DOF: 28/04/2015
ESTATUTO Orgánico de Petróleos Mexicanos

ESTATUTO Orgánico de Petróleos Mexicanos. (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
VIII. Elaborar los análisis de mercado para el abastecimiento estratégico de bienes, arrendamientos, servicios y obra, y evaluar su aplicación;
IX. Consolidar los análisis de mercado que se realicen en materia de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Realizar las gestiones para la aplicación de la reserva de los tratados de libre comercio;
XI. Implantar la estrategia de inventarios críticos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Vincular de manera permanente el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con la cartera de proyectos y el presupuesto asociado.
Artículo 149. La Gerencia de Mejora del Proceso, Integración y Catalogación tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar la factibilidad de implementación de las mejores prácticas y requerimientos de negocio para el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, proponer los proyectos de mejora del proceso, así como coordinar, en el ámbito de su competencia, su implantación;
II. Definir los requerimientos de negocio para el diseño de la solución tecnológica que soporte al modelo de negocio de Procura y Abastecimiento, así como ejecutar las actividades de negocio relacionadas con dicha solución para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la actualización de los planos de negocio del proceso de Procura y Abastecimiento conforme al modelo de negocio definido;
IV. Definir e implementar, en relación con la ingeniería de procesos y a través de la herramienta tecnológica, los temas de integración entre el proceso de Procura y Abastecimiento y los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Instrumentar, conjuntamente con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, el esquema de catalogación necesario para la operación del modelo de Procura y Abastecimiento, así como el catálogo único de bienes y servicios que responda a ello;
VI. Administrar los catálogos electrónicos relativos al modelo de negocio de Procura y Abastecimiento, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso Empresas Filiales;
VII. Evaluar el resultado de la implementación de las mejores prácticas del proceso de Procura y Abastecimiento, y
VIII. Definir e implementar la estrategia de soporte a la operación de la plataforma para el proceso de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 150. La Gerencia de Gestión y Evaluación del Modelo de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar y evaluar el modelo de negocio de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Proponer la implementación de las mejores prácticas para el modelo de negocio de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como evaluar sus resultados;
III. Proponer e implementar proyectos de mejora al modelo de negocio de Procura y Abastecimiento, así como los mecanismos y estrategias de implantación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Proponer acciones para habilitar el modelo de negocio de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Fungir como enlace en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, respecto al modelo de negocio de Procura y Abastecimiento;
VI. Proponer e implementar el sistema de calidad de gestión estratégica para el modelo de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Proponer la estrategia y los planes de gestión del cambio para la implementación y mejora del modelo
de negocio de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Evaluar la ejecución de la estrategia y los planes de gestión del cambio para el modelo de negocio de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Proponer, implementar y dar seguimiento al plan de formación y administración de redes de agentes de cambio e instructores internos en relación con el modelo de negocio de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Dar seguimiento y evaluar los niveles de servicio con los procesos que reciben servicios de Procura y Abastecimiento.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO Y RELACIÓN CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Artículo 151. La Subdirección de Desarrollo y Relación con Proveedores y Contratistas tendrá las funciones siguientes:
I. Promover, coordinar y administrar las relaciones con los proveedores y contratistas que requiera Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Establecer estrategias para la administración del ciclo integral de proveedores y contratistas con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la implementación y administración del sistema de información de proveedores y contratistas que integre la evaluación de los mismos;
IV. Coordinar la instrumentación de esquemas contractuales de beneficio mutuo con proveedores y contratistas;
V. Dirigir la vinculación de la oferta del mercado con las necesidades de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Definir mecanismos de segmentación de proveedores y contratistas para la construcción de alianzas estratégicas;
VII. Supervisar la implementación de estrategias de relación y desarrollo con proveedores y contratistas, así como promover nuevos mecanismos de relación con los mismos;
VIII. Administrar los mecanismos y llevar a cabo foros de vinculación especializados con proveedores y contratistas para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar la vinculación con cámaras y asociaciones de proveedores y contratistas con fines de desarrollo de estrategias comerciales de beneficio mutuo;
X. Coordinar la ejecución de estrategias de contratación en materia de concertación de contratos preparatorios, acuerdos referenciales u otro esquema especial de contratación definido para el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar las acciones para la cuantificación y reporte del contenido nacional de las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Definir e instrumentar las mejores prácticas para el desarrollo y relación con proveedores y contratistas para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 152. La Gerencia de Alianzas Contractuales tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer mecanismos de contratación como resultado del análisis de la demanda de bienes, arrendamientos y servicios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Determinar la viabilidad y las instancias de aplicación de contratos preparatorios, acuerdos referenciales u otro esquema especial de contratación definidos para el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Realizar el análisis de viabilidad, negociación, administración y mantenimiento, relacionadas con los contratos preparatorios, acuerdos referenciales u otro esquema especial de contratación definido para el proceso de Procura y Abastecimiento;
 
IV. Suscribir contratos preparatorios, sus convenios y dictámenes, así como cualquier otro documento relacionado con los mismos;
V. Ejecutar las estrategias de abastecimiento estratégico relacionadas con la concertación de contratos preparatorios, acuerdos referenciales u otro esquema especial de contratación definidos para el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Emitir y suscribir avisos de intención, realizar procesos competitivos y cualquier otra actividad relacionada con acuerdos referenciales u otro esquema especial de contratación para el proceso de Procura y Abastecimiento;
VII. Elaborar los análisis económicos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con contratos preparatorios u otro esquema especial de contratación para el proceso de Procura y Abastecimiento, y
VIII. Llevar a cabo la terminación, suspensión o rescisión de contratos preparatorios, acuerdos referenciales u otro esquema especial de contratación definidos para el proceso de Procura y Abastecimiento.
Artículo 153. La Gerencia de Evaluación y Desarrollo de Proveedores y Contratistas tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer e instrumentar los criterios y metodologías para el registro y evaluación de proveedores y contratistas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar los procedimientos de registro, de evaluación comercial y de riesgo financiero y de evaluación de desempeño de proveedores y contratistas;
III. Administrar el sistema de información de proveedores y contratistas, así como proponer la información que se incluirá en el mismo;
IV. Instrumentar los mecanismos de difusión de la información de registro y evaluación de proveedores y contratistas;
V. Instrumentar los convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para el acceso a la información de proveedores y contratistas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proponer las iniciativas de desarrollo de proveedores y contratistas que resulten de su evaluación;
VII. Coordinar y ejecutar las iniciativas de desarrollo de proveedores y contratistas estratégicos para el negocio;
VIII. Diseñar y operar los mecanismos de verificación de los precios establecidos para los contratos preparatorios, acuerdos referenciales u otro esquema especial de contratación definido para el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Definir e instrumentar los mecanismos de ajustes comerciales de aplicación a los contratos preparatorios, acuerdos referenciales u otro esquema especial de contratación definido para el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con base en los resultados de la verificación de precios.
Artículo 154. La Gerencia de Vinculación y Proveeduría Local tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer la estrategia de vinculación entre la oferta de bienes y servicios de la industria de petróleo y gas con la demanda de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Proponer e Implementar mecanismos de segmentación de áreas administradoras de proyectos, proveedores y contratistas;
III. Identificar y coordinar iniciativas de desarrollo en las relaciones con proveedores y contratistas;
IV. Integrar soluciones de procura y canalizar la oferta del mercado hacia oportunidades de negocio potenciales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Colaborar con agencias de vinculación comercial que habiliten la interacción con la proveeduría nacional e internacional de la industria de petróleo y gas;
VI. Establecer los canales formales que habiliten el flujo de la información del mercado y del negocio en la instrumentación de la estrategia de relación con proveedores y contratistas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
VII. Identificar e implementar mejores prácticas y mecanismos de relación con proveedores y contratistas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Instrumentar la metodología de cálculo relacionada con la estimación del contenido nacional en las contrataciones;
IX. Definir los términos y condiciones de los mecanismos de vinculación con cámaras y asociaciones industriales;
X. Coordinar la participación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con cámaras y asociaciones industriales, así como en las acciones que realice el Fideicomiso Público de la Industria Energética;
XI. Diseñar y dar seguimiento a las campañas de difusión y comunicación relacionadas con los proveedores y contratistas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Coordinar la participación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en eventos relacionados con proveeduría local que organice la Administración Pública Federal.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Artículo 155. La Subdirección de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones económicas, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios para exploración y producción; así como coordinar la terminación, la suspensión o rescisión de los mismos, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de exploración y producción, así como dar seguimiento a su ejecución;
III. Coordinar la elaboración y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de exploración y producción;
IV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del modelo de contratación para las contrataciones de exploración y producción;
V. Coordinar las evaluaciones económica y comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación, así como la elaboración de estudios y análisis de ingeniería de costos de las contrataciones de exploración y producción;
VI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de los reclamos, controversias y conciliaciones de los procedimientos de contratación de exploración y producción;
VII. Coordinar la elaboración de los análisis de mercado de Procura y Abastecimiento en las contrataciones de exploración y producción, y
VIII. Coordinar la identificación de las necesidades de contratación asociadas al portafolio y cartera de proyectos de exploración y producción.
Artículo 156. La Gerencia de Contrataciones para Confiabilidad y Logística tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para confiabilidad y logística;
II. Programar y controlar el funcionamiento, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para contrataciones para confiabilidad y logística;
III. Realizar la revisión administrativa y la evaluación comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación para confiabilidad y logística;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; así como la terminación, la suspensión o rescisión de los mismos, de contrataciones para confiabilidad y logística;
 
V. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación para confiabilidad y logística;
VI. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dicho programa de contrataciones para confiabilidad y logística;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los reclamos, controversias técnicas o administrativas y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para confiabilidad y logística;
VIII. Proponer mecanismos relacionados con la detección de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para confiabilidad y logística;
IX. Elaborar los análisis de mercado para las contrataciones para confiabilidad y logística, y
X. Identificar las necesidades de contrataciones en materia de Procura y Abastecimiento durante la integración, ejecución y seguimiento del portafolio y la cartera de proyectos y de sus requerimientos de presupuesto asociado de contrataciones para confiabilidad y logística.
Artículo 157. La Gerencia de Contrataciones para Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para producción;
II. Programar y controlar el funcionamiento, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para producción;
III. Realizar la revisión administrativa y la evaluación comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación para producción;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; así como gestionar la terminación, suspensión o la rescisión de los mismos de contrataciones para producción;
V. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación de contrataciones para producción;
VI. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dicho programa de contrataciones para producción;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los reclamos, controversias técnicas o administrativas y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para producción;
VIII. Proponer mecanismos relacionados con la detección de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para producción;
IX. Elaborar los análisis de mercado para las contrataciones para producción, y
X. Identificar las necesidades de contrataciones en materia de Procura y Abastecimiento durante la integración, ejecución y seguimiento del portafolio y la cartera de proyectos y de sus requerimientos de presupuesto asociado de contrataciones para producción.
Artículo 158. La Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la explotación y perforación;
II. Programar y controlar el funcionamiento, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la explotación y perforación;
III. Realizar la revisión administrativa y la evaluación comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación para servicios a la explotación y perforación;
 
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; así como la terminación, la suspensión o rescisión de los mismos, de contrataciones para servicios a la explotación y perforación;
V. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación de contrataciones para servicios a la explotación y perforación;
VI. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dicho programa de contrataciones para servicios a la explotación y perforación;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los reclamos, controversias técnicas o administrativas y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para servicios a la explotación y perforación;
VIII. Proponer mecanismos relacionados con la detección de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para servicios a la explotación y perforación;
IX. Elaborar los análisis de mercado para las contrataciones para servicios a la explotación y perforación, y
X. Identificar las necesidades de contrataciones en materia de Procura y Abastecimiento durante la integración, ejecución y seguimiento del portafolio y la cartera de proyectos y de sus requerimientos de presupuesto asociado de contrataciones para servicios a la explotación y perforación.
Artículo 159. La Gerencia de Ingeniería de Costos y Análisis de Mercado para Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar los estudios de costos y análisis de precios unitarios, así como determinar los mecanismos y factores de ajuste de costos o actualización de precios de contrataciones de exploración y producción;
II. Llevar a cabo el análisis de mercado de las contrataciones de exploración y producción;
III. Realizar la razonabilidad de precios de contrataciones de exploración y producción, así como la evaluación económica de las propuestas en los procedimientos de contratación correspondientes;
IV. Llevar a cabo los cálculos o la determinación de precios máximos de referencia de contrataciones de exploración y producción;
V. Evaluar y autorizar los precios unitarios extraordinarios de las contrataciones de exploración y producción, y
VI. Realizar estudios de gastos no recuperables de las contrataciones de exploración y producción.
Artículo 160. La Gerencia de Planeación, Evaluación y Consolidación de Contrataciones tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar, con apoyo de las gerencias de contratación en materia de exploración y producción, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;
II. Identificar oportunidades de consolidación de bienes y economías de escala en la procura en materia de exploración y producción;
III. Supervisar la ejecución de las estrategias de contratación de exploración y producción;
IV. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de exploración y producción;
V. Programar y controlar el funcionamiento, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para contrataciones en materia de exploración y producción;
VI. Realizar la revisión administrativa y la evaluación comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación de exploración y producción;
VII. Emitir y suscribir convocatorias, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; así como gestionar la suspensión, terminación o rescisión de los mismos, para contrataciones en materia de exploración y producción;
 
VIII. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia la elaboración de modelos de contratación, incluyendo la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación;
IX. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dicho programa para contrataciones de exploración y producción;
X. Atender, en el ámbito de su competencia, los reclamos, controversias técnicas o administrativas y conciliaciones de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para contrataciones de exploración y producción;
XI. Proponer mecanismos relacionados con la detección de necesidades de Procura y Abastecimiento para contrataciones de exploración y producción;
XII. Elaborar los análisis de mercado para las contrataciones de exploración y producción, y
XIII. Identificar las necesidades de contrataciones en materia de Procura y Abastecimiento durante la integración, ejecución y seguimiento del portafolio y la cartera de proyectos y de sus requerimientos de presupuesto asociado para contrataciones de exploración y producción.
Artículo 161. La Gerencia de Categorías de Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Aplicar la metodología de abastecimiento estratégico en las contrataciones de exploración y producción;
II. Integrar y coordinar grupos interdisciplinarios con la participación de expertos de las áreas administradoras de los proyectos para el diseño y desarrollo de estrategias de contratación de las Categorías de exploración y producción;
III. Estructurar el perfil e identificar las variables de las Categorías de exploración y producción;
IV. Realizar la inteligencia de mercado para el diseño de estrategias de contratación de las Categorías de exploración y producción;
V. Elaborar los análisis de mercado para la contratación de las Categorías de exploración y producción;
VI. Proponer iniciativas de abastecimiento estratégico para las Categorías de exploración y producción, y
VII. Dar seguimiento a las estrategias de abastecimiento estratégico asociadas a las Categorías de exploración y producción y, en su caso, apoyar en su implementación y ejecución.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 162. La Subdirección de Procura y Abastecimiento para Transformación Industrial tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones económicas, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios para transformación industrial; así como coordinar la terminación, la suspensión o rescisión de los mismos, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de transformación industrial, así como dar seguimiento a su ejecución;
III. Coordinar la elaboración y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de transformación industrial;
IV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del modelo de contratación para las contrataciones de transformación industrial;
V. Coordinar las evaluaciones económica y comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación, así como la elaboración de estudios y análisis de ingeniería de costos de las contrataciones de transformación industrial;
VI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de los reclamos, controversias y conciliaciones de los procedimientos de contratación de transformación industrial;
VII. Coordinar la elaboración de los análisis de mercado de Procura y Abastecimiento en las contrataciones de transformación industrial, y
 
VIII. Coordinar la identificación de las necesidades de contratación asociadas al portafolio y cartera de proyectos de transformación industrial.
Artículo 163. La Gerencia de Contrataciones para Proyectos tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para proyectos;
II. Programar y controlar el funcionamiento, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para proyectos;
III. Realizar la revisión administrativa y la evaluación comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación para proyectos;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; así como la terminación, suspensión o rescisión de los mismos, de contrataciones para proyectos;
V. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación para proyectos;
VI. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dicho programa de contrataciones para proyectos;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los reclamos, controversias técnicas o administrativas y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para proyectos;
VIII. Proponer mecanismos relacionados con la detección de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para proyectos;
IX. Elaborar los análisis de mercado para las contrataciones para proyectos, y
X. Identificar las necesidades de contrataciones en materia de Procura y Abastecimiento durante la integración, ejecución y seguimiento del portafolio y la cartera de proyectos y de sus requerimientos de presupuesto asociado de contrataciones para proyectos.
Artículo 164. La Gerencia de Contrataciones para Producción, Comercialización y Confiabilidad tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para producción, comercialización y confiabilidad;
II. Programar y controlar el funcionamiento, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad;
III. Realizar la revisión administrativa y la evaluación comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación para producción, comercialización y confiabilidad;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; así como la terminación, suspensión o rescisión de los mismos, de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad;
V. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad;
VI. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dicho programa de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los reclamos, controversias técnicas o administrativas y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad;
 
