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DOF: 24/04/2015
PROGRAMA Nacional de Normalización 2015

PROGRAMA Nacional de Normalización 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
25
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, Que Establece los Requerimientos para los Instrumentos, Equipo, Documentos y Manuales que han de llevarse a Bordo de las Aeronaves.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
26
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, Que Establece los Requisitos Técnicos a Cumplir por los Concesionarios y Permisionarios del Servicio al Público de Transporte Aéreo, para la Obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, así como los Requisitos Técnicos a cumplir por los Permisionarios del Servicio de Transporte Aéreo Privado Comercial.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves y Anexo 8, Aeronavegabilidad, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
27
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que Establece el Uso de Registradores de Vuelo Instalados en Aeronaves que Operen en el Espacio Aéreo Mexicano, así como sus Características.
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 6, Operación de Aeronaves, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
28
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte
Aéreo. (CCNNTA)
Anexo 19, Gestión de la Seguridad Operacional, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y Doc. 9859, Manual de Gestión de Seguridad Operacional (SMM).
 
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y PUERTOS
PRESIDENTE:                        LIC. GUILLERMO RUIZ DE TERESA
DIRECCIÓN:                          BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 1990 PISO 9, COL. TLACOPAC, DELEG. ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01049, MÉXICO, D.F.
TELÉFONOS:                         52 65 31 18
FAX:                                    52 65 32 09
C. ELECTRÓNICO:                   hugo.cruz@sct.gob.mx; jose.diaz@sct.gob.mx; y dadamgon@sct.gob.mx
SUBCOMITÉ NO. 1 EQUIPOS, COMPONENTES Y MATERIALES PARA BUQUES MERCANTES
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT4-2009, Requisitos para estaciones que prestan servicios a equipos contra incendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias.
       Objetivo: Actualizar los requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicios periódicos de revisión, prueba, mantenimiento y recarga a los equipos portátiles, móviles y sistemas fijos contra incendio, incluyendo los equipos de detección y alarma, así como equipo de respiración autónoma, en embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias.
       Justificación: Establecer y homologar de conformidad con las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida en el mar SOLAS, y del Código de internacional de sistemas de seguridad contra incendio, los requerimientos que las estaciones de servicio de reparación mantenimiento de equipos y sistemas contra incendio deberán cumplir, así como la capacitación del personal técnico para prestar los servicios en dichas instalaciones.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT4-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales.
       Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo, perfeccionar los lineamientos necesarios para elaborar el manual de administración de la seguridad, las instrucciones para las flotas y los procedimientos de contingencia con que habrán de contar las empresas y sus embarcaciones para el buen funcionamiento de seguridad operacional y de prevención de la contaminación, los cuales deben ser implementados en sus embarcaciones o artefactos navales.
       Justificación: Establecer las exigencias de seguridad que para la operación de la navegación se han establecido en el ámbito mundial, a través del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar ("Convenio SOLAS") concretamente lo previsto en su capítulo IX "Gestión de la seguridad operacional de los buques", y por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad ("Código IGS"), siempre buscando que en las aguas marinas mexicanas las embarcaciones y artefactos navales operen con estándares internacionales para incrementar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, dentro de un marco regulatorio claro que identifique la supervisión que debe de ejercer en estos casos la autoridad marítima.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben de cumplir los chalecos salvavidas.
       Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones técnicas y métodos de pruebas que deben de cumplir los chalecos salvavidas de fabricación nacional y de importación para su uso en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que naveguen en aguas de jurisdicción nacional.
       Justificación: La Norma Oficial Mexicana vigente sólo considera las especificaciones técnicas y pruebas que debe cumplir un chaleco salvavidas, con una flotabilidad es de 275 newton, este dispositivo de salvamento dada su capacidad es para ser usado en embarcaciones que realizan navegación en mares gruesos y está diseñado para ser usado con ropa de trabajo.
       Dado que las embarcaciones nacionales principalmente llevan a cabo una navegación de cabotaje, y que en caso de un siniestro el rescate puede ser proporcionado rápidamente, por lo que no es necesario que los chalecos de salvamento tengan una flotabilidad como la señalada en la Norma vigente. Razón por la cual es necesario establecer criterios en cuanto a el índice de flotabilidad de los chalecos manteniendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas recomendadas a nivel internacional, en función del tipo de navegación que se realiza.
       En razón de lo anterior, se considerarán dos nuevos índices de flotabilidad que son de 150 y 100 newton, adicionalmente se incluirán en esta Norma los chalecos considerados como ayuda de flotación los cuales son usados a bordo de las embarcaciones como el caso de los chalecos de trabajo y los usados en las actividades turísticas que se desarrollan preferentemente en la orilla de la costa y cuyo índice de flotabilidad es de 50 newton.
       Es importante señalar que el chaleco que actualmente está regido por la norma tiene un costo elevado, situación que dificulta que las embarcaciones cumplan con las disposiciones de seguridad para salvaguardar las personas que estén a bordo.
       La inclusión de los tres nuevos tipos de chalecos permitirá que los usuarios dispongan de una variedad más amplia de chalecos que será de acuerdo a las actividades que desarrollan y que representará un menor costo para su adquisición, permitiéndoles así también cumplir que lo que establece la normatividad nacional en materia de seguridad para la vida en mar.
 
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT4-1999, Requisitos que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio a botes salvavidas totalmente cerrados.
       Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio de reparación y mantenimiento a los diferentes tipos de botes salvavidas totalmente cerrados, utilizados en embarcaciones y artefactos navales.
       Justificación: Establecer de manera específica los elementos y puntos necesarios que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio de reparación y mantenimiento a los diferentes tipos de botes salvavidas totalmente cerrados acorde a las recomendaciones internacionales de la Organización Marítima Internacional ("OMI"), en atención de la importancia que tienen estos medios de salvamento así como su mantenimiento y reparación en su utilización, siendo necesaria su actualización conforme a las circulares de la OMI; MSC.1/Circ.1277 y MSC.1/Circ.1206.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
SUBCOMITÉ NO. 2 EQUIPOS, COMPONENTES Y MATERIALES PARA AYUDA A LA NAVEGACIÓN
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCT4-2009, Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval.
       Objetivo: Actualizar las especificaciones técnicas y métodos de prueba, que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque de fabricación nacional y/o de importación, utilizadas para trasladar al personal con equipo o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional.
       Justificación: Actualizar e incorporar nuevas especificaciones técnicas y métodos de prueba, que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque de fabricación nacional y/o de importación, utilizadas para trasladar al personal con equipo o herramientas, a fin de prevenir accidentes marítimos entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
SUBCOMITÉ NO. 3 CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN NAVAL
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
6.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT4-1995, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales.
 
       Objetivo: Establecer la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco que deben estar sujetos los diferentes tipos de embarcaciones y artefactos navales, para verificar las condiciones de seguridad de los elementos sumergidos de las mismas.
       Justificación: La Norma Oficial Mexicana vigente se modifica en razón de que no expone con claridad los tiempos en que debe ser puesta la embarcación para su revisión en la verificación de las condiciones de seguridad del material de construcción, de igual manera únicamente considera a embarcaciones de acero y la modificación contempla las embarcaciones de materiales como madera, fibra de vidrio, así mismo consideran la verificación de las condiciones del casco, siendo importante conocer el resultado de la puesta en seco; toda vez que al generarse un reporte de calibración de las placas, permitirá evaluar a través del tiempo el desgaste del casco respecto a su espesor original y se podrá determinar de ser el caso las áreas en las cuales se deberá reemplazar el material de construcción, con el cual se evitará la perdida de la embarcación, de las vidas humanas (tripulación) así como contaminación de medio ambiente marino.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2004.
SUBCOMITÉ NO. 4 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EMBARCACIONES
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT4-1995, Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro.
       Objetivo: Establece las condiciones de seguridad para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades de perforación mar adentro.
       Justificación: Establecer los conceptos de acuerdo a la legislación portuaria, perfeccionar los requisitos para el ingreso de mercancías peligrosas en terminales especializadas que realizan los servicios a fin de que los prestadores de los servicios cumplan con los lineamentos establecidos por la administración portuaria.
       Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
SECRETARÍA DE SALUD
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO
PRESIDENTE:                        MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA
DIRECCIÓN:                          MONTERREY No. 33, COL. ROMA, C.P. 06700, MÉXICO, D.F.
TELÉFONOS:                         50 80 52 00
FAX:                                    55 14 11 99
C. ELECTRÓNICO:                   rfs@cofepris.gob.mx
Temas estratégicos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales.
Estrategia 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Subestrategia 2.6 Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad.
1.     Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014. En materia de medicamentos biotecnológicos.
       Objetivo y Justificación: El registro de medicamentos constituye uno de los procesos más importantes y delicados para la salud pública. Mediante este proceso la autoridad define las características técnicas y las bases científicas mediante las cuales un fabricante debe demostrar que un producto que se comercializará o se suministrará a la población general, es eficaz, seguro y producido con calidad. Los lineamientos que se presentan en esta norma oficial mexicana constituyen el marco en el que un productor debe apoyarse para presentar a la autoridad la
comprobación de los resultados experimentales del desarrollo de un producto, la comprobación de su actividad terapéutica y de su relación riesgo/beneficio, además de las condiciones de los procesos de producción, que aseguran que el fragmento de la población a la que está dirigido puede contar con los productos necesarios para el cuidado de su salud con las características requeridas. Esta comprobación documental de hechos, no es de ninguna manera un proceso administrativo sino técnico, que estará acompañado por la presentación de los requisitos administrativos que se consideren pertinentes, descritos en otras disposiciones legales reglamentarias y normativas aplicables.
       Fundamento Legal: artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones XXIV y XXV, 13, apartado A, fracción II y fracción IX, 17 bis, fracciones III y VI, 58, fracciones V Bis y VI, 100, 102, 107, 194, 194 bis, 195, 197, 210, 212, 214, 221, 222, 222 Bis, 224, 224 Bis-1, 225, 226, 227, 231, 257, 258, 259, 260, fracción I, 376, 376 Bis, 380, 381, 391 Bis y 392 de la Ley General de Salud; 3, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones I y -XI, 41, 43, 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2,fracciones VII-Bis-1, VII-Bis-2, XIII Bis-1, XIII Bis-2, XIII Bis-3 XIV Bis y XVI, 8, 10, 24, 24-Bis, 31, 32, 38, 81, 81-Bis, 100, 122, 131, 138-Bis, 153, 157, 161, 161 Bis, 165, 177, 177 Bis-1, 177 Bis-2, 177 Bis-3, 177 Bis-4, 177 Bis-5,190-Bis-1, 190 Bis-2, 190 Bis-6, 191 y 210 del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o., inciso C fracción X, 36 y 37, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 3, fracciones I literal b y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Estrategia 3. Reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida.
       Subestrategia 3.3. Garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, biológicos e insumos para la salud.
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013. Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos.
       Objetivo: Revisar los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación.
       Justificación: Actualización y armonización de la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales, en la reciente auditoría del proceso de reconocimiento de OMS se detectaron brechas entre las guías de la OMS y la NOM mexicana , las cuales se deberán sujetar a un proceso de revisión y su posible inclusión mediante un proceso de modificación de la NOM-050-SSA1-2013. También se han detectado brechas entre la NOM mexicana y las guías PIC ´s derivado de la solicitud formal de COFEPRIS a formar parte de PHARMACEUTICAL INSPECTION CONVENTION PHARMACEUTICAL INSPECTION CO-OPERATION SCHEME sometido formalmente el 7 de mayo de 2013 para pre-accession application for PIC/S membership.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 10, 11, 15, 100, 102, 109 y 111 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, apartado C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, literales b y l y II, 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2013. Buenas Prácticas de Fabricación de Fármacos.
       Objetivo: Revisar los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los fármacos o principios activos comercializados en el país o para fármacos en desarrollo para uso en investigación clínica.
       Justificación: Actualización y armonización de la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales, en la reciente auditoría del proceso de reconocimiento de OMS se detectaron brechas entre las guías de la OMS y la NOM mexicana, las cuales se deberán sujetar a un proceso de revisión y su posible inclusión mediante un proceso de modificación de la NOM-164-SSA1-2013. También se han detectado brechas entre la NOM mexicana y las guías PIC ´s derivado de la solicitud formal de COFEPRIS a formar parte de PHARMACEUTICAL INSPECTION CONVENTION PHARMACEUTICAL INSPECTION CO-OPERATION SCHEME sometido formalmente el 7 de mayo de 2013 para pre-accession application for PIC/S membership.
 
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 9, 10, 11, 15, fracción V, 18, 100, 109, 110 y 112, del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, apartado C, fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, letra b y l, y II, 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012. Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos.
       Objetivo: Revisar los requisitos que deben reunir los procesos, desde el diseño de la instalación, desarrollo, obtención, preparación, mezclado, producción, ensamblado, manipulación, envasado, acondicionamiento, estabilidad, análisis, control, almacenamiento y distribución de los dispositivos médicos comercializados en el país, por el tipo de insumo de que se trate; y tiene por objeto asegurar que éstos cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad y funcionalidad para ser utilizados por el consumidor final o paciente.
       Justificación: Actualización y armonización de la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales, se han detectado brechas entre la NOM mexicana y las guías PIC ´s derivado de la solicitud formal de COFEPRIS a formar parte de PHARMACEUTICAL INSPECTION CONVENTION PHARMACEUTICAL INSPECTION CO-OPERATION SCHEME sometido formalmente el 7 de mayo de 2013 para pre-accession application for PIC/S membership. Uno de los temas a revisar la fabricación de radiofármacos que en la regulación mexicana están clasificados como dispositivos médicos.
       Fundamento Legal:
       Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 11, 15, 100, 102 y 111 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2 literal C fracción X, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 fracciones I literal b y II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
5.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de Fármacos y Medicamentos (modifica a la NOM-073-SSA1-1993, Estabilidad de medicamentos, publicada el 3 de agosto de 1996).
       Objetivo: Revisión quinquenal y actualización de la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos de los estudios de estabilidad que deben de efectuarse a los fármacos y medicamentos que se comercialicen en México y que proporcionan evidencia documentada de cómo la calidad de un fármaco o un medicamento varía con el tiempo, bajo la influencia de factores ambientales como: temperatura, humedad o luz. Los estudios permiten establecer las condiciones de almacenamiento, periodos de re análisis y vida útil.
       Justificación: En seguimiento al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, durante el 2011 debe realizarse su revisión quinquenal. Complementariamente hay que comparar la norma en base al documento que durante el 2009 la Organización Mundial para la Salud publicó en su Reporte técnico No. 953, como anexo 2, Stability testing of active pharmaceutical ingredients and finished pharmaceutical products, y realizar las actualizaciones correspondientes.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 Apartado A fracción I, 17 bis, 194, 194 Bis, 195, 197, 201, 210 al 214, 257 al 261 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9, 10, 11, 15, 100, 102, 109, 111 y demás aplicables del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
 
6.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
       Objetivo: Dar a conocer a los participantes del Programa Permanente de Farmacovigilancia el periodo de uno de los casos en los que las unidades de farmacovigilancia de las empresas farmacéuticas deben realizar la notificación de todas las sospechas, eventos y reacciones adversas.
       Justificación: Derivado de la publicación de la Norma Oficial NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia, es necesario homologar con los demás participantes del Programa Permanente de Farmacovigilancia (PPFV) el periodo de uno de los casos en que las Unidades de Farmacovigilancia de las empresas farmacéuticas debe realizar la notificación todas las sospechas, eventos y reacciones adversas de un medicamento.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3 fracciones XII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 58 fracciones V bis, VI y VII, 107, 194, 222, 226, 227 y 231 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 38 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2 literal C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I literal b) y III, 10 fracciones IV y VII, 12 fracción III y 15 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
       Subestrategia 3.4. Fortalecer el control, vigilancia y fomento sanitarios de productos y servicios de uso y consumo humano.
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996.Bienes y Servicios. Huevo, sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
       Objetivo: Actualizar las disposiciones y especificaciones sanitarias para el huevo y sus productos alimentarios para hacerlas acordes con la regulación internacional vigente.
       Justificación: Derivado de la modificación a diversas regulaciones relacionadas con esta norma y que no ha sido modificada sustancialmente desde su publicación en el año de 1999, se hace necesario actualizar las disposiciones contenidas en la misma.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII y XXIV, 13 apartado A fracción II, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 205, 201, 210, 212, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 1 fracción II, 4, 15, 25, 29, 57 y 58 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracciones I inciso c y I, II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.
       Objetivo: Actualizar las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir la sal yodada y sal yodada fluorurada para consumo humano, uso industrial y animal, conforme a los resultados de las recomendaciones de las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud.
       Justificación: Actualmente la NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, resulta necesario actualizar disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir la sal yodada y sal yodada fluorurada con el fin de prevenir las enfermedades provocadas a la población por deficiencia de ion yodo y de ion flúor que deben contener dichas sales.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 197, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 8, 14, 15, 25, 152 fracción I, 153, 154, 157 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso C y II, 10 fracciones IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
 
9.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana. NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
       Objetivo: Actualizar las disposiciones de la norma de acuerdo a los avances tecnológicos, y armonizar algunos conceptos con las regulaciones horizontales que aplican también a este tipo de productos.
       Justificación: Considerando que posterior a su publicación del 22 de julio de 1998, esta norma oficial mexicana no se ha visto modificada ni actualizada; los integrantes del comité técnico de normalización nacional de bebidas alcohólicas consideran que el contenido y las disposiciones de la citada norma no corresponden a la tecnología y conocimiento técnico que en el campo de la industrialización y control de las bebidas alcohólicas se tiene actualmente, y que se ha rebasado el enfoque técnico que la redacción actual de la norma mantiene desde su expedición original. Asimismo, dicha norma fue expedida anterior a la publicación de otros ordenamientos legales relacionados como el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigente así como las diversas normas oficiales mexicanas y normas técnicas que se encuentran referidas en su texto las cuales ya han sido modificadas o sustituidas. El organismo de normalización NORMEX, así como diversas industrias de este ramo industrial han solicitado la actualización de las disposiciones de esta norma oficial mexicana, a fin de que se consideren los avances tecnológicos en la materia y se armonice con otras regulaciones aplicables a este tipo de productos.
       Fundamento legal: 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XXIV, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 217, 218, 220 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38, 40 fracción I y V; 41, 43, 44 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción XVIII, 175, 176, 177, 178, 179, 211 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y numeral 11.2 de su apéndice; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 31 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010.
10.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias.
       Objetivo: Revisar y actualizar las especificaciones y disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados al proceso de agua y hielo para consumo humano.
       Justificación: Se hace necesaria su modificación considerando que en el anteproyecto de la norma sobre calidad de agua en sistemas de abastecimiento, los límites máximos permisibles de la calidad del agua, se actualizaron y en algunos casos se hicieron más estrictos; considerando que la NOM-201-SSA1-2002, establece los límites permisibles para agua purificada, es necesario revisar los parámetros y límites permisibles para que no existan incongruencias en ambas normas por mencionar algunos ejemplos, los límites máximos permisibles para arsénico, cadmio, fluoruros, níquel entre otros son más laxos en la norma de agua purificada; para plomo y selenio el límite permisible es igual en ambas normas.
       Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXIII y XXIV, 13 apartado a) fracciones I y II, 17 bis, 214, 262 y 265 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracción VII del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracción I inciso b y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007.
11.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
       Objetivo: Revisar y actualizar las especificaciones establecidas para los alimentos y bebidas con modificaciones en su composición.
       Justificación: Durante la aplicación y verificación de esta norma se han identificado algunos problemas para su cumplimiento, en particular relacionados con su campo de aplicación. Asimismo ha habido cambios nutricionales importantes en la población mexicana lo que obliga a revisar las políticas relacionadas con la adición de nutrimentos en los alimentos.
       Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía
 
       Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 Apartado A fracción I, 17 bis, 194 y 195 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 15 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006.
12.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
       Objetivo: Revisar y actualizar las especificaciones y disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto.
       Justificación: La revisión del presente ordenamiento, y su correspondiente modificación obedece a contribuir a preservar la salud por lo que se requiere actualizar especificaciones relacionadas con los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos.
       Fundamento legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 116, 118 fracción VII, 119 fracción III, 131, 210, 278 fracciones lll y V, 281 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1308, 1312, 1314, 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010.
Temas adicionales a los estratégicos
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
I Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
13.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
       Objetivo: Revisar los requisitos mínimos necesarios para los productos cárnicos procesados.
       Justificación: Actualizar las disposiciones y especificaciones sanitarias para los productos cárnicos procesados.
       Fundamento Legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 17 bis fracción III, 17 Bis 2, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201, 210, 214 y 215 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II, XI y XII, 41, 43 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y artículos 3 fracciones I, inciso c y II, y 10 fracción IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
14.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
       Objetivo: Revisar las especificaciones sanitarias y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos.
       Justificación: Actualizar las disposiciones y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos.
 
       Fundamento Legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis fracción III, 17 bis 2, 114, 115, fracción VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I, 216 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, II y XI, 41, 43, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción I, 4, 8, 13, 15, 25, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción I inciso C y fracción II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Temas adicionales a los estratégicos
SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
I Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
15.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010. Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación.
       Objetivo: Revisar los requisitos mínimos necesarios para la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes así como los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir todos los establecimientos dedicados a su preparación y dispensación.
       Justificación: Actualización y armonización de la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales, con la actualización propuesta de la NOM-059-SSA1-2013 en materia de medicamentos, es imprescindible la revisión y actualización de la NOM-249-SSA1-2010 para que los requerimientos del proceso de mezclas estériles al tratarse de medicamentos sean congruentes, ya que para su aplicación se deben consultar la NOM-059-SSA1-2006 estando cita la versión 2006.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15, 16, 38, 99, 100, 102, 105, 109, 110, 111, 116, 119, 120, 162 y 163 del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.3 fracciones I inciso b y II y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
16.   Para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación.
       Objetivo: Establecer las disposiciones que regulen la infraestructura y procedimientos técnicos que deben cumplir los establecimientos que realizan actividades inherentes a la disposición de células troncales y progenitoras humanas, desde su colecta, procesamiento, análisis, hasta su aplicación para su uso terapéutico o de investigación.
       Justificación: Durante los últimos años se ha incrementado la investigación y uso terapéutico de las células troncales y su progenie, principalmente de las células progenitoras hematopoyéticas, y se ha extendido hacia otras áreas ajenas a la hematología, por lo que resulta necesario regular las actividades y procedimientos técnicos empleados por los establecimientos que realizan la disposición de células troncales y progenitoras, desde su obtención o colecta, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final, con fines terapéuticos o investigación.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 96, 97, 313, fracción III, 314 fracción I Bis, 315, fracción V, 316, 321 Bis, 323, fracción II, 338-infine, 339, 341 y 341 bis de la Ley General de Salud y Artículo 42 fracciones I, IX, X, X Bis, XII, XIV y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
 
17.   Farmacogenómica, Requisitos para el control sanitario.
       Objetivo: Establece los requisitos para el control sanitario de la farmacogenómica con la finalidad de garantizar la protección de la salud y seguridad de los productos y servicios, evitando la repetición de incidentes adversos, así como los requisitos mínimos necesarios para las buenas prácticas en el laboratorio para realizar farmacogenómica.
       Justificación: La farmacogenómica abre la posibilidad a una medicina más personalizada, identificando los factores genéticos que contribuyen de manera importante la respuesta a fármacos, al identificar cómo las variaciones del genoma humano influyen en la respuesta a medicamentos. Ante este escenario es conveniente regular las actividades y procedimientos técnicos relativos a la farmacogenómica a fin de garantizar la protección de la salud de la población y la seguridad de los productos.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXIV, 13 apartados A fracciones I y II, 17 Bis fracción III, 194, 194 Bis, 195 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracciones VII Bis 2, XIII Bis 1, 11, 18, 24, 38, 81 Bis, 131, 177 Bis 2, 177 Bis 3, 177 Bis 4 y 177 Bis 5 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2 inciso C) fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracciones I literal b y II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
18.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012 Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
       Objetivo: Este proyecto de norma oficial mexicana tiene por objeto uniformar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del sistema Nacional de Salud, en relación con la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
       Justificación: La revisión del presente ordenamiento y su correspondiente modificación, obedece a los avances tecnológicos y científicos que se presentan día con día, por lo que es imprescindible actualizar criterios, actividades, estrategias y técnicas aplicables a la materia. Asimismo contribuir a preservar la salud, requiere de actualizar especificaciones relacionadas con los actos de disposición de sangre humana y componentes con fines terapéuticos, así como los equipos, reactivos, instalaciones y personal que interviene en su obtención, recolección, fraccionamiento, conservación, análisis, distribución y aplicación. Con el crecimiento poblacional se asume un incremento en la solicitud de sangre y sus componentes de alta calidad, por lo que se requiere contar con la infraestructura necesaria para su desarrollo. En el caso de la sangre y sus componentes con fines terapéuticos se juega un papel crucial en el cuidado de la salud, por lo que es necesario actualizar las especificaciones de seguridad con las que deben contar las fracciones sanguíneas. En ese sentido, se pretende ofrecer mayor seguridad y disminuir riesgos asociados a la transfusión sanguínea.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 13 A fracción I y 45 de la Ley General de Salud; 4 capítulo I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; 36 fracción III y 42 fracciones I, II, IV y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, III, VIII, XI y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 A fracción III, 52 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2007.
19.   Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico de 96 ° G.L. sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol para quedar como NOM-138-SSA1-2012 Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico de 96 ° G.L sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol.
 
       Objetivo: Actualizar las especificaciones y normas de calidad para el alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida, así como para el alcohol etílico de 96 ° G.L. sin desnaturalizar e implantar prácticas adecuadas de manufactura en los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol.
       Justificación: El alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida, así como para el alcohol etílico de 96 ° G.L. sin desnaturalizar, requieren especificaciones sanitarias, al igual que la implantación de prácticas adecuadas de manufactura en los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol. El etanol o alcohol etílico es uno de los materiales de curación más ampliamente utilizados por sus características antisépticas y germicidas, las que se optimizan a la concentración del 70% en volumen, sin embargo su poder adictivo y alta toxicidad lo convierte en un riesgo para la salud humana, por lo que es necesario limitar el volumen y lugares de venta al público en general, así mismo mediante evidencia científica el alcohol desnaturalizado aumenta los efectos tóxicos, debido a la presencia de metanol, piridinas y benceno, utilizados como agentes desnaturalizantes, produciendo ceguera, o incluso la muerte a corto plazo, por lo tanto se deben tomar medidas para su venta y producción; la disponibilidad para su utilización industrial, el acceso a la población como material de curación, es una situación que debe de abordarse de manera integral para abatir y prevenir los problemas de salud desde el proceso de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento, expendio o suministro del mismo.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XXIV, XXV y XXV, 13, Apartado A), fracciones I y II, 195, 222 Bis de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones IX y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracciones IX y X, 8o., 13, 21, 167, 173, 174 y 178 del Reglamento de Insumos para la Salud; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción II, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
SUBCOMITÉ DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
I Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
20.   Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba.
       Objetivo: Esta norma oficial mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan.
       Justificación: Establecer la información comercial que debe figurar en las etiquetas de los productos. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso e importación. La modificación es promovida por el Sector de la Industria de la Tortilla.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; ; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Estatus del Tema: Nuevo, grado de avance 70 %
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
21.   Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.
       Objetivo: Actualizar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, mediante la adopción o adaptación de las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional, en concordancia con el progreso tecnológico que se vive en la actualidad, y que no estén contempladas en la NOM vigente, además de atender la problemática relacionada con la venta a granel de productos de aseo doméstico, mismos que actualmente son comercializados sin etiqueta representando así un riesgo a la salud de los consumidores.
 
       Justificación: La NOM-189-SSA1/SCFI-2002 requiere ser modificada, toda vez que existe la necesidad de actualizar las especificaciones de información comercial contenidas en esta norma, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y III del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
22.   PROY-NOM-259-SSA1-2014. Buenas prácticas de fabricación para productos de perfumería y belleza.
       Objetivo: Establecer los requisitos mínimos necesarios de buenas prácticas de fabricación para todo el proceso con el objeto de asegurar que éstos cumplan con los requerimientos de calidad y funcionalidad de los productos de perfumería y belleza al ser utilizados por el consumidor final.
       Justificación: Actualmente no se cuenta con una normatividad específica para estos productos, por lo que se considera importante establecer los lineamientos que deben cumplir los establecimientos que participan en el proceso, particularmente considerando que los productos de perfumería y belleza son de uso generalizado es importante asegurar que no puedan llegar a representar riesgos a la población debido a la falta de controles durante su proceso.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXIII y XXIV, 13 apartado a) fracciones I y II, 17 bis, 214, 262 y 265 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracción VII del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracción I inciso b y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2006.
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
23.   Proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-210-SSA1-2013, Productos y Servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos patógenos y toxinas microbianas.
       Objetivo: Establecer los métodos de prueba que se deben aplicar para vigilar el cumplimiento de las especificaciones microbiológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas relacionadas con alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
       Justificación: Las normas oficiales mexicanas sobre alimentos, bebidas o suplementos alimenticios establecen especificaciones microbiológicas para garantizar la inocuidad de los mismos, para lo cual se requiere establecer los métodos de prueba que deben aplicarse a fin de que los resultados sean reproducibles y comparables. Estos métodos son comunes a varias normas alimentos, bebidas por lo que resulta más práctico contar con una sola norma que los establezca y que pueda ser referenciada en todas las normas donde sea aplicable, ya que de otra forma se vuelve repetitivo. Además, puede confundir a los sujetos regulados y dificultar su aplicación.
       Fundamento Legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 Apartado A fracción I, 17 bis, 194, 194 Bis, 195, 197, 201, 210, al 214, 257 al 261 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9, 10, 11, 15, 100, 102, 109, 111 y demás aplicables del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de mayo de 2013.
 
24.   Proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-211-SSA1-2002 Productos y Servicios. Métodos de prueba fisicoquímicos, determinación de humedad y sólidos totales en alimentos por secado de estufa. Determinación de As, Cd, Cu, Cr, Sn, Fe, Hg, Ni, Ag, Pb, Se y Zn en alimentos, agua y hielo aptos para consumo humano, bebidas y aditivos alimentarios por espectrofotometría de absorción atómica.
       Objetivo: Establecer los métodos de prueba que se deben aplicar para vigilar el cumplimiento de las especificaciones microbiológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas relacionadas con alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
       Justificación: Las normas oficiales mexicanas sobre alimentos, bebidas o suplementos alimenticios establecen especificaciones microbiológicas para garantizar la inocuidad de los mismos, para lo cual se requiere establecer los métodos de prueba que deben aplicarse a fin de que los resultados sean reproducibles y comparables. Estos métodos son comunes a varias normas alimentos, bebidas por lo que resulta más práctico contar con una sola norma que los establezca y que pueda ser referenciada en todas las normas donde sea aplicable, ya que de otra forma se vuelve repetitivo. Además, puede confundir a los sujetos regulados y dificultar su aplicación.
       Fundamento Legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 Apartado A fracción I, 17 bis, 194, 194 Bis, 195, 197, 201, 210 al 214, 257 al 261 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9, 10, 11, 15, 100, 102, 109, 111 y demás aplicables del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de agosto de 2003.
SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
I      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
25.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.
       Objetivo: Actualizar los niveles de plomo en sangre y establecer las acciones básicas de prevención y control en población expuesta no ocupacionalmente.
       Justificación: El plomo es un metal pesado que no cumple ninguna función esencial en el cuerpo humano, la exposición a los compuestos de plomo en cualquiera de sus formas constituye un riesgo para la salud ya sea que se ingiera en alimentos, agua, polvo o tierra contaminados con dicho elemento, o se respire, a través de polvos o vapores emitidos por industrias, fundidoras, refinerías, vehículos automotores, etcétera. El plomo puede afectar a casi todos los órganos y sistemas del organismo, causando varios efectos no deseados. La forma más común con la cual se determina la exposición a plomo es determinando los microgramos de plomo por decilitro de sangre (â¡g plomo /dL).
       Dado lo anterior resulta indispensable no sólo regular los usos o establecer niveles máximos en alimentos y productos de consumo (por ejemplo juguetes) o el ambiente, también resulta de vital importancia contar con un instrumento que en función a los niveles de la exposición de las personas y en especial los niños, indique el manejo que se les debe de dar a estas personas.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones Xlll y XXll, 117, 118, 133, 194 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Salud; 2. literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 fracción I inciso O, fracción II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
 
26.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-244-SSA1-2008, Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios.
       Objetivo: Revisar los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua.
       Justificación: Actualizar los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua en concordancia con el progreso tecnológico que se cuenta en la actualidad y que no están contempladas en la NOM vigente, además de especificar la obligatoriedad del trámite para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso o importación de equipos y sustancias germicidas, definir la metodología para la determinación de la vida útil de los equipos y sustancias germicidas, especificaciones que deben de cumplir las pruebas de remoción de cualquier otro componente que el fabricante señale que remueve su equipo, establecer la cadena de custodia del equipo o sustancia germicida a analizar. Especificar las características del Informe de Resultados Analíticos que emita el laboratorio Tercero Autorizado, así como definir claramente que el estudio se realiza al equipo como unidad no por elementos que lo componen.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 118 y 119 de la Ley General de Salud; 2. literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 167 fracción XI, 214 fracciones IV y V y 227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 fracción I inciso O, fracción II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
27.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo.
       Objetivo: El anteproyecto de norma, tiene como finalidad, cumplir con las funciones que le fueron encomendadas a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por la Ley General de Salud o Reglamentos, respecto al control sanitario y vigilancia que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua, con el propósito de prevenir o minimizar riesgos a la salud de la población en general derivados del uso o consumo de agua. De acuerdo a la situación nacional actual referente a disponibilidad y calidad del agua y a la vigilancia que propone la Organización Mundial de la Salud; establecer los requisitos y especificaciones que deberá observar el organismo responsable, en las operaciones que lleve a cabo, a fin de garantizar la protección sanitaria del agua desde la obra de captación hasta la entrega al consumidor; actualizar las características microbiológicas y fisicoquímicas del agua, establecer los lineamientos para la vigilancia de los sistemas de abastecimiento de agua, las condiciones sanitarias de los sistemas de abastecimiento y los requisitos de muestreo y tratamiento a que debe ser sometida el agua antes de su distribución a la población.
       Justificación: La modificación al artículo 4o. de la Carta Magna en cuanto al derecho al acceso a agua suficiente y saludable para el consumo de la población, aunado a las condiciones de disponibilidad y calidad del agua actuales en la República Mexicana, hace impostergable la modificación a la normatividad actual en materia de agua para suministro a la población. Por lo que esta Comisión somete a su revisión y conjunción las Normas Oficiales Mexicanas NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público y la NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben de cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo, a efecto de regular en un solo ordenamiento el control y vigilancia de los sistemas de abastecimiento de agua.
 
       Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I , 118 y 119 de la Ley General de Salud; 214, 218 y 224 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de agosto de 2014.
28.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2002, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y de cadmio solubles. Método de ensayo.
       Objetivo: Homologar las disposiciones sobre el muestreo de los artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana importados y nacionales, a fin de dar claridad a la norma.
       Justificación: Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta norma oficial mexicana, se detectó que no había claridad en las especificaciones para el muestreo de los productos, por lo que se consideraba que había un trato diferente entre productos importados y nacionales, por lo que es necesario homologar dichas disposiciones.
       Fundamento legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 116, 118 fracción VII, 119 fracción III, 131, 210, 278 fracciones lll y V, 281 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1308, 1312, 1314, 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de junio de 2012.
29.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011, Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.
       Objetivo: Modificar el campo de aplicación de la norma a fin de que se elimine la excepción de su cumplimiento a los productos objeto de la misma que se internan a territorio nacional con la modalidad de importación temporal.
       Justificación: Una vez que ha entrado en vigor la norma y conforme a la información de la Asociación Nacional de Fabricantes de Instrumentos para Escritura y Similares, A.C. existe un desvío de productos que al entrar con la modalidad de importación temporal son exceptuados del cumplimiento de norma y posteriormente ingresan al mercado nacional, lo que representa un riesgo a la salud de los niños en edad preescolar a quien van dirigidos estos productos.
       Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 118 fracción VII de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o. inciso C) fracción II y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de noviembre de 2013.
B.2) Que no han sido publicados
30.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-255-SSA1/STPS-2013. Para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
       Objetivo: Establecer criterios homogéneos para la vigilancia de la salud de los trabajadores, expuestos a factores de riesgo en los centros de trabajo causantes de enfermedades y accidentes de trabajo, a fin de prevenir daños a su salud.
 
       Justificación: La SSA con fecha 12 de enero de 1987 publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Técnica número 79 para la Vigilancia Epidemiológica de la Salud en el Trabajo, al considerar que la salud de los trabajadores representa para los sectores de la producción y el gubernamental una necesidad imperiosa de vigilarla a través de acciones que eviten los accidentes y enfermedades de trabajo. Dichos riesgos, al igual que antes pero agravados hoy por sus altos costos y por su magnitud y trascendencia en la Salud Pública y en la Economía del país, como lo sustentamos, representan un problema, que de no atenderlo satisfactoriamente en los centros de trabajo, los costos de operación de las empresas se verán incrementados y las harán improductivas y no competitivas ante la economía globalizada, lo anterior se sustenta con datos del seguro de riesgos de trabajo del IMSS, el cual genera una serie de costos directos para el IMSS ocasionados por los accidentes y enfermedades de trabajo que atiende, tanto en el orden médico asistencial, como en las diversas prestaciones económicas y sociales que se otorgan a los trabajadores y sus familiares, como subsidios, pensiones por incapacidad permanente o de defunción, órtesis y prótesis, sin olvidar que éste es un seguro que enfrenta además de los gastos médicos para los trabajadores accidentados o enfermos por causa laboral, gastos de administración, y actividades de prevención y control de los riesgos de trabajo.
       Con fecha 22 de junio de 2012, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario contando con la aprobación del Comité ordenó la publicación para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-255-SSA1-2009, durante este periodo, la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, manifestó su interés sobre el tema, solicitando se incorpore el tema del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-255-SSA1- Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el Programa Nacional de Normalización 2013, para que sea emitida de manera conjunta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud.
       Fundamento legal: Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XIV, 13 apartado A fracción I, 17 bis, 110, 111 fracción IV, 128, 129 y 132 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción I incisos a y d, 66, 1214, 1220 fracción I y 1226 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 28, 31 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o., inciso C) fracción II, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
31.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-258-SSA1-201_. Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a los límites máximos permisibles de Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno (BTEX); emitidos a la atmósfera. Valor normado para la concentración de BTEX en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población, anteriormente denominada Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a los límites máximos permisibles de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) provenientes de los solventes emitidos a la atmósfera. Valor normado para la concentración de (COVs) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
       Objetivo: Normar las emisiones de Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno, provenientes de solventes emitidos al aire ambiente, estableciendo el valor límite máximo permisible como medida de protección a la salud de la población.
       Justificación: En la actualidad se ha incrementado el uso y el volumen de emisión al aire ambiente de compuestos orgánicos volátiles provenientes de solventes en áreas urbanas y semiurbanas, y éstos en su mayoría son tóxicos cancerígenos y/o mutagénicos, con efectos sobre el sistema nervioso central y periférico y sobre el sistema inmunológico como el benceno, etilbenceno, entre otros, se plantea la necesidad de regular los límites máximos permitidos de estos contaminantes en el aire ambiente para proteger a la población de la exposición a riesgos sanitarios, y dado que la Secretaría de Salud cuenta con facultades para emitir lineamientos y criterios normativos para proteger la salud de la población de la exposición a contaminantes del ambiente.
       Se hace el cambio de denominación debido a que existen más de mil compuestos orgánicos volátiles y el anteproyecto sólo considera los cuatro a los que se hace referencia en la nueva denominación.
 
       Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXIII y XXIV, 13 apartado a) fracciones I y II, 17 bis, y 279 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracción I inciso b y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007.
32.   Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto.
       Objetivo: Actualizar las disposiciones sanitarias que deben cumplirse en el proceso y uso de crisotilo, con el fin de prevenir riesgos derivados por el manejo de esta sustancia.
       Justificación: Actualmente la NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, resulta necesario actualizar los requisitos sanitarios que deben cumplir el manejo de crisotilo, dado los riesgos a la salud que puede ocasionar el uso inadecuado de dicha sustancia.
       Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 128, 129, 131, 132 y 194 fracción III de la Ley General de Salud; 1215, 1219, 1220 fracciones I, VI, VII y VIII, 1221, 1224, 1226, 1227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso i y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2014.
33.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
       Objetivo: Resolver la problemática planteada por los avances tecnológicos, manteniendo el espíritu de la Norma en cuanto a la seguridad y a la protección que contra los riesgos de radiaciones están expuestos los operadores, pacientes y público en general.
       Justificación: Para mantener la seguridad y la protección contra el riesgo que puede representar un manejo inadecuado de los equipos de rayos X empleados en el diagnóstico médico y tomando en consideración que la NOM-229-SSA1-2002, ha sido rebasada en su aplicación al existir avances tecnológicos no contemplados en la regulación sanitaria vigente y que deben ser cuidadosamente vigilados a fin de que se cuente con los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles así como los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico con rayos X, es el motivo por el cual se propone realizar una modificación de la misma.
       Fundamento legal: Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 118 fracción VII y 119 fracción III, 125, 126, 375 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción I , 40 fracciones I, III, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51, 52, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 39, 40 fracciones II y III, 41, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o. inciso C) fracción X y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
PRESIDENTE:                        DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES
DIRECCIÓN:                          LIEJA No. 7, PISO 1, COL JUÁREZ, C.P. 06600, MEXICO, D.F.
TELÉFONOS:                         50 62 17 53
FAX:                                    52 86 53 55
C. ELECTRÓNICO:                   pablo.kuri@salud.gob.mx
 
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
VI.2. México Incluyente
1.     Para el Fomento y Protección de la Lactancia Materna.
       Objetivo y justificación: establecer las medidas necesarias para proteger y promover la lactancia materna para todos los lactantes y las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños menores de dos años.
       En virtud de que el pasado 19 de noviembre se aprobó el Dictamen de la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, a efecto de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; otorgando para tal efecto, un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto a la Secretaría de Salud, para establecer la normatividad para la instalación y funcionamiento de los lactarios por el que se incluye este tema en el programa del Comité Consultivo Nacional de Normalización que coordina la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a fin de establecer los especificaciones que deberán aplicarse para tal efecto.
       Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV, 13 apartado A fracción I y 64 fracción II de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase.
       Concordancia con el Plana Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
       Línea de acción.- Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
       Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
       Línea de acción.- Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
2.     Para la detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático (hieperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata).
       Objetivo y justificación: establecer los procedimientos de prevención, promoción de la salud, detección, diagnóstico tratamiento, control y limitación del daño, que regule la prestación del servicio de atención de hieperplasia de la próstata (HP) y cáncer de próstata (CaP), en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
       Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, y 159 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase.
       Concordancia con el Plana Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.
       Línea de acción.- Fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cérvico-uterino y de cáncer de próstata.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector.
       Objetivo y justificación: Actualizar los lineamientos normativos en materia de control de vectores ya que el análisis http://dgpop.salud-gob-mx/opencms/descargas/Anexo_I.xlxsis a partir de grupos de expertos nacionales en materia de prevención y control, insecticidas y vacunas concluye en la necesidad de incorporar nuevos conceptos y tecnologías que mejorarán el accionar del Programa con el objetivo de mejorar su impacto
 
       Las enfermedades transmitidas por vector son un grupo de padecimientos relevantes por la facilidad de su transmisión y por los grandes retos que presentan para su prevención, control y eliminación.
       Entre las enfermedades transmitidas por vector, el dengue destaca como una de las virosis más importantes en nuestro país por la carga de enfermedad que significa, por su tendencia creciente y por el riesgo de morir por sus formas clínicas graves; de las parasitosis, el paludismo y la oncocercosis son ejemplos, de lo que se logra con la actualización y puesta en marcha de las herramientas preventivas que permitieron que después de ser un grave problema de salud pública, actualmente se aspire a su eliminación. En ese orden de ideas, se requiere de actualizaciones que deben hacerse incluso de manera muy próxima a su publicación ya que uno de las responsabilidades de la Secretaría de salud como cabeza de sector, es incorporar de manera rápida y expedita las innovaciones que aparezcan en el tema.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase.
       Concordancia con el Plana Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.4. Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad.
       Línea de acción.- Mejorar la calidad en la formación de los recursos humanos y alinearla con las necesidades demográficas y epidemiológicas de la población.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.
       Objetivo y justificación: modificar el Esquema Nacional de Vacunación, a fin de alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población, en función de la efectividad del biológico con relación y beneficio a la salud de la población mexicana.
       El esquema de vacunación contemplado en dicha norma, difiere del recientemente aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación el cual debe empezarse a implementar en octubre de este año.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase.
       Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
       Línea de acción.- Llevar a cabo campañas de vacunación, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de las enfermedades, así como una estrategia integral para el combate a epidemias y la desnutrición.
SUBCOMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
       Objetivo y justificación: Establecer los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia epidemiológica y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales y unidades ambulatorias.
       El Subsistema de Vigilancia Epidemiológica de IAAS forma parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en cuya operación se establecen procedimientos homogéneos en los establecimientos de los sectores público y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. A la luz del mayor conocimiento sobre la administración y calidad de servicios; la vigilancia epidemiológica, prevención y el control de IASS son de vital importancia en el quehacer de los establecimientos de salud.
 
       Los mecanismos de organización y funcionamiento, así como las acciones de coordinación que se describen en esta propuesta de modificación a la Norma vigente, sirven para establecer las medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control en este ámbito y constituyen la base para el funcionamiento de los servicios y programas de salud que se brindan.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 145 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 32 BIS 2 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
SUBCOMITÉ DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
B.    Temas Reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el DOF como proyecto para consulta pública
6.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de las enfermedades bucales.
       Objetivo y justificación: Disminuir la carga de las secuelas derivadas de las enfermedades bucales, mediante la prevención y promoción de la salud bucal y el mejoramiento de la salud integral de la población mexicana, como una condición esencial para el mejoramiento de su calidad de vida, el aumento en la expectativa de vida y una mejor participación en los procesos de transformación social.
       Las enfermedades de la cavidad oral, como la caries dental, las enfermedades periodontales, las lesiones osteo-mucosas, las malformaciones congénitas, las mal oclusiones, la fluorosis dental, etc., son enfermedades de elevada frecuencia y distribución en México y continúan siendo un problema de orden prioritario por los graves efectos individuales y sociales que ocasionan, tanto en lo orgánico como en lo económico y social. Los daños intrínsecos derivados de las enfermedades bucales, son motivo de secuelas incapacitantes en funciones esenciales como la masticatoria, la fonética, la estética, etc. En lo orgánico pueden ser un factor predisponerte ó agravante, de enfermedades sistémicas a lo largo de la vida de los individuos, como son las cardiopatías, fiebre reumática, accidentes cerebro-vasculares, enfermedad pulmonar obstructiva, crónica, preclampsia, eclampsia, alteraciones en el desarrollo del crecimiento fetal, partos prematuros, diabetes mellitus, cáncer pancreático, etc..
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano.
       Objetivo y justificación: Mejorar las medidas preventivas, de control y de vigilancia epidemiológica de la leptospirosis en el humano.
       La leptospirosis es una zoonosis que para prevenirse y controlarse requiere acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, a través de promoción de la salud, saneamiento básico, atención médica, capacitación del personal de salud y vigilancia epidemiológica, por lo que deben perfeccionarse dichas medidas normativas para contribuir con las acciones que en la materia instrumentan las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
 
8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
       Objetivo y justificación: Actualizar las disposiciones y actividades relacionadas con la participación municipal en materia sanitaria referente a la convivencia de la población con los animales de compañía y evitar con ello la transmisión de las zoonosis y accidentes en su interactuar en ocasiones con desenlace fatal.
       La población al interactuar con los animales de compañía como son los perros y gatos, queda expuesta a padecer enfermedades transmisibles denominadas zoonosis, así como sufrir accidentes de agresiones, mismos que ponen en riesgo su salud y en ocasiones con desenlace fatal. El llevar a cabo las actividades que permiten la prevención y control de estos problemas de salud pública es una responsabilidad compartida de la Secretaría de Salud con la autoridad municipal, en sus niveles estatal y municipal, en este último disponga o no de centros de atención canina, además de que algunas de las acciones que se proponen son de ámbito de salubridad local, lo que justifica emitir o actualizar lineamientos en materia sanitaria que forman parte de esta norma
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
SUBCOMITÉ DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
II. Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia Humana.
       Objetivo y justificación: Homologar los criterios relacionados a asegurar que las y los adolescentes puedan acudir a los Servicios de Salud a recibir los resultados de sus detecciones de VIH y otras ITS sin la presencia de su padre madre o tutor.
       Acuerdo del CONASIDA, para el Comité de Normatividad y Derechos Humanos, respecto de uniformar la NOM 010 con el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2010, a efecto de lograr que los menores de edad que voluntariamente se hagan la prueba diagnóstica de VIH, puedan recoger sus resultados sin el acompañamiento de su padre o su tutor.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 46 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
10.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
       Objetivo y justificación: Actualizar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.
       Las infecciones de transmisión sexual son causa de enfermedad aguda, crónica, infertilidad y muerte, con graves consecuencias médicas, sociales, económicas y psicológicas para millones de mujeres, hombres, niñas y niños. El impacto de estas infecciones es magnificado por su potencial para facilitar la propagación de la infección por VIH. Las infecciones de transmisión sexual representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no sólo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo, sino también en aquellas personas de la población general que llegan a exponerse al contagio inadvertido con parejas infectadas pertenecientes a grupos con prácticas de riesgo para adquirir y transmitir estas infecciones a través de contactos sexuales sin protección.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
 
SUBCOMITÉ DE SALUD REPRODUCTIVA
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública.
11.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA2-2010, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.
       Objetivo y justificación: Actualizar la Norma Oficial de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos en la atención materna y perinatal.
       La experiencia adquirida durante la aplicación de la Norma Oficial Mexicana hizo necesario actualizar los procedimientos para la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, además de la correspondiente al recién nacido para mejorar la calidad, introducir nuevos conocimientos científicos y tecnologías innovadoras que contribuyen a disminuir la morbilidad y mortalidad materna y perinatal en nuestro país.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV y XVIII, 13 apartado A fracción I, 61 a 65 y 133 fracción I, 158 a 160 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de noviembre de 2012.
B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación
12.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.
       Objetivo y justificación: Uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino, de acuerdo a la evidencia científica disponible.
       En la población femenina, el cáncer cérvico uterino es la segunda causa de muerte por neoplasias malignas, particularmente en el grupo de 25 a 64 años de edad.
       Debido a la magnitud que muestra el cáncer cérvico uterino en nuestro país, se considera un problema de salud pública, por lo que es necesario subrayar como estrategia principal la coordinación de los sectores público, privado y social para afrontar este padecimiento con mayor compromiso, eficiencia y eficacia.
       Es importante lograr una participación activa de la comunidad en la solución de este problema de salud, la cual se podrá lograr mediante la educación para la salud, las acciones de promoción, difusión e información de los factores de riesgo, así como la concientización en el autocuidado de la salud.
       El beneficio que se espera obtener a través de la actualización de esta Norma Oficial Mexicana es contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad por Cáncer Cérvico Uterino.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XIII, XIV, XVII y XVIII, 13 apartado A fracción I, 58 fracción I, 110, 112, 115 fracciones II y VI y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Fecha en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización 2012.
SUBCOMITÉ DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.
13.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-047-SSA2-2014, Para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad.
 
       Objetivo y justificación: Establecer y unificar los criterios para otorgar atención integral a la salud de la adolescencia.
       La reflexión en el ámbito de la salud y el desarrollo de los adolescentes siempre han estado dominados por un enfoque de problema y de comportamiento de riesgo. La implementación de una Norma Oficial Mexicana dirigirá intervenciones de salud específicas con una atención diferenciada y diseñada para atender tanto los problemas de salud como las condiciones de riesgo y así disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad, con la orientación de la promoción de la salud y la adquisición de estilos de vida saludable, a fin de mejorar la salud durante esta etapa de la vida y condicionar el desarrollo como adultos sanos y con un desarrollo integral. Esta Norma es de suma importancia pues concretará los derechos de los adolescentes estipulados en diversas leyes y ordenamientos nacionales e internacionales. Unificará el otorgamiento de servicios de salud de los adolescentes de manera diferenciada en las instituciones de salud pertenecientes a los sectores público, social y privado y regulará la existencia de directrices de programas e instituciones del sector que brindan atención a la salud de este grupo etario.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación.
14.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
       Objetivo y justificación: Modernizar los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento y el desarrollo de los niños menores de 10 años.
       Para alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población menor de 10 años es necesario reforzar las acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud mediante atención integrada, priorización de problemas con enfoque de riesgo y aseguramiento de la calidad en la prestación de servicios. Los padecimientos de más alta prevalencia y más frecuentemente identificados como causa de mortalidad en la infancia representan una importante carga económica y social para el país en virtud del elevado costo por concepto de atención curativa que deben pagar tanto las familias como el Estado, además de los costos indirectos y los días no laborados por alguno de los padres para dedicarlos al cuidado de los hijos, así como los días de ausentismo escolar.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
SUBCOMITÉ DE ADICCIONES Y SALUD MENTAL
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública.
15.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA2, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.
       Objetivo y justificación: Actualizar los procedimientos y criterios de atención, diagnóstico, tratamiento y control de los servicios de salud en las unidades dedicadas a la atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica que integran el Sistema Nacional de Salud.
 
       Los servicios de atención a la salud mental han evolucionado en su concepción de lugares confinados donde los pacientes permanecían prácticamente durante el resto de su vida, después del internamiento, a lugares donde el principal objetivo es la reinserción social, a partir de la potencialización de sus facultades, con pleno respecto a los derechos humanos. Este nuevo enfoque requiere del establecimiento de lineamientos precisos y claros en cuanto al diagnóstico, tratamiento y control de los establecimientos hospitalarios de atención médica-psiquiátrica en todo el territorio nacional, ya sea que se trate de instituciones públicas, privadas o sociales.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o,fracción VIII, 13 apartado A fracción I, 72 a 77 y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41,43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 132, y 133 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V y 10 fracciones VII y XVI y 35 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de noviembre de 2012.
B.2) Que no han sido publicados
16.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
       Objetivo y justificación: Mejorar la cualidad de los servicios de atención a las adicciones a través de la capacitación y evaluación de los terapeutas que brindan atención a los usuarios de los servicios relacionados con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas.
       Debido al incremento en el consumo del alcohol, tabaco y drogas aunado a la disminución en la edad de inicio en el consumo, en el país hay una mayor demanda de servicios especializados en adicciones. Reconociendo que la calidad y efectividad de las estrategias de intervención para el tratamiento de las personas con problemas asociados al consumo de drogas deben aumentar y ser mejorados a fin de satisfacer la demanda, la normalización de un sistema de capacitación y evaluación de los terapeutas es eminente.
       Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XXI, XXII y XXIII; 13 apartado A fracciones I y II, Apartado B fracción I, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192 y 193 de la Ley General de Salud; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco; 38 fracción II, 40 fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 35 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INNOVACIÓN, DESARROLLO, TECNOLOGÍAS E
INFORMACIÓN EN SALUD
PRESIDENTE:                         DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER
DOMICILIO:                            LlEJA No. 07. 1er PISO. COL. JUÁREZ C.P. 06600, MEXICO. D.F.
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I Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
1.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SSA3-2009, Que establece los criterios para la prestación de servicios de enfermería domiciliarios u hospitalarios que se contratan y ofrecen a través de particulares.
       Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma es evitar riesgos a los usuarios de los servicios de enfermería a través de regular la actividad de los establecimientos que contratan y ofrecen personal de enfermería para dar atención a particulares. Regular la actividad laboral de las enfermeras contratadas por estos establecimientos.
 
       La justificación de esta norma es que debido a la creciente demanda de servicios de enfermería para la atención y cuidado de las personas, tanto en el ámbito hospitalario como domiciliario han generado el surgimiento de un sinnúmero de establecimientos, llamados "agencias" que ofrecen servicios privados de enfermería.
       Estas agencias operan sin que medie algún tipo de regulación tanto en el sentido de quien debe coordinar, supervisar y determinar las características del trabajo que debe desempeñar este personal.
       Por otra parte es frecuente encontrar que los prestadores del servicio no reúnen el perfil correspondiente para atender las necesidades de cuidado de los pacientes, lo que pone en riesgo a la población que demanda estos servicios, y afecta la imagen profesional de enfermería.
       Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y II, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción I, 13 apartado A fracción I, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83 de la Ley General de Salud; 30, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o. y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 18 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2007.
2.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA3-2009, Para la práctica de la enfermera obstetra en el Sistema Nacional de Salud.
       Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma es regular la práctica de la obstetra a fin de asegurar que ésta responda a las necesidades y demanda de atención de las embarazadas en la atención del parto y del recién nacido. Proteger a la población de prácticas riesgosas al poner su salud en manos de personas que no están calificadas ni académica ni profesionalmente.
       La justificación de esta norma es que debido a que la atención obstétrica por enfermería es una práctica que recientemente ha sido autorizada para el personal de enfermería, asumiendo a partir de ese momento responsabilidades y funciones que deben ser reguladas porque implican en algún momento la utilización de medicamentos que deben estar claramente definidos para delimitar su uso y asegurar prácticas que eviten poner en riesgo la seguridad de las personas que atienden estas enfermeras, pero también para apoyar bajo un marco legal esta responsabilidad que están asumiendo por la naturaleza de su trabajo.
       Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y II, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción I, 13 apartado A fracción I, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83 de la Ley General de Salud; 30, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o. y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 18 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2007.
3.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SSA3-2009, Para la atención ambulatoria de enfermería a pacientes con padecimientos crónico-degenerativos y de tratamiento prolongado.
       Objetivo y justificación: El objetivo de esta norma es regular la práctica de la atención ambulatoria de enfermería tanto institucional como de la práctica independiente. Definir protocolos de atención, para la atención de padecimientos crónico-degenerativos como: diabetes mellitus, hipertensión arterial, obesidad o sobrepeso, diálisis peritoneal, hemodiálisis, entre otros, así como padecimientos prolongados y proteger a la población de prácticas riesgosas al poner su salud en manos de personas que no están calificadas ni académica ni profesionalmente.
 
       La justificación de esta norma es que debido al incremento en la esperanza de vida de la población mexicana ha dado como resultado una mayor demanda de atención de cuidados ambulatorios para la atención a pacientes con padecimientos crónico-degenerativos o de recuperación prolongada. Por ello cada vez es más utilizada la estrategia de atención ambulatoria y domiciliaria de estos pacientes, que en la mayoría de las ocasiones debe ser proporcionada por personal de enfermería debidamente calificado.
       Con base en lo anterior, se debe propiciar que esta práctica esté regulada por la Secretaría de Salud a fin de que se establezcan los criterios de atención de enfermería que deben aplicar para asegurar una atención basada en estándares de calidad y seguridad para el paciente.
       La atención ambulatoria o domiciliaria realizada por personal de enfermería implica asumir responsabilidades, que pueden exponerla al uso y aplicación de medicamentos que deben estar claramente definidos para delimitar su uso y asegurar prácticas que eviten poner en riesgo la seguridad de las personas que atienden estas enfermeras, pero también para apoyar bajo un marco legal esta responsabilidad que están asumiendo por la naturaleza de su trabajo.
       Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y II, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción I, 13 apartado A fracción I, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83 de la Ley General de Salud; 30, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o. y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 18 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2007.
4.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-SSA3-2009, Para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud.
       Objetivo y justificación: El objetivo de esta norma es definir los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud.
       La justificación de esta norma es la necesidad de establecer los criterios y lineamientos para que el personal profesional de enfermería prescriba medicamentos bajo condiciones muy específicas de modo, tiempo y lugar, con el objetivo de cubrir las necesidades de atención a la salud a grupos de población que por condiciones geográficas no tengan acceso a recibir atención por un médico.
       Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y II, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción I, 13 apartado A fracción I, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 235 fracción I, 240, 241, 247 de la Ley General de Salud; 30, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 26, 64, y 65 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 fracción VI, 29, 30, 31, 32 del Reglamento de Insumos para la Salud y 18 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2007.
5.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2013, Para la regulación de la Atención Médica a Distancia.
       Objetivo y justificación: El objetivo de esta norma es establecer los elementos funcionales que deberán observar los establecimientos médicos donde se practique la atención médica basados en procesos telemáticos, garantizando con esto mantener la confidencialidad de la identidad de los pacientes, así como la integridad y confiabilidad de la información clínica transmitida, además de establecer medidas de seguridad pertinente y adecuada a fin de evitar el uso ilícito o ilegítimo que pueda lesionar la esfera jurídica del titular de la información y del personal médico que utiliza dicha información, de acuerdo con la normatividad establecida.
       La justificación de esta norma es la necesidad de establecer los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y consultorios fijos y móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionen atención médica a distancia, garantizando la seguridad y la calidad de esta modalidad como herramienta que puede resolver problemas de acceso a la atención.
 
       Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y XI, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, III y IX, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis, 23, 24 fracción I, 27 fracción III, 32, 33, 45, 46, 48, 51, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o., 7o. fracciones I, II III y V, 8o., 9o.,10, 21, 26, 48, 62, 79 y 89 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. inciso A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
6.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería.
       Objetivo y Justificación: Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería.
       La justificación de esta norma es establecer criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos para la prestación del servicio social de enfermería, a fin de favorecer el uso adecuado de sus instalaciones, recursos materiales y humanos para mejorar la calidad de la atención médica.
       Fundamento Legal: Artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53, 55 y 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 85 y 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24 de la Ley General de Educación; 3o. fracciones I, VII y VIII, 13 apartado A fracción I, 45, 78, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3o. fracción I, 8o. fracciones V y VI, 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III, XI y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
II. Normas vigentes a ser modificadas 
A.    Temas nuevos
7.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2014, Para la práctica de la hemodiálisis.
       Objetivo y Justificación: El objetivo de la modificación de la Norma Oficial Mexicana es para actualizar los requisitos mínimos que deberán reunir el personal de salud y los establecimientos médicos, para la aplicación de la hemodiálisis.
       La justificación para la modificación de esta norma es actualizar los requisitos mínimos y los criterios científicos y tecnológicos obligatorios a que deberá sujetarse dicho procedimiento y que deberán reunir el personal de salud y los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para la aplicación de la hemodiálisis.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 34, 45, 46, 48, 78, 79 y 81 de la Ley General de Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracción I y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9 fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
 
8.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2014, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
       Objetivo y justificación: El objetivo es regular, bajo criterios homogéneos, los elementos que integran la infraestructura para la prestación de servicios, acorde a los avances científicos, técnicos y tecnológicos, que permitan la atención de pacientes y usuarios ambulatorios, con calidad y seguridad, en los establecimientos dedicados a esta modalidad de la atención médica.
       La justificación es adecuar y actualizar los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir los profesionales del área de la salud en los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, en materia de infraestructura, para asegurar la oferta de servicios con calidad y seguridad para los pacientes y usuarios.
       Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracción I II y IX, 23, 24 fracción I, 32, 33, 45, 46, 48 y 51 de la Ley General de Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10 fracciones I, II, lll, lV y VI, 18, 19, 20, 21, 26, 26, 48 y 56 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9 fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: De enero a diciembre del 2015.
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2014, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
       Objetivo y justificación: Establece los criterios sanitarios homogéneos para regular al personal de salud autorizado para otorgar un tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
       La justificación es adecuar y actualizar los criterios que se deben observar en materia de prevención, tratamiento y control del sobrepeso y la obesidad, así como los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir tanto los establecimientos donde se atiende este padecimiento, como el personal de salud autorizado para ello.
       Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III y XI, 41, 43, 47 fracciones I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45, 51, 110, 111 fracción ll y 115 fracción II de la Ley General de Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10 fracción I, 20, 21, 26, 27, 28, 56, 57, 58, 59, 60,62, 63, 66, 80, 81, 82 y 94 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2 apartado A fracción I, 8 fracción V y 9 fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: De enero a diciembre del 2015.
B. Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
10.   Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica.
       Objetivo y justificación: El objetivo de esta norma es establecer los criterios específicos, homogéneos y actualizados que regulen la organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud.
       La justificación de esta norma es que debido a que la organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica, requieren de criterios específicos de observancia obligatoria en materia de recursos humanos para la salud, mobiliario, instrumental, equipo y tecnología de complejidad variable para la prestación de los servicios, que se constituyan en factores de calidad y seguridad para los pacientes y usuarios, así como para el personal que labora en dicho servicio.
 
       Fundamento legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y XI, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, III y IX, 13 apartado A fracción I y II, 23, 24 fracción I, 32, 33, 45, 46, 48, 51, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28, 30, 33, 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 7o. fracciones I, II, III y V, 8o., 9o., 10 fracción IV, 21, 26, 48, 139, 140 fracción I, 141, 142, 143, 148 al 172 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. inciso A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
B.2) Que no han sido publicados
11.   Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas, para quedar como NOM-001-SSA3-2013, Educación en salud. Criterios para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica.
       Objetivo y justificación: El objetivo de la modificación de la norma es de revisar y actualizar las disposiciones para dar mayor claridad y precisión a su contenido regulatorio, de manera que se fortalezca la organización y funcionamiento de las residencias médicas en los establecimientos para la atención médica.
       La justificación se debe a que es necesario modificar el contenido de las disposiciones de la norma, a fin favorecer el uso adecuado de los establecimientos para la atención médica y sus recursos materiales y humanos en la organización y funcionamiento de las residencias médicas, otorgando mayor certeza jurídica a los obligados a su cumplimiento.
       Fundamento Legal: Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38, 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 47, 52, 55, 56, 58, 60 y 69 de su Reglamento; artículo 94 de la Ley General de Salud; y artículo 2 inciso A fracción I, 8 fracciones V y VI, 9 fracción IV bis y 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2013.
12.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2014, Para la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia.
       Objetivo y Justificación: El objetivo de la modificación es reducir los riesgos potenciales derivados del uso de radiación ionizante, durante la práctica de esta terapia.
       La justificación para la modificación de esta norma es la necesidad de actualizar criterios para asegurar que la práctica de la radioterapia se lleve a cabo con calidad y seguridad para los pacientes y proteger al personal ocupacionalmente expuesto, al público y medio ambiente, de los posibles riesgos derivados del uso de la radiación ionizante.
       Fundamento legal: Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III y XI, 41, 43, 47 fracciones I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45, 124, 125, 126 y 127 de la Ley General de Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10, fracciones I y IV, 21, 26, 139, 140 fracción II, inciso d), 141, 173 fracción IV, 175, 177, 178, 209, 212, 213, 214 y 215 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2 apartado A fracción 1, 8 fracción V y 9 fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
13.   Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud, para quedar como PROY-NOM-024-SSA3-2013, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud.
 
       Objetivo y justificación: El objetivo de la modificación es actualizar los criterios y datos mínimos bajo los cuales se deberá identificar a las personas para generar las condiciones que habiliten la portabilidad de coberturas y convergencia de servicios, así como los mecanismos mediante los cuales se logrará la gestión de la identidad en salud con fines de intercambio de información.
       La justificación para la modificación es debido a que la actual NOM-024-SSA3-2012, hace referencia a catálogos que deberán actualizarse, derivado de la estrategia que la Secretaría de Salud está siguiendo para dar cumplimiento a la línea de acción "fortalecer la rectoría de la autoridad sanitaria", y que como parte del Programa de Acción Específico que ha establecido la Dirección General de Información en Salud, se ha establecido el objetivo de lograr la rectoría de la información en el sector salud. Es necesario actualizar el apéndice normativo A, referente a catálogos fundamentales, en los que se debe actualizar el propósito en los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES), asimismo, se debe actualizar el listado de catálogos fundamentales a solicitar de manera obligatoria a los SIRES. Por otro lado, el 30 de octubre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las recomendaciones en materia de seguridad de datos personales, mismas que deberán considerarse para mantener actualizadas las consideraciones universales de manejo y seguridad de la información.
       Fundamento Legal: Los artículos 4, 80 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 12, 14, 18, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 38 fracciones I y II, 40, 43, 44, 46, 47, 51, 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 30, 33, 39 y 40 de su Reglamento; 3o. fracciones I, III y X, 13 apartado A fracciones I, II, VI y VII, 34, 45 y 109 Bis de la Ley General de Salud; 1, 2 apartado A fracción I y apartado B fracción VIII, 6, 8 fracción V, 9 fracción IV Bis y 24 fracciones IX, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Marzo a Noviembre de 2015.
14.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud.
       Objetivo y justificación: El objetivo de la modificación de la norma es la necesidad de adicionar características, criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la información en Salud generada en el Sistema Nacional de Salud, a fin de apegar dichas disposiciones al uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, buscando ubicar como eje central de la actuación del gobierno al ciudadano, para una mejor toma de decisiones.
       La Justificación de la modificación de la norma es debido a que el 30 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, referente a la estrategia transversal "Gobierno Cercano y Moderno" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como propósito promover un gobierno que mejore su desempeño, optimice el uso de los recursos públicos, simplifique la normatividad, trámites gubernamentales y que se utilicen las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que permitirán el desarrollo de la modernización del gobierno y la mejora de los servicios y bienes públicos.
       En ese sentido, en la Estrategia 5.2 Contribuir a la convergencia de los sistemas y a la portabilidad de coberturas en los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud mediante utilización de TIC que define diversas líneas de acción, tales como la 5.2.2 Establecer que la personalidad única en salud será través de un padrón general de salud, incluyendo entre otra, información de beneficiarios y profesionales; 5.2.4 Implementar el Certificado Electrónico de Nacimiento; 5.2.8 Fortalecer los mecanismos de difusión de información en salud alineados a la estrategia de datos abiertos, y 5.2.9 Promover reformas al marco normativo en materia de salud alineados a la estrategia de datos abiertos.
       En ese sentido, se requieren establecer diversos procedimientos en la Norma, como el procedimiento de expedición del certificado electrónico de nacimiento, el cual no está considerado actualmente; determinar las variables a considerar para la integración de un Padrón de Profesionales, el cual deberá estar integrado al componente de Recursos para la Salud de la Norma; se deberán hacer modificaciones para realizar la difusión de la información en salud bajo el formato de "Datos Abiertos" a fin de poner a disposición de la ciudadanía la información y que ésta pueda ser explotada de una forma eficiente.
 
       Fundamento Legal: Los artículos 4, 80 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 12, 14, 18, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 38 fracciones I y II, 40, 43, 44, 46, 47, 51, 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 30, 31, 33, 39 y 40 de su Reglamento; 3o. fracciones I, III y X, 13 apartado A fracciones I, II, VI y VII, 34, 45 y 104 y 106 de la Ley General de Salud; 1, 2 apartado A fracción I y apartado B fracción VIII, 6, 8 fracción V, 9 fracción IV Bis y 24 fracciones I, II, III, IV, VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Octubre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2010.
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PRESIDENTE:                        LIC. MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS
DOMICILIO:                           AV. PASEO DE LA REFORMA NO. 93, PISO 14, COL. TABACALERA, DEL. CUAUHTÉMOC, MÉXICO D.F., 06030.
TELÉFONO:                           2100 5100 EXT. 63514
FAX:                                    3000 2217
C. ELECTRÓNICO:                   dgsst@stps.gob.mx
       Los compromisos de normalización de esta Secretaría, se insertan en el marco de la Meta Nacional "México Próspero", contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y de forma particular, en las siguientes estrategias contenidas en el Objetivo 4.3 "Promover el empleo de calidad":
       Estrategia 4.3.2. "Promover el trabajo digno o decente".
       Segunda línea de acción "Promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social".
       Estrategia 4.3.4. "Perfeccionar los sistemas y procedimientos de protección de los derechos del trabajador".
       Quinta línea de acción "Promover la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores para mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo".
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad en edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.
       Objetivo: Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de personas con discapacidad que acceden y/o desarrollan actividades en las instalaciones centros de trabajo.
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron que se elabore una norma relacionada con la seguridad de las personas con discapacidad y que acceden y/o desarrollan actividades en los centros de trabajo.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
2.     Factores de riesgo psicosocial - Identificación, prevención y seguimiento.
       Objetivo: Determinar los elementos para la identificación de los factores de riesgo psicosocial que se puedan presentar en los centros de trabajo, a fin de que los trabajadores desarrollen sus actividades en ambientes saludables, y adoptar las medidas de prevención y seguimiento correspondientes.
 
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron se elabore una norma con el propósito de establecer en los centros de trabajo las acciones para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo psicosocial que puedan afectar la salud de los trabajadores.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, y 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
3.     Factores de riesgo ergonómico - Identificación, prevención y seguimiento.
       Objetivo: Determinar los elementos para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo ergonómico por instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo de los centros de trabajo, a fin de prevenir aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y alteraciones a la salud de los trabajadores.
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron se elabore una norma con el propósito de determinar las acciones a realizar en los centros de trabajo para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo ergonómico.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 20, fracción V, y 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
4.     PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.
       Objetivo: Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron que se elabore una norma relacionada con la seguridad para la ejecución de trabajos en espacios confinados. Lo anterior, con el propósito de contar con medidas de seguridad que protejan la vida, integridad física y salud de los trabajadores que desarrollan actividades en este tipo de lugares.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 25, 30, fracción XIV, 31, fracción XVIII, 58, fracción IX, y 62, fracción XIII, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
 
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
5.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
       Objetivo: Establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia.
       Justificación: Actualizar las disposiciones de la norma para que tenga concordancia con la normatividad internacional y de las Naciones Unidas relativas al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos, a fin de armonizar los elementos de comunicación que se están utilizando como información en el comercio internacional y que son requeridos por los diferentes convenios internacionales para la comunicación de los peligros físicos, para la salud y para el ambiente, y que son intrínsecos a las sustancias químicas.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones II y III del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, y 53 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2003.
B.2  Que no han sido publicados
6.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
       Objetivo: Revisar las indicaciones contenidas en el Apéndice A, para la clasificación del riesgo de incendio de los centros de trabajo, a fin de realizar las modificaciones que se requieran para facilitar su aplicación por los sujetos obligados.
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron que se revisaran las indicaciones para la clasificación del riesgo de incendio en los centros de trabajo, a que se refiere el Apéndice A de la norma vigente, con el propósito de analizarlas y, en su caso, modificarlas a efecto de dar claridad en su aplicación.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 19, 22, fracciones III y VIII, y 31, fracción XIII, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
7.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
       Objetivo: Revisar y actualizar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo para el control de peligros y riesgos derivados del manejo, transporte y almacenamiento dentro del centro de trabajo de las sustancias químicas peligrosas, a fin de proteger a los trabajadores de alteraciones a su salud y evitar daños al centro de trabajo.
 
