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DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los montos del financiamiento público que deberá destinar cada Partido Político Nacional para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las m

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los montos del financiamiento público que deberá destinar cada Partido Político Nacional para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y se aprueba el plazo para la presentación y, en su caso, modificación de los programas de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres relativos al ejercicio 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG167/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MONTOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE DEBERÁ DESTINAR CADA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PARA LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES Y SE APRUEBA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GASTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS Y PARA EL GASTO CORRESPONDIENTE A LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES RELATIVOS AL EJERCICIO 2014
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria del 14 de enero de 2014, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG02/2014, mediante el cual determinó las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.     Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
III.    En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales (Federal y Local), así como de las campañas de los candidatos.
IV.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
V.    En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI.   En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.
VII.   En sesión extraordinaria de 9 de julio de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización âde carácter administrativo y competencialâ, aprobándose la modificación del plazo contenido en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que todos los gastos e ingresos de los partidos políticos en las entidades federativas correspondientes al ejercicio 2014 sean fiscalizados por los Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad a las normas que se encontraban vigentes hasta el 23 de mayo de 2014.
 
VIII.  En la sesión extraordinaria mencionada en el antecedente anterior, el Consejo General de este Instituto aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la Asociación Civil Movimiento Regeneración Nacional, la Organización de Ciudadanos Frente Humanista, así como de la Agrupación Política Nacional Encuentro Social, en las cuales se determinó el otorgamiento del registro respectivo bajo la denominaciones "MORENA", "Partido Humanista" y "Encuentro Social", respectivamente, cuyos efectos constitutivos será a partir del 1 de agosto del presente año, de conformidad con el artículo 31, numeral 3 del Código electoral federal.
IX.   El 14 de julio de 2014, el máximo órgano colegiado electoral aprobó el Acuerdo por el que se determina la distribución de las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2014, en razón del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales a que se refiere el antecedente anterior.
X.    El Proyecto de Acuerdo fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, por votación unánime de los presentes: los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3.     Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
4.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
5.     Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
6.     Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
7.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
8.     Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que para el cumplimiento
de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
9.     Que acorde con lo establecido en el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
10.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los Proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
11.   Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley en comento, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
12.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
13.   Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del propio Decreto.
       Asimismo, el artículo Sexto Transitorio de la Ley General invocada, establece que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor de dicha Ley, seguirán vigentes en lo que no se opongan a la Constitución y a la propia Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita aquéllas que deban sustituirlas
14.   Que de conformidad con lo establecido en el Punto Segundo, inciso b), fracción IV del referido Acuerdo INE/CG93/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización realizará la fiscalización del ejercicio 2014 de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Fiscalización, en la parte sustantiva. Por lo que respecta a la parte procedimental, se aplicará la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
15.   Que en concordancia con lo anterior, es preciso señalar que el artículo 78, numeral 1, inciso a), fracciones IV y V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas y otro dos por ciento para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
