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DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG190/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER TEMPORAL LA COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ANTECEDENTES
I.     Durante los Procesos Electorales Federales 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, se formularon calendarios de actividades relevantes. Asimismo durante los Procesos Electorales Federales 2008-2009 y 2011-2012, se elaboró el Calendario Integral del Proceso Electoral Federal que contenían las áreas y las tareas que cada una de ellas realizó durante dichos Procesos.
II.     Como resultado del trabajo conjunto de todas las áreas del Instituto, en cumplimiento a un mandato del Consejero Presidente, con la supervisión de los consejeros electorales, y la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, se elaboró el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2011-2012 (PIPEF), el cual fue un documento integral en el que se establecieron los compromisos que se tenían con miras a dicho Proceso Electoral Federal y en el que además se brindaron los elementos necesarios para poder medir el grado de avance de cada uno de ellos, teniendo como punto de partida el Calendario Integral del Proceso Electoral Federal.
III.    Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
IV.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
V.    Con fecha 26 de septiembre de 2014, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, para someterlo a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI.   Con fecha 21 de julio de 2010, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG265/2010, por el que se reformó el Reglamento Interior del Instituto a fin de incluir en éste a la Unidad Técnica de Planeación.
VII.   Con fecha 13 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG420/2010 aprobó el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional.
VIII.  En la sesión del 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que el párrafo segundo de la citada disposición constitucional determina a su vez, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3.     Que el propio párrafo segundo dispone también que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
4.     Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 30, párrafo 1, incisos a), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
5.     Que el artículo 31, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.
6.     Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son órganos centrales del Instituto el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
7.     Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
8.     Que el artículo 42, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone entre otras cosas que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
9.     Que el artículo 42, párrafo 4 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo así como representantes de los partidos políticos, salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
10.   Que el artículo 42, párrafo 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad correspondiente designado por su presidente de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina.
11.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, incisos b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.
12.   Que derivado de las atribuciones del Instituto y con motivo de la organización de las elecciones federales de 2015, se requiere que el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 brinde las condiciones necesarias de armonización y precisión de las etapas y procedimientos a seguir para una adecuada y eficaz organización de dicha elección en todo el país.
13.   Que la Junta General Ejecutiva es un órgano central del Instituto Nacional Electoral que, de conformidad con el artículo 48, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene como atribución aprobar el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal y de los Procesos Federales Electorales Extraordinarios que se convoquen, para ser puestos a consideración del Consejo General.
14.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral y que el Artículo Noveno Transitorio señala que por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios
Federales y Locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente Ley, por lo que se considera oportuno aprobar la creación con carácter temporal de la Comisión para el Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
15.   Que en términos del artículo 39 párrafos 1 y 2 inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, la Secretaría Ejecutiva es el órgano central de carácter unipersonal; encargado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, correspondiéndole al Secretario Ejecutivo coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el Plan y el Calendario Integral de los Procesos Electorales Ordinarios y, en su caso, el Calendario de las elecciones extraordinarias; así como disponer lo necesario para su aprobación por el Consejo
16.   Que de acuerdo al artículo 66, párrafo primero inciso k) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Dirección del Secretariado, coadyuvar en la integración y seguimiento del Calendario Integral del Proceso Electoral Federal.
17.   Que en los Puntos de Acuerdo Tercero y Cuarto inciso a) del Acuerdo CG02/2010 mediante el cual se creó la Unidad Técnica de Planeación, se señaló como tarea fundamental de ésta, la articulación del esfuerzo en materia de planeación, y como una de sus principales atribuciones el diseño y operación de un Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación, que aporte una visión integral a las tareas de planeación institucional y favorezca el uso racional de los recursos públicos, en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
18.   Que el Punto Cuarto, inciso c) del Acuerdo CG02/2010 referido a supra líneas señaló que es atribución de la Unidad Técnica de Planeación formular la propuesta de Lineamientos y herramientas administrativas para elaborar los planes y programas institucionales, procurando su continua armonía con las disposiciones que al efecto se establezcan en la legislación y normatividad aplicable.
19.   Que el Punto Cuarto, inciso d) del citado Acuerdo CG02/2010 estableció que es atribución de la Unidad Técnica de Planeación analizar los procesos institucionales y sus correspondientes flujos de información y, en su caso, proponer el rediseño de los mismos propiciando la agregación de valor en cada una de sus etapas, y considerando los factores humano, cultural y tecnológico.
20.   Que el artículo 68, numeral 1, incisos e) y l) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que es atribución de la Unidad Técnica de Planeación coordinar la construcción de manera participativa e incluyente de la visión estratégica a largo plazo del Instituto Nacional Electoral, así como las actividades inherentes o derivadas del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional; así mismo proponer iniciativas estratégicas que coadyuven a que el Instituto haga más eficientes, eficaces y transparentes sus procesos administrativos y organizacionales.
21.   Que el artículo 68, numeral 1, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto establece que es atribución de la Unidad Técnica de Planeación coadyuvar con las comisiones del Consejo General.
22.   Que el artículo 14, párrafo 1, incisos j) y k) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece como facultades de los Consejeros Electorales, las de presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
23.   Que de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral, las comisiones temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico, cuyo desahogo dará lugar a su disolución.
24.   Que según lo establece el artículo 6, párrafo 2, del ordenamiento anterior, el Acuerdo de creación de las comisiones temporales deberá contener, entre otros elementos, los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.
25.   Que el Sistema Integral de Planeación Institucional, tiene como objetivo fundamental contribuir activa y efectivamente en la transformación institucional, promoviendo y proponiendo una nueva cultura organizacional, basada en la incorporación de nuevos paradigmas operativos, a través de la adopción y adaptación de diversas disciplinas que con un enfoque sistémico basado en metodologías, técnicas y herramientas que concreten en su aplicación como prácticas y procesos en el Instituto, a fin de materializar una nueva cultura laboral.
 
