DOF: 24/04/2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 93; 95, fracción I; 96; 97, fracciones I y II; y 98; se adicionan las fracciones III y IV al artículo 97; y se deroga el artículo 94; y las fracciones II y III del artículo 95 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 93. Los coordinadores técnicos administrativos estarán adscritos a los órganos jurisdiccionales a que estén asignados, son personal de confianza y, por ende, de libre designación y remoción.
Serán nombrados y removidos por el titular del órgano jurisdiccional al que esté adscrita la plaza.
Las personas designadas para ocupar la plaza de Coordinador Técnico Administrativo, deberán cumplir previamente con los requisitos que establece el artículo 95 de este Acuerdo.
Artículo 94. Derogado.
Artículo 95. ...
I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Derecho;
II. Derogada;
III. Derogada;
IV. a V. ...
Artículo 96. El nombramiento inicial de los coordinadores técnicos administrativos será de seis meses, tiempo durante el cual deberán acreditar el curso de inducción que determine el Instituto de la Judicatura.
El nombramiento definitivo se expedirá a los coordinadores técnicos administrativos que acrediten el curso a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual, el Instituto de la Judicatura comunicará al titular del órgano jurisdiccional respectivo, los resultados correspondientes.
En caso de que los coordinadores técnicos administrativos no acrediten el curso, concluirán su encargo al
término de su nombramiento inicial.
Artículo 97. ...
I. Brindará apoyo al órgano jurisdiccional en la operación y supervisión de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y servicios generales;
II. Servirá de enlace entre el propio órgano jurisdiccional al que está adscrito y las áreas administrativas en la gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos e informáticos;
III. Atenderá las instrucciones que le encomiende el titular del órgano jurisdiccional que se relacionen con actividades jurídico-administrativas del propio órgano; entre otras, visitas de inspección, control y manejo de archivo, SIBAP, y videoconferencias. En ese último caso deberán coordinarse con la Dirección General de Tecnologías de la Información; y
IV. Cumplirá con las funciones establecidas en los manuales, lineamientos, directrices o instrucciones que determine el Pleno o las Comisiones.
Artículo 98. Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de supervisar y evaluar que los coordinadores técnicos administrativos cumplan con las funciones encomendadas en los manuales, lineamientos, directrices e instrucciones generales y particulares y demás disposiciones aplicables.
En caso de que el titular del órgano jurisdiccional detecte deficiencia en el desempeño del Coordinador Técnico Administrativo, lo conminará al cumplimiento de las funciones encomendadas, con independencia de las responsabilidades a que haya lugar."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Las plazas de los coordinadores técnicos administrativos que a la entrada en vigor de este Acuerdo estén adscritas a la Dirección General de Tecnologías de la Información se transfieren a cada uno de los órganos jurisdiccionales a que estén asignadas.
CUARTO. Los coordinadores técnicos administrativos que hayan sido designados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán en sus funciones cuando así lo determinen los titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
En caso de que se determine que un coordinador técnico administrativo no continúe en funciones, se le deberá notificar la conclusión de su nombramiento con dos meses de anticipación a la fecha de terminación, lapso en cual el titular del órgano jurisdiccional que corresponda designará al nuevo coordinador en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, quien entrará en funciones al vencimiento del referido plazo, siempre y cuando acredite el curso de inducción del Instituto de la Judicatura.
QUINTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha
María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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