VIII. Proponer mecanismos relacionados con la detección de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad;
IX. Elaborar los análisis de mercado para las contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad, y
X. Identificar las necesidades de contrataciones en materia de Procura y Abastecimiento durante la integración, ejecución y seguimiento del portafolio y la cartera de proyectos y de sus requerimientos de presupuesto asociado de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad.
Artículo 165. La Gerencia de Ingeniería de Costos y Análisis de Mercado para Trasformación Industrial, Servicios de Soporte y Salud tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar los estudios de costos y análisis de precios unitarios, así como determinar los mecanismos y factores de ajuste de costos o actualización de precios para contrataciones de trasformación industrial, servicios de soporte y salud;
II. Llevar a cabo el análisis de mercado de las contrataciones de trasformación industrial, servicios de soporte y salud;
III. Realizar la razonabilidad de precios para contrataciones de trasformación industrial, servicios de soporte y salud, así como la evaluación económica de las propuestas en los procedimientos de contratación correspondientes;
IV. Llevar a cabo los cálculos o la determinación de precios máximos de referencia para contrataciones de trasformación industrial, servicios de soporte y salud;
V. Evaluar y autorizar los precios unitarios extraordinarios de las contrataciones de trasformación industrial, servicios de soporte y salud, y
VI. Realizar estudios de gastos no recuperables de las contrataciones de trasformación industrial, servicios de soporte y salud.
Artículo 166. La Gerencia de Categorías de Transformación Industrial, Servicios de Soporte y Salud tendrá las funciones siguientes:
I. Aplicar la metodología de abastecimiento estratégico en las contrataciones de transformación industrial, servicios de soporte y salud;
II. Integrar y coordinar grupos interdisciplinarios con la participación de expertos de las áreas administradoras de los proyectos para el diseño y desarrollo de estrategias de contratación de las Categorías de transformación industrial, servicios de soporte y salud;
III. Estructurar el perfil e identificar las variables de las Categorías de transformación industrial, servicios de soporte y salud;
IV. Realizar la inteligencia de mercado para el diseño de estrategias de contratación de las Categorías de transformación industrial, servicios de soporte y salud;
V. Elaborar los análisis de mercado para la contratación de las Categorías de transformación industrial, servicios de soporte y salud;
VI. Proponer iniciativas de abastecimiento estratégico para las Categorías de transformación industrial, servicios de soporte y salud, y
VII. Dar seguimiento a las estrategias de abastecimiento estratégico asociadas a las Categorías de transformación industrial, servicios de soporte y salud y, en su caso, apoyar en su implementación y ejecución.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO PARA SERVICIOS DE SOPORTE
Artículo 167. La Subdirección de Procura y Abastecimiento para Servicios de Soporte tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones económicas, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios para servicios de soporte; así como coordinar la terminación, la suspensión o la rescisión de los mismos, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte;
 
III. Coordinar la elaboración y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte;
IV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del modelo de contratación para las contrataciones para servicios de soporte;
V. Coordinar las evaluaciones económica y comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación, así como la elaboración de estudios y análisis de ingeniería de costos de las contrataciones de servicios de soporte;
VI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de los reclamos, controversias y conciliaciones de los procedimientos de contratación de servicios de soporte;
VII. Coordinar la elaboración de los análisis de mercado de Procura y Abastecimiento en las contrataciones para servicios de soporte;
VIII. Coordinar la identificación de las necesidades de contratación asociadas al portafolio y cartera de proyectos para servicios de soporte;
IX. Proponer las estrategias relacionadas con la logística de las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Coordinar la ejecución de la logística de las adquisiciones y arrendamientos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 168. La Gerencia de Contrataciones para Servicios de Soporte y de Salud tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
II. Programar y controlar el funcionamiento, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para servicios de soporte y de salud;
III. Realizar la revisión administrativa y la evaluación comercial de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación para servicios de soporte y de salud;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras; así como la terminación, suspensión o rescisión de los mismos, de contrataciones para servicios de soporte y de salud;
V. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación para servicios de soporte y de salud;
VI. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dicho programa de contrataciones para servicios de soporte y de salud;
VII. Atender, en el ámbito de su competencia, los reclamos, controversias técnicas o administrativas y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
VIII. Proponer mecanismos relacionados con la detección de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para servicios de soporte y de salud;
IX. Elaborar los análisis de mercado para las contrataciones de servicios de soporte y de salud;
X. Identificar las necesidades de contrataciones en materia de Procura y Abastecimiento durante la integración, ejecución y seguimiento del portafolio y la cartera de proyectos y de sus requerimientos de presupuesto asociado de contrataciones para servicios de soporte y de salud, y
XI. Coordinar, en materia de Procura y Abastecimiento, el funcionamiento de las áreas regionales de enlace administrativo que presten servicio a las áreas de Pemex en los centros de trabajo foráneos.
 
Artículo 169. La Gerencia de Logística y Control Presupuestal tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar y colaborar con la Dirección Corporativa de Finanzas para que el modelo de negocio y los requerimientos presupuestales se encuentren alineados;
II. Coordinar la programación de los requerimientos de recursos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales en materia de Procura y Abastecimiento y dar seguimiento a su ejecución;
III. Fungir como enlace ante la Dirección Corporativa de Finanzas en aspectos presupuestales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Procura y Abastecimiento;
IV. Participar en la elaboración de la propuesta de asignación de recursos presupuestarios en materia de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Determinar e instrumentar las estrategias de logística de la adquisición o arrendamiento de bienes contratados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Dar seguimiento a las contrataciones de logística de la adquisición o arrendamiento de bienes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la consolidación de los embarques relacionados con la adquisición o arrendamiento de bienes en puntos estratégicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la prestación y supervisión de los servicios conexos relacionados con la recepción, transportación y entrega de bienes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Coadyuvar en la generación de la documentación de exportación, importación y transportación de bienes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA GERENCIA DE ESTÁNDARES TÉCNICOS
Artículo 170. La Gerencia de Estándares Técnicos tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar, integrar, proponer o, en su caso, definir, así como difundir el marco normativo técnico de los bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar las actividades para el establecimiento del marco normativo técnico para los bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la participación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con las autoridades, reguladores, organismos, organizaciones y grupos nacionales e internacionales de normalización de bienes y servicios;
IV. Atender y resolver las necesidades vinculadas con el marco normativo técnico para los bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Participar, cuando sea necesario, en las actividades de los grupos colegiados de normalización técnica en materia de bienes y servicios, que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la supervisión de la aplicación del marco normativo técnico en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y, de ser el caso, coordinar las actividades para que se determine la conformidad de los bienes y servicios que contraten, y
VII. Proponer la celebración de acuerdos y convenios de colaboración en materia de normalización técnica, metrología y la determinación del cumplimiento de los bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
CAPÍTULO NOVENO
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 171. La Dirección Jurídica tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir la función jurídica institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Dirigir la asesoría jurídica para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el diseño, coordinación, ejecución e implementación de los proyectos y modelos de negocio de exploración y extracción, y de transformación industrial;
III. Validar los criterios para ejercer la función jurídica institucional que le propongan las subdirecciones jurídicas y la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal, en el ámbito de su competencia, así como dirigir su aplicación;
IV. Asesorar jurídicamente al Director General, titulares de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como a los directores corporativos en los actos jurídicos que suscriban;
V. Dirigir la revisión jurídica de los proyectos de acuerdos que se presenten al Consejo de Administración y a los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales;
VI. Dirigir la prestación de los servicios jurídicos que requiera Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
VII. Coordinar la asesoría que, en su caso, se requiera por las instancias competentes, para las negociaciones de tratados internacionales, acuerdos interinstitucionales y de aquellos requerimientos de organismos internacionales, de carácter jurídico, en las materias que se relacionen con el objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Establecer las bases para el otorgamiento y revocación de poderes por parte de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como para otros trámites ante fedatarios públicos, y para el control del padrón de fedatarios públicos, de despachos jurídicos y abogados externos;
IX. Dirigir las estrategias de carácter preventivo para evitar procedimientos judiciales, arbitrales y administrativos en contra de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Dirigir el apoyo jurídico que requiera la conducción del gobierno corporativo y el Sistema de Control Interno.
Artículo 172. El Director Jurídico ejercerá la representación legal de Pemex, de conformidad con el artículo 13, fracción XVI, de la Ley, para lo cual gozará de las facultades a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en las entidades federativas, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado y otras disposiciones aplicables. Asimismo, contará con la representación legal y patronal en términos de los artículos 11, 692, 786 y 876, de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, y tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables; así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA
Artículo 173. La Subdirección de Consultoría Jurídica tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la atención de consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, así como en materia de convenios, contratos y, en general, actos jurídicos, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica, y en la elaboración, revisión y sanción jurídica de la
normativa interna;
II. Coordinar la atención de consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, y en materia de convenios y contratos, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
III. Establecer mecanismos de coordinación con la Subdirección Jurídica de Operación Regional, para el reporte y seguimiento de los contratos y convenios y consultas que se desahoguen a nivel regional;
IV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
V. Asesorar a los directores generales, directores, subdirectores y gerentes de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
VI. Emitir criterios en asuntos materia de su competencia, previa validación del Director Jurídico, así como implementar los mismos;
VII. Coordinar la elaboración de estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, y de convenios y contratos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
VIII. Coordinar la revisión y sanción jurídica de la normativa interna de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar la revisión jurídica de los proyectos de acuerdos que se presentarán al Consejo de Administración y a los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la elaboración de modelos de contratos y cláusulas tipo, así como la elaboración y revisión jurídica de proyectos de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
XI. Coordinar la participación en los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, en colaboración con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
XII. Coordinar los trámites inherentes al otorgamiento y revocación de poderes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias a nivel nacional, y la realización de otros trámites ante fedatarios públicos a nivel central, así como establecer los mecanismos de control del padrón de fedatarios públicos a nivel nacional;
XIII. Proponer a las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, acciones y gestiones jurídicas para la protección de las marcas y demás derechos de propiedad intelectual de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como llevar el registro e inventario de los mismos;
XIV. Coordinar la conducción de las relaciones con órganos de derechos humanos, así como la atención del derecho de petición, y
XV. Coordinar el apoyo jurídico que requiera la conducción del gobierno corporativo y el Sistema de Control Interno.
Artículo 174. La Gerencia Jurídica Consultiva tendrá las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Elaborar estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
III. Proponer, en el ámbito de su competencia, criterios jurídicos;
IV. Asesorar a los directores generales, directores, subdirectores y gerentes de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
V. Definir y establecer el nivel de autorización, así como sancionar la normativa interna de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Opinar los proyectos de acuerdos del Consejo de Administración y de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales;
 
VII. Conducir las relaciones con órganos de derechos humanos, así como atender el derecho de petición;
VIII. Gestionar los trámites inherentes al otorgamiento y revocación de poderes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias a nivel nacional, así como coadyuvar en la realización de otros trámites ante fedatarios públicos a nivel central, y coordinar los mecanismos de control del padrón de fedatarios públicos a nivel nacional;
IX. Apoyar en la elaboración de estudios relacionados con acciones y gestiones jurídicas para la protección de las marcas y demás derechos de propiedad intelectual de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como llevar a cabo su registro e inventario, y
X. Apoyar en la conducción del gobierno corporativo y al Sistema de Control Interno.
Artículo 175. La Gerencia Jurídica de Contratos de Procura y Abastecimiento de Procesos de Servicios tendrá, en el ámbito de dichas materias, las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico en materia de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
II. Atender los requerimientos y solicitudes del Consejo de Administración, de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales, relacionados con contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
III. Proponer criterios para la elaboración y revisión jurídica de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, así como para las convocatorias y bases de contratación;
IV. Coadyuvar en el diseño e implementación de nuevas estrategias de contratación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Elaborar estudios y análisis jurídicos relacionados con contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
VI. Asesorar en las estrategias relacionadas con los procedimientos de contratación y en la ejecución de contratos;
VII. Elaborar y revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
IX. Asesorar en la resolución de controversias derivadas de los contratos y convenios, y en la celebración de los acuerdos de voluntades que diriman las mismas, y
X. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de los derechos de cobro que realicen proveedores y contratistas de los contratos celebrados con Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 176. La Gerencia Jurídica de Contratos de Procura y Abastecimiento de Exploración y Extracción tendrá, en el ámbito de dichas materias, las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
II. Atender los requerimientos y solicitudes del Consejo de Administración, de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales, relacionados con contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
III. Proponer criterios para la elaboración y revisión jurídica de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, así como convocatorias y bases de contratación;
IV. Coadyuvar en el diseño e implementación de nuevas estrategias de contratación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Elaborar estudios y análisis jurídicos relacionados con contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
VI. Asesorar en las estrategias relacionadas con los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos y convenios;
VII. Elaborar y revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos
jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, en materia de Procura y Abastecimiento, con la coordinación de la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
IX. Asesorar en la resolución de controversias derivadas de los contratos y convenios, y en la celebración de los acuerdos de voluntades que diriman las mismas, y
X. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de los derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 177. La Gerencia Jurídica de Contratos de Procura y Abastecimiento de Transformación Industrial tendrá, en el ámbito de dichas materias, las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
II. Atender los requerimientos y solicitudes del Consejo de Administración, de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales, relacionados con contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
III. Proponer criterios para la elaboración y revisión jurídica de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, así como convocatorias y bases de contratación;
IV. Coadyuvar en el diseño e implementación de nuevas estrategias de contratación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Elaborar estudios y análisis jurídicos relacionados con contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
VI. Asesorar en las estrategias relacionadas con los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos y convenios;
VII. Elaborar y revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
IX. Asesorar en la resolución de controversias derivadas de los contratos y convenios, y en la celebración de los acuerdos de voluntades que diriman las mismas, y
X. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de los derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 178. La Gerencia Jurídica Financiera tendrá las funciones siguientes:
I. Apoyar en la negociación de las operaciones financieras en las que intervengan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coadyuvar con la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios, en el análisis jurídico de los aspectos financieros de proyectos de alianzas, inversiones conjuntas y nuevos negocios;
III. Definir y establecer términos y condiciones jurídicos de los contratos y demás instrumentos que formalicen las operaciones financieras en que participen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Atender las consultas en materia jurídico financiera;
V. Solicitar e integrar la información jurídico financiera que se deba entregar a autoridades reguladoras y terceros, así como elaborar las opiniones legales que deban presentarse en cada caso;
VI. Participar, en materia jurídico financiera, en los actos corporativos relacionados con los proyectos y modelos de negocio en los que participen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en sus relaciones con autoridades financieras reguladoras, nacionales e internacionales, así como con inversionistas
y contrapartes financieras, y
VIII. Elaborar estudios y análisis en materia jurídica financiera.
Artículo 179. La Gerencia Jurídica Fiscal tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar jurídicamente a la Dirección Corporativa de Finanzas en la estrategia fiscal de Pemex, sus Empresas Productiva Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coadyuvar con la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios, en el análisis jurídico de los aspectos fiscales de proyectos de alianzas, inversiones conjuntas y nuevos negocios;
III. Atender las consultas en materia jurídico fiscal;
IV. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, incluyendo aquéllas relativas a operaciones entre partes relacionadas;
V. Realizar el análisis jurídico de los aspectos fiscales de los contratos de exploración y extracción, así como las contraprestaciones a cargo y a favor de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Realizar el análisis jurídico de los aspectos fiscales de los contratos de transformación industrial a cargo y a favor de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Apoyar jurídicamente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de los contratos de exploración y extracción ante el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Revisar los términos jurídico fiscales en las licitaciones para contratos de exploración y extracción, y de actividades de reconocimiento y exploración superficial, y
IX. Elaborar estudios y análisis en materia jurídico fiscal, incluyendo aquéllos que le sean requeridos respecto de los posibles riesgos legales que pudieran afectar la operación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la instrumentación de proyectos y modelos de negocio.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE PROYECTOS Y NEGOCIOS
Artículo 180. La Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, mediante la asesoría jurídica en el diseño, coordinación, implementación y ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y extracción, y de transformación industrial, así como emitir opiniones y criterios jurídicos aplicables a dichos ámbitos, previa validación del Director Jurídico, e implementar tales criterios;
II. Coordinar y supervisar el diseño, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos relacionados con los actos corporativos de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, empresas en las que participen de manera minoritaria, directa o indirectamente, así como de asociaciones o alianzas, cuando tales actos se relacionen con los proyectos y modelos de negocio para actividades de exploración y extracción, y de transformación industrial;
III. Coordinar y supervisar la asesoría, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos relacionados con los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos y en la normativa emitida por los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, respecto de los proyectos y modelos de negocio para actividades de exploración y extracción, y de transformación industrial;
IV. Asesorar jurídicamente a Pemex y a sus Empresas Productivas Subsidiarias frente a terceros y ante cualquier dependencia, entidad, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética o autoridad, federal, estatal o municipal, en relación con los proyectos y modelos de negocio para las actividades de exploración y extracción, y de transformación industrial;
V. Coordinar y supervisar la negociación, diseño, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos, términos, condiciones, lineamientos y modelos relacionados con las alianzas, asociaciones, constitución de vehículos de propósito específico, consorcios y demás formas de asociación para la realización de los proyectos y modelos de negocios de exploración y extracción, y de transformación industrial;
 