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron que se revisaran las disposiciones de la norma vigente, relativas a las medidas de seguridad y salud en el manejo seguro de sustancias químicas peligrosas para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; atender las emergencias que se puedan presentar derivadas de un análisis de riesgo de las sustancias químicas manejadas en el centro de trabajo, así como incorporar el procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto la autoridad laboral como las unidades de verificación.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 22, 60, y 62, fracciones II y XVI, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2001.
8.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
       Objetivo: Revisar y actualizar las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación no ionizante.
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron que se revisara la norma vigente con el propósito de actualizar sus disposiciones para establecerlas en términos más claros y sencillos, en particular las relacionadas con el análisis de riesgos; su reconocimiento, evaluación y control; el seguimiento a la salud de los trabajadores, así como la incorporación del procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto la autoridad laboral como las unidades de verificación.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 37, 58, fracción II, y 62, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
9.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene.
       Objetivo: Revisar y actualizar las condiciones de seguridad y salud para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos que implica el desarrollo de actividades de buceo y la exposición a presiones ambientales bajas.
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron que se revisara la norma vigente con el propósito de actualizar sus disposiciones para establecerlas en términos más claros y sencillos, en particular las relacionadas con el análisis de riesgos; el seguimiento a la salud de los trabajadores, así como la incorporación del procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto la autoridad laboral como las unidades de verificación.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 39, 58, fracción III, y 62, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
 
10.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene.
       Objetivo: Revisar lo relativo a los límites permisibles de exposición a las condiciones térmicas elevadas y abatidas en los centros laborales; actualizar las disposiciones del reconocimiento, evaluación y control, e integrar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron que se revisara para su modificación y se incorporara el tema en el Programa de Normalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fundamento Legal: Artículo 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convenio de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México, número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. Ratificado el 1-II-84, publicado en el D.O.F. el 6-III-84 y su fe de erratas el 5-IV-84; Artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones II y III, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. el 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 38, 58, fracción III, y 62, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
11.   Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
       Objetivo: Revisar las disposiciones de la norma vigente con respecto a lo establecido en el Convenio 160 sobre estadísticas del trabajo, suscrito por México en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo; la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social, y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
       Justificación: Actualizar las disposiciones de la norma vigente a fin de contar con la información sobre los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en los centros de trabajo, que permita identificar los parámetros e indicadores comparables a nivel nacional e internacional, a fin de que la autoridad laboral promueva la adecuación de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, y promover la adopción de acciones preventivas para disminuir los riesgos de trabajo a nivel nacional.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones II y III del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones XVI y XVII, 76 y 77 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2000.
12.   NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo -Condiciones de seguridad.
       Objetivo: Revisar y actualizar las condiciones de seguridad y salud para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos generados por la presencia de la electricidad estática.
       Justificación: Los integrantes del Comité acordaron que se revisara la norma vigente con el propósito de actualizar sus disposiciones, para establecerlas en términos más claros y sencillos, en particular las relacionadas con los materiales antiestáticos o conductivos o dispositivos para drenar las corrientes a tierra; la medición de la resistencia de la red de puesta a tierra, la vigencia del informe de resultados y/o dictamen, así como la incorporación del procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto la autoridad laboral como a las unidades de verificación.
       Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 5o., fracción III, 19, fracción X, y 29 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2015 a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
III.    Normas a ser canceladas
13.   Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones.
       Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-100-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya.
14.   Norma Oficial Mexicana NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química.
       Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-101-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya.
15.   Norma Oficial Mexicana NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - Parte 1: Recipientes.
       Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-102-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya.
16.   Norma Oficial Mexicana NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.
       Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-103-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya.
17.   Norma Oficial Mexicana NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico.
       Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-104-STPS-2001, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya.
18.   Norma Oficial Mexicana NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.
       Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-106-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya.
SECRETARÍA DE TURISMO
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA
PRESIDENTE:                         LIC. FRANCISCO MAASS PEÑA
DIRECCIÓN:                           PRESIDENTE MASARYK No. 172, 5o. PISO, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, MÉXICO, D.F.
TELÉFONOS:                         30 02 63 00 EXT. 2320, 30 02 63 85
C. ELECTRÓNICO:                   fmaass@sectur.gob.mx
SECRETARIA TÉCNICA:            LIC. ROSARIO E. GRAHAM ZAPATA
TELÉFONOS:                         30 02 63 63, 30 02 63 00 EXT. 1240
C. ELECTRÓNICO:                   regraham@sectur.gob.mx
 
SUBCOMITÉ DE OPERADORAS DE BUCEO
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
1.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana para la prestación de servicios turísticos de buceo.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de información y seguridad para la prestación de servicios turísticos de buceo.
       Fundamento Legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Justificación: Las tendencias de la demanda exigen contar con prestadores de servicios turísticos de buceo formalmente constituidos, que brinden seguridad al turista o usuario, además de establecer reglas claras respecto a la interacción de los mismos con los recursos naturales y patrimonio cultural en el desarrollo de la actividad.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
III.    Normas a ser canceladas
2.     Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-2003, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.
       Objetivo y Justificación: Las tendencias de la demanda exigen contar no sólo con empresas, sino con prestadores de servicios turísticos de buceo en general formalmente constituidos, que puedan brindar seguridad al turista o usuario. Es por eso que se propone el desarrollo de una nueva norma.
SUBCOMITÉ DE CAMPAMENTOS Y CASAS RODANTES
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas nuevos
3.     Revisión y en su caso modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
       Objetivo y Justificación: Revisar y en su caso modificar la norma, en donde se establecen procedimientos, requisitos de información e higiene y promover la seguridad al turista y de protección al patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los campamentos.
       La modificación a la NOM-06-TUR-2009 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
       Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015.
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD CONTRACTUAL
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
4.     Proyecto de Norma Oficial Mexicana para la prestación de servicios turísticos de hospedaje.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de información y seguridad para la prestación de servicios turísticos de hospedaje.
       Los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, así como los turistas, requieren contar con elementos normativos que les brinden certeza jurídica en la prestación del servicio de hospedaje.
       Fundamento Legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
 
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
5.     Revisión y en su caso modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-07-TUR-2002, de los elementos normativos de seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios.
       Objetivo y Justificación: Revisar y en su caso modificar la norma, en donde se establecen los lineamientos mínimos que en materia del seguro de responsabilidad civil deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, para que respondan en forma oportuna y adecuada por las responsabilidades en que puedan incurrir derivadas de la prestación de sus servicios a turistas o usuarios.
       En virtud de que existe un nuevo marco normativo y se está en espera de la publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, determinó la modificación (Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
       Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010.
6.     Revisión y en su caso modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, de los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.
       Objetivo y justificación: Revisar y en su caso modificar la norma, en donde se establecen las obligaciones y los derechos que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, para que respondan en forma oportuna y adecuada por las responsabilidades en que puedan incurrir derivadas de la prestación de sus servicios a turistas o usuarios.
       En virtud de que existe un nuevo marco normativo y se está en espera de la publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo, debe actualizarse la norma. Aunado a lo anterior, en el marco de su cumplimiento quinquenal (Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, determinó la modificación.
       Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010.
SUBCOMITÉ DE GUÍAS DE TURISTAS GENERALES
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
7.     Revisión y en su caso modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-08-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural.
       Objetivo y Justificación: Definir los procedimientos, requisitos de información y promover la seguridad al turista y de protección al patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas generales y especializados en un tema o localidad en específico. En virtud de que se existe un nuevo marco normativo y se está en espera de la publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo.
       Las nuevas tendencias de la demanda exigen contar con guías altamente capacitados; en este sentido, la Norma Oficial Mexicana previene esquemas definidos para la obtención de la credencial de reconocimiento, considerando en la formación del guía la necesidad de reconocer los altos niveles
de seguridad y el respeto al medio ambiente y a las comunidades con que los turistas deben desarrollar estas actividades y de las cuales el guía de turistas forma parte. Aunado a lo anterior, en el marco de su cumplimiento quinquenal (Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en la primera sesión ordinaria de 2013, determinó la modificación.
       Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006.
SUBCOMITÉ DE GUÍAS DE TURISTAS ESPECIALIZADOS
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
8.     Revisión y en su caso modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
       Objetivo y Justificación: Definir los procedimientos, requisitos de información, seguridad y protección al turista y medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad, que realizan los guías de turistas especializados. En virtud de que existe un nuevo marco normativo y se está en espera de la publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo.
       El turismo de aventura, exige contar con guías altamente capacitados en seguridad, información y el respeto al medio ambiente, ya que la relación que establece el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos posibilita la repetición y recomendación del país visitado. Aunado a lo anterior, en el marco de su cumplimiento quinquenal (Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en la Primera Sesión Ordinaria de 2013 determinó la modificación de la misma.
       Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006.
SUBCOMITÉ DE TURISMO DE AVENTURA
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B. Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
9.     Revisión y en su caso modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
       Objetivo y Justificación: Definir los procedimientos, requisitos de información y seguridad al turista, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las empresas y operadoras de turismo de aventura.
       En virtud de que existe un nuevo marco normativo y se está en espera de la publicación del Reglamento de la Ley General de Turismo, debe actualizarse la norma. Aunado a lo anterior, en el marco de su cumplimiento quinquenal, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística determinó la modificación.
       Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008.
 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCIÓN DE
DESASTRES
PRESIDENTE:                         LIC. ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA
DOMICILIO:                            AV. JOSÉ VASCONCELOS NO. 221, COLONIA SAN MIGUEL CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11850, MÉXICO D. F.
TELEFONO                            52 42 81 00 EXT. 36432
FAX:                                    52 42 81 00 EXT. 36417
C. ELECTRÓNICO:                   rconde@segob.gob.mx
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Turistas - Atención de Turistas ante Emergencias.
       Objetivo y justificación: Establecer los estándares mínimos de atención al turista en situación de emergencia o desastre que deberán de cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje en los destinos turísticos del país.
       Es necesaria la generación de una norma oficial mexicana que incluya especificaciones técnicas, de seguridad, prevención, auxilio, evaluación de los daños, dirigida a salvaguardar la integridad de los Turistas.
       Los turistas son especialmente vulnerables a las emergencias debido a su movilidad y a la barrera del idioma para hacerles de su desconocimiento las advertencias de la región y debido a que tienen necesidades diferentes a la población local, como son: establecer contacto con las autoridades consulares de su país; ser repatriados; requerir la emisión de pasaportes perdidos durante la contingencia; y recibir dinero proveniente del extranjero, sin conocer el sistema bancario y sin documentos que los acrediten. La obligatoriedad de que el prestador de servicio informe al turista el protocolo que ha de seguirse en casos de emergencia ante desastres naturales al momento de su registro inicial, a través de documentos o formatos que para tal efecto se generen. Dándole la obligación al prestador de servicio de realizar protocolos para informar al turista la ocurrencia de un posible desastre natural, que lo ponga en situación de emergencia y al turista la obligación de informar al prestador de servicio su ubicación en una situación de emergencia.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40 fracciones VII y XVIII, 43 y 44 tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Noviembre de 2015.
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
B.2) Que no han sido publicados.
2.     Prevención de desastres en estructuras.- Requisitos y métodos de comprobación.
       Objetivo y justificación: Establecer los parámetros y requisitos mínimos de diseño y construcción para que las estructuras urbanas sean seguras de manera tal que su vulnerabilidad ante la acción de fenómenos naturales y antropogénicos se reduzca considerablemente, y consecuentemente también se minimicen las pérdidas humanas y materiales que impactan negativamente al desarrollo del país.
       La norma no adiciona obligaciones extraordinarias a las existentes en algunos reglamentos de construcción del país que llegaran a afectar el costo de una edificación, por el contrario busca la seguridad de las mismas, para evitar daños y pérdidas parciales o totales que impacten en la economía de las familias o de las comunidades.
       No restringe derechos, sino que proporciona elementos técnicos para que los profesionistas de la construcción, proyecten y construyan estructuras adecuadas ante la acción de fuerzas naturales como sismos y viento.
 
       México es un país que no está exento de recibir el embate frecuente de diversos tipos de fenómenos naturales o humanos de efectos desastrosos. Por su ubicación geográfica, características climáticas, topográficas e hidrológicas, por la actividad volcánica y sísmica que deriva del hecho de encontrarse parte de su territorio sobre placas tectónicas en constante movimiento, el país está expuesto a una diversidad de peligros.
       No sólo los fenómenos naturales son capaces de producir daños y víctimas fatales. Los riesgos químicos, caracterizados por el inadecuado manejo de residuos peligrosos generados en la industria o el hogar, son fuente de desastres en el país. Incluso, los desastres de tipo complejo, es decir, iniciados por una calamidad natural que desencadena un desastre tecnológico, son también ejemplos de desastres en México.
       Así, por ejemplo, México, al formar parte del llamado "cinturón de fuego del pacífico", se encuentra expuesto a una fuerte actividad sísmica y volcánica. Asimismo, ocupa uno de los primeros lugares en intensidad y actividad sísmica, ya que aproximadamente el 30% de nuestro territorio se encuentra expuesto a la ocurrencia de sismos. Las zonas de mayor peligro en las que se han reportado grandes sismos históricos, son los estados de: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco, Colima y Baja California, en los cuales la ocurrencia de sismos es muy frecuente y las aceleraciones del suelo pueden sobrepasar el 70% de la aceleración de la gravedad, Además, los efectos de la actividad sísmica se resiente en gran parte del territorio nacional, lo que hace necesario pensar en la necesidad de crear una norma que permita establecer las características mínimas con las que debe contar cualquier construcción para responder adecuadamente a los efectos de los movimientos telúricos.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40 fracciones VII y XVIII, 43 y 44 tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
3.     Tsunamis.- Características y especificaciones del protocolo de prevención, alerta y evacuación.
       Objetivo y justificación: Establecer las características y especificaciones del procedimiento, método y técnica de las acciones a seguir, previas, de alerta y posteriores ante situaciones de emergencia o desastre por tsunamis, a fin de contribuir a la reducción de vulnerabilidad de la población asentada en zonas costeras, expuestas a este tipo de fenómeno.
       Debido al riesgo de ocurrencia de tsunamis en nuestro litoral, que vulnere la vida y los bienes de la población expuesta en las costas nacionales, es necesario contar con las acciones preventivas, de carácter obligatorio, que instruyan y preparen a la población en general, sobre el proceder ante la presencia de este tipo de eventos; como puede ser adecuar a sus vidas reglas de seguridad en tierra y en mar, así como identificar las rutas de evacuación y los sitios de menor riesgo y finalmente a saber cómo proceder en caso de activación de los planes de evacuación.
       Se tiene conocimiento de la presencia de tsunamis en las costas de la República Mexicana desde el año de 1732, donde el 70% de ellos fueron de origen local, mientras que el resto fue de origen distante. Estudios sobre el tema demuestran que todo el litoral del océano pacífico nacional se encuentra expuesto a este tipo de fenómeno, en tanto que desde la parte norte de Jalisco hasta el sur del país, existe gran probabilidad de tsunamis locales debido a las brechas sísmicas que se ubican en la zona.
       Al respecto, a nivel internacional se implementan normas y técnicas de medidas de seguridad, de señalización, alertamiento y evacuación en caso de tsunamis; la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha dispuesto la aplicación de la Norma ISO 20712:2008 (E) relacionada con la señalización preventiva en caso de tsunamis, que orienta a la población mediante carteles informativos sobre las rutas de evacuación y zonas de resguardo ante la eventualidad de un tsunami.
       Por tal motivo resulta importante contar con una norma de carácter obligatorio que contenga estas características y especificaciones como medidas preventivas de daños tanto humanos como materiales, dentro de una política de protección civil, donde converja el interés de gobierno y sociedad en una cultura de autoprotección. Salvaguardando a la población, a sus bienes y a su entorno.
 
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40 fracciones VII y XVIII, 43 y 44 tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
4.     Continuidad de operaciones.- Requerimientos mínimos para el desarrollo de un plan de continuidad de operaciones.
       Objetivo y justificación: Garantizar que las funciones mínimas esenciales de una organización gubernamental operen ante las afectaciones de cualquier fenómeno natural o antropogénico, restaurando los servicios críticos rápidamente, protegiendo la integridad física y la vida de las personas, generando capacidades para responder oportunamente a una crisis y permitiendo el funcionamiento de los sistemas y procesos afectados hasta lograr la normalización de los mismos.
       Las grandes emergencias o desastres en el mundo han puesto a la vista la necesidad de la continuidad de operaciones. Los inicios de esta estrategia datan de la segunda guerra mundial y la Guerra Fría, que ante la amenaza latente de ataques, los países requerían de planeación para garantizar las funciones del gobierno.
       En el contexto nacional, durante los meses de abril y mayo de 2009, fueron detectados más de 1,000 casos sospechosos de gripe AH1N1. Se suspendieron actividades laborales, públicas y privadas, así como escolares, culturales y de entretenimiento en la Ciudad de México, así como varias ciudades del país por más de 8 días. Se registraron en total 1,614 casos y 152 muertes. Durante esta pandemia se demostraron las grandes carencias en materia de continuidad de operaciones, por lo que se tomaron medidas para incluir este tema en la Protección Civil Nacional.
       Los daños provocados por los desastres naturales o situaciones de crisis en el país representan un factor de desaceleración para el desarrollo sustentable al implicar altos costos socioeconómicos por la interrupción de operaciones a nivel institucional y de gobierno. Bajo un escenario de crisis extrema, el cierre de organizaciones gubernamentales de una entidad es inminente, esto provoca una recuperación lenta y difícil en los procesos críticos de administración y servicios públicos, por lo que cualquier organización de gobierno debe ser capaz de mantener sus procesos clave en funcionamiento durante el desastre, minimizando el tiempo de recuperación ante desastres y asegurando un constante suministro de servicios de primera necesidad a la población y/o a las organizaciones relacionadas con la operación de la misma.
       Además de los desastres naturales existen diferentes tipos de incidentes que pueden provocar un escenario de crisis a la continuidad de gobierno:
⢠     Incidentes serios en la seguridad de sistemas de información; delitos cibernéticos, pérdida de información, robo de información sensible o distribución accidental de la misma, fallos en los sistemas críticos de TI, errores sustanciales en operación de sistemas, entre otros.
⢠     Daños a infraestructuras o servicios; fallos en suministros de electricidad, caída de telecomunicaciones, huelgas de personal adscrito a instancias gubernamentales.
⢠     Daños deliberados, como actos terroristas, sabotajes, robos a instalaciones gubernamentales, daños por guerras y guerrillas, destrucción parcial o total de infraestructura gubernamental.
⢠     Alertas y crisis de salubridad; pandemias, ataques biológicos.
       Es así, que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2012 â 2018, la Protección Civil promueve un cambio estratégico hacia una visión integral que auxilie en la gestión de riesgos presentes durante cualquier tipo de desastre. Este plan incluye en sus objetivos, el establecimiento de acciones para prevenir y reducir el impacto por daños directos y pérdidas consecuenciales derivadas de un desastre, permitiendo de este modo la secuencia ininterrumpida de los procesos clave que dan soporte a la comunidad desde un nivel institucional y de gobierno.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 40 fracciones VII y XVIII, 43 y 44 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
 
5.     Sistema de Alerta Temprana.- Especificaciones de diseño regulación, coordinación, organización y operación del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano.
       Objetivo y justificación: Establecer los lineamientos para la regulación, coordinación y organización del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano, así como las especificaciones técnicas para su diseño y operación.
       En materia de Protección Civil, la Gestión Integral de Riesgos conlleva entre otras, acciones como la implementación de Sistemas de Alertamiento Temprano, orientadas a prevenir a la población del eventual impacto destructivo de fenómenos de origen natural.
       Respecto a los sismos, a partir del evento conocido del 19 de septiembre de 1985, investigadores y técnicos mexicanos desarrollaron el Sistema de Alerta Sísmica implementado en 1991 para la Ciudad de México y los estados de Oaxaca y Michoacán, sin embargo, se promueve ampliar su cobertura en los estados con riesgo sísmico.
       Así para que el Sistema de Alerta Sísmica Mexicano continúe creciendo y operando de manera eficaz para prevenir a la población expuesta al riesgo, es necesario instalar y operar su infraestructura física y de telecomunicaciones con apego a regulaciones y especificaciones técnicas acorde a los avances tecnológicos. En consecuencia, resulta de interés desarrollar una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones técnicas para el diseño y operación del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40 fracciones VII, XVI y XVIII, 43 y 44 tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Noviembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013.
6.     Personas con discapacidad.- Condiciones en materia de protección civil para su auxilio en situación de emergencia o desastre.
       Objetivo y justificación: Establecer las condiciones en materia de protección civil que deberán cumplirse en los sectores público, privado y social para el auxilio de personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.
       En México, la legislación para las personas con discapacidad comenzó cuando el Senado de la República ratificó el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo para Personas Inválidas en 1983. Lo que permitió visualizar los derechos a la inclusión, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de las personas con discapacidad.
       Si bien en México existen documentos normativos relacionados a la accesibilidad de este tipo de personas, éstos se orientan a especificaciones de seguridad aplicables a los espacios físicos o a la infraestructura; más que a medidas o acciones que se deben asumir para protegerlos ante cualquier tipo de emergencia.
       La ausencia de algún documento rector que establezca las acciones a seguir para la atención de las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, los hace aún más sensibles y vulnerables, ya que en los momentos en que se presenta alguna emergencia o desastre natural generalmente permanecen en los lugares afectados, pues no sólo se deben enfrentan a las barreras físicas o mentales que presentan, sino a las externas que van desde salidas poco accesibles hasta la violación de sus derechos humanos, lo que los hace más susceptibles a sufrir los impactos que dichos fenómenos producen.
       Por tal motivo, se vuelve fundamental contar con un documento normativo que señale puntualmente las líneas de acción y los mecanismos de protección que contribuyan no sólo a revertir cualquier tipo de discriminación, sino que permitan prevenir y mitigar los efectos negativos de los fenómenos perturbadores sobre las personas con discapacidad y su entorno.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracciones VII y XVIII, 43 y 44 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 2 fracción XV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 19 fracción I y XV y 21 párrafo sexto de la Ley General de Protección Civil; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; trigésimo del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a Noviembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
 
7.     Sistema de comando de incidentes.- Requisitos esenciales para su implementación.
       Objetivo y justificación: Establecer el proceso para la gestión de emergencias que estandarice procedimientos y protocolos de actuación de las instituciones que participen en la atención de emergencias o desastres.
       Las emergencias y desastres naturales y antrópicos poseen un elevado potencial para generar daños significativos al hombre, sus bienes y al medio ambiente. Las instituciones públicas y particulares deben estar preparadas primero para su prevención, y si ésta falla, para la atención inmediata a la población, minimizando el impacto destructivo del fenómeno perturbador y sus consecuencias. Asimismo, estas instancias deben implementar estrategias para restablecer la normalidad social y el equilibrio del medio ambiente.
       El Sistema de Manejo de Incidentes âSMI- es una herramienta eficaz que permite mejorar la coordinación de acciones de prevención, auxilio y recuperación. Este sistema se caracteriza por ser flexible en su organización y es útil para atender incidentes de cualquier envergadura y complejidad. Se encuentra debidamente estandarizado para permitir la incorporación rápida de personal de cualquier institución, otros recursos, a una estructura de manejo común efectivo y eficiente.
       Este procedimiento se desarrolla con el propósito de que las instituciones y organismos de primera respuesta en el país puedan afrontar con mayor eficiencia las emergencias y los desastres, mediante estrategias preventivas, de auxilio, combate y recuperación; este sistema maneja una estructura básica la cual puede expandirse y contraerse de acuerdo a la magnitud del evento y a los recursos que sean necesarios para su operación. De ese modo, los órganos actuarán de forma coordinada e integrada, con eficiencia, optimización de recursos, evitando duplicidades y minimizando el impacto negativo a la comunidad y al medio ambiente, esta metodología contribuirá en gran manera al fortalecimiento y capacidad de respuesta de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil -SINAPROC-.
       Lo anterior, mediante la debida combinación de instalaciones, personal, procedimientos y comunicaciones, operando en forma ordenada bajo una estructura organizacional común, con el propósito de que los equipos de respuesta provenientes de cualquier área del país puedan funcionar en forma eficaz y con un lenguaje común dentro del modelo de ordenamiento organizacional predefinido -SMI- generando con ello una optimización de los recursos. Será obligatoria para las personas e instituciones públicas y particulares que realicen acciones para la atención de emergencias y desastres.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 40 fracción XI y XVIII, 43 y 44 párrafo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, IV y XV de la Ley General de Protección Civil; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Noviembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
8.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011.- Señales y Avisos para Protección Civil, colores, formas y símbolos a utilizar.
       Objetivo y justificación: Modificar lo referente a la evaluación de la Conformidad para el debido cumplimiento de la referida norma oficial mexicana, de acuerdo a las atribuciones de la Dirección General de Vinculación Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil
       En la actualidad la norma contiene en el apartado de vigilancia y procedimientos de evaluación de la conformidad como autoridad competente para realizar la evaluación de las Normas Oficiales Mexicanas a la Dirección General de Protección Civil, lo que es incorrecto debido a que en el año 2013 se crea la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil a la cual se le otorgan, entre otras, las atribuciones de elaborar, desarrollar y promover normas oficiales mexicanas en el ámbito de protección civil, de realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que al efecto emita, así como proponer los esquemas de incentivos para el debido cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de protección civil, es por ello que debe realizarse la actualización correspondiente.
 
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, 46, 73, 74, 79 y 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19, fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil; 62 fracciones I, II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Noviembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA (CCNNSP)
PRESIDENTE:                        LIC. MANUEL GONZÁLEZ BAUTISTA
DOMICILIO:                           AV. MARIANO ESCOBEDO NÚM. 456, COL. ANZURES, DELEGACIÓN MIGUEL HGO., CP. 11390, MÉX., D.F.
TELÉFONO:                           50 93 30 00, EXT. 39 166
CORREO ELECTRÓNICO:          gbarron@secretariadoejecutivo.gob.mx
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
1.     NOM-001-SSP-2008 "Para la Determinación, Asignación e instalación del número de Identificación Vehicular".
       Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma.
       La norma vigente desde 2010 bajo la cual se Asignación e instalación del número de Identificación Vehicular", ya no está acorde a las nuevas DISPOSICIONES INTERNACIONALES EN LA MATERIA. La actual NOM está basada en la norma ISO 3780-1983.- Road vehicles.- World Manufacturer Identifier (WMI).- Code, actualmente obsoleta a nivel internacional y fue sustituida por la ISO 3779:2009 Road vehicles - Vehicle identification number (VIN) - Content and structure, por lo que se hace necesaria su actualización.
       Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción II, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y término: enero a diciembre de 2015.
NORMAS MEXICANAS
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN S.C. (NORMEX)
PRESIDENTE O COORDINADOR GENERAL:           ING. RODRIGO ALPIZAR VALLEJO.
DIRECCIÓN                           AV. SAN ANTONIO No. 256 7o. PISO, COL. AMPLIACIÓN NÁPOLES C.P. 03840, DEL. BENITO JUÁREZ, MÉXICO, D.F
TELÉFONO                            5598 3036 EXT. 400
FAX                                     5598 5899
CORREO ELECTRÓNICO           normas@normex.com.mx
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIÓN (NCRP-01)
SUBCOMITÉ DE INSPECCIÓN EN SERVICIO
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas.
B.    Temas reprogramados.
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
1.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-H-160-NORMEX-2011-Calderas y recipientes a presión â Inspección en servicio de instalaciones industriales incluyendo inspecciones en fabricación, instalación y operación de generadores de vapor, recipientes sometidos a presión, calentadores a fuego directo, bridas, tuberías, válvulas de relevo de presión, partes y componentes.
 
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que establezca el procedimiento para realizar la inspección en servicio de las calderas y los recipientes a presión en los Estados Unidos Mexicanos. En los Estados Unidos Mexicanos es necesario elaborar una Norma Mexicana que establezca el procedimiento para realizar la inspección en servicio de las calderas y recipientes a presión para asegurar la integridad del equipo, seguridad de los operarios, de las instalaciones y del público en general.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS (NBAL-02)
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
2.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-V-051-NORMEX-2011-Bebidas Alcohólicas â-Bebidas Alcohólicas de Agave â Denominación, Etiquetado y Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana para establecer las especificaciones de las bebidas alcohólicas de Agave. Contar, en los Estados Unidos Mexicanos, con una Norma Mexicana que establezca las especificaciones para las bebidas alcohólicas destiladas denominadas Bebidas Alcohólicas de Agave, debido a que actualmente no existe una norma que establezca las especificaciones de estos productos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto a consulta pública: 27 de mayo de 2011.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
3.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-015-NORMEX-2006 - Bebidas alcohólicas - Determinación de acidez total, acidez fija y acidez volátil - Métodos de ensayo (Prueba). (Cancela a las NMX-V-015-S-1980, NMX-V-016-S-1980 y NMX-V-026-1986).
       Objetivo y Justificación: Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones correspondientes al método de ensayo (prueba) derivado de los avances tecnológicos que se han tenido para realizar su determinación en las bebidas Alcohólicas. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana que contenga métodos de ensayo (prueba), actualizados para realizar su determinación en bebidas alcohólicas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto a consulta pública: 5 de noviembre de 2013.
4.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-017-NORMEX-2005: Bebidas alcohólicas - Determinación de extracto seco y cenizas - Métodos de ensayo (Prueba). (Cancela la NMX-V-017-1996-NORMEX ).
       Objetivo y Justificación: Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones correspondientes al método de ensayo (prueba) derivado de los avances tecnológicos que se han tenido para realizar la determinación del extracto seco y cenizas en las bebidas Alcohólicas. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana que contenga métodos de ensayo (prueba), actualizados para realizar la determinación de extracto seco y cenizas en bebidas alcohólicas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de noviembre de 2013.
 
5.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-027-NORMEX-2009 - Bebidas alcohólicas - Determinación de Anhídrido Sulfuroso, Dióxido de Azufre (SO2) libre y total â Métodos de ensayo (Prueba).
       Objetivo y Justificación: Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones correspondientes al método de Anhídrido Sulfuroso, Dióxido de Azufre (SO2) derivado de los avances tecnológicos que se han tenido para realizar esta determinación. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana que contenga métodos de ensayo (Prueba), actualizados para realizar la determinación de Anhídrido Sulfuroso, Dióxido de Azufre (SO2).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de noviembre de 2013.
B.2) Que no han sido publicados
6.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-018-NORMEX-2009 - Bebidas Alcohólicas Destiladas â Brandy â Denominación, Etiquetado y Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Revisar en forma integral y, en su caso, modificar la norma mexicana vigente con el fin de adecuar sus disposiciones a la luz de la normatividad y regulación aplicables a las bebidas alcohólicas que se hayan visto reformadas o que están en proceso de revisión y publicación, así como que la misma pueda responder a las necesidades actuales de la industria; con el fin de establecer una normatividad adecuada en beneficio de la competitividad, en forma enunciativa pero no limitativa que la misma sea concordante con las especificaciones previstas por el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2013 - Bebidas Alcohólicas - Especificaciones Sanitarias- etiquetado sanitario y comercial, una vez que entre en vigor, ya que se han detectado diferencias principalmente en el método de prueba para determinar el grado alcohólico y en los límites de furfural. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada de Brandy que contenga especificaciones que cumplan con el marco legal aplicable a las bebidas alcohólicas en nuestro país. Así como que la misma pueda responder a las necesidades actuales de la industria; con el fin de establecer una normatividad adecuada en beneficio de la competitividad, ya que si bien aún no ha transcurrido el periodo de revisión quinquenal, debe atenderse a que éste es un plazo máximo y no mínimo para llevar a cabo tal revisión, la cual, conforme a lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, puede anticiparse cuando la situación que afecta a dicho entorno normativo pueda verse afectada por cambios en la normatividad aplicable o en el avance tecnológico del sector de acuerdo a especificaciones internacionales actuales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
7.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-019-NORMEX-2008 - Bebidas Alcohólicas Destiladas - Vodka â Denominación, Etiquetado y Especificaciones (Cancela la NMX-V-019-NORMEX-2004).
       Objetivo y Justificación: Revisar en forma integral y, en su caso, modificar la norma mexicana vigente con el fin de adecuar sus disposiciones a la luz de la normatividad y regulación aplicables a las bebidas alcohólicas que se hayan visto reformadas o que están en proceso de revisión y publicación, así como que la misma pueda responder a las necesidades actuales de la industria; con el fin de establecer una normatividad adecuada en beneficio de la competitividad, en forma enunciativa pero no limitativa que la misma sea concordante con las especificaciones previstas por el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2013 - Bebidas Alcohólicas - Especificaciones Sanitarias- Etiquetado sanitario y comercial, una vez que entre en vigor, ya que se han detectado diferencias principalmente en el método de prueba para determinar el grado alcohólico y en los límites de furfural. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada para el Vodka que contenga especificaciones que cumplan con el marco legal aplicable a las bebidas alcohólicas en nuestro país. Así como que la misma pueda responder a las necesidades actuales de la industria; con el fin de establecer una normatividad adecuada en beneficio de la competitividad, ya que si bien aún no ha transcurrido el periodo de revisión quinquenal, debe atenderse a que éste es un plazo máximo y no mínimo para llevar a cabo tal revisión, la cual, conforme a lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, puede anticiparse cuando la situación que afecta a dicho entorno normativo pueda verse afectada por cambios en la normatividad aplicable o en el avance tecnológico del sector de acuerdo a especificaciones internacionales actuales.
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
8.     Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-030-NORMEX-2005- Bebidas Alcohólicas-Vino Generoso- Especificaciones. (Cancela la NMX-V-030-1986).
       Objetivo y Justificación: Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones correspondientes al producto denominado Vino Generoso, que se comercializa en los Estados Unidos Mexicanos.
       Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada y que contenga las especificaciones actualizadas para el producto denominado Vino Generoso.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
9.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-034-NORMEX-2006 - Bebidas Alcohólicas â Alcohol Etílico (Etanol)- Materia Prima â Especificaciones (Cancela la NMX-V-034-1982).
       Objetivo y Justificación: Homologar los criterios de calidad de esta Norma Mexicana con criterios internacionales. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a especificaciones internacionales actuales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
10.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-046-NORMEX-2009: Bebidas AlcohólicasâDenominación, Clasificación, Definiciones y Terminología. (Cancela a la NMX-V-046-NORMEX-2002).
       Objetivo y Justificación: Incorporar a esta Norma Mexicana, definiciones de productos que actualmente se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana de denominación, clasificación, definiciones y terminología de bebidas alcohólicas actualizada.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (NALI-10)
SUBCOMITÉ MÉTODOS DE PRUEBA
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Tema reprogramado.
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
11.   PROY-NMX-F-623-NORMEX-2013 -Alimentos â Determinación del contenido de clorurosâ Método potenciométrico â Método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que establezca el método de ensayo aplicable para la determinación de la pureza de sal y cantidad de cloruro de sodio presente en diferentes especias, condimentos y alimentos en general. Actualmente en los Estados Unidos Mexicanos no existe normatividad para esta determinación, por lo que se propone elaborar la norma de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional vigente.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de noviembre de 2013.
B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyectos para Consulta Pública.
12.   Elaboración de la Norma Mexicana: NMX-F-NORMEX-2014- Alimentos - Agua para fines analíticos - Especificaciones y métodos de prueba.
 
       Objetivo y Justificación: Elaborar una norma Mexicana que establezca las especificaciones del agua utilizada en los laboratorios analíticos para la realización de métodos de prueba. Tomando Como referencia la Norma internacional ISO-3696:1987: Water for analytical laboratory use â Specification and test methods. Actualmente en los Estados Unidos Mexicanos no existe Norma Mexicana que establezca las especificaciones del agua empleada en los laboratorios analíticos para la realización de métodos de prueba.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
13.   Alimentos - Determinación de Fosfatos en alimentos â Método de ensayo (Prueba).
       Objetivo y Justificación: Desarrollar una Norma Mexicana para establecer la determinación de fosfatos en los alimentos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana que establezca el método de ensayo (prueba) prueba para la determinación de fosfatos en alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional vigente.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2006.
II     Normas vigentes a ser modificadas
B)    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyectos para Consulta Pública.
14.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-F-227-1982: Alimentos - Especias y condimentos - determinación de humedad por destilación con disolvente.
       Objetivo y Justificación: Actualizar la Norma Mexicana para determinar humedad por destilación con disolvente. Se requiere la actualización de la NMX-F-227-1982 para hacerla concordante a la normatividad internacional vigente.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
15.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-F-315-1978- Determinación de la masa drenada o escurrida en alimentos envasados.
       Objetivo y Justificación: Actualizar la Norma Mexicana para determinar la masa drenada o escurrida en alimentos envasados, para hacerla concordante con la normatividad internacional vigente. Se requiere la actualización de la NMX-F-315-1978 para hacerla concordante a la normatividad internacional vigente, debido a que la norma actual se emitió en el año 1978.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
16.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-F-490-1999-NORMEX - Alimentos â Aceites y grasas â Determinación de la composición de ácidos grasos a partir de C6 por cromatografía de gases. Cancela a la NMX-F-490-1987.
       Objetivo y Justificación: Realizar la modificación de esta Norma Mexicana con el fin de actualizarla de acuerdo a la normatividad internacional vigente. La última revisión de esta NMX se realizó en el año 1999, por lo que es necesaria su actualización con el fin de tener en los Estados Unidos Mexicanos una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a la normatividad internacional.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
SUBCOMITÉ CEREALES PROCESADOS.
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
II.     Norma vigente a ser modificada.
B.    Tema reprogramado.
B.1) Que ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública.
17.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-289-NORMEX-2008- Alimentos â Hojuela de Avena â Especificaciones y Métodos de Prueba. (Ésta cancela la NMX-F-289-1977- Avena laminada o en copos).
 
       Objetivo y Justificación: Actualizar esta norma mexicana con el objetivo de incluir normas de referencia actualizadas y actualizar especificaciones del producto. Se requiere la actualización de esta norma mexicana, para hacerla concordante a la normatividad internacional y nacional vigente.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de abril de 2014.
SUBCOMITÉ DISTINTIVO H
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
II.     Norma vigente a ser modificada.
B.    Temas reprogramados.
B.1)  Que ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
18.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-F-605-NORMEX-2004: Alimentos - Manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo H. (Cancela a la NMX-F-605-NORMEX-2000).
       Objetivo y Justificación: Es necesario revisar y actualizar las disposiciones de buenas prácticas de higiene y sanidad para los establecimientos fijos de servicios de alimentos y bebidas para obtener el distintivo "H". Contar con una Norma Mexicana actualizada y revisada que se adecue a los requerimientos actuales para los establecimientos en el manejo higiénico de los alimentos para la obtención del distintivo H.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de abril de 2014.
SUBCOMITÉ INOCUIDAD ALIMENTARÍA
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas.
B.    Temas reprogramados.
B.2) Temas que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyectos para consulta pública
19.   Elaboración de la Norma Mexicana NMX-F-CC-NORMEX-IMNC-2013 â Alimentos â Inocuidad Alimentaria - Defensa de los Alimentos y Bebidas â Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana conjunta NMX-F-CC-NORMEX-IMNC-2013 en la que se establezca las especificaciones de inocuidad alimentaria para la protección a los consumidores de alimentos. Y proporcione orientación a las empresas alimentarias de todos tamaños y en todos los puntos de la cadena alimentaria. Elaborar la Norma Mexicana conjunta, que proporcione orientación a empresas fabricantes de alimentos en todos los tamaños para protegerse de ataques maliciosos intencionados o no a la inocuidad de los alimentos. Se tomará como referencia la norma británica: PAS 96- 2010. Defending Food and Drink.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA PRODUCTOS HIGIÉNICOS HOSPITALARIOS,
INSTITUCIONALES E INDUSTRIALES
(NPHO-11)
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas.
B.    Temas reprogramados.
B.2)  Temas que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyectos para consulta pública.
20.   Productos higiénicos - Detergente en polvo de uso industrial institucional y hospitalario con acción germicida â Especificaciones y métodos de prueba.
 
