ley General", 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4    Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5    Para efectos de operación y seguimiento del "FASP", designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1   Es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.2   Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a partir del 1
de octubre del 2012; por lo que cuenta con facultades para celebrar el "CONVENIO"; de conformidad con los artículos 39, apartado B, fracciones I y II, y 142 de la "Ley General"; 16, 44, 55 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 6, 12, 14, fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 6 fracciones II y V y 21, fracción I, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables.
II.3   Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del "CONVENIO".
II.4   Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, Planta Alta, ubicado en la Calle 61, sin número Colonia Centro, Código Postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
II.5   Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FASP" designa al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Calle 61 x 60 y 62 Colonia Centro, Código Postal 97000, Mérida, Yucatán.
III. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1  Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2  Celebran el "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente "CONVENIO" tiene por objeto coordinar acciones entre "LAS PARTES" para que a través de los recursos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, complementados con la aportación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la misma esté en condiciones de atender con oportunidad los acuerdos, resoluciones, lineamientos, estrategias y políticas, en el marco de los Programas con Prioridad Nacional y Locales aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FASP".
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal 2015 y el resultado de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2015, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá la cantidad de $189'720,290.00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.) de los recursos del "FASP".
A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $47'430,072.50 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el "CONVENIO", integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $237'150,362.50 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.).
Los programas, consideraciones generales y proyectos de inversión con los objetivos, metas y alcances de los programas, así como los cuadros de conceptos y montos de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por el Secretario Ejecutivo Adjunto y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de "EL SECRETARIADO", y dos servidores públicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que en razón de su competencia designe mediante oficio el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, formará parte integrante del presente "CONVENIO".
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
I.     Cumplir con lo señalado en el artículo 7, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la normativa en materia presupuestaria; la "Ley General"; la Ley de
Coordinación Fiscal; los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, y demás disposiciones aplicables.
II.     Establecer dos cuentas bancarias específicas productivas, una para la administración de los recursos federales del "FASP" y otra para la aportación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización.
III.    Registrar los recursos que por el "FASP" reciba como propios en su respectivo presupuesto y deberán distinguirse de los recursos aportados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" e informar para efectos de la cuenta pública local y presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
IV.   Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría de Gobernación a través de "EL SECRETARIADO" sobre las acciones realizadas con base en el "CONVENIO", así como los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, considerando lo siguiente:
1.   El avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado.
2.   Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las reprogramaciones realizadas.
V.    Enviar adjunto a su informe trimestral, copia de los estados de cuenta mensuales correspondiente a cada una de las cuentas informadas ante "EL SECRETARIADO", así como los documentos que acrediten la aplicación del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado de los recursos del Financiamiento Conjunto.
VI.   Incorporar en el sistema de seguimiento que opere "EL SECRETARIADO", la información conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes.
VII.   Entregar a "EL SECRETARIADO" la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca.
VIII.  Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar el ejercicio de los mismos.
IX.   Por ningún motivo podrá celebrar contrataciones de arrendamientos puros.
X.    Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
CUARTA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación y seguimiento del "FASP".
QUINTA. VIGENCIA.
El presente "CONVENIO" inicia su vigencia en la fecha de suscripción y concluye con el cumplimiento de las acciones pactadas en el Anexo Técnico y sus respectivas reprogramaciones.
SEXTA.- TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FASP", "EL SECRETARIADO" hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y el Anexo Técnico en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las
disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
NOVENA. JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
Es voluntad de "LAS PARTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil quince.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Víctor Edmundo Caballero Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Roberto Rodríguez Asaf.- Rúbrica.
 

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