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DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el límite de las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, de simpatizantes, el límite que podrá aportar una persona facultada para ello y el límite de ingresos po

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el límite de las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, de simpatizantes, el límite que podrá aportar una persona facultada para ello y el límite de ingresos por aportaciones de la militancia y el autofinanciamiento que podrán recibir los Partidos Políticos Nacionales Morena, Partido Humanista y Encuentro Social, durante los meses de agosto a diciembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG166/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL LÍMITE DE LAS APORTACIONES O DONATIVOS, EN DINERO O EN ESPECIE, DE SIMPATIZANTES, EL LÍMITE QUE PODRÁ APORTAR UNA PERSONA FACULTADA PARA ELLO Y EL LÍMITE DE INGRESOS POR APORTACIONES DE LA MILITANCIA Y EL AUTOFINANCIAMIENTO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES MORENA, PARTIDO HUMANISTA Y ENCUENTRO SOCIAL, DURANTE LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DE 2014
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria del 14 de enero de 2014, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG02/2014, mediante el cual determinó las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
III.    En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
IV.   El 11 de febrero de 2014, el C. Rogelio Carbajal Tejada, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, presentó ante la Presidencia del Consejo General, el escrito RPAN/076/2014, mediante el cual formuló una consulta relacionada con los artículos 41, Base II, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78, párrafo 4, inciso c) y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se transcribe a continuación en su parte conducente:
"Derivado de la disposición constitucional aludida en la que expresamente se eliminó el porcentaje del 10% al monto para las aportaciones referidas, y dado que aún no se ha emitido la ley que regule o fije los montos, en este periodo específico, en tanto se emite la ley respectiva, en opinión de esta autoridad electoral: ¿cómo se regirá dicho financiamiento? Lo anterior, a fin de que ese Instituto emita con certeza el criterio o regla a la que los partidos políticos debamos sujetarnos, con motivo del nuevo dispositivo constitucional en la materia."
V.    El 12 de febrero de 2014, conforme al marco legal mencionado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "COMUNICADO del Titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos mediante el cual se da a conocer el límite de las aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes que podrá recibir durante 2014 un partido político, y el que podrá aportar una persona física o moral facultada para ello, así como el límite de ingresos por aportaciones de la militancia, los candidatos y el autofinanciamiento en el mismo año." Dichos límites consistieron en lo siguiente:
 
·    Aportaciones o donativos en dinero o en especie de simpatizantes para 2014:
Valor Actualizado del tope de
gasto de campaña
presidencial al 2013
Límite anual de aportaciones o
donativos, en dinero o en
especie, de simpatizantes
durante 2014
Límite de aportaciones
en dinero por persona
física o moral durante
2014
$349,469,316.19
$34,946,931.62
$1,747,346.58
 
·    Aportaciones de militantes, candidatos, autofinanciamiento y colectas públicas para 2014:
Valor Actualizado del tope de gasto
de campaña presidencial al 2013
Límite anual de aportaciones de
militantes, candidatos,
autofinanciamiento y colectas
públicas durante 2014
$349,469,316.19
$34,946,931.62
 
VI.   El 17 de febrero de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo CG53/2014, por el cual se da respuesta a la consulta planteada por el ciudadano Rogelio Carbajal Tejada, en su carácter de Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto, contenida en el escrito RPAN/076/2014, de 11 del mismo mes y año, relacionada con el límite anual de aportaciones de simpatizantes de los partidos políticos.
       Al respecto, se indicó que hasta en tanto se emitieran las normas electorales secundarias respectivas a que se refiere el Decreto de reforma constitucional, los partidos políticos debían ceñirse invariablemente a las disposiciones y límites contenidos en el "COMUNICADO del Titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos mediante el cual se da a conocer el límite de las aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes que podrá recibir durante 2014 un partido político, y el que podrá aportar una persona física o moral facultada para ello, así como el límite de ingresos por aportaciones de la militancia, los candidatos y el autofinanciamiento en el mismo año."
VII.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
VIII.  En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
IX.   En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.
X.    En sesión extraordinaria de 9 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización âde carácter administrativo y competencialâ, aprobándose la modificación del plazo contenido en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los gastos e ingresos de los partidos políticos en las entidades federativas correspondientes al ejercicio 2014 sean fiscalizados por los Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban vigentes hasta el 23 de mayo de 2014.
XI.   En la sesión extraordinaria mencionada en el antecedente anterior, el Consejo General de este Instituto aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la Asociación Civil Movimiento Regeneración Nacional, la Organización de
Ciudadanos Frente Humanista, así como de la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, en las cuales se determinó el otorgamiento del registro respectivo bajo la denominaciones "MORENA", "Partido Humanista" y "Encuentro Social", respectivamente, cuyos efectos constitutivos será a partir del 1 de agosto del presente año, de conformidad con el artículo 31, numeral 3 del Código electoral federal.
XII.   El 14 de julio de 2014, el máximo órgano colegiado electoral, aprobó el Acuerdo por el que se determina la distribución de las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2014, en razón del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales a que se refiere el antecedente anterior.
XIII.  El Proyecto de Acuerdo fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, por votación unánime de los presentes: los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado y establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes.
2.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3.     Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
4.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
5.     Que en los incisos b) y jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, se establece que el Consejo General vigilará la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.     Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
7.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
8.     Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
 