16.   Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 286, numerales 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos deben presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto relativo a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que realice el Consejo General de este Instituto, debiendo informar a la autoridad fiscalizadora electoral, los cambios o modificaciones que, en su caso, sufran los programas mencionados, en un plazo no mayor a 30 días a que ello ocurra.
       Los programas de gasto para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres deben retomar los aspectos siguientes: i) Acciones afirmativas; ii) Adelanto de las mujeres; iii) Empoderamiento de las mujeres; iv) Igualdad sustantiva; v) Liderazgo político de las mujeres; y vi) Perspectiva de género. Lo anterior, de conformidad con los elementos que de cada uno de estos conceptos, se establecen de manera oportuna, en la propia norma reglamentaria.
17.   Que el artículo 287, numeral 1, incisos a) y b) del Reglamento invocado, detalla los objetivos que debe integrar cada uno de los programas en comento, es decir, establece que los relativos a actividades específicas deben promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y la difusión de la cultura política; en tanto que los de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, generar conocimientos, habilidades y aptitudes que fomenten los liderazgos
políticos y el empoderamiento de las mujeres, a fin de lograr su inclusión en la toma de decisiones en condiciones de igualdad con los hombres.
18.   Que por su parte, el artículo 288, numeral 1, inciso a) del Reglamento en mención, establece que los programas para actividades específicas deberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político; además de desarrollarse en el territorio que comprende los Estados Unidos Mexicanos, procurando beneficiar al mayor número de personas.
       Asimismo, el inciso b) del precepto legal en comento, señala que los programas para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán contener información, valores, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades para el desarrollo político, en el acceso del poder público y la participación en los procesos de toma de decisiones; y desarrollarse en el territorio que comprende el territorio nacional, procurando beneficiar al mayor número de mujeres.
19.   Que en ese orden de ideas, el numeral 289 de la citada norma reglamentaria, establece que cada uno de los programas de gasto para el desarrollo de actividades específicas, debe incluir los elementos siguientes: a) Los objetivos, metas e indicadores a desarrollar durante el año; b) Las actividades que darán cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores; c) El presupuesto asignado por actividad, identificando de manera clara los rubros que serán objeto de gasto; d) El cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores; e) La persona responsable de la organización y ejecución; f) La persona responsable del control y seguimiento; y g) Los proyectos podrán registrarse todo el año siempre que cumplan con lo establecido en el programa y tengan los elementos mencionados en el propio artículo.
20.   Que el artículo 296 del citado Reglamento, señala que el gasto programado deberá presentarse desagregado por: a) Programas con proyectos registrados; b) Gasto por rubro; c) Objetivos anuales, metas e indicadores de resultados; d) Fechas o periodos de ejecución, y e) Resultados obtenidos.
21.   Que mediante el referido Acuerdo CG02/2014, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, determinó las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2014, el cual ascendió a la cantidad de $3,810,786,094.28 (tres mil ochocientos diez millones setecientos ochenta y seis mil noventa y cuatro pesos 28/100 M.N.).
       Ahora bien, derivado del registro de los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, mediante Acuerdo INE/CG106/2014, el Consejo General aprobó la distribución de las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2014, arrojando un total de $1,587,827,539.28.
22.   Que derivado de la distribución de las cifras del financiamiento público realizada el pasado 14 de julio por el Consejo General de este Instituto para los meses de agosto a diciembre del año en curso y ser éste la base de cálculo para la aplicación de los porcentajes para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres (2%) dicho rubro invariablemente deberá ajustarse a los nuevos montos de financiamiento ordinario aprobado por el Consejo General.
23.   Que una vez establecido lo anterior y, al realizar las operaciones aritméticas para obtener los porcentajes señalados en el considerando que precede, se obtienen las siguientes cifras:
·    financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes del año 2014 y el 2% que los partidos políticos deberán destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el 2014.
Partido Político
Nacional
Ministración enero a
julio CG02/2014
Ministración
agosto-diciembre
Acuerdo 14 de julio
Ministración total
2% para la
capacitación,
promoción y el
desarrollo del
liderazgo político de
las mujeres en el
2014
Partido Acción
Nacional
$519,447,152.62
$348,771,659.62
$868,218,812.24
$17,364,376.24
Partido Revolucionario
Institucional
$618,453,748.72
$415,247,516.99
$1,033,701,265.71
$20,674,025.31
Partido de la
Revolución
Democrática
$395,991,434.94
$265,879,963.46
$661,871,398.40
$13,237,427.97
Partido del Trabajo
$170,552,336.80
$114,513,711.85
$285,066,048.65
$5,701,320.97
Partido Verde
Ecologista de México
$195,521,285.45
$131,278,577.38
$326,799,862.83
$6,535,997.26
Movimiento Ciudadano
$160,848,053.38
$107,997,978.70
$268,846,032.08
$5,376,920.64
Nueva Alianza
$162,144,543.09
$108,868,478.93
$271,013,022.02
$5,420,260.44
MORENA
 
