DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascende

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG91/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA DIFUNDIR, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA REALIZACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LAS ETAPAS, ACTOS O ACTIVIDADES TRASCENDENTES DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DEL INSTITUTO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.
II.     El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se aprobó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III.    El día 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abrogó al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.
IV.   En sesión extraordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral celebrada el 11 de octubre de 2011, se adoptó el Acuerdo por el que se aprueban diversos Acuerdos operativos y específicos, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en el que se ratificó, entre otros el Acuerdos, el relacionado con los criterios que se deberán observar para difundir, en atención al principio de definitividad, la realización y conclusión de las etapas, actos o actividades trascendentes de los órganos electorales del Instituto para ese Proceso Electoral.
V.    Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
VI.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
2.     Que en términos del artículo 41 Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política Mexicana, así como del artículo 32, párrafo 1, inciso a), numeral V de la Ley General Electoral, al Instituto le corresponden, entre otras atribuciones para los procesos electorales federales y locales, las relativas a emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
3.     De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 14 y 22 párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán los Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
4.     Que los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159 numerales 1, 2; 160, numeral 1; y 161 de la Ley General Electoral, disponen que los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de
comunicación social; que el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión, destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, así como para fines electorales, en las entidades federativas administrar los tiempos antes señalados en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
5.     Que el Transitorio Sexto, párrafo segundo, del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del mismo Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la propia Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas.
6.     Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
7.     Que el artículo 31, párrafo 4, de la Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en la propia Ley; además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
8.     Que el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y VI de la Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral, entre otras atribuciones para los procesos electorales federales y locales, tendrá la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
9.     Que el artículo 33, numeral 1 del ordenamiento general electoral establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
10.   Que el artículo 34, numeral 1, de la Ley general electoral señala que, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva.
11.   Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General Electoral el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
12.   Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj) de la Ley general electoral, establecen que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución; y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
13.   Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2, de la Ley invocada, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional, Registro Federal de Electores, de Quejas y Denuncias; Fiscalización y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
14.   Que el mismo artículo, pero en su numeral 3, señala que para cada Proceso Electoral Federal, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
15.   Que el numeral 5 del artículo de referencia establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre
sus integrantes.
16.   Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1 del máximo ordenamiento legal, en cada una de las delegaciones el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Ejecutiva Local y Juntas Ejecutivas Distritales; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
17.   Que los artículos 30, párrafo 2 y 98, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan que las actividades del Instituto y los Organismos Públicos Locales se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; los Organismos están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozando de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, en la Ley de la materia, las constituciones y leyes locales y serán profesionales en su desempeño.
18.   Que acorde con lo dispuesto por el artículo 104, párrafo 1, incisos a) y e) de la misma Ley, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley, establezca el Instituto; orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
19.   Que en lo dispuesto en el mismo artículo, en su párrafo 1, incisos o) y q), se establece que corresponde a los Organismos supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el Proceso Electoral; e informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto.
20.   Que el artículo 119, párrafo 1, de la Ley electoral nacional señala que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la propia Ley.
21.   Que el artículo 207 de la Ley General dispone que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
22.   Que el artículo 208, párrafo 1 y el artículo 225, párrafo 2 de la Ley de la materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario, comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
23.   Que el artículo 225, en su párrafo 1, del ordenamiento legal vigente establece que el Proceso Electoral Ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
24.   Que el artículo 225, en su párrafo 3, establece que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
25.   Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, el Transitorio Noveno del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la Ley.
26.   Que el artículo 208, párrafo 2 y el artículo 225, párrafo 4 de la Ley de la materia disponen que la
etapa de la Jornada Electoral, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
27.   Que el artículo 225, en su párrafo 5 de la Ley Electoral General, señala que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
28.   Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, párrafo 1, y 78, párrafo 1, de Ley General Electoral, en concordancia con el artículo Noveno Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a más tardar el 31 de octubre quedarán instalados los Consejos Locales, y a más tardar el 30 de noviembre harán lo propio los Consejos Distritales.
29.   Que el inciso a), numeral 1 del artículo 68 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Locales vigilar la observancia de la Ley Electoral, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales.
30.   Que el artículo 68, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de la materia establece que es atribución de los consejos locales publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.
31.   Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 71, párrafo 1, dispone que en cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital.
32.   Que el artículo 74, párrafo 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que es atribución de los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales, proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación.