VI. Determinar y dar seguimiento a las acciones jurídicas que se desarrollarán en coordinación con la Subdirección Jurídica de Operación Regional, en relación con los proyectos y modelos de negocio de exploración y extracción, y de transformación industrial;
VII. Determinar la conveniencia de que Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo las gestiones y actos tendientes a la conciliación de controversias extrajudiciales o judiciales relacionadas con proyectos y modelos de negocio de exploración y extracción, y de transformación industrial, previa opinión de la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, y
VIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros.
Artículo 181. La Gerencia Jurídica de Proyectos y Negocios de Exploración y Extracción tendrá, en el ámbito de dichas actividades, las funciones siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica en el diseño, coordinación, implementación y ejecución de los proyectos y modelos de negocio a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como formular opiniones y proponer la emisión de criterios jurídicos;
II. Diseñar, elaborar y revisar los instrumentos jurídicos relacionados con los actos corporativos de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, empresas en las que participen de manera minoritaria, directa o indirectamente, así como de las asociaciones o alianzas, cuando tales actos se relacionen con los proyectos y modelos de negocio;
III. Asesorar, elaborar y revisar los instrumentos jurídicos relacionados con los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable, respecto de los proyectos y modelos de negocio;
IV. Asesorar jurídicamente a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para el cumplimiento de la normativa emitida por los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación con los proyectos y modelos de negocio;
V. Asesorar jurídicamente en la identificación, instrumentación y desarrollo de nuevos esquemas de contratación, relacionados con los proyectos y modelos de negocio;
VI. Asesorar jurídicamente y, en su caso, representar legalmente, en coordinación con las áreas competentes, a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias frente a terceros y ante cualquier dependencia, entidad, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética o autoridad federal, estatal o municipal, en las gestiones, trámites o procedimientos administrativos, relacionados con los proyectos y modelos de negocio;
VII. Participar en la negociación, diseño, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos, términos, condiciones, lineamientos y modelos relacionados con las alianzas, asociaciones, constitución de vehículos de propósito específico, consorcios y demás formas de asociación, para la realización de los proyectos y modelos de negocio;
VIII. Coordinar con la Gerencia correspondiente de la Subdirección Jurídica de Operación Regional, el apoyo y seguimiento en la implementación de las acciones jurídicas relacionadas con los proyectos y modelos de negocio, y
IX. Opinar sobre la conveniencia de que Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo las gestiones y actos tendientes a la conciliación de controversias extrajudiciales o judiciales, relacionados con proyectos y modelos de negocio.
Artículo 182. La Gerencia Jurídica de Proyectos y Negocios de Transformación Industrial tendrá, en el ámbito de dichas actividades, las funciones siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica en el diseño, coordinación, implementación y ejecución de los proyectos y modelos de negocio, a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como formular opiniones y proponer la emisión de criterios jurídicos;
II. Diseñar, elaborar y revisar los instrumentos jurídicos relacionados con los actos corporativos de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, empresas en las que participen de manera minoritaria, directa o indirectamente, así como de asociaciones o alianzas, cuando tales actos se relacionen con los proyectos y modelos de negocio;
III. Asesorar, elaborar y revisar los instrumentos jurídicos relacionados con las actividades permisionadas, previstas en el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos en materia de Transformación Industrial, el Reglamento relativo y demás normativa aplicable, respecto de los proyectos y modelos de negocio;
 
IV. Asesorar jurídicamente a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales para el cumplimiento de la normativa emitida por los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación con los proyectos y modelos de negocio;
V. Asesorar jurídicamente en la identificación, instrumentación y desarrollo de nuevos esquemas de contratación, relacionados con los proyectos y modelos de negocio;
VI. Asesorar jurídicamente y, en su caso, representar legalmente, en coordinación con las áreas competentes, a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias frente a terceros y ante cualquier dependencia, entidad, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética o autoridad federal, estatal o municipal, en las gestiones, trámites o procedimientos administrativos, relacionados con los proyectos y modelos de negocio;
VII. Participar en la negociación, diseño, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos, términos, condiciones, lineamientos y modelos relacionados con las alianzas, asociaciones, constitución de vehículos de propósito específico, consorcios y demás formas de asociación, para la realización de los proyectos y modelos de negocio;
VIII. Coordinar con la Gerencia correspondiente de la Subdirección Jurídica de Operación Regional, el apoyo y seguimiento en la implementación de las acciones jurídicas relacionadas con los proyectos y modelos de negocio, y
IX. Opinar sobre la conveniencia de que Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo las gestiones y actos tendientes a la conciliación de controversias judiciales o extrajudiciales, relacionados con proyectos y modelos de negocio.
Artículo 183. La Gerencia Jurídica de Estructuración de Proyectos y Apoyo Internacional tendrá las funciones siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica en materia internacional, en el diseño, coordinación, implementación y ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y extracción, y de transformación industrial;
II. Emitir opinión respecto de los instrumentos jurídicos que, en materia internacional, se requieran en relación con los actos corporativos de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, empresas en las que participen de manera minoritaria, directa o indirectamente, así como de asociaciones o alianzas, cuando tales actos se relacionen con los proyectos y modelos de negocio para las actividades de exploración y extracción, y de transformación industrial;
III. Asesorar jurídicamente a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el cumplimiento de la legislación internacional y de la normativa emitida por los organismos internacionales que incidan en materia energética, en las actividades de exploración y extracción, y de transformación industrial, y fungir como enlace para la atención de procedimientos, requerimientos y gestiones ante dichos organismos internacionales, en coordinación con la Gerencia Jurídica correspondiente;
IV. Asesorar jurídicamente en la identificación, instrumentación y desarrollo de nuevos esquemas internacionales de contratación, relacionados con los proyectos y modelos de negocio de exploración y extracción, y de transformación industrial, en coordinación con la Gerencia Jurídica correspondiente;
V. Asesorar, atender, difundir y dar seguimiento a los acuerdos comerciales, tratados y convenios internacionales aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como en las resoluciones, recomendaciones y normativa emitida por los organismos internacionales relevantes para la industria, y participar como enlace en los grupos interinstitucionales o multidisciplinarios que, a nivel nacional e internacional, se integren al efecto;
VI. Determinar los riesgos jurídicos en materia internacional, inherentes a la implementación de proyectos y modelos de negocio para actividades de exploración y extracción, y de transformación industrial, en coordinación con la Gerencia Jurídica correspondiente, y
VII. Opinar sobre la conveniencia de que Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo las gestiones y actos tendentes a la conciliación de controversias internacionales, judiciales o extrajudiciales, relacionados con los proyectos y modelos de negocio de exploración y extracción, y de transformación industrial, en coordinación con la Gerencia Jurídica correspondiente.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA CONTENCIOSA Y DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Artículo 184. La Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera tendrá las funciones siguientes:
 
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en relación con la atención de los asuntos de naturaleza contenciosa ante los diversos órganos jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y el Distrito Federal, y a nivel internacional, así como de los procedimientos arbitrales y, en el ámbito de su competencia, tratándose de los medios alternativos de solución de controversias; llevando la coordinación y administración de la cartera asociada a dichos asuntos;
II. Coordinar la atención de procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales o controversias en materia laboral, civil, mercantil, fiscal, administrativa, penal, agraria, seguridad industrial y protección ambiental, así como procedimientos constitucionales, y administrar la cartera correspondiente;
III. Emitir criterios para la defensa de los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, previa validación del Director Jurídico, así como su implementación;
IV. Establecer la estrategia contenciosa a nivel nacional e internacional, incluyendo el reporte, seguimiento y análisis del riesgo jurídico de los procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, que se desahogan a nivel regional, determinando los mecanismos de coordinación con la Subdirección Jurídica de Operación Regional;
V. Determinar las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos judiciales, administrativos y arbitrales;
VI. Coordinar la participación en la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte demandante, afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
VII. Coordinar la atención de las consultas en materia contenciosa y laboral;
VIII. Coordinar la participación que le corresponda a la Dirección Jurídica en la revisión del contrato colectivo de trabajo y la revisión salarial;
IX. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
X. Coordinar las transacciones judiciales y extrajudiciales e intervenir, cuando así le sea requerido, en los procedimientos de conciliación y mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos;
XI. Coordinar la revisión y sanción jurídica de los acuerdos y convenios de carácter jurídico laboral;
XlI. Coordinar el ejercicio de las funciones para la sustanciación del procedimiento para la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras, y
XlII. Determinar las estrategias jurídicas para la atención del mercado ilícito de combustibles.
Artículo 185. La Gerencia Jurídica Contenciosa Civil y Mercantil tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos judiciales y administrativos en materia civil y mercantil, en el ámbito de su competencia, que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y el Distrito Federal;
II. Llevar las transacciones y conciliaciones en materia civil y mercantil e intervenir, cuando así le sea requerido, en los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos;
III. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial o administrativo en materia civil y mercantil, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
IV. Atender los juicios de amparo en materia civil y mercantil, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
V. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos judiciales y administrativos en materia civil y mercantil, así como ejecutar los mismos;
 
VI. Atender las consultas de carácter contencioso en materia civil y mercantil, y
VII. Proponer criterios para la defensa de los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en procedimientos judiciales y administrativos en materia civil y mercantil.
Artículo 186. La Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y el Distrito Federal;
II. Atender las visitas de inspección o verificación, los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia de seguridad industrial y operativa, salud en el trabajo y protección ambiental;
III. Sustanciar el procedimiento para la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios y obras, llevados a cabo en cualquier parte de la República;
IV. Proponer criterios para la defensa de los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en procedimientos judiciales y administrativos en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental;
V. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos judiciales y administrativos en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental, así como ejecutar los mismos;
VI. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial o administrativo en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental, salvo que la parte demandante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
VII. Llevar a cabo las transacciones judiciales y extrajudiciales y conciliaciones en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental;
VIII. Atender las consultas de carácter contencioso en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental;
IX. Atender los juicios de amparo en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios, y
X. Fungir como enlace de las áreas encargadas de la coordinación y atención de contingencias en seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y dar seguimiento para comunicar a las áreas de la Dirección Jurídica que deban intervenir por razón de sus materias.
Artículo 187. La Gerencia Jurídica Laboral tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia laboral, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y el Distrito Federal;
II. Llevar a cabo las conciliaciones de asuntos contenciosos en materia laboral;
III. Atender los juicios de amparo laboral, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
IV. Ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas en los juicios en materia laboral;
V. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los interés de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de los procedimientos judiciales y administrativos en materia laboral y su pasivo contingente, así como ejecutar los mismos;
VII. Atender las consultas de carácter jurídico laboral;
VIII. Proponer criterios para la defensa de los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en procedimientos judiciales y administrativos en materia laboral;
 
IX. Asesorar jurídicamente en la integración de las comisiones mixtas o grupos de trabajo que se deriven del cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en el contrato colectivo de trabajo;
X. Asesorar en la revisión del contrato colectivo de trabajo y la revisión salarial, así como revisar y sancionar los acuerdos y convenios de carácter jurídico laboral, y
XI. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial o administrativo en materia laboral, salvo que la parte demandante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora.
Artículo 188. La Gerencia Jurídica Penal tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos en materia penal, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y el Distrito Federal;
II. Proponer criterios para la defensa de los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en procedimientos en materia penal;
III. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos en materia penal, así como ejecutar los mismos;
IV. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento en materia penal salvo que la parte denunciante, querellante o demandante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
V. Llevar a cabo los convenios y transacciones judiciales en materia penal;
VI. Atender las consultas de carácter jurídico en materia penal;
VII. Formular y presentar denuncias y querellas;
VIII. Participar en los juicios de amparo en materia penal, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios, y
IX. Coordinar las acciones para la implementación de las estrategias jurídicas para la atención del mercado ilícito de combustibles.
Artículo 189. La Gerencia Jurídica de Arbitrajes y Asuntos Especiales tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos arbitrales, judiciales, administrativos y asuntos que por su importancia, relevancia, trascendencia, cuantía o el precedente que pudieran sentar le sean asignados por el Subdirector Jurídico Contencioso y de Administración de Cartera;
II. Proponer criterios para la defensa de los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en procedimientos arbitrales y asuntos especiales;
III. Proponer las estrategias y programas a nivel institucional relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos arbitrales, así como ejecutar los mismos;
IV. Llevar a cabo las transacciones y conciliaciones judiciales y extrajudiciales, derivadas de procedimientos arbitrales, y los relacionados con los procedimientos judiciales, administrativos y controversias que le sean encomendados, así como intervenir, cuando así le sea requerido, en los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos;
V. Atender las consultas en materia arbitral y los asuntos especiales que le sean asignados, y
VI. Atraer para su atención los procedimientos arbitrales y asuntos contenciosos que se tramiten en cualquiera de las gerencias jurídicas de la Subdirección Jurídica de Operación Regional.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE OPERACIÓN REGIONAL
Artículo 190. La Subdirección Jurídica de Operación Regional tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional a nivel regional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima,
Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de conformidad con las directrices de operación que acuerde con el Director Jurídico, para la aplicación de los criterios que emitan las subdirecciones jurídicas en sus ámbitos de competencia;
II. Coordinar y evaluar la operación de los servicios jurídicos a nivel nacional;
III. Difundir a las áreas de su adscripción, los criterios emitidos por las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como supervisar su aplicación a nivel nacional;
IV. Emitir los criterios para el registro de la información en los sistemas jurídicos institucionales, previa validación del Director Jurídico, así como supervisar su aplicación;
V. Coadyuvar con la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción y de transformación industrial;
VI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de consultas de carácter jurídico en colaboración con las subdirecciones jurídicas correspondientes;
VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración y revisión jurídica de los proyectos de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, en colaboración con la Subdirección de Consultoría Jurídica;
VIII. Coordinar la atención de los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, así como coadyuvar con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera en los procedimientos arbitrales y de los medios alternativos de solución de controversias, en el ámbito de su competencia, y llevar el control de la cartera asociada a dichos asuntos;
IX. Coadyuvar con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, en el ámbito de su competencia, en la coordinación de la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral, salvo que la parte demandante, afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
X. Participar, a través de las áreas a su cargo, en las transacciones y procedimientos de conciliación y en los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, que se presenten a nivel regional, en coordinación con las subdirecciones de Consultoría Jurídica, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
XI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros, y
XII. Administrar los sistemas jurídicos institucionales que integran la información estadística y el seguimiento de los asuntos a cargo de la Dirección Jurídica.
Artículo 191. La Gerencia Jurídica Región Norte tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en la Región Norte, que comprende la zona geográfica correspondiente a los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, con apego a los criterios emitidos por las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como reportar funcionalmente a dichas subdirecciones la atención de los asuntos consultivos, contratos, convenios y contenciosos, según corresponda;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados, en el ámbito de su competencia;
III. Llevar a cabo las transacciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas;
IV. Elaborar y revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender las consultas de carácter jurídico, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas competentes;
 
VI. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VII. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, así como los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Participar en los procedimientos de conciliación y en los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las subdirecciones de Consultoría Jurídica, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
IX. Apoyar a la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción y de transformación industrial;
X. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el ámbito de su competencia;
XI. Asesorar a los subdirectores y gerentes de la región de su competencia de las áreas de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren, y
XII. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte demandante, afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias o, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora.
Artículo 192. La Gerencia Jurídica Región Noreste tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en la Región Noreste, que comprende la zona geográfica correspondiente a los estados de Oaxaca y Veracruz, con apego a los criterios emitidos por las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como reportar funcionalmente a dichas subdirecciones la atención de los asuntos consultivos, contratos, convenios y contenciosos, según corresponda;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados, en el ámbito de su competencia;
III. Llevar las transacciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas que correspondan;
IV. Elaborar y revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender las consultas de carácter jurídico, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas competentes;
VI. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VII. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Participar en los procedimientos de conciliación y en los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las subdirecciones de Consultoría Jurídica, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
IX. Apoyar a la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción y de transformación industrial;
X. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el ámbito de su competencia;
XI. Asesorar a los subdirectores y gerentes de la región de su competencia, de las áreas de Pemex, de
sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren, y
XII. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias o, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora.
Artículo 193. La Gerencia Jurídica Región Pacífico-Bajío tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en la Región Pacífico-Bajío, que comprende la zona geográfica correspondiente a los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, San Luis Potosí y Zacatecas, con apego a los criterios emitidos por las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como reportar funcionalmente a dichas subdirecciones la atención de los asuntos consultivos, contratos, convenios y contenciosos, según corresponda;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados, en el ámbito de su competencia;
III. Llevar a cabo las transacciones en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar y revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender las consultas de carácter jurídico, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas competentes;
VI. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VII. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Participar en los procedimientos de conciliación y en los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las subdirecciones de Consultoría Jurídica, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
IX. Apoyar a la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción y de transformación industrial;
X. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el ámbito de su competencia;
XI. Asesorar a los subdirectores y gerentes de la región de su competencia, de las áreas de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren, y
XII. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias o, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora.
Artículo 194. La Gerencia Jurídica Región Sureste tendrá las funciones siguientes:
I. Ejecutar la función jurídica institucional en la Región Sureste, que comprende los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán, con apego a los criterios y estrategias fijados por las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios y Jurídica Contenciosa, y de Administración de Cartera, así como reportar funcionalmente a dichas subdirecciones la atención de los asuntos consultivos, contratos, convenios y contenciosos, según corresponda;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados, en el ámbito de su competencia;
 
III. Llevar a cabo las transacciones en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar y revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender las consultas de carácter jurídico, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas competentes;
VI. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VII. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Participar en los procedimientos de conciliación y en los mecanismos alternativos de solución de controversias que se pacten en los contratos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las subdirecciones de Consultoría Jurídica, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
IX. Apoyar a la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción y de transformación industrial;
X. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el ámbito de su competencia;
XI. Asesorar a los subdirectores y gerentes de la región de su competencia, de las áreas de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren, y
XII. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias o, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora.
SECCIÓN SEXTA
DE LA GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL
Artículo 195. La Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer los programas de cumplimiento legal, así como implementar y evaluar los mismos en las áreas de la Dirección Jurídica;
II. Analizar, en coordinación con la Unidad de Control Interno Institucional, los ordenamientos jurídicos que impacten a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como difundirlos;
III. Identificar los riesgos legales que deriven de los ordenamientos jurídicos que pudieran impactar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales; elaborar la matriz de los mismos, así como difundirlos y, en su caso, emitir las recomendaciones que correspondan a las áreas de la Dirección Jurídica;
IV. Proponer los criterios en materia de cumplimiento legal aplicables a la Dirección Jurídica, así como implementar los mismos;
V. Realizar el análisis jurídico de los proyectos legislativos y reglamentarios aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes y difundir su alcance e impacto a las áreas de la Dirección Jurídica;
VI. Coordinar la difusión de los anteproyectos regulatorios de interés para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, presentados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como integrar las opiniones que emitan las áreas correspondientes;
VII. Atender las consultas de carácter jurídico en materia de cumplimiento legal;
 
