DOF: 24/04/2015
ACUERDO por el que se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble propiedad federal con superficie de 80,000

ACUERDO por el que se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble propiedad federal con superficie de 80,000.95 metros cuadrados, ubicado en calle Villa Hermosa y Palenque, predio denominado Los Laureles, Municipio de Catazajá, en el Estado de Chiapas, en el que se constituirá el Centro de Atención Integral al Tránsito Fronterizo Catazajá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA POR PARTE DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, BAJO LA FIGURA DE INMUEBLE FEDERAL COMPARTIDO, DEL INMUEBLE PROPIEDAD FEDERAL CON SUPERFICIE DE 80,000.95 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE VILLA HERMOSA Y PALENQUE, PREDIO DENOMINADO "LOS LAURELES", MUNICIPIO DE CATAZAJÁ, EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL QUE SE CONSTITUIRÁ EL "CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL TRÁNSITO FRONTERIZO CATAZAJÁ".
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I y 106 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y XXVI a XXXIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
CONSIDERANDO
I.     Que con fecha 8 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos instruye la constitución de los Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF ´s), a fin de lograr una adecuada coordinación institucional para la revisión de personas y bienes en dichos puntos;
II.     Que en su artículo Primero, dicho Acuerdo señala que en los CAITF ´s participarán las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus atribuciones: Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Secretaría de Salud.
III.    Que el artículo Quinto del mismo Acuerdo se dispone que las Secretarías enunciadas en el considerando anterior, celebrarán los convenios de coordinación y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios, con otras autoridades federales, estatales y municipales, para el debido cumplimiento de dicho instrumento;
IV.   Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, que tiene como misión administrar el Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal optimizando su aprovechamiento;
V.    Que mediante oficio No. CAIMFS/TOO/0073/2015 de fecha 9 de abril de 2015, la Secretaría de Gobernación manifestó al INDAABIN, la necesidad de contar con un inmueble federal para ubicar un CAITF en el Municipio de Catazajá en el Estado Chiapas;
VI.   Que dentro de los bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble propiedad federal con superficie de 80,000.95 metros cuadrados, ubicado en calle Villa Hermosa y Palenque, predio denominado "Los Laureles", Municipio de Catazajá, en el Estado de Chiapas.
VII.   Que la propiedad federal del inmueble descrito en el considerando anterior, se acredita mediante el contrato de donación número CD-A 2012 006, de fecha 23 de noviembre de 2012, inscrito en el Folio
Real número 14357 de fecha 7 de enero de 2012.
VIII.  Que en términos de la normatividad en la materia, un Inmueble Federal Compartido es aquel inmueble federal en el que se alojen dos o más instituciones públicas; como lo es en este caso, un Centro de Atención Integral al Tránsito Fronterizo, y
IX.   Que entre las atribuciones conferidas a la Secretaría de la Función Pública por conducto del lNDAABIN, se encuentran la de administrar, operar y mantener los Inmuebles Federales Compartidos; así como la de formular con la participación de las Instituciones Públicas Ocupantes del Inmueble Federal Compartido, el Programa Operativo Anual para garantizar para la conservación y mantenimiento de las áreas de uso común del inmueble;
Toda vez que es propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del Patrimonio Inmobiliario Federal en la prestación de servicios públicos, y promover las mejores prácticas y la transparencia dentro de los Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina la administración directa por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo la figura de Inmueble Federal Compartido, del inmueble propiedad federal con superficie de 80,000.95 metros cuadrados, ubicado en calle Villa Hermosa y Palenque, predio denominado "Los Laureles", Municipio de Catazajá, en el Estado de Chiapas, en el que se constituirá el "Centro de Atención Integral al Tránsito Fronterizo Catazajá".
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el INDAABIN deberá designar al Administrador Único del inmueble, para que en cumplimiento de las disposiciones señaladas en el Manual de Recursos Materiales lleve a cabo, al menos, las siguientes acciones:
1.     Convocar a los representantes de las instituciones públicas que ocuparán el "CAITF Trinitaria", para celebrar la sesión de instalación del Comité de Apoyo correspondiente.
2.     Gestionar ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del INDAABIN (DGAPIF), la emisión de Certificados de Asignación de Espacios a favor de las Instituciones Públicas Ocupantes, procediendo a su entrega mediante la suscripción del acta correspondiente.
3.     Elaborar y someter a la consideración de la DGAPIF el Programa Operativo Anual para el presente y subsecuentes ejercicios, debiendo contemplar por lo que respecta al presente ejercicio, que el inicio de su vigencia sea a partir del día 1 de junio 2015, a efecto de garantizar la conservación y mantenimiento del inmueble.
TERCERO.- El INDAABIN se coordinará con la Secretaría de Gobernación para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el cumplimiento del objeto de este inmueble como Centro de Atención Integral al Tránsito Fronterizo.
CUARTO.- El INDAABIN a través de la DGAPIF promoverá la suscripción de las bases de colaboración correspondientes, con los Responsables Inmobiliarios de las Instituciones Públicas Ocupantes.
QUINTO.- El INDAABIN y la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de abril de dos mil quince.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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