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DOF: 25/05/2015
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de modificación del Convenio de la coalición flexible denominada Coalición de Izquierda Progresista, presentado por los partidos de la Revolución Democrática y del T

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de modificación del Convenio de la coalición flexible denominada Coalición de Izquierda Progresista, presentado por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, aprobado por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de enero de dos mil quince, identificado con la clave INE/CG50/2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG117/2015.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN FLEXIBLE DENOMINADA "COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA", PRESENTADO POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, APROBADO POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG50/2015
ANTECEDENTES
I.     El quince de octubre de dos mil catorce, el órgano superior de dirección de este Instituto aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015" identificado con el número INE/CG210/2014 (en lo sucesivo el Instructivo).
II.     Mediante escrito de nueve de enero de dos mil quince, presentado ante la Secretaría Ejecutiva, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del Partido del Trabajo, solicitaron el registro del Convenio de Coalición Flexible para postular ciento treinta y cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, adjuntando la documentación respectiva.
III.    Mediante Resolución INE/CG50/2015 de veintinueve de enero del año en curso, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición Flexible para postular ciento treinta y cuatro fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
       Asimismo, en dicha Resolución, se tuvo por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas políticas los candidatos de la mencionada Coalición Flexible, en términos de lo establecido en el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV.   El veintiuno de marzo del año en curso, el ciudadano Carlos Navarrete Ruiz, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como los ciudadanos Pedro Vázquez González y Silvano Garay Ulloa, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, presentaron en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, escrito por el que solicitan la modificación al Convenio de la Coalición Flexible denominada "Coalición de Izquierda Progresista", registrado ante este Instituto, acompañando la documentación que acredita la aprobación de los órganos directivos competentes.
V.    El veintidós de marzo de este año los ciudadanos Pedro Vázquez González y Silvano Garay Ulloa, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo presentaron escrito en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, en alcance al mencionado en el antecedente IV de esta Resolución, por el que exhiben documentos relativos a la entrega de las convocatorias a las sesiones ordinarias de la Comisión Coordinadora Nacional y de la Comisión Ejecutiva Nacional de dicho Partido, de doce y dieciocho de marzo de dos mil quince, respectivamente.
VI.   El veintidós de marzo de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió la documentación mencionada, a fin de colaborar en el análisis e integración del expediente respectivo.
VII.   El veintitrés de marzo del año en curso, el ciudadano Carlos Navarrete Ruiz, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como los ciudadanos Pedro Vázquez González y Silvano
Garay Ulloa, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, presentaron en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, escrito por el que manifiestan, sustancialmente, que dentro de la cláusula QUINTA del Convenio de Coalición Flexible, cuya solicitud de modificación se presentó el veintiuno de marzo de este año, se cometió un error involuntario en cuanto al listado de candidatos a Diputados Federales que serán postulados por dicha Coalición, al tiempo que solicitan se tenga por subsanado dicho yerro.
VIII.  El mismo veintitrés de marzo, mediante escrito recibido en la Secretaría Ejecutiva, el ciudadano Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó una fe de erratas al Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Instituto Político, identificado con la clave ACU-CEN-093/2014, de fecha veintiuno de marzo del presente año.
IX.   Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1280/2015, de veintitrés de marzo del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de la modificación del Convenio de Coalición, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.
X.    Mediante oficio INE/PC/076/2015, de veintitrés de marzo del presente año, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.
XI.   En sesión extraordinaria privada efectuada el veinticuatro de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteProyecto de Resolución respecto de la solicitud de modificación del Convenio de Coalición Flexible para postular cien fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
       Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     Que los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 y 88, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.
2.     Que dentro de los derechos de los partidos políticos se encuentran gozar de las garantías que la ley les otorga para realizar libremente sus actividades, así como participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 23, párrafo 1, incisos a) y b) de la última Ley en cita.
3.     Que respecto a las modificaciones a los Convenios de Coalición registrados ante esta autoridad electoral administrativa, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis XIX/2002 vigente y obligatoria, aprobada en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, sostiene el criterio siguiente:
"COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). El artículo 49, fracción IV, del Código Electoral para el Estado de Morelos prevé que una coalición presente un convenio en el que se regule a la propia conjunción de partidos políticos. Si las cláusulas de ese convenio son aprobadas,
éstas deben surtir, en principio, plenos efectos. Lo contrario debe estar establecido claramente en la ley. De manera que si la posible ineficacia de una cláusula no encuentra respaldo en la propia ley, no hay base para determinar su falta de validez. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que en el artículo 50 del Código Electoral para el Estado de Morelos, se establezca el plazo dentro del cual se debe registrar el convenio de coalición, ya que dicho plazo está previsto para su presentación; por lo que si dicho convenio no se presenta durante ese tiempo, la consecuencia será la de que tal acuerdo partidario ya no podrá ser presentado y, por ende, habrá imposibilidad jurídica de que la coalición relacionada con tal convenio admita ser registrada. Sin embargo, esto es muy distinto a considerar que, una vez vencido ese plazo, exista imposibilidad legal de modificar alguna cláusula del convenio ya registrado, puesto que el citado precepto nada dispone sobre el particular, es decir, no prevé, que fenecido el plazo a que se refiere, ya no sea posible para los partidos integrantes de una coalición modificar el convenio celebrado al efecto.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-044/2000. Coalición Alianza por Morelos. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.
Nota: El contenido de los artículos 49, fracción IV y 50, del Código Electoral para el Estado de Morelos, interpretados en esta tesis, fueron reformados en su contenido y corresponden con los diversos 78 a 85 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación."
       En consecuencia, los partidos políticos que presentaron en tiempo y forma un Convenio de Coalición, pueden realizar modificaciones a las cláusulas respectivas con posterioridad al plazo legalmente establecido para su registro.
4.     Que en términos del numeral 12 del Instructivo, el Convenio de Coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidatos. Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los numerales 2 y 3 del Instructivo, esto es:
"(...)
2. (...)
a)    Original del Convenio de Coalición en el cual conste firma autógrafa de los Presidentes Nacionales de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección nacional facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada otorgada ante la fe de Notario Público.
b)    Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc
c)     Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
-      participar en la coalición respectiva;
-      la Plataforma Electoral;
-      postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa.
d)    Plataforma Electoral de la coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc
3. Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada, de lo siguiente:
a)    De la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las
facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b)    De la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c)     Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
(...)"
5.     Que la solicitud de modificación del Convenio de Coalición en comento, se presentó mediante escrito de veintiuno de marzo del año en curso, dirigida al Secretario Ejecutivo de este Instituto; lo anterior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos relacionado con el numeral 2 del Instructivo.
6.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, relacionado con el numeral 5 del Instructivo, el Presidente del Consejo General con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente respectivo e informó al Consejo General.
       En ese orden de ideas, el veintidós de marzo de dos mil quince, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito mediante el cual se solicitó la modificación del Convenio de Coalición Flexible, aprobado por Resolución INE/CG50/2015; asimismo, el veintitrés del mismo mes y año dicha instancia ejecutiva recibió los escritos reseñados en los Antecedentes V, VII y VIII de este Acuerdo, que en su conjunto contienen la documentación que se menciona a continuación:
a)   Originales:
·  Convenio de Coalición Flexible modificado, celebrado por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, a fin de postular cien fórmulas de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral 2014-2015 (versión integrada).