9.     Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
10.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
11.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley en comento, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
12.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
13.   Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del propio Decreto.
       Asimismo, el artículo Sexto Transitorio de la Ley General invocada, establece que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor de dicha Ley, seguirán vigentes en lo que no se opongan a la Constitución y a la propia Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas.
14.   Que de conformidad con lo establecido en el Punto Segundo, inciso b), fracción IV del referido Acuerdo INE/CG93/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización realizará la fiscalización del ejercicio 2014 de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Fiscalización, en la parte sustantiva. Por lo que respecta a la parte procedimental, se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
15.   Que el considerando 28 del citado Acuerdo INE/CG93/2014, establece que en relación a la respuesta de la consulta del Representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General emitida por el Consejo General en el acuerdo aprobado CG53/2014 el 17 de febrero del año en curso, y en atención a la necesidad de que este Instituto brinde certeza jurídica a los sujetos obligados, el límite anual de aportaciones o donativos en dinero o en especie de simpatizantes para 2014 y el límite de aportaciones de militantes, candidatos, autofinanciamiento y colectas públicas para 2014, será el planteado en el "COMUNICADO del Titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos mediante el cual se da a conocer el límite de las aportaciones en dinero o en especie de simpatizantes que podrá recibir durante 2014 un partido político, y el que podrá aportar una persona física o moral facultada para ello, así como el límite de ingresos por aportaciones de la militancia, los candidatos y el autofinanciamiento en el mismo año".
16.   Que en relación a los límites establecidos para las aportaciones de simpatizantes y militantes, resulta necesario determinar un límite proporcional al periodo de agosto a diciembre del presente año para los Partidos Políticos Nacionales que obtuvieron su registro el 9 de julio del año en curso.
       Lo anterior es así toda vez que la razón que subyace a la ley y la cual debe animar la actuación de la autoridad (es decir, la ratio legis ) del sistema de financiamiento de los partidos políticos, tiene como finalidad asegurar la equidad entre ellos y garantizar que los entes jurídico-políticos representen a sus electores; asimismo, en permitir que democráticamente los militantes y simpatizantes cooperen con el financiamiento del partido que los representa; y finalmente, en permitir que los partidos complementen los recursos que utilizan en la realización y cumplimiento de sus actividades democráticas.
 