VIII. Coordinar y asesorar, en conjunto con las áreas de control interno y auditoría interna, según corresponda, la atención de requerimientos derivados de instancias de supervisión y fiscalización al interior de la Dirección Jurídica, así como ser el enlace único de la Dirección Jurídica con la Unidad de Control Interno Institucional;
IX. Evaluar, coordinar, atender y actuar como enlace de la Dirección Jurídica para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, incluyendo la atención de los recursos en la materia;
X. Coadyuvar con la Unidad de Control Interno Institucional en las acciones relacionadas con el cumplimiento normativo, y
XI. Coordinar el desarrollo de las revisiones al desempeño de las áreas de la Dirección Jurídica.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS SUBDIRECTORES Y GERENTES JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 196. Los subdirectores de la Dirección Jurídica ejercerán, conjunta o separadamente, la representación legal de Pemex, de conformidad con el artículo 13, fracción XVI, de la Ley, para lo cual gozarán de las facultades a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en las entidades federativas, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado y otras disposiciones aplicables. Asimismo, contarán con la representación legal y patronal en términos de los artículos 11, 692, 786 y 876, de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, y tendrán la naturaleza de encargados de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 197. Los subdirectores jurídicos coadyuvarán con la Subdirección Jurídica de Operación Regional en el registro de la información en los sistemas jurídicos institucionales. Los gerentes adscritos a dichas subdirecciones jurídicas coordinarán y registrarán la información en los sistemas citados.
Artículo 198. Los subdirectores, con apoyo de sus áreas, coadyuvarán con la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal, en el análisis de las disposiciones jurídicas que se emitan en las materias de su competencia.
Artículo 199. Los subdirectores coordinarán la instrumentación de las directrices, programas de monitoreo y matrices de riesgo en materia de cumplimiento legal en las gerencias de su adscripción, mediante los mecanismos de verificación establecidos por la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal.
Artículo 200. Los gerentes de la Dirección Jurídica ejercerán, conjunta o separadamente, la representación legal de Pemex, de conformidad con el artículo 13, fracción XVI, de la Ley, para lo cual gozarán de las facultades a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en las entidades federativas, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado y otras disposiciones aplicables. Asimismo contarán con la representación legal y patronal en términos de los artículos 11, 692, 786 y 876 de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, y tendrán la naturaleza de encargados de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Artículo 201. La Dirección Corporativa de Investigación y Desarrollo Tecnológico tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer la estrategia de investigación, desarrollo tecnológico y escalamiento, en materia de exploración y producción y transformación industrial en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en
su caso, Empresas Filiales;
II. Emitir directrices y criterios en materia de investigación, desarrollo tecnológico y escalamiento;
III. Dirigir el proceso de gestión de tecnología en materia de exploración y producción y transformación industrial en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como evaluar su cumplimiento;
IV. Dirigir los procesos de diagnóstico y evaluación de tecnologías, en materia de exploración y producción y transformación industrial;
V. Coordinar las acciones de mejora continua de las soluciones tecnológicas, en materia de exploración y producción y transformación industrial;
VI. Dirigir la estrategia de escalamiento de soluciones tecnológicas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Colaborar con las áreas competentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la identificación de necesidades de desarrollo de talento asociado a la implantación de soluciones tecnológicas;
VIII. Establecer procesos de administración del conocimiento científico y tecnológico, en materia de exploración y producción y transformación industrial;
IX. Dirigir las relaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con instituciones de investigación y desarrollo tecnológico;
X. Supervisar, con apoyo de las áreas competentes, las gestiones para la formalización de contratos en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y
XI. Dirigir la participación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los fondos de investigación y desarrollo tecnológico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Artículo 202. La Subdirección de Investigación en Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de exploración y producción, así como supervisar su cumplimiento;
II. Proponer directrices y criterios en materia de investigación y desarrollo tecnológico en exploración y producción;
III. Coordinar la integración del portafolio de proyectos tecnológicos de exploración y producción;
IV. Coordinar la identificación y priorización de retos y necesidades tecnológicas, en materia de exploración y producción;
V. Coordinar el proceso de gestión de tecnología en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y evaluar su cumplimiento, en materia de exploración y producción;
VI. Establecer los parámetros técnicos para la evaluación de las pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de exploración y producción, y
VII. Coordinar la colaboración con las áreas competentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la ejecución de las pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de exploración y producción.
Artículo 203. La Gerencia de Geociencias tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados en materia de geociencias;
II. Identificar las alternativas tecnológicas relacionadas con las necesidades, en materia de geociencias;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a las soluciones tecnológicas, en materia de geociencias;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de geociencias;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de geociencias;
 
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de las pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de geociencias;
VII. Participar en la ejecución de las pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para el escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de geociencias, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de geociencias.
Artículo 204. La Gerencia de Ingeniería de Yacimientos y de Explotación Primaria tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados a la ingeniería de yacimientos y explotación primaria;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de ingeniería de yacimientos y explotación primaria;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia de ingeniería de yacimientos y explotación primaria;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de ingeniería de yacimientos y explotación primaria;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de ingeniería de yacimientos y explotación primaria;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de ingeniería de yacimientos y explotación primaria;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de ingeniería de yacimientos y explotación primaria, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de ingeniería de yacimientos y explotación primaria.
Artículo 205. La Gerencia de Recuperación Secundaria y Mejorada de Hidrocarburos tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados a la recuperación secundaria y mejorada de hidrocarburos;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de recuperación secundaria y mejorada de hidrocarburos;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia recuperación secundaria y mejorada de hidrocarburos;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de recuperación secundaria y mejorada de hidrocarburos;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de recuperación secundaria y mejorada de hidrocarburos;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de recuperación secundaria y mejorada de hidrocarburos;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de recuperación secundaria y mejorada de hidrocarburos, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de recuperación secundaria y mejorada de hidrocarburos.
Artículo 206. La Gerencia de Perforación y Terminación de Pozos tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados a la perforación y terminación de pozos;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de perforación y terminación de pozos;
 
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia de perforación y terminación de pozos;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de perforación y terminación de pozos;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de perforación y terminación de pozos;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de perforación y terminación de pozos;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de perforación y terminación de pozos, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de perforación y terminación de pozos.
Artículo 207. La Gerencia de Ingeniería y Procesos de Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados a la ingeniería y procesos de producción;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de ingeniería y procesos de producción;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia ingeniería y procesos de producción;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de ingeniería y procesos de producción;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de ingeniería y procesos de producción;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de ingeniería y procesos de producción;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de ingeniería y procesos de producción, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de ingeniería y procesos de producción.
Artículo 208. La Gerencia de Sistemas Submarinos tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados a los sistemas submarinos;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de sistemas submarinos;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia de sistemas submarinos;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de sistemas submarinos;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de sistemas submarinos;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de sistemas submarinos;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de sistemas submarinos, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de sistemas submarinos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 209. La Subdirección de Investigación en Transformación Industrial tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de transformación industrial, así como supervisar su cumplimiento;
 
II. Proponer directrices y criterios para la investigación y desarrollo tecnológico de transformación industrial;
III. Coordinar la integración del portafolio de proyectos tecnológicos de transformación industrial;
IV. Coordinar la identificación y priorización de retos y necesidades tecnológicos, en materia de transformación industrial;
V. Coordinar el proceso de gestión de tecnología en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y evaluar su cumplimiento, en materia de transformación industrial;
VI. Establecer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de transformación industrial, y
VII. Coordinar la colaboración con las áreas competentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de transformación industrial.
Artículo 210. La Gerencia de Ingeniería de Procesos tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados a la ingeniería de procesos;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de ingeniería de procesos;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia de ingeniería de procesos;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de ingeniería de procesos;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de ingeniería de procesos;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de ingeniería de procesos;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de ingeniería de procesos, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia ingeniería de procesos.
Artículo 211. La Gerencia de Desarrollo de Materiales tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados al desarrollo de materiales;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de desarrollo de materiales;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia de desarrollo de materiales;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de desarrollo de materiales;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de desarrollo de materiales;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de desarrollo de materiales;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de desarrollo de materiales, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de desarrollo de materiales.
Artículo 212. La Gerencia de Productos Petroquímicos y Químicos tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados a productos petroquímicos y químicos;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de productos petroquímicos y químicos;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia de productos petroquímicos y químicos;
 
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de productos petroquímicos y químicos;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de productos petroquímicos y químicos;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de productos petroquímicos y químicos;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de productos petroquímicos y químicos, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de productos petroquímicos y químicos.
Artículo 213. La Gerencia de Ductos tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociados a ductos;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de ductos;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia ductos;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de ductos;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de ductos;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de ductos;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de ductos, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de ductos.
Artículo 214. La Gerencia de Eficiencia Energética y Sustentabilidad tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar y priorizar retos y necesidades tecnológicas asociadas a la eficiencia energética y sustentabilidad;
II. Identificar las alternativas tecnológicas para atender las necesidades priorizadas, en materia de eficiencia energética y sustentabilidad;
III. Elaborar los estudios de inteligencia tecnológica requeridos, así como proponer los mecanismos de acceso a soluciones tecnológicas, en materia de eficiencia energética y sustentabilidad;
IV. Supervisar el desarrollo de las soluciones tecnológicas, mediante proyectos de investigación y desarrollo, en materia de eficiencia energética y sustentabilidad;
V. Seleccionar las soluciones tecnológicas que serán sometidas a pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de eficiencia energética y sustentabilidad;
VI. Proponer los parámetros técnicos para la evaluación de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, en materia de eficiencia energética y sustentabilidad;
VII. Participar en la ejecución de pruebas tecnológicas y pruebas piloto, así como emitir recomendaciones para escalamiento de las tecnologías probadas, en materia de eficiencia energética y sustentabilidad, y
VIII. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos en materia de eficiencia energética y sustentabilidad.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESCALAMIENTO DE TECNOLOGÍA
Artículo 215. La Subdirección de Escalamiento de Tecnología tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer directrices y criterios en materia de escalamiento;
II. Coordinar la integración el portafolio de proyectos de escalamiento de las soluciones tecnológicas;
III. Supervisar el cumplimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de escalamiento;
IV. Supervisar la integración, diagnóstico y actualización de los retos y necesidades tecnológicas;
 
V. Supervisar el desarrollo de soluciones tecnológicas;
VI. Coordinar el proceso de evaluación de las soluciones tecnológicas, y
VII. Coordinar el apoyo en la implantación de soluciones tecnológicas.
Artículo 216. La Gerencia de Productos para la Exploración tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las directrices y criterios de escalamiento en materia de exploración;
II. Integrar el diagnóstico, priorización y actualización de los retos y necesidades tecnológicas, en materia de exploración;
III. Consolidar la identificación y la evaluación de soluciones tecnológicas, en materia de exploración;
IV. Elaborar los programas de escalamiento de soluciones tecnológicas en materia de exploración;
V. Participar en la implantación de soluciones tecnológicas en materia de exploración, y
VI. Integrar el portafolio de proyectos de escalamiento en materia de exploración.
Artículo 217. La Gerencia de Productos para el Desarrollo y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las directrices y criterios de escalamiento, en materia de desarrollo y producción;
II. Integrar el diagnóstico, priorización y actualización de los retos y necesidades tecnológicas, en materia de desarrollo y producción;
III. Consolidar la identificación y evaluación de soluciones tecnológicas, en materia de desarrollo y explotación;
IV. Elaborar los programas de escalamiento de soluciones tecnológicas, en materia de desarrollo y producción;
V. Participar en la implantación de soluciones tecnológicas, en materia de desarrollo y producción, y
VI. Integrar el portafolio de proyectos de escalamiento en materia de desarrollo y producción.
Artículo 218. La Gerencia de Productos para la Transformación Industrial tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las directrices y criterios de escalamiento, en materia de transformación industrial;
II. Integrar el diagnóstico, priorización y actualización de los retos y necesidades tecnológicas, en materia de transformación industrial;
III. Consolidar la identificación y evaluación de soluciones tecnológicas, en materia de transformación industrial;
IV. Elaborar los programas de escalamiento en materia de transformación industrial;
V. Participar en la implantación de soluciones tecnológicas en materia de transformación industrial, y
VI. Integrar el portafolio de proyectos de escalamiento en materia de transformación industrial.
Artículo 219. La Gerencia de Evaluación Tecnológica tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer metodologías y criterios de evaluación, de soluciones tecnológicas, así como casos de negocio, en exploración y producción y transformación industrial;
II. Evaluar las soluciones tecnológicas en exploración y producción y transformación industrial, y
III. Apoyar en la elaboración de casos de negocio relacionados con la contratación de soluciones tecnológicas, en exploración y producción y transformación industrial.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONOCIMIENTO
Artículo 220. La Subdirección de Inteligencia y Conocimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer directrices y criterios en materia de inteligencia tecnológica y administración del conocimiento científico y tecnológico;
II. Coordinar las actividades de inteligencia tecnológica para el proceso de gestión de tecnología de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Establecer mecanismos para la administración del conocimiento científico y tecnológico en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la participación en la elaboración del Programa Estratégico Tecnológico de Pemex y sus
Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Coordinar la integración del portafolio de proyectos tecnológicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Apoyar a las áreas competentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el registro de propiedad intelectual derivado de la investigación y el desarrollo tecnológico;
VII. Coordinar el proceso de evaluación del desempeño de las soluciones tecnológicas implantadas en exploración y producción y en transformación industrial, y
VIII. Identificar las necesidades de desarrollo de talento asociado a la implantación de soluciones tecnológicas, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos.
Artículo 221. La Gerencia de Inteligencia Tecnológica tendrá las funciones siguientes:
I. Apoyar en la elaboración e integración de estudios de inteligencia tecnológica;
II. Proponer directrices y criterios en materia de inteligencia tecnológica;
III. Homologar las bases de datos científicas y tecnológicas, en materia de inteligencia tecnológica, así como los requerimientos de herramientas de búsqueda, y
IV. Participar en la elaboración del Programa Estratégico Tecnológico de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 222. La Gerencia de Administración del Conocimiento Científico y Tecnológico tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar directrices y criterios en materia de administración del conocimiento científico y tecnológico;
II. Promover el conocimiento científico y tecnológico, así como las mejores prácticas en la implantación de soluciones tecnológicas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Establecer los criterios para la participación de redes de especialistas y pares técnicos en los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico;
IV. Integrar la documentación para el registro de propiedad intelectual de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, derivados de la investigación y desarrollo tecnológico, y
V. Participar en la elaboración del Programa Estratégico Tecnológico de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 223. La Gerencia de Evaluación del Desempeño Tecnológico tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el proceso de evaluación del desempeño de las soluciones tecnológicas implantadas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Evaluar los procesos de gestión de tecnología de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Integrar el portafolio de proyectos tecnológicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Detectar las necesidades de mejora del desempeño de las soluciones tecnológicas, y
V. Integrar las necesidades de desarrollo de talento asociado a la implantación de soluciones tecnológicas, en coordinación con la Dirección Corporativa de Recursos Humanos.
SECCIÓN SEXTA
DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA EXPERIMENTAL
Artículo 224. La Gerencia de Infraestructura Experimental tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar las relaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con instituciones de investigación y desarrollo tecnológico, universidades, laboratorios, proveedoras de servicios tecnológicas y otras operadoras nacionales e internacionales, para el acceso a tecnologías;
II. Identificar y apoyar la gestión de vehículos que permitan el acceso a tecnologías, en materia de infraestructura experimental;
III. Gestionar la formalización de contratos de colaboración técnica y/o convenios para el acceso a
tecnología, en materia de infraestructura experimental, con apoyo de las áreas competentes;
IV. Facilitar el acceso a estudios especializados para apoyar el diseño de procesos de las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, a través de centros de investigación y desarrollo, universidades, laboratorios y otras operadoras, en materia de infraestructura experimental;
V. Realizar el seguimiento de los proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico, en materia de infraestructura experimental;
VI. Proponer las directrices y criterios, en materia de investigación y desarrollo tecnológico, relativos a la documentación de las propuestas de proyectos en dicha materia, y
VII. Analizar y calificar las propuestas de proyectos de investigación y desarrollo de instituciones de educación superior, instituciones de investigación científica y tecnológica y de la comunidad científica en general, relacionadas con el cumplimiento de las directrices correspondientes y canalizarlas a las subdirecciones respectivas de la Dirección Corporativa de Investigación y Desarrollo Tecnológico, para su evaluación técnica.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Artículo 225. La Unidad de Control Interno Institucional tendrá las funciones siguientes:
I. Definir las acciones de carácter general para la instrumentación y mejora del Sistema de Control Interno;
II. Dirigir la revisión y propuesta de objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, así como promover su difusión y cumplimiento;
III. Presentar para aprobación del Director General, el programa de trabajo de control interno, así como difundirlo y dar seguimiento a su cumplimiento;
IV. Presentar al Director General para su aprobación, el informe anual y el reporte de avances sobre el funcionamiento y estado que guarda el Sistema de Control Interno;
V. Proponer al Director General, a los directores de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a los directores generales de las Empresas Filiales, las medidas y acciones para la instrumentación y mejora del Sistema de Control Interno;
VI. Promover la cultura de control interno, administración de riesgos, ética, integridad corporativa, transparencia y rendición de cuentas;
VII. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción
VIII. Dirigir el diseño y elaboración de las metodologías y herramientas institucionales en el ámbito del control interno;
IX. Dirigir las acciones institucionales en materia de control interno, relacionadas con el cumplimiento y control normativo, simplificación y mejora regulatoria interna;
X. Dirigir la elaboración e instrumentación de los programas institucionales en materia de ética e integridad corporativa;
XI. Dirigir el registro y control de los grupos colegiados al interior de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar a las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en el ejercicio de identificación, evaluación y administración de riesgos en el ámbito del control interno;
XIII. Emitir el programa de administración de riesgos en el ámbito del control interno;
XIV. Promover el desarrollo administrativo integral y la mejora de la gestión en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Planear y coordinar el establecimiento de medidas y controles que apoyen la eficiencia operativa institucional, conforme a los procedimientos y sistemas establecidos;
 
