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DOF: 24/04/2015
PROGRAMA Nacional de Normalización 2015

PROGRAMA Nacional de Normalización 2015. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2015
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56 y 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 57 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2015, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 12 de diciembre de 2014, ha tenido a bien publicar el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2015
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRESIDENTE:                        ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ
DIRECCIÓN:                          BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
TELÉFONOS:                         56 28 06 13
FAX:                                    56 28 06 56
C. ELECTRÓNICO:                   comarnat@semarnat.gob.mx
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.
SUBCOMITÉ II DE ENERGÍA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
COORDINADOR:                     LIC. GALO GALEANA HERRERA
DIRECCIÓN:                          BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 CUARTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
TELÉFONOS:                         56 28 07 37
FAX:                                    56 28 07 58
C. ELECTRÓNICO:                   galo.galeana@semarnat.gob.mx
1.     Especificaciones y medidas técnicas para la protección ambiental durante la selección y preparación del sitio, construcción, operación y abandono de sistemas fotovoltaicos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales
       Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observarse durante la selección del sitio, construcción, operación y abandono de sistemas fotovoltaicos cuyas instalaciones sobre suelo superen los 1000 m2 de superficie.
       La generación de energía, a través de sistemas fotovoltaicos es especialmente útil en lugares
aislados a los que no llega la electricidad. En México, con una insolación media de 5kWh/m2, la producción de energía solar fotovoltaica ha venido incrementándose cada año. De 1993 a 2003 la capacidad instalada de sistemas fotovoltaicas se incrementó de 7 a 15 MW, en 2006 a 17.63 MW en 2007 a 18.534 MW y para el año 2008 a 19.4 MW y a septiembre de 2013 la capacidad total de las instalaciones fotovoltaicas es de 40.7 MW, y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene otorgados permisos por 394 MW.
       Con base en este crecimiento de la infraestructura de sistemas fotovoltaicos en México, resulta prioritario establecer lineamientos de tipo ambiental que permitan el adecuado crecimiento de este sector.
       Con el análisis de la información documental con la que se cuenta en México, así como información sobre este tema, que se ha generado en países que utilizan a mayor escala esta tecnología, se pretende describir los impactos ambientales que se producen al utilizar la misma y a partir de esa información establecer un anteproyecto de norma en el que se describirán una serie de lineamientos que servirán de apoyo para enriquecer el marco regulatorio nacional en esta materia.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, reprogramado, que no ha sido publicado; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.
       Fue inscrito en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011 y se reinició su análisis y seguimiento en 2014 considerando la Reforma Energética y las leyes secundarias que de ella emanan.
       Normas de apoyo: NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización); NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición; NOM-052-SEMARNAT-2005. Establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-054-SEMARNAT-1993. Establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM- ¬052-SEMARNAT-1993; NOM-080-SEMARNAT-1994. Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición; NOM-128-SEMARNAT/SSA1-2012, que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación y NOM-002-SCT-2011.- Listado de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero.
       Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
       Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
       Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial 1: Promover y Facilitar el Crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente.
 
       Estrategia 1.2: Propiciar una gestión integral para promover el desarrollo de proyectos de inversión que cumplan con criterios de sustentabilidad.
       Línea de acción 1.2.1: Normar, regular y fomentar energías renovables y tecnologías limpias para consolidar al país como una economía de bajo carbono.
2.     Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición.
       Objetivo y Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y partículas provenientes de turbinas de gas a ciclo abierto, combinado, o aeroderivadas con capacidades de 10 MW o mayor, así como los requisitos y condiciones de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido).
       Las emisiones derivadas de la producción de la energía constituyen una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país, debido a los gases contaminantes provenientes de la quema de combustibles utilizados; actualmente la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional asciende a 51 686 MW, de los cuales, el 34.1 % corresponde a centrales de ciclo combinado (17 625 MW) y el 4.8 % a turbogás (2481 MW). Y toda vez que, las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean típicamente gas natural y diesel, combustibles de origen fósil que al carburar producen principalmente óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de azufre y partículas, gases contaminantes que provocan afectaciones al medio ambiente y a la salud de la población, se requiere regular los niveles de emisión provenientes de esta tecnología.
       En el 2025 se espera contar con una capacidad instalada de 78 248 MW, de las cuales se estima que el 50.7% será atendido mediante ciclos combinados, lo que representa 39 672 MW y 2191 MW como turbogás con combustible diésel.
       Asimismo, el sector privado en la actualidad cuenta con 21 centrales de ciclo combinado que tienen una capacidad instalada de 11469.6 MW, lo cual representa el 22 % de la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional, la totalidad de la energía generada es vendida a CFE.
       También existen centrales generadores pertenecientes al sector privado que operan en el régimen de cogeneración y autoabastecimiento y que tiene una capacidad instalada de 7228 MW de los cuales 1034 MW son producidos por ciclos combinados.
       Por otra parte PEMEX tiene una capacidad instalada de 2124 MW, empleando principalmente aeroderivadas como tecnología para su generación.
       Con base en este crecimiento de la infraestructura, es necesario desarrollar una normativa en materia de emisiones a la atmósfera que controle las emisiones derivadas de las turbinas de gas para generación de energía eléctrica.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones III y VI, 5 fracciones II, V y XII, 111 fracciones I, III y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II y 40 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 1 y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, reprogramado, que no ha sido publicado; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.
       Tiene un retraso de 21 meses, debido a que el sector energía no ha presentado la información relativa a las emisiones de estos equipos. Sin embargo, la necesidad de regular esta tecnología por parte del sector medio ambiente, resulta de la más alta prioridad, debido a que el aumento de la capacidad de generación eléctrica de las próximas décadas se basa en las turbinas de gas.
       Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si se requieren normas de apoyo (NOMs o NMXs) para el desarrollo de la regulación propuesta.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo 4.6: Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva.
 
       Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país.
       Líneas de acción: Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
       Estrategia 2.1: Incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.
       Línea de acción: 2.1.1 Promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.
       Objetivo y Justificación: Revisar las especificaciones que deben cumplir los combustibles fósiles producto de la refinación del petróleo como son las gasolinas, diésel, combustóleo, gasóleo y turbosina. Lo anterior con la finalidad de analizar la viabilidad de mejorar la calidad ambiental de dichos combustibles.
       Con motivo de que el H. Congreso de la Unión aprobó el 28 de octubre del 2008 modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en el que se incluye el Artículo 14 bis que a la letra establece lo siguiente: "Las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales". De ahí, la necesidad de que en cumplimiento con el mandato constitucional derivado de la reforma, se emita una norma coordinada por la SENER, de manera conjunta con la SEMARNAT para asegurar la calidad ambiental de los combustibles.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramado, que no ha sido publicado; no tiene avances.
       Presenta un retraso de 57 meses, debido a que el 28 de noviembre de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, entre las que se encuentra la adición del artículo 14 Bis, que establecía en su tercer párrafo que las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por lo que en cumplimiento con dicha reforma la SENER coordinó la elaboración del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-XXX-SENER-SEMARNAT-2010, Especificaciones de los combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo. Norma de elaboración conjunta que con su publicación definitiva sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005. El anteproyecto fue presentado en junio del presente año ante el Comité Nacional de Normalización del Sector Hidrocarburos para su publicación a Consulta Pública en el DOF. De conformidad con la reforma energética de diciembre de 2013 y las leyes secundarias que de ella emanan, es la CRE quien será responsable de concluir con su publicación definitiva.
       Normas de apoyo: No aplica.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
       Estrategia 4.4.1: Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.
       Líneas de acción: Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.
 
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
       Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
       Línea de acción 2.3.1: Desarrollar, promover y operar instrumentos de política, de fomento y normativos para la prevención y mitigación de emisiones a la atmósfera.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la caracterización del jal y la caracterización del sitio, así como los criterios para la mitigación de los impactos ambientales por la remoción de la vegetación para el cambio de uso del suelo. Asimismo, señalar especificaciones y criterios ambientales para las etapas de preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales, y para el monitoreo.
       Es de orden público y de interés social, así como de observancia obligatoria para el generador de jales provenientes del beneficio de minerales metálicos y no metálicos, exceptuando a los minerales radiactivos, y para las presas de jales que se construyan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana.
       Llevar a cabo la modificación de la NOM-141-SEMARNAT-2003, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Los jales mineros, por sus características tóxicas determinadas por su composición u oxidación y por su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico. Por ello es importante actualizar los criterios y especificaciones establecidos en la NOM-141-SEMARNAT-2003, así como mejorar los procedimientos incorporados en ella, a partir de la información recabada durante su periodo de vigencia y con base en los avances científicos en la materia. Durante el proceso de modificación se buscará actualizar las actividades para prevenir y controlar los impactos significativos sobre el medio ambiente, que genera la disposición final de residuos provenientes del beneficio de minerales en presas de jales. En particular, se pondrá atención en aspectos que aseguren la estabilidad física y química de este tipo de depósitos y en establecer las medidas necesarias para garantizar la efectividad en su aplicación.
       Fundamento Legal: Artículos 4 párrafo cuarto y 25 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 44, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracciones V y XIV, 36, 37, 37 Bis y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción III y 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 8, fracciones III y IV y 26 fracciones I, IV y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 34 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada, que no ha sido publicada; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.
       Fue inscrito en el PNN 2009, se está trabajando en su alienación con la regulación ambiental de Canadá, en atención a lo señalado por los Ministros de Medio Ambiente de Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México en la XXI Sesión Ordinaria del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental de Norteamérica (CCA).
       Normas de apoyo: NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales y NOM-035-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo: 4.4 Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
       Estrategia 4.4.1 Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.
       Línea de acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial: 5. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación de aire, agua y suelo.
       Estrategia: 5.5 Contribuir a mejorar la protección del medio ambiente y recursos naturales en las actividades mineras y de la industria petrolera.
       Línea de acción: 5.5.2 Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para prevenir y gestionar integralmente residuos de la minería e industria petrolera.
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los responsables de realizar actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales.
       La geotermia es el calor o energía térmica proveniente del subsuelo, que al ser transportada a la superficie por la roca o fluidos da origen a los sistemas geotérmicos. Es una fuente de energía renovable relacionada con volcanes, géiseres, aguas termales y zonas tectónicas geológicas.
       El proceso de exploración de pozos geotérmicos se inicia con la selección del área de interés, una vez que se han hecho los estudios de riesgo volcánico y de posibles deslizamientos de tierra para realizar la obra de ingeniería.
       La energía geotérmica se considera una energía limpia si se toman algunas medidas para su explotación. Durante el proceso de construcción de pozos exploratorios y evaluación preliminar de éstos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente.
       En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que éstas puedan producir, principalmente en lo que se refiere al manejo de residuos, así como para la protección de los mantos freáticos, cuerpos superficiales de agua, la flora y fauna silvestres, suelo y subsuelo y calidad del aire.
       La Norma Oficial Mexicana vigente cubre estas medidas para mitigar los impactos ambientales derivados de la actividad de exploración y construcción de pozos geotérmicos, sin embargo después de su aplicación durante cinco años y con el fin de mejorar la gestión y el seguimiento de los procesos los cuales la norma regula, se hace necesaria la modificación de ciertos rubros, como el monitoreo y especificaciones para protección a la flora y fauna, acotando lineamientos que después de un análisis económico y ambiental benefician la aplicación de la norma, así también estableciendo métodos más precisos para la evaluación de la conformidad.
       Asimismo, con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica entre otras, se hace necesaria su modificación con el fin de incluir los nuevos conceptos en la Norma Oficial Mexicana.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X, 41 fracción IV, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Artículos 1, 8, 10, 12, 14, 17 y 18 de la Ley de Energía Geotérmica.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada, que no ha sido publicada; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A. Fue inscrita en el SPNN 2012 se reinició su análisis y seguimiento en 2014 considerando la Reforma Energética y las leyes secundarias que de ella emanan.
       Normas de apoyo: NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y NMX-AA-132-SCFI-2006, Muestreo de suelos para la identificación y la cuantificación de metales y metaloides, y manejo de la muestra.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
       Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
       Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzados, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.
       Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial 1: Promover y Facilitar el Crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente.
       Estrategia 1.2: Propiciar una gestión integral para promover el desarrollo de proyectos de inversión que cumplan con criterios de sustentabilidad
       Línea de acción 1.2.1: Normar, regular y fomentar energías renovables y tecnologías limpias para consolidar al país como una economía de bajo carbono.
Temas adicionales a los estratégicos
SUBCOMITÉ I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO
COORDINADOR:                     MTRA. NORMA MUNGUÍA ALDARACA
DIRECCIÓN:                          BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA DELEG. TLALPAN C.P. 14210. MÉXICO, D.F.
TELÉFONO:                           56 28 07 36
FAX:                                    56 28 20 81
C. ELECTRÓNICO:                   norma.munguia@semarnat.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
6.     Que establece las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables.
 
       Objetivo: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas interesadas en la prestación de servicios técnicos forestales, en sus rubros de conservación, protección, restauración y fomento forestal.
       Justificación: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos 16 fracción VIII y 107. Esta Norma Oficial Mexicana determinará y acotará el perfil y la experiencia que deben reunir los prestadores de servicios técnicos, en todos los rubros de la actividad forestal. Lo anterior con el fin de determinar las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables y así garantizar que los recursos forestales sean manejados con criterios de sustentabilidad.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 16 fracciones VIII y XVI y 107 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 75 al 90 de su Reglamento; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
7.     Sistemas de marca para demostrar la legal procedencia e identificación de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
       Objetivo: Establecer las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que se encuentren en cautiverio, considerando a las registradas como mascotas, ave de presa, en colecciones particulares de fauna silvestre, zoológicos, criaderos, espectáculos fijos y ambulantes y en Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre; así como emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados.
       Justificación: El Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (RLGVS) establece en su artículo 54 que la Secretaría podrá determinar mediante normas oficiales mexicanas las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38 fracción II, 40 fracciones I, IX y X, 44, 45, 46, 47 y 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 3 fracción XIX, 50, 51 y 54 de la Ley General de Vida Silvestre; artículos 40, 53 y 54 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; y artículos 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre del 2015.
8.     Que establece y define las especies de vegetación forestal exótica de riesgo para plantaciones forestales comerciales y prohibidas para reforestación con fines de conservación y restauración.
       Objetivo: Esta norma tiene como objeto establecer y definir las especies de vegetación forestal exótica prohibidas para la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración, así como las que ponen en riesgo la biodiversidad al ser utilizadas en plantaciones forestales comerciales.
       Justificación: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos 16 fracción VIII y 131, que señalan que la reforestación con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal, no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas, lo anterior con el propósito de no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad, por lo que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales, y con las cuales no se podrá llevar a cabo actividades de reforestación.
 
       De igual forma el ordenamiento antes citado, considera excepciones para realizar plantaciones forestales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual, cuando a través de estudios específicos se compruebe que no se pone en riesgo la biodiversidad o que la vegetación nativa tenga poco valor comercial o de biodiversidad y se juzgue pertinente la plantación de especies de otros lugares que se adapten a la zona e incluso lleguen a favorecer a la fauna, bienes y servicios ambientales.
       Las especies introducidas constituyen el núcleo principal de la producción agrícola en todos los países desarrollados y para el caso de la silvicultura, también juegan un papel muy importante en la producción forestal y en la conservación del medio ambiente.
       Es importante destacar que en la actividad forestal y en especial en las plantaciones forestales comerciales de algunos países, se utilizan especies exóticas ya que estas especies producen volúmenes importantes de madera y llenan un vacío que las nativas no han podido ocupar para abastecer los mercados internos de consumo de madera y para destinar excedentes destinados a la exportación.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 16 fracción VIII, 85 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 5 fracciones III, V, VII y XVIII, 8 fracciones II y XVI, 36, 79, 80, 83, 84, 98 y 103 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.
       Objetivo: Esta NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales.
       Justificación: Esta Norma fue publicada el 16 de enero de 2009 y la revisión quinquenal correspondiente se hizo durante 2014, habiéndose encontrado elementos para su modificación sobre todo a partir de propuestas que buscan mejorar su aplicación en los terrenos de uso agropecuario colindantes a terrenos forestales y una mayor participación de las instancias comunitarias y de autoridades municipales en la promoción de reducir en lo posible y un uso responsable del fuego bajo los procedimientos y especificaciones de la NOM.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones II, IV y XXXIV y 35 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IX, 13 fracción XIV, 15 fracción XI, 16 fracción VIII, 22 fracción XX, 24 fracción II, 35 fracción VI, 55 fracción IX, 62 fracción XII, 122, 123, 124, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 159 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
10.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
       Objetivo: Revisar los parámetros y los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con base en las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país, los avances tecnológicos y normativos internacionales, para asegurar una mejor calidad del agua y mejorar su cumplimiento.
 
       Justificación: La Norma tiene 16 años de vigencia, desde su publicación se contempló un proceso de cumplimiento gradual y progresivo, y la posible modificación de los parámetros y de la propia Norma en función de los resultados obtenidos, en términos de la prevención de la contaminación de las aguas y bienes nacionales, de los avances tecnológicos en materia de plantas de tratamiento de aguas residuales y de la normatividad internacional. En los primeros cinco años no se modificó, para dar oportunidad a los agentes regulados de continuar con los esfuerzos para cumplir con la norma en los plazos previstos por la misma. Sin embargo, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar los parámetros y límites que caracterizan a la contaminación en las descargas de aguas residuales, en virtud de que han quedado rezagados frente a las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país; respecto a normas internacionales; a las demandas señaladas en acuerdos internacionales y frente a otros ordenamientos nacionales como son la Ley Federal de Derechos y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Agua.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, IV, IX, XIV, XXII, XXX, XXXVIII y XLVI; 7 fracciones V y VII; 29 bis, 85, 86 fracciones I, III, IV y V; 88, 92 fracciones II y IV; 113 y 119 fracciones I y II de la Ley de Aguas Nacionales, 5o fracciones V y XI; 36 fracciones I y II; 37, 117, 118 fracciones I y II; 119 y 123 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 133, 134, 135, 138, 139 y 140 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007.
11.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (Modificación para la revisión y actualización del ANEXO NORMATIVO III "Lista de especies en riesgo").
       Objetivo: Revisar y actualizar el anexo III de la Norma el cual contiene las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana.
       Justificación: Según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, las listas de especies en riesgo deben ser revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población.
       Se estima que con la actualización de la lista de especies de la NOM-059 se permitirá al país actuar en consecuencia con el objeto de preservar el capital natural que posee, en beneficio directo de las actuales y futuras generaciones. El establecer que determinadas especies sobre la base de información científica se encuentran en un determinado estatus de conservación en acuerdo a la normativa vigente, permite a la federación establecer y/o determinar las políticas adecuadas de manejo y/o protección necesarias.
       Por lo anterior es necesario llevar a cabo la actualización de la NOM, tomando en consideración que la misma fue publicada el día 30 de diciembre de 2010, por lo cual le corresponde la revisión trianual a su anexo III.
       Fundamento Legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, V y XI, 15 fracciones I y XI, 36, 37 TER, 79 fracción III, 81, 83, 84, 87, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o. fracciones III y V, 56, 57 y 58 de la Ley General de Vida Silvestre; 38 fracción II, 40 fracción X, 45, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
12.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.
       Objetivo: La Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones formales para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.
       Justificación: Que de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la colecta con fines científicos sobre las especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos requiere autorización de la Secretaría y debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
 
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 97 y 98 de la Ley General de Vida Silvestre; 123, 124, 125, 126 y 127 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 40 fracción X, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
13.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores.
       Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas de los tratamientos fitosanitarios para el diagnóstico y control de los insectos descortezadores de las coníferas para mejorar la eficiencia del control de estas plagas que constituyen uno de los principales factores de daños de los bosques de México. Esta Norma fue publicada en el DOF, el 23 de julio de 2008, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar y reforzar los métodos de combate y control de insectos descortezadores y defoliadores de las coníferas, así como la incorporación de métodos de monitoreo de insectos descortezadores de alerta temprana mediante el uso de semioquímicos, a fin de obtener una mayor eficiencia en el control de estas plagas.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículos 16, Fracción VIII, 119, 120, 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 146, 148 149, 150 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1, 2, 5 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 38 fracción II, 41, 43, 46, 47 y 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
14.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
       Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas para los tratamientos fitosanitarios del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías y establecer concordancia con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF no. 15, de la cual se deriva esta norma. La norma internacional fue actualizada en el mes de abril de 2013, derivado de dicha modificación es necesario incluir el tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico y actualizar las características de los hornos del tratamiento térmico. Adicionalmente se propondrán mayores restricciones, o incluso la eliminación del uso del bromuro de metilo para el tratamiento de embalaje de madera, atendiendo la recomendación derivada del Protocolo de Montreal sobre la reducción del uso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria. Lo anterior, con el fin de coadyuvar a la protección de la capa de ozono y del medio ambiente.
       Fundamento Legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 fracciones VIII y XVI y 55 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 7 fracción III y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
III. Normas a ser canceladas
15.   Norma Oficial Mexicana NOM-020-SEMARNAT-2001, Que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo.
       Justificación: La Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales realizó un análisis de pertinencia y aplicación de esta Norma Oficial Mexicana. En la parte jurídica se detectó la inconsistencia con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, debido a que dicho ordenamiento no considera ni regula la categoría de terrenos forestales de pastoreo que es el objeto de la presente norma. Por otra parte, la información disponible en los Informes de la Situación del Medio Ambiente en México, en sus diferentes ediciones establece claramente como la agricultura y la
ganadería han venido expandiéndose territorialmente a costa del desplazamiento de ecosistemas forestales, especialmente en las regiones de trópico húmedo que alojan los principales inventarios de ganado, por lo que la NOM pudiera ser utilizada para desplazar vegetación natural para ocupación pecuaria.
16.   Norma Oficial Mexicana NOM-142-SEMARNAT-2003, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei Moore
       Justificación: Esta norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2002 para atender la emergencia por la infestación de la plaga de Psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei Moore, prorrogada el 31 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2003 fue publicada como definitiva. Actualmente, el área técnica especializada de SEMARNAT, mediante el oficio No. SPA/DGGFS/712/1114/14 de fecha 23 de abril de 2014 ha solicitado al Subcomité 1 de Recursos Naturales Renovables y Actividades del Sector Primario la cancelación de esta NOM debido a que no subsisten las causas que motivaron su expedición, ya que en los últimos años no se han recibido notificaciones de las entidades federativas y de los particulares, acerca de la presencia de esta plaga para su control y combate. Así mismo, el área operativa de la CONAFOR señala que esta plaga ha sido controlada por medio de la liberación del predator natural (parasitoide) conocido como psyllaefagus bliteus, por lo que los lineamientos técnicos de esta norma quedaron rezagados.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
17.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SEMARNAT-2012, Que establece los criterios para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables existentes en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas-Especificaciones técnicas.
       Justificación: El proyecto de norma genérica obedeció al cumplimiento del acuerdo presidencial para consolidar la tala regulatoria, como parte del programa "Menos reglas, mejores resultados", emitido por la Secretaría de la Función Pública en el año 2010 y consistió en agrupar en un solo instrumento normativo, los criterios y especificaciones técnicas que los dueños o poseedores deben cumplir para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables y en los que la autoridad competente autoriza su aprovechamiento en los ecosistemas forestales, bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas ubicados en el territorio nacional; los cuales estaban establecidos en cada una de las 11 NOM's conjuntadas en dicho proyecto. Así mismo, el proyecto de NOM, contemplaba excluir los procedimientos administrativos de almacenamiento y transporte de los recursos forestales no maderables, en virtud a que dichos procedimientos ya están incluidos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, vigentes. Sin embargo, como resultado de la consulta pública del proyecto de norma oficial mexicana, se recibieron diversas opiniones que implican cambios de fondo del proyecto de NOM, debido a que se aduce incompatibilidad y obsolescencia de las especificaciones técnicas que se aplican en el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables regulados y a que los conocimientos técnico-científicos que dieron origen a las especificaciones y criterios técnicos fueron generados y recabados hace más de 20 años por lo que se requiere la revisión de cada uno de ellos. Por lo anteriormente expuesto, se propone la cancelación del proyecto de NOM-005 ya que no cumple con los objetivos que le dieron origen y que justifiquen su continuación no obstante, se señala que en tanto se revisan cada una de las 11 NOM ´s, éstas continuarán vigentes, por lo que con la cancelación del proyecto, no quedaría sin regulación el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables.
SUBCOMITÉ III DE INDUSTRIA
COORDINADOR:                     LIC. ROBERTO GONZÁLEZ LABASTIDA
DIRECCIÓN:                          BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NO. 4209, CUARTO PISO, ALA B, JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACIÓN TLALPAN, C.P.14210, CIUDAD DE MÉXICO D.F.
TELÉFONO:                           56 28 08 93
CORREO ELECTRÓNICO:          dgi@semarnat.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B) Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyectos para consulta pública
18.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
       Objetivo: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
 
       Justificación: Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos y así contribuir a la instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente.
       En el Programa Nacional de Normalización de 2008 se publicó con el título de "Procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos". Se cambió el título por determinación del Grupo de Trabajo ya que describe mejor el contenido de la norma.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y V, 8o., 31, 32, 46, 47, 101 y 106 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fracción X y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2005.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de agosto de 2011.
B.2) Que no han sido publicados
19.   Norma Oficial Mexicana "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión".
       Objetivo: Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmosfera de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos.
       Justificación: Las motocicletas emiten gases y partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por kilómetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas fuentes móviles son mayores que las producidas por los vehículos convencionales, resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la calidad del aire, continúe deteriorándose.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fracción X y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
20.   Elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica.
       Objetivo: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica.
       Justificación: Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica, ya que tales residuos, por su alto volumen y grado de valorización, requieren sujetarse a dicho tipo de instrumentos, a fin de contribuir a la ejecución de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones I, II, III y VI, 5 fracciones V y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracciones III y V, 8, 17 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fracción X y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, 32 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, XIV y XVI y 33 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
 
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
21.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
       Objetivo y Justificación: Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos tales como: inyección electrónica y directa, motores turbocargados y motores ligeros y de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que resulta en un incremento de su eficiencia y, por lo tanto, una mejora significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro país, empleen dichas tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracción III, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2010.
22.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmosfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
       Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. En la actualidad, la disponibilidad de tecnologías de los equipos de proceso y para el control de emisiones de fuentes fijas son distintos a los que existían hace veinte años, esto, aunado al aumento en el número de fuentes fijas establecidas en el territorio nacional, ha repercutido en un deterioro de la calidad del aire. En virtud de lo anterior, es necesario modificar la NOM-043-SEMARNAT-1993, en lo que respecta a los niveles máximos permisibles de emisión de partículas sólidas a la atmósfera, además de incluir en la norma el procedimiento para la evaluación de la conformidad. En lo que respecta a la modificación de los niveles máximos permisibles, es preciso señalar que esta Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud para seguir los lineamientos establecidos en los instrumentos regulatorios que brindan el soporte legal para expedir la modificación de esta norma.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XII, 110, 111 y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7 fracción II y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 40 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2011.
 
23.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, equipadas con este tipo de motores.
       Objetivo y Justificación: Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos son la principal fuente de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos han avanzado notoriamente, lo que permiten controlar las emisiones contaminantes de una forma más eficaz sin sacrificar el desempeño de los motores y vehículos. El aprovechamiento de estas tecnologías ya desarrolladas y actualmente comercializadas en el mercado internacional coadyuva a tener una mejor calidad del aire y por tanto disminuir riesgos al ambiente y a la salud humana.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o. fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
24.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
       Objetivo y Justificación: Establecer el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. Debido a que esta norma es el eje a partir del cual resultan aplicables los demás instrumentos regulatorios en materia de residuos peligrosos, es necesario reforzar las bases y criterios correspondientes, así como llevar a cabo las actualizaciones pertinentes para contar con una NOM que esté acorde con las circunstancias nacionales actuales.
       Cabe señalar que entre tales actualizaciones se encuentra la inclusión de las referencias precisas a las Normas Mexicanas que contemplan los diferentes métodos de prueba, mismos que ayudan a identificar las distintas características de peligrosidad en los residuos.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I, II, III y VI, 5o., fracciones V y VI, 36, 37 BIS, 150, 151, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracción II, 15, fracciones I, III, 16, 22, 31, 42, 43, 45 y 67 fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracción II, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción II y 36 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
25.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SEMARNAT-1993, Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, para minimizar los riesgos asociados a su manejo, así como, integrar los límites y especificaciones de dichos residuos, previo a su disposición final en las celdas de confinamiento. La NOM-058-SEMARNAT-1993, especifica que los residuos peligrosos que se van a confinar, deben cumplir con límites máximos de concentración de los elementos que los hacen peligrosos, sin embargo, hace alusión a que estos límites serán especificados en otras normas oficiales mexicanas, las cuales no existen al día de hoy, por lo que en dicho sentido la norma se
encuentra incompleta, además de que no ha permitido establecer dichos niveles de seguridad en cuanto a la disposición de los residuos, por lo tanto, resulta importante incluir en esta norma, criterios, límites y especificaciones que deben cumplir los residuos peligrosos de manera previa a su disposición en las celdas de confinamiento, los cuales permitirán aumentar los niveles de seguridad en la disposición de final de los mismos y a su vez incrementar la protección al ambiente, asimismo, la norma no cuenta con el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, por lo que se desarrollara en dicho instrumento.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 66 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 92 y 99 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracción II, 40 fracciones X, XIII y XVII, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2013.
26.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
       Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y revisar su método de medición. Este instrumento normativo está vigente desde el año de 1994, razón por la cual es necesaria su revisión y actualización, no sólo en lo que corresponde a las especificaciones, sino también, en lo que respecta a los límites máximos permisibles de emisión, así como al método para efectuar su medición; esto, conforme a los estándares internacionales. De igual forma, es importante incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para este instrumento normativo.
       Fundamento Legal: Artículos 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones V y XV, 15 fracciones III, XII y XVI, 36 fracción II y último párrafo, 37 TER y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 y 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículos 32 bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracciones I, II y III, 50 fracciones V y XV, 36, 37, 155, 156 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones II y V, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 11 y 13 del Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido; 34 y 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
27.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección ambiental-Bifenilos policlorados (BPC ´s)-Especificaciones de Manejo.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para el manejo y eliminación ambientalmente adecuados de los residuos peligrosos que contengan o estén contaminados con bifenilos policlorados, a partir de que son desechados. Puesto que la NOM-133-SEMARNAT-2000 fue elaborada y publicada con fundamento en ordenamientos legales distintos a los que a la fecha son aplicables en materia de residuos y esta situación, aunada a los compromisos internacionales que México ha suscrito en relación con la prohibición y/o adopción de medidas para eliminar no sólo su producción y uso, sino también la liberación al ambiente como subproductos no intencionales, resulta indispensable alinear este instrumento normativo con lo que está dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. Asimismo, la NOM-133-SEMARNAT-2000 establece plazos de eliminación que los poseedores de bifenilos policlorados (BPC's) dentro del territorio nacional tenían que cumplir; sin embargo, ese calendario al día de hoy está superado, sin que se haya cumplido la meta de eliminar el cien por ciento de los BPC's. De igual forma, se debe modificar la norma a fin de que se incorpore un capítulo específico para el procedimiento para la evaluación de la conformidad, así como otras especificaciones que permitan que los sujetos obligados puedan dar cabal cumplimiento a esta NOM.
 