·  Convocatoria a la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a celebrarse el veintiuno de marzo de dos mil quince, emitida el dieciocho del mismo mes y año por el ciudadano Héctor Miguel Bautista López, Secretario General de dicho órgano directivo.
·  Cédula de notificación en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria del mencionado órgano directivo, a celebrarse el veintiuno de marzo de dos mil quince, practicada el dieciocho del mismo mes y año por el ciudadano Héctor Miguel Bautista López, Secretario General del mencionado órgano directivo.
·  Fe de erratas del Acuerdo ACU-CEN-093/2014, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática el veintiuno de marzo de dos mil quince, firmada el mismo día por el ciudadano Héctor Miguel Bautista López, Secretario General de dicho órgano directivo, en el que se hace constar que la clave del referido Acuerdo debe ser ACU-CEN-093/2015.
·  Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el dieciocho de marzo de dos mil quince, firmada por los ciudadanos Alberto Anaya Gutiérrez, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Ricardo Cantú Garza, Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Oscar
González Yáñez y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrantes de dicho órgano directivo.
·  Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, celebrada el dieciocho de marzo de dos mil quince, firmada por el Licenciado Silvano Garay Ulloa, Secretario Técnico de dicho órgano de dirección.
b)   Copias certificadas:
·  Lista de asistencia a la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, realizada el veintiuno de marzo de dos mil quince, firmada por el ciudadano Iván Texta Solís, Secretario Técnico de dicho órgano directivo.
·  Lista de asistencia a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, realizada el dieciocho de marzo de dos mil quince.
·  Envío por correo electrónico de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, de dieciocho de marzo de dos mil quince, a diversos de sus integrantes.
·  Convocatoria, acuses de la misma a diversos integrantes, lista de asistencia y Acta, correspondientes a la Sesión Ordinaria de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, realizada el doce de marzo de dos mil quince.
c)   Diversa documentación:
·  Disco compacto que contiene la versión electrónica de: 1) el Convenio de Coalición Flexible y la versión integral del mismo, y 2) la solicitud de modificación del Convenio de Coalición Flexible.
7.     Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, con el objeto modificar el Convenio de Coalición Flexible aprobado mediante Resolución INE/CG50/2015.
8.     Que el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática determinó delegar la facultad de aprobar y suscribir el Convenio de Coalición y la Plataforma Electoral al Comité Ejecutivo Nacional de ese partido; lo anterior, conforme a lo señalado en los artículos 93, incisos c) y u); 103, inciso b; 303 y 307 del Estatuto vigente, los cuales disponen:
"Artículo 93. El Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:
(...)
c) Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del Partido así como expedir la Plataforma Electoral;
(...)
u) Las demás que les atribuya el presente ordenamiento y los Reglamentos que de éste emanen.
Artículo 103. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
(...)
b) Aplicar las resoluciones que tenga a bien emitir el Consejo Nacional y del Congreso Nacional;
(...)
Artículo 303. Cuando el Partido intervenga en la campaña electoral como parte de
una coalición legal, el Consejo correspondiente tomará las decisiones pertinentes, con el propósito de introducir las modalidades necesarias a las reglas incluidas en el presente capítulo.
Artículo 307. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral y la propuesta de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes para el ámbito correspondiente.
Corresponde al Consejo Nacional con la participación del Comité Ejecutivo Nacional aprobar por dos terceras partes la estrategia de alianzas electorales, que será implementada por el propio Comité Ejecutivo Nacional con la participación de los Comités Ejecutivos Estatales y Municipales.
(...)"
       Por lo que hace al Partido del Trabajo es atribución de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, conocer respecto de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles, así como aprobar la respectiva Plataforma Electoral; conforme a lo establecido en el artículo 39 Bis, incisos a) y c) de los Estatutos vigentes del citado instituto político, que a la letra indica:
"Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes:
a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno 17 del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
(...)
c) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y/o coalición total, parcial o flexible (...)"
9.     Que la Resolución INE/CG50/2015, de veintinueve de enero del presente año, en su considerando 25, da cuenta que el Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado el dieciocho de octubre de dos mil catorce, delegó al Comité Ejecutivo Nacional la facultad para aprobar y suscribir el Convenio de Coalición y la Plataforma Electoral, delegación que a juicio de esta autoridad electoral comprende la de realizar modificaciones al referido Convenio, a fin de dar certeza a la integración de la coalición.
10.   Que la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó que a la solicitud de modificación al Convenio de Coalición Flexible, motivo de esta Resolución, se acompañara la documentación que acreditara que los órganos competentes aprobaron la modificación al citado Convenio, cuyo registro solicitan. A este respecto, del análisis de tal documentación se desprende lo siguiente:
a) Respecto a los documentos presentados por el Partido de la Revolución Democrática, acreditan que en Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el veintiuno de marzo de dos mil quince, se aprobó la modificación del Convenio de Coalición Flexible con el Partido del Trabajo.
Asimismo, se constató que la convocatoria a la sesión del Comité fue emitida por su Secretario General con fecha dieciocho de marzo del presente año, notificada por estrados del Partido
Político, celebrada el inmediato día veintiuno, situación que se constata al haberse integrado el quórum correspondiente, conforme a lo estipulado en el artículo 100; 104, inciso b); 105, inciso b) y 114, inciso b) del Estatuto. La aludida sesión contó con la asistencia de 12 de los 22 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional acreditados ante este Instituto, que representan el 54.54 por ciento, así como con la aprobación por unanimidad de votos de modificar el Convenio de Coalición Flexible, y delegar la facultad de suscribir el Convenio a su Presidente Nacional, mediante el Acuerdo con clave ACU-CEN-093/2015.
b) Respecto a la documentación correspondiente al Partido del Trabajo, se advierte que conforme a lo señalado en los artículos 39 y 39 Bis de los Estatutos vigentes, la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, aprobó la modificación al Convenio de Coalición Flexible celebrado con el Partido de la Revolución Democrática. Para lo cual, se constató que la convocatoria a la sesión de dicha Comisión fue emitida por la Comisión Coordinadora Nacional con fecha doce de marzo de dos mil quince, notificada vía correo electrónico a sus integrantes, y que la misma se celebró el dieciocho del mismo mes y año. La aludida sesión contó con la asistencia de 78 de los 117 integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, acreditados ante este Instituto, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, que representan 66.66 por ciento; así como con la aprobación por unanimidad de votos de la modificación del Convenio respectivo, y facultar a los ciudadanos Pedro Vázquez González y Silvano Garay Ulloa, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, para que de manera conjunta firmaran la modificación al Convenio de Coalición.
En consecuencia, esta autoridad electoral administrativa considera que se cumple con lo establecido por el numeral 3, incisos a) y b) del Instructivo.
11.   Que la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos facultados estatutariamente aprobaron la modificación al Convenio de Coalición Flexible previamente registrado ante este Instituto; así como la autorización para que el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y los integrantes señalados de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo suscriban y rubriquen la modificación al convenio, de conformidad con la Tesis XIX/2002 citada en el considerando 3, relacionada con el numeral 12 del Instructivo.
12.   Que el Convenio de Coalición Flexible, que modifica al aprobado mediante la Resolución INE/CG50/2015, fue firmado por el Licenciado Carlos Navarrete Ruiz, Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, así como por los ciudadanos Pedro Vázquez González y Silvano Garay Ulloa, integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo.
       En consecuencia, esta autoridad electoral administrativa considera que se cumple con lo establecido por el numeral 12 del Instructivo.
13.   Que de la revisión al Convenio de Coalición Flexible modificado (versión integrada), el cual se identifica como ANEXO ÚNICO, en dieciocho fojas útiles y que forma parte integral de la presente Resolución, la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral observa que las cláusulas TERCERA, QUINTA y DÉCIMO SEGUNDA contienen las adecuaciones aprobadas por los órganos partidarios competentes, consistentes en lo siguiente:
       En las cláusulas TERCERA y DÉCIMO SEGUNDA del Convenio de Coalición Flexible se reduce de ciento treinta y cuatro a cien el número de Distritos electorales federales uninominales en que contenderá la Coalición Flexible, de conformidad con el artículo 91, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, así como lo establecido por el numeral 4, inciso b) del Instructivo.
       La cláusula QUINTA del Convenio de Coalición Flexible precisa la relación de los cien Distritos electorales uninominales en los cuales contenderán los candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que serán postulados por la Coalición Flexible, así como el origen partidario, grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos, en caso de resultar electos, acorde con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, incisos c) y d), de la Ley General de Partidos Políticos y el numeral 4, incisos b) y e) del Instructivo, para quedar como sigue:
 