XVI. Dirigir el apoyo y seguimiento al interior de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en la instrumentación de controles derivados de las revisiones efectuadas por los órganos de revisión y fiscalización;
XVII. Dirigir el apoyo al interior de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en la atención de requerimientos en materia de control interno que realicen los órganos de revisión;
XVIII. Asignar a las gerencias de Apoyo y Seguimiento del Control Interno de su adscripción, los procesos de acuerdo al modelo de negocio definido por la Dirección Corporativa de Procesos de Negocio y Tecnología de Información;
XIX. Dirigir la atención de los requerimientos derivados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como emitir los informes en materia de transparencia y rendición de cuentas que sean requeridos;
XX. Dirigir la asesoría a las áreas en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento de los ordenamientos en la materia;
XXI. Dirigir la elaboración e instrumentación del programa institucional de transparencia y rendición de cuentas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXII. Presentar al Director General los asuntos que, en el ámbito de competencia de la Unidad de Control Interno Institucional, considere necesario proponer al Comité de Auditoría para que, en su caso, se incorpore en el programa anual de auditoría interna o, en su caso, que requieran de la intervención directa de las diferentes instancias de supervisión y/o fiscalización;
XXIII. Presentar al Director General y al Comité de Auditoría un reporte sobre su gestión, y
XXIV. Dirigir el diseño e instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno, en coordinación con las áreas competentes.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CONTROL INTERNO
Artículo 226. La Subdirección de Promoción y Desarrollo del Control Interno tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar las acciones de carácter general para la instrumentación y mejora del Sistema de Control Interno;
II. Coordinar la elaboración de objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno;
III. Coordinar la elaboración y seguimiento del programa de trabajo de control interno;
IV. Coordinar la elaboración de la propuesta del informe del estado que guarda el Sistema de Control Interno;
V. Coordinar la elaboración y la aplicación de la metodología para la autoevaluación del Sistema de Control Interno y proponer mejoras para la documentación de procesos, así como para la mejora regulatoria;
VI. Coordinar la instrumentación de las acciones institucionales en materia de control interno, relacionadas con el cumplimiento y control normativo, simplificación y mejora regulatoria interna, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Coordinar la administración de los sistemas institucionales para el control normativo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la elaboración e instrumentación de los programas institucionales en materia de ética e integridad corporativa, así como el proceso de revisión y modificación de los códigos de ética y conducta;
IX. Coordinar el registro y control de los grupos colegiados al interior de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Promover el fortalecimiento de una cultura orientada a la mejora permanente de los procesos y la administración de riesgos en el ámbito del control interno en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la elaboración e instrumentación de la metodología para la identificación, evaluación y administración de riesgos en el ámbito del control interno;
XII. Coordinar la elaboración del programa de administración de riesgos en el ámbito del control interno, supervisando y asesorando a las áreas en la instrumentación y seguimiento del mismo;
 
XIII. Supervisar las acciones que se realicen entre las áreas adscritas a la Unidad de Control Interno Institucional con las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la instrumentación de los mecanismos de control para la atención de deficiencias de control interno identificadas como parte del proceso de autoevaluación, por instancias fiscalizadoras o como resultado de las auditorías realizadas;
XIV. Coordinar la elaboración y aplicación de la metodología para identificar el nivel de efectividad del control interno en los procesos;
XV. Coordinar el desarrollo de los proyectos de control interno en los procesos institucionales para la mejora de la gestión;
XVI. Coordinar la elaboración e instrumentación del programa institucional de transparencia y rendición de cuentas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Coordinar la atención de los requerimientos derivados de las normas y disposiciones aplicables en materia de transparencia, por parte de las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Coordinar la elaboración de los reportes o informes que en materia de transparencia y rendición de cuentas sean solicitados por las instancias competentes;
XIX. Coordinar la asesoría a las áreas en la organización, clasificación y conservación de la información pública, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XX. Supervisar la atención de las obligaciones derivadas de las normas y disposiciones aplicables en materia de transparencia;
XXI. Coordinar el diseño y la actualización del sistema de registro de expedientes reservados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia;
XXII. Coordinar y supervisar el seguimiento de los asuntos derivados de la participación de la Unidad de Control Interno Institucional en el Comité de Auditoría;
XXIII. Coordinar la elaboración del reporte para el Director General y para el Comité de Auditoría, sobre la gestión de la Unidad de Control Interno Institucional, y
XXIV. Coordinar la elaboración e instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno, en coordinación con las áreas competentes.
Artículo 227. La Gerencia de Promoción y Autoevaluación del Control Interno tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Subdirección de Promoción y Desarrollo del Control Interno, las acciones de carácter general para la instrumentación y mejora del Sistema de Control Interno en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Elaborar la propuesta de objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno;
III. Integrar y dar seguimiento al programa de trabajo de control interno, así como elaborar los reportes de avance en su instrumentación;
IV. Elaborar y aplicar la metodología para la autoevaluación del Sistema de Control Interno;
V. Coordinar el ejercicio de autoevaluación del Sistema de Control Interno, así como apoyar en la definición, diseño e instrumentación de las acciones de mejora para fortalecer dicho Sistema;
VI. Elaborar la propuesta del informe del estado que guarda el Sistema de Control Interno;
VII. Instrumentar las acciones institucionales en materia de control interno, relacionadas con la simplificación y mejora regulatoria, en coordinación con las áreas competentes;
VIII. Establecer los mecanismos de control interno, relacionados con el cumplimiento normativo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Diseñar y administrar los sistemas para instrumentar las acciones de control normativo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Establecer los mecanismos para la difusión del marco jurídico y normativo;
XI. Desarrollar la propuesta del programa en materia de ética e integridad corporativa, así como coordinar su instrumentación;
 
XII. Participar en el proceso de revisión y modificación de los códigos de ética y de conducta;
XIII. Registrar y controlar los grupos colegiados en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Elaborar el reporte para el Director General y para el Comité de Auditoría, sobre la gestión de la Unidad de Control Interno Institucional, y
XV. Desarrollar e instrumentar el programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno, control normativo, ética e integridad, en coordinación con las áreas competentes.
Artículo 228. La Gerencia de Desarrollo y Mejora Institucional tendrá las funciones siguientes:
I. Apoyar a las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en el diseño e instrumentación de medidas y controles requeridos para la atención de deficiencias de control interno identificadas como parte del proceso de autoevaluación, por instancias fiscalizadoras, o como resultado de las auditorías realizadas;
II. Participar en la integración del programa de trabajo de control interno, relacionado con la mejora de procesos;
III. Colaborar con las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en la instrumentación y seguimiento del programa de trabajo de control interno;
IV. Elaborar y aplicar la metodología para identificar el nivel de efectividad del control interno en los procesos y para incorporar los proyectos de control en los mismos;
V. Elaborar los proyectos de control interno en los procesos institucionales para mejorar la gestión;
VI. Asesorar y apoyar a las áreas en la documentación transversal de procesos conforme a los procedimientos establecidos, así como en la incorporación de controles internos que permitan mejorar la operación;
VII. Establecer los mecanismos de control interno en materia de riesgos operacionales;
VIII. Apoyar en la integración de la propuesta del informe del estado que guarda el Sistema de Control Interno, en el ámbito de la mejora de procesos, y
IX. Participar en el desarrollo e instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno y mejora de la gestión, en coordinación con las áreas competentes.
Artículo 229. La Gerencia de Evaluación y Administración de Riesgos tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la integración del programa de trabajo de control interno en lo relacionado con la evaluación y administración de riesgos en el ámbito del control interno;
II. Apoyar en la integración del informe del estado que guarda el Sistema de Control Interno, en materia de administración de riesgos en el ámbito del control interno;
III. Establecer mecanismos para promover una cultura orientada a la administración de riesgos en el ámbito del control interno en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar e instrumentar las metodologías y herramientas para la implementación de las acciones institucionales en materia de evaluación y administración de riesgos en el ámbito del control interno;
V. Identificar, evaluar y administrar los riesgos en el ámbito del control interno, relacionados con el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Elaborar el programa de administración de riesgos en el ámbito del control interno;
VII. Asesorar a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la instrumentación del programa de administración de riesgos en el ámbito del control interno, así como dar seguimiento a la instrumentación del mismo;
VIII. Establecer las acciones relacionadas con la identificación de los controles para la administración de los riesgos en el ámbito del control interno y, en su caso, proponer los controles para su mitigación, y
IX. Participar en el desarrollo e instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de evaluación y administración de riesgos, en el ámbito del control interno, en coordinación con las áreas competentes.
Artículo 230. La Gerencia de Apoyo a la Transparencia y Rendición de Cuentas tendrá las funciones siguientes:
 
I. Apoyar a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la atención de los requerimientos derivados de las normas y disposiciones aplicables, en materia de transparencia;
II. Administrar la información del portal de obligaciones de transparencia en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar e instrumentar el programa institucional de transparencia y rendición de cuentas;
IV. Participar en la elaboración de los reportes o informes que, en materia de transparencia y rendición de cuentas, sean solicitados por las diversas instancias competentes;
V. Apoyar a las gerencias de Apoyo y Seguimiento al Control Interno, en la atención de las obligaciones derivadas de las normas y disposiciones aplicables en materia de transparencia;
VI. Asesorar a las áreas en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
VII. Diseñar y actualizar el sistema de registro de expedientes reservados, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia, y
VIII. Participar en el desarrollo e instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de transparencia y rendición de cuentas, en coordinación con las áreas competentes.
SECCIÓN TERCERA
DE LA GERENCIA DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS
Artículo 231. La Gerencia de Gestión de Requerimientos tendrá las funciones siguientes:
I. Apoyar al interior de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en la atención de requerimientos en materia de control interno realizados por los órganos de revisión, así como en la integración de la información que de ello se derive;
II. Coordinar el apoyo en la instrumentación de controles derivados de las revisiones efectuadas por los órganos de revisión y fiscalización;
III. Integrar y validar, en el ámbito de su competencia, la información para la elaboración del informe del estado que guarda el Sistema de Control Interno;
IV. Generar reportes estadísticos sobre la instrumentación de controles derivados de los procesos de revisión y fiscalización;
V. Identificar y analizar las causas de las observaciones con mayor recurrencia, así como proponer medidas y controles en los procesos correspondientes, y
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación y seguimiento al programa de trabajo de control interno y a su cumplimiento.
SECCIÓN CUARTA
DE LA GERENCIA DE APOYO Y SEGUIMIENTO AL CONTROL INTERNO FINANCIERO
Artículo 232. La Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno Financiero tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la instrumentación y seguimiento al programa de trabajo de control interno y a su cumplimiento en los procesos asignados;
II. Asesorar a las áreas sujetas a los procesos asignados, en la aplicación de las metodologías institucionales;
III. Determinar el alcance de la autoevaluación del control interno financiero en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Documentar el funcionamiento y efectividad operativa de los controles del Sistema de Control Interno, así como coordinar el proceso de autoevaluación efectuado por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el ámbito financiero;
V. Proponer medidas y mecanismos de control financiero a las áreas sujetas a los procesos en materia financiera;
VI. Instrumentar las acciones de carácter financiero, relacionadas con la mejora del Sistema de Control Interno;
 
VII. Integrar y validar la información para la elaboración del informe del estado que guarda el Sistema de Control Interno, en el ámbito financiero;
VIII. Asesorar a las áreas sujetas a los procesos asignados, en el diseño e instrumentación de medidas y controles requeridos para la atención de deficiencias de control interno, así como colaborar en la identificación de la causa raíz de las observaciones y recomendaciones;
IX. Asesorar y dar seguimiento a la instrumentación de controles derivados de las revisiones efectuadas por los órganos de revisión y fiscalización, en los procesos asignados;
X. Definir, en coordinación con las áreas responsables de los procesos institucionales asignados, las acciones de mejora que serán incorporadas en el programa de trabajo de control interno;
XI. Apoyar a las áreas sujetas a los procesos asignados, en la instrumentación de las acciones de simplificación y mejora regulatoria;
XII. Asesorar y dar seguimiento a los programas, estrategias y acciones relacionadas con la administración de riesgos en el ámbito del control interno, la mejora de la gestión, la mejora de procesos y el desarrollo administrativo integral en los procesos asignados;
XIII. Apoyar a la instrumentación de las acciones en materia de transparencia y rendición de cuentas en los procesos asignados, y
XIV. Participar en la instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno financiero, en coordinación con las áreas competentes.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS GERENCIAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO AL CONTROL INTERNO EN EXPLORACIÓN Y
DESARROLLO, EN TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, Y EN PROCESOS DE APOYO
Artículo 233. Las Gerencias de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo, en Transformación Industrial, y en Procesos de Apoyo, tendrán las funciones siguientes:
I. Coordinar la instrumentación y dar seguimiento al programa de trabajo de control interno en los procesos asignados;
II. Integrar y validar la información para la elaboración del informe del estado que guarda el Sistema de Control Interno, en el ámbito de los procesos asignados;
III. Documentar el funcionamiento y efectividad operativa de los controles internos que conforman el Sistema de Control Interno, en el ámbito de los procesos asignados y monitorear la efectividad de los mismos;
IV. Coordinar y supervisar la instrumentación de las acciones de mejora para el Sistema de Control Interno en los procesos asignados;
V. Dar seguimiento a la atención de los programas, estrategias y acciones en materia de control interno en los procesos asignados;
VI. Apoyar a las áreas en la instrumentación de las acciones de simplificación y mejora regulatoria en los procesos asignados;
VII. Apoyar a las áreas sujetas a los procesos asignados en la aplicación de las metodologías institucionales, relacionadas con la identificación, evaluación y administración de los riesgos en el ámbito del control interno, así como para identificar las desviaciones en la consecución de los objetivos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Asesorar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas, estrategias y acciones relacionadas con la mejora de la gestión, la mejora de procesos, y el desarrollo administrativo integral en los procesos asignados;
IX. Asesorar a las áreas sujetas a los procesos asignados en el diseño e instrumentación de medidas y controles requeridos para la atención de deficiencias de control interno, así como colaborar en la identificación de la causa raíz de las observaciones y recomendaciones, en los procesos asignados;
X. Apoyar y dar seguimiento a la instrumentación de controles derivados de las revisiones efectuadas por los órganos de revisión y fiscalización, en los procesos asignados;
XI. Apoyar a la instrumentación de las acciones en materia de transparencia y rendición de cuentas en los procesos asignados;
XII. Participar en la instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia
de control interno en los procesos asignados, en coordinación con las áreas competentes, y
XIII. Apoyar a las áreas sujetas a los procesos asignados para la aplicación de las resoluciones que emita la Unidad de Responsabilidades, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS DEMÁS ÁREAS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA GERENCIA DE RESPONSABILIDAD Y DESARROLLO SOCIAL
Artículo 234. La Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar y coordinar la instrumentación de los programas institucionales de desarrollo comunitario sustentables, incorporando en los mismos los apoyos que en materia de responsabilidad y desarrollo social otorgan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionados con donativos en numerario, donaciones en especie y obras de beneficio mutuo, así como con el programa de apoyo a la comunidad y medio ambiente y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normativa que emita para tal efecto el Consejo de Administración, con la participación de las organizaciones e instancias federales, estatales y municipales competentes;
II. Proponer al Director General el programa anual de asuntos prioritarios en materia de responsabilidad y desarrollo social;
III. Proponer al Director General la previsión presupuestal anual de los apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorga Pemex para su aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración;
IV. Establecer e informar al Director General las condiciones del programa de apoyo a la comunidad y medio ambiente;
V. Coordinar la elaboración de la metodología para la distribución de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorga Pemex, considerando el presupuesto anual autorizado por el Consejo de Administración;
VI. Opinar respecto a las solicitudes de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social presentadas por terceros a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Programar y coordinar la entrega de los apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorgan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Revisar la aplicación de los apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social, así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los beneficiarios;
IX. Elaborar diagnósticos de causalidad respecto de la relación entre Pemex y las comunidades y organizaciones sociales de las zonas de interés en las que opera;
X. Establecer y coordinar estrategias de vinculación y, en su caso, de consulta, con las comunidades y zonas de interés en las que opera Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proponer acciones orientadas a prevenir conflictos, y participar en su solución;
XI. Elaborar y proponer al Director General los acuerdos marco con los tres niveles de gobierno, en materia de colaboración mutua relacionados con la operación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionados con el desarrollo social de las comunidades y zonas de interés de las entidades federativas y municipios prioritarios;
XII. Elaborar informes relativos al otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social relacionados con donativos en numerario y donaciones en especie;
XIII. Presentar al Director General un informe anual respecto del ejercicio de los recursos autorizados para los apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social otorgados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Participar en los procedimientos de consulta previa a que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;
XV. Coordinar las acciones relativas a la participación en la consulta previa a que se refiere la fracción
anterior, así como para la evaluación del impacto social a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, y
XVI. Coordinar las acciones interinstitucionales y establecer los mecanismos de prevención y atención de conflictos sociales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 235. La Gerencia de Relaciones Públicas tendrá las funciones siguientes:
I. Fungir como contacto para el enlace de negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el ámbito nacional e internacional, y canalizarlos a las áreas correspondientes;
II. Diseñar, coordinar e instrumentar las acciones para promover la imagen y participación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, a través de ferias, congresos, exposiciones y eventos diversos, en el ámbito nacional e internacional, conforme al calendario autorizado por la Dirección General de Pemex;
III. Participar en las actividades de cooperación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias con la comunidad internacional, así como darles seguimiento;
IV. Coordinar, promover y fortalecer las actividades protocolarias de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con otros gobiernos y organismos internacionales, así como su vinculación con las misiones y representaciones nacionales e internacionales;
V. Administrar y traducir a otros idiomas la información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, autorizada por la Gerencia de Comunicación Corporativa, para su difusión en ferias, congresos, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales;
VI. Elaborar el programa anual de participación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en ferias, congresos, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales;
VII. Organizar seminarios, ferias, conferencias y otros eventos nacionales e internacionales con la participación de expertos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Diseñar e implementar la estrategia de artículos promocionales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como autorizar las solicitudes de compra de dichos artículos, con base en la estrategia de comunicación corporativa;
IX. Establecer y administrar los diferentes mecanismos de patrocinio relacionados con el posicionamiento de la imagen de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar, promover y fortalecer las relaciones públicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Definir, en coordinación con la Dirección General de Pemex y la Gerencia de Comunicación Corporativa, los eventos con oportunidad de promoción y posicionamiento en los mercados prioritarios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Diseñar, implementar y administrar la tienda de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, a través del establecimiento de sucursales a nivel nacional conforme a la estrategia de mercadotecnia.
TÍTULO SEXTO
DE LA INSTANCIA COLEGIADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN
MATERIA DE CONTRATACIONES
Artículo 236. La instancia colegiada a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, se integrará con tres vocales con voz y voto, con nivel mínimo de Gerente, conforme a lo siguiente:
I. Un servidor público designado por el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, quien presidirá dicha instancia colegiada;
II. Un servidor público designado por el Director Corporativo de Planeación, Coordinación y Desempeño, y
III. Un servidor público designado por el Director Jurídico.
Los vocales podrán tener suplentes, quienes deberán ser designados por los titulares de las áreas
establecidas en las fracciones anteriores, y deberán tener el nivel mínimo de Gerente.
Dicha instancia colegiada, tendrá las funciones siguientes:
I. Resolver el recurso de reconsideración y sus incidentes;
II. Instruir al Secretario Técnico las acciones necesarias para la correcta sustanciación del recurso de reconsideración;
III. Aprobar las reglas de operación interna de la instancia colegiada, y
IV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 237. La Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa, brindará asesoría jurídica a la instancia colegiada, y será la responsable de la instrucción del recurso de reconsideración y sustanciar el procedimiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Al efecto, el Titular de dicha Gerencia o quien éste designe, fungirá como Secretario Técnico de la instancia citada, mismo que tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y presentar los proyectos de acuerdo y de resoluciones a la instancia colegiada;
II. Notificar las resoluciones relacionadas con los recursos de reconsideración;
III. Practicar las diligencias que le encomiende la instancia colegiada;
IV. Expedir las copias autorizadas de los asuntos de su competencia;
V. Las que las disposiciones aplicables le confieran a los órganos encargados de realizar la instrucción de los procedimientos respectivos, y
VI. Suscribir los acuerdos de trámite del recurso de reconsideración.
Las resoluciones de la instancia colegiada se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando exista excusa o impedimento legal. En caso de empate, el vocal presidente tendrá voto de calidad.
El vocal que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva.
Artículo 238. En caso de ausencia o impedimento de un vocal titular será suplido por el servidor público designado para tal efecto.
Artículo 239. El Presidente de la instancia colegiada tendrá las funciones siguientes:
I. Representar a la instancia colegiada;
II. Turnar los asuntos al área responsable de la instrucción para la sustanciación del procedimiento del recurso de reconsideración, en términos de lo dispuesto en el Reglamento;
III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones, y
IV. Firmar las resoluciones de la instancia colegiada, conjuntamente con los vocales.
Artículo 240. Los vocales de la instancia colegiada tendrán las funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones a las que sean convocados relacionadas con los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras en los procedimientos de contratación, en términos de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento;
II. Votar el sentido de la resolución de los recursos de reconsideración sometidos a la consideración de la instancia colegiada;
III. Firmar las resoluciones de los recursos de reconsideración resueltos por la instancia colegiada, conjuntamente con el Presidente y los demás vocales;
IV. Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de reconsideración resueltos por la instancia colegiada, y
V. Cumplir con sus reglas de operación interna, así como con las demás que se acuerden en el seno de la misma.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL MODELO OPERATIVO BASADO EN ADMINISTRACIÓN POR PROCESOS Y DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE DESARROLLO DE PROYECTOS
Artículo 241. El establecimiento del MOBAP, a que se refiere el artículo 3, fracción XII, del Estatuto, tendrá por objeto mejorar los procesos de negocio, estandarizando y coordinando las prácticas de negocio de Pemex y Entes Participantes.
Tratándose del MOBAP, el comité ejecutivo de Pemex, tendrá por objeto establecer las estrategias para la evolución de los procesos de negocio, los mecanismos para la autorización de los proyectos de mejora, así como las directrices para la instrumentación y evaluación de dichos proyectos.
En acuerdo con la Dirección General de Pemex, se definirá la orientación de cada uno de los procesos de negocio incluidos en el MOBAP.
Artículo 242. Para la mejor conceptualización, visualización y desarrollo de proyectos de inversión, el Director General establecerá el sistema institucional de desarrollo de proyectos. Este sistema permitirá contar con el sustento para la aprobación de los proyectos de Pemex, Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
El Director General presentará al Consejo de Administración, aquellos proyectos que requieran de su aprobación. Por su parte, el desarrollo de los proyectos, será responsabilidad de los directores corporativos, el Director Jurídico y el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional de Pemex, según corresponda, de los directores de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales, en la materia de su competencia.
La coordinación de la operación del sistema, estará a cargo de un grupo integrado por los Subdirectores de Planeación Estratégica, de Desarrollo de Proyectos y de Desempeño Económico.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS SERVICIOS COMUNES Y ESPECIALIZADOS
DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMUNES Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE
PRESTA PETRÓLEOS MEXICANOS A SUS ÁREAS, A SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
Y, EN SU CASO, A EMPRESAS FILIALES Y A TERCEROS
Artículo 243. Corresponde a Pemex prestar los servicios comunes a sus áreas y a sus Empresas Productivas Subsidiarias. Cuando así se convenga, podrá también prestarlos a sus Empresas Filiales y a terceros.
En dichos servicios deberán optimizarse los recursos humanos, financieros y materiales; simplificar procesos; prestarlos de manera eficiente y eficaz, y ser competitivos.
Artículo 244. Pemex podrá prestar los servicios siguientes:
I. Administrativos comunes, o
II. Especializados.
Artículo 245. Los servicios administrativos comunes son aquellos que se prestan por igual a las áreas de Pemex, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, a Empresas Filiales y terceros, para optimizar recursos, evitar duplicidades, obtener mayores eficiencias, facilitar los controles y la rendición de cuentas, que implica el ejercicio de mejores prácticas corporativas y administrativas en beneficio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 246. Los servicios administrativos comunes que prestará Pemex son los siguientes:
I. Recursos Humanos;
II. Salud;
III. Financieros y de seguros;
IV. Aduanales;
V. Salvaguardia Estratégica;
VI. Administración Patrimonial, Aprovechamiento y Mantenimiento Inmobiliario;
VII. Procura y Abastecimiento;
VIII. Jurídicos, y
 