26.   Que las atribuciones del Instituto y la organización de las elecciones federales de 2015 requieren de un plan integral del proceso electoral federal 2014-2015 que brinde las condiciones necesarias de armonización y precisión de las etapas y procedimientos a seguir para una adecuada y eficaz organización de dicha elección en todo el país.
27.   Que el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 es el instrumento de planeación orientador del Proceso Electoral Federal 2014-2015, a través del cual se establecen los objetivos, metas e indicadores de dicho Proceso, siendo además una herramienta fundamental para la coordinación de las acciones de todas las unidades responsables del Instituto.
28.   Que los principales beneficios que se buscan con la elaboración del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 son la alineación de éste con el Mapa Estratégico del Instituto Nacional Electoral, la definición de los objetivos del Proceso Electoral Federal, por las áreas involucradas en el proceso, así como la integración en un solo documento el mapa estratégico, objetivos, procesos e indicadores, actividades y sus atributos, del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
29.   Que el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, es el documento en el que se establecen de manera puntual las actividades a desarrollarse durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015 que realizarán las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas y los órganos desconcentrados; derivadas de los diversos ordenamientos legales aplicables.
30.   Que dicho instrumento de planeación consta de actividades ordenadas cronológicamente; estableciendo en cada una de ellas el área responsable, fundamento legal, fechas de ejecución y unidad de medida. Asimismo, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, es un documento en el que se establecen de manera puntual programas, políticas, líneas de acción y actividades concretas que desarrollarán los órganos del Instituto durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
31.   Que con respecto a lo mandato en los artículos 60, párrafo 1, inciso f) y artículo 119, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, una vez que sean definidos los contenidos del plan y calendario integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales, deberá determinarse la Comisión responsable del seguimiento.
En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., numeral 1, inciso b); 5o., numeral 1; 29; 30, numeral 1, incisos a) al h); 31; 34; 35; 44, numeral 1, incisos b), ñ) y ii); 45, numeral 1, inciso a); 48, numeral 1, inciso ñ); 51, numeral 1, inciso t); 60, numeral 1, inciso f); 119, numeral 1; 225, numerales 1, 2 y 3; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 39, párrafos 1 y 2, incisos p) y q); 66, numeral 1, inciso k); 68, numeral 1, incisos e), y l), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; Transitorios Segundo y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Punto de Acuerdo Segundo del Acuerdo INE/JGE/60/2014, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se crea la Comisión Temporal para el Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, con la integración siguiente:
Dr. Ciro Murayama Rendón
Presidente
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez
Integrante
Integrante
 
 
Mtro. José Luis Rodríguez Herrera
Secretario Técnico
 
 
Lic. Jorge E. Lavoignet Vásquez
Titular de la Dirección del Secretariado
Invitado Permanente
 
 
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza
 
Representante del Partido Acción Nacional
Representante del Partido Revolucionario Institucional
Representante del Partido de la Revolución Democrática
Representante del Partido del Trabajo
Representante del Partido Verde Ecologista de México
Representante de Movimiento Ciudadano
Representante del Partido Nueva Alianza
Representante de MORENA
Representante del Partido Humanista
Representante Encuentro Social
 
Segundo.- La Comisión tendrá como objetivo el seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Tercero.- La Comisión, asimismo, tendrá como objetivo dar seguimiento a las acciones que deben realizar todas las unidades responsables para el cumplimiento de dichos instrumentos del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Cuarto.- La Comisión deberá presentar al Consejo General un Informe sobre el seguimiento de las actividades del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 del Instituto Nacional Electoral, en cada sesión ordinaria que celebre dicho órgano máximo de dirección"
Quinto.- La Comisión se extinguirá al término del Proceso Electoral Federal 2014â 2015, presentando el informe final al Consejo General.
Sexto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación en la sesión correspondiente del Consejo General.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez
Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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