DOF: 24/04/2015
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 27 de diciembre de 2014

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 27 de diciembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 9 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos el Programa Pensión para Adultos Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones vigentes aplicables;
Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el 27 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2015;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio número 312.A.-000857 de fecha 11 de marzo de 2015, mediante el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Pensión para Adultos Mayores; y
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficios COFEME/15/0399 de fecha 12 de febrero de 2015 y COFEME/15/0855 de fecha 24 de marzo de 2015, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA ADULTOS MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2014
ÚNICO.- SE MODIFICA el Artículo Tercero Transitorio en su primer párrafo, así como en su inciso a), inciso b) e inciso c) y el numeral 11. Enfoque de Derechos, último párrafo; SE ADICIONA al numeral 11. Enfoque de Derechos, un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo párrafo para ser tercero; y SE ELIMINA el inciso d) del Artículo Tercero Transitorio, de las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, los periodos de comprobación de supervivencia para los adultos mayores que ya forman parte del Padrón activo de beneficiarios y que reciban sus apoyos económicos mediante transferencias electrónicas, se ajustarán de la siguiente forma:
a) Para los beneficiarios cuyo periodo para llevar a cabo la comprobación de supervivencia durante el Ejercicio Fiscal 2015 es de seis meses y dicho periodo esté vigente en el mes de marzo del presente, podrán
realizar la comprobación de supervivencia dentro de los dos meses posteriores al mes de término del periodo semestral previsto inicialmente.
b) Para los beneficiarios que su periodo semestral dé inicio en los meses de abril o mayo del presente, se ampliará en dos meses a la fecha de término del periodo mencionado.
c) Para los beneficiarios que no hayan realizado la comprobación de supervivencia dentro del periodo semestral establecido y que en el Ejercicio Fiscal 2015 tengan previsto un periodo de retención de sus apoyos el cual dé inicio en los meses de abril o mayo del presente, podrán realizar la comprobación de supervivencia dentro de los dos meses posteriores al mes de término de la retención.
CUARTO.- ...
Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2015
1. a 10. ...
11. Enfoque de Derechos
...
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
...
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
12. a 12.2 ...
ANEXO 1 a 8...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de abril de 2015.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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