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción II de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracción II, 40 fracciones X y XVII, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 105 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 40 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2011.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
28.   Norma Oficial Mexicana, Que establece las características de biodegradabilidad de los detergentes que se comercializan en el territorio nacional.
       Justificación: Es claro que el artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente brinda el fundamento legal para que se emita una norma respecto de la biodegradabilidad de los detergentes; sin embargo, el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) sólo le otorga facultades a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para poder llevar a cabo la observancia y la evaluación de la conformidad en torno a aquellas normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regulen, ya sea los materiales o los residuos peligrosos o bien, las actividades que, por el tipo y los volúmenes de las sustancias químicas que se manejen, sean consideradas como altamente riesgosas, propiedades que no son atribuibles a los detergentes, independientemente de que cumplan o no con la característica de biodegradabilidad; razón por la cual la SEMARNAT no podría vigilar el cumplimiento con este instrumento normativo y, por ende, el tema correspondiente se da de baja a través de esta edición del Programa Nacional de Normalización.
29.   Actividades consideradas como Altamente Riesgosas â Clasificación de establecimientos que manejan materiales peligrosos.
       Justificación: De manera previa a que se efectúe la publicación de la norma oficial en la que se incluyan tales aspectos, resulta indispensable contar con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Actividades Altamente Riesgosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de ese ordenamiento legal, en el cual se establece que la clasificación de dichas actividades se contemplará en el Reglamento antes citado; es por ello que este tema será dado de baja temporalmente del Programa Nacional de Normalización, hasta que se emita el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Actividades Altamente Riesgosas.
SUBCOMITÉ IV DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO
COORDINADOR:                     LIC. CARLOS SANCHEZ GASCA
DIRECCIÓN:                           BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NO. 4209, QUINTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTANA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.
TELÉFONO:                           56 28 07 18
FAX:                                    56 28 08 98
C. ELECTRÓNICO:                   carlos.sanchezg@semarnat.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
30.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los métodos de medición para partículas suspendidas PM10.
       Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de medición para partículas suspendidas PM10. Desde 1993 fueron publicadas la Norma Oficial Mexicana identificada como NOM-035-ECOL-1993 (en la actualidad NOM-035-SEMARNAT-1993), la cual especifica el método de referencia para la medición de partículas suspendidas totales (PST) y la NOM-024-SSA1-1993 que establece los criterios para evaluar la calidad del aire con respecto a este contaminante. Esta última norma fue modificada en el año 2009 con el fin de incluir los criterios para evaluar la calidad del aire respecto a las fracciones de partículas suspendidas PM10 y PM2.5, y la norma NOM-035 se ratificó en el 2012
debido a que el método de medición continúa vigente a nivel internacional, utilizándose actualmente la misma tecnología de medición. Sin embargo, a la fecha no se tienen normas oficiales mexicanas que establezcan el método de referencia para la medición de estos dos tamaños de partícula; por lo que surge la necesidad de desarrollar la norma que establezca los métodos de medición para partículas suspendidas en estas dos fracciones y que de esta forma se pueda evaluar el cumplimiento de la norma de la Secretaría de Salud.
       Las tendencias de contaminantes PM10 señalan que en los últimos años todas las ciudades mexicanas que cuentan con suficientes datos, rebasan la norma respecto al PM10, por lo que se ha considerado la conveniencia de iniciar con esta fracción y definir en el proceso, la conveniencia de incluir la PM2.5, aunado a que en los últimos años se han desarrollado numerosos métodos de medición que emplean diferentes tecnologías, por lo que se deberán considerar aquellas que mejor se adapten a las necesidades presentes y futuras del país, en función de su complejidad, costo, disponibilidad, desarrollo de capacidades, entre otros.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 5 fracciones V y XIX, 36 fracciones I y II, 110 fracciones I y II y 111 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 40 fracción IV y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
31.   Especificaciones de protección ambiental y mitigación de efectos adversos del cambio climático en la planeación, diseño y construcción de desarrollos inmobiliarios turísticos en ecosistemas costeros.
       Objetivo y Justificación: Establecer especificaciones técnicas para prevenir y mitigar efectos adversos del cambio climático y de protección ambiental en los desarrollos inmobiliarios turísticos. Bajo el segmento de turismo sol y playa, se tienen 17 entidades federativas que cuentan con zona costera y en total el país tiene una extensión de 11,122 kilómetros de los cuales 7,828 corresponden a estados de cara al Océano Pacífico y al Golfo de California, y 3,294 kilómetros pertenecen a los estados del Golfo de México y Mar Caribe. La zona costera es habitada aproximadamente por el 15% de la población del país y en ella se realiza el 45% de toda la actividad turística en México (INEGI, 2011) siendo estas zonas costeras regiones de alta vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático.
       En virtud de ello, es necesario contar con instrumentos normativos que establezcan regulaciones específicas que permitan garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y permitan incrementar el nivel de competitividad de los destinos turísticos en el ámbito de la sustentabilidad y protección ambiental y que fijen criterios técnicos para el aprovechamiento sustentable de los elementos y recursos naturales en zonas costeras.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracciones V, XX y XXI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 96 de la Ley General de Cambio Climático y 8, fracciones III y IV y 26, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
32.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
       Objetivo y Justificación: Establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible. Se actualizarán los niveles máximos de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible, que permitan la reducción de los niveles máximos permisibles, en virtud del avance en la tecnología y combustibles de estos vehículos.
 
       Fundamento Legal: Artículo 4o. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 32 bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 5o. fracciones V, XIII y XIX, 7o. fracciones III y XII, 8o. fracciones III y XII, 9o., 36, 37 BIS, 111 fracciones III, V, VIII y IX, 112 fracciones V, VII y XI, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículos 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 46 y 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8 fracciones III, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
33.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
       Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, oxígeno y bióxido de carbono; además de definir el intervalo permisible de dilución y el nivel lambda en los vehículos de combustión interna que utilizan gasolina. Se propone establecer niveles de emisión que permitan minimizar la posibilidad de trampeo en el proceso de la verificación vehicular, tanto en la alteración de las condiciones de carburación de los motores como en la manipulación de los componentes del sistema de análisis de los gases de escape (microbanca).
       Fundamento Legal: Artículo 4o. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 32 bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículos 5o. fracciones V, XIII y XIX, 7o. fracciones III y XII, 8o. fracciones III y XII, 9o., 36, 37 BIS, 111 fracciones III, V, VIII y IX, 112 fracciones V, VII y XI, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículos 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Artículos 46 y 49 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8 fracciones III, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de febrero de 2014.
34.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
       Objetivo y Justificación: Ajustar los límites máximos permisibles de opacidad de humo, incorporación de un método adicional de medición de las revoluciones por minuto y precisiones al procedimiento de prueba y al equipo de medición. El análisis de resultado de este primer periodo de verificación vehicular con la normatividad actual permitirá sustituir la tabla 2 vigente por la tabla 2-bis, o variantes de esta misma tabla, cumpliendo con el transitorio sexto, del mismo instrumento normativo. Así también se propone integrar las disposiciones para establecer la forma de medición del régimen de giro del motor y otras precisiones y aclaraciones tanto al procedimiento de prueba como al equipo de medición establecido que faciliten y eficienticen la integración de la normatividad a los distintos programas de verificación vehicular.
       Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V, XIII y XIX, 7o. fracciones III y XII, 8o. fracciones III y XII, 9o., 36, 37 BIS, 111 fracciones III, V, VIII y IX, 112 fracciones V, VII y XI, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 46 y 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 8 fracciones III, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de diciembre de 2012.
 
B.2) Que no han sido publicados
35.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2005, Que establece la metodología para la elaboración de planos que permitan la ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se soliciten en concesión.
       Objetivo y Justificación: Actualizar la metodología para la elaboración de planos de acuerdo a los nuevos sistemas de referencia geodésicos que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática. Toda vez que se han modificado recientemente los sistemas de referencia geodésicos por parte del INEGI, se considera necesario revisar y en su caso actualizar la metodología para la elaboración de planos.
       Fundamento Legal: Artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones II, V y XXI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 y 10 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; y 8 fracciones III, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
36.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y manejo especial.
       Objetivo y Justificación: Introducir nuevas tecnologías, mejores prácticas y métodos en el diseño y construcción de los rellenos sanitarios, para elevar su desempeño ecológico, acorde a nuevas tendencias y experiencias acumuladas durante la aplicación de la NOM-083-SEMARNAT-2003. La NOM-083-SEMARNAT-2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004, iniciando su vigencia el 19 de diciembre del mismo año. Este instrumento normativo integra disposiciones necesarias y prácticas, para la instauración de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que involucra diferentes disciplinas de la ingeniería civil, ambiental, química y geológica.
       Actualmente, es la única herramienta normativa que existe en el país en materia de creación de rellenos sanitarios, desde su inicio de vigencia no ha sido objeto de actualización o modificación alguna, por lo que, a casi 10 años de su emisión se hace indispensable su modificación, para compatibilizarla con la política que actualmente se promueve en nuestro país, en cuanto al establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.
       Fundamento Legal: Artículo 4 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción IV y 97 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 36 y 137 segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38, fracción II, 40, fracción X, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA
PRESIDENTE:                        ING. CUAUHTEMOC OCHOA FERNÁNDEZ
DIRECCION:                           AV. INSURGENTES SUR 2416, TERCER PISO, COLONIA COPILCO EL BAJO, DEL. COYOACAN, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 04340
TELEFONO:                           51744218
FAX:                                    5174 4000 EXT. 1344 y 1345
C. ELECTRONICO:                   ccnnsa@conagua.gob.mx
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
1.     Que establece los requisitos para las obras de toma y descarga, que deben cumplir las plantas desalinizadoras. (Elaboración conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las plantas desalinizadoras para las obras de toma y descarga de las aguas de rechazo.
 
       El abasto insuficiente de agua ha ocasionado problemas de índole social en México, principalmente en las regiones áridas y semiáridas, donde se concentra el 77 % de la población, se genera el 84 % de la actividad económica y se registra solamente el 28 % del escurrimiento del agua, y donde además, se registra una baja eficiencia en el uso y manejo del agua, lo que acentúa la carencia y una sobre explotación de las aguas superficiales y subterráneas. A nivel nacional, la sobreexplotación ha generado intrusión salina en al menos 17 acuíferos costeros obligando al Gobierno Federal a buscar otras fuentes de abastecimiento de agua dulce en zonas alejadas, siendo necesario construir acueductos para importar aguas de otras zonas, provocando el desequilibrio hidrológico entre cuencas.
       Como política pública, el Gobierno Federal fomenta la incorporación o sustitución de fuentes de agua alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia para cumplir con el derecho humano al acceso de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible, en sitios del país donde el agua es nula, escasa o difícil de obtener. Sin embargo, debe considerarse que las obras de toma y las descargas de aguas de rechazo en el mar de las plantas desalinizadoras alteren la calidad del agua y provocan impactos en el medio ambiente, por lo cual se requiere regular dicha actividad.
       Fundamento Legal: Artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5, fracciones V y XI, 28 fracción I, 36, fracciones I, II y III, 37 Ter, 88 fracción IV, 89 fracciones III, V y XI, 93, 96, 117, 118 y 119, primer párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 inciso a) fracción XII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental; 8, fracción V, 85, 86, fracciones I y III, 92, fracciones II y IV y 119 de la Ley de Aguas Nacionales; 137, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Estatus del tema: Tema nuevo.
       Normas de apoyo: En el desarrollo de los trabajos de la elaboración del anteproyecto, se definirá si se requiere o no, alguna norma de apoyo para la regulación propuesta.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero.
       Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
       Estrategia 4.4.2: Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso.
       Líneas de acción: Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad alimentaria. Y ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Nacional Hídrico (PNH 2014-2018):
       Objetivo 3: Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
       Estrategia 3.1: Incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado.
       3.1.5. Ampliar y mejorar el uso de fuentes de agua alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia.
Temas adicionales a los estratégicos
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
2.     Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de fabricación, métodos de prueba y marcado, que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, de fabricación nacional y de importación que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de asegurar la preservación de la cantidad y calidad del agua potable.
 
       Con el objeto de captar la realidad tecnológica de la grifería, las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, es necesaria la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de dispositivos, con el fin de evitar el dispendio, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
3.     Aparatos y accesorios de uso sanitario.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de construcción, métodos de pruebas y marcado, que deben cumplir los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y contribuir, a la preservación de los recursos naturales.
       Con el objeto de captar la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, es necesario la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de aparatos, con el fin de evitar los dispendios, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua.
       Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros especificaciones y métodos de prueba, NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario â Especificaciones y métodos de prueba y NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro â Especificaciones y métodos de prueba.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
4.     Requisitos y procedimientos para la remediación de acuíferos contaminados por hidrocarburos.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir todas las personas físicas o morales para la remediación de acuíferos contaminados por hidrocarburos, considerando los aspectos hidrogeológicos, así como de riesgo a la salud y al ambiente.
       En la actualidad se carece de límites y criterios oficiales para la remediación de acuíferos contaminados por productos del petróleo y sus derivados. El número de casos de acuíferos contaminados por hidrocarburos, convertidos en pasivos ambientales, ha aumentado en los últimos años y demandan una atención coordinada por parte de la autoridad ambiental y del agua. Como antecedente, existe una NOM aplicable a los suelos contaminados por hidrocarburos, pero no se dispone de una análoga para el caso de acuíferos, que además de establecer especificaciones para la caracterización y remediación del acuífero contaminado, considere la interacción entre suelo y agua por tratarse de un sistema que, en muchos casos, no se debe tratar por separado.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9, fracciones IX, XXXI y LI, 14 BIS 4, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 29 BIS, fracción III, 96 BIS y 96 BIS I de la Ley de Aguas Nacionales y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
5.     Requisitos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales, así como su mantenimiento, rehabilitación y cierre de los mismos, con objeto de evitar la contaminación de los acuíferos.
 
       La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2013.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B)    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
6.     Proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales.
       Objetivo y Justificación: Establecer el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas para su explotación, uso o aprovechamiento.
       Actualización del método base vigente.
       Fundamento Legal: Artículo 40, fracción XVIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 23 de julio de 2014.
B.2) Que no han sido publicados
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba (Revisión quinquenal).
       Objetivo y Justificación: Es necesario modificar y adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, como son las especificaciones técnicas de un filtro de pulimento integrado a un tanque séptico, técnicas para la inclusión de pozos de absorción y su obra de protección, incluyendo un sistema de desinfección, sin olvidar, las características que deben cumplir las fosas sépticas en función del número de habitantes que debe atender, así como incorporar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
       La modificación a la NOM-006-CONAGUA-1997, deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así mismo, durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que no en todas las localidades del país, sobre todo en el medio rural y en las zonas marginadas, resulta costeable la construcción de un sistema formal de alcantarillado sanitario y no obstante, en todo el territorio nacional, la CONAGUA debe establecer las medidas necesarias de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Aguas Nacionales, que permitan la implementación de medidas de saneamiento que coadyuven a la preservación de los recursos hídricos en cantidad y calidad.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción X, 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2014.
 
8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal - Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua.
       La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículos 38, fracción II, 40, fracción X y 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CONAGUA-2003, Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada. (Revisión quinquenal).
       Objetivo y Justificación: Se requiere modificar y adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, con la finalidad de establecer criterios que permitan garantizar la recarga de acuíferos y con ello aumentar la disponibilidad del recurso además de mantener un control de la interfase salina en acuíferos costeros dañados e incluir el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
       La modificación a la NOM-014-CONAGUA-2003 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, durante la revisión por parte del Grupo de Trabajo, se analizó que la recarga artificial de acuíferos se ha configurado en los últimos años como una herramienta de gestión hídrica económica y de gran efectividad con respecto a las grandes obras hidráulicas, resultando una actividad de primer orden en varios países del mundo.
       En México, el agua subterránea representa la única fuente permanentemente disponible para muchas zonas áridas y semiáridas y para fines de administración del agua subterránea, el país se ha dividido en 653 acuíferos de los cuales 101 se encuentran sobreexplotados, 17 con intrusión salina y 32 bajo el fenómeno de salinización de suelos y aguas subterráneas salobres, por lo consiguiente, se requiere la implementación de medidas que coadyuven a la preservación del recurso hídrico en cantidad y calidad.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracción X, 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2014.
10.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-CONAGUA-2007, Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y especificaciones de las obras y del agua.
       Objetivo y Justificación: Proteger la calidad del agua de los acuíferos, y aprovechar el agua pluvial y de escurrimientos superficiales para aumentar la disponibilidad de agua subterránea a través de la infiltración artificial.
       Esta Norma Oficial Mexicana fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2009. A poco más de un año de su publicación, los usuarios (incluido sector ambiental del gobierno federal) han manifestado la dificultad de la aplicación en cuanto a los requisitos relacionados con la caracterización del subsuelo y al monitoreo continuo de los parámetros del agua durante su infiltración. Por lo que se propone incluir una revisión a fin de adecuar sus especificaciones derivadas de su aplicación, sin perder el objetivo de proteger la calidad del recurso hídrico subterráneo.
       Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículos 38, fracción II, 40, fracción X y 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracción V de la Ley de Aguas Nacionales y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
 
III.    Proyectos y temas inscritos a ser cancelados
11.   Especificaciones técnicas para mitigar los impactos ambientales en la construcción de plantas desaladoras y establecer los límites máximos permisibles de contaminantes para las descargas de salmueras en aguas marinas que producen las mismas.
       Justificación: En las diversas reuniones celebradas por el Grupo de Trabajo que se conformó para la elaboración del proyecto de norma, se determinó por consenso que, el tema tenía que definirse y referirse sólo en aspectos relacionados con las obras de toma y descarga como un mecanismo normativo que posibilite garantizar al Estado, las mejores condiciones ambientales tanto en las tomas de las aguas a desalinizar como en las descargas de aguas de rechazo del proceso de desalinización que deben de cumplir las plantas desalinizadoras del país, con el fin de mitigar los impactos ambientales, a la vez que se incorporan para el abasto nuevas fuentes y tecnologías alternas como el aprovechamiento de las aguas marinas y salobres, es por ello, que se llegó a la conclusión de cancelar el tema e inscribir uno nuevo en el PNN2015 delimitando el alcance de este tema alo la regulación de la toma y a la descarga, fomentando la competencia de las diversas tecnologías y procesos propios de la construcción, equipamiento y operación de las plantas desalinizadoras.
12.   Descargas de aguas residuales urbanas que no están conectadas a un sistema del alcantarillado.
       Justificación: Durante las reuniones de normalización el Grupo de Trabajo observó que este tema se encuentra en el alcance de la modificación de la NOM-006-CONAGUA-1997, por ser la fosa séptica un elemento de los sistemas de depuración de aguas residuales, es decir, es una alternativa de saneamiento para comunidades rurales que no están conectadas a un sistema de alcantarillado sanitario, por tal motivo, se determinó cancelar el tema e incorporar los trabajos a la modificación de la norma antes citada.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS
RECURSOS ENERGÉTICOS
PRESIDENTE:                        ING. ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ
DOMICILIO:                           AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, DELEG. ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           30001000
FAX:                                    30001008
C. ELECTRONICO:                   odon.debuen@conuee.gob.mx
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
1.     Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, con compresor de frecuencia variable, con descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado.
       Objetivo: Establecer los valores de eficiencia energética de estos aparatos y sus métodos de prueba
       Justificación: El uso de acondicionadores de aire tipo dividido, con compresor de frecuencia variable, con descarga libre y sin conductos, mejor conocida en el mercado como "acondicionadores de aire tipo inverter", se ha venido incrementando en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma que regule el consumo de energía eléctrica en funcionamiento y modo de no carga o vacío, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
       Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
 
II. Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ENER-2012, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado.
       Objetivo y Justificación: Actualizar esta norma con el objeto de adecuarla a la nueva realidad tecnológica que se ha detectado durante la certificación de estos productos e incrementar los ahorros de energía en estos aparatos. Actualizar el factor de energía de las lavadoras automáticas para mantenerlo homologado con la norma de los Estados Unidos de Norte América y disminuir el consumo de energía de las lavadoras semiautomáticas y manuales.
       Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
       Fecha estimada de inicio y de terminación: enero a diciembre 2015.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, métodos de prueba y marcado.
       Objetivo y Justificación: Actualizar los valores de eficiencia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficiencia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización.
       Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización.
       Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización, así como los métodos de prueba.
 
       Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
       Fecha estimada de inicio y de terminación: enero a diciembre 2015.
6.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización, así como los métodos de prueba.
       Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-ENER-1995, Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación.- Límites y método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad y analizar la posibilidad de modificar los valores mínimos de eficiencia energética electromecánica, en los sistemas de bombeo para la extracción de agua de pozo profundo para riego agrícola y servicios municipales. Con lo anterior se contribuye a la reducción del consumo de energía en los pozos rehabilitados y se evita que el usuario pague por consumo excesivo e improductivo. Por revisión quinquenal se consultó con los participantes en el grupo de trabajo que elaboró la versión vigente de esta norma, si debería ratificarse, ratificarse y modificarse o cancelarse. La respuesta fue que debería ratificarse y modificarse con el objeto de incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad y captar en ella, de ser necesario, la nueva realidad tecnológica.
       Fundamento Legal: Artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial, el 21 de julio de 2014.
       Fecha estimada de inicio y de terminación: enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento Programa Nacional de Normalización del año 2013.
8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción (Revisión Quinquenal).
       Objetivo: Concluir la revisión quinquenal a efecto de mejorar las especificaciones técnicas de seguridad que establece esta norma oficial mexicana que se refiere a instalaciones de aprovechamiento final de Gas L.P., a fin de dar mayor precisión en las especificaciones de diseño y considerar mayores opciones de abastecimiento para las instalaciones de aprovechamiento de este combustible, incluyendo la valoración general de sus condiciones de seguridad.
 
       Justificación: Se requiere actualizar las características técnicas de diseño y seguridad no previstas en la norma vigente.
       Fundamento Legal: Artículos 26 y 33 fracciones IV, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIII, XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43, 47 fracción I, 51, y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 39, 40 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 3 fracción IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
9.     Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones de seguridad.
       Objetivo: Cancelar y sustituir a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción, a fin de dar mayor precisión en las especificaciones de diseño y considerar mayores opciones de abastecimiento para las instalaciones de aprovechamiento de este combustible, incluyendo la valoración general de sus condiciones de seguridad. Asimismo, adecuar el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Justificación: Se requiere actualizar las características técnicas de seguridad, mantenimiento y aparatos de consumo, además de prever mayor número de fuentes de suministro de Gas L.P.
       Fundamento Legal: Artículos 26 y 33 fracciones IV, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIII, XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 6 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y 3 fracción IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a septiembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2007.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
PRESIDENTE:                        ING. JUAN EIBENSCHUTZ H.
DIRECCIÓN:                          DR. JOSÉ MARÍA BARRAGÁN No. 779, COL. NARVARTE, C. P. 03020, MÉXICO, D. F.
TELÉFONOS:                         50 95 32 46, 50 95 32 50, y 55 90 41 81.
FAX:                                    55 90 61 03.
C. ELECTRÓNICO:                   ccnn_snys@cnsns.gob.mx
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Tema reprogramado
B.2) Que no han sido publicados
1.     Instalaciones radiactivas en las que se realiza la práctica de medicina nuclear: Requisitos de seguridad radiológica.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad radiológica que deben cumplir las instalaciones radiactivas en donde se llevan a cabo procedimientos de medicina nuclear con fines diagnósticos y terapéuticos, a fin de que las actividades involucradas se efectúen sin riesgos innecesarios para la salud y seguridad de las personas. Los avances de los últimos años en la biología molecular, la física, la electrónica y la informática, entre otras disciplinas, han hecho posible el uso de radiofármacos diseñados para que se acumulen en un área u órgano de interés, propiciando el desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos en el campo de la medicina nuclear; en virtud de lo cual es necesario e indispensable establecer de forma clara y precisa las medidas de protección radiológica aplicables a las instalaciones radiactivas en la que se efectúan dichos procedimientos, así como las calificaciones y entrenamiento del personal involucrado en su realización, con el propósito de armonizar nuestro marco normativo con las nuevas disposiciones y recomendaciones sobre la materia que actualmente rigen a nivel internacional.
 
       Fundamento legal: Las atribuciones y responsabilidades establecidas en los Artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, y 50 fracciones I y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracción I, 40 fracción III, y XVII, y 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 84, 87, 88, 89, 90, 110, 112, 113, 115, 118, 122, 123, 126, 127, 128 y 130 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2 inciso F fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-NUCL-2004, "Pruebas de fuga y hermeticidad de fuentes selladas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004. Fecha de entrada en vigor el 1 de noviembre de 2004. Fecha de la primera notificación 17 de septiembre de 2009.
       Objetivo y Justificación: De acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes y las necesidades actuales de los usuarios de fuentes selladas, se ha considerado necesario actualizar los requisitos para la realización de pruebas de fugas de fuentes selladas. Con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana (NOM) por los diferentes sectores relacionados con la materia, y como resultado del análisis realizado por el Subcomité de Seguridad Radiológica durante la revisión quinquenal, se consideró necesario modificar esta norma ya que se identificó la necesidad de aclarar en el campo de aplicación a qué fuentes selladas no les aplica la realización periódica de pruebas de fuga, de igual forma se consideró necesario incluir la definición de frotis, darle formato y establecer como requisito de la NOM el periodo límite entre la fecha de obtención del frotis y la fecha de su medición, esto de acuerdo a las recomendaciones internacionales actuales en la materia cuya finalidad es evitar interpretaciones en la aplicación de la norma.
       Fundamento Legal: Las atribuciones y responsabilidades establecidas en los artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 40 fracciones I y XVII, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 4, 59, 60, 61, 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 inciso F fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-1999, "Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia. Aceleradores lineales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1999. Fecha de entrada en vigor el 3 de septiembre de 1999. Fecha de la primera notificación 15 de junio de 2004. Fecha de la segunda notificación 17 de septiembre de 2009. Fecha de la tercera notificación 24 de julio de 2014.
       Objetivo y Justificación: Actualizar, con base en las recomendaciones internacionales vigentes, las especificaciones técnicas bajo las cuales los aceleradores lineales de uso médico deben operar, y los requisitos. Como resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica sobre las opiniones recibidas y con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia, se juzgó necesario actualizar las especificaciones técnicas de operación de los aceleradores lineales de uso médico, y los requisitos de los registros de documentación relacionada con la verificación y mantenimiento de estos dispositivos generadores de radiación ionizante con el objetivo de mantener la calidad en su uso clínico y la protección radiológica de los trabajadores.
       Fundamento Legal: Las atribuciones y responsabilidades establecidas en los artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 40 fracciones I, XIII y XVII, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21 y 50 fracciones I, II, III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 4, 92, 93, 94, 96, 97 y 221 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 inciso F fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
 
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2009, "Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2009. Fecha de entrada en vigor el 2 de octubre de 2009. Fecha de la primera notificación 24 de julio de 2014.
       Objetivo y Justificación: Aclarar algunos puntos de la norma que son ambiguos y que se prestan a interpretación, lo cual ha provocado problemas en su aplicación. Como resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Nuclear sobre las opiniones recibidas y con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se juzgó necesario aclarar algunos requisitos de la norma, tales como que algunos puestos de la estructura organizacional de la Central Nucleoeléctrica pueden cubrirse en ausencias una sola vez al año, y aclarar que cuando se pida escolaridad de licenciatura deben presentar sudula profesional, esto con el objetivo de evitar interpretaciones y ambigedades en la aplicación de la misma.
       Fundamento Legal: Las atribuciones y responsabilidades establecidas en los artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I y III, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 18 fracción III y IX, 19, 20 y 50 fracciones I, II, III, XI y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 11 fracción 2 del Decreto de Promulgación de la Convención sobre Seguridad Nuclear; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 inciso F fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-NUCL-1994, "Requerimientos de seguridad radiológica que deben ser observados en los implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos a seres humanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1996. Fecha de entrada en vigor 5 de marzo de 1996. Fecha de la primera ratificación 24 de septiembre de 2002. Fecha de la segunda ratificación 19 de septiembre de 2007.
       Objetivo y Justificación: Actualizar, con base en las recomendaciones internacionales vigentes, los requisitos para dar de alta a los pacientes a quienes se les ha implantado en forma permanente material radiactivo con fines terapéuticos, de tal forma que se mantenga la seguridad radiológica del público en general. Como resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica sobre las opiniones formuladas, relativas a la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se ha considerado necesaria su actualización con respecto al uso de las unidades del Sistema Internacional, se incluye el Paladio 103 que actualmente es ampliamente utilizado en los implantes a seres humanos; y se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad.
       Fundamento Legal: Las atribuciones y responsabilidades establecidas en los Artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, 50 fracciones I y XI, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracción I, 40 fracciones I y XVII y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 162, 164, 165 y 170 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 2 inciso F fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
       Fecha estimada de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de junio de 2014.
B.2) Que no han sido publicados
6.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025/2-NUCL-1996, "Requisitos para equipos de radiografía industrial. Parte 2: Operación", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1997. Fecha de entrada en vigor 19 de agosto de 1997. Fecha de la primera ratificación 24 de septiembre de 2002. Fecha de la segunda ratificación 19 de septiembre de 2007.
       Objetivo y Justificación: Actualizar, con base en las recomendaciones internacionales vigentes, los requisitos de seguridad radiológica para el manejo y operación de los equipos de radiografía gamma. Como resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica, tomando como base la experiencia en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana, se ha considerado necesaria su actualización, tomando en consideración las recomendaciones internacionales, con respecto a los requisitos de seguridad radiológica que se deben satisfacer durante el manejo y operación de los equipos industriales de radiografía gamma, para la adecuada protección de los trabajadores, personas del público y el ambiente.
 
       Fundamento Legal: Las atribuciones y responsabilidades establecidas en los Artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27 y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracción I, 40 fracción I y XVII y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56, 57, 62, 74 y 75 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2 inciso F fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
       Fecha estimada de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2002, "Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2002 y aclarada el 15 de agosto de 2002. Fecha de entrada en vigor el 19 de agosto de 2002. Fecha de la primera ratificación 19 de septiembre de 2007.
       Objetivo y Justificación: Actualizar, con base en las recomendaciones internacionales vigentes, los requisitos para la calibración de los instrumentos para medir radiación ionizante empleados en protección radiológica, independientemente del tipo de detector que se utilice; quedarán excluidos aquellos usados para dosimetría. Como resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica sobre las opiniones formuladas relativas a la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se ha considerado necesario actualizarla para incluir los equipos detectores de contaminación superficial, los cuales son necesarios e indispensables para la detección y control de las radiaciones ionizantes, establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica vigente; además de establecer el procedimiento de evaluación de la conformidad.
       Fundamento Legal: Las atribuciones y responsabilidades establecidas en los Artículos: 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 18 fracción III, y 50 fracciones I, XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracción I, 40 fracciones IV y XVII, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, 137, 138, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 2 inciso F fracción I, 8 fracción XV, 40, 41 y 42 fracciones VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
       Fecha estimada de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS PETROLÍFEROS Y
PETROQUÍMICOS
PRESIDENTE:                        DR. FRANCISCO JOSÉ BARNÉS DE CASTRO
DOMICILIO:                            Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, C. P. 11510, México, D.F.
TELÉFONOS:                         5281-0397
C. ELECTRÓNICO:                   fbarnes@cre.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
1.     Especificaciones del Gas Licuado de Petróleo.
       Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir el Gas Licuado de Petróleo que se comercialice en el país.
       Justificación: La Ley de Hidrocarburos (la LH), la cual entró en vigor el 12 de agosto de 2014, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la atribución de establecer en normas oficiales mexicanas las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a dichas características.
       Toda vez que el gas licuado de petróleo es un petrolífero obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de Gas Natural, compuesto principalmente de gas butano y propano, y que de conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, resulta
necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones mínimas que deberá cumplir el Gas Licuado de Petróleo. Para su emisión, se cuenta con un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, de conformidad con su Transitorio décimo quinto.
       Se cuenta con un Anteproyecto de norma elaborado por el Subcomité de Transformación Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, por lo cual, dicho documento se tomará como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana en comento.
       Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 y 79; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Transitorio décimo quinto y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a octubre de 2015.
2.     Especificaciones de los combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo.
       Objetivo: Establecer las especificaciones que deben cumplir los combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, que se comercialicen en el país.
       Justificación: La Ley de Hidrocarburos (la LH), la cual entró en vigor el 12 de agosto de 2014, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la atribución de establecer en normas oficiales mexicanas las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a dichas características.
       Toda vez que los combustibles líquidos tales como gasolinas, diésel, turbosina, gasóleo, querosenos y combustóleo, son petrolíferos obtenidos de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de Gas Natural, y que de conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, resulta necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones mínimas que deberán cumplir los combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo. Para su emisión, se cuenta con plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, de conformidad con su Transitorio décimo quinto.
       Se cuenta con un Anteproyecto de norma elaborado por el Subcomité de Transformación Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, por lo cual, dicho documento se tomará como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana en comento.
       Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 y 79; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22 , fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Transitorio décimo quinto y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a octubre de 2015.
3.     Especificaciones de los aceites lubricantes para motores a gasolina o a diésel.
       Objetivo: Establecer las especificaciones que deben cumplir los aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina o a diésel, que se comercialicen en el país.
 