IX. Tecnología de Información.
El Director General podrá determinar otros servicios administrativos comunes que deban ser prestados por Pemex.
Los servicios comunes serán prestados con base en convenios que suscriba Pemex con las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros.
Artículo 247. La planeación estratégica y desarrollo de proyectos, alianzas y nuevos modelos de negocio, y Tecnología de Información, se prestarán por las áreas competentes de Pemex a las Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros.
Artículo 248. El Director General podrá determinar los servicios especializados que serán prestados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, entre sí o a terceros.
El servicio especializado de mercadotecnia se prestará por conducto de Pemex Transformación Industrial, a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, a través de las directrices que establezcan las áreas competentes de Pemex.
TÍTULO NOVENO
DE LA NORMATIVA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 249. El Consejo de Administración, el Director General, los directores corporativos, el Director Jurídico, el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional y el Auditor Interno de Pemex, emitirán la normativa interna que, conforme a sus funciones, les corresponda.
Artículo 250. El Director General regulará el proceso regulatorio en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para lo cual emitirá las disposiciones respectivas para dicha regulación.
Artículo 251. La normativa interna de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias deberá contar con su definición y nivel de autorización y con sanción jurídica, por parte de la Dirección Jurídica, la cual revisará que dicha normativa guarde congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, y con las demás normas de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias. Asimismo, dicha normativa contará con un dictamen de apego al Sistema de Control Interno y al proceso regulatorio, emitido por la Unidad de Control Interno Institucional.
Artículo 252. Pemex contará con mecanismos y sistemas para el registro, control y difusión de la normativa interna aplicable a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, mismos que estarán a cargo de la Unidad de Control Interno Institucional.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIAS EN PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 253. La representación de Pemex para la defensa jurídica estará a cargo de su Director General, del Director Jurídico, representantes y apoderados de Pemex, conforme al Estatuto y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 254. Cuando sea necesario, los directivos y personal de Pemex acreditarán sus funciones, con el nombramiento respectivo y las funciones que, de conformidad con el Estatuto, les corresponden.
Artículo 255. En su ausencia, el Director General será suplido por el Director Corporativo de Planeación, Coordinación y Desempeño, o por el Director Corporativo de Finanzas, en ese orden o, en su caso, por el servidor público de jerarquía inmediata inferior al Director General que éste designe.
En toda clase de juicios y procedimientos en que deba intervenir el Director General, incluyendo los de amparo y en materia laboral, será representado por el Director Jurídico o, en su defecto, por quien éste designe.
Artículo 256. El Director General designará por escrito a los servidores públicos que deban suplir, en sus ausencias temporales, a los directores corporativos, al Director Jurídico y al Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior o tener un nivel equivalente a éstos.
Los directores corporativos, el Director Jurídico y el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional de Pemex, designarán por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus subdirectores, entre aquéllos de jerarquía igual o inmediata inferior a estos últimos.
Los subdirectores, designarán por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus
gerentes, entre aquéllos de jerarquía igual o inmediata inferior a estos últimos.
Artículo 257. Los servidores públicos que actúen en suplencia en términos de las disposiciones de este Capítulo y de las que de ellas emanen, contarán con las funciones del servidor público al que suplen.
Artículo 258. La suplencia no representará un nuevo nombramiento ni tendrá implicación alguna en el tabulador de personal.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 259. La Auditoría Interna dependerá del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de éste y tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 54 de la Ley, las siguientes:
I. Ordenar y coordinar, con base en el Programa Anual de Trabajo, auditorías, pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, visitas de revisión, evaluaciones e investigaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar y autorizar la normativa interna que, en el ámbito de su competencia, elaboren las subdirecciones a su cargo;
III. Formular requerimientos de información y documentación para el cumplimiento de sus funciones a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos autónomos y fideicomisos públicos;
IV. Vigilar la atención de los hallazgos, observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías practicadas;
V. Solicitar datos e informes que se requieran a proveedores y contratistas, en los términos de las disposiciones aplicables;
VI. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en los archivos de Auditoría Interna;
VII. Atraer, cuando se requiera, las auditorías que lleven a cabo las delegaciones en las Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Suscribir la cédula de observaciones del Auditor Externo y verificar el cumplimiento de las mismas, así como compartir la información que el Auditor Externo considere como parte de su estrategia de auditoría;
IX. Dirigir la participación del área en los órganos colegiados;
X. Fungir como enlace de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra instancia fiscalizadora, así como coadyuvar en la solventación de las observaciones formuladas por las mismas;
XI. Asesorar a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de fiscalización y auditorías;
XII. Dirigir la integración del Programa Anual de Auditoría y de los reportes periódicos de ejecución y seguimiento de resultados de auditorías;
XIII. Dar a conocer a la Unidad de Control Interno Institucional los resultados de auditoría y las deficiencias de control interno identificadas, para la coordinación, en su caso, de las acciones de control que correspondan;
XIV. Emitir opinión sobre la suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno;
XV. Integrar y gestionar la asignación de presupuesto para la Auditoría Interna, y
XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 260. La Subdirección de Auditoría Interna tendrá las funciones siguientes:
 
I. Coordinar las auditorías, por área, línea de negocio, proyecto, función, activo o proceso, del funcionamiento operativo de Pemex, así como la observancia de las disposiciones jurídicas;
II. Ordenar, notificar y coordinar en Pemex, auditorías, así como visitas de revisión e investigaciones y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, e informar el resultado al Auditor Interno, así como a los responsables de las áreas auditadas;
III. Coordinar las asesorías en Pemex e informar el resultado al Auditor Interno, así como a las áreas asesoradas;
IV. Requerir a las áreas de Pemex la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones;
V. Revisar que los mecanismos de control implementados en Pemex incluyan la protección de los activos;
VI. Verificar en las áreas de Pemex la implementación de mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información;
VII. Verificar que la estructura corporativa de Pemex cumpla con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de las funciones asignadas a cada área, división o línea de negocio;
VIII. Someter a consideración del Auditor Interno, los casos en que se solicitará a la Dirección Jurídica la presentación de las denuncias a que haya lugar;
IX. Informar al Auditor Interno las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
X. Someter a consideración del Auditor Interno, los asuntos en los que detecte posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos de Pemex;
XI. Coordinar la verificación y evaluación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
XII. Proponer al Auditor Interno las auditorías, visitas de revisión, e investigaciones en Pemex, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XIII. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías y de las demás intervenciones efectuadas en Pemex;
XIV. Coordinar la elaboración del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección y apoyar en la elaboración del proyecto correspondiente a la Auditoría Interna;
XV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus expedientes o archivos, y
XVI. Las demás que le encomiende el Auditor Interno.
Artículo 261. La Gerencia de Auditoría Financiera tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar que el proceso de programación y presupuestación de los proyectos de Pemex se realicen conforme a las disposiciones aplicables;
II. Verificar el cumplimiento de actividades para la captación de ingresos de Pemex;
III. Comprobar que los registros de información contable y financiera de Pemex, se realicen conforme a las normas establecidas;
IV. Revisar el proceso del sistema económico financiero de Pemex;
V. Verificar el cumplimiento de los programas de austeridad en el ejercicio del gasto y en el uso de los recursos de Pemex;
VI. Analizar la información y documentación soporte de los dictámenes de auditores externos y promover las medidas o acciones que den seguimiento a recomendaciones sobre el cumplimiento de la normativa financiera en Pemex;
VII. Analizar y emitir opinión sobre la suficiencia y razonabilidad de la información contenida en los estados financieros, así como analizar y comprobar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera de Pemex;
VIII. Comprobar que los riesgos financieros de Pemex se administren garantizando el correcto funcionamiento del control interno;
 
IX. Comprobar la aplicación de las políticas contables en Pemex y sus mecanismos de control;
X. Informar al Subdirector de Auditoría Interna de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de Pemex;
XI. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, de visitas de revisión, asesorías y de investigaciones en Pemex, así como ejecutarlas;
XII. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
XIII. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
XIV. Proponer al Subdirector de Auditoría Interna las auditorías, visitas de revisión, e investigaciones en Pemex que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XV. Apoyar al Subdirector de Auditoría Interna en la realización de las asesorías;
XVI. Colaborar con el Subdirector de Auditoría Interna en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex, así como de las demás intervenciones realizadas;
XVII. Colaborar con el Subdirector de Auditoría Interna en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección;
XVIII. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XIX. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XX. Las demás que le encomiende el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría Interna.
Artículo 262. La Gerencia de Auditoría a Recursos Materiales tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar que el proceso de elaboración y cumplimiento del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras se realice conforme a las disposiciones aplicables;
II. Verificar que los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos, servicios y obras en Pemex, se lleven a cabo en apego a la Ley, las disposiciones generales de contratación emitidas por el Consejo de Administración y conforme al Plan de Negocios y a los programas operativos y financieros;
III. Verificar el cumplimiento de los planes y programas para el suministro de inventarios estratégicos de Pemex;
IV. Verificar la administración, custodia, aseguramiento y operación de los bienes que formen parte del patrimonio de Pemex, así como su adecuada utilización;
V. Revisar los procedimientos de planeación y abastecimiento estratégico, así como los modelos de negocio desarrollados para la obtención de bienes, servicios y obras de Pemex;
VI. Comprobar la veracidad de la información registrada sobre el desarrollo y relación con proveedores y contratistas de Pemex;
VII. Informar al Subdirector de Auditoría Interna de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de Pemex;
VIII. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, de visitas de revisión, asesorías y de investigaciones en Pemex, así como ejecutarlas;
IX. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
X. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
XI. Proponer al Subdirector de Auditoría Interna las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XII. Apoyar al Subdirector de Auditoría Interna en la realización de las asesorías;
XIII. Colaborar con el Subdirector de Auditoría Interna en la vigilancia del cumplimiento de las
recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías, así como de las demás intervenciones realizadas;
XIV. Colaborar con el Subdirector de Auditoría Interna en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección;
XV. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XVI. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XVII. Las demás que le encomiende el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría Interna.
Artículo 263. La Gerencia de Auditoría a Servicios Administrativos tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar que la representación patronal de Pemex se ejerza ante autoridades federales y estatales, y la representación sindical, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Verificar las estructuras orgánicas y ocupacionales de Pemex, con relación al cumplimiento de los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, división o línea de negocio, pudiendo, en todo caso, formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;
III. Comprobar el uso y ejercicio del Sistema Integral de Remuneraciones al Personal y del Sistema Institucional de Administración del Desempeño Individual de Pemex;
IV. Verificar que las contrataciones, remuneraciones, prestaciones y servicios del personal activo, jubilado y los beneficiarios del trabajador de Pemex, cumplan con las disposiciones aplicables;
V. Comprobar que los servicios aduanales en Pemex, se realicen conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Verificar el cumplimiento de la planeación, ejecución y evaluación de la administración patrimonial de los bienes de Pemex, y corroborar que los procesos de desincorporación y comercialización de bienes inmuebles, se realice en apego a la normativa aplicable;
VII. Colaborar en la verificación de la estructura corporativa de Pemex;
VIII. Informar al Subdirector de Auditoría Interna las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación de Pemex;
IX. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, de visitas de revisión, asesorías y de investigaciones en Pemex, así como ejecutarlas;
X. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
XI. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
XII. Proponer al Subdirector de Auditoría Interna las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XIII. Colaborar con el Subdirector de Auditoría Interna en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex, así como de las observaciones determinadas en las visitas de revisión realizadas;
XIV. Colaborar con el Subdirector de Auditoría Interna en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección;
XV. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XVI. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XVII. Las demás que le encomiende el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría Interna.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL DESEMPEÑO Y CONTROL
Artículo 264. La Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar las auditorías y la evaluación del control, por área, línea de negocio, proyecto, función, activo o proceso;
 