       Objetivo y Justificación: Elaborar una norma que establezca las especificaciones del detergente en polvo de uso industrial y hospitalario con acción germicida. Contar con una Norma Mexicana que establezca las especificaciones del detergente en polvo de uso industrial institucional y hospitalario con acción germicida, así como sus métodos de prueba correspondientes, debido a que es un producto que se utiliza tanto en hospitales y en uso industrial y actualmente no existe una norma para este producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
II.     Normas vigentes a ser modificadas.
B.    Temas reprogramados.
B.2)  Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyectos para consulta pública.
21.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-620-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Desinfectante y blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración de 6.0 % de cloro activo -Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela la NMX-K-620-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-620-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del desinfectante y blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración de 6.0 % de cloro activo así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
22.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-621-NORMEX-2008 - Productos de aseo.-Blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración del 13.0% de cloro activo-Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela NMX-K-621-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-621-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración de 13.0 % de cloro activo así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
23.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-622-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Limpiador desinfectante para utensilios de cocina y comedor a base de yodo- Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela la NMX-K-622-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-622-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del limpiador desinfectante para utensilios de cocina y comedor, a base de yodo así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
24.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-623-NORMEX-2008: Productos de aseo - Limpiador líquido desengrasante y desinfectante para utilizarse en ambulancias - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-623-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-623-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de nonil etoxilado y cloruro de benzalconio así como cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
 
25.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-624-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Neutralizador líquido de cloro para ropa hospitalaria-Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela la NMX-K-624-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-624-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del neutralizador líquido de cloro para ropa hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
26.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-625-NORMEX-2010 - Productos de aseo- Prelavador líquido para lavado de ropa hospitalaria e industrial-Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-625-NORMEX-2009)
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-625-NORMEX-2010.
       Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del pre-lavador líquido para lavado de ropa hospitalaria e industrial así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
27.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-626-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Detergente en polvo, de uso industrial, institucional y hospitalario-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela la NMX-K-626-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-626-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente en polvo, de uso industrial, institucional y hospitalario así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
28.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-627-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Sellador y cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, para ser tratado con máquina pulidora-Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela la NMX-K-627-NORMEX-2003)
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-627-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del sellador y cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
29.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-628-NORMEX-2008- Productos higiénicos - Detergente y desinfectante líquido, para aseo y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de derivados fenólicos - Especificaciones y métodos de prueba (Cancela la NMX-K-628-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-628-NORMEX-2008 para actualizar el punto determinación de alcohol isopropílico.
       Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto en la determinación de alcohol isopropílico.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
30.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-629-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, para ser tratado con máquina pulidora de alta velocidad-Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela la NMX-K-629-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-629-NORMEX-2008 Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones de la cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
 
31.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-630-NORMEX-2010 Productos de aseo-Restaurador líquido para limpiar, reparar y restaurar el brillo para pisos suaves y duros- Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela a la NMX-K-630-NORMEX-2008).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-630-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del restaurador líquido para limpiar, reparar y restaurar el brillo para pisos suaves y duros así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
32.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-631-NORMEX-2008- Productos higiénicos - Líquido desinfectante para manos y piel que no requiere enjuague, para ser utilizado en áreas blancas y/o aisladas - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-631-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-631-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto en la determinación de glicerina.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
33.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-632-NORMEX-2008: Productos de aseo - Jabón líquido neutro para limpieza de pisos, paredes y vidrios -Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-632-NORMEX-2003)
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-632-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de nonilfenol etoxilado e incluir un método alternativo para la determinación de nonilfenol etoxilado por cromatografía de líquidos. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
34.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-633-NORMEX-2008: Productos de aseo - Jabón líquido para lavado de manos, para uso industrial, institucional y hospitalario - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-633-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-633-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonilfenol etoxilado y determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
35.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-634-NORMEX-2008 - Productos higiénicos - Jabón líquido desinfectante para lavado pre y post quirúrgico de manos y piel a base de triclosán y pcmx - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-634-NORMEX-2003)
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-634-NORMEX-2008, para actualizar los siguientes puntos: Determinación de triclosán y determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
36.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-635-NORMEX-2008-Productos higiénicos - Detergente y desinfectante líquido para aseo y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de sales cuaternarias de amonio -Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-635-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-635-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonil etoxilado, cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad.
 
       Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
37.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-636-NORMEX-2008: Productos higiénicos - Detergente y desinfectante en polvo, para limpieza y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de cloro orgánico - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-636-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-636-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de nonil etoxilado y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
38.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-637-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Prelavador en polvo, removedor de sangre, aceite y grasas para ropa hospitalaria-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-637-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-637-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del pre-lavador en polvo, removedor de sangre, aceite y grasas para ropa hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
39.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-638-NORMEX-2008- Productos de aseo - Detergente, desinfectante y desodorante líquido para limpieza de baños y su mobiliario a base de cloruro de benzalconio - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-638-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-638-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonil etoxilado, determinación de cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
40.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-639-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Desinfectante líquido de vegetales frescos a base de yodo-Especificaciones y Métodos de prueba (Cancela la NMX-K-639-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-639-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del desinfectante líquido de vegetales frescos, a base de yodo así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
41.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-640-NORMEX-2008- Productos de aseo - Limpiador desinfectante y desodorante quitasarro concentrado para sanitarios y materiales vítreos - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-640-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-640-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonil etoxilado, determinación de cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
 
42.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-641-NORMEX-2008: Productos de aseo - Líquido removedor de ceras y selladores en pisos - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-641-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-641-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de éter butílico del etilenglicol. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
43.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-642-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Pasta semisólida para limpiar, pulir y abrillantar metales.- Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-642-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-642-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones de la pasta semisólida para limpiar, pulir y abrillantar metales así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
44.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-643-NORMEX-2010 - Productos de aseo- Blanqueador concentrado en polvo, para blanquear y desinfectar la ropa hospitalaria.-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela a la NMX-K-643-NORMEX-2008).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-643-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del blanqueador concentrado en polvo, para blanquear y desinfectar la ropa hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
45.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-644-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Limpiador en polvo con cloro, para limpieza por frote de utensilios de cocina y comedor, para uso industrial institucional y hospitalario.-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-644-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-644-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del limpiador en polvo con cloro, para limpieza por frote de utensilios de cocina y comedor, para uso industrial institucional y hospitalario así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
46.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-645-NORMEX-2008: Productos de aseo - Líquido desinfectante, desodorante ambiental con aroma, para desinfección de pisos, superficies, mobiliario y baños a, base derivados fenólicos - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-645-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-645-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación del ortobencilparaclorofenol. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
47.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-646-NORMEX-2008- Productos de aseo - Limpiador líquido desengrasante para disolver y remover manchas de grasa y aceite en paredes, pisos duros y mobiliario en general - Especificaciones y métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-646-NORMEX-2003).
 
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-646-NORMEX-2008, para actualizar los siguientes puntos: Determinación de triclosán y determinación de alcohol Isopropílico. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
48.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-647-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Líquido para el tratamiento de trapeadores.-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-647-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-647-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del líquido para el tratamiento de trapeadores así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
49.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-648-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Pasta para pulir y abrillantar pisos duros.-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-648-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-648-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones de la pasta para pulir y abrillantar pisos duros así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
50.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-649-NORMEX-2008 - Productos de aseo.- Detergente en polvo para el lavado de ropa de uso industrial, institucional y hospitalario-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-649-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-649-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente en polvo para el lavado de ropa de uso industrial, institucional y hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
51.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-650-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Detergente en polvo para el lavado y limpieza de loza en máquinas automáticas- Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-650-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-650-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente en polvo para el lavado de loza en máquinas automáticas así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
52.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-651-NORMEX-2009 - Productos de aseo- Detergente líquido para el lavado de ropa hospitalaria e Industrial.-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-651-NORMEX-2005).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-651-NORMEX-2009. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente líquido para el lavado de ropa hospitalaria e Industrial así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
53.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-652-NORMEX-2008 - Productos higiénicos- Jabón líquido desinfectante para lavado pre y post quirúrgico de manos y piel a base de yodo.-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-652-NORMEX-2003).
 
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-652-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del jabón líquido desinfectante para lavado pre y post quirúrgico de manos y piel, a base de yodo así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
54.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-653-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Neutralizador en polvo para el lavado de ropa hospitalaria.-Especificaciones y Métodos de prueba. (Cancela la NMX-K-653-NORMEX-2003).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-653-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del neutralizador en polvo para el lavado de ropa hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
55.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-655-NORMEX-2004 Productos de aseo â Accesorios de higienización y limpieza â Trapeadores rectangulares y sus repuestos â Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-655-NORMEX-2004 debido a que las materias primas para la fabricación de este producto se han diversificado, actualmente se utilizan bastón metálico y de madera en su fabricación por lo que es necesario actualizar las especificaciones del bastón metálico. Derivado de estos cambios las tecnologías para la fabricación de este producto han cambiado en los años recientes. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actual y que establezca las especificaciones actuales de los trapeadores así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
56.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-656-NORMEX-2004: Productos de aseo â Accesorios de higienización y limpieza â Mechudos con sujetador y sus repuestos â Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-656-NORMEX-2004 debido a que las materias primas para la fabricación de este producto se han diversificado, actualmente se utilizan bastón metálico y de madera en su fabricación por lo que es necesario actualizar las especificaciones del bastón metálico. Derivado de estos cambios las tecnologías para la fabricación de este producto han cambiado en los años recientes. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actual y que establezca las especificaciones de los mechudos así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
57.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-657-NORMEX-2004: Productos de aseo â Accesorios de higienización y limpieza. Fibras â Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-657-NORMEX-2004 para actualizarla debido a que las especificaciones y los tipos de materiales sintéticos empleados en la fabricación del producto han cambiado y se han diversificado en los últimos años. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actual y que establezca las especificaciones de las fibras así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
58.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-658-NORMEX-2004: Productos de aseo â Accesorios de higienización y limpieza - Discos abrasivos â Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-658-NORMEX-2004 para actualizarla debido a que las especificaciones y los tipos de materiales sintéticos empleados en la fabricación del producto han cambiado y se han diversificado en los últimos años. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actual y que establezca las especificaciones de los discos abrasivos así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
 
59.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-659-NORMEX-2004: Productos higiénicos â Vasos cónicos de papel parafinadoâ Especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-659-NORMEX-2004 para actualizarla de acuerdo a las especificaciones actuales de las materias primas empleadas en la fabricación de este producto. Fundamentalmente se pretende incluir especificaciones actuales del papel empleado en la fabricación de los vasos cónicos. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías de fabricación actual y que establezca las especificaciones de los vasos cónicos de papel así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
60.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-K-662-NORMEX-2008 -Productos de aseo â Neutralizante líquido de alcalinidad para ropa hospitalaria âEspecificaciones y Métodos de prueba (Cancela la NMX-K-662-NORMEX-2005).
       Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-662-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del neutralizante líquido de alcalinidad para ropa hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA GASES COMPRIMIDOS (NGCO-12)
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2) Temas que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyectos para consulta pública.
61.   Elaborar una Norma Mexicana del Dióxido de Carbono (CO2).
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana para establecer las especificaciones y métodos de ensayo (prueba) que debe cumplir el dióxido de carbono (CO2). Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana que establezca las especificaciones del (CO2), debido a que es un producto que en la actualidad se utiliza en la producción y conservación de productos para uso y consumo humano y no existe Norma Mexicana sobre este producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2009.
62.   Elaboración de la Norma Mexicana: Gases comprimidos- código de colores para identificación de contenedores de gases medicinales.
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que establezca la asociación de colores utilizados para identificar los gases de aplicación medicinal en los Estados Unidos Mexicanos. En los Estados Unidos Mexicanos exista una Norma Mexicana que establezca y normalice los colores empleados para la identificación de los contenedores que contengan gases medicinales y evitar confusiones al momento de su uso.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: de enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2014.
63.   Gases comprimidos - Envases de acero sin soldadura rellenables - Diseño, construcción y ensayo - Parte 2: envases de acero templado y revenido con una resistencia a la tracción superior o igual a 1 100 Mpa.
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana NMX-K-9809-2-NORMEX- en la que se establezca las especificaciones del diseño, construcción y ensayo de los envases de acero sin soldadura rellenables; para la protección a las personas. Y proporcione orientación a las empresas de todos tamaños relacionadas con los envases de gases comprimidos y en todos los puntos de la cadena de suministro de gases comprimidos medicinales. Elaborar la Norma Mexicana, que proporcione orientación a empresas fabricantes y comercializadores de cilindros de gases
medicinales para mantener seguridad en el diseño, construcción y ensayo. Se tomará como referencia la Norma Internacional - ISO 9809-2 Gas Cylinders - Refillable seamless steel gas cylinders - Design, construction and testing - Part 2: Quenched and tempered steel cylinders with tensile strength greater than or equal to 1 100 Mpa.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
64.   Gases Comprimidos -Óxido Nitroso - Especificaciones y requisitos de producto envasado â Métodos de Ensayo â Análisis de laboratorio y criterios de aceptación.
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana NMX-K-NORMEX para establecer las especificaciones y métodos de ensayo que debe cumplir el Óxido Nitroso como gas comprimido medicinal. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana que establezca las especificaciones del óxido nitroso gas comprimido medicinal, debido no existe Norma Mexicana sobre este producto.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública
65.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-S-011-1970- Recipientes sin costura para gases â a alta presión. Cilindros para el transporte de gases comprimidos y licuados. Especificaciones para el diseño y construcción de cilindros rellenables de acero para gas, sin soldadura, de una capacidad desde 0.5 litros hasta 150 litros. Parte 1 Cilindros sin soldadura para gases sujetos a presión. Esta norma es idéntica con la Norma ISO â 9809-1: 2010. Gas Cylinder- Refillable seamless steel gas cylinder- Design, construction and testing. Part1.
       Objetivo y Justificación: Actualizar esta Norma Mexicana, de acuerdo a la normatividad internacional. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las normas internacionales ISO, esto debido a que la norma vigente fue emitida en el año de 1970.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de diciembre de 2013.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL PARA ENERGÍA SOLAR (NESO-13)
SUBCOMITÉ DE EVALUACIÓN ENERGÉTICA
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B)    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyectos para Consulta pública.
66.   PROY-NMX-ES-J-005-NORMEX-ANCE-2014, Energía solar - Piranómetros de campo - Práctica que se recomienda para uso.
       Objetivo y Justificación: Establecer una guía para el uso del piranómetro. Contar con la especificación particular del piranómetro que establezca una guía de uso del mismo, tomando en cuenta la norma internacional ISO 9901 1990 ed.1. Elaboración conjunta: ANCE-NORMEX.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014.
 
67.   PROY-NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE-2014, Energía solar - Especificación y clasificación de los instrumentos para medir la radiación solar hemisférica y radiación solar directa.
       Objetivo y Justificación: Establecer la clasificación y la especificación de instrumentos de medición de la radiación solar directa y hemisférica. Contar con la especificación particular aplicable a los instrumentos que se requieren para medir la radiación solar directa y hemisférica, tomando en cuenta la Norma Internacional ISO 9060:1990 ed.1 Elaboración conjunta: ANCE-NORMEX.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014.
68.   PROY-NMX-ES-J-9845-1-NORMEX-ANCE-2014, Energía solar - Irradiancia espectral solar de referencia en la tierra en diferentes condiciones de recepción - Parte 1: Irradiancia solar normal y hemisférica directa para la masa de aire 1.5.
       Objetivo y Justificación: Especifica una distribución de irradiancia espectral normalizada que se utiliza para determinar el desempeño de los componentes del sistema solar. Contar con la especificación particular aplicable al método de prueba para medir el espectro solar de referencia a nivel de piso, tomando en cuenta la Norma Internacional ISO 9845-19845-1:1992 ed.1. Elaboración conjunta: ANCE-NORMEX.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014.
69.   PROY-NMX-ES-J-9846-NORMEX-ANCE-2014, Energía solar - Calibración de un piranómetro utilizando un pirheliómetro.
       Objetivo y Justificación: Establecer el método de ajuste del piranómetro. Contar con la especificación particular aplicable para las características de ajuste del piranómetro por medio de un pirheliómetro, tomando en cuenta la Norma Internacional ISO 9846 9846:1993 ed.1. Elaboración conjunta: ANCE-NORMEX.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014.
B)    Temas reprogramados
B.2)  Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública.
70.   Sistemas solares térmicos y sus componentes instalaciones a medida.
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que establezca las especificaciones generales para sistemas solares térmicos a medida (sobre diseño), las especificaciones para el termotanque, el sistema de control y otros componentes (como el intercambiador térmico y bombas) así como las especificaciones para el método de simulación para determinar el rendimiento anual. En los Estados Unidos Mexicanos es necesario elaborar una Norma Mexicana que establezca las especificaciones para sistemas solares térmicos a medida y así garantizar la calidad de sistemas que soliciten otorgamiento de incentivos y apoyos públicos de programas para los sectores industria, servicios y agro negocios.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
71.   Energía solar â Calentadores solares â Especificaciones mínimas para la instalación y dimensionamiento de sistemas de calentamiento solar tipo termosifón.
       Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que establezca las especificaciones mínimas de instalación y operación que deben cumplir los sistemas de calentamiento solar tipo termosifón. Es necesario contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana que guíe a los instaladores para que su trabajo sea apegado a la normatividad y los materiales empleados en la instalación cumpla con las especificaciones requeridas y el dispositivo cubra las expectativas del comprador.
       Fechas estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2006.
 
II.     Normas vigentes a ser modificadas.
B.    Temas reprogramados.
B.2)  Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública.
72.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-ES-004-NORMEX-2010- Energía solar - Evaluación térmica de sistemas solares para el calentamiento de agua â Método de ensayo Prueba.
       Objetivo y Justificación: Incluir modificaciones en los métodos de prueba de esta Norma Mexicana. Es necesaria la modificación de esta Norma Mexicana con la finalidad de ampliar los métodos de prueba y el tipo de colectores a los cuales puede ser aplicada esta Norma Mexicana.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
SUBCOMITÉ DE CALENTADORES SOLARES
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
II.     Normas vigentes a ser modificadas.
B.    Temas reprogramados.
B.2)  Que no han sido publicados.
73.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-ES-001-NORMEX-2005: Energía solar â Rendimiento térmico y funcionalidad de colectores solares para calentamiento de agua â Métodos de prueba y etiquetado.
       Objetivo y Justificación: Actualizar la Norma Mexicana, de acuerdo a la Norma Internacional ISO. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una norma actualizada de acuerdo a la norma internacional ISO.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (IMNC)
PRESIDENTE:                        ING. VIVIANA FERNANDEZ CAMARGO
DOMICILIO:                           MANUEL MARIA CONTRERAS 133, 6o. PISO, COLONIA CUAUHTÉMOC, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, D. F., C. P. 06500
TELÉFONO:                           55 46 45 46,
FAX:                                    57 05 36 86
CORREO ELECTRÓNICO:          viviana.fernandez@imnc.org.mx
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE METROLOGÍA "IMNC/COTNNMET"
IMNC/COTNNMET/SC 30 Medida del flujo y de fluidos en conductos cerrados
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
1.     PROY-NMX-CH-4064-2-IMNC-2008, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos-Medidores para agua potable fría y caliente -Parte 2: Requisitos de instalación.
       Objetivo: Establece criterios de selección de medidores para agua, nuevos o reparados, conexiones asociadas, instalación, requisitos especiales y puesta en operación para asegurar una medición exacta, constante y confiable.
       Justificación: Se tiene la necesidad por parte de la industria de establecer este tipo de instrumentos y establecer especificaciones técnicas para su funcionamiento. Actualización con la norma ISO 4064-2:2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2004.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de junio de 2009.
 
2.     PROY-NMX-CH-4064-3-IMNC-2008, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos - Medidores para agua potable fría - parte 3: Equipo y métodos de prueba.
       Objetivo: establece los métodos de prueba y los medios empleados para determinar las características principales de los medidores para agua.
       Justificación: Se tiene la necesidad por parte de la industria de establecer este tipo de instrumentos y establecer especificaciones técnicas para su funcionamiento. Actualización de la norma ISO 4064-3:2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2004.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de junio de 2009.
3.     PROY-NMX-CH-4064-4-IMNC-2008, Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos - Medidores para agua potable fría - parte 4: Pruebas de influencia del campo magnético.
       Objetivo: El procedimiento para determinar la influencia del campo magnético en medidores de flujo de transmisión magnética. Se aplica a medidores para agua de varias clases metrológicas que pueden funcionar a gastos permanentes entre 0,6m ³/h y 4 000m ³/h, soportando una presión de trabajo máxima admisible igual o mayor a 1Mpa y una temperatura máxima admisible de 30o C.
       Justificación: Verificar la alteración provocada al inicio de su movimiento comparando el error relativo porcentual en gastos específicos. Actualización con la norma ISO 4064-4:2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2004.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de marzo de 2009.
IMNC/COTNNMET/ SC 213
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
4.     Proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CH-219-IMNC-2008 Instrumentos de medición âCarpintería âEscuadras.
       Objetivo: Esta Norma Mexicana de Metrología dimensional, establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las escuadras para carpintero, utilizadas generalmente para comprobar la exactitud de ángulos rectos y trazos sobre superficies planas de madera o materiales análogos.
       Justificación: se requiere un documento que establezca las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las escuadras para carpintero.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de Julio de 2009.
5.     Proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CH-14978-IMNC-2009 Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) -Conceptos generales y requisitos para equipo de medición de GPS.
       Objetivo: Esta norma mexicana especifica los requisitos generales, términos y definiciones de las características de los equipos de medición de GPS comunes, por ejemplo, micrómetros, indicadores de carátula, calibradores, planos de referencia, calibradores de altura, bloques patrón, aunque no necesariamente excluye equipos más complejos. Ésta constituye la base para las normas que definen y describen las características de diseño y metrológicas para equipos de medición; proporcionando una guía para el desarrollo y contenido de las normas para equipos de medición de GPS.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los requisitos generales, términos y definiciones de las características de los equipos de medición de GPS comunes, aunque no necesariamente excluye equipos más complejos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización del año 2007.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de Julio de 2009.
 
6.     Proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CH-2768-1-IMNC-2011 Tolerancias generales â parte 1: Tolerancias para dimensiones lineales y angulares sin tolerancia individual indicada.
       Objetivo: Esta parte del proyecto de norma mexicana NMX-CH-2768-IMNC intenta simplificar las indicaciones de dibujo y especificar las tolerancias generales para dimensiones lineales y angulares sin indicación de tolerancia individual en 4 clases de tolerancias.
       Justificación: Se requiere un documento que simplifique las indicaciones de dibujo y especificar las tolerancias generales para dimensiones lineales y angulares.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de abril de 2011.
7.     PROY-NMX-CH-14660-2-IMNC-2009, Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) â Elementos geométricos â Parte 2: Línea media extraída de un cilindro y un cono, superficie media extraída, tamaño local de un elemento extraído.
       Objetivo: Definir un número de elementos extraídos de piezas de trabajo. Especifica las condiciones para definiciones de falla, es decir, cuando no se especifican otras definiciones en el dibujo por una indicación de elemento extraído. No proporciona definiciones adicionales, para el elemento extraído en cuestión, que requeriría indicaciones más detalladas de dibujo.
       Justificación: Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema, ya que no se cuenta con una Norma Mexicana al respecto. Adopción de la norma internacional ISO 14660-2:1999.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 31 de agosto de 2009.
8.     PROY-NMX-CH-286-2-IMNC-2009, Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) â Sistema internacional de límites y ajustes - Parte 2: Tablas de grados de tolerancia normalizados y desviaciones límite para agujeros y ejes.
       Objetivo: Esta parte de la Norma Mexicana NMX-CH-286-IMNC proporciona valores de las desviaciones límite para las clases de tolerancia (zonas) comúnmente empleadas para agujeros y ejes calculados a partir de la información proporcionada en la Norma Mexicana NMX-CH-286-1-IMNC. Asimismo, ésta parte la Norma Mexicana NMX-CH-286-IMNC cubre valores para las desviaciones superiores a (para agujeros) y (para ejes), y las desviaciones inferiores a (para agujeros) y (para ejes).
       Justificación: Actualización de la norma con la internacional ISO 286-2:2010, ISO 286-2:2010/Cor 1:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de julio de 2009.
9.     PROY-NMX-CH-12179-IMNC-2013 Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) â Textura superficial: Método del perfil â Calibración de instrumentos de contacto (stylus).
       Objetivo: Aplica para la calibración n de las características metrológicas de los instrumentos de contacto (stylus) para la medición de la textura superficial por el método de perfil como se define en la norma internacional ISO 3274. La calibración se lleva a cabo con la ayuda de patrones de medición.
       Justificación: Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema, ya que no se cuenta con una norma mexicana al respecto. Adopción de la norma internacional ISO 12179:2000.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
 
B.2) Que no han sido publicados.
10.   Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) â Tolerancia Geométrica â Tolerancia posicional.
       Objetivo: Describir tolerancias de posición aplicado a la localización de un punto, de una línea nominalmente recta y de una superficie nominalmente plana.
       Justificación: Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema, ya que no se cuenta con una norma mexicana al respecto. Adopción de la norma internacional ISO 5458:1998.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011.
11.   Especificaciones Geométricas de Producto (GPS)- Tolerancias geométricas - Referencia y sistemas de referencia.
       Objetivo: Proporcionar definiciones, formas de realización práctica e indicaciones en dibujo técnico en el campo de la ingeniería mecánica.
       Justificación: Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema, ya que no se cuenta con una norma mexicana al respecto. Adopción de la norma internacional ISO 5459:2011.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010.
12.   Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) - Tolerancias generales - Parte 2: Tolerancias Geométricas sin indicación individual de tolerancias.
       Objetivo: Simplificar las indicaciones en los dibujos y especificar las tolerancias geométricas generales para controlar aquellas características en el dibujo que no tengan su respectiva indicación individual. Especifica las tolerancias geométricas en tres clases de tolerancia.
       Justificación: Existe la necesidad del sector, de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema. Adopción de la norma internacional ISO 2768-2:1989.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
13.   Especificación técnica de producto (TPS) â Guía de aplicación â Modelo Internacional para la aplicación nacional.
       Objetivo: Proporcionar una guía para la preparación de todas las especificaciones técnicas del producto en el campo de la ingeniería mecánica. El documento funcionara como un índice para las normas aplicables a muchos TPS por medio de referencias cruzadas, y, en su caso, las referencias sujetos se complementan con comentarios y recomendaciones consideradas de importancia.
       Justificación: Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que apoyen al tema, ya que no se cuenta con una norma mexicana al respecto. Adopción de ISO/TR 23605:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados.
14.   Modificación de la norma NMX-CH-148-IMNC-2004 Instrumentos de medición dimensional. Reglas graduadas para uso industrial. Diseño y requisitos metrológicos.
       Objetivo: Esta norma mexicana especifica los requisitos para el diseño, así como las características de funcionamiento de reglas graduadas para uso industrial con alcance de medición de hasta 2 m y divisiones mínimas de escala de 1 mm; 0,5 mm y 0,1 mm.
       Justificación: La revisión de normas que tienen al menos 9 años desde su última revisión para establecer criterios para la determinación de sus errores de indicación utilizando instrumentos adecuados.
       Unificación de una misma norma para los instrumentos que su método de calibración es el mismo en común, con su consideración (se tomaría como base la OIML-R35).
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
 
15.   Modificación de la norma NMX-CH-1101-IMNC-2008, Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) â Tolerancias geométricas â Tolerancias de forma, orientación, localización y cabeceo.
       Objetivo: Establece los principios generales y la información básica para el tolerado geométrico de piezas. Representa la base inicial y describe para las tolerancias geométricas.
       Justificación: Actualización de la norma con la internacional ISO 1101:2012, ISO 1101:2012/Cor 1:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
16.   Modificación de la norma NMX-CH-14253-3-IMNC-2008, Especificaciones geométricas de producto (GPS) â Inspección por medición â Parte 3: Directrices para lograr acuerdos sobre declaraciones de incertidumbre de medición.
       Objetivo: Esta parte de la norma NMX-CH-14253-IMNC proporciona directrices y define procedimientos para asistir al cliente y proveedor para alcanzar acuerdos sobre declaraciones de incertidumbre de medición en disputa regulada de acuerdo con la norma mexicana NMX-CH-14253-1-IMNC y evitar así largas y costosas disputas.
       Justificación: Actualización de la norma, con la internacional ISO 14253-3:2011.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
17.   Modificación a la NMX-CH-17450-1-IMNC-2011 Especificaciones Geométricas de Producto (GPS) -Conceptos Generales -Parte 1: Modelo para verificación y especificación geométrica.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-CH-17450-IMNC proporciona un modelo para la especificación y verificación geométrica y define los conceptos correspondientes. También explica la base matemática de los conceptos asociados con el modelo.
       Justificación: Actualización a la ISO 17450-1:2011.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2010.
IMNC/COTNNMET/SC 69
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados.
18.   Procedimientos de muestreo de aceptación basados sobre la principio de prioridad de asignación (PPA) â Parte 1: directrices para el enfoque PPA.
       Objetivo: Proporcionar las directrices especificando los principios organizacionales del muestreo de aceptación en situaciones donde el contrato o la legislación proporcionada para inspección sucesiva se realiza por diferentes partes: el proveedor, el cliente y/o terceras partes.
       Justificación: Estas directrices proporcionadas por esta parte de la ISO 13448 pueden ser aplicadas en normas en desarrollo de muestreo de aceptación para modelos de inspección estándar, elementos específicos o niveles de calidad, así como también en contratos desarrollados, especificaciones e instrucciones. Adopción de la norma internacional ISO 13448-1:2005.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
19.   Procedimientos de muestreo de aceptación basados sobre la principio de prioridad de asignación (PPA) â Parte 2: Planes de muestreo simple coordinados para el muestreo de aceptación por atributos.
       Objetivo: Proporcionar procedimientos de muestreo por atributos y planes de muestreo simples para inspecciones independientes sucesivas del mismo lote conducido por el proveedor, cliente y/o terceras partes.
       Justificación: Adopción de la norma internacional ISO 13448-2:2004.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
 
20.   Procedimientos de muestreo para inspección por variables â Parte 5: Planes de muestreo secuenciales indexados por límites de calidad de aceptación (LCA) para inspección por variables (desviación estándar conocida).
       Objetivo: Especificar un sistema de planes de muestreo secuencial (esquemas) para inspección por variables lote por lote. Los esquemas se indexan en términos de una serie de valores de límites de calidad de aceptación (LCA) preferibles, que van desde 0,01 a 10, que están definidos en términos de porcentaje de elementos no conformes. Los esquemas son diseñados para ser aplicados a una serie continua de lotes.
       Justificación: Esta parte de la NMX-CH-3951-IMNC proporciona un sistema de coordinado de los procedimientos de muestreo de aceptación del proveedor, cliente o tercera parte. También aplica para el caso donde un proveedor individualmente, o en acuerdo con un cliente, en un contrato, especifica los criterios de calidad de un lote expresado en términos de un LCN. Adopción de la norma internacional ISO 3951-5:2006.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
21.   Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos â Parte 1: Planes de muestreo indexados por límite de calidad de aceptación (LCA) para la inspección lote por lote. Modificación de la norma mexicana NMX-Z-012-2-1987 Muestreo para la inspección por atributos â Parte 2: métodos de muestreo, tablas y graficas (revisión quinquenal).
       Objetivo: Actualizar la información contenida en la norma mexicana con la norma internacional ISO 2859-1:1999, ISO 2859-1:1999/Cor 1:2001, ISO 2859-1:1999/Amd 1:2011.
       Justificación: Su propósito es inducir al productor, a través de la presión económica y psicológica de los lotes no aceptados, a mantener un promedio de proceso al menos tan bueno como el límite de aceptación especificado. De hecho, para estar absolutamente seguro de aceptar un lote, el promedio del proceso debería ser mucho menor que el LCA. La norma mexicana además establece un límite superior para el riesgo para el consumidor de aceptar ocasionalmente malos lotes.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
22.   Procedimientos de muestreo para inspección por atributos â Parte 2: Planes de muestreo indexados para el límite de calidad (por sus siglas en inglés, LQ) para la inspección de lotes aislados. Modificación de la norma mexicana NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la inspección por atributos â Parte 3: regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo (revisión quinquenal).
       Objetivo: Actualizar la información contenida en esta norma mexicana con la norma internacional ISO 2859-2:1985.
       Justificación: Indexar los planes de muestreo para una serie de límites de calidades (LC) preferidos con un riesgo del consumidor usualmente menor al 10 %, pero siempre debajo de 13 %.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
23.   PROY-NMX-CH-2854-IMNC-2010 Interpretación estadística de datos â Técnicas de estimación y pruebas relacionadas con medias y varianzas.
       Objetivo: Este proyecto de norma mexicana establece las técnicas requeridas para estimar la media y varianza de las poblaciones y examinar ciertas hipótesis concernientes a los valores de éstos parámetros, a partir de muestras.
       Justificación: Las técnicas utilizadas son válidas solo sí, en cada una de las poblaciones en consideración; los elementos de la muestra se eligen aleatoriamente y son independientes. En el caso de una población finita, los elementos tomados aleatoriamente pueden considerarse independientes cuando el tamaño de la muestra es suficientemente grande o cuando la fracción de la muestra es suficientemente pequeña (por ejemplo más pequeña que 1/10).
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a marzo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2007.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de mayo de 2010.
 
B.2) Que no han sido publicados.
24.   Modificación a la NMX-CH-10576-1 Métodos estadísticos -Directrices para la evaluación de la conformidad contra requisitos especificados -Parte 1: Principios generales.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-CH-10576-1 establece directrices para: elaborar requisitos que puedan ser formulados como los valores límit14021e para una característica cuantificable; y para verificar la conformidad de tales requisitos cuando el resultado de un ensayo o medición está sujeto a la incertidumbre.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2008.
25.   Modificación a la NMX-CH-11095-IMNC-2007 Calibración lineal empleando materiales de referencia.
       Objetivo: Esta norma mexicana considera los principios generales necesarios para calibrar un sistema de medición y mantener el sistema de medición "calibrado" en un estado de control estadístico.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Suplemento del Programa Nacional de Normalización de 2006.
26.   Modificación a la NMX-CH-13528-IMNC-2007 Métodos estadísticos para su uso en ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios.
       Objetivo: Esta norma mexicana complementa a la serie de la norma mexicana NMX-CH-043-IMNC (todas las partes) proporcionando la descripción detallada de métodos estadísticos adecuados para ser usados por los organizadores para analizar los datos obtenidos a partir de los esquemas de ensayos de aptitud y proporcionando recomendaciones sobre su uso en la práctica por los participantes de tales esquemas y por entidades de acreditación.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2007.
27.   Modificación a la NMX-CH-21748-IMNC-2007 Guía para el uso de los estimados de la repetibilidad, la reproducibilidad y la veracidad en la estimación de la incertidumbre de medición.
       Objetivo: Esta norma mexicana proporciona orientaciones para la evaluación de incertidumbre de mediciones usando los datos obtenidos de estudios llevados a cabo de acuerdo con la norma mexicana NMX-CH-5725-2-IMNC-2006; la comparación de los resultados del estudio interlaboratorios con la incertidumbre de las mediciones obtenidas usando principios formales de la propagación de la incertidumbre.
       Justificación: actualización a la ISO 21748:2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Suplemento del Programa Nacional de Normalización de 2006.
28.   Modificación a la NMX-CH-5725-1-IMNC-2006 Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición -Parte 1: Principios Generales y definiciones.
       Objetivo: establecer los principios generales para evaluar la exactitud (veracidad y precisión) de métodos de medición y resultados, sus aplicaciones, y las estimaciones prácticas de diferentes parámetros mediante experimentación.
       Justificación: actualización a la ISO 5725-1:1994, ISO 5725-1:1994/Cor 1:1998.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2004.
 
29.   Modificación a la NMX-CH-5725-2-IMNC-2006 Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición -Parte 2: Método básico para la determinación de la repetibilidad y la reproducibilidad de un método de medición normalizado.
       Objetivo: La norma mexicana NMX-CH-5725-2-IMNC-2006 desarrolla los principios generales que es necesario observar a la hora de diseñar experimentos para la estimación numérica de la veracidad y precisión de métodos de medición en comparaciones interlaboratorios; proporciona una descripción práctica detallada del método básico establecido para estimar la veracidad y precisión de métodos de medición; provee una guía para la estimación de la veracidad y precisión, para todo aquel personal involucrado en el diseño, realización y análisis de resultados de pruebas.
       Justificación: actualización a la ISO 5725-2:1994, ISO 5725-2:1994/Cor 1:2002.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2004.
30.   Modificación a la NMX-CH-5725-3-IMNC-2006 Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición -Parte 3: Medidas intermedias de la precisión de un método de medición normalizado.
       Objetivo: Esta parte de la norma NMX-CH-5725 especifica cuatro medidas intermedias de la precisión, debidas a cambios en las condiciones de observación (tiempo, calibración, operador y equipo) dentro de un laboratorio. Estas medidas intermedias pueden ser establecidas por un experimento dentro de un laboratorio concreto, o en un experimento interlaboratorios.
       Justificación: actualización a la ISO 5725-3:1994, ISO 5725-3:1994/Cor 1:2001.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2004.
31.   Modificación a la NMX-CH-5725-4-IMNC-2006 Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición -Parte 4: Método básico para la determinación de la veracidad de un método de medición normalizado.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-CH-5725-IMNC, proporciona los métodos básicos para estimar el sesgo de un método de medición y el sesgo de un laboratorio al aplicar un método de medición normalizado.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2004.
32.   Modificación a la NMX-CH-5725-5-IMNC-2006 Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición -Parte 5: Métodos alternativos para la determinación de la precisión de un método de medición normalizado.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-CH-5725-IMNC proporciona una descripción detallada de alternativas del método básico para determinar las desviaciones estándar de repetibilidad y reproducibilidad de un método de medición normalizado, a saber, el diseño de nivel fraccionado y un diseño para materiales heterogéneos; describe el uso de métodos rigurosos para analizar los resultados de experimentos de precisión sin utilizar pruebas de valores anómalos que excluyan datos de los cálculos, y en particular, el uso detallado de uno de estos métodos.
       Justificación: Actualización a la ISO 5725-5:1998/Cor 1:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2004.
33.   Modificación a la NMX-CH-5725-6-IMNC-2006 Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición -Parte 6: Utilización en la práctica de los valores de exactitud.
       Objetivo: El propósito de esta parte de la norma mexicana NMX-CH-5725-IMNC es dar algunas indicaciones sobre la forma en que los datos de exactitud pueden utilizarse en varias situaciones prácticas: proporcionando un método normalizado de cálculo del límite de repetibilidad, del límite de reproducibilidad y de otros límites, para aplicarlos en el examen de los resultados de ensayo obtenidos mediante un método de medición normalizado; proporcionando una forma de verificar la
validez de resultados de ensayo obtenidos en condiciones de repetibilidad o de reproducibilidad; describiendo la forma de evaluar la estabilidad de los resultados dentro de un laboratorio, durante un período de tiempo, proporcionando así un método de "control de calidad" de las operaciones, dentro de ese laboratorio; describiendo cómo evaluar si un laboratorio es capaz de utilizar un método de medición normalizado dado, en forma satisfactoria; describiendo cómo comparar métodos de medición alternativos.
       Justificación: Actualización a la ISO 5725-6:1994/Cor 1:2001.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2004
IMNC/COTNNMET/ SC MD/ GT FDIPT
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
34.   Proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CH-148-3-IMNC-2012 Materiales Metálicos -Ensayo de impacto por péndulo-Parte 3: Preparación y caracterización de piezas de ensayo Charpy V-Notch para verificación indirecta de máquinas de impacto por péndulo.
       Objetivo: Esta parte del proyecto internacional ISO 148-3:2008 cubre los requisitos, métodos y preparación para probetas estandarizadas utilizadas para la verificación indirecta de las máquinas de ensayo de impacto por péndulo de acuerdo con ISO 148-3.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione la preparación y caracterización de piezas de ensayo Charpy V-Notch para verificación indirecta de máquinas de impacto por péndulo como se indica en la ISO 148-3:2008.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 1 de octubre de 2012.
35.   Proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CH-906-IMNC-2008 Materiales de referencia -Fundición blanca de hierro -Método para la determinación de vanadio.
       Objetivo: Esta norma mexicana establece el método para la determinación de vanadio, en materiales de referencia de fundición blanca de hierro en concentraciones de 0,1 a 0,3%.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione la preparación y caracterización de piezas de ensayo Charpy V-Notch para verificación indirecta de máquinas de impacto por péndulo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Suplemento del Programa Nacional de Normalización de 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de marzo de 2009.
36.   Proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CH-157-IMNC-2009 Calibración de dispositivos de medición de par torsional estáticos.
       Objetivo: Ésta norma mexicana establece el procedimiento para mejorar la armonización en la determinación de los resultados de calibración y las incertidumbres en los instrumentos de medición de par torsional. Proporciona información sobre los procedimientos de calibración para los dispositivos de medición de par torsional y proporciona una directriz a los laboratorios de calibración para establecer un procedimiento para expresar la incertidumbre general de los resultados de calibración de los dispositivos de medición de par.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione el procedimiento para mejorar la armonización en la determinación de los resultados de calibración y las incertidumbres en los instrumentos de medición de par torsional.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización de 2010 (como Proyecto) y en el Suplemento del Programa Nacional de Normalización de 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de mayo del 2009.
 