       Justificación: La Ley de Hidrocarburos (la LH), la cual entró en vigor el 12 de agosto de 2014, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la atribución de establecer en normas oficiales mexicanas las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a dichas características.
       Toda vez que los aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina o a diésel, son petrolíferos obtenidos de los procesos de refinación del Petróleo, y que de conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, resulta necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones mínimas que deberán cumplir los combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo. Para su emisión, se cuenta con plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, de conformidad con su Transitorio décimo quinto.
       Se cuenta con un Anteproyecto de norma elaborado por el Subcomité de Transformación Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, por lo cual, dicho documento se tomará como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana en comento.
       Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 y 79; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Transitorio décimo quinto y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a octubre de 2015.
4.     NOM Instrumentos metrológicos. Parte 1) industria hidrocarburos
       Objetivo: Establecer un nuevo marco normativo para las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir diversos instrumentos metrológicos
       Justificación: Se pretende una regulación horizontal en la materia, que permita regular en un solo instrumento diversas disposiciones mínimas en materia metrológica
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
5.     Especificaciones de los petroquímicos.
       Objetivo: Establecer las especificaciones de los petroquímicos comercializados.
       Justificación: Toda vez que la Ley de Hidrocarburos (la LH), la cual entró en vigor el 12 de agosto de 2014, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la atribución de establecer en normas oficiales mexicanas las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a dichas características, y que de conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, resulta necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones mínimas que deberán cumplir los petroquímicos. Para su emisión, se cuenta con plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, de conformidad con su Transitorio décimo quinto.
 
       Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 y 79; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22 , fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Transitorio décimo quinto y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a octubre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
6.     NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
       Objetivo: Establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural para garantizar su calidad y contenido energético, preservar la integridad de las instalaciones de los permisionarios y usuarios, así como la seguridad del público en general.
       Justificación: La Ley de Hidrocarburos (la LH), la cual entró en vigor el 12 de agosto de 2014, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la atribución de establecer en normas oficiales mexicanas las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, incluido en ellos el gas natural, así como los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a dichas características.
       Toda vez que en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público del gas natural, resulta necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones mínimas que deberá cumplir dicho hidrocarburo. Para su emisión, se cuenta con plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, de conformidad con su Transitorio décimo quinto.
       Se cuenta con la norma NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, la cual se encuentra aún vigente; no obstante, es necesario actualizarla de acuerdo a las necesidades del país, para lo cual es conveniente la instauración del grupo de trabajo que incluya a los sectores industrial, académico y gubernamental, dado que se encuentra en vísperas de su revisión quinquenal.
       Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 y 79; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Transitorio Cuarto; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Transitorios primero y Quinto; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Transitorio décimo quinto y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a octubre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
 
7.     Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.
       Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorios que son necesarios para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones vehiculares que utilizan gas natural comprimido.
       Justificación: Se requiere actualizar con relación a los avances tecnológicos y prácticas de la ingeniería en la industria a la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos mínimos de seguridad para instalaciones vehiculares de gas natural comprimido para uso automotor, dado que se encuentra en vísperas de su revisión quinquenal.
       Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78, 129, y Transitorios Décimo Sexto y Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Transitorio Cuarto; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Transitorios primero y Quinto; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Transitorio décimo quinto y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO
PRESIDENTE:                        DR. MARCELINO MADRIGAL MARTÍNEZ
DOMICILIO:                            Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F.
TELÉFONOS:                         5283-1500
C. ELECTRÓNICO:                   mmadrigal@cre.gob.mx
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
1.     Cogeneración eficiente.
       Objetivo: Establecer las características y/o especificaciones que se deberán observar para acreditar sistemas de cogeneración eficiente.
       Justificación: La Ley de la Industria Eléctrica, que entró en vigor el 12 de agosto de 2014, otorga a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la atribución de expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y de generación distribuida; asimismo, de conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, por lo que resulta necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca especificaciones mínimas que se deberán observar para la generación de electricidad a partir de energías limpias, en específico de las que permita una cogeneración eficiente.
       Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley de la industria eléctrica: 3, fracción XXII, Transitorios Décimo segundo y Décimo Tercero; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34, y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
 
2.     NOM Instrumentos metrológicos. Parte 2 sector eléctrico
       Objetivo: Establecer un nuevo marco normativo para las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir diversos instrumentos metrológicos
       Justificación: Se pretende una regulación horizontal en la materia, que permita regular en un solo instrumento diversas disposiciones mínimas en materia metrológica
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR
HIDROCARBUROS
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE EN EL
SECTOR HIDROCARBUROS
PRESIDENTE:                        ING. CARLOS DE REGULES RUÍZ FUNES
DOMICILIO:                           CALLE DEL ORO, NÚMERO 17, COL. ROMA NORTE, DELEGACIÓN CUAHUTÉMOC, C.P. 06700, MÉXICO, D.F.
TELÉFONO:                           (55) 54 90 09 16
FAX:                                    
C. ELECTRÓNICO:                   cregules@semarnat.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas:
A.    Temas nuevos
1.     Límites máximos permisibles de emisión de vapores durante el abastecimiento de gasolina y otros combustibles en estaciones de servicio.
       Objetivo y Justificación: Establecer el límite máximo de emisión de vapores que se deberán observar durante el abastecimiento de gasolina en estaciones de servicio, para evitar posibles daños a la salud de las personas y reducir el surgimiento de elementos precursores de la formación de ozono.
       En México, la gasolina es uno de los combustibles con mayor demanda entre los productos derivados de la refinación del petróleo; en diciembre de 2013 existían 10,416 estaciones de servicio y las ventas de gasolina realizadas por la red comercial son en promedio de 126 millones de litros por día. Lo anterior ocasiona la liberación de hidrocarburos volátiles a la atmósfera, los cuales, al mezclarse con otros contaminantes atmosféricos, como los óxidos de nitrógeno, pueden formar ozono. Estas emisiones son nocivas para el medio ambiente y la salud humana ya que en algunos casos -como en el del benceno- existe evidencia de que pueden llegar a causar cáncer.
       Con el fin de reducir los riesgos señalados, es necesario regular la emisión de vapores en el abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio. La vía para establecer la regulación es a través de la definición del límite permisible de emisión por debajo del cual se considera que ya no existe riesgo a la salud humana y cuyo cumplimiento es posible en razón de la posibilidad de acceder a la tecnología y los equipos necesarios, ya que éstos se distribuyeron en México.
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XII, 111 fracciones I, III y X, y 112 fracciones III y IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones I y II, y 40 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2016.
       Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, reprogramado, que no ha sido publicado; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A.
       Tiene un retraso de 33 meses, debido a que el Subcomité II, de Energía y Actividades Extractivos decidió incluir el método analítico en la norma, como resultado de la recomendación que hiciera el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), en su Sesión del 30 de septiembre de 2013, cuando el anteproyecto fue presentado para su aprobación con el propósito de someterlo a consulta pública. Se reinició su análisis y seguimiento en 2014 considerando la Reforma Energética y las leyes secundarias que de ella emanan.
 
       Normas de apoyo: Ninguna.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo
       Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
       Líneas de acción: Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
       Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
       Línea de acción 2.3.3: Desarrollar y actualizar instrumentos normativos para establecer límites de emisión de GEI y contaminantes de vida corta.
2.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-153-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones ambientales para la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia ambiental que deben observar quienes realicen la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras; éstas son: las características geológicas de la formación receptora, las características técnicas de los pozos de inyección y las condiciones ambientales que se deben seguir en el proceso de inyección y en sus actividades asociadas.
       La perforación de pozos para la exploración y extracción de petróleo genera grandes volúmenes de fragmentos de roca que al recuperarse en la superficie del pozo se encuentran impregnados con fluidos de perforación. Dichos fluidos pueden contener sustancias que al lixiviarse cambian la composición del suelo y los acuíferos, por lo que los derrames que puedan presentarse en su transporte, así como su disposición inadecuada, contaminan el suelo y el agua y eventualmente pueden ocasionar daños a la salud. Para prevenirlo es necesario manejarlos y disponerlos adecuadamente.
       En el ámbito internacional se ha encontrado como opción viable para su disposición, la reincorporación a pozos improductivos agotados o fracturados naturalmente (formaciones receptoras). Para realizar este proceso con seguridad para el medio ambiente es necesario elaborar una norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas para su inyección a formaciones receptoras.
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Octubre 2014 a diciembre de 2015.
       Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, reprogramado, que ha sido publicado como proyecto para Consulta Pública; correspondiente a la Tabla II con un avance del 80% (Etapa 3) del Grupo B.
       Tiene un retraso de 69 meses, debido a que no obstante que, el 29 de noviembre de 2011, el Proyecto de Norma fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), para su publicación definitiva, Petróleos Mexicanos interpuso un juicio para suspender su publicación, el 30 de noviembre del mismo año, el cual no ha concluido.
 
       Normas de apoyo: NMX-L-169-SCFI-2004, Exploración del petróleo â Taponamiento de pozos petroleros terrestres, lacustres y marítimos; NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación; NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
       Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
       Líneas de acción: Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial 2: Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo.
       Estrategia 5.5: Contribuir a mejorar la protección del medio ambiente y recursos naturales en las actividades mineras y de la industria petrolera.
       Línea de acción 5.5.2: Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para prevenir y gestionar integralmente residuos de la minería e industria petrolera.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.
       Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las disposiciones técnicas que establece la norma, con base en la adopción de nuevas tecnologías de perforación, de la perforación en aguas profundas, y para el manejo de residuos; así como, a la luz de lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por México sobre prevención y atención de la contaminación del mar por hidrocarburos (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques (MARPOL 73/78), Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos y Convenio de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar).
       En las actividades de perforación de pozos petroleros marinos se producen efectos y consecuencias, tales como: generación de aguas residuales de las embarcaciones y plataformas, derrames accidentales en el proceso de perforación, generación de recortes de perforación impregnados de fluidos, descarga de residuos domésticos y alimenticios que se generen en las plataformas, actividades de pesca que realicen los trabajadores y que afecten las especies de flora y fauna acuáticas que habiten en el área del proyecto o de sus instalaciones, manejo inadecuado de los residuos peligrosos, y eventuales derrames de aceites o desengrasantes que se puedan producir en el mantenimiento del equipo electromecánico. Estos eventos alteran las condiciones del ecosistema marino, pudiendo provocar desequilibrios que conlleven severas pérdidas de recursos, por lo que es necesario revisar las especificaciones establecidas en la norma vigente, a la luz de nuevas y mejores prácticas implementadas en los últimos años.
       Específicamente, se han presentado cambios tecnológicos en cuanto a la disposición final de los recortes de perforación. A nivel internacional, se tiene como opción viable la incorporación de los recortes de perforación impregnados con fluidos a pozos improductivos, agotados o fracturados naturalmente, localizados debajo de un estrato impermeable con capacidad de almacenamiento y buena porosidad que no permita el flujo, que asegure su eliminación total y evite la posibilidad de que contaminen el ambiente, así como, su incorporación controlada al medio marino, en el caso de perforación de pozos en aguas profundas.
 
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIV, 28 fracción II, 31 fracción I, 36, 108 fracción I, 109, 130, 131 y 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 inciso D) fracción I y 29 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental; y artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Octubre 2014 a diciembre de 2015.
       Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada, que no ha sido publicada; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A. Tiene un retraso de 21 meses, debido a que durante las reuniones del Grupo de Trabajo surgieron dudas a la luz de lo dispuesto en la Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas. Las dudas se han resuelto satisfactoriamente y se continúa con la elaboración de la modificación de la norma.
       Normas de apoyo: NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final; NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
       Estrategia 4.4.3: Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
       Líneas de acción: Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
       Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo 5: Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo.
       Estrategia 5.5: Contribuir a mejorar la protección del medio ambiente y recursos naturales en las actividades mineras y de la industria petrolera.
       Línea de acción 5.5.1: Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para la realización de actividades de extracción de hidrocarburos en el mar.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.
       Objetivo y Justificación: La modificación tiene por objeto principal incorporar los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones en las plantas recuperadoras de azufre. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento, e incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad específico.
       Esta norma establece especificaciones y requisitos para la recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera que deterioran la calidad del aire, afectan la salud pública y el equilibrio ecológico en general. Su aplicación ha resultado en una reducción importante de las emisiones totales de SO2 generadas por las refinerías mexicanas. No obstante, derivado del resultado de la revisión quinquenal, se ha detectado la necesidad de modificar la norma oficial mexicana, debido a que se han presentado avances tecnológicos en la operación de las plantas recuperadoras de azufre que logran procesos más eficientes, además es necesario instalar sistemas de monitoreo continuo de emisiones en las plantas, incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad, actualizar referencias como la norma de calidad del aire de SO2 NOM-022-SSA-1-2010, y dotar de mayor claridad en la redacción de la norma, lo anterior con la finalidad de mejorar la calidad del aire y disminuir los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
 
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 fracciones III y VI, 5 fracciones II, V y XII, 111 fracciones I, III y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Estatus del tema: Norma vigente a ser modificada, reprogramada, que no ha sido publicada; correspondiente a la Tabla I con un avance del 68% (Etapa 3) del Grupo A. Presenta un retraso de 21 meses, debido a la conciliación en el grupo de trabajo sobre temas específicos de la evaluación de la conformidad así como la inclusión de los métodos de prueba. Se reinició su análisis y seguimiento en 2014 considerando la Reforma Energética y las leyes secundarias que de ella emanan.
       Normas de apoyo: NMX-AA-009-SCFI-1993, Contaminación atmosférica.- Fuentes Fijas.- Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo Pitot; NMX-AA-035-1976, "Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión; NMX-AA-054-1978, "Contaminación atmosférica-Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto-método gravimétrico"; NMX-AA-055-1979, Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto y NMX-AA-056-1980, Contaminación Atmosférica.- Fuentes Fijas.- Determinación de Bióxido de Azufre, Trióxido de Azufre y Neblinas de Ácido Sulfúrico en los Gases que Fluyen por un conducto.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en el siguiente punto:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
       Estrategia 4.4.1: Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad
       Líneas de acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero
       Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
       Línea de acción: 2.3.1 Desarrollar, promover y operar instrumentos de política, de fomento y normativos para la prevención y mitigación de emisiones a la atmósfera y 2.3.6 Desarrollar y regular sistemas de Monitoreo, Reporte y Verificación alineados a estándares internacionales.
5.     Especificaciones ambientales para la exploración y explotación de gas y aceite de lutitas en territorio nacional.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos en materia ambiental que deben cumplir los operadores petroleros en las actividades de exploración superficial, perforación y terminación de pozo, explotación (operación y mantenimiento), cierre y abandono de instalaciones dedicadas a la extracción y aprovechamiento de hidrocarburos (gas y aceite) provenientes de lutitas.
       Los hidrocarburos provenientes de lutitas (conocidos como aceite y gas shale) juegan un papel fundamental en la explotación de fuentes energéticas no convencionales. Conforme a diversos estudios hechos a nivel mundial, México ocupa el sexto y octavo lugar en reservas de gas y aceite shale, respectivamente. Estas cifras han llevado a que el Gobierno Federal planee impulsar su explotación para hacer frente a la caída en la extracción de hidrocarburos convencionales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, pero de una manera responsable, cuidando que se proteja el medio ambiente.
 
       Sin embargo, las técnicas utilizadas para la extracción del gas y aceite de lutitas, como lo es la fracturación hidráulica, en la cual se inyecta agua con aditivos al yacimiento con la finalidad de fracturar la roca y liberar el hidrocarburo, pueden provocar la contaminación de los acuíferos y cuerpos de agua superficial aledaños, además del uso intensivo del agua utilizada para la fracturación y la cantidad de pozos que son necesarios perforar para mantener la producción a nivel comercial, causando afectación a los ecosistemas terrestres donde se desarrolla, además de la contaminación de la atmósfera causada por las emisiones fugitivas y por el venteo de metano, las cuales pueden ser considerables por el efecto acumulativo. Este tema ha provocado una serie de debates ambientales a nivel internacional sobre la pertinencia de su extracción y la creación de legislación ambiental para regular su aprovechamiento.
       La explotación de este tipo de hidrocarburos en México es muy reciente, operando en la actualidad únicamente pozos de prospección, por lo que además de tener que enfrentar una serie de retos técnicos y tecnológicos, es necesario identificar los activos ambientales que puedan ser sujetos de degradación.
       La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que establece las bases para la prevención y mitigación de la contaminación del medio ambiente, atribuye a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de regular las actividades relacionadas con la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos del subsuelo, en lo referente a los efectos que dichas actividades pueden provocar sobre el equilibrio ecológico. Así mismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la facultad de expedir normas oficiales mexicanas para definir los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes a la atmósfera, especificaciones para la prevención y control de la contaminación del agua, regular el manejo integral de los residuos peligrosos, así como la pérdida de hábitats en caso de apertura de caminos, compactación y erosión de suelos.
       En cuanto a los terrenos afectados y las zonas aledañas a caminos de acceso existentes, en los que la vegetación haya sufrido alteraciones, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la atribución para que se lleven a cabo acciones de restauración que restablezcan las condiciones en que se encontraban previo al inicio de las actividades de exploración y explotación de lutitas como protección a la biodiversidad existente en alguna región o regiones de nuestro país.
       Fundamento Legal: artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V, XII y XIII, 36, 37 Bis, 108, 109, y 111 fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II y 40 fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. inciso D) fracciones I y VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; y artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Estatus del tema: Tema a ser iniciado y desarrollado como norma, reprogramado, que no ha sido publicado y sin avance.
       Normas de apoyo: NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental â lodos y biosólidos. Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final; NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general; NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad, salinidad y clasificación de suelos. Estudios, muestreo y análisis; NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993; NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados; NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición; NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición;
NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales; NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales; NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales; NOM-133-SEMARNAT-2000, "Protección Ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs) Especificaciones de Manejo; NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación; NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos; NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables; NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio; NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes; NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos; NOM-020-SSA1-2002, Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O3); NOM-021-SSA1-1993, Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al Monóxido de carbono (CO); NOM-022-SSA1-2010, Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2); NOM-023-SSA1-1993, Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2) y NOM-025-SSA1-1993, Criterios para evaluar el valor límite permisible para la concentración de material particulado (PST, PM10 PM2.5).
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero.
       Objetivo 4.6: Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva.
       Estrategia 4.6.1: Asegurar el abastecimiento de petróleo crudo, gas natural y petrolíferos que demanda el país.
       Líneas de acción: Promover la modificación del marco institucional para ampliar la capacidad del Estado Mexicano en la exploración y producción de hidrocarburos, incluidos los de yacimientos no convencionales como la lutita.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT):
       Objetivo Sectorial 2: Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
       Estrategia 2.3: Consolidar las medidas para la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
       Línea de acción 2.3.3: Desarrollar y actualizar instrumentos normativos para establecer límites de emisión de GEI y contaminantes de vida corta.
       Objetivo Sectorial 5: Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo.
       Estrategia 5.5: Contribuir a mejorar la protección del medio ambiente y recursos naturales en las actividades mineras y de la industria petrolera.
       Línea de acción 5.5.5: Desarrollar y actualizar instrumentos normativos y de fomento para la exploración y explotación de gas y petróleo no convencionales.
6.     Expendios de Gas L.P. para venta al público o para usos propios. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
       Objetivo: Establecer a través de una Norma Oficial Mexicana las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para las instalaciones destinadas a usos propios o a la venta al menudeo directa al consumidor, de Gas L.P. y, en su caso, Gas Natural o Petrolíferos, entre otros combustibles. Asimismo, establecer el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
 
       Justificación: Se requiere contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las características técnicas de diseño, seguridad y lo concerniente a la valoración de condiciones de operación y mantenimiento de las Estaciones de servicio con fin específico y Estaciones de servicio multimodal, donde se realice el abastecimiento de Gas L.P. al público o de autoconsumo, incluyendo las modalidades para el abastecimiento de otros combustibles, en los términos del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
       Fundamento Legal: Artículo 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIII, XIV, XV, 42 y Octavo Transitorio del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SESH-2007, Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía.
       Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos que se deben cumplir durante la planificación, el diseño, la ejecución y abandono del área de trabajo de un estudio de prospección sismológica petrolera y definir las amplitudes máximas permisibles de vibración que garanticen el cumplimiento de los objetivos petroleros del estudio sin dañar la infraestructura existente en el área.
       Esta Norma es de aplicación y observancia obligatoria para todo aquel que realice las actividades de prospección sismológica petrolera que se desarrollen en áreas terrestres, lacustres y transicionales, que utilicen carga explosiva, vibradores y pistones neumáticos como fuente de energía sísmica.
       Fundamento legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción (Revisión Quinquenal).
       Objetivo: Concluir la revisión quinquenal a efecto de mejorar las especificaciones técnicas de seguridad que establece esta norma oficial mexicana que se refiere a las especificaciones técnicas de seguridad que como mínimo se deben cumplir en el diseño, construcción y operación de las estaciones de Gas L.P. para carburación, así como la valoración general de sus condiciones de seguridad, instalaciones, equipos y accesorios. Asimismo, adecuar el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Justificación: Se requiere actualizar las características técnicas de diseño y seguridad no previstas en la norma vigente.
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción XIII del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 39, 40 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso (Revisión Quinquenal).
       Objetivo: Concluir la revisión quinquenal a efecto de mejorar las especificaciones técnicas de seguridad que establece esta norma oficial mexicana que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes transportables en uso para contener Gas L.P., fabricados a partir de acero al carbón o acero microaleado.
       Justificación: Se requiere incorporar las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes transportables en uso para contener Gas L.P., así como precisar cuándo un recipiente transportable es susceptible de ser reparado a fin de continuar en servicio, ya que dichos envases están destinados a proporcionar a los usuarios finales el Gas L.P.
 
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 39, 40 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
10.   Centros de intercambio de recipientes transportables. Diseño y condiciones de operación.
       Objetivo: Elaborar la Norma Oficial Mexicana que establezca las condiciones de operación de los sistemas o instalaciones que cuenten con la infraestructura necesaria para la recepción, resguardo, intercambio y entrega de recipientes transportables para contener Gas L.P., vacíos.
       Justificación: Se requiere establecer las especificaciones técnicas y requisitos mínimos de seguridad con los que deben cumplir estos centros de intercambio, a fin de evitar que sus instalaciones puedan constituir riesgos.
       Fundamento legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a marzo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de enero de 2014.
11.   Centros de destrucción de recipientes para contener Gas L.P.- Diseño y condiciones de operación.
       Objetivo: Elaborar la Norma Oficial Mexicana, que establezca las condiciones de operación de las instalaciones, maquinaria y equipos móviles o fijos, destinados al acopio y destrucción de equipo utilizado para el almacenamiento y distribución de Gas L.P. que no cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables.
       Justificación: Se requiere establecer las especificaciones técnicas y requisitos mínimos de seguridad con los que deben cumplir estos centros de destrucción, a fin de evitar que sus instalaciones u operación puedan constituir riesgos.
       Fundamento legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a marzo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de enero de 2014.
12.   Modificación al proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-018-SESH-SCFI-2013, Recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.
       Objetivo: Establecer los requisitos que se deben cumplir para el desgasamiento de las minas subterráneas de carbón mineral.
       Justificación: Actualizar la norma conforme al artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos y 51 de su Reglamento.
 
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Norma Oficial Mexicana de elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
13.   Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
       Objetivo: Cancelar y sustituir a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción, a fin de mejorar las especificaciones técnicas de seguridad que como mínimo se deben cumplir en el diseño, construcción y operación de las estaciones de Gas L.P. para carburación, así como la valoración general de sus condiciones de seguridad, instalaciones, equipos y accesorios. Asimismo, determinar el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Justificación: Se requiere actualizar las características técnicas de diseño y seguridad, además de integrar lo concerniente a la valoración de condiciones de operación y mantenimiento no previstas en la norma vigente.
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a octubre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2007.
14.   Valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes transportables para contener Gas L.P. en uso.
       Objetivo: Cancelar y sustituir a la Norma Oficial Mexicana NOM-011/1-SEDG-1999, Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P., en uso, a fin de mejorar las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes transportables para contener Gas L.P. en uso, al considerar también a aquellos fabricados a partir de la totalidad de los materiales previstos en la norma de fabricación, así como las especificaciones y requisitos para la eventual reparación, incluyendo el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Justificación: Se requiere incorporar las condiciones mínimas de seguridad de los recipientes transportables en uso para contener Gas L.P., así como precisar los casos en que un recipiente transportable es susceptible de ser reparado a fin de continuar en servicio, ya que dichos envases están destinados a proporcionar servicio a los usuarios finales del Gas L.P. teniéndose como unidad de medida para su comercialización.
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a noviembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
15.   Valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes tipo no transportable para contener Gas L.P., en uso.
       Objetivo: Sustituir a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso, a fin de elaborar la Norma Oficial Mexicana que determine las condiciones de seguridad de los recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable en uso, con el fin de almacenar de manera segura ese combustible. Asimismo, establecer el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
 
       Justificación: Por el uso o agresión del medio ambiente, los recipientes sufren alteraciones que pueden poner en riesgo su hermeticidad, por esta razón es necesario establecer los mecanismos de mantenimiento, reparación y verificación de sus condiciones de seguridad.
       Fundamento legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a noviembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
16.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Actualizar a la actual Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, a fin de para mejorar y ampliar las especificaciones de seguridad de la conexión usada en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., incorporando a los conectores flexibles de otros materiales y los métodos de prueba a los que deben ser sometidos, de acuerdo a las nuevas tecnologías en la materia.
       Justificación: Actualizar las especificaciones y los métodos de prueba así como establecer el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
17.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos.
       Objetivo: Mediante su revisión quinquenal, actualizar los requisitos que se deben cumplir para la administración de la integridad de ductos en operación para la recolección y transporte de hidrocarburos y sus derivados.
       Justificación: En virtud de la emisión de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, se requiere actualizar la norma conforme a la nueva regulación.
       Fundamento Legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
18.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.
       Objetivo: Adecuar técnicamente las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana que establece las condiciones mínimas de seguridad, operación y mantenimiento que se deben cumplir en lo que se refiere al uso de vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.
 
       Justificación: Se requiere adecuar las condiciones de seguridad e identificación con las que deben cumplir estos vehículos, a fin de mejorar la valoración de sus especificaciones y medidas mínimas de seguridad; mejorando, asimismo, sus mecanismos de identificación.
       Fundamento legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a mayo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
19.   Diseño, construcción y mantenimiento de estaciones de servicio para la comercialización al por menor de diésel y gasolina.
       Objetivo: Establecer las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben cumplir en el diseño, construcción y mantenimiento de estaciones de servicio que expenden, distribuyen o comercializan gasolina y diésel en el país.
       Justificación: Proteger la integridad de las estaciones de servicio, de la población, sus bienes y el medio ambiente.
       Fundamento legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y de terminación: Enero de 2015 a Junio de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2005.
20.   Especificaciones y criterios técnicos generales de seguridad para instalaciones de almacenamiento, así como para la carga y descarga de auto tanques destinados al transporte de combustibles líquidos, excepto gas natural licuado y gas licuado de petróleo".
       Objetivo: Establecer las especificaciones, criterios y requisitos mínimos de seguridad en el diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos, así como garantizar la seguridad en las operaciones de carga y descarga de auto tanques destinados al transporte de estos combustibles.
       Justificación: Regular en forma integral las instalaciones de almacenamiento de combustibles no conectadas a ductos y las operaciones de carga y descarga de auto tanques destinados al transporte de combustibles líquidos, a fin de minimizar los riesgos operativos que pudieran afectar la integridad de las instalaciones, la población, sus bienes o el ambiente.
       Fundamento legal: Artículos 17 y 32 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y de terminación: Enero de 2015 a Septiembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
21.   Transporte por medio de ductos de gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo.
       Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorias que son necesarios para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de sistemas de transporte de gas licuado de petróleo e hidrocarburos líquidos.
 
       Justificación: No obstante que las especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial y operativa en la industria de Hidrocarburos son atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en tanto entre en plena operación, la Comisión continuará ejerciendo dichas atribuciones. Por lo anterior, es necesario darle seguimiento a la elaboración de la Norma Oficial Mexicana que permita definir las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de sistemas de transporte de gas licuado de petróleo e hidrocarburos líquidos.
       El pasado 16 de octubre de 2014, se publicó la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-004-SECRE-2014, Transporte por medio de ductos de gas licuado de petróleo y otros hidrocarburos líquidos obtenidos de la refinación del petróleo, la cual tiene un periodo de vigencia de 6 meses, por lo que es importante realizar en breve las acciones pertinentes para la elaboración y emisión de una Norma que la sustituya.
       Fundamento Legal: artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 129 y Transitorio Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22 , fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
22.   Almacenamiento de combustibles líquidos, excepto gas natural licuado, etano, propano, butano y gas licuado de petróleo.
       Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorias que son necesarios para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de plantas de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, excepto gas natural licuado, etano, propano, butano y gas licuado de petróleo.
       Justificación: No obstante que las especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial y operativa en la industria de Hidrocarburos son actualmente atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en tanto entre en plena operación, la Comisión continuará ejerciendo dichas atribuciones. Por lo anterior, es necesario darle seguimiento a la elaboración de la Norma Oficial Mexicana que permita definir las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de sistemas de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, excepto gas natural licuado, etano, propano, butano y gas licuado de petróleo.
       Fundamento Legal: artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 129 y Transitorio Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
23.   NOM-003-SECRE-2011, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.
       Objetivo: Establecer los requisitos relativos al diseño, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas de distribución de gas natural y de gas L.P. por ductos.
       Justificación: No obstante que las especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial y operativa en la industria de Hidrocarburos son atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en tanto entre en plena operación, la Comisión continuará ejerciendo dichas atribuciones. Por lo anterior, es necesario actualizar con relación a los avances tecnológicos y prácticas de la ingeniería en la industria a la Norma Oficial Mexicana sobre las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de sistemas de distribución de gas natural y de gas L.P. por ductos, dado que se encuentra en vísperas de su revisión quinquenal.
 
       Dicha actualización incluye, entre otras modificaciones, la incorporación de nuevos tipos de tuberías ampliando el esquema de materiales asociados a esta actividad.
       Fundamento: artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 129 y Transitorio Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
24.   Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010.- Transporte de gas natural.
       Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos.
       Justificación: No obstante que las especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial y operativa en la industria de Hidrocarburos son atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en tanto entre en plena operación, la Comisión continuará ejerciendo dichas atribuciones. Por lo anterior, es necesario actualizar con relación a los avances tecnológicos y prácticas de la ingeniería en la industria a la Norma Oficial Mexicana sobre las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de sistemas de transporte de gas natural de gas natural por medio de ductos, dado que se encuentra en vísperas de su revisión quinquenal.
       La actualización consiste en incorporar, adicionalmente a los aspectos ya previstos para gas natural, las condiciones mínimas de seguridad que deberán cumplir los sistemas de transporte de etano, biogás y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, toda vez que los criterios técnicos aplicables en su diseño, construcción, operación, mantenimiento y sistemas de seguridad son muy similares a los aplicados a los sistemas de transporte de gas natural. Por otra parte, con el propósito de garantizar a largo plazo la seguridad operativa de los sistemas de transporte de gas natural, etano, biogás y gas asociado al carbón mineral, se propone incorporar en la norma el establecimiento de un sistema de administración de la integridad mecánica para los ductos de transporte que permita recabar información e indicadores sobre éstos y a su vez, establecer oportunamente acciones preventivas que eviten su deterioro así como la posible ocurrencia de alguna falla en los mismos. Asimismo, y como resultado de los constantes cambios tecnológicos observados en la industria, la norma pretende incorporar el empleo de tubería fabricada con nuevos materiales plásticos utilizados para la conducción de hidrocarburos.
       Fundamento: artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 129 y Transitorio Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
25.   Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
       Objetivo: Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural y fortalecer su vigilancia.
       Justificación: Es necesario actualizar la norma con relación a los avances tecnológicos y prácticas de la ingeniería en la industria relativas a las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural, dado que se encuentra en vísperas de su revisión quinquenal.
 
