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DOF: 29/05/2015
ADENDA al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de San Luis Potosí

ADENDA al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de San Luis Potosí.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS; CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, EL DR. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ; DIRECTOR DE EDUCACIÓN BÁSICA, PROF. VITO LUCAS GÓMEZ HERNÁNDEZ; SECRETARIO DE FINANZAS, C.P.C. JESÚS CONDE MEJÍA, Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, LIC. LUIS ALEJANDRO PADRÓN MONCADA, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 10 de abril de 2014, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo el CONVENIO MARCO, mediante el cual establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo entre otros, el desarrollo de los programas: "Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa" y, "Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica", en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS".
II.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "LOS PROGRAMAS", se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2013.
III.- El tercer párrafo de la cláusula cuarta del CONVENIO MARCO, establece que en caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para "LOS PROGRAMAS", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda, en la que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
IV.- Las "Reglas de Operación" de "LOS PROGRAMAS", establecen como objetivo específico, impulsar un esquema de financiamiento para que las Autoridades Educativas Locales, desarrollen proyectos Locales para el Fortalecimiento de la calidad Educativa.
V.- De acuerdo a lo establecido en las "Reglas de Operación" de "LOS PROGRAMAS", el pasado 11 de abril de 2014, se publicaron en la página electrónica http://basica.sep.gob.mx los "Lineamientos para impulsar esquemas de financiamiento de proyectos locales para la inclusión y la equidad educativas", así como los "Lineamientos para impulsar esquemas de financiamiento de proyectos locales para el fortalecimiento de la calidad educativa". Con los cuales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentó su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
DECLARACIONES
I.- "LA SEP" declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- La Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
 
I.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración de esta adenda en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2014, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa
Clave Presupuestaria
1.    Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa.
11 300 2 5 01 0 16 S244 43801 1 1 24 00000000000
2.    Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
11 300 2 5 01 0 16 S246 43801 1 1 24 00000000000
 
I.4.- Para los efectos de la presente adenda señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.- El Estado de San Luis Potosí es una Entidad Libre y Soberana, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 2o. y 3o. de la Constitución Política de San Luis Potosí.
II.2.- El doctor Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí está facultado legalmente para celebrar la presente adenda, con fundamento en los artículos 72 y 80 fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación con los artículos 2o., 12, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; asimismo, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la Declaratoria de Validez emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para el periodo del 26 de septiembre de 2009 al 25 de septiembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de septiembre de 2009.
II.3.- El Licenciado Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno, tiene intervención en suscribir la presente adenda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 3o. fracción I inciso a), 21, 25, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 7 de noviembre de 2011.
II.4.- El doctor Juan Manuel Carreras López, Secretario de Educación, asiste a la suscripción de la adenda porque cuenta con las facultades conferidas en los artículos 3o. fracción I inciso a), 13, 21, 25, 31 fracción X y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 1 de octubre de 2013.
II.5.- El Director de Educación Básica, Prof. Vito Lucas Gómez Hernández, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado en los artículos 1o., 3o., 7o. y 12, al frente de las Direcciones de área habrá un Director con la atribución de suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades encomendadas por las diversas disposiciones legales, en el caso de la Dirección de Educación Básica le corresponde planear, coordinar, dirigir, controlar y evaluar los servicios educativos en los niveles de educación básica que proporciona la Secretaría; y acredita la personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Secretario de Educación el 17 de enero de 2013.
II.6.- El contador público Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción de la adenda porque cuenta con las facultades conferidas en los artículos 3o. fracción I inciso a), 13, 21, 25, 31 fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 26 de septiembre de 2009.
 
II.7.- El Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, Contralor General del Estado, asiste a la suscripción de la adenda porque cuenta con las facultades conferidas en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, 3o. fracción I, inciso d), 12, 25, 31 fracción XVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita su personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el día 6 de Febrero de 2014.
II.8.- Es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de esta adenda, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación" vigentes, cuyo contenido conoce.
II.9.- Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014, a los compromisos que adquiere mediante la presente adenda.
II.10.- Le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.11.- Aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.12.- Para los efectos de la presente adenda señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, sitio en Jardín Hidalgo 11, Zona Centro Postal 78000, en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben esta adenda de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de esta adenda, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", aportará recursos públicos federales adicionales a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por la cantidad de $25'033,608.00 (Veinticinco Millones Treinta y Tres Mil Seiscientos Ocho Pesos 00/100 M.N.), para que los destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS".
SEGUNDA.- Distribución de los Recursos: "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará la distribución de los recursos, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2014, de acuerdo a lo siguiente:
A).- Para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa "LA SEP" aportará la cantidad de $3'000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.), para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la destine y ejerza a desarrollar el proyecto autorizado en su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominado: Desarrollo profesional en comunidades docentes multigrado para la equidad y la inclusión en municipios participantes en la cruzada nacional contra el hambre;
B).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica "LA SEP" aportará la cantidad de $7'000,000.00 (Siete Millones de Pesos 00/100 M.N.), para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la destine y ejerza a desarrollar el proyecto autorizado en su Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica denominado: El placer de atender y enseñar la lectura, escritura y matemáticas, y
C).- Para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, "LA SEP" aportará la cantidad de $15'033,608.00 (Quince Millones Treinta y Tres Mil Seiscientos Ocho Pesos 00/100 M.N.), para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la destine y ejerza exclusivamente para la instrumentación de una segunda lengua (inglés) en escuelas públicas de educación básica.
TERCERA.- Destino de los Recursos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a destinar y ejercer los recursos señalados en la cláusula SEGUNDA para la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
CUARTA.- Vigencia: La presente adenda surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser concluida con antelación, previa notificación que por escrito
realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de esta adenda, se desarrollen hasta su total conclusión.
QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que la presente adenda, no implica novación de ninguna especie, por lo que, salvo lo pactado en este instrumento, subsisten todas las demás obligaciones estipuladas en el CONVENIO MARCO.
SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: "LAS PARTES" aceptan y reconocen que cualquier controversia en cuanto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de la presente adenda, la resolverán de conformidad al CONVENIO MARCO.
Leída que fue la presente adenda por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, la firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 29 de agosto 2014.- Por la SEP: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Director de Educación Básica, Vito Lucas Gómez Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Luis Alejandro Padrón Moncada.- Rúbrica.
 

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