ENTIDAD
FEDERATIVA
DISTRITO
CABECERA
PERTENENCIA A PARTIDO
BAJA CALIFORNIA SUR
1
MULEGE
PRD
BAJA CALIFORNIA SUR
2
LA PAZ
PT
DISTRITO FEDERAL
1
GUSTAVO A MADERO
PRD
DISTRITO FEDERAL
2
GUSTAVO A MADERO
PRD
DISTRITO FEDERAL
3
AZCAPOTZALCO
PRD
DISTRITO FEDERAL
4
IZTAPALAPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
5
TLALPAN
PT
DISTRITO FEDERAL
6
GUSTAVO A MADERO
PRD
DISTRITO FEDERAL
7
GUSTAVO A MADERO
PT
DISTRITO FEDERAL
8
CUAUHTEMOC
PRD
DISTRITO FEDERAL
9
VENUSTIANO CARRANZA
PRD
DISTRITO FEDERAL
10
MIGUEL HIDALGO
PRD
DISTRITO FEDERAL
11
VENUSTIANO CARRANZA
PT
DISTRITO FEDERAL
12
CUAUHTEMOC
PRD
DISTRITO FEDERAL
13
IZTACALCO
PRD
DISTRITO FEDERAL
14
TLALPAN
PRD
DISTRITO FEDERAL
15
BENITO JUAREZ
PRD
DISTRITO FEDERAL
16
ALVARO OBREGÓN
PRD
DISTRITO FEDERAL
17
CUAJIMALPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
18
IZTAPALAPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
19
IZTAPALAPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
20
IZTAPALAPA
PT
 
DISTRITO FEDERAL
21
MILPA ALTA
PT
 
DISTRITO FEDERAL
22
IZTAPALAPA
PT
DISTRITO FEDERAL
23
COYOACAN
PRD
DISTRITO FEDERAL
24
COYOACAN
PRD
DISTRITO FEDERAL
25
IZTAPALAPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
26
MAGDALENA CONTRERAS
PT
DISTRITO FEDERAL
27
TLAHUAC
PRD
DURANGO
2
GOMEZ PALACIO
PRD
DURANGO
4
DURANGO
PT
GUERRERO
1
CIUDAD ALTAMIRANO
PRD
GUERRERO
2
IGUALA
PRD
GUERRERO
3
ZIHUATANEJO
PRD
GUERRERO
4
ACAPULCO
PRD
GUERRERO
5
TLAPA
PT
GUERRERO
6
CHILAPA
PRD
GUERRERO
7
CHILPANCINGO
PRD
GUERRERO
8
AYUTLA
PRD
GUERRERO
9
ACAPULCO
PRD
MICHOACAN
1
LAZARO CARDENAS
PRD
MICHOACAN
2
PURUANDIRO
PT
MICHOACAN
3
ZITACUARO
PRD
MICHOACAN
4
JIQUILPAN
PRD
MICHOACAN
5
ZAMORA
PT
MICHOACAN
6
CIUDAD HIDALGO
PRD
MICHOACAN
7
ZACAPU
PT
MICHOACAN
8
MORELIA
PT
MICHOACAN
9
URUAPAN
PRD
MICHOACAN
10
MORELIA
PRD
MICHOACAN
11
PATZCUARO
PRD
MICHOACAN
12
APATZINGAN
PRD
MORELOS
1
CUERNAVACA
PRD
MORELOS
2
JIUTEPEC
PRD
MORELOS
3
CUAUTLA
PRD
MORELOS
4
JOJUTLA
PT
MORELOS
5
YAUTEPEC
PRD
NAYARIT
1
SANTIAGO DE IXCUINTLA
PRD
NAYARIT
2
TEPIC
PT
NAYARIT
3
COMPOSTELA
PT
NUEVO LEON
1
SANTA CATARINA
PRD
 