33.   Que el inciso a), numeral 1, del artículo 79, del mismo ordenamiento jurídico establece como atribución de los Consejos Distritales vigilar la observancia de la Ley General, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales.
34.   Que el artículo 225, párrafo 7 de la Ley Electoral, ordena que en atención al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
35.   Que los principios constitucionales de certeza y máxima publicidad obligan al Instituto Nacional Electoral en su conjunto, así como a los actores políticos participantes en el proceso, a transmitir a la ciudadanía en general, la seguridad de que en la organización y preparación del Proceso Electoral se observan de manera irrestricta las disposiciones constitucionales y legales que lo rigen, y que en tiempo y forma se desarrollan las actividades de preparación de la elección, para lograr que el ciudadano participante -convocado a emitir su voto- tenga la certeza de que su derecho al sufragio será respetado.
36.   Que una mayor difusión acerca de las actividades relevantes de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, dará mayor confianza a los ciudadanos en la institución a cargo de la función estatal correspondiente, y los resultados del propio Proceso darán certeza y elementos indubitables para juzgar con objetividad, y con ello se estará obsequiando la actualización plena de estos principios rectores.
37.   Que los artículos 5, párrafo 1, fracción XXXIII y 7 párrafo 4, fracción X del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obligan al Instituto a poner a disposición del público en general la información socialmente útil o aquella que se considere relevante, que generen los órganos responsables del Instituto, misma que se publicará en un apartado especial del portal de Internet, entre la que se encuentra la información relevante en materia electoral que consideren los órganos responsables previa opinión técnica favorable motivada del Comité de Gestión.
38.   Que con el objeto de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad del Instituto y en materia de transparencia y acceso a la información pública, regulado en los artículos: 6, párrafo 4, apartado A,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 4 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; regulan el principio de máxima publicidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, resulta necesario dar la más amplia difusión a las actividades relevantes y el cumplimiento de las etapas del Proceso Electoral que se desarrolla en torno a las atribuciones conferidas al Instituto orientadas a imprimir certeza y objetividad, así como a elevar la confianza de la ciudadanía y los actores políticos en el Proceso Electoral.
39.   Que el artículo 7, párrafos 1 y 5 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los órganos responsables que generaren información socialmente útil se publicará en el portal de internet del Instituto, conforme a los Lineamientos para la publicación y gestión del portal de internet del Instituto, que apruebe la Junta General Ejecutiva, y serán los encargados de garantizar que la información publicada, a través del portal de internet del Instituto sea veraz y vigente, bajo la supervisión de la Unidad Técnica.
40.   Que el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los titulares de los órganos responsables, a través de los enlaces, serán los encargados de recopilar, gestionar y someter a la consideración del Comité de Gestión y Publicación Electrónica, previo conocimiento de la Unidad Técnica de Servicios de Información y Documentación, la información a disposición del público que deba publicarse en el portal de internet, en los términos de los Lineamientos para la publicación y gestión del portal de internet del Instituto, que apruebe la Junta General Ejecutiva.
41.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, párrafo 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los titulares de los órganos responsables, a través de los enlaces, deberán actualizar la información periódicamente para que se incorpore al portal de internet. Dicha actualización se hará a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya generado o modificado, salvo que por cuestiones técnicas resulte imposible dicha actualización. La información del artículo 5 del Reglamento mencionado con antelación, deberá ser actualizada en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de que sufra modificaciones.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo 4, apartado A, fracción I; 41, párrafo segundo, Bases III, Apartados A y B; Base V, apartados A y B; 50; 51; 52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 13; 14; 22, párrafo 1, inciso a); 29; artículo 30, numerales 1, incisos a), d), e), f), y g) y numeral 2; 31, párrafo 4; 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y VI; 33, numeral 1; 34, numeral 1; 35; 42, numerales 2, 3 y 5; 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj); 61, numeral 1; 67, párrafo 1; 68, numeral 1, incisos a) y f); 71, párrafo 1; 74, párrafo 1, inciso h); 78, párrafo 1; 79, numeral 1, inciso a); 98, párrafo 1; 104, párrafo 1, incisos a), e), o) y q); 119, párrafo 1; 159 numerales 1, 2; 160, numeral 1; 161; 207; 208, párrafos 1 y 2; 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Transitorios Sexto, párrafo segundo; y Noveno del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículos 4; 5, párrafo 1, fracción XXXIII; 7 párrafos 1, 4, fracción X, y 5; 8 párrafos 1 y 2 del Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Con la finalidad de fortalecer la certeza pública sobre el desarrollo del Proceso Electoral, dentro de la política institucional de transparencia, y en atención al principio de definitividad que rige en los procesos electorales federales, se difundirá con amplitud a la ciudadanía la información correspondiente a la realización y conclusión de las etapas, actos y actividades trascendentes del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el Punto de Acuerdo anterior, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de 30 días naturales posteriores a la aprobación de este Acuerdo, instruya lo conducente para generar una sección específica en el portal de transparencia y acceso a la información pública en el sitio público del INE (Internet), que contenga una síntesis cronológica de las actividades trascendentes que el Instituto realizará durante las etapas del Proceso Electoral Federal 2014-2015, donde habrá de ofrecerse información sucesiva del desarrollo y conclusión de las etapas, actos y actividades trascendentes antes referidos.
