DOF: 28/04/2015
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que mediante sentencia de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que mediante sentencia de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa 09/300/0596/2014 en lo relativo a las sanciones administrativas de multa e inhabilitación de las empresas Camsa Infraestructura, S.A.P.I. de C.V., y Brío Infraestructura, S.A. de C.V., no podían presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas cuando utilicen recursos federales, emitida en el expediente SAN/003/2013, razón por la cual queda sin efectos la circular 09/300/0683/2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR 09/300/684/2015
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE MEDIANTE SENTENCIA DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, LA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DETERMINÓ DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 09/300/0596/2014 DE VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, EN LO RELATIVO A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE MULTA E INHABILITACIÓN POR TRES MESES, DURANTE LA CUAL LAS EMPRESAS CAMSA INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V., Y BRÍO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V., NO PODÍAN PRESENTAR PROPUESTAS NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES, CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL, EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SAN/003/2013, RAZÓN POR LA CUAL QUEDA SIN EFECTOS LA CIRCULAR 09/300/0683/2014 DE CUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y en cumplimiento a la sentencia definitiva de treinta de enero de dos mil quince, dictada por la Décima sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo 11987/14-17-10-6, por la que se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa 09/300/0596/2014 de veinticinco de febrero de dos mil quince, emitida dentro del expediente SAN/003/2013, en lo relativo a las sanciones administrativas de multa e inhabilitación por tres meses, durante la cual las empresas Camsa Infraestructura, S.A.P.I. de C.V., y Brío Infraestructura, S.A. de C.V., no podían presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni con entidades federativas cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal; así entonces, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dictó acuerdo de quince de abril de dos mil quince, en los autos del procedimiento sancionatorio referido, en el que medularmente señala:"...SEGUNDO.- Toda vez que la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil quince, emitida por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictada dentro del Juicio de Nulidad 11987/14-17-10-6, se determina la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; en consecuencia, se deja sin efectos la resolución administrativa contenida en el oficio número 09/300/0596/2014, de veinticinco de febrero de dos mil catorce, dictada en el expediente de Sanción a Proveedores y Contratistas SAN/003/2013, mediante la cual, el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le impuso a las empresas Camsa Infraestructura, S.A.P.I. de C.V., y Brío Infraestructura, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en multa por la cantidad de $96,611.50 ( Noventa y seis mil seiscientos once pesos 50/100 M.N.) y la inhabilitación por tres meses para que por sí mismas o a través de interpósita persona se abstuvieran de presentar propuestas o celebrar contrato alguno con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como con las Entidades Federativas, cuando utilicen recursos federales, conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, en materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por tres meses contados a partir del día siguiente al en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo hiciera del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante el registro en CompraNet, y la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación..."; en consecuencia por las razones expuestas se deja sin efectos la circular 09/300/0683/2014 de cuatro de marzo de dos mil catorce, así como la resolución administrativa 09/300/0596/2014 de veinticinco de febrero de dos mil catorce, emitida en el expediente SAN/003/2013, respecto a las sanciones administrativas de multa e inhabilitación por tres meses, durante la cual las empresas Camsa Infraestructura, S.A.P.I. de C.V., y Brío Infraestructura, S.A. de C.V., no podían presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de abril de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Trujillo Abarca.-
Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024