37.   Proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CH-7500-2-IMNC-2009 Verificación de máquinas uniaxiales para ensayo âParte 2: Máquinas para ensayo de tracción a la cedencia -Verificación de la fuerza aplicada.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-CH-7500 especifica la verificación de las máquinas de ensayo uniaxiales empleadas para el ensayo a la cedencia en tracción de acuerdo a lo establecido en la norma internacional ISO 204.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la verificación de las máquinas de ensayo uniaxiales empleadas para el ensayo a la cedencia en tracción.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Suplemento del Programa Nacional de Normalización de 2007.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de febrero del 2010.
38.   Proyecto de norma mexicana PROY-NMX-CH-9513-IMNC-2010 Calibración de extensómetros empleados en los ensayos uniaxiales.
       Objetivo: Este proyecto de norma mexicana especifica un método para la calibración estática de los extensómetros empleados en los ensayos uniaxiales.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique un método para la calibración estática de los extensómetros empleados en los ensayos uniaxiales. Actualización de la norma internacional ISO 9513:2012, ISO 9513:2012/Cor 1:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Suplemento del Programa Nacional de Normalización de 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de mayo de 2010.
39.   PROY-NMX-CH-148-2-IMNC-2013 Ensayo al impacto por péndulo Charpy parte 2-Verificación de máquinas de ensayo.
       Objetivo: Esta parte de la NMX-CH-148-IMNC cubre la verificación de la construcción de los elementos de las máquinas de ensayo tipo péndulo.
       Justificación: Aplica a máquinas con percutores de 2 mm u 8 mm utilizados en ensayos de impacto llevados a cabo, por ejemplo en conformidad con la NMX-CH-148-1-IMNC. Adopción de la norma internacional ISO 148-2.2008.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de abril de 2014.
B.2) Que no han sido publicados.
40.   Ensayo de impacto Charpy con entalla en "V" por péndulo â Método de prueba instrumentado.
       Objetivo: Esta norma mexicana especifica un método para el ensayo de impacto Charpy con ranura en V por péndulo instrumentado en productos de acero y los requisitos que conciernen a la medición y equipo de registro.
       Justificación: Esta norma mexicana puede aplicarse a otros materiales metálicos por acuerdo y el ensayo proporciona información posterior del comportamiento de la fractura del producto ensayado. Adopción de la norma internacional ISO 14556:2000, ISO 14556:2000/Amd 1:2006.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
41.   Verificación de las máquinas de ensayo de péndulo â Ensayos Charpy, Izod y tracción.
       Objetivo: Especificar los métodos para la verificación de las máquinas de ensayo por péndulo utilizadas para llevar a cabo las pruebas de impacto Charpy, Izod y de tracción, descritas en las normas internacionales ISO 179-1, ISO 180 e ISO 8256 respectivamente.
       Justificación: Se describen los métodos para la verificación de las propiedades geométricas y físicas de las diferentes partes de la máquina de ensayo. La verificación de algunas propiedades geométricas es difícil de desarrollar en el instrumento ensamblado. Adopción de la norma internacional ISO 13802:1999, ISO 13802:1999/Cor 1:2000.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
 
42.   Herramientas rotativas para tornillos roscados - Método de ensayo de desempeño.
       Objetivo: Especificar un ensayo de desempeño de laboratorio para herramientas de ensamble de potencia para instalar tornillos roscados. Proporcionar instrucciones sobre qué ensayar y cómo evaluar y presentar los datos del ensayo.
       Justificación: Es aplicable para herramientas que aplican torque continuamente y el método de ensayo no está destinado como un ensayo de inspección de rutina en la planta. Adopción de la norma internacional ISO 5393:1994.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2010.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados.
43.   Modificación a la NMX-CH-6789-IMNC-2006 Herramientas de ensamble para tornillos y tuercas -Herramientas manuales de medición de Par Torsional -Requisitos y métodos de ensayo para la comprobación de conformidad en el diseño, comprobación de conformidad en la calidad y procedimiento de calibración.
       Objetivo: Esta norma mexicana especifica los requisitos, describe los métodos de ensayo y señala las herramientas manuales de medición de Par Torsional usadas para el apriete de uniones roscadas. La norma aplica a herramientas de medición de Par Torsional en acuerdo con la cláusula 4, en particular a las herramientas de Par Torsional de indicación y selección de acuerdo con los números 258 y 259 de la ISO 1703:2005.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2014.
44.   Modificación a la NMX-CH-7500-1-IMNC-2008 Verificación de máquinas uniaxiales para ensayo -Máquinas para ensayo a tracción o compresión -Verificación y calibración del sistema de medición de fuerza.
       Objetivo: Esta norma mexicana especifica la verificación de máquinas de ensayo que se usan para efectuar ensayos de materiales a tensión y compresión, la verificación consiste en la inspección, incluyendo los accesorios que se usan durante la aplicación de fuerza; la calibración de los sistemas de medición de fuerza.
       Justificación: Actualización de la ISO 7500-1:2004, ISO 7500-1:2004/Cor 1:2008.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2014.
IMNC/COTNNMET/SC Mediciones diversas/GT Química
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
45.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-153-IMNC-2008 Alcoholímetro -Analizador evidencial de aliento espirado.
       Objetivo: El objetivo de esta norma mexicana es describir el fundamento y uso de analizadores, los cuales son instrumentos que automáticamente miden la concentración de etanol en aire espirado.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione la descripción el fundamento y uso de analizadores evidénciales de aliento espirado.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2006.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 30 de diciembre del 2005.
 
IMNC/COTNNMET/ SC REMCO
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas Nuevos
46.   Guía para la preparación en sitio de materiales de control de calidad (QCMs)
       Objetivo: Esta guía resume las características esenciales de los materiales de referencia para fines de control de calidad (QC), y se describen los procesos por los cuales pueden ser preparados por el personal competente dentro de la instalación en la que se van a utilizar (es decir, donde se evita la inestabilidad debido a las condiciones de transporte).
       Justificación: El contenido de esta guía también se aplica a los materiales inherentemente estables, que pueden ser transportados a otros lugares sin riesgo de cualquier cambio significativo en los valores de la propiedad de interés.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
47.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-319-IMNC-2008, Materiales de referencia â Espectrometría atómica analítica â Terminología.
       Objetivo: Establece los términos relacionados con los métodos de espectrometría atómica analítica y se aplica a dichos procedimientos cuando se utilizan materiales de referencia.
       Justificación: Contar con un vocabulario de términos para espectrometría atómica analítica.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2003.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de marzo de 2009.
48.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-6145-1-IMNC-2010 Análisis de gases âPreparación de mezclas de gases de calibración utilizando métodos volumétricos dinámicos âParte 1: Métodos de calibración (Cancela al PROY-NMX-CH-479-IMNC-2008).
       Objetivo: Esta parte de la norma NMX-CH-6145-IMNC especifica los métodos de calibración para preparar mezclas de gases de calibración por técnicas volumétricas dinámicas. También proporciona una breve presentación de una lista no exhaustiva de ejemplos de las técnicas volumétricas dinámicas, las cuales están descritas con más detalle en las otras partes de la norma ISO 6145.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione el método de calibración para preparar mezclas de gases de calibración por técnicas volumétricas dinámicas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Está inscrita en el Programa Nacional de Normalización 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de junio de 2011.
49.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-6145-2-IMNC-2012 Análisis de gases - Preparación de mezclas de gases de calibración utilizando métodos volumétricos dinámicos â Parte 2: Bombas volumétricas.
       Objetivo: Esta Norma Mexicana especifica un método para:
       a) producir de forma continua mezclas de gases de calibración, conteniendo dos o más componentes, desde gases puros u otras mezclas de gases mediante el uso de un pistón múltiple accesible comercialmente, bombas volumétricas,
       b) emplear bombas volumétricas para preparar mezclas de gases en las cuales el rango de las fracciones de volumen de los componentes gaseosos en el gas complementario sea del 0,1% en adelante,
       c) calcular la incertidumbre estándar combinada relativa, U, se obtiene multiplicando la incertidumbre estándar combinada por un factor de cobertura k = 2 y no es mayor al 0,5%.
 
       Justificación: Las bombas pueden estar relacionadas como dispositivos de flujo, un método de calibración es aun necesario en el orden de confirmar la última concentración de gas. Como es el caso de otros métodos de mezclado dinámicos presentados en otras partes de ISO-6145 es esencial revisar la efectividad del sistema de mezclado para proporcionar una mezcla de gases homogénea. Armonizar con la norma internacional ISO 6145-2:2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 1 de octubre de 2012.
50.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-6145-9-IMNC-2010 Análisis de gases âPreparación de mezclas de gases para calibración âMétodos volumétricos dinámicos âParte 9: Método de saturación.
       Objetivo: Esta norma mexicana forma parte de una serie de normas NMX-CH-6145-IMNC que tratan con varios métodos volumétricos dinámicos utilizados para la preparación de mezclas de gases de calibración. Esta parte especifica un método de producción continuo de mezclas de gases de calibración que contiene uno de los más relacionados a componentes condensables. Una incertidumbre expandida de medida relativa U, obtenida multiplicando la incertidumbre estándar combinada relativa de medida por un factor de cobertura de no mayor que +1 %, se puede obtener utilizado este método.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione el método de producción continuo de mezclas de gases de calibración que contiene uno de los más relacionados a componentes condensables.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de mayo de 2010.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
51.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-CH-160-IMNC-2008 Materiales de referencia-términos y definiciones.
       Objetivo: Esta Norma Mexicana recomienda los términos y sus significados asociados cuando son utilizados en relación con los materiales de referencia, con particular atención a los términos que son usados en los certificados de los materiales de referencia y los correspondientes informes de certificación.
       Justificación: Actualización ISO Guide 30:1992/Amd 1:2008.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
52.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-CH-164-IMNC-2010 Materiales de referencia requisitos generales para la competencia de productores de materiales de referencia (Cancela y remplaza a la norma NMX-CH-164-IMNC-2006).
       Objetivo: Actualización por revisión quinquenal.
       Justificación: Adopción de norma internacional ISO Guide 34:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2010.
53.   Modificación a la Norma Mexicana NMX-CH-068-IMNC-2010 Materiales de referencia -Preparación de disoluciones de trabajo de pH.
       Objetivo: Esta norma mexicana establece los procedimientos para la preparación de disoluciones de trabajo de pH. Cabe aclarar que los valores de pH asignados a estas disoluciones son nominales, no son trazables a las unidades del SI y de ningún modo reemplazan el uso de materiales de referencia certificados. El usuario debería determinar si son adecuadas para un propósito específico.
       Justificación: Actualización a la ISO 80000-9:2009/Amd 1:2015.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: En el Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2008.
 
IMNC/COTNNMET/ SC 43
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
III.    Normas a ser canceladas
54.   Cancelación de la norma NMX-CH-154-IMNC-2008 Acústica -Vocabulario de términos fundamentales y generales.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
55.   NMX-CH-1996-1-IMNC-2009 Acústica -Descripción, medición y evaluación de ruido ambiental -Parte 1: Magnitudes básicas y procedimientos de evaluación.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
56.   NMX-CH-266-IMNC-2009 Acústica -Frecuencias preferidas.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
57.   NMX-CH-389-1-IMNC-2008 Acústica -Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos -Parte 1: Umbral de referencia equivalente de los niveles de presión acústica para tonos puros y audífonos supra âaurales.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
58.   NMX-CH-389-2-IMNC-2008 Acústica -Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos -Parte 2: Umbral de referencia equivalente de los niveles de presión acústica para tonos puros y audífonos de inserción.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
59.   NMX-CH-389-3-IMNC-2008 Acústica -Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos -Parte 3: Umbral de referencia equivalente de los niveles de fuerza para tonos puros y vibradores óseos.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
60.   NMX-CH-389-4-IMNC-2008 Acústica -Cero de referencia para la calificación de equipos audiométricos -Parte 4: Niveles de referencia para ruido de enmascaramiento de banda angosta.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
61.   NMX-CH-389-5-IMNC-2008 Acústica -Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos -Parte 5: Umbral de referencia equivalente de los niveles de presión acústica en el intervalo de frecuencia de 8 KHz a 16KHz.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
62.   NMX-CH-389-6-IMNC-2008 Acústica -Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos -Parte 6: Umbral de referencia de audición para señales de ensayo de corta duración.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
63.   NMX-CH-389-7-IMNC-2008 Acústica -Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos -Parte 7: Umbral de audición de referencia para condiciones de escucha en campo libre y campo difuso.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
64.   NMX-CH-389-8-IMNC-2008 Acústica -Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos -Parte 8: Umbral de referencia equivalente de los niveles de presión acústica para tonos puros y audífonos circumaurales.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
65.   NMX-CH-389-9-IMNC-2009 Acústica -Cero de referencia para la calibración de equipos audiométricos -Parte 9: Condiciones de ensayo preferidas para la determinación de los niveles de umbral de audición de referencia.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
 
66.   NMX-CH-8253-2-IMNC-2009 Acústica -Métodos de ensayo audiométrico -Parte 2: Audiometría en campo acústico con señales de ensayo de banda angosta y tonos puros.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
67.   NMX-CH-8253-3-IMNC-2010 Acústica -Métodos de ensayo audiométrico âParte 3: Audiometría de voz.
       Justificación: Por no ser de interés para los usuarios.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
"IMNC/COTENNSAAM"
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
68.   Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida - los procesos de revisión crítica y competencias revisor: Requisitos adicionales y directrices a la norma ISO 14044: 2006.
       Objetivo: Proporcionar requisitos y directrices para la realización de una revisión crítica de cualquier tipo de estudio de LCA y las competencias requeridas para la revisión.
       Justificación: Contar con un documento que proporcione requisitos y directrices sobre los procesos de revisión crítica y competencias del revisor adicionalmente a la ISO 14044:2006. Adopción de la norma ISO/TS 14071:2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015
69.   Gestión ambiental - Evaluación del ciclo de vida - Requisitos y directrices para la evaluación del ciclo de vida de la organización.
       Objetivo: Proporcionar requisitos y directrices para la evaluación de ciclo de vida de la organización.
       Justificación: Este documento proporciona los requisitos y las directrices para evaluar el ciclo de vida de vida por lo que se busca la adopción de ISO/TS 14072.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015.
70.   Gestión ambiental- Huella de agua - Principios, requisitos y directrices.
       Objetivo: especifica los principios, requisitos y directrices relacionadas con la evaluación de la huella de agua de los productos, procesos y organizaciones basadas en la evaluación del ciclo de vida (LCA). Justificación: Establecer los principios, requisitos y directrices para la realización y presentación de informes una evaluación de la huella de agua como una evaluación independiente, o como parte de una evaluación ambiental más amplio. Adopción de la norma ISO 14046: 2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
71.   PROY-NMX-SAA-14045-IMNC-2014 Gestión ambientalâEvaluación de la Eco-eficiencia de los sistemas de productosâPrincipios, requisitos y directrices.
       Objetivo: Describe los principios, requerimientos y directrices para la evaluación de la eco-eficiencia de los sistemas de productos incluyendo: 1.- La definición de objetivos y el alcance de la evaluación de la evaluación de la eficiencia ecológica 2.- La evaluación ambiental. 3.- La evaluación de los productos del sistema de valor, 4.- La cuantificación de la eco-eficiencia, 5.- Interpretación (incluida la garantía de la calidad); 6.- Presentación de informes, 7.- Revisión crítica de la evaluación de la eficiencia ecológica.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione los principios, requerimientos y directrices para la evaluación de la eficiencia ecológica de los sistemas de productos, y se busca la adopción de la Norma ISO 14045:2012.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
 
72.   PROY-NMX-SAA-14051-IMNC-2014 Gestión ambiental âContabilidad analítica del flujo de materiales âMarco de referencia general.
       Objetivo: Proporciona un marco general para la contabilidad de flujo de materiales (MCFA).
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione un marco general para la contabilidad de flujo de materiales (MCFA) y se busca la adopción de la Norma ISO 14051:2011.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
B.2) Que no han sido publicados.
73.   Gases de efecto invernadero - Requisitos de competencia para los equipos de validación de gases de efecto invernadero y los equipos de verificación de gases.
       Objetivo: especificar los requisitos de competencia para los equipos de validación y equipos de verificación.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione requisitos de competencia para la validación de gases de efecto invernadero y los equipos de verificación y busca la adopción de la norma ISO 14066:2011.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2015.
74.   Sistemas de gestión de la energía-Guía de implementación.
       Objetivo: Establecer una guía para implementar, mantener y mejorar el sistema de gestión de la energía.
       Justificación: Facilitar la implementación de los sistemas de gestión de la energía. Elaboración conjunta: IMNC-ANCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
75.   Sistemas de gestión de la energía-Auditorías del sistema de gestión de la energía.
       Objetivo: Especificar el proceso para llevar a cabo una auditoría del sistema de gestión de la energía, de manera sistemática.
       Justificación: Facilitar la implementación de los sistemas de gestión de la energía. Elaboración conjunta: IMNC-ANCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
76.   Sistemas de gestión de la energía-Indicadores del desempeño energético de una organización.
       Objetivo: Normar indicadores del desempeño energético en una organización a fin de lograr la implementación eficaz de un sistema de gestión de la energía.
       Justificación: Facilitar la implementación de los sistemas de gestión de la energía. Elaboración conjunta: IMNC-ANCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
77.   Sistemas de gestión de la energía-Línea base del desempeño energético de una organización.
       Objetivo: Establecer una guía y las herramientas para establecer, implementar, mantener y actualizar la línea base del desempeño energético de una organización.
       Justificación: Facilitar la implementación de los sistemas de gestión de la energía. Elaboración conjunta: IMNC-ANCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
 
78.   Sistemas de gestión de la energía-Medición y verificación del desempeño energético en una organización.
       Objetivo: Normar la medición y verificación del desempeño energético en una organización, a fin de lograr su mejora continua.
       Justificación: Facilitar la implementación de los sistemas de gestión de la energía. Elaboración conjunta: IMNC-ANCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
79.   Sistemas de gestión de la energía-Auditorías del uso y consumo de la energía.
       Objetivo: Establecer una guía para implementar, mantener y mejorar el sistema de gestión de la energía.
       Justificación: Facilitar la implementación de los sistemas de gestión de la energía. Elaboración conjunta: IMNC-ANCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
80.   Gestión ambiental - Información ambiental cuantitativa-Directrices y ejemplos.
       Objetivo: Proporciona directrices sobre la obtención de la información y los datos ambientales cuantitativos y sobre la metodología a utilizar.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione directrices y ejemplos de la información ambiental cuantitativa. Adopción de la norma ISO 14033:2012.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
81.   Sistemas de gestión ambiental-Directrices para la implementación por etapas de un sistema de gestión ambiental, incluyendo la utilización de la evaluación del desempeño ambiental.
       Objetivo: Proveer una guía para cualquier organización, pero particularmente a las pequeñas y medianas empresas en la fase de desarrollo, implementación, mantenimiento y mejora de un sistema de gestión ambiental.
       Justificación: Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema. Adopción de la norma internacional ISO 14005:2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
82.   Gases de efecto invernadero-Huella de carbono de los productos-Requisitos y directrices para la cuantificación y comunicación.
       Objetivo: Esta Norma contiene los requisitos y directrices para la cuantificación y comunicación de la huella de carbono de los productos.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione requisitos y directrices para la cuantificación de la huella de carbono y busca la adopción de la norma ISO/TS 14067:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
83.   Gases de efecto invernadero - Cuantificación y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones-Guía para la aplicación de la norma ISO 14064-1.
       Objetivo: Esta guía contiene las directrices para la cuantificación y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione una guía para la cuantificación y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones y busca la adopción de la norma ISO/TR 14069:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
 
84.   Gases de efecto invernadero âRequisitos de competencia para los equipos de validación de gases de efecto invernadero y de los equipos de verificación.
       Objetivo: Especificar los requisitos de competencia para los equipos de validación y los equipos de verificación de gases de efecto invernadero.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los requisitos de competencia para los equipos de validación y los equipos de verificación y se busca la adopción de la Norma ISO 14066:2011.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
85.   PROY-NMX-SAA-14021-IMNC-2014 Etiquetas y declaraciones ambientales-Autodeclaraciones ambientales (Etiquetado ambiental Tipo II).
       Objetivo: Especifica requisitos para las autodeclaraciones ambientales, incluyendo enunciados, símbolos y gráficos con relación a productos. Esta describe adicionalmente una selección de términos utilizados comúnmente en etiquetas ambientales y establece las condiciones para su uso. Describe una metodología de evaluación y verificación general para autodeclaraciones ambientales y métodos de evaluación y verificación específicos para las declaraciones seleccionadas en esta norma.
       Justificación: La proliferación de declaraciones ambientales ha creado la necesidad de normas de etiquetado ambiental, lo que requiere que sean considerados todos los aspectos pertinentes del ciclo de vida del producto cuando se desarrollan tales declaraciones. Las autodeclaraciones ambientales pueden hacerse por fabricantes, importadores, distribuidores, detallistas o cualquiera que probablemente se beneficie de dichas declaraciones. En las autodeclaraciones ambientales, el aseguramiento de la fiabilidad es esencial. Es importante que la verificación sea apropiadamente dirigida para evitar efectos negativos en el mercado, como barreras comerciales o competencia desleal, lo cual puede originarse de declaraciones ambientales no confiables y engañosas. Actualizar la norma mexicana con base a los nuevos requisitos para Autodeclaraciones ambientales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
B.2) Que no han sido publicados.
86.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-SAA-14031-IMNC-2002 Gestión ambiental- Evaluación del desempeño ambiental- Directrices.
       Objetivo: Esta norma mexicana proporciona orientaciones sobre el diseño y el uso de la evaluación del desempeño ambiental (EDA) dentro de una organización. Esto es aplicable a todas las organizaciones independientemente de su tipo, tamaño, ubicación y complejidad. Esta norma mexicana no establece niveles de desempeño ambiental. No está destinada a ser utilizada como una norma de especificación para la certificación o registro, o para el establecimiento de cualquier otro requisito de cumplimento del sistema de gestión ambiental.
       Justificación: Actualización a la ISO 14031:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE GRÚAS Y DISPOSITIVOS DE ELEVACIÓN
"IMNC/COTENNGRUDISE"
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
87.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-GR-019-IMNC-2006 - Dispositivos portátiles de tracción, elevación y suspensión.
 
       Objetivo: Establece las especificaciones de calidad y métodos de ensayo que deben de cumplir los dispositivos portátiles de tracción de elevación y suspensión, con cable de acero y desplazamiento lineal del cable a través de los dispositivos en operación manual que se emplean para levantar, jalar y arrastrar cargas; también se usan en canastillas, silletas y andamios para transporte vertical de personal.
       Justificación: Existe la necesidad del sector contar con este tipo de herramientas que apoyen en este tema.
       Fecha estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización Nacional del año 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 23 de agosto de 2006.
88.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-GR-9926-1-IMNC-2010: Grúas -Entrenamiento de operadores - Parte 1: Generalidades.
       Objetivo: Especifica el entrenamiento que tiene que ser proporcionado a los aprendices de conductores de grúas para desarrollar las habilidades básicas de operación y para impartir el requisito de conocimiento para el uso adecuado de esas habilidades. No especifica ningún procedimiento para evaluar las capacidades o calificaciones de los aprendices.
       Justificación: Existe la necesidad del sector contar con este tipo de herramientas que apoyen en este tema. Adopción de la norma internacional ISO 9926-1:1990.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización Nacional del año 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de enero de 2011.
89.   PROY-NMX-GR-4309-IMNC-2010 Grúas-Cables-Cuidado, mantenimiento, instalación, examen y descarte.
       Objetivo: Detalla las directrices para el cuidado, instalación, mantenimiento y examen de los cables en servicio en una grúa y enlista el criterio a ser aplicado para descartarlos para promover el uso seguro de la grúa
       Justificación: Este documento pretende que el usuario y las personas competentes responsables de la grúa tengan un solo documento de guía que cubre todos los aspectos, para la recepción del nuevo cable a través del desecho del cable de operación de la grúa. Adopción de la norma internacional ISO 4309:2010.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización Nacional del año 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 30 de julio de 2010.
90.   PROY-NMX-GR-11660-2-IMNC-2013 Grúas-acceso, guardas y restricciones-parte 2: grúas móviles.
       Objetivo: especifica los criterios para los pasillos, escalones, escaleras de mano, plataformas, pasamanos, agarraderas, barandales de protección y entradas que permitan el acceso del operador, la inspección o mantenimiento de plataformas en grúas móviles están definidos en la Norma Mexicana NMX-GR-4306-2-IMNC de acuerdo a las instrucciones del fabricante. También se presentan los requerimientos para guardas y restricciones relacionadas con partes móviles.
       Justificación: Existe la necesidad del sector contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema. Adopción de la norma internacional ISO 11660-2:1994.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de marzo de 2014.
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
91.   Grúas â Ganchos y eslingas.
       Objetivo: Especificar las reglas de diseño y seguridad relativas a los ganchos, cadenas y eslingas, así como su dimensionamiento y tolerancia especificados para su funcionamiento.
       Justificación: Contar con una norma mexicana que permita a los fabricantes y usuarios tener una base y una guía para la aplicación de estos elementos durante su funcionamiento, adopción de la norma internacional ISO 1834:1999.
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
92.   Cadena de eslabones cortos para propósitos de levantamiento â grado m (4), no calibrados, para eslingas de cadena etc.
       Objetivo: Establecer la representación convencional de la parte de cadenas de eslabones cortos como elementos sólidos para levantamiento en las diferentes acciones de maniobra.
       Justificación: Contar con una norma mexicana que permita a los fabricantes y usuarios tener un documento de consulta y guía, para el uso correcto de estas cadenas. Adopción de la norma internacional ISO 1835: 1980.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
93.   Grúas âGanchos de levantamiento âNomenclatura.
       Objetivo: Proporcionar términos utilizados en las normas en materia de levantamiento en grúas y dispositivos de elevación.
       Justificación: Contar con un documento que establezca la tecnología mínima para la uniformidad de los conceptos pertenecientes al sector de grúas y mediante la adopción de la norma internacional ISO 1837: 2003.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
94.   Grúas âSímbolos Gráficos âParte 2: Grúas móviles.
       Objetivo: Conocer y aplicar los diferentes símbolos gráficos en las diferentes operaciones de maniobras de carga y descarga de grúas en uso seguro.
       Justificación: Este documento pretende que el usuario y las personas competentes responsables de la grúa tengan un solo documento de guía que cubra todos los aspectos, para la mejor operación de la grúa sin riesgos y peligros. Adopción de la norma internacional ISO 7296-2:1996
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
95.   Signos de seguridad y dibujos de peligro âPrincipios generales.
       Objetivo: Especifica las reglas relativas a la representación simplificada de los signos de seguridad y la representación con dibujos de situaciones peligrosas.
       Justificación: Contar con una norma mexicana que permita conocer los diferentes signos de aplicación en las diversas actividades de movimiento de materiales. Adopción de la norma internacional ISO 13200:1995.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
96.   Plataformas de trabajo con elevador móvil- principios de seguridad, inspección, mantenimiento y operación.
       Objetivo: se aplica a todos los plataformas móviles de trabajo (PEPs) que están destinados a personas, herramientas y materiales y que, como mínimo, consta de una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis. La prevención de lesiones, accidentes y daños a la propiedad y el establecimiento de criterios de inspección, mantenimiento y operación.
       Justificación: Se busca la adopción de la Norma internacional ISO 18893:2014 al ser el estándar internacional relevante para este tipo de equipo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
 
97.   Plataformas de trabajo con elevador móvil- entrenamiento de operador (conductor).
       Objetivo: proporciona métodos para preparar materiales de capacitación y para administrar la capacitación a los operadores (conductores) de Plataformas de trabajo con elevador móvil.
       Justificación: Se busca la adopción de la Norma internacional ISO 18878: 2013 al ser el estándar internacional relevante para este tipo de equipo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
98.   Grúas-Condiciones de seguimiento- parte 1: General.
       Objetivo: El propósito de esta parte es para asegurar que se identifican claramente las limitaciones de diseño, el uso de una grúa y definir las acciones a tomar cuando la grúa se ha utilizado durante un período de tiempo y ha acercado a estas limitaciones, para asegurar un nuevo período de trabajo seguro. Se ofrece una descripción de la evaluación especial necesaria para controlar el estado de una grúa.
       Justificación: Se busca la adopción de la Norma internacional ISO 12482-1:1995 al ser el estándar internacional relevante para este tipo de equipo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
99.   Camiones industriales- los requisitos de seguridad y verificación- parte 1: Carretillas industriales autopropulsadas, que no sea de camiones sin conductor, camiones y camiones de transporte de carga.
       Objetivo: da los requisitos de seguridad y los medios para su verificación para los siguientes tipos de carretillas industriales autopropulsadas, tal como se definen en ISO 5053: industrial contrapesadas camiones; llegar camiones con mástil retráctil o carro de brazo de horquilla retráctil; camiones; camiones con plataforma de apilamiento; gran elevación de la plataforma de los camiones con plataforma; camiones con elevación operador posición hasta 1 200 mm; camiones de carga lateral (un solo lado); lateral de apilamiento (ambos lados) y apilado de frente y lateral; carros de plataforma; bidireccional y multidireccionales camiones; tractores con una fuerza de tracción hasta e incluyendo 20 000 N; terreno áspero, contrapesadas camiones; carretillas elevadoras alimentados por batería, diesel, gasolina o GLP (gas licuado de petróleo).
       Justificación: Se busca la adopción de la Norma internacional ISO 3691-1: 2011, ISO 3691-1: 2011/Cor 2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
100. Camiones industriales-los requisitos de seguridad y verificación--parte 7: requisitos regionales.
       Objetivo: da requisitos específicos regionales para el país de México, para los tipos de carretillas elevadoras especificados en los ámbitos de la ISO 3691-1, ISO 3691-2, ISO 3691-3, ISO 3691-4, ISO 3691-5 e ISO 3691-6, respectivamente. Se pretende utilizar en conjunción con cada una de las partes del ISO 3691.
       Justificación: Se busca la adopción de la Norma internacional ISO 3691-7: 2011 al ser el estándar internacional relevante para este tipo de equipo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
101. Camiones para terreno áspero--los requisitos de seguridad y verificación--parte 1: Alcance de la variable en camiones.
       Objetivo: requisitos de seguridad y verificación en los camiones para terreno áspero.
       Justificación: Se busca la adopción de la Norma internacional ISO 10896- 1: 2012 al ser el estándar internacional relevante para este tipo de equipo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
 
102. Potencia de los camiones industriales- terminología.
       Objetivo: Establece la clasificación y definiciones de estos camiones; los términos y definiciones de los componentes principales y accesorios están incluidos. Un anexo da términos y definiciones relacionadas con remolques industriales y las áreas de trabajo donde se espera que tales camiones sean utilizados.
       Justificación: Se busca la adopción de la Norma internacional ISO 5053: 1987 al ser el estándar internacional relevante para este tipo de equipo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
103. Grúas- Límites e indicadores de dispositivos--parte 1: General.
       Objetivo: Especifica los requisitos generales para límites e indicadores de los dispositivos para las grúas que se aplican a cargas y movimientos, rendimiento y medio ambiente. Estos dispositivos restringen la operación y/o proporcionan al operador u otras personas información operativa.
       Justificación: Se busca la adopción de la Norma internacional ISO 10245-1: 2008 al ser el estándar internacional relevante para este tipo de equipo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
104. Grúas-Plataformas móviles elevables de trabajo-Cálculo de diseño, requisitos de seguridad y métodos de ensayo.
       Objetivo: Especifica los requisitos técnicos de seguridad y las medidas para todos los tipos de plataformas móviles elevables de trabajo (PEPs) destinadas a mover personas a posiciones de trabajo.
       Justificación: Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema. Adopción de la norma internacional ISO 16368:2010.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
105. Grúas-Tolerancias para las ruedas y desplazamientos y vías de desplazamiento-Parte 1: Generalidades.
       Objetivo: Especifica las tolerancias para la construcción y las condiciones de operación de las grúas asociadas con las vías de la grúa como se define en la Norma Mexicana NMX-GR-4306-1-IMNC-2005. El propósito de estos requisitos es promover la operación segura y lograr el tiempo esperado de vida de los componentes por la eliminación de los efectos excesivos de las cargas debidas a las desviaciones y desalineamientos de las dimensiones normales de las estructura.
       Justificación: Existe la necesidad del sector contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema. Adopción de la norma internacional ISO 12488-1:2012.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
106. Grúas-Formación de eslingadores y señaladores.
       Objetivo: Especifica la formación mínima que se le tiene que brindar al aprendiz de eslingador y señalador para desarrollar las habilidades básicas y para impartir el conocimiento básico para la competencia requerida para los eslingadores y señaladores como se define en la norma internacional ISO 15513.
       Justificación: Existe la necesidad del sector de contar con este tipo de herramientas que le apoyen en este tema. Adopción de la norma internacional ISO 23853:2004.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2013.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
107. PROY-NMX-GR-001-2014-IMNC Polipastos con accionamiento manual - Terminología y características generales.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece el vocabulario usado y las características generales sobre polipastos con accionamiento manual, a fin de especificar los términos y definiciones empleados en este campo.
 
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo del 2014.
108. PROY-NMX-GR-002-2014-IMNC Malacates de tambor y mordazas con accionamiento manual y motorizado - Terminología y características generales.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece el vocabulario usando y las características generales sobre malacates de tambor y mordazas con accionamiento manual, a fin de uniformizar los términos y definiciones en este campo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo del 2014.
109. PROY-NMX-GR-003-2014-IMNC Clasificación de dispositivos simples de levantamiento producidos en serie â Definiciones.
       Objetivo: La presente norma mexicana establece la clasificación y definiciones de los dispositivos simples de levantamiento.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo del 2014.
110. PROY-NMX-GR-004-2014-IMNC Polipastos manuales - Especificaciones generales.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece las especificaciones generales para el diseño de los polipastos, el vocabulario, especificaciones de seguridad, designación, datos de placa y para la constancia de certificado de acuerdo a la presente norma.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo del 2014.
111. PROY-NMX-GR-005-2014-IMNC IMNC Polipastos manuales â Pruebas.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece las pruebas necesarias a fin de verificación que los polipastos con accionamiento manual cumplan con la norma: MNX-GR-004-1998-IMNC. Polipastos manuales. Especificaciones generales.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo del 2014.
112. PROY-NMX-GR-006-2014-IMNC Malacates con accionamiento manual y motorizado â Pruebas.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece las pruebas necesarias a fin de verificar que los malacates con accionamiento manual y motorizado que cumplan con la norma de especificaciones correspondientes.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo del 2014.
 