NUEVO LEON
2
APODACA
PT
NUEVO LEON
3
GENERAL ESCOBEDO
PT
NUEVO LEON
4
SAN NICOLAS DE LOS GARZA
PT
NUEVO LEON
5
MONTERREY
PT
NUEVO LEON
6
MONTERREY
PRD
NUEVO LEON
7
MONTERREY
PRD
NUEVO LEON
8
GUADALUPE VICTORIA
PT
NUEVO LEON
9
LINARES
PT
NUEVO LEON
10
MONTERREY
PT
NUEVO LEON
11
GUADALUPE
PT
NUEVO LEON
12
CADEREYTA
PRD
OAXACA
1
TUXTEPEC
PRD
OAXACA
2
TEOTITLAN
PRD
OAXACA
3
HUAJUAPAN
PRD
OAXACA
4
TLACOLULA
PT
OAXACA
5
TEHUANTEPEC
PT
OAXACA
6
TLAXIACO
PRD
OAXACA
7
JUCHITAN
PT
OAXACA
8
OAXACA
PRD
OAXACA
9
SANTA LUCIA
PRD
OAXACA
10
MIAHUATLAN
PRD
OAXACA
11
PINOTEPA NACIONAL
PRD
SAN LUIS POTOSI
1
MATEHUALA
PT
SAN LUIS POTOSI
2
SOLEDAD
PRD
SAN LUIS POTOSI
3
RIO VERDE
PT
SAN LUIS POTOSI
4
CIUDAD VALLES
PT
SAN LUIS POTOSI
5
SAN LUIS POTOSI
PT
SAN LUIS POTOSI
6
SAN LUIS POTOSI
PRD
SAN LUIS POTOSI
7
TAMAZUCHALE
PRD
TABASCO
1
MACUSPANA
PRD
TABASCO
2
CARDENAS
PRD
TABASCO
3
COMALCALCO
PRD
TABASCO
4
VILLA HERMOSA
PRD
TABASCO
5
PARAISO
PRD
TABASCO
6
VILLA HERMOSA
PT
VERACRUZ
8
JALAPA
PT
VERACRUZ
10
JALAPA
PT
ZACATECAS
1
FRESNILLO
PT
ZACATECAS
2
JEREZ
PRD
 
       Previo al estudio de la modificación, cabe señalar que existe discrepancia entre el nombre de una de las cabeceras distritales referidas el Convenio de Coalición Flexible modificado (versión integrada) identificado como ANEXO ÚNICO en dieciocho fojas útiles y el Atlas de Resultados Electorales 1991-2012, esto es:
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
CABECERA
BAJA CALIFORNIA SUR
1
MULEGE
 
       Ahora bien, el nombre correcto de la cabecera distrital de conformidad con el Atlas de Resultados Electorales 1991-2012, es el siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
CABECERA
BAJA CALIFORNIA SUR
1
SANTA ROSALÍA
 
       Es preciso mencionar que, en caso de existir cualquier otra discrepancia de denominación de las cabeceras distritales se entenderán como correctas las que señala el citado Atlas.
14.   Que del análisis a la modificación a las cláusulas TERCERA, QUINTA y DÉCIMO SEGUNDA del Convenio de Coalición Flexible, señaladas en el considerando 13 de la presente Resolución, al consistir en la disminución de treinta y cuatro Distritos electorales uninominales en los que los partidos políticos coaligados postularán fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y la definición de los Distritos electorales federales en que serán postuladas dichas candidaturas, esta autoridad electoral estima válidas tales modificaciones, en razón de lo siguiente:
       No hay afectación al principio de definitividad de las etapas del Proceso Electoral, en tanto no ha concluido la etapa de preparación de las elecciones federales, por lo cual los partidos políticos pueden válidamente realizar modificaciones sustantivas a sus convenios de coalición, como es la reconfiguración del número de Distritos electorales en que se postularán fórmulas de candidatos a Diputados Federales de mayoría relativa, situación que en absoluto afecta la etapa de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal en curso, pues las actividades relacionadas con la organización del proceso se encuentran en desarrollo, de manera que es posible adecuarlas al esquema de participación adoptado por los partidos políticos coaligados, en los Distritos indicados.
       Tampoco hay una afectación al principio de certeza en materia electoral con tal modificación, en la inteligencia de que si bien disminuye el número de Distritos electorales en los cuales tendrá efectos la postulación de fórmulas de candidatos a Diputados, por el principio de mayoría relativa, se mantiene dentro del límite referido el artículo 88, párrafo 6 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el numeral 1, inciso c), del Instructivo, de modo que no cambia el tipo de coalición.
       Por otro lado, con esta modificación tampoco se afecta la certidumbre del Proceso Electoral, en razón de que al momento de aprobarse por los Partidos Políticos integrantes la modificación al convenio de Coalición Flexible, y de presentarse la misma ante este Instituto, aún no había iniciado el periodo de registro de candidatos para el presente Proceso Electoral Federal, el cual transcurre del 22 al 29 de marzo de dos mil quince, en términos del artículo 237, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por ende, la aludida modificación tampoco
provoca falta de certeza en las campañas electorales, en tanto éstas aún no han iniciado. De este modo, es factible que los ciudadanos conozcan el número, la identificación y la ubicación de los Distritos electorales federales en que serán postulados los candidatos de la Coalición Flexible denominada "Coalición de Izquierda Progresista", así como el origen partidario de los candidatos que se postulen, hasta antes del inicio de las campañas electorales.
       Por la misma razón, con dicha modificación no se afectan derechos de terceros, en virtud de que al momento de su aprobación por los órganos partidistas competentes, no había iniciado el periodo de registro de candidatos, por lo cual no existen posibles ciudadanos que aduzcan violación a sus derechos político-electorales, derivado de la disminución en el número de Distritos electorales en que participará la coalición.
       Por lo anterior, las cláusulas TERCERA y DÉCIMO SEGUNDA en análisis cumplen con lo establecido por el artículo 88, párrafo 6 de la Ley General de Partidos Políticos, así como con lo señalado por los numerales 1, inciso c) y 4, inciso b), del Instructivo.
       En lo relativo a la cláusula QUINTA, señala los Distritos electorales uninominales en los que se postularán fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, así como su origen partidario, el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos, en caso de resultar electos.
       En tal sentido, dicha cláusula cumple con lo establecido por el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, así como con lo previsto por el inciso e), del numeral 4 del Instructivo.
15.   Que en razón de lo anterior, al acreditarse la voluntad de los partidos políticos integrantes, esta autoridad electoral administrativa considera apegadas a Derecho las modificaciones a las cláusulas TERCERA, QUINTA y DÉCIMO SEGUNDA del Convenio de Coalición Flexible celebrado originalmente, para los efectos legales conducentes.
16.   Que por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud de modificación del Convenio de Coalición Flexible presentada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cien Distritos electorales federales uninominales, reúne los requisitos exigidos para obtener su registro. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 a 92 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el Instructivo emitido por el Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los artículos 43; 44, párrafo 1, incisos i), j) y jj), y 55, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, incisos a), b) y f); 85, párrafo 2; 87; 88, párrafos 1 y 6; 89; 90; 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el multicitado Instructivo, emita la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede la modificación del Convenio de la Coalición Flexible denominada "Coalición de Izquierda Progresista" en sus cláusulas TERCERA, QUINTA y DÉCIMO SEGUNDA (versión integrada), presentada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo para postular cien fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, el cual tendrá efectos en igual número de Distritos electorales uninominales que representan el 33.33 por ciento de los trescientos en que se divide el país; lo anterior, en términos de lo señalado en los considerandos de la presente Resolución.
SEGUNDO. Inscríbase el Convenio de Coalición Flexible modificado (versión integrada) en el libro de registro respectivo que al efecto lleva el Instituto Nacional Electoral.
 