       Se revisará la conveniencia de instrumentar una mejora regulatoria en beneficio de la sociedad, al simplificar la obligación de presentar el dictamen de verificación de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural de tipo doméstico, así como evaluar la procedencia de la verificación periódica de cada cinco años respecto de estas instalaciones, sin menoscabo de la obligación de que en dichas instalaciones se cumplan las especificaciones mínimas de seguridad que establece dicho ordenamiento normativo. En síntesis, se prevé simplificar trámites y gastos a los usuarios finales domésticos de gas natural.
       Fundamento Legal: artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 129 y Transitorio Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012.
26.   Norma Oficial Mexicana NOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio.
       Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los materiales, tuberías, equipos, instalaciones principales y accesorios necesarios para el diseño, construcción, seguridad, operación, mantenimiento e inspección de las estaciones de servicio de gas natural comprimido.
       Justificación: No obstante que las especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial y operativa en la industria de Hidrocarburos son atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en tanto entre en plena operación, la Comisión continuará ejerciendo dichas atribuciones. Por lo anterior, es necesario actualizar con relación a los avances tecnológicos y prácticas de la ingeniería en la industria a la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio de gas natural comprimido para uso automotor, dado que se encuentra en vísperas de su revisión quinquenal.
       A la fecha, la práctica de diseño, construcción, operación, mantenimiento y verificación de estas instalaciones han permitido identificar aspectos que deben actualizarse, incorporar avances tecnológicos y rubros no contenidos en la norma original, por lo que es necesaria su actualización.
       Fundamento Legal: artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 129 y Transitorio Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005.
27.   Seguridad, energía y medio ambiente en el sector de hidrocarburos.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad, energía y medio ambiente que debe cumplir el sector de hidrocarburos.
       Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 2, fracción III y 43 Ter; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 129 y Transitorios Décimo Sexto y Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Transitorio Cuarto; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44,
45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos: Transitorios primero y Quinto; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Transitorio décimo quinto y el Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación: artículo 3, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
28.   Evaluación de instalaciones para la producción, almacenamiento, transporte y distribución en materia de hidrocarburos, esta parte podrá tener varias partes.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y evaluación de las instalaciones en la producción, almacenamiento, transporte y distribución en los hidrocarburos.
       Fundamento Legal: artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Hidrocarburos: artículos 77, 78 129 y Transitorio Vigésimo Primero; Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: artículos 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI y XXVII, 41 y 42; Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 51-A último párrafo, 52 y 61-A; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: artículos 28, 33 y 34; artículo 5 fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE HIDROCARBUROS
PRESIDENTE:                        ING. ULISES NERI FLORES
DOMICILIO:                            Insurgentes Sur 1228, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Delegación Benito Juárez. C.P. 03200 México, D.F.
TELÉFONO                            (55) 14548557
FAX:
C. ELECTRÓNICO:                   ulises.neri@cnh.gob.mx
II. Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
1.     NOM Instrumentos metrológicos. Parte 3
       Objetivo: Establecer un nuevo marco normativo para las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir diversos instrumentos metrológicos
       Justificación: Se pretende una regulación horizontal en la materia, que permita regular en un solo instrumento diversas disposiciones mínimas en materia metrológica
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN
COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO
PRESIDENTE:                        LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA
DOMICILIO:                            AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, SECCIÓN FUENTES, LOMAS DE TECAMACHALCO, 53950 NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
TELÉFONO                            57 29 93 00 EXT. 43200.
FAX:                                    55 20 97 15.
C. ELECTRÓNICO:                   alberto.esteban@economia.gob.mx
 
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
Sector Agroalimentario
1.     Arroz del Estado de Morelos - Especificaciones de información comercial y métodos de prueba
       Objetivo y justificación: Es necesario establecer las especificaciones y la información comercial del Arroz que se produce dentro de la Zona de Protección de la Denominación de Origen de ese producto.
       En virtud de que el 16 de febrero de 2012 se publicó en el DOF la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Arroz del Estado de Morelos y que el artículo 39 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que es responsabilidad de la Secretaría de Economía la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas que dan sustento a una denominación de origen, se incluye este tema en el programa del Comité Consultivo Nacional de Normalización que coordina dicha Secretaría, a fin de establecer los lineamientos que deberán aplicarse para la regulación de ese producto dentro de la zona de la Denominación de Origen.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015
       Normas de apoyo: Al tratarse de una norma de denominación de origen no le aplica este apartado.
2.     Bebidas alcohólicas - Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
       Objetivo y justificación: Es necesario establecer las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de bebidas alcohólicas, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Derivado de los programas permanentes de verificación y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, se han detectado reiteradas prácticas de engaño al consumidor por parte de los fabricantes y comercializadoras de ciertas bebidas alcohólicas, desvirtuando el etiquetado, la información comercial y la publicidad del producto, por lo que para atender a este problemática, se propone la emisión de una norma oficial mexicana que garantice al consumidor que al adquirir determinada bebida alcohólica, ésta cumpla con las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que corresponda.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XVIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 30 de su Reglamento y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si las normas de apoyo (NMX) requieren modificación.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas - Mezcal - Especificaciones.
       Objetivo y justificación: Es necesario actualizar las especificaciones del mezcal que se produce dentro de la zona de Denominación de Origen publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994. Derivado de problemáticas detectadas a partir de la evaluación de su cumplimiento y a propuesta del organismo de certificación del producto, se han detectado la necesidad de realizar a la norma modificaciones a fin de actualizarla.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Normas de apoyo: Al tratarse de una norma de denominación de origen no le aplica este apartado.
 
4.     Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Esta norma oficial mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Asimismo, establece la información comercial que debe figurar en las etiquetas de los productos. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso e importación. La modificación es promovida por el Sector de la Industria de la Tortilla.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Estatus del Tema: Nuevo, grado de avance 70%
       Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si las normas de apoyo (NMX/NOM) requieren modificación.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       Sector Automotriz
5.     PROY-NOM-194-SCFI-2014, "Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos â Especificaciones de Seguridad".
       Objetivo y justificación: Establecer los dispositivos de seguridad esenciales que se deben incorporar en los vehículos nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kg y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones que deben cumplir dichos dispositivos.
       En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de vehículos, los cuales no siempre cumplen con los dispositivos esenciales que todo vehículo nuevo debe tener instalados; por lo anterior, se propone la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular aspectos como la información comercial que debe exhibirse en las calcomanías, etiquetas, tarjeta o, manual de propietario, así como en la póliza de garantía de los vehículos nuevos, con la indicación de que los dispositivos esenciales declarados que cumplan con la normatividad mexicana que se propone. Lo anterior con el objetivo de elevar la protección del usuario. Se pretende una regulación horizontal en la materia, que permita regular en un solo instrumento diversas disposiciones mínimas que le aplican a los vehículos automotores.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones VIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, II, IV y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si las normas de apoyo (NMX) requieren modificación o si se requiere del desarrollo de alguna de éstas.
6.     Certificación de productos de acero contemplados en Normas Mexicanas
       Objetivo y Justificación: Es necesario establecer que los productos de acero contemplados en normas mexicanas se certifiquen.
       La aplicación que tiene el acero en cualquier sector industrial en el que sea utilizado es crítico, ya que las características y especificaciones de los productos de dicho material impactan directamente en la economía, medio ambiente y salud. De este modo, si estos productos no cumplen con requisitos mínimos en sus especificaciones representan un riesgo de seguridad al usuario, que es necesario atender a través de la emisión de una norma oficial mexicana.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si las normas de apoyo (NMX) requieren modificación.
Sector eléctrico
7.     Modificación a la NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad).
       Objetivo y justificación: Resulta imperioso establecer las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adoptar o adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional para diversos productos y que no estén contempladas en la NOM vigente, tomando en cuenta los estándares de la Comisión Electrotécnica Internacional.
       Se considera necesario que los criterios de seguridad indispensables para que un producto eléctrico se comercialice en el mercado se reflejen en la información comercial que ostenta, por lo que se pretende incluir en dicha norma oficial mexicana, los métodos de prueba que garantizan el cumplimiento de los objetivos esenciales de la norma, de acuerdo con la certidumbre que dichos aparatos deben ofrecer a los consumidores finales.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2014 a diciembre de 2014.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
       Normas de apoyo: La fase del proyecto está consolidado, únicamente se está a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no se requiere del desarrollo o modificación de alguna norma de apoyo.
SUBCOMITÉ DE INFORMACIÓN COMERCIAL
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
8.     Crema - Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba
       Objetivo y justificación: Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las cremas que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
       En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de cremas, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial que debe exhibirse en los envases, a fin de homogeneizar los criterios de identificación de las cremas durante su comercialización. Este proyecto de Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con la Norma Internacional CODEX STAN 288-1976 Norma para las Natas (Cremas) y las Natas (Cremas) Preparadas.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015
       Normas de apoyo: No aplica, ya que para el desarrollo de esta regulación no se consideró necesario el desarrollo o modificación de una NOM o NMX existente.
9.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-187-SCFI-2012, Información comercial sobre la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros.
       Objetivo y Justificación: Establecer la información comercial sobre la calidad de los productos agroalimentarios que debe contener el etiquetado para su comercialización y consumo humano, así como determinar las características de dicha información. Se requiere en particular una norma para el etiquetado de productos agroalimentarios con el propósito de orientar al consumidor en el
momento de tomar una decisión de compra, así como hacer referencia a las características de calidad de los mismos, ya que estos productos a diferencia de otros alimenticios, podrían poseer ventajas comparativas derivadas de su lugar de origen âque les otorgan ciertas propiedades organolépticas-, de la especialidad alcanzada proveniente de técnicas de cultivo tradicionales, características del suelo, clima, entre otras En este sentido, requerir que estos productos cumplan con ciertos parámetros en su etiqueta favorecería al consumidor, pues éste contaría con información más completa, clara y precisa sobre el producto agroalimentario que está adquiriendo, favoreciendo la información de los mismos, su producción, abasto, comercialización y acceso de tales productos, como alimentos de calidad. Con esta Norma se favorecería el aseguramiento de la calidad de los productos agroalimentarios, y por tanto, el aseguramiento de las características del producto o del proceso.
       Se plantea el desarrollo conjunto de esta norma entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 46, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de abril de 2012.
B.2) Que no han sido publicados.
10.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. (La norma definitiva cancelará a la NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial.)
       Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo régimen regulatorio mínimo y obligatorio relativo las características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial. Una vez que se llevó a cabo una revisión a la norma que regula las características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, se detectó la necesidad de una modificación integral a la misma, con la finalidad de reforzar la confianza y certeza al consumidor o usuario de que el producto o servicio que adquiere o recibe y que ostenta la contraseña oficial, cumple con las NOMs aplicables a los mismos.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 40 fracción III de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
11.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I Cacao. II Chocolate. III Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial.
       Objetivo y justificación: Es necesario actualizar datos y denominaciones de acuerdo al Codex y a la norma española de cacao, con el propósito de contar con una norma de chocolate alineada con estándares internacionales.
       Asimismo, resulta imperioso revisar las definiciones que contiene la norma vigente, ya que algunas de ellas se contraponen con lo estipulado para la determinación de ingredientes.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2014 a diciembre de 2014.
       Normas de apoyo: La fase del proyecto está consolidado, únicamente se está a la espera de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no se requiere del desarrollo o modificación de alguna norma de apoyo.
 
II. Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
12.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993, Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Actualizar la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores, que adquieran artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. Es necesario actualizar la información comercial que requiere la NOM-017-SCFI-1993, para ser acorde a la realidad del mercado de los artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII y XV, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.2)  Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
13.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
       Objetivo y Justificación: Actualizar y clarificar las especificaciones de esta norma oficial mexicana, por un lado, con el propósito de corregir ciertas ambigedades, y por el otro, con la finalidad de armonizar dichas especificaciones con las que prevalecen en la normatividad extranjera. La norma oficial mexicana vigente, presenta desalineaciones respecto de la normatividad extranjera aplicable en el etiquetado de prendas de vestir, producto textiles y ropa de casa, así como ciertas ambigedades en su redacción que requieren ser aclaradas.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
14.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales
       Objetivo y Justificación: Revisar la norma y hacer las adecuaciones que se estimen pertinentes para el cumplimiento del objeto de la norma y evitar costos innecesarios a los sujetos obligados al cumplimiento de esta regulación. Derivado de una revisión a la norma se observa la necesidad de procurar una mejor redacción de algunos numerales de la norma que garantice el cumplimiento del objetivo de la misma, procurando que los sujetos obligados al cumplimiento de esta regulación incurran en costos innecesarios
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XII, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AL USUARIO
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
15.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana para motosierras
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones que deben cumplir las motosierras.
       Se ha detectado la necesidad de establecer un ordenamiento para establecer los requerimientos mínimos que deben cumplir las motosierras, derivado del número de accidentes asociados a este tipo de productos.
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 40 fracción III de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
16.   Que establece y define las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de metales pesados, las pruebas de resistencia, así como el etiquetado de las pilas
       Objetivo y Justificación: Esta norma tiene como objeto establecer y definir las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, los límites máximos permisibles de metales pesados, las pruebas de resistencia, así como el etiquetado de las pilas, en concordancia con las normas y directrices internacionales y con los convenios internacionales de los que México es parte.
       El 10 de octubre de 2013 México firmó el "Convenio de Minamata", que establecerá la prohibición del uso del mercurio de manera gradual en muchos procesos industriales y en productos como termómetros, baterías, salvo pilas de botón con un contenido de mercurio de menos de 2% y lámparas, así como la incorporación de controles sobre la exportación e importación de metales pesados y medidas para asegurar el almacenamiento seguro de residuos de mercurio, en concordancia con el "Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación" ("el Convenio de Basilea") firmado por México el 22 de marzo de 1989 y ratificado el 22 de febrero de 1991
       Actualmente, la NMX-J-160/1-ANCE-2013, PILAS ELÉCTRICAS-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-160/1-ANCE-2005), cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2013, establece los requisitos para las pilas eléctricas respecto a sus dimensiones, nomenclatura, configuración de las terminales, marcado, métodos de prueba, rendimiento, seguridad y aspectos ambientales.
       Sin embargo, no existe una norma oficial mexicana de pilas que establezca cuál es su clasificación por tecnología y su contenido de metales pesados que hagan de sus desechos residuos peligrosos o que deban desaparecer gradualmente. Por lo tanto, con el fin de estar en concordancia con el Convenio de Minamata y el Convenio de Basilea, la Norma Oficial Mexicana establecerá y definirá las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico y los límites máximos permisibles de metales pesados (mercurio y cadmio), así como las pruebas de resistencia y obligaciones de etiquetado. Para ello, la Norma Oficial Mexicana hará referencia a las descripciones, clasificación, límites permisibles de metales pesados y métodos de prueba de resistencia de las pilas previstas en la NMX-J-160/1-ANCE-2013 señalada
       Es importante destacar que la norma oficial mexicana permitirá distinguir las pilas que resultan peligrosas para el medio ambiente y la salud humana de aquellas que no lo son por no contener metales pesados, como las pilas alcalinas y las de carbón-zinc.
       Fundamento Legal: Artículos 32 bis, fracción IV, y 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, V y XII, 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 1 y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. El proyecto de NOM que se proponga se trataría de una NOM conjunta entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
17.   Eficiencia energética y requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas (LP o natural).
       Objetivo y Justificación: Establecer el rendimiento y los requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua que operan con energía solar y gas (LP o natural) y los métodos de prueba para verificarlos, así como, los requisitos de etiquetado.
 
       Evitar los dispendios de energía en los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas y contribuir así a la preservación de los recursos energéticos, en este caso gas natural o LP. El uso de estos sistemas se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que, en el programa de la CONUEE para la promoción del uso del calentamiento solar de agua, los participantes solicitaron la elaboración de una norma oficial mexicana.
       Fundamento Legal: Artículos 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 2 fracción XI, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
18.   Eficiencia energética de fuentes externas de alimentación. Límites métodos de prueba y marcado.
       Objetivo: Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, los límites máximos de potencia eléctrica en modo de espera, los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones de la información mínima para marcar el producto.
       Justificación: El uso de fuentes externas de alimentación que demandan energía a la red eléctrica, tanto en operación como en modo de espera, se ha venido incrementando en los últimos años, por lo que se consideró necesario elaborar una norma que regule el consumo de energía eléctrica en funcionamiento y modo de no carga o vacío, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
       Fundamento Legal: Artículos 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracciones VI y VII, 10 y 11 fracción IV y V, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 2 fracción XI, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
19.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Artículos escolares â Tijeras - Especificaciones y métodos de prueba. (La norma definitiva cancelará la NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba).
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones que deben cumplir las tijeras.
       Derivado del análisis al que alude el artículo 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determinó realizar los trabajos necesarios para establecer las especificaciones que deben cumplirlas tijeras escolares.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
20.   Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial en sillas altas para bebés (periqueras).
       Objetivo y Justificación: Establecer la información comercial y de seguridad que deben contener las sillas altas para bebés (periqueras) para reducir riesgos de caídas por falta de estabilidad y resistencia de las mismas. La Procuraduría Federal del Consumidor ha recibido denuncias de accidentes por falta de estabilidad de sillas altas para bebés (periqueras), deficiencias en el armado o problemas de diseño de las mismas, lo que incluso ha derivado en el retiro de productos de esta índole en los Estados Unidos. Por lo anterior, se considera necesaria la creación de una norma que atienda este riesgo.
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
21.   Seguridad - Extintores contra incendio y agentes extinguidores -Especificaciones
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas que permitan determinar el nivel mínimo de desempeño de los equipos extintores de incendios, así como de los distintos agentes de extinción que se utilizan para evitar o prevenir un conato de incendio, de acuerdo a criterio de riesgo aplicable. El objetivo del anteproyecto de norma se basa en el enfoque de riesgo de incendio, pudiendo presentarse en cualquier lugar y circunstancia. De igual forma se busca regular las características mínimas de desempeño de dichos equipos y sus agentes de extinción, de acuerdo al tipo de riesgo que se pretenden evitar.
       La construcción de la propuesta regulatoria se retomará de las normas internacionales ISO-7202 Fire protection â Fire extiguing media. Powder" y la ISO-7165 "Fire fighting â Portable fire extinguishers â Performance and construction"; las cuales contienen información relacionada con las especificaciones físico mecánicas para los extintores y físico químicas para los agentes extinguidores, así como las exigencias en su desempeño.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XVIII, 46, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2014.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004.
22.   Válvula de servicio que se utiliza en recipientes transportables para contener Gas L.P.- Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Establecer a través de una Norma Oficial Mexicana las especificaciones mínimas de seguridad para las válvulas de carga y descarga, con válvula de seguridad incorporada, que se instalan en recipientes transportables destinados a contener Gas L.P. y las pruebas a los que deben ser sometidas; asimismo, determinar el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Justificación: Las especificaciones técnicas y los métodos de prueba aplicables a las válvulas que se utilizan en los recipientes transportables para contener Gas L.P. actualmente se ciñen al cumplimiento con una Norma Mexicana, por lo que considerando la existencia de nuevas tecnologías en la materia se requiere establecer en forma obligatoria sus requisitos técnicos y de fabricación.
       Fundamento legal: Artículos 26 y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 2 fracción XI, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a octubre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
23.   Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.
       Objetivo: Cancelar y sustituir a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba, mejorando las especificaciones técnicas de seguridad que deben observar los recipientes transportables para contener Gas L.P., con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg que se utilizan para distribuir y comercializar dicho combustible. Asimismo, establecer el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Justificación: Se requiere mejorar las especificaciones técnicas con las que deben cumplir estos recipientes, permitiendo la incorporación de mayor número de materiales en su fabricación.
 
       Fundamento legal: Artículos 26 y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 2 fracción XI, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
24.   Recipientes no transportables para contener Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Cancelar y sustituir a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, mejorando las especificaciones técnicas de seguridad que deben observar los recipientes que se utilizan para su transporte, almacenamiento, distribución y aprovechamiento del Gas L.P. Asimismo, actualizar el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Justificación: Se requiere adecuar las especificaciones de los materiales y formas de los recipientes permitiendo la incorporación de nuevas tecnologías.
       Fundamento legal: Artículos 26 y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 2 fracción XI, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a noviembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
25.   Aparatos portátiles para cocinar alimentos que utilizan como combustible Gas L.P. o los gases que lo componen, almacenados en contenedores desechables. Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Elaborar la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones técnicas de seguridad que, como mínimo, se deben cumplir en la fabricación de los aparatos portátiles de uso doméstico que utilizan Gas L.P. o los gases que lo componen, para el cocinado de alimentos, los métodos de prueba a los que deben ser sometidos y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
       Justificación: Se requiere establecer las especificaciones mínimas de fabricación respecto de estos productos, a fin de ofrecer estándares adecuados de seguridad, ya que actualmente se carece de norma oficial mexicana en la materia
       Fundamento legal: Artículos 26 y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 2 fracción XI, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
26.   Recipientes desechables para contener Gas L.P. o los gases que lo componen, utilizados en aparatos portátiles de uso doméstico. Especificaciones de seguridad.
       Objetivo: Elaborar la Norma Oficial Mexicana, que establezca las especificaciones técnicas de seguridad que como mínimo se deben cumplir en la fabricación de los recipientes desechables para contener Gas L.P. o los gases que lo componen, que se utilizan en aparatos para cocinar alimentos y sopletes, entre otros, incluyendo el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
 
       Justificación: Deben establecerse las medidas necesarias para que estos envases que se comercializan en territorio nacional, contengan los requisitos técnicos y de información comercial para la seguridad del consumidor, ya que actualmente se carece de norma oficial mexicana en la materia.
       Fundamento legal: Artículos 26 y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 2 fracción XI, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: octubre a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
27.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
       Objetivo: Mejorar la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SESH-2012, "Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial", respecto de diversas especificaciones técnicas de seguridad, materiales de prueba, muestreo e información comercial.
       Justificación: se requiere actualizar la normatividad para permitir el uso de nuevas tecnologías y dar mayor certidumbre respecto de los materiales y equipos para efectuar las pruebas de fabricación.
       Fundamento legal: Artículos 26 y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 129 y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracciones XIV y XV del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Cuarto Transitorio de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 2 fracción XI, 21 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A Temas nuevos
28.   NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba
       Objetivo: Establecer un nuevo régimen regulatorio mínimo y obligatorio relativo las especificaciones de seguridad y métodos de prueba de los gatos hidráulicos tipo botella.
       Justificación: Una vez que se llevó a cabo una revisión a la norma que regula las especificaciones y métodos de prueba de los gatos hidráulicos tipo botella, se detectó la necesidad de una modificación a la misma.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 40 fracción III de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
29.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2001, Productos de vidrio-vidrio de seguridad usado en la construcción- especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo régimen regulatorio mínimo y obligatorio relativo las especificaciones y métodos de prueba en vidrio de seguridad usado en la construcción. Una vez que se llevó a cabo una revisión a la norma que regula las especificaciones y métodos de prueba en vidrio de seguridad usado en la construcción, se detectó la necesidad de una modificación a la misma.
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 40 fracción III de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
30.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-053-SCFI-2000, Elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
       Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de seguridad de los elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La norma oficial mexicana NOM-053-SCFI-2000 ha cumplido más de una década de vigencia sin modificación alguna, por lo que se considera necesario actualizarla para mejorar su aplicación y conservar su vigencia.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
31.   Modificación a la NOM-133/1-SCFI-1999. Productos infantiles-Funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Armonizar la NOM-133/1-SCFI-1999 con el estándar de Estados Unidos que le sirvió de referente a fin de garantizar el mismo nivel de seguridad de las andaderas en la región. La información técnica que contiene la NOM-133/1-SCFI-1999 está basada en la norma de EE.UU. ASTM-977-89 Standard Consumer Safety Specification for Infant Walkers. Actualmente existe una versión actualizada de la norma ASTM-977, es decir la norma ASTM-977-09 que contienen aclaraciones y mejoras en los métodos de prueba y adiciona la prueba de prevención de caída en escalones y escaleras, que se considera relevante incorporar a la NOM-133/1-SCFI-1999. Esta norma es base para la Norma Federal Obligatoria de los Estados Unidos de Norte América 16-CFR Part 1216 a cargo de la Consumer Product Safety Commission. A partir de la aplicación de la norma ASTM-977 y de la prueba de prevención de caída de escalones y escaleras se ha reducido drásticamente el número de accidentes provocados por caídas por escaleras, cerca del 42% de los accidentes presentados en este tipo de productos. Adicionalmente se requiere integrar especificaciones de la norma europea EN-1273:2005 que contiene dos pruebas adicionales no contenidas en la AST-F-977-07 que son de estabilidad dinámica contemplando un plano inclinado de 30 grados y prueba de desempeño para dispositivo de estacionamiento, para los modelos que lo contengan.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010.
32.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-1999, Productos eléctricos â Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas â Especificaciones de seguridad.
       Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los balastros para lámparas. Señalar los aspectos de seguridad aplicables a los balastros tomando como base al lineamiento internacional Guía IEC 104, "The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications", con objeto de atender los riesgos que se presentan durante el uso destinado de los balastros, independientemente de las características descriptivas o de diseño y adecuar los requisitos técnicos en función de lo anterior.
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 40 fracción III de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2014.
33.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos â Luminarios para uso en interiores y exteriores â Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Señalar los aspectos de seguridad aplicables a los luminarios tomando como base al lineamiento internacional Guía IEC 104, "The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications", con objeto de atender los riesgos que se presentan durante el uso destinado de los luminarios, independientemente de las características descriptivas o de diseño y adecuar los requisitos técnicos en función de lo anterior.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33, 40 fracción III de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2014.
SUBCOMITÉ DE METROLOGÍA
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A Temas nuevos
34.   Instrumentos de medición â Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos â Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (La norma definitiva cancelará a NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición â Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos â Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.)
       Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas, tolerancias y métodos de prueba de los sistemas para medición y despacho de combustibles líquidos que se comercializan y utilizan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los avances tecnológicos incorporados en estos sistemas, y a efecto de garantizar al consumidor una medición confiable y uniforme, adoptando o adaptando las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional. Debido a que a nivel internacional, los sistemas de medición y despacho de combustibles evolucionan constantemente y mejoran la exactitud e incertidumbre que brindan sus mediciones, y que derivado de ello, y para mantener la integridad y veracidad de sus operaciones y registros, es necesario establecer nuevos requisitos o procedimientos con el propósito de ampliar la protección metrológica, a partir de la información con que operan y registran los sistemas de medición y despacho, a propósito de la legalidad y confiabilidad en la venta de combustibles.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero 2015 a diciembre de 2015.
35.   Modificación a la NOM-044-SCFI-2008 Watthorimetros electromecánicos â Definición, características y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establecer, las definiciones, características, eléctricas, físicas, mecánicas, empaque y marcado de los watthorímetros tipo "S" (enchufe autocontenidos); asimismo cubre las designaciones de clase, tensión y frecuencia nominales, valores de la corriente nominal o arreglos de alambrado interno, dimensiones, marcado del rotor, requisitos del registro, pruebas y métodos de prueba, para la evaluación de los prototipos, así como las pruebas de verificación en campo de watthorímetros, de inducción de corriente alterna. Los watthorímetros que cubre la presente Norma Oficial Mexicana se usan para la medición del consumo de energía eléctrica, con fines de facturación entre otros.
 