$31,756,550.79
$31,756,550.79
$635,131.02
Partido Humanista
 
$31,756,550.79
$31,756,550.79
$635,131.02
Encuentro Social
 
$31,756,550.79
$31,756,550.79
$635,131.02
Total
$2,222,958,555.00
$1,587,827,539.30
$3,810,786,094.30
$76,215,721.89
 
24.   Que el 2% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes que los partidos deberán destinar durante el año 2014 para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres equivale al monto de $76,215,721.89.
25.   Que los montos que cada partido deberá destinar a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres son los siguientes:
Partido Político Nacional
Total
Partido Acción Nacional
$17,364,376.24
Partido Revolucionario Institucional
$20,674,025.31
Partido de la Revolución Democrática
$13,237,427.97
Partido del Trabajo
$5,701,320.97
Partido Verde Ecologista de México
$6,535,997.26
Movimiento Ciudadano
$5,376,920.64
Nueva Alianza
$5,420,260.44
MORENA
$635,131.02
Partido Humanista
$635,131.02
Encuentro Social
$635,131.02
Total
$76,215,721.89
 
26.   Que mediante Acuerdo CG02/2014 e INE/CG106/2014, el Consejo General determinó la cifra del financiamiento público actividades específicas relativas a la Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política así como las Tareas Editoriales en el año 2014, que ascendió al monto de $114,323,582.83, el cual equivale al 3% del monto total del financiamiento público correspondiente a 2014 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, tal y como se muestra a continuación:
Partido Político
Nacional
Ministración total
enero-julio de 2014
CG02/2014 (A)
Total
Ministración
agos-dic
Acuerdo INE
(CG106/2014 (B)
Total
financiamiento
público para act.
Específicas 2014
(A+B)
Partido Acción
Nacional
$15,583,414.58
$10,518,562.65
$26,101,977.23
Partido Revolucionario
Institucional
$18,553,612.46
$12,640,132.57
$31,193,745.03
Partido de la
Revolución
Democrática
$11,879,743.05
$7,873,082.99
$19,752,826.04
Partido del Trabajo
$5,116,570.10
$3,042,245.17
$8,158,815.27
Partido Verde
Ecologista de México
$5,865,638.56
$3,577,294.07
$9,442,932.63
Movimiento Ciudadano
$4,825,441.60
$2,834,296.24
$7,659,737.84
Nueva Alianza
$4,864,336.30
$2,862,078.16
$7,726,414.46
*MORENA
$0.00
$1,429,044.79
$1,429,044.79
*Partido Humanista
$0.00
$1,429,044.79
$1,429,044.79
*Encuentro Social
$0.00
$1,429,044.79
$1,429,044.79
total
$66,688,756.65
$47,634,826.22
$114,323,582.87
 
27.   Que adicionalmente al monto señalado en el párrafo anterior, los partidos políticos deben destinar un dos por ciento del financiamiento público que reciban por concepto de actividades ordinarias para el desarrollo de actividades específicas, de conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP 179/2010. Dicho monto se determinará una vez que concluya el ejercicio, toda vez que del total del financiamiento público otorgado para sus actividades ordinarias permanentes se descuentan las multas y sanciones a que se hicieron acreedores, considerando únicamente el monto líquido recibido durante el ejercicio por los institutos políticos, por lo cual, en el marco de la revisión del informe anual correspondiente, se verifica el cumplimiento a dicha disposición y en su caso, se realizan las observaciones que procedan.
       Lo anterior, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-47/2005, en el que señaló que el dos por ciento debe deducirse del financiamiento para actividades ordinarias, el cual es adicional al que se entrega para aplicar de manera directa a ese tipo de actividades. Asimismo, en dicha sentencia se establece que se debe entender por financiamiento público anual que reciba la cantidad de recursos económicos que la autoridad administrativa electoral entregue materialmente a cada uno de los institutos políticos mediante las respectivas ministraciones mensuales, una vez aplicadas, en su caso y exclusivamente, las sanciones relativas a la reducción o supresión de dichas ministraciones.
28.   Que derivado de lo señalado en los considerandos anteriores, resulta factible que los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, presenten modificaciones a sus programas de gasto para el desarrollo de las actividades específicas, así como para el gasto relativo a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, únicamente por lo que hace al presupuesto asignado por actividad y los rubros que serán objeto de gasto.
29.   Que de la misma manera, resulta necesario establecer el plazo para que los los Partidos Políticos Nacionales denominados MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, presenten su programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas, así como para el gasto relativo a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
30.   Que para los efectos mencionados, es menester tomar en consideración los plazos de 30 días que señalan los numerales 1 y 3 del artículo 286, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, para la presentación de los programas de gasto a cargo de los Partidos Políticos Nacionales denominados MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social, así como eventualmente, aquellas modificaciones que en su caso, efectúen los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, penúltimo párrafo; y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2; 192, numeral 1, incisos a) y d); 196, numeral 1 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO.- Los montos del financiamiento público que deberá destinar cada Partido Político Nacional para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el año 2014, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Total
Partido Acción Nacional
$17,364,376.24
Partido Revolucionario Institucional
$20,674,025.31
Partido de la Revolución Democrática
$13,237,427.97
Partido del Trabajo
$5,701,320.97
Partido Verde Ecologista de México
$6,535,997.26
Movimiento Ciudadano
$5,376,920.64
Nueva Alianza
$5,420,260.44
MORENA
$635,131.02
Partido Humanista
$635,131.02
Encuentro Social
$635,131.02
Total
$76,215,721.89
 
SEGUNDO.- El plazo para que los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, presenten modificaciones o adecuaciones a sus programas de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, será de treinta días siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo.
TERCERO.- El plazo para que los Partidos Políticos Nacionales denominados MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social presenten su programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas, así como para el gasto relativo a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, será de treinta días siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo
CUARTO.- La Unidad Técnica de Fiscalización deberá efectuar las acciones correspondientes a fin que los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Partido Humanista y Encuentro Social cuenten con la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Reglamento de Fiscalización, en relación a las erogaciones por concepto de actividades específicas (Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política, y Tareas Editoriales), así como los gastos realizados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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