113. PROY-NMX-GR-007-2014-IMNC Polipastos motorizados â Pruebas.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece las pruebas necesarias a fin de verificar que los polipastos eléctricos, hidráulicos y neumáticos, llamando motorizados, que cumplan con la norma de especificaciones correspondientes.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo del 2014.
114. PROY-NMX-GR-008-2014-IMNC Polipastos eléctricos, hidráulicos y neumáticos - Terminología y características generales.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece el vocabulario usado y las características generales sobre polipastos con accionamiento motorizado, a fin de uniformizar los términos y definiciones empleados en este campo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo del 2014.
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
115. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-009-IMNC-2000 Malacates de tambor y mordazas con accionamiento manual y motorizado - Especificaciones generales.
       Objetivo: La presente norma mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones generales que se deben de respetar en el diseño de los malacates con accionamiento manual o motorizado, su funcionamiento y datos de placa.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
116. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-010-IMNC-2000 Polipastos eléctricos, hidráulicos y neumáticos. Especificaciones generales.
       Objetivo: La presente norma tiene por objeto fijar las reglas que se deben respetar en el diseño de polipastos con accionamiento motorizado, arranques por hora, tipo de servicio, funcionamiento, datos de placa (marcado) y pruebas correspondientes.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
117. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-011-IMNC-2000 Plataformas o andamios, jaulas silletas suspendidas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios - Terminología y clasificación.
       Objetivo: Clasificar los Equipos suspendidos de Acceso temporales y permanentes tales como plataformas o andamios, jaulas individuales, silletas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios a fin de unificar los términos y definiciones empleados en este campo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
 
118. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-012-IMNC-2000 Plataformas o andamios, jaulas silletas suspendidas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios - Especificaciones generales.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece el vocabulario usado y la clasificación sobre plataformas o andamios jaulas, silletas suspendidas, maquinaria de acceso para mantenimiento de edificios a fin de uniformizar los términos y definiciones empleados en este campo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
119. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-013-IMNC-2000 Plataformas o andamios, jaulas silletas suspendidas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios â Pruebas.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece la pruebas necesarias a fin de verificar que las plataformas o andamios, jaulas, silletas suspendidas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios, con la norma NMX-GR-12-IMNC-2000 plataformas o andamios, jaulas, silletas sus pendidas, máquinas de acceso para mantenimiento de edificios. Especificaciones generales.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
120. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-014-IMNC-2000 Eslingas textiles planas - Especificaciones generales.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece el vocabulario usado y las características generales de las eslingas textiles planas, a fin de especificar los términos y definiciones empleados en este campo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
121. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-015-IMNC-2000 Eslingas textiles planas â Ensayos.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece los ensayos necesarios a fin de verificar que las eslingas textiles planas cumplan con la norma NMX-GR-014-IMNC-2000, Eslingas textiles planas - Especificaciones generales.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
122. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-016-IMNC-2000 Eslingas textiles tubulares - Especificaciones generales.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece el vocabulario usado y las características generales de las eslingas textiles tubulares, a fin de especificar los términos y definiciones empleados en este campo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
123. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-017-IMNC-2000 Eslingas textiles tubulares â Ensayos.
       Objetivo: La presente norma mexicana, establece los ensayos necesarios a fin de verificar que las eslingas textiles tubulares cumplan con la Norma NMX-GR-016-IMNC-2000 Eslingas textiles tubulares â Especificaciones generales.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
 
124. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-018-1-IMNC-2005 Grúas - Grúas viajeras operadas eléctricamente - Parte 1: Terminología (Cancela a la NMX-O-208/01-1983).
       Objetivo: Esta norma mexicana establece los términos y definiciones más usuales para las grúas viajeras operadas eléctricamente, para los tipos establecidos en la NMX-GR-018-2-IMNC-2005 Grúas â Grúas viajeras operadas eléctricamente â Parte 2: Clasificación.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
125. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-018-2-IMNC-2005 Grúas - Grúas viajeras operadas eléctricamente - Parte 2: Clasificación (Cancela a la NMX-O-208/02-1983).
       Objetivo: Esta norma mexicana establece la clasificación para las grúas viajeras operadas eléctricamente en los centros de trabajo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
126. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-10972-1-IMNC-2009 Grúas - Requisitos para los mecanismos - Parte 1: Generalidades.
       Objetivo: Esta norma mexicana establece los requisitos que se aplican en general a los mecanismos y componentes de las grúas y dispositivos de elevación, tal como se describe en las normas mexicanas NMX-GR-4306-1-IMNC, NMX-GR-4306-2-IMNC y NMX-GR-4306-3-IMNC.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
127. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-10972-3-IMNC-2008 Grúas - Requisitos para los mecanismos - Parte 3: Grúas de Torre.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana establece los requisitos que aplican específicamente a los mecanismos y componentes relacionados con las grúas torre, en complemento a los requisitos proporcionados en la norma internacional ISO 10972-1.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
128. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-11660-1-IMNC-2008 Grúas - Accesos, guardas y restricciones - Parte 1: Generalidades.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-GR-11660-1-IMNC establece los requisitos generales para el acceso a las estaciones de control, así como otras áreas de la grúa, tal como se define en la norma mexicana NMX-GR-4306-1-IMNC-2005, durante las operaciones normales, mantenimiento, inspección, levantamiento, desmantelamiento y emergencia. También cubre las guardas y restricciones en general relativas a la protección de personas sobre o cercanas a la grúa tomando en cuenta las partes móviles, objetos que puedan caer o partes vivas.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
129. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-11994-IMNC-2005 Grúas - Disponibilidad â Vocabulario.
       Objetivo: Esta norma mexicana establece los términos y definiciones aceptados relativos a la operación y mantenimiento de todos los tipos de grúas, como se define en NMX-GR-4306-1-IMNC-2005. Los términos y definiciones son para ser usados por los diseñadores de grúas, manufactura, autoridades de inspección, usuarios y otros.
 
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
130. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-12478-1-IMNC-2005 Grúas - Guía para la elaboración de manuales de mantenimiento de grúas - Parte 1: Generalidades.
       Objetivo: Esta parte de NMX-GR-12478-IMNC, establece los requisitos generales necesarios para la preparación y presentación de manuales de mantenimiento para grúas. Esta norma se aplica en todo el territorio nacional y en todas las organizaciones en donde se utilicen este tipo de grúas y equipo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
131. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-12480-3-IMNC-2008 Grúas - Uso seguro - Parte 3: Grúas Torre.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-GR-12480-IMNC establece las especificaciones requeridas para el uso seguro de grúas torre. Se requiere para ser empleada en conjunción con la norma mexicana NMX-GR-12480-1-IMNC. Dicha norma incluye los sistemas seguros de trabajo, dirección, planificación, selección, elevación, desmantelamiento, funcionamiento y mantenimiento de las grúas así como la selección de letreros y señales para los operadores.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
132. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-13202-IMNC-2008 Grúas - Medición de los parámetros de velocidad y tiempo.
       Objetivo: Esta norma mexicana establece las directrices para la medición de los parámetros de velocidad y tiempo de grúas como se define en la norma internacional ISO 7363. Esta norma mexicana es complementaria con la norma internacional ISO 4310 y cubre los tipos de grúas especificados en esta.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
133. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-22877-IMNC-2008 Ruedas y rodajas - Vocabulario, símbolos y terminología.
       Objetivo: Esta norma mexicana define los términos relacionados a ruedas y rodajas.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
134. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-2330-IMNC-2008 Montacargas de horquillas - Brazos de horquillas - Características técnicas y ensayos.
       Objetivo: Esta norma mexicana establece los requisitos de manufactura (fabricación), ensayo y marcado para los brazos de horquillas de sección sólida de los montacargas, de producción y para todo tipo de montaje. Estos brazos de horquilla incluyen, pero no están limitados a tipo gancho, flecha o aguja, atornillado o de rodillo.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
 
135. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-2331-IMNC-2008 Montacargas - de horquillas-Brazos de Horquillas â Vocabulario.
       Objetivo: La presente norma mexicana define los términos relativos a los brazos de horquillas de los montacargas de horquillas conforme a la NMX-GR-2330-IMNC-2008.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
136. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-4301-3-IMNC-2008 Grúas - Clasificación - Parte 3: Grúas torre.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-GR-4301-IMNC establece una clasificación de las grúas de torre según lo definido en la norma mexicana NMX-GR- 4306-3-IMNC, según su categoría.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
137. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-4301-4-IMNC-2008 Grúas y equipo relacionado - Clasificación - Parte 4: Grúas pluma.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-GR-4301-IMNC, establece la clasificación de las grúas pluma diferentes a las grúas torre, grúas móviles y grúas sobre rieles, basándose en el número de ciclos de operación que se realizan durante la expectativa de vida del equipo y sus mecanismos, y un factor de espectro de la carga el cual representa el estado de la carga nominal.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
138. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-4306-2-IMNC-2005 Grúas - Vocabulario - Parte 2: Grúas móviles.
       Objetivo: Esta norma mexicana establecer el vocabulario de los términos más usados en el campo de las grúas móviles y equipos relacionados. Se aplica a los términos relacionados con los tipos básicos de su misma capacidad, en grúas móviles automáticas, excavadoras y máquinas de construcción.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
139. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-4306-3-IMNC-2005 Grúas - Vocabulario - Parte 3: Grúas torre.
       Objetivo: Esta norma mexicana establece el vocabulario de los términos más usados en el campo de las grúas torre.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
140. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-4308-1-IMNC-2008 Grúas y dispositivos de elevación - Selección de cables - Parte 1: Generalidades.
       Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-GR-4308-IMNC especifica dos métodos para la selección de cables que se emplean en dispositivos de elevación designados en la norma mexicana NMX-GR-4306-IMNC, uno basado en el valor del factor C de selección del cable y el otro sobre los valores del coeficiente de utilización Zp .
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
 
141. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-4310-IMNC-2008 Grúas - Códigos de ensayo y procedimientos.
       Objetivo: La norma mexicana especifica los ensayos y procedimientos a ser seguidos para verificar que una grúa, conforme a sus especificaciones operacionales y su capacidad de levantamiento sean cumplidas. Donde las cargas permitidas son determinadas por la estabilidad, donde se especifican un procedimiento de ensayo y carga de ensayo que permiten márgenes de estabilidad para ser fácilmente verificados.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal. Actualización ISO 4310:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
142. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-5053-IMNC-2008 Vehículos industriales motorizados â Terminología.
       Objetivo: Esta norma mexicana establece la clasificación y definición de los diferentes vehículos industriales motorizados; se incluyen términos y definiciones de los principales componentes y accesorios.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
143. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-7296-1-IMNC-2005 Grúas - Símbolos gráficos - Parte 1: Generalidades.
       Objetivo: Esta parte de NMX-GR-7296-IMNC establece los símbolos gráficos generales para uso en los controles de las grúas e indica el color para los botones de control y lámparas señaladoras.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
144. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GR-9373-IMNC-2005 Grúas y equipo relacionado - Requisitos de exactitud para la medición de parámetros durante el ensayo.
       Objetivo: Esta norma mexicana especifica los requisitos principales para los instrumentos y sistemas de medición de cargas de ensayo, distancias, tiempo y otros parámetros relevantes cuando se ensayan grúas y equipo relacionado
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa de Normalización Nacional de 2013.
145. Modificación de la NMX-GR-4310-IMNC-2008, Grúas y dispositivos de elevación â Selección de cables â Parte 2: Grúas móviles â Coeficiente de utilización.
       Objetivo: Esta Norma Mexicana establece los requisitos de manufactura, ensayo y marcado para los brazos de horquillas de sección sólida de los montacargas, de producción y para todo tipo de montaje. Estos brazos de horquilla incluyen, pero no están limitados a tipo gancho, flecha o aguja, atornillado o de rodillo.
       Justificación: Actualizar la norma con la versión más reciente de la norma internacional ISO 4310:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización Nacional de 2013.
 
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE AUTOPARTES (CTNN 8)
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A. Temas nuevos
146. Sistemas de frenos de aire- Parte 2: Sistema para vehículos de las categorías M2, M3, N y O.
       Objetivo: Esta norma es aplicable a los vehículos de las categorías M2, M3, N y O con relación al frenado.
       Justificación: Que los equipos cuenten con los elementos mínimos de seguridad en lo que respecta a frenos de aire de las categorías M2, M3, N y O. adopción del Reglamento no. 13 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
147. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba de balatas de frenos para vehículos automotores.
       Objetivo: El presente Anteproyecto de Norma Mexicana, tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas que deben de cumplir las balatas de frenos, como autopartes independientes, que se comercializan en territorio nacional, a efecto de proteger la seguridad de los usuarios de dichos vehículos, así como determinar los métodos de prueba aplicables a dichas balatas de frenos.
       Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Mexicana permitirá, realizar Acciones integrales que conlleven a nivelar los estándares de competitividad en el mercado de las balatas de frenos, como autopartes independientes, así mismo permitirá definir las especificaciones y los métodos de prueba que deben de cumplir dichas balatas ya sean de producción nacional, o de importación. Lo anterior se justifica toda vez que las balatas de frenos son los componentes que ejercen el movimiento de accionamiento de los frenos, ya sea sobre discos o tambores, por lo que cumplir con las pruebas y ensayos de la norma mexicana que en este acto se proponen, permitirá salvaguardar la vida de los ocupantes del vehículo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
148. Automotores-amortiguadores hidráulicos telescópicos convencionales y estructurales tipo "MC PHERSON"-especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: El presente Anteproyecto de Norma Mexicana, tiene por objeto establecer los requisitos y métodos de prueba que deben cumplir los amortiguadores, como partes independientes, hidráulicos telescópicos convencionales y los amortiguadores hidráulicos estructurales y de cartuchos para suspensiones tipo "Mc Pherson", ambos tipos pudiendo ser presurizados o no y con soporte del elemento elástico o sin él.
       Justificación: Lo anterior con la finalidad de evitar accidentes ocasionados por ruptura o mal funcionamiento de la suspensión, debido a la implementación de piezas de baja calidad que no cumplan con las pruebas requeridas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
149. Automotores-terminales de dirección y suspensión-especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: El presente Anteproyecto de Norma Mexicana, tiene por objeto establecer los requisitos y los métodos de prueba que deben cumplir las rótulas del sistema de suspensión y articulaciones del sistema de dirección para autopartes independientes de vehículos automotores. Con la finalidad de evitar rupturas y accidentes, ocasionados por la implementación de piezas de baja calidad que no cumplan con las pruebas requeridas.
       Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Mexicana permitirá prevenir accidentes por ruptura o desgaste prematuro. Asimismo, permitirá realizar pruebas a terminales de suspensión y dirección, mediante la implementación de las especificaciones y métodos de prueba que deben de cumplir dichas piezas, ya sean de producción nacional o de importación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
 
150. Lámparas incandescentes (de filamento) para vehículos automotores-especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Establecer las especificaciones y los métodos de ensayo a que deben someterse las lámparas incandescentes (de filamento) para garantizar la seguridad del usuario y un funcionamiento apropiado en automóviles y servicio pesado que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
       Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Mexicana permitirá realizar acciones integrales que conlleven a nivelar los estándares de competitividad en lámparas incandescentes de filamentos, como autopartes, que son incorporados en los vehículos automotores, así mismo se permitirá prevenir accidentes provocados por el mal funcionamiento de las lámparas o averías de las mismas, ya sean de producción nacional, o de importación.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
151. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba para mangueras de frenos hidráulicos para vehículos automotores.
       Objetivo: El presente Anteproyecto de Norma Mexicana, tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas que deben de cumplir las mangueras de frenos hidráulicos, como autopartes independientes, que se comercializan en territorio nacional, a efecto de proteger la seguridad de los usuarios de dichos vehículos, así como determinar los métodos de prueba aplicables a dichas mangueras de frenos.
       Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Mexicana permitirá, realizar acciones integrales que conlleven a nivelar los estándares de competitividad en el mercado de las mangueras de frenos hidráulicos, como autopartes independientes, así mismo permitirá definir las especificaciones y los métodos de prueba que deben de cumplir dichas mangueras ya sean de producción nacional, o de importación. Lo anterior se justifica toda vez que las mangueras de frenos hidráulicos son los componentes que transmiten el movimiento de accionamiento de los frenos, por lo que cumplir con las pruebas y ensayos de la norma mexicana que en este acto se proponen, permitirá salvaguardar la vida de los ocupantes del vehículo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
152. PROY-NMX-D-314-IMNC-2013 Procedimientos para la sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de transporte de carga.
       Objetivo: Este proyecto de norma mexicana establece los procedimientos de sujeción y/o fijación, que deberá cumplir todo vehículo con carga que transite por vías de transporte terrestre, con el propósito de evitar daños a las infraestructuras y proteger al personal involucrado en las operaciones de carga, descarga y manejo del vehículo, así como a otros usuarios de los caminos y a los peatones.
       Justificación: Establecer disposiciones y técnicas de sujeción de la carga para seguridad de la misma y evitar accidentes.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización Nacional de 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de abril de 2014.
153. PROY-NMX-D-313-IMNC-2013 Sistemas de Freno de Aire.
       Objetivo: Establecer el desempeño y los requerimientos de equipo del sistema de frenos en vehículos equipados con sistema de frenos de aire y aplica a camiones, tractocamiones, autobuses, remolques y semirremolques.
       Justificación: Que los equipos cuenten con los elementos mínimos de seguridad en lo que respecta a frenos, para circular por la carreteras nacionales, así como evitar accidentes por perdida de presión de aire, haciendo contar a los equipos con los dispositivos mecánicos para evitar la pérdida total de capacidad de frenado por dicha situación, que también cuenten con el sistema de frenos antibloqueo (ABS) para las situaciones de frenada de emergencia o pánico y evitar pérdida de control de los operadores en esas situaciones.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de abril de 2014.
 
154. PROY-NMX-D-9227-IMNC-2010 Ensayos de corrosión en atmósferas artificiales â Ensayos de niebla salina (Cancela a las normas mexicanas NMX-D-122-1973, NMX-D-063-1975, NMX-D-024-1973).
       Objetivo: Este proyecto de norma mexicana especifica el equipo, los reactivos y el procedimiento a utilizar en la conducción de ensayos de niebla salina neutra (NSS por sus siglas en inglés), niebla salina acido-acética (AASS por sus siglas en inglés) y la niebla salina acido-acética acelerada con cobre (CASS por sus siglas en inglés) para la medición de la resistencia a la corrosión de materiales metálicos con o sin protección temporal o permanente. También describe el método empleado para evaluar la corrosividad del ambiente de la cámara de niebla salina.]
       Justificación: Se necesitan actualizar las normas mexicanas NMX-D-024-1973, NMX-D-063-1975, NMX-D-122-1973 sustituyéndolas con la norma internacional ISO 9227:2012
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de enero de 2011.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización Nacional de 2010.
B.2) Que no han sido publicados.
155. Vehículos automotores-Frenado de vehículos automotores y sus remolques- Vocabulario.
       Objetivo: Definir los términos principales utilizados en relación con el frenado y el equipo de frenado de vehículos automotores, remolques o combinación de los mismos. Los términos que define nombran ya sea a los sistemas o elementos involucrados durante la operación de frenado, o los valores que caracterizan a toda o una parte de la operación.
       Justificación: Se requiere un documento que indique el vocabulario del frenado de vehículos automotores y sus remolques, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 611:2003.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento Programa de Normalización Nacional de 2014.
156. Declaraciones de potencia, consumo de combustible y de aceite lubricante, y métodos de prueba- Requisitos adicionales para los motores de uso general.
       Objetivo: especificar los requisitos para la declaración de potencia, consumo de combustible, consumo de aceite lubricante y el método de prueba, además de los requisitos básicos.
       Justificación: Se requiere un documento que indique declaraciones de potencia, consumo de combustible y de aceite lubricante, métodos de prueba y requisitos adicionales para los motores de uso general es, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 3046-1:2002.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento Programa de Normalización Nacional de 2014.
157. Vehículos automotores Conexión de prueba de presión para equipo de frenado neumático por aire.
       Objetivo: Especificar las características principales de los dos tipos (A y B) de conexiones que se utilizan para verificar tiempos de respuesta y niveles de presión para equipo de frenado por aire comprimido colocado en vehículos automotores.
       Justificación: Se requiere un documento que indique la conexión de prueba de presión para equipo de frenado neumático por aire comprimido, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 3583:1984.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
158. Vehículos automotores-Conexión de prueba de presión hidráulica para quipo de frenado.
       Objetivo: Especificar las características principales de las conexiones que se utilizan para verificar tiempos de respuesta y niveles de presión para equipo de frenado colocado en vehículos automotores con la excepción de automóviles de pasajeros y sus derivados.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la conexión de prueba de presión hidráulica para quipo de frenado, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 3803:1984.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
 
159. Vehículos automotores-Ruedas de refacción-intercambiabilidad.
       Objetivo: Establecer las características dimensionales que son necesarias para el montaje e intercambiabilidad de la rueda de refacción colocada en una placa de montaje (rueda de refacción estándar, Cláusula 4) o de manera directa en la estructura (rueda de refacción colocada de manera directa, Cláusula 5) de los vehículos de remolque para los semitráilers.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique las características dimensionales que son necesarias para el montaje e intercambiabilidad de la rueda de refacción, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 3842:2006.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
160. Vehículos automotores-Ruedas/rines para vehículos comerciales-Métodos de prueba.
       Objetivo: Especificar tres métodos de laboratorio para analizar ciertas características de resistencia esenciales de las ruedas de disco, ruedas de rayos y rines desmontables pretendidos para su uso en carretera en los vehículos comerciales, autobuses, remolques y vehículos de pasajeros de uso múltiple.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique métodos de laboratorio para analizar ciertas características de resistencia esenciales de las ruedas de disco, ruedas de rayos y rines desmontables, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 3894:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
161. Automóviles de pasajeros-Alcance de los controles de mano para el conductor.
       Objetivo: Definir las capacidades de alcance de la mano: los límites de las ubicaciones del control de mano en el automóvil de pasajeros que se pueden alcanzar por diferentes proporciones de poblaciones de conductores del sexo masculino y femenino.
       Justificación: Se requiere un documento que defina el alcance de los controles de mano para el conductor, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 3958:1996.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015
162. Vehículos automotores-Prueba de la bomba de inyección de combustible-Parte 1: condiciones dinámicas.
       Objetivo: Definir los requisitos y características de los bancos de pruebas necesarias para asegurar resultados consistentes cuando una bomba de inyección se pone a prueba a la especificación de prueba del fabricante, independientemente del origen del banco de pruebas.
       Justificación: Se requiere un documento que defina las condiciones dinámicas de la prueba de la bomba de inyección de combustible, por lo que se busca la adopción de la norma internacional 4008-1:1980.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
163. Vehículos automotores-Prueba de la bomba de inyección de combustible-Parte 2: Condiciones estáticas.
       Objetivo: Definir los requisitos y características de los bancos de pruebas necesarias para asegurar resultados consistentes cuando una bomba de inyección se pone a prueba a la especificación de prueba del fabricante, independientemente del origen del banco de pruebas.
       Justificación: Se requiere un documento que defina las condiciones estáticas de la prueba de la bomba de inyección de combustible, por lo que se busca la adopción de la norma internacional 4008-2:1983.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
164. Vehículos automotores-Prueba de la bomba de inyección de combustible-Parte 3: Aplicación y procedimientos de prueba.
       Objetivo: Condiciones que se aplican a las pruebas realizadas de acuerdo con los fabricantes de bombas de inyección de combustible, "los fabricantes de motores" u otros programas de prueba admisibles que se refieren a las condiciones de prueba.
       Justificación: Se requiere un documento que defina la Aplicación y procedimientos de prueba de la bomba de inyección de combustible, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 4008-3:1987/Amd. 1:2002.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
 
165. Vehículos automotores-Filtros de combustible para motores de dieseI-Métodos de prueba.
       Objetivo: Especificar los tipos de prueba para los filtros de combustible de acuerdo con su aplicación. Aplica a los filtros de combustible previstos para los vehículos automotores con motores diésel y para las instalaciones de prueba para equipos de inyección de combustible.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique métodos de prueba para filtros de combustible para motores de diésel, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 4020:2001.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
166. Vehículos automotores-Sistema de freno neumático- Parte 1: Ductos, adaptadores macho y agujeros roscados con superficie de sellado facial.
       Objetivo: Especificar las dimensiones esenciales y los requisitos de material para ductos metálicos y termoplásticos, adaptadores macho y agujeros roscados con superficie de sellado facial, de series métricas, utilizados en sistemas de frenado neumático en vehículos automotores que utilizan aire comprimido a una presión por debajo de 2 MPa (20 barias).
       Justificación: Se requiere un documento que especifique dimensiones esenciales y los requisitos de material para ductos metálicos y termoplásticos, adaptadores macho y agujeros roscados, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 4039-1:1998.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015
167. Vehículos automotores-Sistema de freno neumático-parte 2: Ductos, adaptadores macho y agujeros roscados con superficie de sellado cónica.
       Objetivo: Especifica las dimensiones esenciales y los requisitos de material para ductos metálicos y termoplásticos, adaptadores macho y agujeros roscados con superficie de sellado cónica, de series métricas, utilizados en sistemas de frenado neumático en vehículos automotores que utilizan aire comprimido a una presión por debajo de 2 MPa (20 barias).
       Justificación: Se requiere un documento que especifique dimensiones esenciales y los requisitos de material para ductos metálicos y termoplásticos, adaptadores macho y agujeros roscados, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 4039-2:1998.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
168. Vehículos automotores-Dimensiones del aditamento del cubo de rueda.
       Objetivo: Especificar las dimensiones necesarias para el aditamento de una rueda del vehículo automotor comercial en el cubo del vehículo cuya fijación tiene seis, ocho o diez agujeros del perno. Considera el tipo de aditamento plano con un centrado en el diámetro central, el cual es el tipo recomendado para el equipo futuro.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique las dimensiones del aditamento del cubo de rueda, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 4107:2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
169. Vehículos automotores-Fluidos de calibración para equipo de inyección diésel.
       Objetivo: Especificar los requisitos para los fluidos de calibración, es decir, un fluido de base y un fluido de valor más cercano (VC), destinados a probar y calibrar el equipo de inyección cie combustible diésel en la producción, en servicio, y en laboratorios. El fluido CV de calibración requiere un rango de tolerancia más estrecho para la viscosidad y densidad cinemática, y se puede especificar para mejorar la exactitud del ajuste de calibración.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los fluidos de calibración para equipo de inyección diésel, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 4113:2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
170. Vehículos automotores-Luces de advertencia especiales-Dimensiones.
       Objetivo: Especificar las dimensiones de las luces de advertencia especiales para los vehículos automotores, con el fin de garantizar la intercambiabilidad y el posicionamiento adecuado, considerando el rápido cambio de la intensidad luminosa de dichos dispositivos en una sección transversal vertical del haz proyectado.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique las dimensiones de luces de advertencia especiales, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 4148:2004.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
 
171. Vehículos automotores-Fuelles elastoméricos para cilindros para rueda de freno hidráulico de tambor que utilizan una base de líquido de frenos hidráulicos sin aceite de petróleo (temperatura de servicio de 120 °C Max).
       Objetivo: Especificar las pruebas de comportamiento para fuelles de goma moldeados que se utilizan en cierres de cilindros de freno de rueda de tambor. Estos fuelles evitan la entrada de suciedad y humedad que podrían causar corrosión y de otro modo perjudicar el funcionamiento del freno de la rueda.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique Fuelles elastoméricos para cilindros para rueda de freno hidráulico de tambor que utilizan una base de líquido de frenos hidráulicos sin aceite de petróleo (temperatura de servicio de 120 °C máxima), por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 4927:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
172. Vehículos automotores-Espejos retrovisores-Método de la prueba para determinar la reflectancia.
       Objetivo: Especificar un método de prueba para determinar la reflectancia de espejos retrovisores para vehículos automotores.
       Justificación: Se requiere un documento que método de prueba para determinar la reflectancia de espejos retrovisores, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 5740:1982.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
173. Vehículos automotores-Fuelles elastoméricos de cilindro para rueda de freno hidráulico de tambor que utilizan una base de líquido de frenos hidráulicos sin aceite de petróleo (temperatura de servicio de 100 °C máx.).
       Objetivo: Especificar pruebas de rendimiento para fuelles de goma moldeados utilizados en cierres de cilindro de freno de rueda de tambor; estos fuelles están diseñados para evitar la entrada de suciedad y humedad que podría causar la corrosión y de otra manera poner en peligro el funcionamiento del freno de la rueda.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la temperatura de servicio de 100 °C a fuelles elastoméricos de cilindro para rueda de freno hidráulico de tambor que utilizan una base de líquido de frenos hidráulicos sin aceite de petróleo, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 6117:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
174. Vehículos automotores-Copas y sellos elastoméricos para cilindros de sistemas frenado hidráulico que utilizan un líquido de freno hidráulico sin aceite de petróleo (temperatura de servicio de 70 °C máx.).
       Objetivo: Especificar las pruebas de rendimiento de las copas y sellos de freno para los sistemas de frenado hidráulico de los vehículos automotores. No incluye los requisitos relacionados a la composición química, la resistencia extensible y la extensión del compuesto de caucho. Los sellos de freno de disco no se cubren en esta Norma.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la temperatura de servicio de 70 °C a Copas y sellos elastoméricos para cilindros de sistemas frenado hidráulico que utilizan un líquido de freno hidráulico sin aceite de petróleo, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 6118:2006.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
175. Vehículos automotores-Ensamblajes de manguera de freno para sistemas de frenado hidráulico utilizados con líquido de frenos con aceite de petróleo.
       Objetivo: Especifica los procedimientos de la prueba para sistemas de frenado hidráulico, y los requisitos de rendimiento, así como el marcado de ensamblajes de manguera de frenos hidráulicos que se utilizarán en sistemas de frenado hidráulico de vehículos automotores en los cuales el diámetro nominal interno de la manguera es 3,2 mm o 4,8 mm.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los ensamblajes de manguera de freno para sistemas de frenado hidráulico utilizados con líquido de frenos con aceite de petróleo, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 6120:1995.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
 
176. Motores de combustión interna-Filtros enroscables para aceite lubricante-Dimensiones.
       Objetivo: Especificar las dimensiones esenciales que son necesarias para la intercambiabilidad de los filtros enroscables de tipo flujo completo para la filtración del aceite lubricante de los motores de combustión interna. También proporciona la designación y marcado de estos filtros.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique las dimensiones de filtros enroscables para aceite lubricante, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 6145:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
177. Vehículos automotores-Sistemas de frenado hidráulico, incluidos aquellos con funciones de control electrónico, para vehículos de motor-Procedimientos de prueba.
       Objetivo: Especifica el método para realizar pruebas a los sistemas de frenado hidráulico de vehículos de categorías M y N, los cuales están construidos para dar cumplimiento a_ ECE-R 13/09, incluidos los suplementos 1 a 7. Los valores encerrados entre corchetes [ ] se toman del Reglamento de la ECE (Economic Commission for Europe: Comisión Económica para Europa) No. 13 con fines informativos.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los procedimientos de prueba para sistemas de frenado hidráulico, incluidos aquellos con funciones de control electrónico, para vehículos de motor, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 6597:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
178. Vehículos automotores-Dimensiones de motonetas y motocicletas de dos ruedas-Términos          y definiciones.
       Objetivo: Definir los términos relacionados con las dimensiones de las motonetas y motocicletas de dos ruedas.
       Justificación: Se requiere un documento que defina los términos y definiciones para dimensiones de motonetas y motocicletas de dos ruedas, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 6725:1981.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
179. Vehículos automotores-Ruedas de aleación ligera-Prueba de impacto.
       Objetivo: Especificar un procedimiento de prueba de laboratorio para evaluar las propiedades de colisión de impacto del bordillo de acera del eje (lateral) de una rueda fabricada ya sea de manera completa o parcial de aleaciones ligeras.
       Justificación: Se pretende para las aplicaciones de los automóviles de pasajeros y las aplicaciones de los vehículos especiales en donde la rueda puede tener un impacto en el bordillo de acera, con el propósito de revisar y/o controlar la calidad de la rueda. Se requiere un documento que especifique la prueba de impacto para ruedas de aleación ligera, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7141:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
180. Vehículos automotores-Prueba de equipo de inyección de combustible-Parte 1: Boquilla de calibración y ensamblajes de soporte.
       Objetivo: Especificar dos tipos de boquilla de calibración y ensamblajes de soporte para la prueba y el ajuste de las bombas de inyección de combustible diésel en bancos de pruebas.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la prueba de equipo de inyección de combustible para boquilla de calibración y ensamblajes de soporte, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7440-1:1991.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
181. Vehículos automotores-Prueba de equipo de inyección de combustible-Parte 2: Medición de la placa de orificio de flujo.
       Objetivo: Especificar el sistema de medición de flujo, incluyendo el aparato, que se utilizará para las placas de orificio de hoyos individuales utilizados en el ensamblaje de una boquilla de tipo placa de orificio y el soporte (que se describe en la norma ISO 7440-1) que están destinadas a las pruebas y el establecimiento de las bombas de inyección de combustible diésel en bancos de pruebas.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la prueba de equipo de inyección de combustible para medición de la placa de orificio de flujo, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7440-2:1991.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
 
182. Vehículos automotores comerciales-Tuercas de fijación para rueda de conexión plana.
       Objetivo: Especifica las dimensiones esenciales de tuercas hexagonales con una arandela prisionera de asiento plano para pernos de 18 mm, 20 mm y 22 mm Aplica para tuercas diseñadas para la fijación de ruedas de conexión plana con el centrado de un diámetro central.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique las tuercas de fijación para rueda de conexión plana, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7575:1993.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
183. Vehículos automotores-Tubería termoplástica para sistemas de frenado de aire.
       Objetivo: Especificar el número de requisitos para tubería de pared única y de múltiples capas que se utilizan en sistemas de frenado de aire en vehículos automotores. La conformidad de la producción es responsabilidad del fabricante de la tubería. El marcado de la tubería no implica de manera automática que el ensamblaje de los tubos (es decir, el tubo con terminales) sea apropiado para su uso en un vehículo.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la tubería termoplástica para sistemas de frenado de aire, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7628:2010.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
184. Vehículos automotores-Juntas tóricas elastoméricas de cilindro para rueda de freno hidráulico de tambor que utilizan una base de líquido de frenos con aceite de petróleo (temperatura de servicio de 120 °C máxima).
       Objetivo: Especificar los métodos de la prueba de rendimiento y los requisitos para juntas tóricas elastoméricas que se usan en cilindros para rueda de freno de tambor, a usar con líquido de frenos hidráulicos con aceite de petróleo.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la temperatura de servicio de 120 °C máxima para juntas tóricas elastoméricas de cilindro para rueda de freno hidráulico de tambor que utilizan una base de líquido de frenos con aceite de petróleo, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7630:1985.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
185. Vehículos automotores-Fuelles elastoméricos de cilindro para rueda de freno hidráulico de tambor que utilizan una base de líquido de frenos hidráulicos con aceite de petróleo (temperatura de servicio de 120 °C máx.).
       Objetivo: Especificar las pruebas de rendimiento para fuelles de goma moldeados utilizados en cierres de cilindro de freno de rueda de tambor utilizados con una base de líquido de frenos hidráulicos con aceite de petróleo; estos fuelles están diseñados para evitar la entrada de suciedad y humedad que podría causar la corrosión y de otra manera poner en peligro el funcionamiento del freno.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la temperatura de servicio de 120 °C máx. para Fuelles elastoméricos de cilindro para rueda de freno hidráulico de tambor que utilizan una base de líquido de frenos hidráulicos con aceite de petróleo, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7633:1985.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
186. Vehículos automotores-Sistemas de freno por aire comprimido para vehículo remolcados, incluidos aquellos con funciones de control de frenado electrónico-Procedimientos de la prueba.
       Objetivo: Especificar los procedimientos de la prueba para el ensayo de los requisitos de rendimiento operativo de vehículos remolcados de categoría O (tráileres completos, semi-tráileres, y tráileres de eje central) como se define en el Anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos de la UN-ECE (R. E. 3). Esto incluye a los vehículos equipados con sistemas de frenado por aire comprimido (con o sin sistema de frenado antibloqueo o un sistema de frenado de control electrónico), de acuerdo con la Norma No. 13 de la UN-ECE, serie 09 de enmiendas, suplementos del 1 al 6. Los métodos de la prueba que abarcan los accionadores de bloqueo no están incluidos.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los procedimientos de prueba de sistemas de freno por aire comprimido para vehículos remolcados, incluidos aquellos con funciones de control de frenado electrónico, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7634:2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
 
187. Vehículos automotores-Sistemas de frenado hidráulico y de aire de vehículos de motor, incluidos aquellos con funciones de control electrónico-Procedimientos de la prueba.
       Objetivo: Especificar el método de prueba de los sistemas de frenado de aire o hidroneumático de vehículos de las categorías M y N (excepto M1 y N1) como se define en el Anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos de la UN-ECE (R.E.3.) construidos para cumplir con la Norma 13/09 de la UN-ECE incluyendo sus suplementos 1-6. Los métodos de prueba que abarcan los accionadores de bloqueo o los sistemas de frenado eléctrico regenerativo de vehículos eléctricos e híbridos no se incluyen en esta edición.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los procedimientos de prueba de sistemas de frenado hidráulico y de aire de vehículos de motor, incluidos aquellos con funciones de control electrónico, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7635:2006.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
188. Vehículos automotores - Perturbaciones eléctricas de la conducción y el acoplamiento-Parte 3: Transmisión transitoria eléctrica mediante el acoplamiento capacitivo e inductivo a través de líneas diferentes a las líneas de alimentación.
       Objetivo: Establecer una prueba en el banco para la evaluación de la inmunidad de los dispositivos sometidos a prueba (DUT) para la transmisión transitoria mediante el acoplamiento a través de líneas diferentes a las líneas de alimentación. Los impulsos transitorios de prueba simulan las perturbaciones transitorias rápidas y lentas, tales como aquellas ocasionadas por el cambio de cargas inductivas y el rebote de contacto del relé.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la transmisión transitoria eléctrica mediante el acoplamiento capacitivo e inductivo a través de líneas diferentes a las líneas de alimentación, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7637-3:2007.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
189. Vehículos automotores-Elementos de filtro de aire para vehículos comerciales Dimensiones-Parte 2: Tipos C y D.
       Objetivo: Especificar las características dimensionales esenciales necesarias para la intercambiabilidad de los elementos del filtro para filtros de aire que por lo general se utilizan en vehículos comerciales. Dos tipos de elementos, C y D, se especifican, que difieren en su diseño y que requieren diferentes condiciones de instalación. Los tipos C y D no son intercambiables.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los elementos de filtro de aire para vehículos comerciales Dimensiones para tipos C y D, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7750/2:1984.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
190. Equipos de inyección de combustible-Vocabulario-Parte 1: Bombas de inyección de combustible.
       Objetivo: Establecer un vocabulario y definiciones en relación con las bombas de inyección de combustible para motores de encendido por compresión (diésel). Se tiene la intención de lograr un vocabulario universal para bombas de inyección de combustible para su uso en el control de computacional y de comunicación de partes de servicio.
       Justificación: Se requiere un vocabulario para bombas de inyección de combustible, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 7876-1:1990.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
191. Automóvil de pasajeros-Sistemas limpiaparabrisas-Longitud de la escobilla del limpiaparabrisas.
       Objetivo: Establecer dos rangos de longitudes de escobillas del limpiaparabrisas para automóviles de pasajeros, a ser utilizados como una guía para su selección.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca la longitud de la escobilla del limpiaparabrisas, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 9258:1989.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
192. Automóvil de pasajeros-Sistemas limpiaparabrisas-Conexiones de brazo a escobilla del limpiaparabrisas.
       Objetivo: Especificar las dimensiones principales y los requisitos generales para conexiones de brazo a escobilla del limpiaparabrisas. Se definen las siguientes conexiones: conexión de enganche (tipo preferido); conexión Terel; conexión de pin sobre escobilla; conexión de pin sobre brazo; conexión de pernos gemelos. Se aplica a los sistemas limpiaparabrisas para automóviles de pasajeros, pero también puede aplicarse a otros vehículos en los que no exista una norma específica.
 