       La norma vigente desde 2009 bajo la cual se prueban los Watthorimetros ya no está acorde a las nuevas tecnologías ofertadas en el mercado mexicano y utilizadas por el proveedor de energía eléctrica para mediciones y cobro del consumo eléctrico suministrado. Actualmente se siguen utilizando Watthorimetros electromecánicos ya instalados pero las nuevas instalaciones y la política de actualización de la Comisión Federal de Electricidad sólo instala Watthorimetros electrónicos no considerados dentro de la norma y los cuales no son certificados por ningún organismo, ni tienen aprobación de modelo por parte de la Secretaría de Economía. Lo cual deja fuera de una certeza jurídica y técnica al proveedor y al consumidor de la energía eléctrica al no haber seguridad en la exactitud de la medición efectuada y cobrada.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
36.   Modificación a la NOM-012-SCFI-1994, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos â Medidores de agua potable fría â Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría.
       La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
37.   Modificación a la NOM-007-SCFI-2003, Instrumentos de medición â Taxímetros.
       Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones, tolerancias, métodos de prueba y los métodos de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios. La norma vigente desde 2003 bajo la cual se prueban los Instrumentos de Medición Taxímetros ya no está acorde a las nuevas tecnologías ofertadas en el mercado y utilizadas por los proveedores del servicio para medición y cobro del consumo suministrado. Las características de algunos productos ya no serían factibles de ser probadas con la NOM. La NOM actual está basada en la recomendación OIML-R-21-1973 actualmente obsoleta a nivel internacional.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
38.   Modificación a la NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3 (esta Norma cancela el PROY-NOM-039-SCFI-1994).
       Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas de las pesas de clases de exactitud reguladas por la norma vigente en la materia. Derivado del análisis integral a la norma, se determinó la necesidad de elaborar un anteproyecto que actualice la norma de conformidad con estándares internacionales
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 30 de su Reglamento y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
39.   Modificación a la NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de Medición-Cintas métricas de acero y flexómetros
       Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas de las cintas métricas de acero y flexómetro. Derivado del análisis integral a la norma, se determinó la necesidad de elaborar un anteproyecto que actualice la norma de conformidad con estándares internacionales.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 30 de su Reglamento y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
40.   Modificación a la NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Requisitos técnicos y metrológicos.
       Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de los Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático. Derivado del análisis al que alude el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 40 fracción II de su Reglamento, se determina modificar la norma en comento, toda vez que es necesario actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de estos instrumentos de medición.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 30 de su Reglamento y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
41.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCFI-1993 Instrumentos de medición - Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
       Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones mínimas que deben cumplir los esfigmomanómetros que se utilizan para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 30 de su Reglamento y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
42.   Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos â Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (La norma definitiva cancelará a NOM-185-SCFI-2012, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos â Especificaciones, métodos de prueba y de verificación).
       Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas y de seguridad, así como los métodos de prueba y de verificación de los sistemas electrónicos y programas informáticos que son ajenos a los elementos de medición, pero que asisten o controlan el funcionamiento de los sistemas e instrumentos de medición.
       Los instrumentos de medición, que antiguamente eran mecánicos, han sido sustituidos por instrumentos electromecánicos o electrónicos, los cuales basan su funcionamiento en una parte analógica (mecánica) y otra digital (computadora o sistema electrónico y programas informáticos), que en su conjunto determinan y regulan el comportamiento de los mismos. No obstante que los sistemas electrónicos y programas informáticos aumentan la capacidad de los instrumentos de medición (como la comunicación e interacción con sistemas administrativos, comerciales, financieros,
de monitoreo y seguridad, por mencionar algunos), pueden interferir con sus características metrológicas, en la medida en que el programa informático o el sistema electrónico se lo permitan. Por consiguiente, para garantizar la exactitud, integridad y veracidad de las mediciones y de la información que de éstas se deriva, es necesario adoptar o adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional, a propósito de que los instrumentos para medir sean exactos y confiables para su uso en transacciones comerciales, la determinación del precio de un servicio, o bien, en la remuneración o estimación de labores personales, conforme establece el artículo 10, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero 2015 a diciembre de 2015.
SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
43.   Certificación de Máquinas para Juegos con Apuesta.
       Objetivo y Justificación: Establecer las bases para la certificación de las máquinas para juegos con apuesta, esta descripción contempla todas las máquinas, instrumentos, soportes o cualquier otro dispositivo electrónico, mecánico o electromecánico que permita la realización de juegos con apuesta.
       La justificación para el desarrollo de este tema como norma oficial mexicana es que Las máquinas para juegos con apuesta (eléctricas, electrónicas, mecánicas o una combinación de las mismas) han proliferado en los últimos años en todo el país, funcionando en establecimientos autorizados y no autorizados, resultando en un mercado muy lucrativo que requiere medidas inmediatas de control que permitan regularlas para ser instaladas en casinos debidamente acreditados.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones I, II y III, 39 fracción V y 40 fracciones III y XII de Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
44.   PROY-NOM-191-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la prestación del servicio de distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos.
       Objetivo y Justificación: Establecer los elementos normativos, de información comercial y de contenido mínimo de los contratos de adhesión que los proveedores dedicados a la Distribución con comercialización de gas natural por medio de ductos, deben observar y cumplir, en sus relaciones comerciales con los consumidores a fin de que éstos cuenten de manera previa a la contratación con la información que requieren para tomar la decisión que más convenga a sus intereses. Ante la creciente demanda de servicios relacionados con la distribución de gas natural, que en fechas recientes se han presentado en el país, y de que este sector es uno de los que más quejas y denuncias ha presentado, ya que de 2006 a lo que va del 2011 son aproximadamente 7,052; cuyos principales motivos de reclamación son las faltas en la prestación del servicio, cobros indebidos y la falta de un contrato de adhesión, la Secretaría de Economía, en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor, y dentro de los ámbitos de su competencia, considera necesario establecer mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana la obligación de los proveedores dedicados a la prestación del servicio de gas natural de registrar ante la propia Procuraduría Federal del Consumidor, los contratos de adhesión que utilizan en sus actividades comerciales con lo cual se considera se otorgará mayor certidumbre y certeza jurídica en favor de los consumidores, permitiéndoles con ello alcanzar la máxima satisfacción del servicio contratado.
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones I, II y III, 39 fracción V y 40 fracciones III, XII y XVIII de Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 y 19 fracciones IV, VII y VIII de Ley Federal de Protección al Consumidor; 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: marzo de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de noviembre de 2012.
B.2) Que no han sido publicados.
45.   Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.
       Objetivo y Justificación: Establecer y especificar los requisitos que deben de observar los comerciantes para la conservación del contenido de mensajes de datos que generen, envíen, reciban, archiven o comuniquen a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en actos de comercio y que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones derivados de la realización de un acto de comercio.
       Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de aquellos mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, requiriéndose que la información se mantenga íntegra e inalterable a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, en tal sentido se considera necesario establecer un ordenamiento legal en tal dirección, por lo que la Secretaría de Economía emitirá una Norma Oficial Mexicana cuyo objetivo será establecer los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones III, XII y XVIII, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
46.   Prácticas comerciales - Elementos normativos para la comercialización y prestación del servicio de transporte aéreo.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos que deben observar y proporcionar las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización y/o a la prestación del servicio de transporte aéreo dentro de la República Mexicana, así como del contenido de los contratos de adhesión que deben utilizar en sus actividades comerciales, a efecto de otorgar mayor certidumbre y certeza jurídica a los consumidores en el cumplimiento de la prestación de este servicio. Desde el año 2006, diversas empresas del sector aéreo, entre ellas Aerocalifornia, Aladia, Alma, Avolar, Azteca, Aviacsa, así como Mexicana, Click y Link, dejaron de operar de un día para otro, incumpliendo con ello la prestación del servicio de transporte aéreo contratado por miles de consumidores, causándoles daños y perjuicios en su patrimonio, debido a que tuvieron que erogar nuevamente para llegar a su lugar de destino, representando esto aproximadamente 21,480 quejas y/o denuncias de 2006 a la fecha. Los principales motivos de dichas quejas han sido el no otorgamiento del servicio, los cobros indebidos, la no devolución del pago realizado por el consumidor para la prestación del servicio, así como el no otorgamiento de bonificaciones. Por lo anterior, la Secretaría de Economía, en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor, y dentro de los ámbitos de su competencia, considera necesario establecer mediante la expedición de una Norma Oficial Mexicana la obligación de los proveedores dedicados a la prestación de este servicio de registrar ante la propia Procuraduría Federal del Consumidor, los contratos de adhesión que utilizan en sus actividades comerciales con lo cual se considera se otorgará mayor certidumbre y certeza jurídica en favor de los consumidores, permitiéndoles con ello alcanzar la máxima satisfacción del servicio contratado.
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones I, II y III, 39 fracción V y 40 fracciones III, XII y XVIII de Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 y 19 fracciones IV, VII y VIII de Ley Federal de Protección al Consumidor; 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: marzo de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011.
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
47.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 Prácticas Comerciales-Servicios de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaría así como los requisitos mínimos de información que debe contener el contrato mediante el cual se formalice la prestación de estos servicios. Se considera necesario adecuar el contenido de dicha norma en los términos establecidos en el objeto, procurando proteger al consumidor, al brindarle mayor información comercial que norme su criterio, e incorporar en su contenido las reformas y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en la materia.
       Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 34, fracciones I y XIII; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos, 38, fracciones I, II y III, 39, fracción V y 40, fracciones III, XII y XVIII; Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos, 3 y 19, fracciones IV, VII y VIII; 3, fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria; Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, artículo 21 fracciones I, IX y XXI.
       Fechas estimadas de inicio y término: marzo de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
Sector Automotriz
48.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana para el sector industria automotriz.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones ambientales, de identificación y físico mecánicas, que deben cumplir los vehículos automotores que circulen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el Territorio Nacional circulan una gran variedad de vehículos, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones ambientales, de identificación, ni físico mecánicas para circular ofreciendo seguridad e integridad física a las personas y los usuarios de las vías, así como proteger el medio ambiente; por lo anterior, se propone la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de elevar la protección de los usuarios de vehículos automotores. Se pretende una regulación horizontal en la materia, que permita regular en un solo instrumento diversas disposiciones que le aplican a los vehículos automotores.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones VIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y II, 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
       Estatus del tema: Tema nuevo
       Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si se requieren normas de apoyo (NOMs o NMXs) para el desarrollo de la regulación propuesta.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
       Meta Nacional VI. 4. México Próspero
       Objetivo 4.7 Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo.
       Estrategia 4.7.3 Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas
 
       Objetivo 4.8. Desarrollar los sectores estratégicos del país
       Estrategia 4.8.1. Reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa de Desarrollo Innovador (PRODEIN) 2013-2018:
       Objetivo Sectorial 1: Desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas.
       Estrategia 1.2: Incrementar la competitividad de los sectores dinámicos
       Línea de acción 1.2.3: Desarrollar agendas de trabajo sectoriales para fortalecer e incrementar su competitividad
       Objetivo Sectorial 4: Promover una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral.
       Estrategia 4.1: Promover la eficiencia de los mercados de bienes y servicios.
       Línea de acción 4.1.5: Diseñar normas para que los consumidores obtengan productos de mayor seguridad, calidad e inocuidad.
Sector Servicios Financieros
49.   Operación de Almacenes Generales de Depósito que resguardan todo tipo de productos. Manejo de mercancías y Registro de información.
       Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer la Norma Oficial Mexicana que regule la operación de los Almacenes Generales de Depósito que resguardan todo tipo de productos en términos de manejo de mercancías y registro de información, donde se incluyen aspectos como los requisitos de las instalaciones físicas, la calidad de los productos que se resguardan, la emisión de los certificados, el proceso de registro y resguardo de la información, entre otros. Esta propuesta se justifica porque es responsabilidad del Estado mexicano garantizar la certeza de los inventarios nacionales mediante la verificación de las existencias de los productos que los Almacenes Generales de Depósito resguardan y llevar un registro de la información relacionada con éstos como fuente confiable. Asimismo, porque la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que los almacenes generales de depósito, en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
       Fundamento Legal: Artículos 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; artículo 34, fracciones II, IX, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38 fracción I, II y III, 39 fracción V, 40 fracción III, XII, y XVIII, 43, 44, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fecha estimada de inicio y terminación: septiembre a diciembre de 2015.
       Estatus del tema: Tema nuevo
       Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si se requieren normas de apoyo (NOMs o NMXs) para el desarrollo de la regulación propuesta.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
       Objetivo 4.2: Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento
       Estrategia 4.2.1: Promover el financiamiento a través de instituciones financieras y del mercado de valores.
       Línea de acción: Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito
       La regulación propuesta es concordante con el Programa de Desarrollo Innovador (PRODEIN) 2013-2018:
       Objetivo Sectorial 1: Desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas.
       Estrategia 1.2: Incrementar la competitividad de los sectores dinámicos
 
       Línea de acción 1.2.3: Desarrollar agendas de trabajo sectoriales para fortalecer e incrementar su competitividad
       Objetivo Sectorial 4: Promover una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral
       Estrategia 4.1: Promover la eficiencia de los mercados de bienes y servicios.
       Línea de acción 4.1.5: Diseñar normas para que los consumidores obtengan productos de mayor seguridad, calidad e inocuidad.
Temas adicionales a los estratégicos
SUBCOMITÉ DE INFORMACIÓN COMERCIAL
50.   Sulfato de Amonio: se establece las especificaciones y/o características técnicas, límites máximos de contaminantes límites mínimos de nutrientes y máximos de contaminantes, etiquetado e información comercial.
       Objetivo y Justificación: El presente anteproyecto tiene como objetivo establecer las especificaciones mínimas de nutrientes que debe contener el Sulfato de Amonio y los Límites Máximos de contaminantes a fin de proteger la salud humana, la salud vegetal y animal, la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, así información sobre el producto en forma clara y veraz. El desarrollo de este tema como NOM se justifica debido a que el Sulfato de Amonio, es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, utilizado principalmente con fines agrícolas en la producción de forrajes, granos, frutas y hortalizas, al aportarles nutrientes esenciales, y que incrementa el rendimiento y calidad de los cultivos y, en menor medida es utilizado como insumo en la fabricación de fórmulas balanceados para animales rumiantes
       La presencia de contaminantes, sustancias tóxicas y peligrosas en su composición sin determinar porcentajes permisibles, aunado a un mal uso del producto, implica una fuente importante de contaminación de los cultivos, y contaminación y degradación del suelo y agua, elementos adversos que constituyen un riesgo para la salud humana, al medio ambiente y la protección de los recursos naturales, por lo que se requiere contar con una normativa que regule su información, comercialización, importación, distribución, manejo y preparación. Lo anterior, con el propósito de garantizar la inocuidad agroalimentaria del producto estableciendo las condiciones y prácticas para preservar la calidad de los alimentos para prevenir la contaminación y las enfermedades transmitidas por el consumo de alimentos, mediante la implementación de métodos de muestreo, análisis y verificación por parte de las autoridades con atribuciones en materia de fertilizantes, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos. Por el hecho de no estar normado un límite máximo de contaminantes, sustancias tóxicas y peligrosas en el Sulfato Amonio, se está dejando en un estado de riesgo a la salud humana, la salud animal, la vegetal y los recursos naturales (suelo) debido a que el producto que nos ocupa se está utilizando en los cultivos como fertilizante y como nutriente vegetal en el alimento para rumiantes sin ningún control.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XVIII, 46, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A) fracciones I y II, 17 bis, 214 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 7 fracción VIII, 7A fracción XI, 38 fracciones III y 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero 2015 a diciembre de 2015
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AL USUARIO
51.   Tableros de partículas de madera, tableros de fibras de madera y tableros contrachapados
       Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación. Se justifica el desarrollo de este anteproyecto porque se ha detectado la necesidad de crear un ordenamiento para establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación, toda vez que el formaldehído es un gas soluble en agua elaborado con alcohol metílico (HCHO), componente de varias resinas y adhesivos sintéticos y cuya emisión en altas concentraciones (libre), puede ser tóxico.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero 2015 a diciembre de 2015.
 
II.     Normas vigentes a ser modificadas.
A.    Temas nuevos
52.   Telecomunicaciones-Interfaz a redes públicas para equipos terminales.
       Objetivo y justificación: Actualizar las especificaciones de las condiciones mecánicas, eléctricas y acústicas, mínimas que debe cumplir todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una Red Pública de Telecomunicaciones.
       Aunque esta norma oficial mexicana está vigente, se determinó la conveniencia de actualizarla a la realidad tecnológica aplicable.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
53.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCT1-1999, Telecomunicaciones-Interfaz digital a redes públicas.
       Objetivo y justificación: Actualizar las especificaciones de las características técnicas mínimas para la interfaz de Jerarquía Digital Plesiócrona (PDH, por sus siglas en inglés) de los niveles E1, E2, E3 y E4, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
       Aunque esta norma oficial mexicana está vigente, se determinó la conveniencia de actualizarla a la realidad tecnológica aplicable más reciente y hacerla más completa.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
54.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba.
       Objetivo y justificación: Actualizar la norma en partes específicas para contribuir a mejorar la eficacia y la eficiencia en su aplicación.
       Es necesaria la actualización de la norma en partes específicas y en métodos de prueba para el cumplimiento de especificaciones en reglamentaciones técnicas equivalentes de otros países, que mejoran su aplicación.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción III, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
B. Tema reprogramado
55.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 106- SCFI- 2000 Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000).
       Objetivo y Justificación: Garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información para lograr una efectiva protección del consumidor. Las contraseñas oficiales son un distintivo que permiten que el consumidor constate que los productos y servicios que adquiere o recibe, han cumplido con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables a los mismos. En ese sentido, es importante conocer las características que identifiquen a dichos distintivos, a fin de brindar confianza
y certeza al consumidor o usuario en el momento de adquirir los productos o servicios. Establecer las características del logotipo NOM y NMX con la finalidad de ser reconocible tanto en los productos que lo contengan como en las piezas de comunicación y así, transmitir seguridad, consistencia y presencia. Lo anterior, para que la gente exija productos certificados. Se deben establecer los elementos y diseños para que estén alineados a la personalidad del logotipo NOM y NMX:
·  Especificación de los colores apropiados e institucionales que están permitidos.
·  Condiciones de uso.
·  La prohibición de adecuaciones al sello NOM y NMX como cambios en la distribución de elementos, cambio de color, distorsión en su proporción horizontal, distorsión en su proporción vertical, cambios en la tipografía, o eliminación de elementos del logotipo.
·  Cancelación de uso.
       Fundamento Legal: Artículos 34 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones IX y XII, 76 y 78 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 83 de su Reglamento y 19, fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a julio de 2015.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
       La propuesta es congruente con algunas estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, la concordancia es la siguiente:
       El Objetivo sectorial 4. Promover una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral.
·  Estrategia 4.1.5. Diseñar normas para que los consumidores obtengan productos de mayor seguridad, calidad e inocuidad.
·  Estrategia 4.1.6. Impulsar la certificación de productos a través del desarrollo de normas que establezcan requisitos de seguridad y calidad.
·  Estrategia 4.3. Promover una mejora regulatoria integral con los tres órdenes de gobierno, que facilite el cumplimiento y tránsito a la formalidad.
·  Línea de acción 2.3.1. Avanzar en la estandarización de los servicios para incrementar la satisfacción y certeza de los usuarios.
·  Línea de acción 2.3.5. Promover la creación y/o desarrollo de estándares y normas de seguridad que permitan operaciones seguras en cadenas de suministro.
Temas adicionales a los estratégicos
SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
56.   Norma Oficial Mexicana NOM-IFT- Para la protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones
       Objetivo y Justificación: La norma oficial mexicana tiene como objetivo primordial el generar y establecer obligaciones específicas a los concesionarios o autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones, que permitan promover y garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es importante destacar, que en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establecen algunos de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, que los concesionarios y autorizados deben observar durante la prestación de sus servicios y en las relaciones contractuales que establezca con sus usuarios. Asimismo, en dicho artículo se establece la obligación a cargo de los concesionarios y autorizados, de entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen. Por lo anterior, se considera indispensable la emisión de la Norma Oficial que nos ocupa, toda vez que deben establecerse las obligaciones específicas necesarias a los concesionarios y autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones, para garantizar la debida observancia y protección de estos derechos.
       En adición a lo anterior, es importante atender lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala que la Secretaría de Economía, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios.
 
       Por lo anterior, considerando el objetivo general del presente proyecto y el mandato de Ley, resulta imprescindible la elaboración y emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de promover la debida observancia y garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios, y evitar con ello, afectaciones a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones
       Fundamento legal: Artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
       Fechas estimadas de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
57.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios.
       Objetivo: Establecer los requisitos de información preliminar; y de contenido en los contratos de prestación de servicios funerarios, en caso de que se utilicen dichos contratos, que deben cumplir las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de estos servicios, a fin de que los consumidores conozcan con precisión y oportunamente los costos, características y demás términos fijados para su contratación.
       Justificación: Resulta importante que la Norma Oficial Mexicana sobre Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios, establezca claramente los requisitos a los que están obligadas todas las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización de servicios funerarios, sin menoscabo de lo dispuesto por las legislaciones locales sobre la materia.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
58.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005, Equipos Contra Incendio-Extintores. Servicio de Mantenimiento y Servicio de Recarga.
       Objetivo y justificación: Actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor seguridad a las personas, previniendo accidentes y garantizando el correcto funcionamiento de los extintores al momento de un incendio.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XVII, y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE:                         LIC. RICARDO AGUILAR CASTILLO
DOMICILIO:                            AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COL. COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, C.P. 03310.
TELÉFONO:                           (55) 38711000 ext. 33611 y 33610
C. ELECTRÓNICO:                   ricardo.acastillo@sagarpa.gob.mx
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
COORDINADOR:                     MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ.
DOMICILIO:                           AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377 PISO 7 ALA B COL. SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL C.P. 03310
TELÉFONOS:                         59-05-10-00 ext. 51005
C. ELECTRÓNICO:                   directorenjefe@senasica.gob.mx
 
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
1.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "Especificaciones técnicas para la prevención, control y erradicación del pequeño escarabajo de la colmena Aethina tumida M."
       Objetivo y Justificación: Establecer las medidas zoosanitarias necesarias para prevenir, controlar y erradicar el pequeño escarabajo de la Colmena (Aethina tumida M.), y evitar su impacto negativo en la apicultura nacional. El pequeño escarabajo de la colmena ha ocasionado la pérdida de miles de colmenas y de la miel producida en los Estados Unidos de Norteamérica, Australia y Canadá; sus desechos provocan la fermentación de la miel en colmenas y en bodega cuando no se almacena adecuadamente. En México, se considera una plaga exótica para la mayor parte del país. Se ha reportado en parte del Noroeste mexicano y en el oriente de la Península de Yucatán, existiendo grave riesgo de su dispersión al resto del país.
       Fundamento Legal: Artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 fracciones I, II y 16 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.
       Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con el propósito de disminuir su sufrimiento, evitando al máximo la tensión y el miedo durante este evento. Se revisará a propuesta del sector oficial y del sector privado a fin de actualizar las especificaciones contenidas en la norma, ya que se requiere uniformidad en los métodos de insensibilización humanitaria que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento y dolor para los animales.
       Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículo 35 fracción IV; Reglamento Interior de la SAGARPA artículo 29 fracción I; artículos 1, 6 fracciones I, II y V 16 fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Animal y Ley Federal sobre Metrología y Normalización artículos 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41 y 47 fracción IV y 51, fracción II, y artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.
       Objetivo y Justificación: Establecer las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. Se modificará a fin de actualizar las especificaciones zoosanitarias de los establecimientos en los que se reúnen animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, que pueden constituir un inminente riesgo zoosanitario por la transmisión de enfermedades.
       Fundamento Legal: Artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 fracción I del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 6 fracciones I, II y 105 fracción I de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
 
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
       Objetivo y Justificación: Establecer nuevas características en tecnología de construcción y equipamiento que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen, empaquen, calibren intestinos, corte y deshuese de las diferentes especies animales y aquellos que almacenen, refrigeren, procesen, deshidraten y/o enlaten productos, subproductos, ovoproductos, etc. de origen animal para consumo humano. Derivado de los cambios tecnológicos que se han originado desde la publicación de esta Norma en cuanto a materiales y equipos que se utilizan para el proceso y construcción de los establecimientos dedicados a la manufactura de productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano, y a la falta de inclusión dentro del marco regulatorio de los distintos tipos de empresas como son: establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen, empaquen, calibren intestinos, corte y deshuese de las diferentes especies animales, y aquellos que almacenen, refrigeren, procesen, deshidraten y/o enlaten productos y subproductos, ovoproductos, etc. Por lo anterior se hace necesario contemplar la modificación de esta Norma a fin de cambiar y actualizar los artículos que resulten procedentes, de manera que podamos estar acorde a los cambios tecnológicos y de manufactura en la industria alimentaria. Al contemplar estas empresas se garantiza la inocuidad alimentaria y al mismo tiempo que se cumple con las exigencias del mercado nacional e internacional y se asegura el soporte técnico para facilitar la exportación de estos productos.
       Fundamento legal: Artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 fracción I del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 6 fracción LXIV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 fracción IV y 51 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
       Objetivo y Justificación: Establecer el método de prueba para la determinación de residuos de sulfadimetoxina, sulfapiridina, sulfametazina y sulfatiazol en hígado y músculo de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y aves. La técnica también es aplicable a las siguientes sulfonamidas: sulfadiazina, sulfametoxipiridazina, sulfamerazina, sulfacloropiridazina, sulfaquinoxaleina, sulfafenazol, sulfaetoxipiridazina, sulfatroxazol, sulfisoxazol y sulfadoxina. Se considera necesario revisar y actualizar las especificaciones técnicas de esta Norma.
       Fundamento legal: Artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29 fracción I del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 6 fracciones I, II y V 91 fracción IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38, 40, 41, 46, 47 y 51, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.
III.    Normas y temas a ser cancelados
6.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.
       Justificación: Es necesario que la Secretaría actualice los requisitos, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con capacidad competencia técnica, por lo tanto esta disposición no es tema de Norma Oficial Mexicana ya que no contiene características y especificaciones
7.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky.
       Justificación: Se procederá a solicitar su cancelación, en virtud de que están en proceso de reconocimiento como libres de esta enfermedad a las últimas tres entidades federativas del país (Jalisco, Guanajuato y San Luis Potosí), por lo tanto, es necesaria la cancelación de la norma que fue el mecanismo para alcanzar este nivel sanitario.
 
8.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle Presentación Velogénica.
       Justificación: Se concluyó la erradicación de la enfermedad el pasado 7 de marzo del 2013, con el reconocimiento del Distrito Federal, con lo cual la totalidad del país de ha reconocido como libre de esta patología y por lo tanto, es necesaria la cancelación de la norma que fue el mecanismo para alcanzar este nivel sanitario. Por otra parte, dicha norma no se encuentra actualizada conforme a la actual Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), ni sigue los criterios establecidos en el ámbito internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), entre ellos podemos mencionar que no considera requisitos de Buenas prácticas de producción pecuaria, las pruebas diagnósticas de laboratorio oficiales no son equivalentes en su mayoría a pruebas internacionales, así como la clasificación del virus conforme a la definición de la OIE y en requisitos sanitarios de movilización.
9.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-ZOO-1995, Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria.
       Justificación: Es necesario que la Secretaría actualice los requisitos, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con capacidad competencia técnica, por lo tanto esta disposición no es tema de Norma Oficial Mexicana ya que no contiene características y especificaciones
10.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
       Justificación: Se procederá a solicitar su cancelación por no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma oficial mexicana.
11.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).
       Justificación: Es necesario adecuar las características, procedimientos y operación de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis bovina en nuestro país, con la situación internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, el diagnóstico, la aplicación y liberación de cuarentenas.
12.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la rabia en las especies domésticas.
       Justificación: Es necesario formalizar la cancelación de esta norma con fundamento en el segundo artículo transitorio de la modificación de la NOM-067-ZOO 2007
13.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica.
       Justificación: Se procederá a solicitar su cancelación por no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma oficial mexicana, por haber sido declarado el país como zona libre de esta enfermedad.
14.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la Leptospirosis bovina.
       Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado a nivel internacional.
15.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.
       Justificación: Es necesario adecuar las características, procedimientos y operación de la Campaña Nacional contra la Brucelosis en nuestro país, con la situación internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, el diagnostico, la aplicación y liberación de cuarentenas.
16.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
       Justificación: Es necesario adecuar las características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) en nuestro país con la normatividad internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, la compartimentación y el análisis de riesgo, con el objeto de contar con una información técnica, oportuna y confiable que permita, emitir propuestas de alternativas de solución a problemas zoosanitarios, así como recomendaciones para la toma de decisiones en materia de salud animal.
 
17.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar.
       Justificación: Se procederá a solicitar su cancelación por no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma oficial mexicana, por haber sido declarado el país como zona libre de esta enfermedad.
18.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky.
       Justificación: Se procederá a solicitar su cancelación, en virtud de que no existen las causas que dieron origen a la NOM, ya que se logró un gran avance en la Campaña.
19.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-049-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las bacterinas empleadas en la prevención y control de la Pasteurelosis neumónica bovina producida por Pasteurella multocida serotipos A y D.
       Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado a nivel internacional.
20.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, empleadas en la prevención y control de la enfermedad de Newcastle.
       Justificación: Se procederá a solicitar su cancelación por no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma oficial mexicana.
21.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-053-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, antígenos y reactivos empleados en la prevención y control de la brucelosis en los animales.
       Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado a nivel internacional.
22.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-055-ZOO-1995, Requisitos mínimos para la elaboración de vacunas empleadas en la prevención, control y erradicación de la influenza aviar.
       Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado a nivel internacional.
23.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.
       Justificación: Se procederá a solicitar su cancelación por no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma oficial mexicana.
24.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
       Justificación: En el contexto de los constantes avances en la epidemiología de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y en concordancia con algunos puntos específicos, de los criterios establecidos en el ámbito internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); para mantener una vigilancia de carácter integral, así como en la trazabilidad de los productos de interés de este tipo de enfermedad, desde las unidades de producción pecuaria hasta los establecimientos de sacrificio de los animales, pasando por los diferentes eslabones de la cadena de valor.
       Además de que el procesamiento de subproductos de origen animal no aptos para el consumo humano, requiere de la separación y manejo específico de los denominados Materiales Específicos de Riesgo (MER ´s), para evitar posible contaminación de los productos generados en el proceso de beneficio o rendimiento, orientados al consumo animal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y el Reglamento de la misma.
       En virtud de que lo anterior, no se encuentra contemplado de manera explícita o se trata en forma marginal en la norma correspondiente, y dado los avances cada vez mayores en el conocimiento de la EEB, es necesario generar un instrumento con la posibilidad de ser actualizado de manera más ágil y expedita, por lo que la NOM-060-ZOO-1999, debe ser cancelada y en virtud de que en la Ley Federal de Sanidad Animal se establece la facultad para publicar Disposiciones de Sanidad Animal se elaborará como otra disposición.
25.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal.
       Justificación Técnica: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado a nivel internacional para estar acorde con los tratados comerciales y con las recomendaciones, acuerdos o normas por los organismos internacionales.
 
26.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-063-ZOO-1999. Especificaciones para los biológicos empleados en la prevención y control de las enfermedades que afectan a los animales.
       Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado a nivel internacional.
27.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "Campaña y medidas zoosanitarias que deben aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades de notificación obligatoria en camarón de cultivo en los Estados Unidos Mexicanos".
       Justificación: Este tema se cancelará del PNN 2015 debido a que en este momento no se cuenta con una propuesta de instrumento, por lo que una vez que exista un documento avanzado y trabajado por las partes involucradas se incorporará nuevamente.
28.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "Principios generales para la operación, certificación y vigilancia de la inocuidad acuícola en la producción primaria".
       Justificación: Este tema se cancelará del PNN 2015 debido a que en este momento no se cuenta con una propuesta de instrumento, por lo que una vez que exista un documento avanzado y trabajado por las partes involucradas se incorporará nuevamente.
29.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
       Justificación: Se revisará y actualizarán las especificaciones técnicas de los animales de laboratorio para que la información esté acorde con los lineamientos nacionales e internacionales en materia de bienestar animal.
30.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato en los Estados Unidos Mexicanos.
       Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, en materia de técnicas de diagnóstico, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado a nivel internacional.
31.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
       Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado a nivel internacional.
32.   Cancelación del Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-022-ZOO-1995, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que comercializan productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, por lo que se estructurara un solo documento que incluya los criterios esta NOM y la 012.
       Justificación: Se cancelará el tema debido a que el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal contempla las especificaciones zoosanitarias para la operación de los establecimientos que comercializan productos para uso o consumo animal.
33.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.
       Justificación: Este tema se cancelará del PNN 2015 debido a que en este momento no se cuenta con una propuesta de instrumento, por lo que una vez que exista un documento avanzado y trabajado por las partes involucradas se incorporará nuevamente.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
COORDINADOR GENERAL:        MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ
DOMICILIO:                           AV. MUNICIPIO LIBRE NO. 377 PISO 7 ALA B COL. SANTA CRUZ ATOYAC DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03310 MÉXICO D.F.
TELÉFONO                            59-05-10-00 ext. 51005
C. ELECTRÓNICO:                   directorenjefe@senasica.gob.mx
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
34.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-000-SAG-FITO/SSA1-2013, Límites máximos de residuos. Lineamientos técnicos y procedimiento de autorización y revisión.
 
       Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos y procedimientos para la autorización de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de registro y uso. El empleo cotidiano de plaguicidas como una de las formas de control de plagas y las enfermedades de las plantas, que de otra manera vería reducida su producción en más del 40% (conforme datos de la FAO) obliga a la realización de un análisis de riesgos para determinar las medidas que podrían adoptarse para mantener ese riesgo por debajo de un nivel aceptable.
       Esta norma promoverá las medidas de control para lograr que los residuos de plaguicidas agrícolas no representen un riesgo a la salud de los consumidores y no representen una barrera comercial de los mismos.
       Fundamento legal: Artículos 35 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, 41, 43 y 47, fracción I, de Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o, fracción VIII, 7o-A, fracciones I y XI, 38, fracción III y 42, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 12, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; 28, 31 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 3, fracciones I, inciso g y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de agosto de 2014.
35.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-068-FITO-2000, Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación.
       Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que se deberán cumplir para controlar el moko del plátano y mitigar su dispersión hacia zonas productoras de plátano o banano, libres de la enfermedad. Se requiere realizar adecuaciones a las referencias de la NOM-068, ya que la NOM-008-FITO-1996, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de frutas y hortalizas frescas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996 se canceló; asimismo, es importante actualizar los conceptos que se emplean en dicho instrumento jurídico conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de julio de 2007; el manejo agronómico y fitosanitario de las plantaciones de plátano han cambiado siendo éstos más eficaces y eficientes en la producción del cultivo, asimismo, se ha mejorado el proceso de acondicionamiento post cosecha del fruto conforme a las exigencias del mercado nacional e internacional, por lo que es indispensable actualizar el proceso de control, manejo de la enfermedad y movilización del fruto y finalmente modificar las funciones que realizan los órganos de coadyuvancia (Unidades de Verificación y Profesionales Fitosanitarios Autorizados).
       Fundamento legal: Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o.,7o., fracciones I, XIII, XIV, XIX y XXI, 19 fracción I incisos e), y l), 22, 31, 32, 33 y 35 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de enero de 2014.
36.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su dictamen técnico
       Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de efectividad biológica que deberán demostrar los plaguicidas agrícolas que se sometan a dictamen técnico ante la Secretaría. Se requiere realizar la modificación de la norma para eliminar los problemas localizados e introducir mejoras que están orientadas a nivel general a: 1
Simplificar y eliminar trámites 2. Reducir plazos de resolución y requisitos para el dictamen técnico 3. Eliminar ambigedad de los criterios y especificaciones técnicas de medición de la Efectividad Biológica, lo que como efecto secundario creará finalmente las condiciones para poder aprobar y acreditar la infraestructura técnica de Laboratorios de Prueba que coadyuvan en la verificación del cumplimiento de la Norma.
       Fundamento legal: Artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 6o., 7o. fracción XXIII, 19 fracciones I inciso c), y VI, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II y IX, 40 fracciones I, XI, 41, 46, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización su Reglamento; artículo 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2001.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 08 de abril de 2014.
B.2)  Que no han sido publicados
37.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-___-SAG/FITO-2013, Por la que se establecen las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra.
       Objetivo y Justificación: es establecer las características y especificaciones que deben reunir las etiquetas de certificación de la calidad de las semillas para siembra, las cuales avalan que dichas semillas, incluyendo el material de propagación, han sido producidas en México de acuerdo con los métodos, criterios y especificaciones de calidad establecidos en las Reglas para la calificación de semillas para cada especie o cultivo. Tal como se establece en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas en sus artículos 29 y 33 se requiere de una normatividad que establezca los métodos y procedimientos con fines de certificación de semillas para siembra. Situación que actualmente, para el caso de la emisión de etiquetas de certificación, no se encuentra bajo este contexto de normatividad en su totalidad. Dicha situación se agrava con la posibilidad, tal como lo prevé la Ley de semillas vigente, de la aprobación de Organismos de Certificación de Semillas (aparte del SNICS), los cuales deben emitir etiquetas de certificación, mismas que deben estar regidas en su impresión por una normatividad obligatoria, caso contrario el proceso de supervisión y vigilancia por parte de la autoridad no tendría suficientes herramientas jurídicas en caso de alguna controversia o anomalía detectada.
       En relación a la consulta pública sobre el anteproyecto de norma en cuestión, participaron las siguientes instituciones e instancias del Gobierno Federal: Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario CONACOFI, Colegio de Postgraduados CP, Dirección General Fomento a la Agricultura DGFA, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias INIFAP, Sociedad Mexicana de Fitogenética SOMEFI, Universidad Agraria Autónoma Antonio Narro UAAAN, Universidad Autónoma Chapingo UACh, y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas SNICS, así como también empresas del sector semillero representadas por la Asociación Mexicana Semilleros A.C. AMSAC.
       Resultado de dicha consulta, es que ahora este anteproyecto contempla la homologación de las categorías de etiquetas de certificación con esquemas internacionales, principalmente con el de la OCDE. Los demás comentarios fueron de forma y redacción quedando aprobada finalmente por el grupo revisor.
       Fundamento Legal: Con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 fracciones III y VIII, 5 fracciones IV y XX, 29, 36, 38 fracción IV, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; Art. 61, 72 y 84 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 112 A fracción II inciso d) y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y Artículo 7 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
 
38.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-___-SAG/FITO-2013 Por la que se establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación de semillas.
       Objetivo y Justificación: establecer las especificaciones y requisitos que deben cumplir las personas morales que soliciten aprobación, renovación o vigencia como organismos de certificación de semillas. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional. Un organismo de certificación debe ser un cuerpo imparcial que posee los instrumentos, recursos necesarios y la confiabilidad competente para operar en un sistema nacional de certificación en conformidad con las normas correspondientes, para emprender programas que validen los factores y niveles de calidad en las semillas, y para operar con sus propios laboratorios de prueba o bien, de vigilar estas actividades a favor de otros organismos de certificación.
       Fundamento Legal: Con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 Fracción VI de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 4 Fracciones III y VIII, 5 fracciones II, IV y XX, 32, 36, 38 fracción IV, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 79, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 112 A fracción II Inciso d) y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción, 29 fracción I y Artículo 7 fracción X del Reglamento Interior de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
39.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios.
       Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales interesadas en la instalación de una empresa para la prestación de los servicios de tratamientos fitosanitarios a los vegetales, sus productos o subproductos de importación, exportación o movilización nacional; así como, los procedimientos para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios. Estas disposiciones son aplicables a personas morales constituidas como empresas de tratamientos fitosanitarios. Realizar algunos ajustes a los textos de la NOM-022-FITO-1995, en referencia a los alcances que tienen las figuras de tercería (organismos de certificación, unidades de verificación o tercero especialista fitosanitario) en las actividades relacionadas con la Evaluación de la conformidad. Así como los textos relacionados con la presentación de aviso de inicio de funcionamiento, los incumplimientos menores y mayores, materiales y equipos para cada tipo de tratamiento, los formatos de la Norma entre otras. Lo anterior a fin de mejorar el servicio de evaluación de la conformidad a las empresas de tratamientos fitosanitarios y la aplicación de los mismos, con la finalidad de que los usuarios de los servicios se vean favorecidos en los aspectos relacionados con la aplicación de los tratamientos de sus productos vegetales que están sujetos a la aplicación de esta medida.
       Fundamento legal: Con fundamento en los artículos 12, 16, 26 y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones I, XIII y XV, 19 fracciones I, inciso k), V, VII y VIII, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; artículo 15, fracciones XXX y XXXI y, 49 del Reglamento Interior de la SAGARPA y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
40.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.
       Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las disposiciones fitosanitarias que se deberán realizar para la prevención, detección, manejo, eliminación y/o destrucción de focos de infestación de plagas que representen riesgo para la agricultura. Realizar algunas actualizaciones en la lista de plagas que se encuentra en vigilancia activa, se eliminará del texto la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF). Asimismo establecer un artículo en el cual se emitan los protocolos de actuación, delimitación y contención de plagas enlistadas en la Norma citada anteriormente.
 
       Fundamento legal: Artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII y XVIII, 19 fracciones I incisos a), e), h), i) y IV, 25, 30, 51 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
41.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999, Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México.
       Objetivo y Justificación. Establecer las especies de malezas cuarentenarias para México. Desde la publicación de la norma a la fecha se han detectado nuevas especies de malezas en productos de importación y ha cambiado el estatus de otras por lo que es necesario actualizar la lista de especies.
       Fundamento legal. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 35 fracción IV. Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Artículo 4o. Ley Federal de Sanidad Vegetal: Artículos 6o. y 7o. fracción XIV. Ley Federal sobre Metrología y Normalización: Artículo 51 segundo párrafo. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: Artículos: 31 fracción IV, 33 y 40
       Fecha de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015
42.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
       Objetivo y Justificación: El 23 de abril de 1998, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto proteger las zonas libres y de baja prevalencia de moscas de la fruta mediante el establecimiento de requisitos y procedimientos fitosanitarios que deberán cumplir los interesados en movilizar frutos vinculados con la plaga moscas de la fruta.
       Los recientes avances en el establecimiento de zonas libres y baja prevalencia de moscas de la fruta hacen necesario la actualización de las zonas de aplicación y se requiere simplificar el proceso de movilización. Por lo que es necesario establecer en otro instrumento normativo, en el cual se verá reflejado la desregulación correspondiente.
       Fundamento legal. Artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. y 7o. fracción XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 31 fracción IV, 33 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fecha de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015
B.2)  Que no han sido publicados
43.   Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y especificaciones que deberán contemplar los estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal en el territorio nacional, para obtener el registro de los mismos. Debido a los avances tecnológicos que se han dado en la fabricación y formulación de los insumos de nutrición vegetal, existe una gran diversidad de ellos que se pretenden registrar y comercializar en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su efectividad en campo a fin de que los productores obtengan resultados satisfactorios por su aplicación y prevenir riesgos de daño a los cultivos (fitotoxicidad) y recursos naturales.
       Fundamento legal: Artículos 35 fracción IV de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV y XXVI, 19 fracción I inciso c) y j), 38 fracción I, 39, 39-bis, 40, 41, 65, 66 y 70 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 44, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34 y 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2008.
 
III.    Normas a ser canceladas
44.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
       Justificación: El 10 de agosto de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
       La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida.
       Es conveniente, establecer en una solo instrumento regulatorio lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.y el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.) y su vector, esto con el fin de llevar a cabo un proceso de desregulación, mandatado por el ejecutivo federal.
45.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación.
       Objetivo: La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deben satisfacer las personas físicas para ser aprobadas como unidades de verificación en las materias específicas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en la prestación de servicios fitosanitarios para cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, así como establecer las bases de operación, atribuciones y responsabilidades de quienes resulten aprobadas
       Justificación: Ajustar la Norma a personas morales para ser aprobadas como unidades de verificación y actualizar las materias que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fundamento legal: Con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracción XXVI, 19 fracción I, inciso j, 48 fracción III, 49 y 50 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la SAGARPA y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
46.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-FITO-1995, Por la que se establecen los criterios para la aprobación de personas morales interesadas en fungir como laboratorios de diagnóstico fitosanitario y análisis de plaguicidas.
       Objetivo. Actualizar los requisitos que deben cumplir las personas morales para obtener su aprobación como laboratorios de diagnóstico fitosanitario y para su operación.
       Justificación. Desde la publicación de la norma a la fecha ha habido importantes avances en las técnicas de diagnóstico fitosanitario y además se duplican requisitos con los establecidos para obtener la acreditación, por lo que deben eliminarse estos últimos.
       Fundamento legal. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 35 fracción IV. Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Artículo 4o. Ley Federal de Sanidad Vegetal: Artículos 6o. y 7o. fracción XIV. Ley Federal sobre Metrología y Normalización: Artículo 51 segundo párrafo. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: Artículos: 31 fracción IV, 33 y 40
       Fecha de inicio y terminación: Enero 2015 y Noviembre 2015
47.   Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
       Justificación: El 22 de mayo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.
       La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la regulación fitosanitaria para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos.
 
       Es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos y el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.) y su vector, esto con el fin de llevar a cabo un proceso de desregulación, mandatado por el ejecutivo federal.
SUBCOMITÉ DE PESCA RESPONSABLE
COORDINADOR:                   M. en C.CTOR MANUEL ARRIAGA HARO.
DIRECCIÓN:                         AV. CAMARÓN-SÁBALO S/N ESQUINA TIBURÓN, FRACCIONAMIENTO SABALO COUNTRY CLUB,DIGO POSTAL: 82100, MAZATLÁN, SINALOA.
TELÉFONO:                         01 66 99 13 09 24.
FAX:                                   01 66 99 15 69 56.
C. ELECTRÓNICO:                varriagah@conapesca.gob.mx
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas.
B)    Temas reprogramados.
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
48.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-PESC/SEMARNAT-2012, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
       Objetivo y Justificación: Evitar el uso de sistemas, métodos y técnicas de pesca que impliquen el deterioro de los recursos pesqueros y la fauna asociada. La pesca que se lleva a cabo tanto en aguas marinas, como en sistemas lagunarios estuarinos y aguas continentales, es una actividad de relevancia económica y social a nivel nacional y regional, por su capacidad generadora de empleos y de producción de alimentos, cuyo desarrollo requiere ser encausado bajo esquemas de corresponsabilidad con los productores, evitando prácticas que atenten contra el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros y vulneren el entorno en que éstos se desarrollan. La NOM se publicará de manera conjunta con SEMARNAT.
       Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V y 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., inciso B fracción XVII, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 2o. fracción III, 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a Diciembre del 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2005.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de mayo de 2007.
49.   Modificación a la NOM-062-PESC-2007, para la utilización del sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio y los lineamientos para eficientar el control de las operaciones de las embarcaciones pesqueras nacionales. Se requiere fortalecer las medidas de regulación para tener un mejor control de las operaciones de las embarcaciones pesqueras nacionales con motor estacionario de potencia nominal superior a 80 Hp, con cubierta corrida y eslora superior a 10.5 metros, que operen en aguas de jurisdicción federal.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, VII, IX, XI, XIV, XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 17 fracción XII, 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 25 de agosto de 2014.
50.   Modificación a la NOM-065-PESC-2007, para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio y los lineamientos para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de las especies de Mero y Especies Asociadas, en aguas de jurisdicción federal del Litoral del Golfo de México y Mar Caribe. Se requiere fortalecer las medidas de regulación para inducir la aplicación de prácticas de pesca responsable en la pesquería de mero y especies asociadas en el Golfo de México y Mar Caribe.
       Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 17 fracciones I, XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de agosto de 2014.
51.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2014, especificaciones para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
       Objetivo y Justificación: Regular las actividades de captura y aprovechamiento de almeja generosa en el Océano Pacífico, estableciendo los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de esta pesquería. Hasta ahora la regulación de actividades de captura de esta especie se ha basado en disposiciones administrativas detalladas en los permisos de pesca, con base en opiniones técnicas sobre la situación del recurso. La normatividad debe contribuir en el desarrollo ordenado de la pesquería, mediante mecanismos de control de las actividades de pesca, que induzcan al aprovechamiento responsable del recurso.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2007.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de diciembre de 2014.
 
52.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/PESC-2014, para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
       Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para la pesca de túnidos con embarcaciones vareras de bandera mexicana a fin de garantizar un óptimo aprovechamiento de las existencias de atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares) y las especies susceptibles de ser capturadas de manera incidental. El sistema de pesca con vara se utiliza principalmente en la costa occidental de la Península de Baja California y en las islas del Océano Pacífico Mexicano. Se emplean varas de bambú o acrílico, con longitud de más de 2.5 metros, unida a la vara lleva una línea de monofilamento de 2.2 milímetros de diámetro con una sección de alambre de acero inoxidable (empate) de 2.0 milímetros, un destorcedor y un anzuelo sin muerte cubierto con plumas de pájaro o filamentos coloreados a manera de señuelo. El sistema de pesca con vara presenta una buena eficiencia pero depende de una buena captura de carnada, se tiene una alta selectividad y debido a que generalmente los cardúmenes de atunes se conforman por individuos de estado biológico similar es posible la selección de especímenes de tallas adecuadas, por lo que se requiere establecer los lineamientos para cumplir esta finalidad.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXXVIII, y XL y XLI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracciones III, 3o., 17o. fracciones XII y XXIII, 29 fracciones I y V, 52o. fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre del 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de diciembre de 2014.
53.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, sardina japonesa y de las especies anchoveta y macarela con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo en Golfo de California.
       Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de las pesquerías de pelágicos menores para que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones pescables, implica actualizar algunas medidas de regulación.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2004.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de diciembre de 2014.
54.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de erizo rojo en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de la costa oeste de Baja California.
 
       Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de la pesquería de erizo rojo para que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones pescables, implica actualizar algunas medidas de regulación. Ya se dispone de Anteproyecto de NOM
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de diciembre de 2014.
B.2) Que no han sido publicados.
55.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-PESC-1994, Para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de las especies objetivo y la protección de las especies incidentales. Se requiere modernizar las medidas de regulación y el marco jurídico para inducir la aplicación de nuevas prácticas de pesca responsable para estas especies.
       Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXXVIII y XL, 17 fracciones IV, VII, VIII, IX y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2013.
56.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento.
       Objetivo y Justificación: Atendiendo las solicitudes realizadas por interesados respecto a esta NOM, se analizará si existe nueva información técnica que sustente alguna modificación a dicha NOM, así como su marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas. En caso necesario se requerirá fortalecer las medidas de regulación para inducir la aplicación de prácticas de pesca responsable de tiburones y rayas, siempre y cuando se disponga de la información técnica que lo sustente.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2008.
57.   Modificación a la NOM-032-PESC-2003, pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los estados de Jalisco y Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio y los lineamientos aplicables con el fin de optimizar el aprovechamiento de las especies en este cuerpo de agua. Se requiere ajustar e introducir nuevas medidas de regulación para promover la aplicación de prácticas de pesca responsable en este lago.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2014.
58.   Modificación a la NOM-036-PESC-2007, pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio y los lineamientos aplicables con el fin de optimizar el aprovechamiento de las especies en este cuerpo de agua. Se requiere ajustar e introducir nuevas medidas de regulación para promover la aplicación de prácticas de pesca responsable en este lago.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2014.
59.   Modificación a la NOM-061-PESC-2006, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio y las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET), utilizados en las operaciones de pesca comercial de camarón, en aguas de jurisdicción federal, con el objeto de contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental. Se requiere ajustar las medidas de regulación para dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET), conforme a los nuevos estándares propuestos internacionalmente.
 
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VII, XI, XII, XIV, XVI, XXII, XXIII, XXVIII, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 17 fracción XII, 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2014.
60.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SAG/PESC-2014, especificaciones para el cultivo responsable de atún aleta azul (Thunnus orientalis), en jaulas, corrales y encierros flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico.
       Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el cultivo de túnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de determinar métodos y procedimientos adecuados de operación y manejo de estas unidades de producción acuícola, así como los mecanismos formales requeridos para el abastecimiento de organismos a las mismas. Este proyecto ha sido solicitado por los productores, y se considera necesario para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad acuícola, ya que el abastecimiento de la misma depende de las capturas del medio natural, además de que los métodos y procedimientos de operación pueden implicar vertimiento de materiales o sustancias y sedimentación de desechos en el hábitat de otras especies.
       Fundamento legal: Artículo 32 Bis fracciones I, II, IV y V y 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 2o. fracción III, 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2008.
II.     Normas vigentes a ser modificadas.
A.    Temas nuevos.
61.   Modificación a la NOM-026-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit.
       Objetivo y Justificación: Actualizar los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic, Santa María del Oro y La Yesca, en el Estado de Nayarit. Se basa en la necesidad de cumplir la revisión quinquenal de la regulación conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización con el objetivo de mantener actualizados los lineamientos que rigen las actividades pesqueras en este embalse, de forma que éstas se lleven a cabo de manera ordenada y sustentable.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V,
VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
62.   Modificación a la NOM-028-PESC-2000, pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
       Objetivo y Justificación: Modernizar los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro. Se requiere cumplir la revisión quinquenal de la regulación conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización con el objetivo de modernizar y adecuar los lineamientos que rigen las actividades pesqueras en este embalse, de forma que éstas se lleven a cabo de manera ordenada y sustentable.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
63.   Modificación a la NOM-045-PESC-2007, pesca responsable para ordenar el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche. Especificaciones para su aprovechamiento.
       Objetivo: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento de la especie cangrejo moro (Menippe mercenaria) en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche.
       Justificación: Se debe cumplir la revisión quinquenal de la regulación conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización con el objetivo de modernizar y adecuar los lineamientos que rigen las actividades pesqueras para la captura de esta especie de cangrejo que es muy importante en el estado de Campeche, de forma que su aprovechamiento comercial se lleve a cabo de manera ordenada y sustentable.
       Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XLI; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 17 fracciones XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
 
64.   Modificación a la NOM-047-SAG/PESC-2014, para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.
       Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios técnicos que permitan diferenciar el origen o zona de pesca (aguas marinas, esteros o acuacultura) para el camarón producido en el territorio nacional. Considerando el alcance de la regulación, se requiere una actualización de las técnicas de laboratorio que permiten la identificación del origen del camarón, de forma que el procedimiento sea más ágil y sencillo para los solicitantes.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
65.   Modificación a la NOM-060-SAG/PESC-2014, pesca responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
       Objetivo y Justificación: Establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, mediante actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial. Considerando el alcance de la regulación, se requiere una actualización de la misma para incluir nuevos cuerpos de agua continentales en el Anexo 1, de forma que las actividades pesqueras en dichos embalses se lleven a cabo de manera ordenada y sustentable.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados.
B.2)  Que no han sido publicados.
66.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de la almeja catarina, en aguas de jurisdicción federal de los estados de Baja California y Baja California Sur.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de la especie objetivo y la protección de las especies incidentales. Se requiere modernizar las medidas de regulación y el marco jurídico para inducir la aplicación de nuevas prácticas de pesca responsable para esta especie.
       Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXXVIII y XL, 17 fracciones IV, VII, VIII, IX y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
67.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón, en aguas de jurisdicción federal de la península de Baja California.
       Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de la pesquería de abulón para que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones pescables, implica actualizar algunas medidas de regulación. Ya se dispone de Anteproyecto de NOM.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2008.
68.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de las especies objetivos. Se requiere modernizar las medidas de regulación y el marco jurídico para inducir la aplicación de nuevas prácticas de pesca responsable para estas especies.
       Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXXVIII y XL, 17 fracciones IV, VII, VIII, IX y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
69.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo de las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
       Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de la pesquería de pulpo para que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones pescables, implica actualizar algunas medidas de regulación. Ya se dispone de Anteproyecto de NOM.
 
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2008.
70.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el fundamento técnico y legal de la Norma Oficial Mexicana que especifica el procedimiento para determinar oportunamente las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros. Se justifica en la necesidad de mantener actualizadas las regulaciones que rigen las actividades pesqueras para que éstas se lleven a cabo de manera ordenada y sustentable.
       Fundamento legal: artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2009.
71.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
       Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de las pesquerías de caracol para adecuarlo a condiciones tecnológicas actuales y a la protección de especies asociadas, de modo que la normatividad contribuya a un mejor aprovechamiento de las especies de caracol. Se han llevado a cabo reuniones técnicas de trabajo, que han permitido a las autoridades y demás sectores involucrados, hacer propuestas para modificar y ampliar los alcances de las regulaciones de esta Norma hacia las pesquerías que se llevan a cabo en todo el Golfo de México y Mar Caribe. Ya se dispone de Anteproyecto de NOM.
       Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2008.
 
72.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, para regular la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
       Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de la especie objetivo y la protección de las especies incidentales. Se requiere modernizar las medidas de regulación y el marco jurídico para inducir la aplicación de nuevas prácticas de pesca responsable para esta especie.
       Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXXVIII y XL, 17 fracciones IV, VII, VIII, IX y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
SUBCOMITÉ DE BIOSEGURIDAD, PRODUCCIÓN ORGÁNICA Y BIONERGÉTICOS
COORDINADOR GENERAL:        MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ
DOMICILIO:                           AV. MUNICIPIO LIBRE NO. 377 PISO 7 ALA B COL. SANTA CRUZ ATOYAC DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03310 MÉXICO D.F.
TELÉFONO                            59-05-10-00 ext. 51005
C. ELECTRÓNICO:                   directorenjefe@senasica.gob.mx
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como norma
A.    Temas nuevos
73.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establece la realización de las evaluaciones de los efectos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad.
       Objetivo y Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana cobra relevante importancia ya que representa uno de los requisitos para el establecimiento de zonas libres de OGMs, que podrán ser determinadas por la SAGARPA; de conformidad con el artículo 90 de la LBOGM. Asimismo, tiene por objeto la realización de las evaluaciones de los efectos que los OGMs pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad, mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA. La Ley en la materia prevé en su artículo 90 el establecimiento de Zonas Libres de OGMs, para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la(s) comunidad(es) solicitante(s).
       Adicionalmente, este instrumento regulatorio soportará con base técnica y científica, las medidas de bioseguridad que establecerá la SAGARPA, que se podrán adoptar en las zonas libres de OGMs, a fin de garantizar la adecuada protección de los productos agrícolas orgánicos de conformidad con el artículo 90 fracción IV de la LBOGM.
       Fundamento Legal: con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 39 fracción V, 40 fracción XI, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
 
B.    Temas reprogramados.
B1) Que han sido publicados en el DOF como proyecto para consulta pública
74.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana especificaciones generales de etiquetado de Organismos Genéticamente Modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola.
       Objetivo y Justificación: El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria para personas físicas y morales que se dediquen a importar o comercializar dentro del territorio nacional, OGM que sean semillas o material vegetativo destinado a siembra, cultivo y producción agrícola. Tiene por objeto establecer las características del etiquetado e identificación de OGM que sean semillas o material vegetativo destinado a siembra, cultivo y producción agrícola. Los OGM sujetos a los presentes lineamientos, son los vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes.
       El artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de OGM indica que el etiquetado de OGM que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con la participación de la Secretaría de Economía. Asimismo respecto de este tipo de organismos será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de OGM, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.
       Fundamento Legal: con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción XII, 9 fracción XI, 101, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de mayo de 2014.
B.2) Que no han sido publicados
75.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establecen los requisitos y características que deberán contener los estudios de los posibles riesgos que la liberación experimental de plantas e insumos fitosanitarios genéticamente modificados pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola así como al medio ambiente y a la diversidad biológica.
       Objetivo y Justificación: Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria para personas físicas y morales interesados en realizar actividades de liberación experimental de OGMs y tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para realizar los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental al ambiente de Plantas e Insumos Fitosanitarios Genéticamente Modificados (PIF GM), pudiera ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica. Uno de los requisitos para llevar a cabo la liberación experimental al ambiente de OGM competencia de la SAGARPA, es que los interesados en realizar dicha actividad, deben evaluar el riesgo que dicha liberación pudiera ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola así como al medio ambiente y a la diversidad biológica. Norma conjunta SAGARPA-SEMARNAT.
       La LBOGM en su artículo 62 indica las cinco etapas básicas sobre las cuales debe versar la evaluación del riesgo; sin embargo, las solicitudes de permiso para la liberación al ambiente de estos organismos, contiene información poco estructurada y/o clara âen este punto-; por lo que es necesario contar con un instrumento normativo que permita al interesado desarrollar de manera certera dicho estudio. Asimismo, permite a la autoridad hacer una valoración de los resultados, de manera tal, que le permita determinar con base técnica y científica los elementos de su resolución, y en su caso, establecer las medidas de bioseguridad correspondientes.
 
       Fundamento Legal: con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2 fracciones I, VI y VII, 9 fracciones I, III, IV, VIII, IX, XIII y XV, 65, y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; artículos 1 y 8 fracciones II, V, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 29, fracción I del Reglamento Interior de esta dependencia; 10 fracción II, 12 fracción I: 39 fracción V, 40 fracción XI, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN GANADERÍA
COORDINADOR:                     MVZ. FRANCISCO JOSÉ GURRÍA TREVIÑO.
DIRECCIÓN:                           AV. MUNICIPIO LIBRE No. 377, PISO 2, ALA A, COL. SANTA CRUZ ATOYAC, C.P. 03310, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, C.P. 03310
TELÉFONO:                           38-71-10-00 EXT. 33210
C. ELECTRÓNICO:                   francisco.gurria@sagarpa.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas:
A. Temas nuevos
76.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana Propóleos Especificaciones y Métodos de Prueba.
       Objetivo y Justificación: Definir al producto denominado Propóleos y establecer las especificaciones técnicas que ésta debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar los parámetros establecidos. Las propiedades reportadas para ciertos propóleos han favorecido el desarrollo del mercado de este producto de las abejas; este auge ha propiciado la importación de propóleos adulterados y el fraude con la venta de estos productos, en perjuicio de los productores apícolas.
       Fundamento Legal: Artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracciones I, II, IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II, III y IV, 40, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
77.   Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado.
       Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos, actividades, criterios y estrategias para la identificación individual y permanente del ganado; construyendo la rastreabilidad de los animales, mediante la aplicación del dispositivo de identificación oficial con código único, ingreso de los datos del animal en la base de datos oficial, registro de movimientos y demás eventos productivos y sanitarios relevantes en la vida del animal, siendo posible obtener de ello un informe de toda su historia, desde su nacimiento hasta su muerte, así como de los productos y subproductos que se deriven del animal. La conformación de esta base de datos permitirá además, orientar acciones integrales que conlleven a elevar los estándares de competitividad de la ganadería, para el fortalecimiento del control sanitario y de movilización de ganado, del manejo técnico de los hatos, de la genética, así como coadyuvar en las acciones de salud pública y del combate del abigeato, entre otros.
       Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículo 35 fracción IV; Reglamento Interior de la SAGARPA artículo 29 fracción I; artículos 1, 6 fracciones I, II y V 89 fracción VI de la Ley Federal de Sanidad Animal y Ley Federal sobre Metrología y Normalización artículos 38, 40, 41 y 45, fracción II.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2000.
       Fecha en que se publicó para Consulta Pública: 15 de mayo de 2014.
 
B.2) Que no han sido publicados
78.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "Especificaciones técnicas de identidad de la carne de cerdo, producción intensiva, procesamiento y comercialización de carne"
       Objetivo y Justificación: El Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene por objeto establecer los procesos y técnicas de identidad de la carne de cerdo que permitan su homogeneidad, que nos permita fijar parámetros de producción, acordes a la demanda del mercado nacional e internacional. El Anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana aplicará a toda la carne de porcino, producida, importada y comercializada en territorio nacional, así mismo será la referencia mínima para la producción exportable a otros países y cuyas especificaciones deben corresponder a las definiciones establecidas en dicho documento regulatorio. Así mismo, el presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana busca la homologación y armonización de las especificaciones con otros países, con los cuales México tiene tratos comerciales. El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá definir la carne de porcino y el marcado que debe de cumplir en todas sus presentaciones durante la comercialización en territorio nacional, así mismo será la referencia mínima para la producción exportable a otros países.
       Fundamento Legal: Acuerdo por el que se expiden las reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, publicadas en el DOF el lunes 26 de noviembre de 2012.
       NOM-158-SCFI-2003: "Jamón y denominación comercial, especificaciones fisicoquímicas microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba.
       NOM-009-ZOO-1994: "Proceso sanitario de la carne".
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
79.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "Miel especificaciones y métodos de Prueba."
       Objetivo y Justificación: Definir al producto denominado miel y establecer las especificaciones que éste debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar dichos parámetros, la norma es aplicable al producto en cualquiera de sus presentaciones comerciales.
       La miel representa la principal fuente de ingreso para los apicultores mexicanos; la venta de mieles adulteradas o de otros edulcorantes que se comercializan sin un control de contenido como si fuese miel, representan un fraude para el consumidor y ponen en riesgo la economía y el desarrollo de los más de 40,000 apicultores mexicanos.
       Fundamento Legal: Artículos 9, 12, 16, 26, 34 fracciones II, III, VIII y 35 fracciones I, IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38, fracciones II, III y IV, 40, 41 y 45, fracción II, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 9 fracción III y 15 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento 2014.
80.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "Especificaciones Técnicas de Identidad de Carne Marinada, adicionada o inyectada con Salmuera."
       Objetivo y Justificación: Que el marinado de la carne es una práctica en la que una Salmuera (solución acuosa que contiene sal, fosfatos, saborizantes y otros aditivos), se incorpora con el objetivo de mejorar el sabor, e incrementar la suavidad y jugosidad en diversos cortes de carne. Que en los últimos años se ha incrementado de manera significativa la cantidad de carnes que se venden como fresca y que han sido inyectadas con soluciones salinas no declaradas, sin que exista una regulación sobre el porcentaje de inyección permitido, ni sobre el etiquetado de estos productos. La incorporación de salmuera en ocasiones es excesiva y no reportada, reduciendo su aporte nutricional en demérito del consumidor y representa una oportunidad de competencia desleal.
       Fundamento Legal: Ley General de Salud, en su Artículo 107.
       El Reglamento de control Sanitario de Productos y Servicios en su Artículo 14.
       Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002.
       Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento 2014.
 