TERCERO. Notifíquese personalmente la presente Resolución a los representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
CUARTO. Comuníquese por correo electrónico el contenido de la presente Resolución a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL FLEXIBLE PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1.     Que de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo fracciones I, II y III; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 85, 87, 88 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos, el día siete de junio del año 2015, se elegirán a los candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
2.     Que en términos del artículo 41, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 3 y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos nacionales, tienen intervención en los procesos electorales y como fin el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, para lo que cuentan con personalidad jurídica y gozan de los derechos y de las prerrogativas que la Constitución y la Ley les confieren, teniendo la libertad de organizarse y determinarse conforme a la ley y los estatutos de cada partido político.
3.     Que el artículo 23 numeral 1, incisos a), b) y f), 87 y 88 de la Ley General de Partidos Políticos señalan como uno de los derecho de los partidos políticos para fines electorales el de formar coaliciones para postular a los mismos candidatos en las elecciones federales de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.
4.     Que para todos los efectos legales a que haya lugar, los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo, decidieron formar coalición electoral flexible para la elección de los candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, para participar en el proceso electoral federal 2014-2015.
Formulando en consecuencia las siguientes:
DECLARACIONES
 
PRIMERA.- El C. CARLOS NAVARRETE RUIZ, en representación del Partido de la Revolución Democrática, en adelante PRD, declara que dicha entidad de interés público, cuenta con registro de Partido Político Nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhibe copia de la constancia del registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C. Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, misma que se anexa a la presente para los efectos legales a que haya lugar y que en términos del inciso e), párrafo 1 del artículo 25 y los incisos a) y c) del artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos; y 104 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, acreditó:
a) Que el día 18 de octubre de 2014, el primer pleno extraordinario del IX Consejo Nacional aprobó el resolutivo del relativo a los criterios de la política de alianzas para el proceso electoral federal y procesos electorales locales del 2014 y 2015, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:
"RESUELVE
Primero.- En todo caso, la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática estará sujeta a lo aprobado en el XIV Congreso Nacional Refundacional del Partido de la Revolución Democrática celebrado en Oaxtepec, Estado de Morelos, los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, de conformidad a lo citado en el considerando V del presente resolutivo.
Segundo.- Impulsar la conformación de una amplia alianza con un programa basado en compromisos legislativos y de gobierno que incluyan, como objetivos, el impulso de la justicia social; el respeto, promoción y ampliación de las libertades democráticas y los derechos humanos; el combate a la corrupción y a la impunidad.
Las alianzas políticas, sociales, electorales y las coincidencias parlamentarias del PRD con otras fuerzas políticas estarán orientadas, principalmente, hacia otros partidos de izquierda, hacia las múltiples organizaciones sociales, civiles y, especialmente, hacia todas y todos los ciudadanos que comparten una identidad democrática, libertaria, progresista e igualitaria, ello con el objetivo de impulsar el Programa del PRD y fomentar el avance de la izquierda en el país.
No existe propósito alguno de establecer alianzas electorales de carácter general ni con el Partido Acción Nacional ni con el Partido Revolucionario Institucional.
Sólo en determinadas condiciones y para propósitos políticos específicos, se considerarán, excepcionalmente, alianzas electorales más amplias y más allá de la izquierda, pero en ninguna ocasión con el Partido Revolucionario Institucional.
Tercero.- Los Comités ejecutivos de los Estados con proceso electoral concurrente deberán observar los presentes lineamientos para los procesos electorales del 2015.
Cuarto.- Se delega la facultad al Comité Ejecutivo Nacional, para que, en su oportunidad apruebe y suscriba el o los convenios de coalición que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para el proceso electoral federal o, en su caso, los procesos electorales locales de cualquier entidad federativa que tenga elección constitucional en el 2015."
b) Que el día 11 de Diciembre de dos mil catorce, se celebró la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional, en la cual, con base en los artículos 89 incisos a) y c); de la Ley General de Partidos Políticos; 103, 305, 306, 307 y demás relativos y aplicables de los Estatutos vigentes de ese Instituto Político Nacional, se aprobó:
o     El convenio de Coalición Electoral flexible para la elección de candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, del Partido del Trabajo con el Partido de la Revolución Democrática.
o     La plataforma electoral de la coalición;
o     Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados por el principio de
mayoría relativa; y
o     Se autorizó al Presidente Nacional para que suscriba y rubrique el convenio de coalición electoral flexible para las elecciones de candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, del Partido la Revolución Democrática con el Partido del Trabajo.
SEGUNDA.- El C. CARLOS NAVARRETE RUIZ, declara que en su calidad de Presidente Nacional del PRD, cuenta con facultades de representación en términos de lo dispuesto por el artículo 104, inciso e) del Estatuto de dicho partido político, así como por el mandato expreso que le confirió el Consejo Nacional, para suscribir el convenio de coalición electoral y por tanto, con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados, personalidad que acredita en los términos de la copia certificada de la constancia de registro de su nombramiento, expedida por el C. Lic. Edmundo Jacobo Molina, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.
Finalmente declara que el domicilio del Partido de la Revolución Democrática se ubica en el número 84, de la avenida Benjamín Franklín, colonia Escandón, Delegación Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PRD890526PA3, que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente convenio.