 
Tercero.- A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el punto anterior, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, así como la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, conocerán la propuesta de estructura, secciones y contenido que presente la Secretaría Ejecutiva, y que permitan el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, previendo lo necesario a fin de que los contenidos estén a disposición del público en general a partir del inicio del Proceso Electoral Federal 2014-2015. En todo momento, se observarán las disposiciones aplicables del Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cuarto.- La propuesta formulada por la Secretaría Ejecutiva, señalada en el Punto de Acuerdo anterior, será puesta a consideración de los integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral para que sea analizada, aprobada y enviada posteriormente al Comité de Gestión y Publicación Electrónica, para que realice su publicación.
Quinto.- La actualización de la información que se genere con motivo de lo dispuesto en los puntos de Acuerdo anteriores, se realizará con corte a la última semana de los meses de noviembre de 2014, febrero, mayo y julio de 2015. No obstante, a la conclusión de cada etapa, acto o actividad relevante que se sitúe en los meses intermedios, deberá actualizarse de manera inmediata.
Sexto.- Con el mismo propósito, por los diversos medios que se estimen pertinentes, se dará a conocer a la opinión pública en general la síntesis de los actos o actividades relevantes realizadas en el marco del Proceso Electoral Federal 2014-2015. Para la determinación de los medios y tiempos específicos para la difusión referida, podrá consultarse al Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en términos del artículo 22, párrafo 1, fracción XV del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y el Acceso a la Información Pública.
Séptimo.- La Secretaría Ejecutiva, atendiendo el principio de definitividad, deberá informar al Consejo General, en los meses señalados en el Punto Quinto del presente Acuerdo, sobre las actividades más relevantes concluidas, el estado que guarda la organización y el desarrollo del Proceso Electoral en general y sobre la administración de la prerrogativa de acceso a tiempos de radio y televisión por parte de los partidos políticos, y en su caso, candidatos independientes tanto en el ámbito del Proceso Electoral Federal, como en su caso, de los procesos electorales locales con jornada coincidente con la federal.
Octavo.- Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales deberán incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias correspondientes a los meses a que se hace alusión en el Punto Quinto del presente Acuerdo, un informe sobre los avances logrados en la organización y el desarrollo del Proceso Electoral, en los respectivos ámbitos estatales y distritales, y otorgarán a dicha información la difusión pública a su alcance.
Noveno.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para prever lo necesario a fin de que, en su momento, los presidentes de los consejos locales y distritales, den a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos, en la sesión que celebren con motivo de su instalación.
Décimo.- Con base en las atribuciones conferidas al Instituto Nacional Electoral para los procesos locales y federales, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para prever lo necesario a fin de que, en su momento, los Presidentes de los Consejos Locales den a conocer el contenido del presente Acuerdo a los respectivos Presidentes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales, cuya Jornada Electoral Local sea coincidente con la Jornada Federal, dentro de los primeros cinco días posteriores a la sesión con la que se dé inicio al Proceso Electoral Estatal.
Décimo Primero.- Atendiendo a los principios de definitividad de las etapas y máxima publicidad, y en virtud de lo establecido en el Punto de Acuerdo anterior, los Presidentes de los Consejos Locales del Instituto deberán remitir a los respectivos Presidentes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales que les correspondan, copia de los informes que presenten a sus respectivos Consejos Locales en los meses señalados en el Punto Quinto del presente Acuerdo.
Décimo Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de julio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz
Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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