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública.
81.   Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana.
       Objetivo y Justificación: Establecer las actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana y a la apicultura nacional. Se revisará a propuesta del sector ya que es necesario actualizar la Norma en virtud de que limita los aspectos técnicos para el cumplimiento de la misma y el desarrollo de la apicultura.
       Fundamento legal: Artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones I, II, III y IV, 40, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de julio de 2011.
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD
COORDINADOR:                     LIC. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ ALBARRÁN.
DIRECCIÓN:                          AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377 PISO 4 ALA B COL. SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL C.P. 03310
TELÉFONO:                           38-71-10-00 ext. 33643
C. ELECTRÓNICO:                   julio.ralbarran@sagarpa.gob.mx
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
82.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad de los Fructanos de Agave.
       Objetivo y Justificación: esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer las especificaciones del producto denominado "Fructanos de Agave" elaborado a partir de agave, así como establecer las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad, del producto que se elabore, comercialice o importe en el territorio nacional.
       Fundamento legal: Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracción I, II, XI y XII del Artículo 40, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 7 fracción XIII y 38 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
83.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del Jarabe de Agave.
       Objetivo y Justificación: esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer las especificaciones del producto denominado "Jarabe de Agave" elaborado a partir de agave, así como establecer las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad, del producto que se elabore, comercialice o importe en el territorio nacional.
       Fundamento legal: Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracción I, II, XI y XII del Artículo 40, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 7 fracción XIII y 38 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
 
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
Sector Servicios Financieros
84.   Operación de Almacenes Generales de Depósito que resguardan todo tipo de productos, incluyendo el resguardo de productos agropecuarios y pesqueros. Manejo de mercancía, Registro de información y del Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios
       Objetivo y Justificación: Establecer la Norma Oficial Mexicana que regule la operación de los Almacenes Generales de Depósito que resguardan todo tipo de productos en términos de manejo de mercancías y registro de información, donde se incluyen aspectos como los requisitos de las instalaciones físicas, la calidad de los productos que se resguardan, la emisión de los certificados, el proceso de registro y resguardo de la información, entre otros.
       La norma preverá la integración de una Base de datos nacional con los reportes periódicos que deberán presentar los almacenes generales de depósito (existencias físicas, inventarios, entradas y salidas, calidades y cantidad de granos almacenados y demás información que determine la SAGARPA), dicho Sistema será operado y administrado por la SAGARPA, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP).
       Que es responsabilidad del Estado mexicano garantizar la certeza de los inventarios nacionales mediante la verificación de las existencias de los productos que los Almacenes Generales de Depósito resguardan y llevar un registro de la información relacionada con éstos como fuente confiable.
       Que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que los almacenes generales de depósito, en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Con base en el Artículo 22 Bis 5 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la regulación de los almacenes generales de depósito para productos agropecuarios y pesqueros (NOM o NMX), corresponde a la SAGARPA, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias.
       Fundamento legal: Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; artículos 34, fracciones II, IX, XI y XIII y 35 fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38 fracciones I, II y III, 39 fracción V, 40 fracciones III, XII, XIII y XVIII, 43, 44, 45, 47, 73, 74 y 75 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
       Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si se requieren normas de apoyo (NOMs o NMXs) para el desarrollo de la regulación propuesta.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
       La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos:
       Meta Nacional VI.4. México Próspero
       Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.
       Estrategia 4.10.1 Impulsar la productividad en el Sector Agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.
       Líneas de acción.
       Impulsar la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura y el equipamiento agroindustrial y pesquero.
       Fomentar la productividad en el sector agroalimentario, con un énfasis en proyectos productivos sostenibles, el desarrollo de capacidades técnicas, productivas y comerciales, así como la integración de circuitos locales de producción, comercialización, inversión, financiamiento y ahorro.
       Impulsar la competitividad logística para minimizar las pérdidas poscosecha de alimentos durante el almacenamiento y transporte
 
       Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento.
       Estrategia 4.2.1. Promover el financiamiento a través de instituciones financieras y del mercado de valores.
       Línea de acción
       Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito.
       La regulación propuesta es concordante con el Programa de Desarrollo Innovador (PRODEIN) 2013-2018:
       Objetivo Sectorial 1. Desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas.
       Estrategia 1.2. Incrementar la competitividad de los sectores dinámicos.
       Línea de acción 1.2.3. Desarrollar agendas de trabajo sectoriales para fortalecer e incrementar su competitividad.
       Objetivo Sectorial 4. Promover una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral.
       Estrategia 4.1. Promover la eficiencia de los mercados de bienes y servicios.
       Línea de acción 4.1.5. Diseñar normas para que los consumidores obtengan productos de mayor seguridad, calidad e inocuidad.
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
PRESIDENTE:                        LIC. YURIRIA MASCOTT PÉREZ.
DOMICILIO:                           XOLA Y AV. UNIVERSIDAD, 1er. PISO, EDIF. "C" ALA ORIENTE, COL. NARVARTE, MÉXICO, D.F., 03028
TELÉFONO:                           57239300 EXT. 17000
C. ELECTRÓNICO:                   yuriria.mascott@sct.gob.mx
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
COORDINADOR:                     LIC. IRMA FLORES HERRERA
DIRECCIÓN:                          CALZ. BOMBAS No. 411-2o. PISO, COL. LOS GIRASOLES, C.P. 04920, DELEG. COYOACÁN
TELÉFONO:                           50 11 92 40
C. ELECTRÓNICO:                   iflores@sct.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
1.     Transporte de productos de consumo final elaborados a partir de una substancia o material considerado como peligroso para propósitos de uso personal o uso doméstico que se encuentran en una presentación para la venta al público o para su adquisición por consumidores finales.
       Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones generales para efectuar el transporte de productos de consumo final o venta al público elaborados a partir de una substancia o material considerado como peligroso para propósitos de uso personal o uso doméstico que se encuentran en una presentación para la venta al público o para su adquisición por consumidores finales.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 38 fracción II y 40 fracción XVI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o., fracción XV y 48 segundo párrafo del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, 1o., 6o., fracciones XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013.
 
II. Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública
2.     Modificación a la NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
       Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones generales para efectuar el lavado de las unidades que transportan materiales o residuos peligrosos, así como la información que debe contener el documento que acredite este proceso y garantice un adecuado control de los remanentes que persisten después de la descarga de las unidades, con métodos que contribuyan a la reducción de contaminantes ambientales o su neutralización derivados de las actividades propias de este tipo de transporte.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 38 fracción II y 40 fracción XVI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 52 segundo párrafo fracción III y 103 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, 1o., 6o., fracciones XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de octubre de 2014.
B.2) Que no han sido publicados
3.     Modificación a la NOM-020-SCT2-1995, Requerimientos Generales para el Diseño y Construcción de Autotanques Destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos Especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
       Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques dedicados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412, que proporcionen los elementos estructurales para la construcción y reconstrucción de autotanques de baja presión, bajo estándares de seguridad derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), así como posibilitar la verificación de las condiciones de integridad de los autotanques mediante pruebas periódicas.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 38 fracción II y 40 fracción XVI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5o. fracción VI y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, 1o., 6o., fracciones XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2015 a diciembre 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
SUBCOMITÉ DE ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN
COORDINADOR:                     ING. ÁNGEL SÁNCHEZ TENORIO
DIRECCIÓN:                          CALZ. BOMBAS No. 411-2o. PISO, COL. LOS GIRASOLES, C.P. 04920, DELEG. COYOACÁN
TELÉFONO:                           50 11 92 38
C. ELECTRÓNICO:                   asanchzt@sct.gob.mx
 
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados.
4.     Características y Especificaciones Técnicas de Seguridad que Deben Cumplir los Vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Carga Nuevos y de Importación Que Circulen en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
       Objetivo y Justificación: Establecer las características y especificaciones técnicas de seguridad de los diferentes componentes y sistemas que deberán contener los vehículos nuevos e importados de autotransporte de pasajeros y carga, atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículo. Con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte, considerando que el artículo 18 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establece que atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y especificaciones técnicas se determinarán en la norma correspondiente, y en virtud de que a la fecha no se tiene una Norma Oficial Mexicana que establezca las características y especificaciones técnicas de seguridad, que deberán cumplir los vehículos nuevos y de importación de pasajeros y carga que se incorporen en los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga señalados.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracciones VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracciones XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
5.     Defensas Traseras para Camión, Requerimientos Técnicos que Deberán Cumplir las Defensas Traseras de los Camiones Pesados.
       Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados. Este es un tema de norma oficial mexicana que determinará las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados, con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte y coadyuvar a la prevención de daños mayores en los vehículos que por un accidente de tránsito impacten la parte trasera de un camión pesado, accidentes que en algunos casos son fatales para los conductores y ocupantes de los vehículos accidentados.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010.
6.     Especificaciones-Dispositivos Mínimos de Seguridad-Elementos Mecánicos y Sistemas que Deben Tener Instalados y en Funcionamiento los Vehículos que Circulan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones, dispositivos mínimos de seguridad, elementos mecánicos y sistemas que deben tener instalados los vehículos que circulan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, y detectar las anomalías que afecten su operación, con la finalidad de salvaguardar la seguridad e integridad física de las personas y de los
usuarios de las vías y proteger el medio ambiente. Con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte, a efecto de que en forma uniforme se establezcan las especificaciones, dispositivos mínimos de seguridad, elementos mecánicos y sistemas, que deben tener instalados los vehículos con peso bruto vehicular de hasta 4,000 kg que transitan por las vías generales de comunicación, para que se considere su desempeño y operación seguros para los usuarios de los servicios de autotransporte.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracción XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011.
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública.
7.     PROY-NOM-001-SCT-2-2012, Placas Metálicas, Calcomanías de Identificación y Tarjetas de Circulación Empleadas en Automóviles, Autobuses, Camiones, Midibuses, Motocicletas y Remolques Matriculados en la República Mexicana, Licencia Federal de Conductor y Calcomanía de Verificación Físico-Mecánica-Especificaciones y Métodos de Prueba.
       Objetivo y Justificación: La Norma establece las características de seguridad y especificaciones técnicas de los materiales, tipos, impresión y troquelado de caracteres, logos y métodos de prueba que deben cumplir los diseños y fabricación de documentos oficiales, como son: placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en territorio nacional; tarjetas de circulación, la licencia federal de conductor y la calcomanía de verificación físico-mecánica, asimismo, se establecen las nuevas series de placas de los vehículos que operan en los servicios que regula el gobierno federal y las entidades federativas. La modificación de la norma pretende corregir especificaciones en el diseño de las placas que, las dependencias de seguridad pública han detectado, interfieren con la identificación y reconocimiento de las placas de vehículos en circulación. Asimismo, coadyuvar con las actividades de seguridad pública, logrando la identificación certera y expedita de los vehículos matriculados legalmente, de conformidad con los nuevos desarrollos tecnológicos en materia de dispositivos de seguridad, garantizar la autenticidad de los documentos oficiales que regula la Norma desde su fabricación, el control y seguimiento de su destino y uso.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI, 39 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 85, 86 y 87 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de marzo de 2013.
8.     Modificación a la NOM-068-SCT-2-2000, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
       Objetivo y Justificación: Actualizar la Norma Oficial Mexicana vigente que establece las especificaciones técnicas para limitar el tránsito a los vehículos de autotransporte que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los procedimientos de inspección para verificar sus condiciones físico-mecánica, dentro de los Estados Unidos Mexicanos. Con la actualización se
pretende establecer procedimientos uniformes para la inspección y verificación de las especificaciones físico-mecánica durante el tránsito de los vehículos que prestan el servicio de autotransporte de pasaje, turismo, carga, y transporte privado en los caminos y puentes de jurisdicción federal, a efecto de determinar sus limitaciones en operación y promover que los servicios se presten en unidades vehiculares en óptimas condiciones.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI, 35 y 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracciones XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a junio de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo de 2013.
B.2) Que no han sido publicados
9.     Modificación a la NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y Semirremolques-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba.
       Objetivo y Justificación: La Norma tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que se han identificado diferencias con lo que establece el nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se pretende analizar sus efectos, aplicación y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y proceder a su modificación, de ser procedente.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracciones VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracciones XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2015 a diciembre de 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011.
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE FERROVIARIO
COORDINADOR:                     ING. JORGE JOAQUÍN GONZÁLEZ BEZARES
DIRECCIÓN:                           NUEVA YORK 115-6o. PISO, COL. NÁPOLES, MÉXICO, D.F., 03810
TELÉFONO:                           (55) 2469-5950 Ext. 4198
C. ELECTRÓNICO:                   jorge.gonzalez@sct.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados.
10.   Disposiciones para Efectuar la Inspección de Carros Tanque Ferroviarios Asignados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
       Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones para efectuar la inspección de carros tanque ferroviarios asignados al transporte de materiales y residuos peligrosos, para preservar la seguridad y confiabilidad de los carros tanque ferroviarios en razón a las condiciones y requisitos altamente estrictos para su operación.
 
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 ¸ 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX, 38, 39 primer párrafo, 42 segundo párrafo, 57, 59 fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 34, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 72, 85, 94 y 121 fracción XIII del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6 fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003.
11.   Reglas de Seguridad a los Sistemas que Constituyen el Equipo Tractivo Ferroviario Diésel, Eléctrico (Equipo Tractivo Ferroviario que están Directamente Relacionados con la Seguridad Operativa).
       Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones técnicas, tolerancias, límites de desgaste, causas de reposición y requisitos de funcionamiento de componentes de los sistemas del equipo tractivo ferroviario (locomotoras) y que están relacionados con la seguridad operativa de las unidades y que necesariamente las empresas ferroviarias cumplan con los parámetros fijados por medio de ciclos periódicos de inspección de las unidades de acuerdo a la marca, modelo, avance tecnológico y grado de utilización, para Disminuir el riesgo de accidentes ferroviarios relacionados con los componentes del sistema del equipo tractivo, a través de la unificación y especificación de los escantillones e inspección de las unidades, para la seguridad operativa del equipo.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 ¸ 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX, 38, 39, 57, 59 fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 77, 78, 79, 81 al 85 y 87 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003.
12.   Disposiciones de Seguridad para el Equipo de Arrastre al Servicio de Carga.
       Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos básicos respecto a parámetros, tolerancias, límites de desgaste y causas de reposición de equipos y componentes que están directamente relacionados con la seguridad operativa del equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga, para la simplificación, unificación y especificación de los escantillones de los componentes de las unidades de arrastre, a través de inspecciones.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX, 38, 57, 59 fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 80 al 86 y 88 al 91 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 80 al 86 y 88 al 91 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003.
13.   Plan Común para Atención de Emergencias.
       Objetivo y justificación: Establecer los lineamientos mínimos para que las Empresas Ferroviarias, usuarios y autoridades respondan de manera oportuna y organizada ante una emergencia, a fin de evitar o reducir al máximo los daños ocasionados por éstos. Dado de que no existe una planeación para la atención de contingencias de manera organizada, se considera necesario, establecer un plan, en el que se establezcan los criterios generales para la planeación de una emergencia desde su ocurrencia hasta su mitigación, para lo cual el propósito principal de esta Norma es la de establecer una metodología que estandarice los planes de actuación, para la atención de contingencias.
 
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 200 y 201 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.
14.   Para durmiente de concreto, Parte 1-Durmiente monolítico.
       Objetivo y justificación: Regular los requerimientos mínimos con que debe contar el durmiente monolítico de concreto, con el objeto de incrementar la resistencia de las vías con durmientes que garanticen la estabilidad y flexibilidad de la misma, para evitar descarrilamientos ocasionados por falta de resistencia y fallas en los movimientos radiales.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX, 28, 57, 59 fracción III de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 42 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
15.   Disposiciones de Compatibilidad y Segregación en Trenes, de Unidades de Arrastre que transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
       Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones de compatibilidad y segregación que deben aplicarse en la formación de trenes con las unidades de arrastre que transportan materiales y residuos peligrosos, para reducir los riesgos potenciales en caso de accidentes.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 38, 76, 77, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 1999.
16.   Lineamientos para el Uso de los Servicios de los Derechos de Paso y Derechos de Arrastre Obligatorios entre los Concesionarios Ferroviarios Mexicanos.
       Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones, criterios y reglas uniformes para el otorgamiento y recepción de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios, requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para garantizar la continuidad, competitividad, confiabilidad y eficiencia de los derechos de paso de arrastre obligatorios.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2001.
17.   Metodología para la Presentación de Informes de Accidentes Ferroviarios.
       Objetivo y justificación: Establecer la metodología para la clasificación y formulación de informes sobre accidentes ferroviarios que deben presentar las empresas ferroviarias concesionarias, asignatarias y permisionarias a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para estandarizar la diversidad de formas y estilos con que las empresas ferroviarias presentan dichos informes de accidentes ferroviarios, además de obligar a que éstos se presenten dentro de los plazos establecidos
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 200 al 202 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados.
B.2)  Que no han sido publicados.
18.   Modificación a la NOM-055-SCT2-2000 Para Vía Continua, Unión de Rieles Mediante Soldadura.
       Objetivo y justificación: Regular la colocación y aplicación de la soldadura, para reducir los errores en su ejecución y aumentar la eficiencia al establecer las disposiciones que permitan aplicar los avances tecnológicos en la materia.
       Fundamento Legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracción I, II y XIX, y 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 y 42, fracción IV del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
19.   Modificación a la NOM-050-SCT2/2001 Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas.
       Objetivo y justificación: Establecer los métodos de calificación y disposiciones que deben observarse para evaluar las condiciones físicas y de operación de los cruces a nivel de calles y carreteras con vías férreas, así como la señalización vial pasiva y activa que debe instalarse según la calificación obtenida, para brindar seguridad a los usuarios,
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, fracción XVI, 41, 43, 45, 47, 51, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracción I, II y XIX, 27, 31, 34, 57 y 59 fracción VIII y X de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2, fracciones XII y XV, 26, 28, 29, 30, 35, 48, 49 y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6o., fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3o., fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2005.
 
20.   Modificación a la NOM-056-SCT2-2000 Para Durmientes de Madera.
       Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones básicas de manufactura, dimensiones, impregnación, inspección del producto y estibación en el embarque del durmiente de madera, con la finalidad de que este elemento de la superestructura de la vía férrea reúna la resistencia y durabilidad requeridas para su utilización y contribución a la seguridad de la operación ferroviaria.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX 28, 57, 59 fracción III de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 42, del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6o., fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2008.
SUBCOMITÉ DE SEÑALAMIENTO VIAL
COORDINADOR:                     ING. ALFONSO MAURICIO ELIZONDO RAMÍREZ
DIRECCIÓN:                          NUEVA YORK 115-4to PISO, COL. NÁPOLES, MÉXICO, D.F., 03810
TELÉFONO:                           52 65 36 00 EXT. 4510
C. ELECTRÓNICO:                   elizondo@imt.mx
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas Reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados
21.   Modificación a la NOM-036-SCT2-2009, Rampas de emergencia para frenado en carreteras. (Revisión Quinquenal).
       Objetivo y justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de las rampas de emergencia para frenado en carreteras, que se construyan o conserven en tramos con fuertes pendientes descendentes y prolongadas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes o su severidad, cuando por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, los vehículos queden fuera de control en dichos tramos, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño y construcción de esas rampas contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la protección de los vehículos y sus ocupantes.
       Fundamento Legal: Artículo 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, XIII y XVI, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones IV, V y VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 6o. fracciones XIII y XVII; 19 fracción IV y 22 fracciones VIII, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo 3 fracción IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, y Artículo Segundo fracción IV del Acuerdo por el que se Instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a Abstenerse de Emitir Regulación en las Materias que se Indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
 
22.   Modificación a la NOM-086-SCT2-2014, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales. (Revisión Quinquenal de la NOM-086-SCT2-2004)"
       Objetivo y justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical, así como de otros dispositivos para protección, que se coloquen provisionalmente en las zonas de obras viales donde se ejecuten trabajos de conservación, reconstrucción o modernización de carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño e implantación de la señalización y los dispositivos para protección contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de proteger a los vehículos y peatones que circulan cerca de esas zonas, a los trabajadores y a la obra en sí.
       Fundamento Legal: Artículo 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, XIII y XVI, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones IV, V y VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 6o. fracciones XIII y XVII; 19 fracción IV y 22 fracciones VIII, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo 3 fracción IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, y Artículo Segundo fracción IV del Acuerdo por el que se Instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a Abstenerse de Emitir Regulación en las Materias que se Indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
SUBCOMITÉ DE CRITERIOS, MÉDICO CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS APLICABLES AL PERSONAL QUE
CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
COORDINADOR:                     DR. JOSÉ VALENTE AGUILAR ZINZER.
DIRECCIÓN:                          CALZADA DE LAS BOMBAS No. 411 EDIFICIO 1, Piso 2, COLONIA LOS GIRASOLES, C.P. 04920, DELEG. COYOACÁN
TELÉFONO:                           54 824100 Ext 21001
ELECTRÓNICO:                      jaguilaz@sct.gob.mx
I. Temas a ser desarrollado como Norma.
A. Tema nuevo
23.   Fatiga en el Personal de Autotransporte.
       Objetivo y justificación: Establecer los criterios médico-científicos y tecnológicos obligatorios para regular el tiempo de trabajo y los periodos de descanso en el puesto de operador, conductor o auxiliar del autotransporte público, con la finalidad de prevenir la fatiga y en consecuencia disminuir la incidencia de los accidentes del autotransporte.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 40 fracción XVI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2, fracciones II, XV y XVIII bis, 3, 5 fracciones II, III y X, y 15 fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; y artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero 2015 a diciembre 2016.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
 
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
PRESIDENTA:                        YURIRIA MASCOTT PÉREZ
DIRECCIÓN:                          AVENIDA UNIVERSIDAD Y XOLA, EDIFICIO "C" PRIMER PISO, ALA ORIENTE COL. NARVARTE, C.P. 03020, MÉXICO, D. F.
TELÉFONOS:                         57 23 94 60, 57 23 93 00, EXT. 17400
FAX:                                    54 88 42 09
C. ELECTRÓNICO:                   yuriria.mascott@sct.gob.mx
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas oficiales mexicanas
A.    Temas Nuevos
1.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043/1-SCT3-2015, Que Regula el Servicio de Mantenimiento o Reparación de Aeronaves y sus Componentes en el Extranjero.
       Objetivo: Establecer los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplirse para obtener la autorización y efectuar el mantenimiento a las aeronaves y sus componentes en el extranjero, aplicables a todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos Nacionales, cuyas aeronaves posean marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, que pretendan realizarles mantenimiento, reparaciones o alteraciones en el extranjero.
       Justificación: La Ley de Aviación Civil señala que para los trabajos de mantenimiento, inspección y reparación de aeronaves, motores, hélices y sus componentes, en el extranjero; el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo, debe contar con la autorización de la Autoridad Aeronáutica de conformidad con la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Dado lo anterior, existe la necesidad de emitir la NOM-043/1-SCT3-2015, la cual establecerá los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplirse para la autorización del mantenimiento a las aeronaves y sus componentes en el extranjero.
       Asimismo, siendo México un Estado parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944; al emitirse la Norma Oficial Mexicana NOM-043/1-SCT3-2015, el Estado Mexicano cumplirá con los compromisos adquiridos en este convenio y lo señalado en su Anexo 6, Partes I, II y III, referente al mantenimiento de aeronaves.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, VI, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 6 fracciones III, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, fracción IV y 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha Estimada de Inicio y Terminación: Enero a Diciembre de 2015.
2.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108/2-SCT3-2015, Que Establece los Requerimientos y Medidas de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita que deben Cumplir los Concesionarios y Permisionarios de Transporte de Servicio al Público Nacional o Internacional que Transporten Carga, Encomiendas Exprés o Correo Proveniente de Embarcadores, Expedidores, Consolidadores de Carga, Agentes Aduanales, o Transportistas.
       Objetivo: Establecer los requerimientos y medidas de seguridad a cumplir por los Concesionarios y Permisionarios de Transporte de Servicio al Público Nacional o Internacional que transporten carga, encomiendas exprés y correo proveniente de embarcadores, expedidores, consolidadores de carga, agentes aduanales, y transportistas.
       Justificación: La Ley de Aviación Civil establece que la carga que se transporta por vía aérea debe realizarse mediante un contrato, el cual debe comprender una carta de porte o guía de carga que la ampare ante el embarcador al recibir las mercancías bajo su custodia. A su vez, el embarcador será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas en la carta de porte o guía de carga aérea.
       La Ley de Aeropuertos establece que en los aeropuertos, las terminales de carga son consideradas como servicios aeroportuarios y que los servicios de almacenamiento de carga; así como, la seguridad para la inspección de carga son considerados servicios complementarios.
       El Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que la carga se debe documentar con la anticipación necesaria para que el Concesionario o Permisionario realice o gestione como proceda, las revisiones de seguridad antes de su transportación o embarque, con el propósito de verificar que no se transporten de forma ilícita armas o materiales, sustancias y objetos peligrosos. También establece que el Concesionario o Permisionario se debe asegurarse que en los aeródromos civiles de los que haga uso se proporcionen servicios de revisión. En este sentido y de igual manera, se obliga a realizar el correcto manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos
peligrosos. El Concesionario y Permisionario debe cerciorarse de que el usuario que pretenda transportar o embarcar artículos que por su naturaleza sean susceptibles de poner en riesgo la seguridad de los pasajeros o de la aeronave, tales como sustancias químicas, corrosivas, radiactivas, inflamables; armas de fuego; explosivos; municiones; semejantes o similares, cuente con el permiso previo de las autoridades correspondientes para su portación y transportación. El comandante o piloto al mando de la aeronave del Concesionario o Permisionario será responsable de notificar a las autoridades competentes. Si estos eventos llegasen a generar alguna situación de emergencia que por su naturaleza, sea la comisión de un hecho ilícito, el comandante o piloto al mando debe actuar conforme al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita (Programa de Seguridad de la Aviación Civil) autorizado por la Secretaría, mantener comunicación con los Servicios de Tránsito Aéreo y acatar hasta donde las circunstancias se lo permitan, las indicaciones que le sean transmitidas.
       En el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se establece que en las plataformas de operación no se debe almacenar carga. Asimismo, se establece que el Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo (transportista) es responsable de efectuar la revisión del equipaje facturado o partes del mismo y la carga que vaya a transportar.
       El Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, establece que los Concesionarios y Permisionarios del Servicio Público de Transporte Aéreo deben incluir en sus Programas de Seguridad, medidas concretas para proteger la carga, los paquetes de mensajerías y las encomiendas exprés, el correo, los suministros, el aprovisionamiento de a bordo, el equipaje facturado, inclusive el equipaje facturado fuera del Aeropuerto; también deben considerarse por éstos, las medidas de seguridad adicionales en caso de que se intensifiquen las amenazas; de igual forma, deben considerarse entornos seguros para su manejo, así como notificaciones a los usuarios de las posibles revisiones de las autoridades competentes. En este sentido, se prevén por parte de los Concesionarios y Permisionarios, actividades de capacitación y entrenamiento para el manejo seguro de la carga; así como, de manera general, aquellos lineamientos para el control de calidad en materia de Seguridad de la Aviación Civil para la carga aérea.
       El Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, establece en su Anexo 17 que cada Estado contratante se asegurará de que las medidas concebidas para salvaguardar la seguridad de las operaciones contra actos de interferencia ilícita, se apliquen a la cadena de suministro de la carga, la carga, carga de transbordo y transferencia, correo para aeronaves de pasajeros-carga y de carga exclusivamente. Para tal fin, se establece en los métodos recomendados de la Organización de la Aviación Civil Internacional, contenidos en el Doc. 8973, los requerimientos para que los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo de Servicio al Público, establezcan las medidas preventivas, de reacción, instrucción y control de calidad para la Seguridad de la Aviación Civil, para la carga aérea dentro de sus organizaciones.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, y 61 de la Ley de Aviación Civil; 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 6, fracción I, VI y XII, 71, 72 y 73 de la Ley de Aeropuertos; 43, 44, 45, 46, 47 y 109, fracción IX del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 151, 152, 153, 154, 163 fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; Capítulo IV, Asignación de Responsabilidades, Apartado "D" Concesionarios y Permisionarios de Servicio al Público de Transporte Aéreo; Capítulo VI, Protección de Aeródromos, Aeronaves e Instalaciones y Servicios a la Navegación Aérea, y Capitulo VII, Controles de Seguridad para las personas y los objetos que van a bordo de las aeronaves, Apartados "G" Equipaje facturado y "H" carga, paquetes de mensajería, encomiendas exprés y correo del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XIII, XXII, XXVI, XXXI, XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
3.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108/3-SCT3-2015, Certificación de Instructores de Seguridad de la Aviación Civil.
       Objetivo: Establecer los requerimientos para la certificación de instructores de Seguridad de la Aviación Civil, para el cumplimiento por parte de los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo, Aeroportuarios y Prestadores de Servicios.
 
       Justificación: Es necesario que todo Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo, Aeroportuarios y Prestadores de Servicios, cuenten con instructores certificados para la impartición de la capacitación en Seguridad de la Aviación Civil, además de asegurar la creación e implementación de un Sistema de Certificación de Instructores y programas de capacitación en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
4.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Establece los Procedimientos para el Almacenamiento, Suministro y Succión de los Combustibles de Aviación en Aeródromos Civiles.
       Objetivo: Establecer los requerimientos que regulen las actividades de administración, operación y mantenimiento relacionadas a la prestación de los servicios de almacenamiento, suministro y succión de combustibles de aviación en aeródromos civiles nacionales.
       Justificación: En la actualidad, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) es el Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, encargado de controlar y suministrar el Combustible de Aviación en los principales aeropuertos del País. Para soportar sus operaciones, ASA, ha desarrollado y documentado un Sistema de Gestión que tiene alcance en los procesos de Recepción, Almacenamiento y Suministro de Combustibles, incluyendo las actividades de control de calidad a lo largo de estos procesos.
       Para brindar continuidad al reforzamiento normativo en la industria, en el Programa Institucional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (2013-2018), y en particular en su Objetivo 5, se establece fortalecer el crecimiento y la gestión operacional, al incorporar niveles de excelencia en términos de eficiencia y seguridad aeroportuaria, y en la Estrategia: 5.1. Impulsar la regulación de la operación de los Combustibles de Aviación en México, con las siguientes líneas de acción:
       - 5.1.1. Desarrollar la Norma Oficial Mexicana para los Combustibles de Aviación.
       - 5.1.2. Certificar la operación sustantiva de las estaciones de Combustibles, en términos de calidad ambiental, salud ocupacional y seguridad industrial.
       De igual forma, en el artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de agosto de 2014, se establece lo siguiente:
       Los combustibles para aeronaves no podrán ser expendidos directamente al público.
       Las personas que obtengan el permiso correspondiente expedido por la Comisión Reguladora de Energía, estarán facultadas para realizar la actividad de Distribución de combustibles para aeronaves en aeródromos a los siguientes usuarios:
       I. Transportistas aéreos;
       II. Operadores aéreos, y
       III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas.
       Con lo anterior, se prevé que en mediano plazo existan otras empresas que realicen la distribución de los Combustibles de Aviación.
       De lo anteriormente expuesto, se considera necesario emitir una Norma Oficial Mexicana, que regule las actividades relacionadas al Almacenamiento y Suministro de Combustibles de Aviación en los aeródromos civiles, lo cual reforzará significativamente el Marco Normativo de la industria aérea en México.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II y VII, 40, fracciones I, III, XIII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracciones I, III y VI, 48, fracción II de la Ley de Aeropuertos; 30, 38, 56 fracción III, 61 y Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XI del Decreto por el que se modifica el similar que creó al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares; 3, fracción XI, del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
 
5.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Establece los Procedimientos y el Plan de Búsqueda y Salvamento de Aeronaves Accidentadas, Investigación, Análisis y Dictamen de Accidentes e Incidentes Graves.
       Objetivo: Establecer los procedimientos en materia de aviación civil para coordinar las labores de búsqueda y salvamento de la aeronaves accidentadas o extraviadas e investigar y analizar los factores causales y contribuyentes de los accidentes e incidentes graves suscitados en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales, a efecto de presentar un informe final de dictamen, en el cual, se asentará la causa probable del accidente o incidente grave; así como, los factores contribuyentes, y sus recomendaciones, a fin de prevenir futuros eventos similares y apoyar en las investigaciones de accidentes aéreos fuera del territorio nacional, en los que estén involucrados ciudadanos mexicanos en calidad de pasajeros, o en aeronaves que ostenten marcas de nacionalidad y matrícula mexicana, o en componentes instalados en aeronaves nacionales o extranjeras con diseño total o parcial nacional.
       Justificación: Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la búsqueda y salvamento de las aeronaves accidentadas dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales; así como, la investigación de los accidentes e incidentes graves sufridos por aeronaves civiles.
       El Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en su artículo 25. "Aeronaves en peligro", enuncia que cada Estado contratante, se compromete a proporcionar los medios de asistencia que considere factibles a las aeronaves en peligro en su territorio y a permitir, con sujeción al control de sus propias autoridades, que los propietarios de las aeronaves o las autoridades del Estado en que estén matriculadas proporcionen los medios de asistencia que las circunstancias exijan. Cada Estado contratante, al emprender la búsqueda de aeronaves perdidas, debe colaborar en las medidas coordinadas que oportunamente puedan recomendarse en aplicación del Convenio. Asimismo, en su artículo 26 "Investigación de accidentes" establece que en el caso de que una aeronave de un Estado contratante sufra en el territorio de otro Estado contratante un accidente que ocasione muerte o lesión grave, a que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las instalaciones y servicios para la navegación aérea.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 175, 185, 187, 188, 189 y 190 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para búsqueda y salvamento e investigación de accidentes aéreos; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII; 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015.
6.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Establece los Requerimientos para Obtener la Aprobación de Tipo o Autorización de Operación para el Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS).
       Objetivo: Establecer los requerimientos que el propietario o poseedor de la aeronave debe cumplir para obtener la Aprobación de Tipo del Diseño de un Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS) y su autorización de operación, considerando que las UAS deben presentar los mismos estándares de seguridad y operación que una aeronave tripulada.
       Justificación: Toda aeronave para realizar vuelos, debe contar con el Certificado de Aeronavegabilidad, y obtener previamente el Certificado de Tipo o de Aprobación de Tipo que emite o convalida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante las pruebas, cálculos y evidencia de que la aeronave cumple con los estándares de diseño, fabricación y construcción para su operación segura dentro del espacio aéreo mexicano; asimismo, debe inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano.
       De acuerdo a lo establecido en el Anexo 8 "Aeronavegabilidad", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, los fabricantes de aeronaves y la Autoridad de Aviación Civil, deben asegurar la aplicación de los estándares necesarios para prevenir accidentes y proteger a los tripulantes, pasajeros y terceras personas. La Norma Oficial Mexicana establecerá los requisitos de aprobación para todos los
Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS), sea por diseño o fabricación, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero. Cualquier otro método distinto, propuesto por un solicitante para dar cumplimiento a los requisitos aplicables, debe someterse a consideración de la Autoridad Aeronáutica, quien la analizará y determinará su aceptación cuando se cumplan los niveles de seguridad requeridos.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VI, XI, XIII y XVI, 30, 32, 40, 45 y 70 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley sobre Metrología y Normalización; 17, 127 y 131 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015.
7.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Regula la Operación de Aeronaves Ultraligeras, las Ligeras Experimentales y Deportivas.
       Objetivo: Establecer los requisitos técnicos que deben cumplir las Aeronaves Ultraligeras, Ligeras Experimentales y Deportivas, para obtener la aprobación de Tipo y los requisitos operacionales que deben reunir para volar en el Espacio Aéreo Mexicano.
       Justificación: Toda Aeronave Ultraligera (UL), Ligera Experimental (EXP) y Deportiva (ALS), para realizar vuelos debe contar con el Certificado de Aeronavegabilidad, y obtener previamente el Certificado de Tipo o de Aprobación de Tipo que convalide o emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante las pruebas, cálculos y evidencia de que la aeronave cumple con los estándares de diseño, fabricación y construcción para su operación segura dentro del Espacio Aéreo Mexicano; asimismo, debe inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano.
       Los estándares aceptados por la Autoridad Aeronáutica para el diseño, construcción y operación de UL, EXP y ALS, indicados en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana a desarrollarse, representan la forma de cumplimiento de los requisitos de Certificado de Tipo o Aprobación de Tipo para esta clasificación de aeronaves, que sean diseñadas y/o fabricadas en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero.
       De acuerdo con lo establecido en el Anexo 8 "Aeronavegabilidad", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los fabricantes de aeronaves y la Autoridad de Aviación Civil deben asegurarse de la aplicación de los estándares necesarios para prevenir accidentes y proteger a los tripulantes, pasajeros y terceros.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VII, XI, XIII y XVI, 30, 32, 40, 45 y 70 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, 127 y 131 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones II y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015.
8.     Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Establece los Requerimientos y Especificaciones para Prevenir la Pérdida de Control en Vuelo de las Aeronaves.
       Objetivo: Establecer los requerimientos y especificaciones del entrenamiento que deben cumplir las tripulaciones de vuelo, para recuperación de las aeronaves en condiciones inusuales de vuelo, como son: falla estructural o pérdida de potencia, inadecuada gestión de vuelo, fallas de sistemas principales o de control y factores ambientales; la presente será aplicable a todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos Nacionales, cuyas aeronaves posean marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas o extranjeras.
       Justificación: Siendo México un Estado parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en el cual se regulan y armonizan los requerimientos y especificaciones del entrenamiento para las tripulaciones de vuelo y de esta manera mitigar los eventos de pérdida de control en vuelo.
 