II. Ordenar, notificar y coordinar en Pemex, las auditorías, así como las visitas de revisión, evaluaciones, e investigaciones y las pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento e informar el resultado al Auditor Interno, así como a los responsables de las áreas auditadas;
III. Coordinar las asesorías en Pemex e informar el resultado al Auditor Interno, así como a las áreas asesoradas;
IV. Requerir a las áreas de Pemex, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones;
V. Coordinar la revisión de los informes de desempeño y sus indicadores en Pemex;
VI. Coordinar en Pemex la evaluación del funcionamiento del Sistema de Control Interno;
VII. Coordinar la elaboración de la opinión sobre la suficiencia y razonabilidad del Sistema de Control Interno en Pemex y emitir recomendaciones;
VIII. Revisar los mecanismos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o puedan afectar a Pemex y comunicar los resultados al Auditor Interno;
IX. Coordinar la participación en la revisión, atención de requerimientos y solventación de observaciones derivadas de la ejecución de auditorías en Pemex por parte de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa e informar al Auditor Interno;
X. Someter a consideración del Auditor Interno los casos en que se solicitará a la Dirección Jurídica la presentación de las denuncias a que haya lugar;
XI. Informar al Auditor Interno las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
XII. Someter a consideración del Auditor Interno los asuntos en los que detecte posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos de Pemex;
XIII. Coordinar la verificación y evaluación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
XIV. Proponer al Auditor Interno las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XV. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías de desempeño y de control y de las demás intervenciones efectuadas en Pemex, en esta materia;
XVI. Coordinar la elaboración del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección y apoyar en la elaboración del proyecto correspondiente a la Auditoría Interna;
XVII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en sus expedientes o archivos, y
XVIII. Las demás que le encomiende el Auditor Interno.
Artículo 265. La Gerencia de Auditoría al Desempeño tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar los resultados alcanzados sobre las metas y compromisos establecidos en las disposiciones aplicables de Pemex;
II. Colaborar con el Comité de Auditoría en el seguimiento a la gestión de Pemex y en la revisión de la documentación concerniente a la evaluación del desempeño;
III. Verificar el cumplimiento de los mecanismos de evaluación del desempeño aplicables en cada una de las materias, procesos, rubros o actividades vinculadas con los objetivos y metas contenidas en las disposiciones aplicables en Pemex;
IV. Realizar las auditorías de desempeño, así como revisar los informes de desempeño de Pemex;
V. Verificar la confiabilidad de la documentación que soporte el ciclo de evaluación del desempeño de Pemex;
VI. Verificar el cumplimiento de los indicadores de desempeño con base en su relevancia e impacto estratégico y las fichas técnicas de cada indicador;
VII. Informar al Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de
Pemex;
VIII. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, visitas de revisión, asesorías, evaluaciones e investigaciones en Pemex, así como ejecutarlas;
IX. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
X. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
XI. Proponer al Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control las auditorías, visitas de revisión, e investigaciones que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XII. Apoyar al Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control en la realización de las asesorías;
XIII. Colaborar con el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex, así como de las demás intervenciones realizadas;
XIV. Colaborar con el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección;
XV. Registrar la información de los asuntos de su competencia, en el sistema de información de auditoría;
XVI. Cotejar y expedir constancias, para efecto administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XVII. Las demás que le encomiende el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control.
Artículo 266. La Gerencia de Evaluación del Control Interno tendrá las funciones siguientes:
I. Evaluar la suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno de Pemex y elaborar la opinión sobre el estado que guarda y, en su caso, proponer adecuaciones a los controles;
II. Verificar la identificación y valuación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios de Pemex;
III. Verificar la observancia de los lineamientos, políticas y disposiciones emitidas por el Consejo de Administración, en materia de control interno de Pemex;
IV. Verificar el cumplimiento de metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios de Pemex, en apego a las disposiciones de control interno aprobadas por el Consejo de Administración;
V. Verificar en Pemex, el funcionamiento del Sistema de Control Interno y, en su caso, proponer adecuaciones a los controles;
VI. Informar al Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de Pemex;
VII. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, visitas de revisión, evaluaciones, asesorías y de investigaciones en Pemex, así como ejecutarlas;
VIII. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
IX. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
X. Proponer al Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control las auditorías, visitas de revisión, e investigaciones en Pemex que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XI. Colaborar con el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex, así como de las demás intervenciones realizadas;
XII. Colaborar con el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección;
 
XIII. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XIV. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XV. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control.
Artículo 267. La Gerencia de Enlace con Instancias Revisoras tendrá las funciones siguientes:
I. Participar durante el proceso de planeación, revisión, atención de requerimientos y solventación de observaciones derivadas de la ejecución de auditorías en Pemex, por parte de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa;
II. Apoyar la coordinación entre la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa y las áreas auditadas de Pemex, con el propósito de prevenir la formulación de observaciones;
III. Apoyar las actividades que en materia de intervención de instancias revisoras externas requiera el Auditor Interno o el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control para la realización de sus funciones;
IV. Realizar el seguimiento de las recomendaciones y acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa;
V. Proveer lo necesario para la atención de acciones definidas por la Auditoría Superior de la Federación, en donde se presuman daños o perjuicios al patrimonio de Pemex;
VI. Generar reportes estadísticos de los resultados que deriven de las auditorías practicadas por externos en Pemex;
VII. Apoyar a Pemex en la atención de las observaciones determinadas por la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia fiscalizadora;
VIII. Identificar en los procesos de Pemex, así como en los resultados de la fiscalización, la normativa, lineamientos, políticas y controles que deban ser expedidos, homologados o modificados, o bien eliminados;
IX. Verificar que la información de Pemex que se proporcione a las instancias externas, se entregue en forma correcta y oportuna;
X. Informar al Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de Pemex;
XI. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
XII. Elaborar los informes de los resultados obtenidos en la realización de sus funciones, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos de Pemex;
XIII. Proponer al Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XIV. Colaborar con el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex, así como de las observaciones determinadas en las visitas de revisión realizadas;
XV. Colaborar con el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo;
XVI. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XVII. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XVIII. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA A FILIALES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y DE
LEGALIDAD
 
Artículo 268. La Subdirección de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar las auditorías por área, línea de negocio, proyecto, función, activo o proceso, de las Empresas Filiales, así como la observancia de las disposiciones jurídicas;
II. Coordinar las auditorías, por área, línea de negocio, proyecto, función, activo o proceso, el funcionamiento operativo en materia de tecnologías de información y legalidad en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la observancia de las disposiciones jurídicas;
III. Evaluar el cumplimiento a las normas y disposiciones jurídicas aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Ordenar, notificar y coordinar, en las materias de Empresas Filiales y tecnologías de información y legalidad, las auditorías, las visitas de revisión, e investigaciones y las pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento e informar el resultado al Auditor Interno, así como a los responsables de las áreas auditadas;
V. Coordinar las asesorías en las Empresas Filiales e informar el resultado al Auditor Interno, así como a las áreas asesoradas;
VI. Requerir a las áreas de las Empresas Filiales la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones;
VII. Verificar que las actividades de las Empresas Filiales estén alineadas con el Plan de Negocios, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Verificar el adecuado funcionamiento de las Empresas Filiales y la observancia de los lineamientos relativos a su alineación y evaluación, emitidos por el Consejo de Administración;
IX. Vigilar la observancia de los lineamientos que regulen el ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a Pemex en las Empresas Filiales, la actuación de los empleados o mandatarios que ejerzan los derechos correspondientes y la información que deberán presentar al Consejo de Administración, así como los demás aspectos que el propio Consejo determine para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Pemex en dichas empresas;
X. Evaluar el cumplimiento de las funciones, programas, proyectos y objetivos de las áreas, operativas y productivas que administran, operan, resguardan o gestionan bienes y servicios asociados a las tecnologías de información y comunicaciones;
XI. Vigilar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones en los procesos sustantivos y de soporte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Evaluar que las tecnologías de la información y comunicaciones que se adquieran, arrienden, usen, promuevan, construyan o desarrollen por parte de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocios y Tecnología de Información, a solicitud de las áreas, operativas o productivas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se encuentren alineadas a las estrategias y al cumplimiento normativo;
XIII. Verificar que los sistemas informáticos, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información de las Empresas Filiales;
XIV. Verificar los requerimientos funcionales y normativos de los sistemas de información;
XV. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las áreas de la Auditoría Interna respecto de consultas y temas jurídicos;
XVI. Someter a consideración del Auditor Interno los casos en que se solicitará a la Dirección Jurídica la presentación de las denuncias a que haya lugar;
XVII. Informar al Auditor Interno las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
XVIII. Someter a consideración del Auditor Interno los asuntos en los que detecte posibles responsabilidades administrativas;
XIX. Coordinar la verificación y evaluación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex y en las Empresas Filiales;
 
XX. Proponer al Auditor Interno las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XXI. Dar seguimiento en las Empresas Filiales al cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías y de las demás intervenciones efectuadas;
XXII. Coordinar la elaboración del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección y apoyar en la elaboración del correspondiente a la Auditoría Interna;
XXIII. Participar en el comité de información de las Empresas Filiales;
XXIV. Coordinar la participación en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a las Empresas Filiales;
XXV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en sus expedientes o archivos, y
XXVI. Las demás que le encomiende el Auditor Interno.
Artículo 269. La Gerencia de Auditoría a Filiales tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar que las actividades de las Empresas Filiales estén alineadas con el Plan de Negocios y conduzcan sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables;
II. Apoyar a la Subdirección de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad, para verificar el adecuado funcionamiento de las Empresas Filiales y la observancia de los lineamientos relativos a su alineación y evaluación emitidos por el Consejo de Administración;
III. Apoyar a la Subdirección de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad para vigilar la observancia de los lineamientos que regulen el ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a Pemex en las Empresas Filiales, así como la actuación de los empleados o mandatarios que ejerzan los derechos correspondientes y la información que deberán presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Pemex en dichas empresas;
IV. Informar al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de las Empresas Filiales;
V. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, de visitas de revisión, asesorías y de investigaciones en las Empresas Filiales, así como ejecutarlas;
VI. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en las Empresas Filiales;
VII. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en las Empresas Filiales, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
VIII. Proponer al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad las auditorías, visitas de revisión e investigaciones que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
IX. Apoyar al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad en realización de las asesorías;
X. Colaborar con el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en las Empresas Filiales, así como de las demás intervenciones realizadas;
XI. Colaborar con el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección;
XII. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XIII. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XIV. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad.
Artículo 270. La Gerencia de Auditoría a Tecnologías de la Información tendrá las funciones siguientes:
I. Verificar que los sistemas de información y las bases de datos de Pemex, sus Empresas Productivas
Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuenten con los mecanismos suficientes para preservar la integridad, seguridad, confiabilidad y disponibilidad de la información;
II. Comprobar el adecuado uso y aprovechamiento de los bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Verificar la eficacia de los mecanismos de seguridad informática implementados para la salvaguarda de los activos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Verificar la existencia de planes de contingencia y recuperación en caso de desastres, así como de los mecanismos alternos para la protección e integridad de la información por parte de las distintas áreas, operativas y productivas con que cuenten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como constatar su operación y eficacia;
V. Comprobar que los bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicaciones que se adquieran, arrienden, usen, construyan, desarrollen o implementen por parte de la Dirección Corporativa de Procesos de Negocios y Tecnología de Información, a solicitud de las áreas, operativas y productivas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, se encuentren alineados a las estrategias directivas, técnicas y de cumplimiento normativo;
VI. Verificar que los sistemas de información atiendan los requerimientos funcionales, técnicos y normativos requeridos por las áreas operativas y productivas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Apoyar y asesorar, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, a las diferentes áreas de Auditoría Interna y delegaciones en las Empresas Productivas Subsidiarias, conforme a sus funciones;
VIII. Verificar el cumplimiento de las funciones, programas, proyectos y objetivos de las áreas, operativas y productivas que administran, operan, resguardan o gestionan bienes y servicios asociados a las tecnologías de la información y comunicaciones;
IX. Informar al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, visitas de revisión, asesorías y de investigaciones, así como ejecutarlas;
XI. Verificar, en el ámbito de su competencia, la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Elaborar, en el ámbito de su competencia, los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
XIII. Proponer al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad las auditorías, visitas de revisión e investigaciones que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XIV. Apoyar al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad en realización de las asesorías;
XV. Colaborar con el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de la Información y Legalidad en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías, en el ámbito de su competencia, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de las demás intervenciones realizadas;
XVI. Colaborar con el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección;
XVII. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XVIII. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XIX. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de la Información y de Legalidad.
Artículo 271. La Gerencia de Auditoría de Legalidad tendrá las funciones siguientes:
 
I. Verificar el cumplimiento a las normas, políticas y regulación jurídica establecida en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Verificar los mecanismos de control legales implementados en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Asesorar a las áreas de Auditoría Interna en la integración de los informes de presunta responsabilidad;
IV. Atender, en el ámbito de su competencia, las consultas que se formulen a la Auditoría Interna respecto de temas jurídicos;
V. Informar al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
VI. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones, así como ejecutarlas;
VII. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex;
VIII. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
IX. Proponer al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad las auditorías, visitas de revisión e investigaciones que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
X. Apoyar al Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad en realización de las asesorías;
XI. Colaborar con el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías, así como de las demás intervenciones realizadas;
XII. Colaborar con el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Subdirección;
XIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a Pemex;
XIV. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XV. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XVI. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Subdirector de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DELEGACIÓN EN EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Artículo 272. La Delegación en Exploración y Producción tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 54 de la Ley, las siguientes:
I. Coordinar las auditorías, por área, línea de negocio, proyecto, función, activo o proceso, de Pemex Exploración y Producción, así como la observancia de las disposiciones jurídicas;
II. Ordenar, notificar y coordinar, en Pemex Exploración y Producción, auditorías, así como visitas de revisión, evaluaciones e investigaciones y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, e informar el resultado al Auditor Interno, así como a los responsables de las áreas auditadas;
III. Coordinar las asesorías e informar el resultado al Auditor Interno, así como a las áreas asesoradas;
IV. Requerir a las áreas de Pemex Exploración y Producción, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones;
V. Revisar que los mecanismos de control implementados en Pemex Exploración y Producción, incluyan la protección de los activos;
VI. Verificar en las áreas de Pemex Exploración y Producción la implementación de mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información;
VII. Verificar que la estructura corporativa de Pemex Exploración y Producción cumpla con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de las funciones asignadas a cada área, división o línea de negocio;
VIII. Coordinar la revisión de los informes de desempeño y sus indicadores de Pemex Exploración y
Producción;
IX. Coordinar el seguimiento al cumplimiento de indicadores de las áreas en Pemex Exploración y Producción;
X. Coordinar la verificación del funcionamiento del Sistema de Control Interno y, en su caso, proponer adecuaciones a los controles, en Pemex Exploración y Producción;
XI. Coordinar con la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control, la opinión sobre la suficiencia y razonabilidad del Sistema de Control Interno de Pemex Exploración y Producción, emitir recomendaciones e informar al Auditor Interno;
XII. Revisar los mecanismos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o puedan afectar a Pemex Exploración y Producción y comunicar los resultados al Auditor Interno;
XIII. Coordinar con la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control la participación en la revisión, atención de requerimientos y solventación de observaciones derivadas de la ejecución de auditorías a Pemex Exploración y Producción por parte de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa e informar al Auditor Interno;
XIV. Coordinar con la Subdirección de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad la evaluación por área, línea de negocio, proyecto, función, activo o proceso, el desempeño de Pemex Exploración y Producción, así como la observancia de las disposiciones jurídicas;
XV. Someter a consideración del Auditor Interno los casos en que se solicitará a la Dirección Jurídica la presentación de las denuncias a que haya lugar;
XVI. Informar al Auditor Interno las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de Pemex Exploración y Producción;
XVII. Someter a consideración del Auditor Interno los asuntos en los que, detecte posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos de Pemex Exploración y Producción;
XVIII. Coordinar la verificación y evaluación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex Exploración y Producción;
XIX. Proponer al Auditor Interno las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex Exploración y Producción, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XX. Dar seguimiento en las áreas de Pemex Exploración y Producción, al cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías y de las demás intervenciones efectuadas;
XXI. Coordinar la elaboración del proyecto de programa anual de trabajo de la Delegación y apoyar en la elaboración del correspondiente a la Auditoría Interna;
XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los órganos colegiados;
XXIII. Coordinar la participación en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a Pemex Exploración y Producción;
XXIV. Proporcionar al Auditor Interno, los elementos que le permitan cumplir con su función de integrar el informe sobre los resultados de la gestión;
XXV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus expedientes o archivos, y
XXVI. Las demás que le encomiende el Auditor Interno.
Artículo 273. La Gerencia de Auditoría tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, de visitas de revisión, y de investigaciones en Pemex Exploración y Producción, así como ejecutarlas;
II. Apoyar la verificación y evaluación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex Exploración y Producción;
III. Apoyar al Delegado en Pemex Exploración y Producción en la realización de las asesorías;
IV. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex Exploración y Producción, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
V. Verificar que los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos, servicios y obras, de Pemex Exploración y Producción, se lleven a cabo en apego a la Ley y a las disposiciones generales de
contratación emitidas por el Consejo de Administración;
VI. Verificar que en Pemex Exploración y Producción se hayan implementado programas de austeridad en el ejercicio del gasto y en el uso de los recursos, y su cumplimiento;
VII. Analizar la información y documentación soporte de los dictámenes de auditores externos y promover las medidas o acciones que den seguimiento a recomendaciones sobre el cumplimiento de la normativa financiera en Pemex Exploración y Producción;
VIII. Revisar y emitir opiniones sobre la suficiencia y razonabilidad de la información contenida en los estados financieros, así como analizar y comprobar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera en Pemex Exploración y Producción;
IX. Verificar en Pemex Exploración y Producción el cumplimiento de los Principios de Contabilidad y las Normas Internacionales de Registro e Interpretación de Información Financiera;
X. Verificar el cumplimiento de los planes y programas para el suministro de inventarios estratégicos de Pemex Exploración y Producción;
XI. Verificar la administración, custodia, aseguramiento y operación de los bienes que formen parte del patrimonio de Pemex Exploración y Producción, así como su adecuada utilización;
XII. Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y monitoreo que se utilizan para la salvaguarda de las instalaciones de Pemex Exploración y Producción;
XIII. Verificar el cumplimiento de la planeación, ejecución y evaluación de la administración patrimonial de los bienes de Pemex Exploración y Producción, y corroborar que los procesos de desincorporación y comercialización de bienes inmuebles, se realice en apego a la normativa aplicable;
XIV. Apoyar la verificación de la estructura de Pemex Exploración y Producción;
XV. Informar al Delegado de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
XVI. Verificar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex Exploración y Producción;
XVII. Proponer al Delegado las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex Exploración y Producción, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XVIII. Colaborar con el Delegado en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex Exploración y Producción, así como de las demás intervenciones realizadas;
XIX. Colaborar con el Delegado en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Delegación;
XX. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XXI. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XXII. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Delegado en Pemex Exploración y Producción.
Artículo 274. La Gerencia de Auditoría al Desempeño tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, de visitas de revisión, evaluaciones, y de investigaciones en Pemex Exploración y Producción, así como ejecutarlas;
II. Apoyar al Delegado en Pemex Exploración y Producción en la realización de las asesorías;
III. Verificar los resultados alcanzados sobre las metas y compromisos establecidos en Pemex Exploración y Producción;
IV. Colaborar con la Gerencia de Auditoría al Desempeño de la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control, en el seguimiento a la gestión de Pemex Exploración y Producción y en la revisión de la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo, así como la verificación del cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, proponiendo en su caso el establecimiento de indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño, como un proceso de mejora continua;
V. Verificar el cumplimiento de los mecanismos de evaluación del desempeño de Pemex Exploración y Producción;
 