       En este sentido, es necesario considerar las circunstancias particulares de los institutos políticos de nueva creación, tomando en cuenta que se les debe dar un trato equitativo y proporcional, frente a aquellos partidos políticos que desde el inicio del ejercicio ya contaban con la naturaleza jurídica de un ente de interés público, en específico con relación a los ingresos que puedan recibir del financiamiento privado.
       Lo anterior, en observancia a los principios de proporcionalidad y equidad, considerando que el registro de los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, surtirá efectos constitutivos a partir del primero de agosto del presente año.
       Por lo que hace a las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, es procedente conservar el límite establecido en el COMUNICADO señalado en el considerando anterior, en virtud que este tipo de aportaciones pueden realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, con la única salvedad que el monto total aportado durante un año no rebase el límite establecido.
17.   Que en concordancia con lo anterior, es preciso señalar que el artículo 77, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el régimen de financiamiento de los partidos políticos se integra por las modalidades siguientes: a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento; b) Financiamiento por la militancia; c) Financiamiento de simpatizantes; d) Autofinanciamiento; y e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
18.   Que el artículo 78, numeral 4 del Código electoral federal, establece que los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento diverso al proveniente del erario público, de cuyo contenido se desprenden las reglas a que estará sujeto el mismo, motivo por el cual es menester señalar los parámetros que al respecto establece la norma electoral invocada, siendo éstas las siguientes:
·    Que el financiamiento privado proveniente de la militancia, se forma con las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de los afiliados, con las aportaciones de las organizaciones sociales y con las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para las campañas, las cuales deben estar acreditadas con recibos expedidos por el órgano interno del partido.
·    Que los partidos políticos, a través de sus respectivos órganos internos responsables del manejo del financiamiento, detentan la facultad de señalar el límite que tienen las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, el cual se sujetará estrictamente a lo establecido en el numeral 5 del artículo en comento.
·    Que el financiamiento privado proveniente de los simpatizantes, está conformado por las aportaciones o donativos, en dinero y en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no se encuentren impedidas para ello, en los términos establecidos en el propio Código.
·    Que los partidos políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de afiliados o simpatizantes, en dinero o en especie, por la cantidad mayor al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior.
·    Que las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial, y que dichas aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral, no podrá rebasar el límite mencionado.
·    Que el autofinanciamiento de los partidos, que se conforma por actividades promocionales, conferencias, espectáculos, rifas, sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar, ingresos que en su conjunto con los recursos que tienen su origen en la militancia, cuotas voluntarias y personales de los candidatos y las colectas realizadas en mítines y en la vía pública, no podrán ser superiores al diez por ciento anual del monto establecido como tope de campaña presidencial inmediata anterior, según lo establece el párrafo 5 de artículo en comento.
19.   Que una vez establecido lo anterior y, al realizar las operaciones aritméticas para obtener la parte proporcional que los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social pueden obtener por financiamiento que no provenga del erario público de las modalidades señaladas en el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se obtienen las cifras siguientes:
 
·    Aportaciones o donativos de simpatizantes:
Valor Actualizado del
tope de gasto de
campaña presidencial
al 2013
Límite anual de
aportaciones o
donativos, en dinero o en
especie, de
simpatizantes durante
2014 (ene-dic)
Límite anual de
aportaciones o
donativos, en dinero o
en especie, de
simpatizantes durante
2014 (agos-dic)
Límite de
aportaciones en
dinero por
persona física o
moral durante
2014
$349,469,316.19
$34,946,931.62
$14,561,221.51
$1,747,346.58
 
·    Aportaciones de militantes, candidatos, autofinanciamiento y colectas públicas:
Valor Actualizado del
tope de gasto de
campaña presidencial
al 2013
Límite anual de aportaciones
de militantes, candidatos,
autofinanciamiento y colectas
públicas durante 2014 (ene-dic)
Límite anual de aportaciones de
militantes, autofinanciamiento y
colectas públicas durante 2014
(agos-dic)
$349,469,316.19
$34,946,931.62
$14,561,221.51
 
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, penúltimo párrafo; y V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2; 192, numeral 1, incisos a) y d); 196, numeral 1 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El monto máximo que los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, podrán recibir durante los meses de agosto a diciembre de 2014, por aportaciones o donativos en dinero o en especie, de simpatizantes, corresponde a la cantidad de $14,561,221.51 (catorce millones quinientos sesenta y un mil doscientos veintiún pesos 51/100 M.N.).
SEGUNDO.- El monto máximo que cada persona facultada para ello, podrá aportar en el periodo de agosto a diciembre de 2014, a los partidos políticos nacionales MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, corresponde al monto de $1,747,346.58 (un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y seis pesos 58/100 M.N.).
TERCERO.- El monto máximo que los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, podrán recibir durante los meses de agosto a diciembre de 2014, por los conceptos de financiamiento que provengan de la militancia; de autofinanciamiento y de los obtenidos en las colectas públicas, corresponde al monto de $14,561,221.51 (catorce millones quinientos sesenta y un mil doscientos veintiún pesos 51/100 M.N.).
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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