TERCERA.- Los CC. ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ, ALEJANDRO GONZÁLEZ YÁÑEZ, RICARDO CANTÚ GARZA, RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ, PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, REGINALDO SANDOVAL FLORES, MARIA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTINEZ, FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS Y OSCAR GONZÁLEZ YAÑEZ en representación del PARTIDO DEL TRABAJO, declaran que dicha entidad de interés público cuenta con registro legal de Partido Político Nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhiben copia certificada de la constancia del registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C. Lic. EDMUNDO JACOBO MOLINA, Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, misma que se anexa a la presente para los efectos legales a que haya lugar y que en términos del inciso e), párrafo 1 del artículo 25 y los incisos a) y c) del artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos; y 39 y 39 bis del Estatuto del Partido del Trabajo, acreditó:
a)    Que el día 10 de Diciembre de dos mil catorce, se celebró la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en la cual, con base en el artículo 39 bis y demás relativos y aplicables de los Estatutos vigentes de ese Instituto Político Nacional, se aprobó contender en coalición electoral flexible para la elección de Diputados Federales al Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa con el Partido de la Revolución Democrática, durante el presente Proceso Electoral Federal.
b)    Que el día 10 de Diciembre de dos mil catorce, se celebró la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en la cual, con base en los artículos 89 incisos a) y c); de la Ley General de Partidos Políticos; 39, 39 bis, 43, 44, 118, 119, 119 bis; 120, 121, 122 y demás relativos y aplicables de los Estatutos vigentes de ese Instituto Político Nacional, se aprobó:
·  Participar en el proceso electoral bajo la figura de coalición
·  El convenio de Coalición Electoral flexible para las elecciones de Diputados Federales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Partido del Trabajo con el Partido de la Revolución Democrática.
·  La plataforma electoral de la coalición;
·  Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa; y
·  Se autorizó a la Comisión Coordinadora Nacional para que suscriba y rubrique el convenio de coalición electoral flexible para las elecciones de Diputados Federales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Partido del Trabajo con el Partido de la Revolución
Democrática.
·  Se autorizó a los C.C Pedro Vázquez González y Silvano Garay Ulloa representantes propietario y suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del INE para realizar las modificaciones necesarias al convenio de coalición.
Finalmente declararon que el domicilio del Partido del Trabajo se ubica en el inmueble marcado con el número 47 de la Avenida Cuauhtémoc, en la colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700 en la Ciudad de México, Distrito Federal y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave PTR901211LL0, que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente Convenio.
CUARTA.- Los CC. ALBERTO ANAYA GUTIÉRREZ, ALEJANDRO GONZÁLEZ YÁÑEZ, RICARDO CANTÚ GARZA, RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ, PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, REGINALDO SANDOVAL FLORES, FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS, MARIA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTINEZ Y OSCAR GONZÁLEZ YAÑEZ, en representación del PARTIDO DEL TRABAJO, declaran que en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, están facultados conforme a los Estatutos vigentes que rigen la vida interna del Partido del Trabajo y además por la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en el acta correspondiente que se anexa a la presente, para firmar el presente convenio de coalición, personalidad que queda debidamente acreditada con la copia certificada y expedida por el C. LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, donde se acredita a los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, misma que se acompaña al presente Convenio.
QUINTA.- Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; así como que el presente Convenio de Coalición está fundado en la buena fe y en los principios generales del derecho y que en el mismo no existen vicios de consentimiento que lo pudieran invalidar.
SEXTA.- Las partes declaran que es intención de sus representados constituir una coalición electoral flexible para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, al tenor de las cláusulas que a continuación se mencionan:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos nacionales integrantes de esta coalición electoral flexible para la elección de candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, son:
a)    Partido de la Revolución Democrática; y
b)    El Partido del Trabajo.
La denominación de la coalición será: "COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA"
SEGUNDA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, las partes convienen constituirse en coalición electoral flexible para la elección Constitucional de candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a celebrarse el día siete de junio del año 2015; que lo que le da origen es la realización de la misma, es la elección de los citados cargos de elección popular a Diputados Federales bajo la modalidad de coalición flexible.
TERCERA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, el procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, será de conformidad a los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y en los términos del presente convenio.
Las partes se comprometen a postular y registrar como coalición a las fórmulas de candidatos a Diputados Federales del Congreso de la Unión a elegirse por el principio de mayoría relativa en 100 distritos electorales, de conformidad con el presente convenio de coalición.
 
CUARTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, se acompaña la plataforma electoral que sostendrán los candidatos de la coalición, así como los documentos en los que consta que la los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en el términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente convenio.
Las partes y los candidatos se comprometen a sostener la plataforma electoral a la que se sujetarán los candidatos postulados por la misma.
QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, el señalamiento, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos a diputados federales de los 100 distritos electorales que serán postulados y registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
Lo cual quedará registrado en los siguientes términos:
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
CABECERA
PERTENENCIA A
PARTIDO
BAJA CALIFORNIA SUR
1
MULEGE
PRD
BAJA CALIFORNIA SUR
2
LA PAZ
PT
DISTRITO FEDERAL
1
GUSTAVO A MADERO
PRD
DISTRITO FEDERAL
2
GUSTAVO A MADERO
PRD
DISTRITO FEDERAL
3
AZCAPOTZALCO
PRD
DISTRITO FEDERAL
4
IZTAPALAPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
5
TLALPAN
PT
DISTRITO FEDERAL
6
GUSTAVO A MADERO
PRD
DISTRITO FEDERAL
7
GUSTAVO A MADERO
PT
DISTRITO FEDERAL
8
CUAUHTEMOC
PRD
DISTRITO FEDERAL
9
VENUSTIANO CARRANZA
PRD
DISTRITO FEDERAL
10
MIGUEL HIDALGO
PRD
DISTRITO FEDERAL
11
VENUSTIANO CARRANZA
PT
DISTRITO FEDERAL
12
CUAUHTEMOC
PRD
DISTRITO FEDERAL
13
IZTACALCO
PRD
DISTRITO FEDERAL
14
TLALPAN
PRD
DISTRITO FEDERAL
15
BENITO JUAREZ
PRD
 