       Justificación: Se requiere un documento que establezca las conexiones de brazo a escobilla del limpiaparabrisas, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 9259:1991.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
193. Automóvil de pasajeros - Conexiones eléctricas del motor de arranque.
       Objetivo: Especificar los requisitos para las conexiones eléctricas utilizadas en los motores de arranque de automóviles de pasajeros. Las especificaciones de esta Norma se aplican a las terminales positivas del motor de arranque a la batería y al solenoide.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca las conexiones a eléctricas del motor de arranque, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 9458:1988.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
194. Motonetas-Posicionamiento de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
       Objetivo: Especificar los requisitos para la colocación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa cuando se adaptan a una motoneta. No especifica la instalación de ninguno de estos dispositivos.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca el posicionamiento de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para motonetas, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 10355:2004.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
195. Vehículos automotores-Equipo de medición para la orientación de los haces luminosos de los faros.
       Objetivo: Especificar los criterios de calidad dimensionales, mecánicos y ópticos para los equipos para medir o verificar la orientación de los haces luminosos emitidos por los faros instalados en los vehículos automotores excluyendo ciclomotores y motocicletas.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca el equipo de medición para la orientación de los haces luminosos de los faros, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 10604:1993.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
196. Vehículos automotores-Sistemas de refrigeración que se usan en sistemas de aire acondicionado móvil (MAC)-Requisitos de seguridad.
       Objetivo: Especificar sólo los sistemas de refrigeración que proporcionan refrigeración o calefacción de la cabina de pasajeros, de la batería, etc. en los vehículos de motor de pasajeros. Proporciona los requisitos mínimos de diseño para requisitos de contención y seguridad de refrigerante de estos sistemas.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca requisitos de seguridad para sistemas de refrigeración que se usan en sistemas de aire acondicionado móvil (MAC), por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 13043:2011.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
197. Vehículos-Características de la lámpara LED para detección de fallos en bombillas compatibles-Parte1: Lámparas LED utilizadas como indicadores de dirección.
       Objetivo: Especificar las características de las lámparas LED (diodo emisor de luz) que se utilizan como indicadores de dirección cuando se monitorean opcionalmente. Se aplica principalmente a las lámparas que se instalan en las combinaciones de camión / tráiler de 24V. Se permitirá la detección de fallos en las lámparas LED de los vehículos arrastrados para que sean compatibles con las de las bombillas al momento de ser analizadas por la unidad de remolque.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca las lámparas LED utilizadas como indicadores de dirección, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 13207:2012.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
198. Vehículos automotores-Anclajes en los vehículos y conexiones a los anclajes en los sistemas de restricción para niños-Parte 1: Anclajes y conexiones del respaldo del asiento.
       Objetivo: Especificar las dimensiones, requisitos generales y requisitos de la resistencia estática de los anclajes rígidos para el anclaje de los sistemas de restricción para niños (CRS, child restraint systems) en los vehículos. Aplica para las uniones de la instalación de los CRS para los niños que tienen un peso de hasta 22 kg, a través de dos anclajes rígidos colocados en el área del respaldo del asiento, en los vehículos de pasajeros.
 
       Justificación: Se requiere un documento que establezca los anclajes y conexiones del respaldo del asiento en los sistemas de restricción para niños, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 13216-1:1999.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
199. Vehículos automotores-Ductos de llenado y aberturas de los tanques de combustible de los vehículos de motor-Sistemas de recuperación de vapor.
       Objetivo: Garantizar la compatibilidad entre los nuevos diseños de vehículos con motor de gasolina y las boquillas de recuperación de vapor en repostaje ambos sistemas activos y pasivos-por sus dimensiones y especificaciones.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca los sistemas de recuperación de vapor Ductos de llenado y aberturas de los tanques de combustible de los vehículos de motor-Sistemas de recuperación de vapor, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 13331:1995.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
200. Vehículos automotores-Ruedas y rines-Requisitos de uso, mantenimiento general y seguridad y condiciones fuera de servicio.
       Objetivo: Especificar requisitos para el uso, mantenimiento general y seguridad de ruedas y rines; además, define sus condiciones fuera de servicio, como ruedas agrietadas, desgastadas y encorvadas. Aplica para ruedas cuyo uso está previsto en vehículos automotores, con excepción de motonetas y motocicletas, e incluidas las ruedas de múltiples piezas para camiones.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca requisitos de uso, mantenimiento general y seguridad y condiciones fuera de servicio de ruedas y rines, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 14400:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
201. Motores de diésel-Pruebas de la bomba de inyección de combustible-Inyectores de combustible de calibración.
       Objetivo: Especificar dos tipos de inyectores de calibración para la prueba y el ajuste de las bombas de inyección de diésel en bancos de pruebas.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca dos tipos de inyectores de calibración para la prueba y el ajuste de las bombas de inyección de diésel, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 14681:1998.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
202. Vehículos automotores-Ruedas-Pruebas de resistencia del asiento de la tuerca.
       Objetivo: Especificar un método de la prueba para evaluar la resistencia del asiento de la tuerca en las ruedas pretendidas para su uso en los automóviles de pasajeros, camiones ligeros y vehículos para diversos propósitos. Aunque esta prueba garantiza la resistencia mínima del asiento de la tuerca, la rueda también debe tener un grado de flexibilidad para permitir la retención de la torsión. Esta prueba evalúa la resistencia axial del asiento de la tuerca. Además, el anexo informativo proporciona el área de soporte recomendada para garantizar una resistencia suficiente para la fuerza de rotación al momento de apretar una tuerca contra el asiento de la tuerca.
       Justificación: Se requiere un documento que establezca pruebas de resistencia del asiento de la tuerca en ruedas, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 15172:2005.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
203. Motores de combustión interna-Determinación y método para la medición de la potencia del motor- Requisitos generales.
       Objetivo: Especificar condiciones y métodos estándar de referencia para declarar la potencia, el consumo de combustible, el consumo de aceite lubricante y métodos de prueba para motores de combustión interna en la producción comercial con el uso de combustibles líquidos o gaseosos.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los requisitos generales de determinación y método para la medición de la potencia del motor, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 15550:2002.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
 
204. Vehículos automotores-Ruedas-Medición de la desviación radial y lateral.
       Objetivo: Definir los criterios que caracterizan la uniformidad geométrica de las ruedas y describe los principios de las mediciones de estos criterios.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique la medición de la desviación radial y lateral, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 16833:2006.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
205. Procedimientos de prueba de impacto para vehículos automotores-Procedimientos para asientos y posicionamiento para dispositivos de prueba antropomórficos-Procedimiento para el maniquí masculino adulto de impacto lateral percentil 50 WorIdSID en los asientos delanteros laterales.
       Objetivo: Especificar los requisitos y condiciones para la colocación recomendada del maniquí masculino adulto de impacto lateral percentil 50 WorIdSID (W850), cuando se utiliza en los asientos delanteros laterales de los vehículos de motor para las pruebas de impacto lateral.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los requisitos y condiciones para la colocación recomendada del maniquí masculino adulto de impacto lateral, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 17949:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
206. Vehículos automotores-Alcance de control manual del conductor-Procedimiento de verificación en el vehículo.
       Objetivo: Definir un método para la determinación de la: posición de los controles manuales del conductor en vehículos y sirve para verificar que los controles se encuentran dentro de las capacidades de alcance de la mano.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los Procedimiento de verificación en el vehículo, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO/TR 9511:1991.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
207. Vehículos automotores-Tablas comparativas de regulaciones sobre requisitos fotométricos de dispositivos de señalización luminosa.
       Objetivo: Establecer una comparación de las regulaciones sobre los requisitos para los dispositivos de señalización luminosa que se van a instalar en los vehículos automotores y sus tráileres. Se puede aplicar en caso de que falten especificaciones detalladas para seleccionar los requisitos fotométricos o la norma para las luces adecuadas en relación a sus datos de diseño y a los valores de la prueba de diseño. La(s) muestra(s) de los dispositivos de señalización luminosa que se tomaron de la producción o inventario, etc., se deben someter a prueba de conformidad con los documentos de la prueba adecuados bajo la sección "requisitos de rendimiento" en NA y "conformidad de producción" en EU.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique Tablas comparativas de regulaciones sobre requisitos fotométricos de dispositivos de señalización luminosa, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO/TR 9819:1991.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
208. Ensamble de cadenas de seguridad para convertidores.
       Objetivo: Establecer las especificaciones y método de prueba para las cadenas de seguridad para los convertidores. Los convertidores, conocidos en el sector de transporte como dollies, requieren de acuerdo con las NOM-035-SCT-2-2010 y NOM-012-SCT-2-2008 de cadenas de seguridad para que se les permita el tránsito. Las cadenas de seguridad tienen la función âde evitar que se desprenda el segundo remolque cuando por alguna razón falla el ensamble de gancho ojillo entre el primer remolque y el convertidor o el ensamble de bisagra del convertidor.
       Justificación: Se requiere de establecer una especificación uniforme y su método de prueba de tal forma que las cadenas que se instalan puedan estar certificadas y den certeza de su seguridad a quienes las instalan.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
209. Método para evaluar la prevención de la volcadura de segundo remolque por medio de sistemas auxiliares o diseño de equipo.
       Objetivo: Establecer el método de prueba para poder determinar si un determinado dispositivo o diseño es capaz de prevenir la volcadura de un segundo remolque en una configuración vehicular doblemente articulada. La NOM-012-SCT-2-2008 permite el tránsito de configuraciones doblemente articuladas. La SCT ha indicado que la seguridad vial en carreteras es una prioridad.
 
       Justificación: Uno de los riesgos identificados en el tránsito de configuraciones doblemente articuladas es la volcadura del segundo remolque, cuya posibilidad se incrementa cuando el operador realiza una maniobra de evasión para evitar una colisión frontal con algún objeto o vehículo. El método de prueba permitirá evaluar en igualdad de circunstancias a todo dispositivo o diseño que se pretenda introducir al mercado y que la autoridad tenga una prueba fehaciente de su desempeño.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
210. Cinta técnica para ser utilizada en sistemas de sujeción de la carga.
       Objetivo: Establecer las especificaciones y método de prueba de las cintas y sus ensambles para ser utilizadas como elemento de sujeción de la carga. El proyecto de NMX-IMNC-D-314-2013 prescribe la utilización de cinta técnica y ensambles para sujetar la carga, permitiendo una carga límite de trabajo mayor a la cinta que esté certificada e identificada por sobre la cinta que no lo esté.
       Justificación: Mediante el cumplimiento de esta NMX el fabricante podrá certificar la cinta y los ensambles que manufacture para beneficio del consumidor. La norma coincidirá parcialmente con el estándar WSTDA-T1 de la Web Sling and Tiedown Association que es referenciado en el proyecto mencionado, así como con la regulación estadounidense sobre sujeción de la carga 49CFR393.104.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
211. Materiales de fricción para vehículos de pasajeros y comerciales.
       Objetivo: Caracterizar a los materiales de fricción para uso tanto en vehículos de pasajeros como en vehículos comerciales, con el fin de establecer sus parámetros mínimos de desempeño.
       Justificación: Los materiales de fricción deben funcionar de manera tal que un vehículo enfrene de manera segura y oportuna con el fin de evitar un accidente, esto es, en la distancia esperada, con un coeficiente de fricción adecuado tanto en frío como en caliente, sin variación del coeficiente de fricción excesivo, en condiciones ambientales diversas, como las existentes en el territorio mexicano y sin comprometer seguridad por eficiencia. Los accidentes por no frenar oportunamente tienen un gran impacto en las condiciones socio-económicas del país.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa de Normalización Nacional de 2013.
212. Vidrio flotado destinada al mercado de repuesto.
       Objetivo: proporcionar un conjunto de especificaciones y características mínimas de seguridad así como los métodos de prueba que deben cumplir los vidrios de seguridad en vehículos motorizados como ferrocarril y remolques.
       Justificación: Existe la necesidad del sector automotriz de contar con una norma mexicana que presente las especificaciones mininas que deben de cumplir los diferentes elementos de un automóvil hechos a base de vidrio flotado a fin de disminuir las lesiones en los ocupantes y mantener visibilidad a través de éste.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
213. Modificación de la Norma Mexicana NMX-D-233-1984 Productos para uso en la autotransportación - luces exteriores.
       Objetivo: Esta Norma tiene por objeto establecer las especificaciones y los métodos de prueba a los cuales deben someterse las luces exteriores para uso en vehículos automotores, con excepción de los faros delanteros.
       Justificación: Contar con una norma mexicana que sea concordante con la norma ICONTEC - NTC 1059 - AUTOMOTORES. LAMPARAS EXTERIORES.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 1984.
 
214. Modificación de la Norma Mexicana NMX-D-302-IMNC-2007 Industria automotriz â Tanques de combustible diesel â Especificaciones y métodos de ensayo
       Objetivo: Esta norma mexicana establece las principales características de que deben cumplir los tanques de combustible diesel, usados comúnmente en camiones y tracto camiones, para garantizar su calidad al cliente
       Justificación: Existe la necesidad del sector automotriz de contar con una actualización de la norma mexicana que especifique las condiciones mínimas de seguridad que deben de cumplir los tanques de combustible diesel que se utilizarán en vehículos automotores:
       - clase 5 peso bruto vehicular de 16000 a 19500 lb
       - clase 6 de 19501 a 26000 lb
       - clase 7 de 26001 a 33000 lb
       - clase 8 a partir de 33001 lb
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
"IMNC/COTENNSASST"
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
215. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-SAST-31000-IMNC-2011 Gestión de riesgos-Principios y directrices.
       Objetivo: Proveer de directrices y principios generales para la gestión de riesgos, siendo de aplicación general para las actividades, procesos, productos, servicios y operaciones de una organización y dependiendo de las necesidades y particularidades de la organización.
       Justificación: Normalizar las diversas metodologías existentes en el mercado, desarrollando una norma para establecer los parámetros mínimos que deben ser considerados en la gestión de riesgos, tomando coma referencia la norma internacional ISO 31000:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de julio de 2011.
216. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-SAST-073-IMNC-2011 Gestión de riesgos-Vocabulario.
       Objetivo: Elaborar una norma que proporcione definiciones y términos generales relacionados a la gestión de riesgos.
       Justificación: Existe la necesidad de normalizar los términos y definiciones en la gestión de riesgos, y existe confusión en el uso de los términos claro, Este documento se basará en la guía internacional ISO Guide 73:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de julio de 2011.
217. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-SAST-002-IMNC-2011 Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo-Directrices para la implementación de la Norma Mexicana NMX-SAST-001-IMNC-2008.
       Objetivo: Actualizar y proveer a las organizaciones una guía para iniciar, mantener y mejorar un sistema de administración de seguridad y salud ocupacional.
       Justificación: Se atenderá la demanda de los sectores interesados en seguridad y salud, así como a los sectores interesados en la armonización de los sistemas de gestión.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de marzo de 2011.
 
B.2) Que no han sido publicados.
218. Gestión de riesgos-Técnicas de evaluación de riesgos.
       Objetivo: Proporcionar y apoyar sobre la orientación de la selección y aplicación de técnicas sistemáticas para la evaluación de riesgos. La evaluación del riesgo cumple en conformidad; la cual la norma contribuye a otras actividades de gestión de riesgos. La aplicación de una serie de técnicas se introduce, con referencias específicas a otros las normas en las que se describen el concepto y la aplicación de técnicas con mayor detalle.
       Justificación: Todas las actividades de una organización implican riesgos que deben gestionarse. La gestión de riesgos ayuda al proceso de toma de decisiones teniendo en cuenta la incertidumbre y la posibilidad de futuros eventos o circunstancias (intencional o no) y sus efectos sobre los objetivos acordados. Este documento describe una serie de actividades de la organización, desde estratégica iniciativas para sus operaciones, procesos y proyectos, y se refleja en términos de la sociedad, el medio ambiente, la seguridad tecnológica y los resultados de seguridad, comercial, financiera y medidas económicas, así como los impactos sociales, culturales, políticos y reputación. Tomado como referencia la norma internacional ISO/IEC 31010:2009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización Nacional del año 2011.
219. 199. Sistemas de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo-Vocabulario.
       Objetivo: Definir los términos fundamentales relacionados con los conceptos de seguridad y salud en el trabajo que se aplican en diversas áreas, para la preparación y comprensión de las normas relativas a los sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, así como para el mutuo entendimiento de las partes interesadas.
       Justificación: Proporcionar una interpretación de los términos utilizados en las normas de sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2008.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE TURISMO
"IMNC/COTENNOTUR"
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas Nuevos
220. Sistema de gestión moderniza-Fundamentos y vocabulario
       Objetivo: La presente norma describe los fundamentos del sistema de gestión Moderniza para cada una de sus modalidades y refiere el vocabulario relacionados con las mismas.
       Justificación: La implementación del modelo propuesto en el sistema de gestión Moderniza implica un conocimiento pleno por parte de la organización que lo adopta, de los fundamentos, definiciones y principios del sistema. Ante ello, se establece como propósito de esta Norma el conceder un marco de referencia para que dirija a las organizaciones a una correcta implementación y desarrollo de la gestión empresarial que se pretende.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
221. Criterios de calidad para brindar servicio en playas.
       Objetivo: ayudar a los operadores de la playa a tomar decisiones mejor informadas acerca de la gestión de las playas de las cuales son responsables, mediante la práctica constante y la mejora continua. Además de la gestión general de la playa, el estándar incluye otros aspectos importantes como la educación y la información de seguridad de la playa, señalización, el acceso, zonificación, supervisión, rescate y servicios de playa.
       JUSTIFICACIÓN: Proporcionar una guía a los operadores de la playa para la calidad en la prestación del servicio brindada por operadores, comerciantes, entidades gubernamentales y municipales hacia los usuarios. Ayudar a establecer puntos de referencia internacionales para la gestión y seguridad de la playa. El estándar incluye otros aspectos como la educación y la información de seguridad de la playa, señalización, el acceso, zonificación, supervisión, rescate y servicios de playa. Con adopción del documento ISO/PRF 13009.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
 
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
222. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-TT-18513-IMNC-2009 Servicios turísticos-Hoteles y otros tipos de alojamientos turísticos-Terminología.
       Objetivo: Proporciona términos utilizados en las normas de la serie NMX-TT-IMNC, en materia, de establecimientos de hospedaje.
       Justificación: Contar con un documento que establezca la terminología mínima para la uniformidad de los conceptos pertenecientes al sector turístico, y mediante la adopción de la Norma Internacional ISO 18513:2003.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 9 de octubre de 2009.
223. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-TT-25639-1-IMNC-2009 Exposiciones, espectáculos, ferias y convenciones-Parte 1: Vocabulario.
       Objetivo: Especificar los términos y definiciones que son comúnmente usados en la industria de las exhibiciones.
       Justificación: Contar con un documento de términos más comúnmente usados en el sector de las exposiciones, espectáculos, ferias y convenciones mediante la adopción de la Norma Internacional ISO 25639-1:2008.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento Programa Nacional de Normalización del año 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 9 de octubre de 2009.
224. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-TT-25639-2-IMNC-2009 exposiciones, espectáculos, ferias y convenciones-parte 2: procedimientos de medición para propósitos estadísticos.
       Objetivo: Establecer procedimientos de medición estándar aplicable a términos comúnmente usados en la industria de la exposición como se define en ISO 25639-1.
       Justificación: Contar con una guía de procedimientos de medición estándar usados en la industria de la exposición mediante la adopción de la Norma Internacional ISO 25639-2:2008.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento Programa Nacional de Normalización del año 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 9 de octubre de 2009.
B.2) Que no han sido publicados.
225. Certificación del Sistema de Gestión Moderniza Ecoturístico.
       Objetivo: Elevar el Sistema de Gestión Moderniza Ecoturístico a nivel de Certificación en cumplimiento a la Meta Nacional: México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en el que se busca promover el crecimiento sostenido de la productividad nacional.
       Justificación: El Turismo es un sector estratégico con una alta capacidad de generación de empleo, por lo que con la consolidación del Sistema de Gestión Moderniza Ecoturístico, además de brindar este beneficio, las empresas podrán competir exitosamente en el exterior, democratizar su productividad, y generar alto valor a través de su integración con las cadenas productivas locales.
       Fecha de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
226. Certificación del Sistema de Gestión Moderniza Especializado.
       Objetivo: Elevar el Sistema de Gestión Moderniza Especializado a nivel de Certificación en cumplimiento a la Meta Nacional: México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en el que se busca promover el crecimiento sostenido de la productividad nacional.
       Justificación: El Turismo es un sector estratégico con una alta capacidad de generación de empleo, por lo que con la consolidación del Sistema de Gestión Moderniza Especializado, además de brindar este beneficio, las empresas podrán competir exitosamente en el exterior, democratizar su productividad, y generar alto valor a través de su integración con las cadenas productivas locales.
       Fecha de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
 
227. Certificación del Sistema de Gestión Moderniza.
       Objetivo: Elevar el Sistema de Gestión Moderniza a nivel de Certificación en cumplimiento a la Meta Nacional: México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en el que se busca promover el crecimiento sostenido de la productividad nacional.
       Justificación: El turismo es un sector estratégico con una alta capacidad de generación de empleo, por lo que con la consolidación del Sistema de Gestión Moderniza, además de brindar este beneficio, las empresas podrá competir exitosamente en el exterior, democratizar su productividad, y generar alto valor a través de su integración con las cadenas productivas locales.
       Fecha de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
228. Certificación del Programa de Calidad Higiénica (Punto Limpio).
       Objetivo: Elevar el Programa de Calidad Higiénica Punto Limpio a nivel de Certificación en cumplimiento a la Meta Nacional: México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en el que se busca promover el crecimiento sostenido de la productividad nacional.
       Justificación: Se considera de suma importancia el elevar el Programa de Buenas Prácticas Higiénicas a Norma Mexicana con el fin de otorgar mayor credibilidad y certeza al proceso de implementación y verificación mediante esquema de tercería con unidades de verificación debidamente acreditadas.
       Para de esta manera fortalecer el Registro, Calidad y Certificación de Servicios Turísticos, concebido como un proyecto estratégico del gabinete turístico, piedra angular de la Política Nacional Turística de la presente administración, y lograr así contribuir al Sistema Nacional de Certificación Turística.
       Fecha de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
229. NMX-TT-009-IMNC-2004 Spas-Requisitos Básicos de Calidad en el Servicio e Instalaciones.
       Objetivo: Esta Norma Mexicana establece los requisitos básicos de calidad en instalaciones y servicios que debe cubrir todo tipo de establecimientos que proporcionen servicios de salud por agua.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD
(CTNN 9)
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública.
230. PROY-NMX-EC-17021-3-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad-requisitos para organismos de auditoría y certificación de sistemas de gestión--parte 3: requisitos de competencia para la auditoría y certificación de sistemas de gestión de calidad.
       Objetivo: Incluye requisitos de competencias específicas para el personal involucrado en el proceso de certificación de sistemas de gestión de calidad.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione requisitos para organismos de auditoría y certificación de sistemas de gestión, por lo que se busca la adopción de la norma ISO/IEC TS 17021-3:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
 
231. PROY-NMX-EC-17021-2-IMNC-2013 Evaluación de la conformidad-Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión-Parte 2: Requisitos de competencia para la auditoría y certificación de sistemas de gestión ambiental.
       Objetivo: Especificar requisitos de competencia adicionales para el personal que interviene en el proceso de auditoría y certificación de sistemas de gestión ambiental.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione los requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de gestión ambiental, busca la adopción de la norma ISO-17021-2:2012.
       Fechas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
B.2) Que no han sido publicados
232. Evaluación de la conformidad-Directrices para determinar la duración de la gestión de las auditorías de certificación de sistemas.
       Objetivo: Incluye una guía de aplicación para la duración de las auditorías de certificación de sistemas.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione las directrices para determinar la duración de la gestión de las auditorías, por lo que se busca la adopción de la norma ISO/IEC TS 17023:2013.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
233. Sistemas de gestión de la calidad - Directrices para el seguimiento y medición - Satisfacción del cliente.
       Objetivo: Proporcionar asesoramiento en la definición e implementación de procesos para monitoreo y medida de la satisfacción del cliente.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione directrices para el seguimiento y medición de la satisfacción del cliente y busca la adopción de la norma ISO-10004:2012.
       Fechas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
234. Sistemas de gestión de la calidad - Para los organismos electorales-Requisitos.
       Objetivo: Especificar los requisitos para un sistema de gestión electoral donde el organismo electoral necesita demostrar su capacidad para administrar procesos electorales transparentes.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione los requisitos para un sistema de gestión electoral transparente, busca la adopción de la norma ISO/TS 17582:2014.
       Fechas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
235. Evaluación de la conformidad-Requisitos y recomendaciones para el contenido de un informe de auditoría de sistemas de gestión de tercera parte.
       Objetivo: Contiene requisitos y recomendaciones que se deben tener en cuenta en un informe de auditoría de certificación de sistemas de gestión de tercera parte.
       Justificación: Se requiere un documento que proporcione los requisitos y recomendaciones para informes de auditoría de tercera parte, busca la adopción de la norma ISO/IEC TS 17022.:2012.
       Fechas de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
236. Dispositivos Médicos-Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos para fines reglamentarios.
       Objetivo: Especificar los requisitos para un sistema de gestión de calidad, cuando una organización necesita demostrar su capacidad para proporcionar productos sanitarios y servicios relacionados que cumplen consistentemente los requisitos del cliente y los requisitos reglamentarios aplicables a los productos sanitarios y servicios relacionados.
       Justificación: Se requiere un documento que especifique los Requisitos para Sistemas de gestión de la calidad aplicable a Dispositivos Médicos, por lo que se busca la adopción de la norma internacional ISO 13485:2003
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2014.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
237. Modificación de la Norma Mexicana NMX-CC-10002-IMNC-2005 Gestión de la calidad-Satisfacción del cliente-Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones.
       Objetivo: Esta norma mexicana proporciona orientación para el diseño e implementación de un proceso de tratamiento de las quejas eficaz y eficiente para todo tipo de actividades comerciales o no comerciales, incluyendo a las relacionadas con el comercio electrónico. Está destinada a beneficiar a la organización y a sus clientes, reclamantes y otras partes interesadas.
       Justificación: Actualización a la ISO 10002:2014.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
238. Modificación de la Norma Mexicana NMX-EC-067-IMNC-2007 Evaluación de la conformidad-Elementos fundamentales de la certificación de productos (incluye Aclaración 1:2009 NMX-EC-067-IMNC-2007).
       Objetivo: A medida que los productos son diseñados, producidos, distribuidos, utilizados y eliminados pueden surgir preocupaciones de la sociedad relacionadas con ellos. Una preocupación muy frecuente es simplemente saber si el producto es lo que aparenta ser. Las preocupaciones pueden referirse a ciertos atributos de los productos, tales como la seguridad, la salud o los impactos ambientales, la durabilidad, la compatibilidad, la idoneidad para el fin previsto o para unas condiciones determinadas, y a otras consideraciones similares.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
239. Modificación de la Norma Mexicana NMX-EC-15189-IMNC-2008 Laboratorios clínicosâRequisitos particulares para la calidad y la competencia.
       Objetivo: Esta norma mexicana especifica los requisitos para la calidad y la competencia de los laboratorios clínicos. Esta norma mexicana es para que la utilicen los laboratorios clínicos para desarrollar su sistema de gestión de la calidad y evaluar su competencia, y para ser utilizada por los organismos de acreditación cuando confirman o reconocen la competencia de los laboratorios clínicos.
       Justificación: Actualización a la ISO 15189:2012.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
IMNC/CTNN 9/ SC 10 Gestión de la Tecnología
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y artículo 21 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
240. Gestión de la tecnología-Requisitos para la operación de oficinas de transferencia de tecnología.
       Objetivo: En esta norma se definirán los requisitos mínimos de operación que consideran organización, procesos y recursos que se requieren para que una oficina de transferencia de tecnología cumpla con sus funciones. Aplicable a cualquier tipo de organización público o privado legalmente constituidos ya sea en el contexto de una institución académica, institución de educación superior, centro de investigación.
 
       Justificación: No existe en México una norma de requisitos que facilite la certificación de la operación de las Unidades de Transferencia de Tecnología y asegure la sistematización y éxito de sus procesos. Este instrumento que está promoviendo CONACYT es importante para impulsar la vinculación del conocimiento con las necesidades de la industria y llevar nuevos productos y servicios al mercado. Sin embargo se debe asegurar que dichas instancias cuenten con las políticas, los modelos, los recursos y medios de monitoreo de desempeño, así como planes de negocio que aseguren el éxito de la gestión. Consecuentemente resulta necesario establecer los requisitos profesionales y organizacionales mínimos que debe cumplir una oficina de transferencia de tecnología para cumplir sus funciones y generar confianza tanto en las autoridades como en la comunidad de negocios y la sociedad en general de que la gestión de la innovación se realiza de manera profesional en dichas oficinas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de 2014.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados.
241. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GT-001-IMNC-2007 Sistema de gestión de la tecnologíaâTerminología.
       Objetivo: Establecer los términos y definiciones base que se emplean en el ámbito de las Normas Mexicanas de Gestión de la Tecnología y facilitar el entendimiento de las relaciones entre éstos. Promover el uso de los principios de Gestión de la Tecnología.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
242. Modificación de la Norma Mexicana NMX-GT-005-IMNC-2008 Gestión de la TecnologíaâDirectrices para la auditoría.
       Objetivo: Esta norma mexicana proporciona orientación sobre los principios de auditoría, la gestión de programas de auditoría, la realización de auditorías de sistemas de gestión de la tecnología, así como sobre la competencia de los auditores de sistemas de gestión de la tecnología. Esta norma es aplicable a todas las organizaciones que tienen que realizar auditorías internas o externas de sistemas de gestión de la tecnología o que gestionan un programa de auditoría.
       Justificación: Actualización por revisión quinquenal.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización de 2013.
ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE)
PRESIDENTE:                        LIC. PABLO MORENO CADENA
DOMICILIO:                           AV. LÁZARO CÁRDENAS NO. 869, FRACC. 3, ESQ. CON JUPÍTER, COL. NUEVA INDUSTRIAL VALLEJO, MÉXICO D.F.
TELÉFONO:                           57474550 EXT. 4685
FAX:                                    57474560
C. ELECTRÓNICO:                   normalizacion@ance.org.mx
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 21 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN, A.C. "CONANCE"
GRUPO DE TRABAJO: GT CONANCE
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
1.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-699-ANCE-2014 - Contactos e interconexiones eléctricos en nanoescala.
 
       Objetivo y Justificación: Proporcionar la descripción del estado del arte en lo que respecta al uso de contactos e interconexiones en nanoescala que se utilizan en productos de uso común. Adoptar como Norma Mexicana al reporte técnico IEC/TR 62632 ed1.0 (2013-09).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de mayo de 2014
2.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-657/9-4-ANCE-2014 - Sistemas híbridos y de energía renovable - Guía para la electrificación de áreas no urbanas de difícil acceso â Parte 9-4: Sistema integrado - Instalación del usuario
       Objetivo y Justificación: Proporcionar información en torno a requisitos técnicos de la instalación del usuario, durante el desarrollo e implementación de los sistemas híbridos y de energía renovable. Evaluar la idoneidad de los sistemas de energía renovable tomando en cuenta la especificación técnica IEC/TS 62257-9-4 ed1.0 (2006-10).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de mayo de 2014
3.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-657/9-6-ANCE-2014 - Sistemas híbridos y de energía renovable - Guía para la electrificación de áreas no urbanas de difícil acceso â Parte 9-6: Sistema integrado - Selección de sistemas de electrificación individual fotovoltaico (PV-IES)
       Objetivo y Justificación: Proporcionar información en torno a requisitos para la selección de sistemas de electrificación individuales fotovoltaicos, durante el desarrollo e implementación de los sistemas híbridos y de energía renovable. Evaluar la idoneidad de los sistemas de energía renovable tomando en cuenta la familia de especificaciones técnicas IEC/TS 62257-9-6 ed1.0 (2008-09).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de mayo de 2014
4.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-657/12-1-ANCE-2014 - Sistemas híbridos y de energía renovable - Guía para la electrificación de áreas no urbanas de difícil acceso â Parte 12-1: Selección de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) para sistemas de electrificación de áreas no urbanas de difícil acceso y requisitos para equipo de iluminación doméstico
       Objetivo y Justificación: Proporcionar información en torno a requisitos técnicos para la selección de lámparas autobalastradas (LFCA) y equipo de iluminación residencial para sistemas de electrificación rural, durante el desarrollo e implementación de los sistemas híbridos y de energía renovable. Evaluar la idoneidad de los sistemas de energía renovable tomando en cuenta la familia de especificaciones técnicas IEC/TS 62257-12-1 ed1.0 (2007-06).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de junio de 2014
5.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-689-ANCE-2014, Dispositivos de detección de falla de arco - Requisitos generales.
       Objetivo y Justificación: Contar con las especificaciones y métodos de prueba aplicables a los Dispositivo de detección de falla de arco para usos domésticos y similares, en circuitos de corriente alterna, conforme se indica en la NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones eléctricas (Utilización). Contar con criterios técnicos de selección de estos dispositivos que se diseñan para reducir el riesgo de incendio en los circuitos finales de una instalación fija, debido al efecto de las corrientes de falla de arco que representan un riesgo de ignición bajo ciertas condiciones si persiste el arco, tomando como base la norma internacional IEC 62606 ed1.0 (2013-07).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a agosto de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de octubre de 2014
 
6.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-673/2-ANCE-2014 - Aerogeneradores - Parte 2: Aerogeneradores pequeños
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de diseño para asegurar la integridad técnica de los aerogeneradores, que proporcionen el nivel de protección óptimo contra daños causados por los riesgos que se presenten durante su vida útil. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-2 ed3.0 (2013-12).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de mayo de 2014
7.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-673/3-ANCE-2014 - Aerogeneradores - Parte 3: Requisitos de diseño para aerogeneradores marinos
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de diseño para asegurar la integridad técnica de los aerogeneradores, que proporcionen el nivel de protección óptimo contra daños causados por los riesgos que se presenten durante su vida útil. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-3 ed1.0 (2009-02).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de octubre de 2014
8.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-ES-J-9060-NORMEX-ANCE-2014 - Energía solar â Especificación y clasificación de los instrumentos para medir la radiación solar hemisférica y radiación solar directa
       Objetivo y Justificación: Establecer la clasificación y la especificación de instrumentos de medición de la radiación solar directa y hemisférica. Contar con la especificación particular aplicable a los instrumentos que se requieren para medir la radiación solar directa y hemisférica, tomando en cuenta la Norma Internacional ISO 9060:1990 ed.1 Elaboración conjunta: ANCE-NORMEX.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014
9.     Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-ES-J-9845-1-NORMEX-ANCE-2014 - Energía solar â Irradiancia espectral solar de referencia en la tierra en diferentes condiciones de recepción â Parte 1: Irradiancia solar normal y hemisférica directa para la masa de aire 1,5
       Objetivo y Justificación: Especificar una distribución de irradiancia espectral normalizada que se utiliza para determinar el desempeño de los componentes del sistema solar. Contar con la especificación particular aplicable al método de prueba para medir el espectro solar de referencia a nivel de piso, tomando en cuenta la Norma Internacional ISO 9845-1:1992 ed.1. Elaboración conjunta: ANCE-NORMEX.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014
10.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-ES-J-9846-NORMEX-ANCE-2014 - Energía solar â Calibración de un piranómetro utilizando un pirheliómetro
       Objetivo y Justificación: Establecer el método de ajuste del piranómetro. Contar con la especificación particular aplicable para las características de ajuste del piranómetro por medio de un pirheliómetro, tomando en cuenta la Norma Internacional ISO 9846:1993 ed.1. Elaboración conjunta: ANCE-NORMEX.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014
 
11.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-ES-J-005-NORMEX-ANCE-2014 - Energía solar âPiranómetros de campo â Práctica que se recomienda para uso
       Objetivo y Justificación: Establecer una guía para el uso del piranómetro. Contar con la especificación particular del piranómetro que establezca una guía de uso del mismo, tomando en cuenta la norma internacional ISO/TR 9901:1990 ed.1. Elaboración conjunta: ANCE-NORMEX.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014
12.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-684/21-ANCE-2014 - Vehículos eléctricos â Sistemas para carga no inductiva de vehículos eléctricos - Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión no inductiva a una red de alimentación en corriente alterna/corriente continua
       Objetivo y Justificación: Especificar las características y condiciones de operación del dispositivo de alimentación y la conexión del vehículo eléctrico en c.d. y c.a. Contar con la especificación aplicable a los sistemas de carga de los vehículos eléctricos, tomando en cuenta la norma internacional IEC 61851-21 ed1.0 (2001-05).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de agosto de 2014
13.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-684/22-ANCE-2014 - Vehículos eléctricos â Sistemas para carga no inductiva de vehículos eléctricos - Parte 22: Estación de carga en corriente alterna para vehículos eléctricos
       Objetivo y Justificación: Especificar las características y condiciones de operación de las estaciones de carga en c.a. Contar con la especificación aplicable a los sistemas de carga de los vehículos eléctricos, tomando en cuenta la norma internacional IEC 61851-22 ed1.0 (2001-05).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de agosto de 2014
14.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-683/2-ANCE-2014 - Vehículos eléctricos - Clavijas, receptáculos, conectores y clavijas con brida - Sistemas para carga no inductiva de vehículos eléctricos - Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y tubos de contacto en corriente alterna
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos generales de las terminales y accesorios de contacto tubulares. Desarrollar las Normas Mexicanas de los receptáculos que se emplean en los vehículos eléctricos tomando en cuenta la familia de normas internacionales IEC 62196-2 ed1.0 (2011-10).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de mayo de 2014
15.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-679-ANCE-2014 - Productos eléctricos â Protectores térmicos - Requisitos y guía de aplicación
       Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de prueba y los requisitos de aplicación para este tipo de fusibles térmicos. Contar con la especificación aplicable a los fusibles térmicos, tomando en cuenta la norma internacional IEC 60691 ed3.0 (2002-12).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de mayo de 2014
16.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-662/14-ANCE-2014 - Capacitores - Capacitores fijos para uso en equipos eléctricos - Parte 14: Especificación intermedia - Capacitores fijos para supresión de interferencias electromagnéticas y conexión a la alimentación
       Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de prueba y medición para la evaluación de los capacitores que se utilizan en los productos eléctricos. Determinar las condiciones de seguridad de los capacitores que se emplean en los productos eléctricos tomando como base la Norma Internacional IEC 60384-14 ed4.0 (2013-06).
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014
17.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-692-ANCE-2014 - Lineamientos para la información de la vida útil proporcionada por los fabricantes y recicladores para el cálculo del índice de reciclabilidad de aparatos eléctricos
       Objetivo y Justificación: Establecer un método para calcular la vida útil de los equipos y el reciclaje de los mismos. Realizar una Norma Mexicana que establezca un método de cálculo de la vida útil de los equipos eléctricos, que sufren deterioro debido a efectos ambientales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de marzo de 2014
18.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-653-ANCE-2014 - Celdas secundarias y baterías para almacenamiento de energía renovable â Requisitos generales y métodos de prueba â Parte 1: Aplicaciones fotovoltaicas fuera de la red
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos generales y métodos de prueba para la evaluación del desempeño y eficiencia de las baterías que se utilizan en sistemas de energía fotovoltaica. Debido a la conciencia que se ha creado para reducir los gases tipo invernadero, se han presentado al mercado internacional nuevas soluciones, como pueden ser las energías renovables. En el caso de las viviendas se presentan los sistemas fotovoltaicos. Debido a lo anterior se requiere contar con las especificaciones que evalúen no sólo al arreglo fotovoltaico sino al sistema integral, tomando en cuenta la norma internacional IEC 61427 ed2.0 (2005-05).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de mayo de 2014
19.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-705/1-ANCE-2014, Integración de aplicaciones para los servicios eléctricos - Interfaces del sistema para la gestión de la distribución de energía eléctrica - Parte 1: Arquitectura de la interfaz y recomendaciones generales.
       Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos de la interfaz normalizada que permita la gestión de las redes de distribución de energía y sus componentes, a cargo de las compañías suministradoras de energía. Adopción de la serie de Normas Internacionales IEC 61968-1 ed2.0 (2012-10).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de octubre de 2014.
B.2)  Que no han sido publicados
20.   Tecnologías de celdas de combustible â Parte 2: Módulos de celdas de combustible
       Objetivo y Justificación: Proporcionar los requisitos de prueba para los sistemas de energía de celdas de combustible destinados a producir energía eléctrica. Crear una Norma Mexicana donde se especifiquen los requisitos para los sistemas de energía de celdas de combustible, tomando en cuenta la familia de normas internacionales IEC 62282-2 ed2.0 (2012-03).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
21.   Conductores â Empaques y embalaje para conductores eléctricos
       Objetivo y Justificación: Especificaciones para empaque y embalaje para conductores eléctricos. Crear una Norma Mexicana donde se especifíquenlos requisitos para el empaque y embalaje de conductores, abarcando diferentes materiales.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014.
 
