DOF: 28/04/2015
DATOS Relevantes del Dictamen Preliminar sobre la Existencia de Poder Sustancial en el o los mercados de Redes de Telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado en el Expediente AI/

DATOS Relevantes del Dictamen Preliminar sobre la Existencia de Poder Sustancial en el o los mercados de Redes de Telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado en el Expediente AI/DC-002-2014.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Datos Relevantes del Dictamen Preliminar sobre la Existencia de Poder Sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado en el Expediente AI/DC-002-2014.
La Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió el Dictamen Preliminar a que se refiere el artículo 96, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de la existencia de poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local.
El análisis contenido en el Dictamen Preliminar se realizó tomando en consideración la resolución emitida por el Pleno del IFT, el diez de diciembre de dos mil catorce, en el expediente UCE/AVC-001-2014, relativa al Aviso de Concentración entre el Grupo de Interés Económico conformado por Grupo Televisa, S.A.B., sus filiales y subsidiarias (GTV) y Grupo Cable TV, S.A. de C.V., sus filiales y subsidiarias (Cablecom), conforme al párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Concentración).
El procedimiento incoado en el expediente AI/DC-002-2014, se llevó al cabo con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, fracción II, 7, párrafo tercero, 15, fracción XX, 26, 28, fracción V, 264, 280, 284, estos tres últimos en correlación con lo establecido por el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce; 5, párrafo primero, 12, fracción XI, 26, 58, 59 y 96, fracciones I a V, de la Ley Federal de Competencia Económica; 7, 8, 23 y 60, fracción II de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio de dos mil catorce; 4 fracción VI, 62 párrafo primero y fracción XXIV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil catorce.
Los datos relevantes del Dictamen Preliminar referido, son los siguientes:
1. El mercado relevante se determinó como la provisión del servicio de televisión y audio restringidos (STAR), a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica local, tomando como unidad geográfica de estudio el municipio. Para efectos del presente análisis, se definieron 102 mercados relevantes que corresponden a cada uno de los municipios donde Cablecom provee el STAR.
El STAR se define como un servicio de telecomunicaciones que se presta mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida. El concesionario proveedor del servicio capta e integra señales de audio o de audio y video asociado, a partir de múltiples fuentes, las cuales son codificadas para su distribución a través de diversas tecnologías de transmisión (cable, IPTV, satélite y microondas), a los usuarios finales (suscriptores), de manera que sólo aquellos usuarios que cuenten con dispositivos decodificadores pueden tener acceso a dicha señal.
2. Como participantes del mercado relevante se consideraron a los concesionarios que cuentan con un título de concesión vigente que les permita proporcionar el STAR en los 102 mercados relevantes, y contaron con suscriptores en el periodo investigado. Para el análisis del presente asunto, se identificaron diversos concesionarios que se vincularon a un mismo Grupo de Interés Económico (GIE), conformándose nueve distintos GIE a saber: GIE 1 GTV, GIE 2 AMX, GIE 3 Megacable, GIE 4 Grupo Salinas, GIE 5 DISH, GIE 6 Maxcom, GIE 7 Axtel, GIE 8 Cablevisión Red â Grupo HEVI,(1) GIE 9 Comunicación B15.
3. Para efectos del Dictamen Preliminar, Grupo Televisa, S.A.B., por sí misma y en su carácter de fusionante de las empresas que conformaban a la diversa Cablemás, S.A. de C.V., así como las diversas Empresas Cablevisión S.A.B. de C.V.; Televisión Internacional, S.A. de C.V.; Grupo Cable TV, S.A. de C.V.; Innova, S. de R.L. de C.V. y Letseb, S.A. de C.V., integran un grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa, S.A.B., denominado GIE 1 GTV. Lo anterior, en el entendido de que se comprende a las concesionarias vinculadas al GIE 1 GTV.
4.- Derivado de la Concentración, el grupo de interés económico denominado GIE 1 GTV adquiere poder sustancial o lo incrementa, en 99 (noventa y nueve) mercados relevantes del STAR, mismos que se listan a continuación:(2)
Campeche: (1) Carmen [04003].
 