DISTRITO FEDERAL
16
ALVARO OBREGÓN
PRD
DISTRITO FEDERAL
17
CUAJIMALPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
18
IZTAPALAPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
19
IZTAPALAPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
20
IZTAPALAPA
PT
DISTRITO FEDERAL
21
MILPA ALTA
PT
DISTRITO FEDERAL
22
IZTAPALAPA
PT
DISTRITO FEDERAL
23
COYOACAN
PRD
DISTRITO FEDERAL
24
COYOACAN
PRD
DISTRITO FEDERAL
25
IZTAPALAPA
PRD
DISTRITO FEDERAL
26
MAGDALENA CONTRERAS
PT
DISTRITO FEDERAL
27
TLAHUAC
PRD
DURANGO
2
GOMEZ PALACIO
PRD
DURANGO
4
DURANGO
PT
GUERRERO
1
CIUDAD ALTAMIRANO
PRD
GUERRERO
2
IGUALA
PRD
GUERRERO
3
ZIHUATANEJO
PRD
GUERRERO
4
ACAPULCO
PRD
GUERRERO
5
TLAPA
PT
GUERRERO
6
CHILAPA
PRD
GUERRERO
7
CHILPANCINGO
PRD
GUERRERO
8
AYUTLA
PRD
GUERRERO
9
ACAPULCO
PRD
MICHOACAN
1
LAZARO CARDENAS
PRD
MICHOACAN
2
PURUANDIRO
PT
MICHOACAN
3
ZITACUARO
PRD
MICHOACAN
4
JIQUILPAN
PRD
MICHOACAN
5
ZAMORA
PT
MICHOACAN
6
CIUDAD HIDALGO
PRD
MICHOACAN
7
ZACAPU
PT
MICHOACAN
8
MORELIA
PT
MICHOACAN
9
URUAPAN
PRD
MICHOACAN
10
MORELIA
PRD
MICHOACAN
11
PATZCUARO
PRD
MICHOACAN
12
APATZINGAN
PRD
MORELOS
1
CUERNAVACA
PRD
MORELOS
2
JIUTEPEC
PRD
MORELOS
3
CUAUTLA
PRD
 
MORELOS
4
JOJUTLA
PT
MORELOS
5
YAUTEPEC
PRD
NAYARIT
1
SANTIAGO DE IXCUINTLA
PRD
NAYARIT
2
TEPIC
PT
NAYARIT
3
COMPOSTELA
PT
NUEVO LEON
1
SANTA CATARINA
PRD
NUEVO LEON
2
APODACA
PT
NUEVO LEON
3
GENERAL ESCOBEDO
PT
NUEVO LEON
4
SAN NICOLAS DE LOS GARZA
PT
NUEVO LEON
5
MONTERREY
PT
NUEVO LEON
6
MONTERREY
PRD
NUEVO LEON
7
MONTERREY
PRD
NUEVO LEON
8
GUADALUPE VICTORIA
PT
NUEVO LEON
9
LINARES
PT
NUEVO LEON
10
MONTERREY
PT
NUEVO LEON
11
GUADALUPE
PT
NUEVO LEON
12
CADEREYTA
PRD
OAXACA
1
TUXTEPEC
PRD
OAXACA
2
TEOTITLAN
PRD
OAXACA
3
HUAJUAPAN
PRD
OAXACA
4
TLACOLULA
PT
OAXACA
5
TEHUANTEPEC
PT
OAXACA
6
TLAXIACO
PRD
OAXACA
7
JUCHITAN
PT
OAXACA
8
OAXACA
PRD
OAXACA
9
SANTA LUCIA
PRD
OAXACA
10
MIAHUATLAN
PRD
OAXACA
11
PINOTEPA NACIONAL
PRD
SAN LUIS POTOSI
1
MATEHUALA
PT
SAN LUIS POTOSI
2
SOLEDAD
PRD
SAN LUIS POTOSI
3
RIO VERDE
PT
SAN LUIS POTOSI
4
CIUDAD VALLES
PT
SAN LUIS POTOSI
5
SAN LUIS POTOSI
PT
SAN LUIS POTOSI
6
SAN LUIS POTOSI
PRD
SAN LUIS POTOSI
7
TAMAZUCHALE
PRD
TABASCO
1
MACUSPANA
PRD
TABASCO
2
CARDENAS
PRD
TABASCO
3
COMALCALCO
PRD
 
TABASCO
4
VILLA HERMOSA
PRD
TABASCO
5
PARAISO
PRD
TABASCO
6
VILLA HERMOSA
PT
VERACRUZ
8
JALAPA
PT
VERACRUZ
10
JALAPA
PT
ZACATECAS
1
FRESNILLO
PT
ZACATECAS
2
JEREZ
PRD
 
De resultar electos, los candidatos a Diputados Federales postulados por la coalición, pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que corresponda a su origen partidario en términos del cuadro que antecede.
 