       La principal causa de accidentes en la aviación comercial entre los años 2001 y 2011 fue la pérdida de control en vuelo, o por sus siglas en inglés LOC-I (Lost Control In-Flight), repercutiendo en resultados catastróficos donde pocas personas sobrevivieron.
       De este modo, el Estado Mexicano reforzará los compromisos adquiridos en el Convenio de Chicago y a lo señalado en su Anexo 6, Partes I, II y III, referentes a Operaciones de Aeronaves, para establecer el entrenamiento que deben cumplir las tripulaciones de vuelo para recuperar una aeronave en cualquiera de las condiciones inusuales de vuelo que se pudieran presentar.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 40 y 41 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79, 80, 84, 86, 109, fracción VI, 115, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 4, fracciones I y II, 10, 11, fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41, fracción I incisos a), b), c) y d), 110, fracción I, 111, fracción V incisos d) y e), 113, fracción IV incisos l) y m), 115, fracción V incisos j), k), l), m) y n), del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI, y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha Estimada de Inicio y Terminación: Enero a Diciembre de 2015.
B. Temas Reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para consulta pública.
9.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT3-2011, Que Establece el Contenido del Manual General de Mantenimiento.
       Objetivo: Establecer el contenido del Manual General de Mantenimiento.
       Justificación: Actualizar el contenido del Manual General de Mantenimiento, los Programas de Mantenimiento de las aeronaves, los procedimientos de trabajo y conocimientos necesarios para realizar los trabajos de mantenimiento, entre otros, a fin de mejorar la seguridad de las aeronaves, su operación y por consiguiente la seguridad de las personas. Asimismo, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de requerir su aplicación a los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo y con esto, ellos puedan contar con un Manual General de Mantenimiento acorde a los requerimientos internacionales.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción II, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de julio de 2012.
10.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2014, Que Establece los Requisitos y Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento del Taller Aeronáutico.
       Objetivo: Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos.
       Justificación: La Ley de Aviación Civil introduce la figura del taller aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller aeronáutico. Por lo tanto, es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del Diseño de Tipo de las aeronaves, accesorios o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las Vías Generales de Comunicación y la seguridad de sus usuarios.
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI, 17 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, y XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 05 de agosto de 2013.
11.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2012, Que Establece dentro de la República Mexicana los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido Producido por las Aeronaves de Reacción Subsónicas, Propulsadas por Hélice, Supersónicas, STOL y Helicópteros, así como los Requerimientos para dar Cumplimiento a Dichos Límites.
       Objetivo: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites.
       Justificación: El avance tecnológico sobre la reducción en los niveles de ruido producido por las aeronaves, ha permitido que en los últimos años se estén incorporando mejoras en los sistemas de las aeronaves de reciente fabricación y, derivado de esta situación, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales Normas y Métodos Recomendados en esta materia, por lo cual se propone la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2012, a fin de que se tenga una normativa actualizada, la cual deben cumplir todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, y 76 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, fracción II, 126, fracción VI, 131, fracción I, 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 03 de Diciembre de 2013.
12.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017/5-SCT3-2012, Que Establece las Especificaciones para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
       Objetivo: Establecer la regulación para el transporte por vía aérea de mercancías clasificadas como peligrosas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
       Justificación: El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea sin su debida clasificación, etiquetado y embalaje, entre otras características que permitan identificar su peligrosidad, han sido causa de accidentes aéreos, al reaccionar por mismas o por las condiciones de medio ambiente en los compartimientos de carga de las aeronaves en las diferentes fases de un vuelo, por lo que algunas de estas mercancías, por su grado de peligrosidad, deben ser limitadas en cantidad o no deben ser transportadas por vía aérea; lo anterior, con la finalidad de mantener la seguridad de una aeronave en vuelo en apego al Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Asimismo, ciertas mercancías peligrosas pueden ser transportadas por lo pasajeros en cantidades limitadas y bajo ciertas reglas, a efecto de evitar el uso de éstas para el apoderamiento ilícito de las aeronaves, que en los últimos años se ha realizado por grupos subversivos o de guerrilla.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, fracciones I, III, XVI y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17 y 34 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 45, 46 y 84, fracción V del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21 fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de mayo de 2013.
13.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/5-SCT3-2013, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Calidad para Producción de Aeronaves, Motores, Hélices y Artículos para la Industria Aeronáutica.
       Objetivo: Establecer el contenido del Manual de Control de Producción, que deben presentar los fabricantes y productores nacionales de aeronaves, motores, hélices, accesorios y componentes para su uso en el medio aeronáutico.
       Justificación: El desarrollo continuo de las aeronaves y sus componentes, y los altos niveles de confiabilidad requeridos en el transporte aéreo, exigen el establecimiento de disposiciones relativas a la producción de aeronaves y sus componentes, a fin de mantener altos estándares de calidad durante su desarrollo y proceso de fabricación, los cuales deben garantizar su aeronavegabilidad. México es potencialmente un país en el cual diversos fabricantes de aeronaves y componentes, han tomado como estado viable para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, partes y componentes; esto requiere de un marco jurídico que brinde certeza, para llevar su control y vigilancia, así como, certificar, convalidar y autorizar los proyectos de construcción o modificación de las aeronaves, sus partes y productos utilizados en la aviación. Asimismo, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-021/5-SCT3-2014, con aplicación en empresas de manufactura de aeronaves y partes que existen en el sector aéreo nacional.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI y 17 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 01 de noviembre de 2013.
14.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2015, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System).
       Objetivo: Establecer los requisitos para el desarrollo e implementación de Sistemas de Gestión Asociados a la Fatiga (FRMS).
       Justificación: El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo y encamina a la necesidad de utilizarlo en forma óptima; asimismo, debido al aumento de las operaciones en el espacio aéreo nacional, se hace necesario brindar el mayor nivel de seguridad en las mismas, por lo que se requiere controlar y gestionar constantemente los riesgos de la seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en los principios y conocimientos científicos, médicos y experiencia operacional, con la intención de asegurar que los miembros del personal de vuelo estén desempeñándose con un nivel de alerta adecuado.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, y 17 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79 y 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 30 de mayo de 2014.
 
15.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020/2-SCT3-2013, Reglas del Aire que Establecen las Disposiciones para la Operación de las Aeronaves.
       Objetivo: Establecer las disposiciones relativas a la operación de las aeronaves, para la observancia del personal que interviene en su operación dentro de la FIR México y la FIR Mazatlán Oceánica (Región de Información de Vuelo por sus siglas en inglés: Flight Information Region).
       Justificación: Las Reglas del Aire, se encargan de las disposiciones relativas al vuelo de las aeronaves y la operación de las mismas, en el área de movimiento de los aeródromos/aeropuertos civiles, y que se describen en las Reglas Generales de Vuelo y Tierra, las Reglas de Vuelo por Instrumentos, las Reglas de Vuelo Visual, y aquellas relacionadas con los Servicios de Tránsito Aéreo, entre otras, mismas que deben observar el personal que interviene en la operación de las aeronaves que pretendan realizar operaciones en el espacio aéreo bajo la jurisdicción de México.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 35, 36 y 37 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167,168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de marzo de 2014.
B.2) Que no han sido Publicados.
16.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-91/2-SCT3-2014, Que Establece los Requerimientos para la Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B, Automatic Dependent Surveillance Broadcast).
       Objetivo: Establecer los requisitos de operación que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, que pretendan operar bajo el nuevo Sistema para la Vigilancia Dependiente Automática - Radiodifusión (ADS-B, Automatic Dependent Surveillance Broadcast).
       Justificación: El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo y encamina a la necesidad de utilizarlo en forma óptima. Aunado al aumento de las operaciones en el espacio aéreo nacional, y para brindar mayor nivel de seguridad en las mismas, es que se requiere brindar el desarrollo de aplicaciones de navegación en diversas regiones del espacio aéreo para todas las aeronaves. Dichas necesidades implican mejoras en la navegación y éstas pueden expandirse potencialmente para el suministro de orientación para movimiento de las aeronaves.
       Unido a las nuevas tecnologías de los requisitos basados en el Performance (rendimiento operacional) de las aeronaves, se identifican en especificaciones de instrumentos e infraestructura, así como demás aditamentos como sensores y equipos de navegación que pueden ser utilizados para cumplir los requisitos de la aviación a nivel mundial.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 46, 47, fracción I, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XII y XVI, 17 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
 
17.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-14/2-SCT3-2014, Que Establece los Requisitos para Regular la Construcción, Modificación y Operación de los Helipuertos.
       Objetivo: Establecer los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los Helipuertos en México, en aspectos técnico-aeronáuticos, en apego a las especificaciones contenidas en los documentos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y demás suplementos, resoluciones, manuales de apoyo y notas de estudio que emite dicho Organismo Internacional, generando que la infraestructura de los helipuertos contribuya a que las operaciones se lleven a cabo bajo estándares de eficiencia, calidad y seguridad operacional.
       Justificación: El transporte aéreo y su industria han crecido de manera vertiginosa en los últimos años, exigiendo a los países, bases normativas óptimas y eficientes, que puedan generar y fomentar el crecimiento propio de la industria.
       El Anexo 14, Vol. II, Helipuertos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, define las Normas y Métodos Recomendados (especificaciones) que prescriben las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los helipuertos, y ciertas instalaciones y servicios técnicos que normalmente se suministran en un helipuerto.
       Asimismo, México como Estado parte de la Organización de Aviación Civil Internacional, tiene la obligación de generar las bases normativas necesarias para la correspondiente adopción de los Anexos, por lo cual se hace necesaria la publicación de la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los helipuertos, con el objeto de que la infraestructura de los mismos, genere y potencialice la seguridad operacional.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17 y 18 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 17 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
18.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT3-2013, Que Establece los Requisitos y Especificaciones para la Operación de Aeronaves de Ala Rotativa.
       Objetivo: Establecer las reglas y procedimientos complementarios a las leyes y reglamentos de aviación civil, para satisfacer las necesidades actuales en las operaciones de helicópteros civiles.
       Justificación: Establecer para los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos de helicópteros que operen dentro del espacio aéreo mexicano, los lineamientos que deben cumplir; así como, los aspectos relativos a la certificación, supervisión, y operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, y las limitaciones que se establezcan para la segura operación de los helicópteros civiles.
       No obstante, los requisitos impuestos para este tema, se pueden encontrar sustentados en diversas Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con Certificación, Supervisión y Operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, así como limitaciones de aeronaves en general, mismas que no estarán completas sin la parte regulatoria sobre helicópteros civiles.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4 y 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 122 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
19.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108-SCT3-2012, Que Establece el Contenido del Manual de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita.
       Objetivo: Establecer los requerimientos para el contenido del Manual para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita.
 
       Justificación: Es necesario que todo Concesionario o Permisionario cuente con un Manual para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, adoptando medidas para evitar que se introduzcan por cualquier medio, a bordo de las aeronaves, armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita, de igual manera deben de adoptar medidas para que las inspecciones previas al vuelo de la aeronave, permitan detectar los objetos anteriormente descritos. Dichas medidas de seguridad son necesarias para salvaguardar a las aeronaves, pasajeros y tripulación cuando exista sospecha fundada de que puedan ser atacadas mientras se encuentren en tierra o en vuelo.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 33 y 34 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44, 46, 47, 109, fracción IX y 111 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o, fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
20.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-097-SCT3-2013, Que Establece la Navegación Basada en el Performance (PBN).
       Objetivo: Establecer los requisitos de aeronavegabilidad y de operación que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, que pretendan obtener la aprobación para realizar operaciones de vuelo mediante procedimientos de Navegación Basada en el Performance (PBN), basado en requisitos para Navegación de Área (RNAV) y Performance de la Navegación Requerida (RNP), en términos de exactitud, integridad, disponibilidad, continuidad y funcionalidad, necesarias para las operaciones en el concepto del espacio aéreo nacional, conforme a la estructura de navegación disponible.
       Justificación: El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo disponible y subraya la necesidad de utilizarlo en forma óptima. Esto aunado al aumento de la eficiencia operacional derivada de la aplicación del sistema RNAV (Area Navigation por sus siglas en inglés), ha propiciado el desarrollo de aplicaciones de navegación en diversas regiones del espacio aéreo internacional y para todas las bases de vuelo. Las aplicaciones de navegación pueden expandirse potencialmente para el suministro de orientación para movimiento en tierra de las aeronaves.
       El concepto PBN especifica los requisitos del performance del sistema RNAV de las aeronaves en términos de exactitud, integridad, disponibilidad, continuidad y funcionalidad, necesaria para las operaciones propuestas en el contexto de un espacio aéreo particular, soportado por la infraestructura de navegación adecuada. El concepto PBN representa un cambio de la navegación basada en sensores a la Navegación Basada en Performance. Los requisitos del Performance se identifican en especificaciones de navegación, que también identifican la elección de sensores y equipos de navegación que pueden ser utilizados para cumplir los requisitos de performance.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, 133, 134, 152, 153, 154, 161, 164, 168, 169 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
21.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043/2-SCT3-2013, Que Establece los Requisitos de Mantenimiento de la Aeronavegabilidad.
       Objetivo: Establecer, definir y regular los procedimientos para cumplir con los requerimientos del mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, sus componentes y accesorios, a fin de asegurar que satisfagan los requisitos de aeronavegabilidad y se mantengan en condiciones de operación de manera segura y confiable durante su vida útil.
 
       Justificación: Es necesario asegurarse que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos cumplan con los requerimientos de mantenimiento de aeronavegabilidad de las aeronaves, componentes y accesorios, apegados a las condiciones establecidas por el fabricante para asegurar la operación segura dentro de los límites establecidos para tal efecto.
       Fundamento Legal: Con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI, y 17 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 108, 116, 119 y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o, fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
22.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-14/1-SCT3-2014, Que Establece los Requisitos para Regular la Construcción, Modificación y Operación de los Aeródromos.
       Objetivo: Establecer las especificaciones a cumplir por los Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles; para que cuenten con las características físicas, instalaciones, equipos, superficies limitadoras de obstáculos; así como, las especificaciones contenidas en el Anexo 14, volumen I, "Diseño y Operación de Aeródromos" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
       Justificación: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la Ciudad de Chicago, Illiniois, Estados Unidos de América, en 1944, establece que cada Estado contratante colabore, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a los Aeropuertos, que son necesarios para la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil, por lo que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), dentro de su Anexo 14, incluye las especificaciones de las Normas y Métodos Recomendados para el diseño y operación de los Aeropuertos.
       De la misma manera, se establece que los Estados certificarán mediante un Marco Normativo apropiado, a los aeródromos utilizados para operaciones internacionales de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo 14 y otras especificaciones pertinentes de la OACI.
       La Ley de Aeropuertos y su Reglamento, establecen que los aeródromos civiles deben contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves; así como, satisfacer los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios correspondientes.
       En virtud de lo anterior, es necesario contar con disposiciones que definan los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los aeródromos en los Estados Unidos Mexicanos, debido a la importancia de su desarrollo e impacto en otros sectores como la explotación en el turismo y la inversión privada; para garantizar la seguridad operacional en los aeródromos.
       Fundamento Legal: Con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I y III, 7, primer párrafo de la Ley de Aviación Civil; 11, 25, fracción VI, 36, 39, 40, 71, último párrafo, 72, 73, último párrafo, 78, de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, 19, último párrafo, 20, 22, fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45 y 47 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, V, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
23.   Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SCT3-2013, Reglas de Gestión de Tránsito Aéreo Relativas al Suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo, la Organización del Espacio Aéreo y el Control de Flujo.
       Objetivo: Regular el establecimiento y suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo, información de Vuelo, de Alerta; Organización y Gestión del Espacio Aéreo y el Control de Flujo del Tránsito Aéreo, para garantizar un movimiento seguro, ordenado, fluido y eficiente de las operaciones aéreas Nacionales e internacionales que se realizan dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.
 
       Justificación: Es necesario para la Gestión del Tránsito Aéreo contar con Reglas sobre el suministro de los servicios de Tránsito Aéreo, la Organización del Espacio Aéreo y el Control de Flujo.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, V, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4 y 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 35, 36 y 37 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XIII, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas Nuevos
24.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que Establece los Requerimientos que Deben Cumplir los Estudios Técnicos para las Modificaciones o Alteraciones que Afecten el Diseño Original de una Aeronave.
       Objetivo: Actualizar los requerimientos que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos en los Estudios Técnicos para las alteraciones o modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave, por lo que aplica a todos aquellos productos que sean modificados, ya sea aeronaves, motores, hélices o accesorios.
       Justificación: Al realizar modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave podría ponerse en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y la de sus usuarios. La Organización de Aviación Civil Internacional cuenta con Normas y Métodos Recomendados en esta materia que han sido modificados, por lo cual se propone realizar la emisión de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana vigente, a fin de contar con información actualizada sobre procedimientos de modificaciones o alteraciones a las aeronaves que pretendan realizar los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, V, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, fracción IV, 139 y 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
25.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que Establece los Requerimientos para los Instrumentos, Equipo, Documentos y Manuales que han de llevarse a Bordo de las Aeronaves.
       Objetivo: Actualizar los requisitos técnicos a cumplir por Operadores Aéreos poseedores de aeronaves con un peso máximo certificado menor de 5 700 kg. y motores recíprocos para la instalación del Transmisor de Localización de Emergencia (ELT). Asimismo, se pretende integrar a esta versión la Modificación a dicha NOM, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto de 2013.
       Justificación: En primer plano, la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2010, se deriva de los estudios costo-beneficio efectuados, los cuales señalan los altos costos impuestos a los Operadores Aéreos por la obligatoriedad de instalar el Transmisor de Localización de Emergencia (ELT) con las características señaladas por la Norma Oficial Mexicana, por lo anterior la Modificación se encuentra orientada a mejorar la calidad de la regulación, a través de la implementación de un método alterno de cumplimiento el cual beneficie a la industria aeronáutica nacional y en particular a la seguridad de la aviación civil nacional. Por otra parte, como resultado de la emisión de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana, publicada el 22 de agosto de 2013, se han manifestado una serie de imprecisiones para su correcta interpretación y lectura con respecto a la NOM actualmente vigente, publicada el 14 de agosto de 2012; por lo anterior, esta propuesta de modificación incluirá la NOM actualmente vigente y la modificación publicada el 22 de agosto de 2013, esto con la finalidad de brindar certeza jurídica.
 
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17 y 32 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 67, 89, 100, 104, 110, 116, fracción III, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
B. Temas Reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
26.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, Que Establece los Requisitos Técnicos a Cumplir por los Concesionarios y Permisionarios del Servicio al Público de Transporte Aéreo, para la Obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos; así como, los Requisitos Técnicos a Cumplir por los Permisionarios del Servicio de Transporte Aéreo Privado Comercial.
       Objetivo: Actualizar los requisitos técnicos a cumplir por los Concesionarios y Permisionarios del Servicio al Público de Transporte Aéreo, para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, el cual será emitido por la Autoridad Aeronáutica. Asimismo, establecer los requisitos técnicos a cumplir por los Permisionarios del Servicio de Transporte Aéreo Privado Comercial.
       Justificación: Es necesaria la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, con el propósito de incorporar precisiones que permitan a los Concesionarios y Permisionarios del Servicio Público de Transporte Aéreo, contar con una NOM que responda a las necesidades actuales de la industria aérea, sin que ello implique el crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas. Asimismo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNNTA), ha determinado se continúe con la vigencia de esta Norma Oficial Mexicana de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47, fracción IV y 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XVI y último párrafo, 17 y 74 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 20, 25, 67, 104, 109, 110, 121 y 193 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
27.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que Establece el Uso de Registradores de Vuelo Instalados en Aeronaves que Operen en el Espacio Aéreo Mexicano, así como sus Características.
       Objetivo: Actualizar lo establecido en lo referente al uso, tipo y características de Registradores de Vuelo en aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, de ala fija y ala rotativa.
       Justificación: Es necesario modificar la NOM-022-SCT3-2011, con respecto a los lineamientos internacionales que sirvieron de base para su expedición, así como en relación con el desarrollo de nuevas tecnologías.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47, fracción IV y 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, fracción III y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012.
 
28.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
       Objetivo: Actualizar lo establecido en las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional a los Proveedores de Servicio; ya que con la identificación, análisis, evaluación y mitigación de los peligros mediante la gestión de riesgo, se puede mantener un nivel aceptable de seguridad operacional y por consiguiente reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea, generando así una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo.
       Posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de enero de 2013, la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, ha servido como una herramienta metódica para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) por los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo de Servicio al Público, los Concesionarios y Permisionarios Aeroportuarios, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), los Permisionarios de Talleres Aeronáuticos, las Organizaciones Responsables del Diseño de Tipo y las Organizaciones Responsables de la Fabricación de Aeronaves, los Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo, los Centros de Formación o de Capacitación y Adiestramiento que cuenten con aeronaves y los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, que para efectos de la NOM-064-SCT3-2012 son llamados "Proveedores de Servicio".
       Justificación: La Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, se deriva de las inspecciones realizadas por parte de la Autoridad Aeronáutica a los proveedores de servicio referente a las fases de implementación del SMS, dichas inspecciones han permitido detectar áreas de mejora; asimismo, esta modificación brinda cumplimiento a la nueva revisión del Documento 9859, 3a. edición y al Anexo 19 "Sistema de gestión de seguridad operacional" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, publicado en noviembre del 2013, por lo que surge la necesidad de integrar nuevos numerales y de modificar algunos numerales existentes, con la finalidad de aclarar y facilitar la interpretación y aplicación de la Norma Oficial Mexicana en mención; así como, cumplir y estandarizar los criterios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47, fracción IV y 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, X, XIII y XVI, 7, fracciones I, V y VI, 7 Bis, fracciones IV y VII y 17 de la Ley de Aviación Civil; 1, 6, fracción VI, 11, fracciones IV, V, 46 y 72 de la Ley de Aeropuertos; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 20, fracción IV, 108 y 109, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 49, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014.
III. Normas a ser canceladas
29.   Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT3-2001, Que Establece el Contenido del Manual General de Operaciones.
       Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-002-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesario la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual se encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana.
       Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
 
30.   Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT3-2001, Que Establece el Contenido del Manual General de Mantenimiento.
       Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-006-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual se encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana.
       Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
31.   Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2001, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de despacho y las de despacho y control de vuelos.
       Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-009-SCT3-2001, con respecto a los lineamientos internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual esté acorde a los lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana.
       Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
32.   Norma Oficial Mexicana NOM-018-SCT3-2001, Que Establece el Contenido del Manual de Vuelo.
       Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-018-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual esté acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana.
       Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
33.   Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000, Que Establece Dentro de la República Mexicana los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido Producido por las Aeronaves de Reacción Subsónicas, ropulsadas por Hélice, Supersónicas y Helicópteros, su Método de Medición, así como los Requerimientos para dar Cumplimiento a Dichos Límites.
       Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-036-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual esté acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana.
       Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
34.   Norma Oficial Mexicana NOM-043/1-SCT3-2001, Que Regula el Servicio de Mantenimiento o Reparación de Aeronaves y sus Componentes en el Extranjero.
       Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-043/1-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual esté acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana.
 
       Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
35.   Norma Oficial Mexicana NOM-145/1-SCT3-2001, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.
       Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-145/1-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual esté acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana.
       Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
No.
TEMA
RESPONSABLE
NORMA INTERNACIONAL
CONSIDERADA PARA FINES
DE ARMONIZACIÓN
1
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043/1-SCT3-2015, Que Regula el Servicio de Mantenimiento o Reparación de Aeronaves y sus Componentes en el Extranjero.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves y Anexo 8, Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
2
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108/2-SCT3-2015, Que Establece los Requerimientos y Medidas de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita que Deben Cumplir los Concesionarios y Permisionarios de Transporte de Servicio al Público Nacional o Internacional que Transporten Carga, Encomiendas Exprés o Correo Proveniente de Embarcadores, Expedidores, Consolidadores de Carga, Agentes Aduanales, o Transportistas.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita y Anexo 9, Facilitación, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
3
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108/3-SCT3-2015, Certificación de Instructores de Seguridad de la Aviación Civil.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
4
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Establece los Procedimientos para el Almacenamiento, Suministro y Succión de los Combustibles de Aviación en Aeródromos Civiles.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, Parte I Transporte Aéreo Comercial Internacional-Aviones, Anexo 14, Aeródromos, Volumen I, Diseño y Operaciones de Aeródromos, Volumen II, Helipuertos, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
5
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Establece los Procedimientos y el Plan de Búsqueda y Salvamento de Aeronaves Accidentadas, Investigación, Análisis y Dictamen de Accidentes e Incidentes Graves.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 13, Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
6
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Establece los Requerimientos para Obtener la Aprobación de Tipo o Autorización de Operación para el Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS).
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 8, Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
7
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Regula la Operación de Aeronaves Ultraligeras, las Ligeras Experimentales y Deportivas.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, Parte III Operaciones internacionales â Helicópteros.
8
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, Que Establece los Requerimientos y Especificaciones para Prevenir la Pérdida de Control en Vuelo de las Aeronaves.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
9
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT3-2011, Que Establece el Contenido del Manual General de Mantenimiento.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves y Anexo 8, Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
10
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2014, Que Establece los Requisitos y Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento del Taller Aeronáutico.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves y Anexo 8 Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
11
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2012, Que Establece Dentro de la República Mexicana los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido Producido por las Aeronaves de Reacción Subsónicas, Propulsadas por Hélice, Supersónicas, STOL y Helicópteros, así como los Requerimientos para dar Cumplimiento a Dichos Límites.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 16, Volumen I, Protección al Medio Ambiente: Ruido en Aeronaves, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
12
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017/5-SCT3-2012, Que Establece las Especificaciones para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 18, Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
13
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/5-SCT3-2014, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Calidad para Producción de Aeronaves, Motores, Hélices y Artículos para la Industria Aeronáutica.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 8, Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
14
Proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-117-SCT3-2015, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System).
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
15
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020/2-SCT3-2013, Reglas del Aire que Establecen las Disposiciones para la Operación de las Aeronaves.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 2, Reglas del Aire al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
16
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-91/2-SCT3-2014, Que Establece los Requerimientos para la Vigilancia Dependiente Automática â Radiodifusión (ADS-B, Automatic Dependent Surveillance Broadcast).
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, Anexo 10, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen III Sistemas de Comunicaciones y Volumen IV Sistemas de Vigilancia y Anticolisión, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
17
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-14/2-SCT3-2014, Que Establece los Requisitos para Regular la Construcción, Modificación y Operación de los Helipuertos.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 14, Volumen II, Helipuertos, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
18
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SCT3-2013, Que Establece los Requisitos y Especificaciones para la Operación de Aeronaves de Ala Rotativa
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, Parte II, Aviación General Internacional â Aviones y Parte III Operaciones internacionales â Helicópteros, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
19
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-108-SCT3-2012, Que Establece el Contenido del Manual de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 17, Seguridad, Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
20
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-097-SCT3-2013, Que Establece la Navegación Basada en el Performance (PBN).
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, Anexo 10, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen I Radioayudas para la Navegación, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
21
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043/2-SCT3-2013, Que Establece los Requisitos de Mantenimiento de la Aeronavegabilidad.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 8, Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
22
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-14/1-SCT3-2014, Que Establece los Requisitos para Regular la Construcción, Modificación y Operación de los Aeródromos.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 14, Volumen I, Diseño y Construcción de Aeródromos, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
23
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SCT3-2013. Reglas de Gestión de Tránsito Aéreo Relativas al Suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo, la Organización del Espacio Aéreo y el Control de Flujo.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 11, Servicios de Tránsito Aéreo, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
24
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que Establece los Requerimientos que Deben Cumplir los Estudios Técnicos para las Modificaciones o Alteraciones que Afecten el Diseño Original de una Aeronave.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 8, Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
(Continúa en la Tercera Sección)
 
 

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