Coahuila de Zaragoza: (2) Piedras Negras [05025].
Guanajuato: (3) Acámbaro [11002], (4) Celaya [11007], (5) Pénjamo [11023], (6) Salvatierra [11028], (7) Valle de Santiago [11042], (8) Yuriria [11046].
Guerrero: (9) Taxco de Alarcón [12055].
Hidalgo: (10) Apan [13008], (11) Cuautepec de Hinojosa [13016], (12) Pachuca de Soto [13048], (13) Mineral de la Reforma [13051], (14) Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero [13056], (15) Tepeapulco [13061], (16) Tizayuca [13069], (17) Tulancingo de Bravo [13077].
Jalisco: (18) La Barca [14018], (19) Jamay [14047].
México: (20) Acolman [15002], (21) Amecameca [15009], (22) Coacalco de Berriozábal [15020], (23) Cuautitlán [15024], (24) Chalco [15025], (25) Ecatepec de Morelos [15033], (26) Melchor Ocampo [15053], (27) Nezahualcóyotl [15058], (28) San Martín de las Pirámides [15075], (29) Tecámac [15081], (30) Teoloyucan [15091], (31) Teotihuacán [15092], (32) Tepotzotlán [15095], (33) Texcoco [15099], (34) Tultepec [15108], (35) Tultitlán [15109], (36) Zumpango [15120].
Michoacán de Ocampo: (37) Briseñas [16011], (38) Purépero [16070], (39) Zacapu [16107].
Puebla: (40) Atlixco [21019], (41) Chietla [21051], (42) Chignautla [21054], (43) Izúcar de Matamoros [21085], (44) San Martín Texmelucan [21132], (45) Teziutlán [21174].
Querétaro: (46) Corregidora [22006], (47) El Marqués [22011], (48) Querétaro [22014].
San Luis Potosí: (49) San Luis Potosí [24028], (50) Soledad de Graciano Sánchez [24035]
Tabasco: (51) Cárdenas [27002], (52) Centro [27004], (53) Comalcalco [27005], (54) Cunduacán [27006], (55) Huimanguillo [27008], (56) Jalpa de Méndez [27010], (57) Macuspana [27012], (58) Nacajuca [27013], (59) Paraíso [27014].
Tamaulipas: (60) Reynosa [28032].
Tlaxcala: (61) Amaxac de Guerrero [29001], (62) Apetatitlán de Antonio Carvajal [29002], (63) Apizaco [29005], (64) Chiautempan [29010], (65) Huamantla [29013], (66) Ixtacuixtla de Mariano Matamoros [29015], (67) Contla de Juan Cuamatzi [29018], (68) Panotla [29024], (69) Santa Cruz Tlaxcala [29026], (70) Teolocholco [29028], (71) Tetla de la Solidaridad [29031], (72) Tlaxcala [29033], (73) Totolac [29036], (74) Tzompantepec [29038], (75) Yauhquemehcan [29043], (76) La Magdalena Tlaltelulco [29048], (77) San Francisco Tetlanohcan [29050].
Veracruz de Ignacio de la Llave: (78) Acayucan [30003], (79) Alvarado [30011], (80) Amatitlán [30012], (81) Camerino Z. Mendoza [30030], (82) Catemaco [30032], (83) Córdoba [30044], (84) Coscomatepec [30047], (85) Chocamán [30062], (86) Fortín [30068], (87) Huatusco [30071], (88) Ixtaczoquitlán [30085], (89) Lerdo de Tejada [30097], (90) Nogales [30115], (91) Oluta [30116], (92) Orizaba [30118], (93) Río Blanco [30138], (94) San Andrés Tuxtla [30141], (95) Santiago Tuxtla [30143], (96) Soconusco [30145], (97) Tomatlán [30186)
Zacatecas: (98) Fresnillo [32010], (99) Guadalupe [32017].
Los agentes económicos que acrediten tener interés en el asunto podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los presentes Datos Relevantes del Dictamen Preliminar.
México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.- El Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
 
1     Al día de la fecha de conclusión de la investigación a la que pertenece el análisis, se encontraba pendiente la determinación correspondiente por parte del IFT respecto del aviso de concentración realizado en términos del Artículo Noveno Transitorio, cuyo objeto es precisamente Cablevisión Red-Grupo Hevi.
2     Los mercados relevantes se listan por entidad federativa, indicando la numeración de cada mercado relevante, su nombre y su código correspondiente de acuerdo con el Catálogo del INEGI, 2013, a nivel Área Geoestadística Municipal (AGEM).

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