DOF: 24/04/2015
ACUERDO General 17/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 23/2011, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero,

ACUERDO General 17/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 23/2011, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito antes referidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 17/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 23/2011, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCIÓN DE PENAS, EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ANTES REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Con fundamento en la fracción VIII del artículo 42 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, es facultad de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, el acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad;
CUARTO. En términos del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, si bien ejercen jurisdicción territorial en toda la República Mexicana, su sede se ubica en el Segundo Circuito; de ahí que, ante el cambio de domicilio, se haga necesaria la modificación de aquél;
QUINTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de residencia de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta el servicio; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó el cambio de residencia de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta el servicio.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los numerales PRIMERO y QUINTO, así como el Título del Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de
Distrito antes referidos, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL 23/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCIÓN DE PENAS, EN EL DISTRITO FEDERAL; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ANTES REFERIDOS.
PRIMERO. El domicilio de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas será en Avenida Insurgentes Sur No. 2065, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01000.
QUINTO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con sede en Avenida Insurgentes Sur No. 2065, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01000, prestará servicio a los juzgados a que se refiere este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales y la Oficina de Correspondencia Común a que se refiere el Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de domicilio.
CUARTO. Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y la Oficina de Correspondencia que les presta servicio, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el 27 de abril de 2015.
QUINTO. A partir de la fecha señalada en el transitorio anterior, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el artículo PRIMERO del Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.
SEXTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, en su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias que se relacionen con el cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO. Se adiciona el número 5 a la fracción I, del numeral SEGUNDO; así como un tercer párrafo a la fracción I, del numeral CUARTO y se deroga el número 4, de la fracción II del numeral SEGUNDO; así como el quinto párrafo de la fracción II, del numeral CUARTO del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I.     ...
1.    a 4. ...
5.    Tres juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con sede en el Distrito Federal.
II. ...
 
1.    a 3. ...
4.    Derogado.
III.    a XXXII. ...
CUARTO. ...
I. ...
...
Los juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
II. ...
...
...
...
Derogado.
III. a XXXIII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 17/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 23/2011, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito antes referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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