22.   Guía para la reducción de gases de efecto invernadero a partir de una línea base para productos eléctricos y sistemas.
       Objetivo y Justificación: Desarrollar un documento que proporcione recomendaciones y buenas prácticas para la reducción de gases de efecto invernadero tomando como base datos de productos existentes. Los efectos provocados a partir del cambio climático global requieren que se publiquen documentos que ayuden a establecer metodologías para la reducción de gases de efecto invernadero a partir de los procesos de los productos y servicios que actualmente están en el mercado.
       Elaboración conjunta: ANCE-NYCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2014.
23.   Sistemas híbridos y de energía renovable - Guía para la electrificación de áreas no urbanas de difícil acceso â Parte 9-5: Requisitos de selección para linternas fotovoltaicas portátiles en electrificación de áreas no urbanas de difícil acceso
       Objetivo y Justificación: Proporcionar información en torno a requisitos técnicos de selección para linternas fotovoltaicas portátiles en electrificación rural, durante el desarrollo e implementación de los sistemas híbridos y de energía renovable. Evaluar la idoneidad de los sistemas de energía renovable tomando en cuenta la especificación técnica IEC/TS 62257-9-5 ed2.0 (2013-04).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
24.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 11: Técnicas de medición de ruido acústico
       Objetivo y Justificación: Proporcionar procedimientos de medición que permitan caracterizar las emisiones de ruido de un aerogenerador. Esto implica el uso de métodos de medición adecuados, con el fin de evitar errores debidos a la propagación del sonido. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-11 ed3.0 (2012-11).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a abril de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
25.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 12-1: Medición de la curva de potencia de aerogeneradores
       Objetivo y Justificación: Especificar un procedimiento para medir las características de rendimiento de potencia de una sola turbina de viento y aplicarla a las pruebas de aerogeneradores de todo tipo y tamaño conectados a la red de energía eléctrica. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-12-1 ed1.0 (2005-12).      
       Fecha estimada de inicio y terminación: febrero a julio de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
26.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 13: Medición de cargas mecánicas
       Objetivo y Justificación: Establecer una guía para la realización de las mediciones utilizadas para la verificación de códigos y para la determinación directa de la carga estructural. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC/TS 61400-13 ed1.0 (2001-06).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
27.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 22: Pruebas de puesta en marcha
       Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos para la puesta en marcha de los aerogeneradores. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-22.
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
 
28.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 24: Protección contra descargas atmosféricas
       Objetivo y Justificación: Definir el entorno de descargas atmosféricas para los aerogeneradores y la aplicación del ambiente para la evaluación de riesgos para los aerogeneradores. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-24 ed1.0 (2010-06).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
29.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 25-1: Supervisión y control de parques eólicos - Descripción general de principios y modelos
       Objetivo y Justificación: Proporcionar una descripción general de los principios y modelos utilizados en parques eólicos. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-25-1 ed1.0 (2006-12).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a mayo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
30.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 25-2: Supervisión y control de parques eólicos - Modelo de información
       Objetivo y Justificación: Especificar el modelo de información de dispositivos y funciones relacionadas con los parques eólicos. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-25-2 ed1.0 (2006-12).
       Fecha estimada de inicio y terminación: febrero a julio de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
31.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 25-3: Supervisión y control de parques eólicos - Modelos de intercambio de información
       Objetivo y Justificación: Proporcionar los requisitos para los modelos de intercambio de información en parques eólicos. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-25-3 ed1.0 (2006-12).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
32.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 25-4: Supervisión y control de parques eólicos - Mapeo a perfiles de comunicación
       Objetivo y Justificación: Proporcionar el mapeo específico para los protocolos de comunicación. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-25-4 ed1.0 (2008-08).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
33.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 25-6: Supervisión y control de parques eólicos - Clases de nodos lógicos y clases de datos para funciones de supervisión
       Objetivo y Justificación: Especificar los modelos de información relacionados con el monitoreo de condiciones para los parque eólicos y el intercambio de información de los valores de datos relacionados con estos modelos. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-25-6 ed1.0 (2010-11).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
34.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 14: Determinación del nivel aparente de potencia acústica y de los valores de tonalidad en aerogeneradores
       Objetivo y Justificación: Proporcionar directrices para la determinación del nivel aparente de potencia acústica y de los valores de tonalidad en aerogeneradores. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Especificación Técnica IEC/TS 61400-14 ed1.0 (2005-03).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
 
35.   Productos eléctricos - Aerogeneradores - Parte 23: Pruebas estructurales para las aspas del rotor de los aerogeneradores
       Objetivo y Justificación: Proporcionar los requisitos para las pruebas estructurales para las aspas del rotor de los aerogeneradores. Desarrollar la Norma Mexicana de sistemas aerogeneradores tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61400-23 ed1.0 (2014-04).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
36.   Sistemas de gestión de la energía â Auditorías energéticas - Requisitos con orientación para su uso.
       Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos del proceso para llevar a cabo una auditoría energética en relación con el desempeño energético, con todas las formas de energía y uso de la energía. Adopción de la Norma Internacional ISO 50002:2014 ed.1. Elaboración conjunta: ANCE-IMNC.
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
37.   Sistemas de gestión de la energía â Requisitos para los organismos que realizan auditorías y certificación de sistemas de gestión de la energía      
       Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos para la competencia, la consistencia y la imparcialidad en la auditoría y certificación de la ISO 50001 Sistemas de gestión de la energía (SGEn) para los organismos que ofrecen estos servicios. Adopción de la Norma Internacional ISO 50003:2014 ed.1. Elaboración conjunta: ANCE-IMNC.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
38.   Sistemas de gestión de la energía - Guía para la implementación, mantenimiento y mejora de un sistema de gestión de la energía.
       Objetivo y Justificación: Proporcionar orientación práctica y ejemplos para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la energía (SGEn) de acuerdo con el enfoque sistemático de la norma ISO 50001, tomando como base el ISO/FDIS 50004. Elaboración conjunta: ANCEâIMNC.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012
39.   Sistemas de gestión de energía - Medición del desempeño energético utilizando una línea base de energía e indicadores de desempeño energético - Principios generales y orientación
       Objetivo y Justificación: Proporcionar orientación a las organizaciones sobre cómo establecer, utilizar y mantener los indicadores de desempeño energético y las líneas base de energía como parte del proceso de medición del desempeño energético tomando como base el ISO/FDIS 50006. Elaboración conjunta: ANCE-IMNC.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
40.   Sistemas de gestión de energía â Medición y verificación del desempeño energético de una organización - Principios generales y orientación       
       Objetivo y Justificación: Establecer los principios y directrices generales para el proceso de medición y verificación del desempeño energético de una organización o de sus componentes, tomando como base el ISO/FDIS 50015. Elaboración conjunta: ANCEâIMNC.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
41.   Productos eléctricos - Seguridad de los aparatos que se conectan a redes
       Objetivo y Justificación: Establecer requisitos particulares de seguridad para los aparatos eléctricos que se conectan a redes. Atender los riesgos eléctricos que se presentan con las nuevas tecnologías, tomando como base la Norma Internacional IEC 62151 ed1.0 (2000-05).
       Elaboración conjunta: ANCE-NYCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010.
 
42.   Integración de aplicaciones para los servicios eléctricos - Interfaces del sistema para la gestión de la distribución de energía eléctrica - Parte 11: Modelo de información común (MIC) para la distribución de energía.
       Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos de la interfaz normalizada que permita la gestión de las redes de distribución de energía y sus componentes, a cargo de las compañías suministradoras de energía. Adopción de la Norma Internacional IEC 61968-11 ed2.0 (2013-03).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
43.   Integración de aplicaciones para los servicios eléctricos - Interfaces del sistema para la gestión de la distribución de energía eléctrica - Parte 100: Perfiles de implementación.
       Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos de la interfaz normalizada que permita la gestión de las redes de distribución de energía y sus componentes, a cargo de las compañías suministradoras de energía. Adopción de la Norma Internacional IEC 61968-100 ed1.0 (2013-07).
       Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
II     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
44.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-600-ANCE-2010, Requisitos de seguridad para equipos eléctricos de medición, control y uso en laboratorios â Parte 1: Requisitos generales (revisión quinquenal).
       Objetivo y Justificación: Se requiere establecer los requisitos de seguridad para equipos eléctricos de medición, control y uso en laboratorios. Es necesario actualizar los requisitos de la Norma Mexicana vigente con base en la versión más reciente de la Norma Internacional que se tomó como base.
       Fecha estimada de inicio y terminación: abril a octubre de 2015
45.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-588-ANCE-2012, Productos decorativos de temporada â Series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de temporada de uso doméstico â Requisitos de seguridad.
       Objetivo y Justificación: Se requiere establecer los requisitos de seguridad para los productos decorativos de temporada.
       Fecha estimada de inicio y terminación: abril a diciembre de 2015
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
46.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-098-ANCE-2014, Sistemas eléctricos de potencia â Suministro â Tensiones eléctricas normalizadas (cancelará a la NMX-J-098-ANCE-1999)
       Objetivo y Justificación: Especificar los niveles de tensión eléctrica de los sistemas eléctricos de distribución, suministro y utilización en el sistema eléctrico nacional. Actualización de la norma de acuerdo con las condiciones actuales del sistema eléctrico nacional.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de agosto de 2014
47.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-MX-J-175/1-ANCE-2013, Juguetes Eléctricos â Seguridad (cancelará a la NMX-J-175/1-ANCE-2005)
       Objetivo y Justificación: Especificar las características de seguridad de los juguetes que al menos tienen una función que depende de la electricidad. La actual Norma Mexicana toma como base la IEC 62115 Ed. 1, se requiere actualizar las especificaciones de seguridad de acuerdo a los estándares internacionales en el uso de juguetes eléctricos, dado lo anterior se modificará esta Norma Mexicana tomando como base la nueva edición de la norma internacional IEC 62115 ed1.2 (2011-02).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de noviembre de 2013
 
48.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-MX-J-512/1-ANCE-2014, Productos eléctricos - Reguladores automáticos de tensión - Especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NMX-J-512-ANCE-1998)
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los reguladores automáticos de tensión. Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras sobre este producto, es importante recoger en la normativa nacional dichas modificaciones y adelantos.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2001.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de febrero de 2014
49.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-MX-J-512/2-ANCE-2014, Productos eléctricos - Reguladores automáticos optimizadores de tensión - Especificaciones y métodos de prueba (cancelará a la NMX-J-512-ANCE-1998).
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los reguladores automáticos optimizadores de tensión.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2001.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de mayo de 2014
50.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-615/321-ANCE-2014, Vocabulario electrotécnico internacional - Parte 321: Transformadores de medida (cancelará a la NMX-J-161-1976)
       Objetivo y Justificación: Actualizar los términos y definiciones que se utilizan para los transformadores de potencia y corriente, así como sus términos comunes. Se requiere la actualización de los términos y definiciones que se utilizan para los transformadores de potencia y corriente, así como sus términos comunes en función de la normativa internacional IEC 60050-321 ed1.0 (1986-06).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de junio de 2014
51.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-565/2-12-ANCE-2014, Pruebas de peligro por incendio - Parte 2-12: Métodos de prueba basados en hilo incandescente/caliente â Método de prueba del índice de inflamabilidad de hilo incandescente (IIHI) para materiales (cancelará a la NMX-J-565/2-12-ANCE-2006)
       Objetivo y Justificación: Establece los detalles del método de prueba de hilo incandescente aplicable a los especímenes de prueba de material aislante sólido u otros materiales sólidos para la prueba de inflamabilidad para determinar el índice de inflamabilidad de hilo incandescente (GWFI). Actualizar el método de prueba de inflamabilidad de hilo incandescente para materiales con base en la Norma Internacional IEC 60695-2-12 (2014-02).
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a marzo de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de octubre de 2014
B.2)  Que no han sido publicados
52.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-071-1982, Tubos y conexiones de PVC no plastificado usados para construir ductos subterráneos para los sistemas de energía eléctrica
       Objetivo y Justificación: Establecer especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los tubos y conexiones de PVC no plastificado, que se utilizan para construir ductos subterráneos. Actualizar las especificaciones de los tubos y conexiones de PVC no plastificado para construir ductos subterráneos para los sistemas de energía eléctrica, tomando como base la norma internacional IEC 61386-24 ed1.0 (2004-07).
       Fechas estimadas de inicio y terminación: junio a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
 
53.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-096-1983, Productos eléctricos - Incubadoras para bebés
       Objetivo y Justificación: Especificar los requisitos de seguridad y funcionamiento para las incubadoras de cuidados generales para recién nacidos. Actualizar las especificaciones de los niveles de seguridad durante el uso normal de incubadoras para bebés tomando como base norma internacional IEC 60601-2-19 ed2.0 (2009-02).
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
54.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-410-1982, Guía para instalación y mantenimiento de transformadores sumergidos en aceite
       Objetivo y Justificación: Proporcionar una guía para la puesta en servicio y mantenimiento para transformadores de distribución inmersos en líquido aislante. Se requiere actualizar las especificaciones para la puesta en servicio y mantenimiento de los transformadores de distribución inmersos en aceite en función de las condiciones actuales de tecnología e infraestructura de nuestro país.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a junio de 2015
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
III     Normas a ser canceladas
55.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-380-1979, Postes de acero troncocónicos empleados en la conducción de energía eléctrica.
       Justificación: La Norma Mexicana ya no es empleada por la industria.
GRUPO DE TRABAJO: GT EE, EQUIPO ELECTROMEDICO
I      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2)  Que no han sido publicados
56.   Equipo electromédico - Parte 1-2: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial â Compatibilidad electromagnética â Requisitos y pruebas.
       Objetivo y justificación: Establecer requisitos de seguridad básica y funcionamiento esencial para la compatibilidad electromagnética del equipo y sistema electromédico. Asegurar niveles de seguridad adecuados durante el uso normal de estos productos tomando como base la Norma Internacional IEC 60601-1-2 ed3.0 (2007-03).
       Elaboración conjunta: ANCE-NYCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: abril a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
57.   Equipo electromédico â Parte 2-20: Requisitos particulares para la seguridad básica y funcionamiento esencial de incubadoras de traslado para bebés.
       Objetivo y justificación: Especificar los requisitos de seguridad y funcionamiento de las incubadoras que se utilizan para el traslado de recién nacidos. Asegurar niveles de seguridad adecuados durante el uso normal de estos productos tomando como base la Norma Internacional IEC 60601-2-20 ed2.0 (2009-02).
       Elaboración conjunta: ANCE-NYCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2006.
GRUPO DE TRABAJO: GT MS, MÁQUINAS PARA SOLDAR
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta publica
58.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-038/11-ANCE-2014, Equipos de soldadura eléctrica por arco - Parte 11: Portaelectrodos (cancelará a la NMX-J-038/11-ANCE-2007).
       Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos que deben cumplir los portaelectrodos que se utilizan en procesos de soldadura eléctrica por arco, tomando como base la IEC 60974-11 ed3.0 (2010-07).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012.
 
B.2) Que no han sido publicados
59.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005 Equipos de soldadura eléctrica por arco-Parte 1: Fuentes de poder para soldadura de uso doméstico.
       Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos aplicables a la manufactura de las fuentes de poder de soldadura y sistemas de corte por plasma, las fuentes de poder de soldadura por arco y procesos relacionados; diseñadas para uso doméstico o de entretenimiento, que se alimentan por medio de la red de suministro de energía eléctrica; tomando como base las Normas Internacionales de la serie IEC 60974.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
GRUPO DE TRABAJO: GT PB, PILAS Y BATERIAS
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta publica
60.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-527/4-ANCE-2003 Baterías para arranque tipo plomo-ácido - Parte 4: Dimensiones de las baterías para vehículos pesados (cancelará a la NMX-J-527/4-ANCE-2003).
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad en el uso de baterías tipo plomo- ácido utilizadas para el arranque, iluminación e ignición de vehículos pesados, tomando base la norma internacional IEC 60095-4 ed2.0 (2008-02).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a abril de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
B.2)  Que no han sido publicados
61.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-160/2-ANCE-2006 Pilas eléctricas-Parte 2: Especificaciones físicas y eléctricas.
       Objetivo y Justificación: Actualizar las condiciones de prueba bajo descarga, los requisitos de descarga para el desempeño así como sus especificaciones físicas y eléctricas, tomando como base la nueva edición de la norma internacional IEC 60086-2 ed12.0 (2011-02)
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
GRUPO DE TRABAJO: GT EMS, SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA ENERGÍA
I      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
62.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-593/7-4-ANCE-2012 - Sistemas de intercomunicación en subestaciones eléctricas - Parte 7-4: Estructuras básicas de comunicación para equipo eléctrico en subestaciones y alimentadores de distribución â Clases de nodos lógicos compatibles y clases de datos.
       Objetivo y Justificación: Establecer y especificar los modelos de funcionamiento relacionados a las aplicaciones automáticas de subestaciones eléctricas y sus alimentadores para la distribución de energía. Adopción de la Norma Internacional IEC 61850-7-4 ed2.0 (2010-03).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a mayo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 24 de enero de 2012.
63.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-593/7-1-ANCE-2013 - Redes y sistemas de intercomunicación para la automatización de servicios de las compañías suministradoras de energía - Parte 7-1: Estructuras básicas de comunicación - Principios y modelos.
       Objetivo y Justificación: Establecer e identificar las características de las estructuras de interpretación de los parámetros que utilizan los equipos eléctricos en sus funciones propias, que se aplican a los sistemas de intercomunicación de subestaciones eléctricas. Adopción de la Norma Internacional IEC 61850-7-1 ed2.0 (2011-07).
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a mayo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de mayo de 2013.
B.2)  Que no han sido publicados
64.   Sistemas de intercomunicación en subestaciones eléctricas - Parte 7-2: Estructuras básicas de comunicación para equipo eléctrico en subestaciones y alimentadores de distribución â Sistemas de servicio.
       Objetivo y Justificación: Establecer e identificar las características de las estructuras de interpretación de los parámetros que utilizan los equipos eléctricos en sus funciones propias, que se aplican a los sistemas de interconexión de subestaciones eléctricas para sistemas de servicio. Adopción de la Norma Internacional IEC 61850-7-2 ed2.0 (2010-08).
       Fecha estimada de inicio y terminación: abril a diciembre de 2014.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008.
II     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
65.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-593/1-ANCE-2014 - Redes y sistemas de intercomunicación para la automatización de servicios de las compañías suministradoras de energía â Parte 1: Introducción y visión de conjunto (cancelará a la NMX-J-593/1-ANCE-2008).
       Objetivo y Justificación: Establecer los lineamientos generales para los parámetros que utilizan los equipos eléctricos y sus dispositivos inteligentes en sus funciones propias de operación, que se aplican a los sistemas de intercomunicación de subestaciones y redes eléctricas inteligentes. Revisión quinquenal de la norma mexicana y evaluar la inclusión de soluciones técnicas y económicas, tomando en cuenta el reporte técnico IEC/TR 61850-1 ed2.0 (2013-03).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a mayo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de mayo de 2014.
B.2)  Que no han sido publicados
66.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-593/3-ANCE-2008 Sistemas de intercomunicación en subestaciones eléctricas-Parte 3: Requisitos generales.
       Objetivo y Justificación: Establecer e identificar los requisitos y lineamientos generales para los parámetros que utilizan los equipos eléctricos y sus dispositivos inteligentes en sus funciones propias de operación, que se aplican a los sistemas de intercomunicación de subestaciones y redes eléctricas inteligentes. Revisión quinquenal de la norma mexicana y evaluar la inclusión de soluciones técnicas y económicas, tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61850-3 ed2.0 (2013-12).
       Fecha estimada de inicio y terminación: abril a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
67.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-593/5-ANCE-2009 Sistemas de interconexión de subestaciones eléctricas-Parte 5: Requisitos para la comunicación de funciones y modelos de los equipos eléctricos.
       Elaboración conjunta: ANCE-NYCE.
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones e identificar los requisitos de comunicación entre los servicios técnicos y las subestaciones eléctricas, así como su relación con los dispositivos inteligentes dentro de las subestaciones eléctricas y sus funciones propias de operación, que son aplicables a redes eléctricas inteligentes. Revisión quinquenal de la norma mexicana y evaluar la inclusión de soluciones técnicas y económicas, tomando en cuenta la Norma Internacional IEC 61850-5 ed2.0 (2013-01).
       Elaboración conjunta: ANCE-NYCE.
       Fecha estimada de inicio y terminación: abril a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2014.
 
GRUPO DE TRABAJO: GT ER, ENERGÍAS RENOVABLES
II     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
68.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-618/1-ANCE-2014 - Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 1: Requisitos generales para construcción (cancelará a la NMX-J-618/1-ANCE-2010).
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de construcción para módulos fotovoltaicos (FV) con la finalidad de proporcionar operación mecánica y eléctrica segura durante su vida útil. Actualización de los requisitos de la Norma Mexicana con base en la Norma Internacional IEC 61730-1 ed1.2 (2013-03).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a mayo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de octubre de 2014.
69.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-618/2-ANCE-2014 - Evaluación de la seguridad en módulos fotovoltaicos (FV)-Parte 2: Requisitos para pruebas (cancelará a la NMX-J-618/2-ANCE-2011).
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para las pruebas en módulos fotovoltaicos (FV) para proporcionar un funcionamiento eléctrico y mecánico seguro durante su vida útil, así como los requisitos básicos para las clases de aplicación de dichos módulos. Actualización de los requisitos de la Norma Mexicana con base en la Norma Internacional IEC 61730-2 ed1.1 (2012-11).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a mayo de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de octubre de 2014.
COMITÉ TÉCNICO: CT 14, TRANSFORMADORES
GRUPO DE TRABAJO: GT 14 A â TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN
II     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
70.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-116-ANCE-2014, Transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación â Especificaciones (cancelará a la NMX-J-116-ANCE-2005) (revisión quinquenal).
       Objetivo y justificación: Establecer los requisitos que deben cumplir los transformadores de distribución tipo poste y tipo subestación, para operación a 60 Hz, inmersos en líquido o autoenfriados, monofásicos desde 5 kVA y trifásicos mayores que 150 kVA. Actualización de los requisitos de la Norma Mexicana con base en los requisitos de la Norma Internacional IEC 60076-1 ed3.0 (2011-04).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a febrero 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Plan Nacional de Normalización 2013
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de febrero 2014
GRUPO DE TRABAJO: GT 14 MP â MÉTODOS DE PRUEBA
II     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.2)  Que no han sido publicados
71.   Modificación de la norma NMX-J-169-ANCE, Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia â Métodos de prueba.
       Objetivo y Justificación: Modificar los métodos de prueba que se aplican a transformadores y autotransformadores de distribución y potencia. Actualizar los métodos de prueba en función del desarrollo tecnológico en el país.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a agosto 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Plan Nacional de Normalización 2014
 
GRUPO DE TRABAJO: GT 14 PC â PAPEL Y CARTÓN
II     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
72.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-319/2-ANCE-2014, Papel Prensado y cartón prensado para transformadores inmersos en líquido aislante â Parte 2: Métodos de prueba (cancelará a la NMX-J-319-1978)
       Objetivo y justificación: Establecer los métodos de prueba, mecánicos y eléctricos para el papel prensado y el cartón prensado que tiene propósitos eléctricos. Adopción de la Norma Internacional IEC 60641-2 ed2.0 (2004-06).
       Fecha estimada de inicio-terminación: de enero a febrero 2014.
       Año en que se inscribió por primera vez: Plan Nacional de Normalización 2014
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de febrero de 2014
GRUPO DE TRABAJO: GT 14 LA - LÍQUIDOS AISLANTES
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B     Temas reprogramados
B.2)  Que no han sido publicados
73.   Aceites minerales-Guía para muestreo de gases y aceites minerales para análisis de gases libres y disueltos.
       Objetivo y Justificación: Especificar las técnicas de muestreo de gases libres de los relevadores colectores de gases y del muestreo del aceite en el que se sumergen equipos tales como transformadores de potencia, reactores, boquillas, cables y capacitores tipo tanque, sumergidos en aceite. Elaborar una guía que proporcione pruebas para la aceptación de un equipo en fábrica y para la identificación de problemas en equipo en campo.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a agosto de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento de Programa Nacional de Normalización del año 2014
COMITÉ TÉCNICO: CT 20, CONDUCTORES
I      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B     Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
74.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-483/1-ANCE-2014, Conductores - Alambre magneto de aluminio redondo esmaltado con poliuretano y sobrecapa de poliamida, en construcción sencilla y doble, para aplicaciones soldables, clase térmica 155 °C especificaciones.         
       Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para los alambres magneto de aluminio redondo esmaltado con poliuretano y sobrecapa de poliamida, en construcciones; sencilla y doble, para aplicaciones soldables, clase térmica 155 °C. Elaborar una Norma Mexicana para las especificaciones relativas a la clase térmica 155 °C para alambre magneto de Aluminio.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero â diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 30 de enero de 2014.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
75.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-448-ANCE-2014, Conductores â Determinación de las dimensiones para alambre magneto redondo, rectangular o cuadrado - Método de prueba (cancelará a la NMX-J-448-ANCE-2004).
 
       Objetivo y justificación: Establecer el método de prueba para determinar las dimensiones del alambre magneto de cobre redondo, rectangular o cuadrado, aislado con esmalte, sobre capa cementante y/o cubierta fibrosa o de papel. Actualizar el método de prueba de la Norma Mexicana, tomando en consideración la última versión de la norma base.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero â diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014.
B.2)  Que no han sido publicados
76.   Modificación a la NMX-J-454-ANCE-2009, Conductores â Alargamiento a la ruptura para alambre magneto redondo, rectangular o cuadrado â Método de prueba.
       Objetivo y justificación: Establecer el método de prueba para determinar el alargamiento a la ruptura del alambre magneto de cobre redondo, rectangular o cuadrado. Actualizar el método de prueba de la Norma Mexicana, tomando en consideración la última versión de la norma base.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a julio de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
GRUPO DE TRABAJO: GT CA, CINTAS AISLANTES
II.     Normas vigentes a ser modificadas.
B.    Temas reprogramados
B.2)  Que no han sido publicados
77.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-541/2-ANCE-2003, Cintas aislantes para propósitos eléctricos-Parte 2: Métodos de prueba.
       Objetivo y justificación: Establece los métodos de prueba para las cintas aislantes con adhesivos sensitivos a la presión para propósitos eléctricos. Establecer los métodos de prueba aplicables a las cintas con adhesivos sensitivos a la presión.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
78.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-541/3-1-ANCE-2004, Cintas aislantes para propósitos eléctricos-Parte 3-1: Cintas con respaldo de PVC con adhesivo sensitivo a la presión-Especificaciones
       Objetivo y justificación: Establece las especificaciones y métodos de prueba para las cintas con respaldo de PVC con adhesivo sensitivo a la presión. Establecer las especificaciones y métodos de prueba aplicables a las cintas con respaldo de PVC para una tensión hasta 1 000 V.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
GRUPO DE TRABAJO: GT CCA, CONDUCTORES DE ALUMINIO RECUBIERTO CON COBRE
I      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
79.   Conductores-Alambrón de aluminio recubierto con cobre CCA para usos eléctricos-Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos que debe cumplir el alambrón de aluminio recubierto de cobre. Actualmente no se tiene normativa.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
80.   Conductores-Alambre desnudo de aluminio recubierto con cobre CCA para usos eléctricos-Especificaciones  
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos que debe cumplir el alambre de aluminio recubierto de cobre. Actualmente no se tiene normativa para los conductores de aluminio con recubrimiento de cobre.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
 
81.   Productos eléctricos- Cable desnudo de alambres de Aluminio Recubierto con Cobre CCA-Especificaciones  
       Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos que debe cumplir el cable de aluminio recubierto de cobre. Actualmente no se tiene normativa para los conductores de aluminio con recubrimiento de cobre.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2015.
GRUPO DE TRABAJO: GT DOCE, DESIGNACIÓN ÓPTIMA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
82.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-685-ANCE-2013, Conductores - Guía para determinar la designación optima de conductores eléctricos y sus aspectos ambientales.
       Objetivo y justificación: Establecer un método para determinar la designación óptima de conductores eléctricos, el cual está basado en la evaluación de las pérdidas en forma de calor que se presentan durante la operación de los conductores eléctricos durante su vida útil. Lograr el desempeño óptimo de los conductores eléctricos, durante su uso, mediante una selección adecuada.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero â diciembre 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de enero de 2013.
GRUPO DE TRABAJO: GT MPC, MÉTODOS DE PRUEBA PARA CONDUCTORES
II.     Normas vigentes a ser modificadas.
B.    Temas reprogramados
B.1)  Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
83.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-030-ANCE-2013, Conductores - Determinación de descargas parciales en cables de energía de media y alta tensión - Método de prueba (cancelará a la NMX-J-030-ANCE-2006).
       Objetivo y justificación: Establecer el método de prueba para la medición y detección de descargas parciales que ocurren en el aislamiento de los siguientes tipos de cables de energía o de sistemas de cables y sus accesorios.
       Justificación: Actualizar el alcance del método de prueba en cuanto al nivel de tensión, para que aplique a cables de energía que operen de 69 kV hasta 400 kV, tomando en cuenta la actualización de las normas internacionales IEC 60840 ed4.0 (2011-11) e IEC 60267 ed2.0 (2011-11).
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de noviembre de 2013.
84.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-194-ANCE-2014, Conductores -Envejecimiento acelerado en aceite, gasolina u otro fluido, para aislamientos y cubiertas protectoras de conductores eléctricos - Método de prueba (cancelará a la NMX-J-194-ANCE-2009).
       Objetivo y justificación: Establecer el método de prueba para determinar el esfuerzo y alargamiento por tensión a la ruptura, de materiales aislantes, después de que se someten a periodos determinados de envejecimiento acelerado por inmersión de aceite. Se requieren actualizar las características y especificaciones del aceite industrial que señala la Norma Mexicana.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014.
 
85.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-472-ANCE-2014, Conductores - Determinación de la cantidad de gas acido halogenado y del grado de acidez de los gases liberados durante la combustión de materiales poliméricos - Métodos de pruebas (cancelará a la NMX-J-472-ANCE-2008).
       Objetivo y justificación: Establecer el método de prueba para determinar la cantidad de gas ácido halogenado que se desprende durante la combustión controlada de compuestos poliméricos que contengan halógenos, provenientes de conductores eléctricos, expresado como cantidad equivalente del ácido clorhídrico. Se requieren actualizar el método de prueba vigente y adicionar un método de prueba para acidez.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de octubre de 2014.
B.2)  Que no han sido publicados
86.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-556-ANCE-2006 Conductores-Métodos de prueba.
       Objetivo y justificación: Establecer la descripción de los aparatos, métodos de prueba y fórmulas para realizar los métodos y cálculos que se requieren por las normas de conductores eléctricos. Actualizar e integrar a la Norma Mexicana los métodos de prueba de conductores con el propósito de armonizar con las normas regionales de Norteamérica.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2007.
GRUPO DE TRABAJO: GT SRAC, SISTEMA PARA RED AÉREA CON CABLE CUBIERTO
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2)  Que no han sido publicados
87.   Sistema para red aérea de distribución con cable cubierto en tensiones nominales de 13 kV, 23 kV y 33 kV
       Objetivo y justificación: establecer las especificaciones y métodos de prueba para los sistemas de red aérea compacta y los componentes que lo integran. Se tiene la necesidad de mejorar la calidad del servicio de suministro de energía eléctrica, en zonas donde se presentan constantemente interrupciones causadas por contacto con objetos ajenos a la red, como hojas y ramas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a agosto de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011.
SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 20 A, CONDUCTORES PARA ALTA TENSIÓN
II     Normas vigentes a ser modificadas
B.    Temas reprogramados
B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública
88.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-032-ANCE-2014, Conductores - Conductores cable de aluminio aleación 1350 con cableado concéntrico, para usos eléctricos â Especificaciones (cancelará a la NMX-J-032-ANCE-2009).
       Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones aplicables a los conductores de sección transversal circular con cableado concéntrico, constituidos por un núcleo central formado por un alambre rodeado por una o más capas de alambres dispuestos helicoidalmente. Los alambres componentes del cable son de aluminio 1350, temple duro, 3/4 duro o semiduro, de sección circular. Adecuar la norma mexicana a los cambios tecnológicos en este tipo de producto requeridos por el sector usuario.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 3 de octubre de 2014.
 
89.   Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-J-012/1-ANCE-2014, Conductores - Conductores de cobre con cableado concéntrico para usos eléctricos â Especificaciones (cancelará a la NMX-J-012/1-ANCE-2010) (revisión quinquenal)
       Objetivo y justificación: Establecer los requisitos aplicables a conductores de cobre, con o sin recubrimiento de estaño, con designación internacional; también establece los requisitos aplicables a conductores de aluminio, que tienen alambres componentes de sección circular o preformada, con designación internacional. Estos conductores se utilizan con diferentes tipos de aislamientos. Se requiere complementar la Norma Mexicana con los requisitos para los cables de potencia subterráneos de 69 kV hasta 161 kV.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
       Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013.
       Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de septiembre de 2014.
SUBCOMITÉ TÉCNICO: SC 20 B, CONDUCTORES PARA BAJA TENSIÓN
II     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
90.   Modificación de la Norma NMX-J-432-ANCE-2008, Conductores - determinación del alargamiento en caliente y deformación permanente, en aislamientos de etileno propileno y polietileno de cadena cruzada-método de prueba.
       Objetivo y Justificación: Establece el método de prueba para determinar el alargamiento en caliente y deformación permanente en los aislamientos después de exponerlos a temperaturas elevadas.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
91.   Modificación de la Norma NMX-J-061-ANCE-2009, Conductores - Cables multiconductores para distribución aérea o subterránea a baja tensión â Especificaciones.
       Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece las especificaciones de los conductores múltiples para distribución aérea o subterránea, que se utilizan en circuitos hasta 600 V, a una temperatura máxima de operación de 75 °C ó 90 °C.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
92.   Modificación de la Norma NMX-J-054-ANCE-2009, Conductores - Alambres y cables aislados con polietileno, para instalaciones tipo intemperie - Especificaciones
       Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana establece las especificaciones para los conductores (alambres y cables) aislados con polietileno de alta densidad para instalaciones tipo intemperie, donde los cables pueden estar en contacto con ramas de árboles y a una temperatura máxima de operación en el conductor de 75 °C.
       Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015.
93.   Modificación de la Norma NMX-J-014-ANCE-2004, Conductores - Cable de cobre tipo calabrote, formado por cordones flexibles - Especificaciones
       Objetivo y Justificación: Se requiere la actualización de la norma tomando en consideración los avances tecnológicos que se han presentado.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Abril a diciembre 2015.
94.   Modificación de la Norma NMX-J-043-ANCE-2005, Conductores - Cubiertas protectoras de materiales termofijos, para conductores eléctricos - Especificaciones y métodos de prueba (revisión quinquenal).
       Objetivo y Justificación: Se requiere la actualización de la norma tomando en consideración los avances tecnológicos que se han presentado.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Abril a diciembre 2015.
95.   Modificación de la Norma NMX-J-102-ANCE-2005, Conductores â Cordones flexibles tipo SPT con aislamiento termoplástico a base de policloruro de vinilo para instalaciones hasta 300 V â Especificaciones (revisión quinquenal).
       Objetivo y Justificación: Se requiere la actualización de la norma tomando en consideración los avances tecnológicos que se han presentado.
       Fecha estimada de inicio y terminación: Abril a diciembre 2015.
(Continúa en la Cuarta Sección)
 
 

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