Los partidos políticos coaligados se comprometen a presentar la solicitud de registro de los candidatos de las formulas a Diputados Federales del Congreso de la Unión a elegirse por el Principio de Mayoría Relativa, con las formalidades, requisitos y dentro de los plazos legales establecidos en los artículos 237 inciso b), 238 y 239 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como proceder en su caso, a la sustitución de candidatos en términos de lo dispuesto por el artículo 241 del citado ordenamiento.
De forma adicional, las partes convienen que las personas facultadas para llevar a cabo los trámites de registro y sustitución de candidatos actuarán de forma conjunta firmando todas las solicitudes de registro y sustitución de candidatos correspondientes a la Coalición.
SEXTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, la representación de la coalición la ostentara los representantes de los partidos políticos coaligados ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en los términos siguientes:
a)    Ante los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, la representación del partido político que encabece la fórmula de candidatos a diputados del Congreso de la Unión, respectivamente;
b)    En los casos no previstos la Comisión Coordinadora de la coalición determinara que partido ostentara la representación de la coalición.
De forma adicional, de conformidad el artículo 90 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
SÉPTIMA.- Los partidos políticos coaligados manifiestan de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que se sujetaran a los topes de gasto de campaña que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de acuerdo a la legislación aplicable, para la elección en la que participa la coalición.
OCTAVA.- Que en términos del artículo 91 párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, las partes convienen que para cubrir las actividades tendientes a la obtención del voto en la campaña electoral y a efecto de respetar los topes de gastos de campaña, por lo que hace al financiamiento público por concepto de gastos de campaña, las aportaciones se harán en los siguientes términos:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA aportará el 20 % del monto total que perciba del financiamiento público de gastos de campaña.
PARTIDO DEL TRABAJO aportará el 20% del monto total que perciba del financiamiento público de gastos de campaña.
a)    Adicionalmente a los recursos a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás ordenamientos en la materia, previo acuerdo de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición.
b)    Las aportaciones de los partidos coaligados serán destinadas a solventar los gastos de campaña de los candidatos de la coalición, su distribución, será conforme al presupuesto y lineamientos que para tal efecto que apruebe la Comisión Coordinadora Nacional de la coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable.
c)     Para la Administración y reporte de los gastos de campaña en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará integrado por un representante designado por cada uno de los partidos coaligados.
d)    Del reporte de los gastos de campaña, así como la documentación soporte de la misma, se entregará una copia a cada uno de los integrantes de la coalición.
e)    El uso, control, administración, distribución e informe de los recursos aportados por los partidos políticos nacionales a la coalición electoral, serán autorizados directamente por el Consejo de Administración, quien será responsable del manejo eficiente y transparente del patrimonio de la misma y de presentar los informes de campaña, en los términos del Reglamento de Fiscalización de los Partidos Políticos.
 
f)     Los partidos políticos coaligados convienen que el Consejo de Administración es la única instancia facultada para autorizar la generación de pasivos los cuales no deberán exceder a un plazo mayor de quince días para su liquidación previo acuerdo de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición.
g)    Al término de la campaña, las cuentas contables deudoras y acreedoras deberán estar debidamente saldadas.
h)    En caso de que hubiera remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de las campañas y activos fijos que hayan sido adquiridos por la Coalición, éstos deberán ser distribuidos de manera proporcional entre los partidos políticos coaligados, y atendiendo a lo estipulado en el Reglamento del Consejo de Administración a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación electoral vigente.
       Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie y efectivo recibidas por los candidatos de la coalición, los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el partido de la coalición que lo aportó con el objeto de que al final de las campañas electorales, el informe de gastos de campaña lo realice el partido de la coalición que haya hecho las aportaciones en especie y efectivo de manera adicional al presente convenio.
       En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos de los remanentes se asignará en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre los partidos coaligados.
       El responsable de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad Técnica de Fiscalización la distribución de los ingresos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
i)     En caso de existir pasivos documentados al término de las campañas, estos se distribuirán de acuerdo al partido político que encabece la fórmula de candidatos en el distrito o distritos respectivos si fuesen de un mismo partido, en caso de que el pasivo fuese de varios distritos y de diferentes partidos coaligados, éstos se distribuirán proporcionalmente a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en la legislación electoral vigente.
NOVENA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, numeral 3 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos en relación con los artículos 171 y 172 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada partido político integrante de la coalición accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y promoverán a los candidatos de la coalición conforme a la cobertura en dichos distritos electorales.
La Comisión Coordinadora Nacional conformará la Comisión de Radio y Televisión, asimismo aprobará la estrategia, diseño e imagen de campaña de los candidatos de la coalición a fin de potenciar la difusión de la campaña de la coalición, y determinará la distribución de mensajes a campañas, candidaturas y para cada distrito electoral en los que participe.
DÉCIMA.- Las partes convienen en conformar como órgano superior de dirección de la coalición electoral, la Comisión Coordinadora Nacional que se integra con los presidentes nacionales o su equivalente de los partidos políticos coaligados. Para la toma de decisiones se privilegiara el consenso, de no ser posible este, las decisiones se ponderarán de acuerdo a la fuerza electoral obtenida por cada partido político en la última elección de diputados federales.
La Comisión Coordinadora Nacional conformará e instalará coordinaciones estatales y distritales de la coalición para la operación y desarrollo de las campañas de sus candidatos.
DÉCIMA PRIMERA.- Los partes convienen que del total de las candidaturas, que a cada partido coaligado corresponda designar, para Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa del Congreso de la Unión, deberán garantizar que la integración sea del 50% hombres y 50% mujeres a fin de resguardar la paridad de género en las candidaturas dando cabal cumplimiento a lo prescrito en el artículo 3, párrafo 4 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan que los 100 distritos electorales en los que participará la presente coalición serán los definidos y enlistados en la cláusula Quinta del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen que de conformidad con la legislación aplicable para el caso de responsabilidad administrativa electoral, de la que deriven la imposición de sanciones por parte de la autoridad electoral, cada partido político asumirá la totalidad de la sanción del distrito electoral o formula de candidatos que encabece.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que de conformidad con las legislaciones electorales de las entidades federativas en donde se realicen elecciones locales concurrentes con la elección federal y durante el año 2015, los partidos políticos integrantes de la coalición, procuraran lo conducente para participar de manera conjunta, bajo los principios y compromisos de la coalición electoral del ámbito federal.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen en conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales, tendentes a participar en el proceso electoral federal de referencia, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Partidos Políticos.
DECIMA SEXTA.- El domicilio legal de la Coalición, será el ubicado en Monterrey 50, colonia Roma sur, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
DÉCIMA SÉPTIMA- De conformidad con lo establecido en los artículos 92 de la Ley General de Partidos Políticos, el presente convenio de coalición será presentado ante el Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para su registro, aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Leído que fue el presente Convenio de Coalición y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al calce, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintiún días del mes de Marzo del año 2015, para los efectos legales a los que haya lugar.
ATENTAMENTE
¡DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS!
POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
CARLOS NAVARRETE RUIZ
PRESIDENTE NACIONAL
UNIDAD NACIONAL
¡TODO EL PODER DEL PUEBLO!
POR LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ                                SILVANO GARAY ULLOA
_______________________________
 

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