VI. Coordinar con la Gerencia de Auditoría al Desempeño de la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control, las auditorías de desempeño, evaluar los indicadores y revisar los informes de desempeño de Pemex Exploración y Producción;
VII. Coordinar con la Gerencia de Auditoría al Desempeño de la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control la verificación de la confiabilidad de la documentación que soporte el ciclo de evaluación del desempeño de Pemex Exploración y Producción;
VIII. Coordinar con la Gerencia de Auditoría al Desempeño de la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control el cumplimiento de indicadores con base en su relevancia e impacto estratégico y las fichas técnicas de cada indicador;
IX. Evaluar la suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno en Pemex Exploración y Producción, en coordinación con la Gerencia de Evaluación del Control Interno, y apoyar en la elaboración de la opinión sobre el estado que guarda y, en su caso, proponer adecuaciones a los controles;
X. Verificar la identificación y valuación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios en Pemex Exploración y Producción;
XI. Verificar la observancia de los lineamientos, políticas y disposiciones emitidas por el Consejo de Administración, en materia de control interno;
XII. Verificar el cumplimiento de metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, en apego a las disposiciones de control interno aprobadas por el Consejo de Administración;
XIII. Informar al Delegado de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
XIV. Verificar y evaluar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex Exploración y Producción;
XV. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex Exploración y Producción, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
XVI. Proponer al Delegado las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex Exploración y Producción, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XVII. Colaborar con el Delegado en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex Exploración y Producción, así como de las demás intervenciones realizadas;
XVIII. Colaborar con el Delegado en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Delegación;
XIX. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a Pemex Exploración y Producción;
XX. Registrar la información de los asuntos de su competencia en el sistema de información de auditoría;
XXI. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XXII. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Delegado de Pemex Exploración y Producción.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DELEGACIÓN EN TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 275. La Delegación en Transformación Industrial tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 54 de la Ley, las siguientes:
I. Coordinar las auditorías, por área, línea de negocio, proyecto, función, activo o proceso, de Pemex Transformación Industrial, así como la observancia de las disposiciones jurídicas;
II. Ordenar, notificar y coordinar, en Pemex Transformación Industrial, auditorías, así como visitas de revisión, evaluaciones e investigaciones y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento e informar el resultado al Auditor Interno, así como a los responsables de las áreas auditadas;
III. Coordinar y formalizar las asesorías e informar el resultado al Auditor Interno, así como a las áreas asesoradas;
 
IV. Requerir a las áreas de Pemex Transformación Industrial, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones;
V. Revisar que los mecanismos de control implementados en Pemex Transformación Industrial, incluyan la protección de los activos;
VI. Verificar en las áreas de Pemex Transformación Industrial la implementación de mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información;
VII. Verificar que la estructura de Pemex Transformación Industrial cumpla con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de las funciones asignadas a cada área, división o línea de negocio;
VIII. Coordinar la revisión de los informes de desempeño y sus indicadores de Pemex Transformación Industrial;
IX. Coordinar el seguimiento al cumplimiento de indicadores de las áreas en Pemex Transformación Industrial;
X. Coordinar la verificación del funcionamiento del Sistema de Control Interno y, en su caso, proponer adecuaciones a los controles, en Pemex Transformación Industrial;
XI. Coordinar con la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control la opinión sobre la suficiencia y razonabilidad del Sistema de Control Interno de Pemex Transformación Industrial, emitir recomendaciones e informar al Auditor Interno;
XII. Revisar los mecanismos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o puedan afectar a Pemex Transformación Industrial y comunicar los resultados al Auditor Interno;
XIII. Coordinar con la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control la participación en la revisión, atención de requerimientos y solventación de observaciones derivadas de la ejecución de auditorías a Pemex Transformación Industrial por parte de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa e informar al Auditor Interno;
XIV. Coordinar con la Subdirección de Auditoría a Filiales, Tecnologías de Información y de Legalidad la evaluación por área, línea de negocio, proyecto, función, activo o proceso, el desempeño de Pemex Transformación Industrial, así como la observancia de las disposiciones jurídicas;
XV. Someter a consideración del Auditor Interno los casos en que se deba solicitar a la Dirección Jurídica la presentación de las denuncias a que haya lugar;
XVI. Informar al Auditor Interno las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
XVII. Someter a consideración del Auditor Interno los asuntos en los que detecte posibles responsabilidades administrativas;
XVIII. Coordinar la verificación y evaluación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex Transformación Industrial;
XIX. Proponer al Auditor Interno las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex Transformación Industrial, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XX. Dar seguimiento en las áreas de Pemex Transformación Industrial al cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías y de las demás intervenciones efectuadas;
XXI. Coordinar la elaboración del proyecto de programa anual de trabajo de la Delegación y apoyar en la elaboración del correspondiente a la Auditoría Interna;
XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los órganos colegiados;
XXIII. Coordinar la participación en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a Pemex Transformación Industrial;
XXIV. Proporcionar al Auditor Interno, los elementos que le permitan cumplir con su función de integrar el informe sobre los resultados de la gestión;
XXV. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, así como cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus expedientes o archivos, y
XXVI. Las demás que le encomiende el Auditor Interno.
 
Artículo 276. La Gerencia de Auditoría tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, de visitas de revisión, asesorías y de investigaciones en Pemex Transformación Industrial, así como ejecutarlas;
II. Apoyar la verificación y evaluación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex Transformación Industrial;
III. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex Transformación Industrial, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
IV. Verificar que los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos, servicios y obras, de Pemex Transformación Industrial, se lleven a cabo en apego a la Ley y a las disposiciones generales de contratación emitidas por el Consejo de Administración;
V. Verificar que en Pemex Transformación Industrial se hayan implementado programas de austeridad en el ejercicio del gasto y en el uso de los recursos, y su cumplimiento;
VI. Analizar la información y documentación soporte de los dictámenes de auditores externos y promover las medidas o acciones que den seguimiento a recomendaciones sobre el cumplimiento de la normativa financiera en Pemex Transformación Industrial;
VII. Revisar y emitir opiniones sobre la suficiencia y razonabilidad de la información contenida en los estados financieros, así como analizar y comprobar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera en Pemex Transformación Industrial;
VIII. Verificar en Pemex Transformación Industrial el cumplimiento de los Principios de Contabilidad y las Normas Internacionales de Registro e Interpretación de Información Financiera;
IX. Verificar el cumplimiento de los planes y programas para el suministro de inventarios estratégicos en Pemex Transformación Industrial;
X. Verificar la administración, custodia, aseguramiento y operación de los bienes que formen parte del patrimonio de Pemex Transformación Industrial, así como su adecuada utilización;
XI. Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y monitoreo que se utilizan para la salvaguarda de las instalaciones de Pemex Transformación Industrial;
XII. Verificar el cumplimiento de la planeación, ejecución y evaluación de la administración patrimonial de los bienes de Pemex Transformación Industrial, y corroborar que los procesos de desincorporación y comercialización de bienes inmuebles, se realice en apego a la normativa aplicable;
XIII. Apoyar la verificación de la estructura de Pemex Transformación Industrial;
XIV. Informar al Delegado de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
XV. Verificar y evaluar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex Transformación Industrial;
XVI. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex Transformación Industrial, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
XVII. Proponer al Delegado las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex Transformación Industrial, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XVIII. Apoyar al Delegado en Pemex Transformación Industrial en la realización de las asesorías;
XIX. Colaborar con el Delegado en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex Transformación Industrial, así como de las demás intervenciones realizadas;
XX. Colaborar con el Delegado en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Delegación;
XXI. Registrar la información de los asuntos de su competencia, en el sistema de información de auditoría;
XXII. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
 
XXIII. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Delegado de Pemex de Transformación Industrial.
Artículo 277. La Gerencia de Auditoría al Desempeño tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los avisos de inicio de auditorías, visitas de revisión, evaluaciones, asesorías y de investigaciones en Pemex Transformación Industrial, así como ejecutarlas;
II. Verificar los resultados alcanzados sobre las metas y compromisos establecidos en Pemex Transformación Industrial;
III. Colaborar con la Gerencia de Auditoría al Desempeño de la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control, en el seguimiento a la gestión de Pemex Transformación Industrial y en la revisión de la documentación concerniente a la evaluación del desempeño;
IV. Verificar el cumplimiento de los mecanismos de evaluación del desempeño de Pemex Transformación Industrial;
V. Coordinar con la Gerencia de Auditoría al Desempeño de la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control las auditorías de desempeño, y revisar los informes de desempeño y sus indicadores de Pemex Transformación Industrial;
VI. Coordinar con la Gerencia de Auditoría al Desempeño de la Subdirección de Auditoría al Desempeño y Control el cumplimiento de indicadores con base en su relevancia e impacto estratégico y las fichas técnicas de cada indicador;
VII. Evaluar la suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno en Pemex Transformación Industrial, en coordinación con la Gerencia de Evaluación del Control Interno, y apoyar en la elaboración de la opinión sobre el estado que guarda y, en su caso, proponer adecuaciones a los controles;
VIII. Verificar la identificación y valuación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios en Pemex Transformación Industrial;
IX. Verificar la observancia de los lineamientos, políticas y disposiciones emitidas por el Consejo de Administración, en materia de control interno;
X. Verificar el cumplimiento de metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, en apego a las disposiciones de control interno aprobadas por el Consejo de Administración;
XI. Informar al Delegado de las irregularidades encontradas en el ejercicio de las funciones, del área, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación;
XII. Verificar y evaluar la implementación de las acciones que, con base en los resultados de las auditorías, visitas de revisión e investigaciones, promuevan la mejora de la gestión en Pemex Transformación Industrial;
XIII. Elaborar los informes de los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, visitas de revisión, asesorías e investigaciones en Pemex Transformación Industrial, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
XIV. Proponer al Delegado las auditorías, visitas de revisión e investigaciones en Pemex Transformación Industrial, que no estén consideradas en el programa anual de trabajo;
XV. Apoyar al Delegado en Pemex Transformación Industrial en la realización de las asesorías;
XVI. Colaborar con el Delegado en la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y la atención de los hallazgos derivados de las auditorías en Pemex Transformación Industrial, así como de las demás intervenciones realizadas;
XVII. Colaborar con el Delegado en la formulación del proyecto de programa anual de trabajo de la Delegación;
XVIII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a Pemex Transformación Industrial;
XIX. Registrar la información de los asuntos de su competencia, en el sistema de información de auditoría;
XX. Cotejar y expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en sus archivos o expedientes, y
XXI. Las demás que le encomienden el Auditor Interno y el Delegado de Pemex Transformación Industrial.
 
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUPLENCIA EN LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 278. En su ausencia, el Auditor Interno será suplido por el Subdirector de Auditoría Interna o por el Subdirector de Auditoría al Desempeño y Control, en ese orden.
El Auditor Interno designará por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus subdirectores o delegados, entre aquéllos de jerarquía igual o inmediata inferior a estos últimos.
Los subdirectores y delegados de la Auditoría Interna, designarán por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus gerentes, entre aquéllos de jerarquía igual o inmediata inferior a estos últimos.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES
Artículo 279. La Unidad de Responsabilidades de Pemex y sus delegados en las Empresas Productivas Subsidiarias, tendrán las facultades que le confieren la Ley y el Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las salvedades previstas en el Transitorio Séptimo.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente a la fecha, con las salvedades previstas en el Transitorio Séptimo.
TERCERO. La estructura orgánica básica autorizada se remitirá, para conocimiento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos. La implementación de dicha estructura se realizará mediante movimientos compensados, que no impliquen incremento al presupuesto global de servicios personales o en el número total de plazas de Petróleos Mexicanos, por lo que respecta al ejercicio fiscal 2015.
CUARTO. Los contratos, convenios y actos jurídicos, así como los procedimientos de contratación celebrados o en trámite a la entrada en vigor del presente Estatuto, se respetarán en los términos pactados, salvo que se convenga lo contrario, de conformidad con lo previsto en el Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos. Asimismo, deberán formar parte de las actas de entrega-recepción que se formalicen entre las áreas, a fin de no afectar la operación y el ejercicio de las funciones de Petróleos Mexicanos.
QUINTO. Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades conferidas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente. De ser necesario para el cumplimiento de las funciones contenidas en el presente Estatuto, las áreas correspondientes de Petróleos Mexicanos, deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica para el otorgamiento de los poderes conducentes.
SEXTO. Los lineamientos, políticas, bases, criterios y demás disposiciones emitidas por cualquier órgano o área de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, continuarán siendo aplicables en lo que no se opongan a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, al presente Estatuto y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto los órganos o áreas referidas no determinen su modificación o abrogación.
SÉPTIMO. En un plazo máximo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, se deberá realizar la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el ejercicio de las funciones derivadas de la reorganización corporativa prevista en este Estatuto, de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Para tal efecto, se formalizarán las actas de entrega-recepción de dichos recursos y los asuntos en trámite, incluyendo la información y documentación correspondiente. En la fecha en que queden formalizadas dichas actas, entrarán en vigor las funciones asignadas a las áreas respectivas, referidas en este Estatuto.
En tanto se realizan las transferencias y se formalizan las actas previstas en este transitorio, las funciones de las áreas respectivas que, por virtud del presente Estatuto, se transfieren a otras áreas, continuarán rigiéndose por las disposiciones estatutarias y normativas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las áreas de Petróleos Mexicanos deberán realizar las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, así como a los actos y trámites indispensables para cumplir con las funciones a que se refiere el presente Estatuto y el objeto de Petróleos Mexicanos, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda, así
como la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa entre las áreas que resulten necesarios, los cuales deberán difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.
El Director General de Petróleos Mexicanos informará a su Consejo de Administración los avances en la implementación de las acciones a que se refiere el presente Transitorio.
El Auditor Interno vigilará el cumplimiento de lo señalado en este Transitorio.
OCTAVO. Las referencias que se hagan a las áreas que cambian de denominación o adscripción por virtud de la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos, contenidas el presente Estatuto, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos, se entenderán hechas o conferidas a las áreas que correspondan conforme a este Estatuto.
NOVENO. Los derechos laborales serán respetados en todo momento, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables.
DÉCIMO. Los recursos de revisión que se promuevan en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra de actos o resoluciones de las áreas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, serán resueltos por las áreas responsables de su resolución o por aquéllas que asuman dichas funciones por virtud de este Estatuto, para lo cual contarán con el apoyo de la Dirección Jurídica, a través de la Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa.
DÉCIMO PRIMERO. En tanto se cumple lo establecido en el Octavo Transitorio, Apartado B, de la Ley de Petróleos Mexicanos, para que las empresas productivas subsidiarias Pemex Perforación y Servicios, Pemex Logística, Pemex Cogeneración y Servicios, Pemex Fertilizantes, y Pemex Etileno, se transformen en Empresas Filiales, la función de auditoría interna en dichas empresas productivas subsidiarias, la realizará el Auditor Interno de Petróleos Mexicanos, a través de las subdirecciones adscritas a la Auditoría Interna, conforme a su respectiva competencia. Para efectos de lo anterior, los titulares de dichas subdirecciones podrán comisionar al personal que realizará la función mencionada.
El presente Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, fue aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo 13 fracción XVI de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión extraordinaria 888 celebrada el día 27 de marzo de 2015, mediante acuerdo número CA-015/2015.
Ciudad de México, D.F., a 20 de abril de 2015.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 410647)
 

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