DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG209/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, ASÍ COMO DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ANTECEDENTES
I.     El día trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que Reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicha Reforma se establecieron las bases para la regulación de las precampañas electorales.
II.     Con fecha catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula por primera ocasión los procesos de precampañas electorales de los Partidos Políticos Nacionales.
III.    El día diez de noviembre de dos mil ocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas, modificado con fecha veintidós de diciembre del mismo año, en acatamiento a la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-225/2008.
IV.   Con fecha siete de octubre de dos mil once, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.
V.    En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de julio de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por el que se expide el Reglamento de Fiscalización que abroga, entre otros, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio de dos mil once, y de conformidad con lo señalado en su Punto Tercero, las obligaciones derivadas de los gastos de organización de los procesos internos de precampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, se regirán conforme a dicho ordenamiento.
VI.   Con fecha quince de diciembre de dos mil once, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de dos mil doce.
VII.   Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.
VIII.  El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.
IX.   Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos.
X.    En sesión pública efectuada el trece de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.
 
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
3.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la duración de las campañas en el año en el que sólo se elijan diputados federales será de sesenta días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
4.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina como atribución del Consejo General: "Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos".
5.     Que el artículo 226, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en dicha Ley, así como en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
6.     Que el artículo 226, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos deberán definir el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, al menos treinta días antes del inicio formal del mismo, debiéndolo comunicar al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno, el método o métodos que serán utilizados, la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente, los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno, los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia, la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la Jornada Comicial interna. Sin embargo, en dicha Ley no establece las formalidades que deberán cumplir los partidos para comunicar lo anterior al Instituto.
7.     Que el artículo 232, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
8.     Que el artículo 5, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos dispone que su aplicación, en los términos que establece la Constitución, corresponde entre otras autoridades, al Instituto Nacional Electoral.
9.     Que en relación con el requisito de paridad entre los géneros en la postulación de candidatos, el artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos en su párrafo 4 establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, precisando que dichos criterios deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros y, en su párrafo 5, dispone que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
10.   Que toda vez que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no define cuál es el acto que da inicio al procedimiento de selección de candidatos y ante la heterogeneidad de las normas estatutarias de cada uno de los partidos políticos, esta autoridad considera pertinente
determinar que el acto que marca el inicio de los procedimientos de selección de candidatos es la publicación de la convocatoria respectiva.
11.   Que, de conformidad con el artículo 227, párrafos 1 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por precampaña el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido; y se entiende por precandidato el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a dicha Ley y a los Estatutos de cada partido en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
12.   Que el artículo 226, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección y que éstas no podrán durar más de cuarenta días.
13.   Que para el año dos mil quince, la primera semana de enero, corre del domingo cuatro al sábado diez.
14.   Que por su parte, el inciso c) del referido artículo 226, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las precampañas darán inicio al día siguiente en que se apruebe el registro interno de los precandidatos, y que éstas deberán celebrarse dentro de los mismos plazos para todos los partidos.
15.   Que el artículo 168, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que el inicio y la conclusión de las precampañas federales, atenderá a lo previsto en dicha Ley y la Resolución que expida el Consejo General para tal efecto.
16.   Que a su vez, el párrafo 2 del citado artículo 168, menciona que la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que se realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los Estatutos de cada partido.
17.   Que el artículo 229, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cada precandidato debe presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña al órgano interno competente del partido a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la Jornada Comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.
18.   Que este Consejo General considera necesario que los partidos políticos informen a este Instituto la lista de precandidatos registrados ante la instancia partidaria competente, al día siguiente en que se haya determinado procedente su registro.
19.   Que el artículo 66, párrafo 1, fracción I, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los precandidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en las listas respectivas, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado.
20.   Que el artículo 228, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
21.   Que conforme a los artículos 8 y 80, párrafos 1, inciso g) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los precandidatos podrán interponer Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que tengan conocimiento del acto de las autoridades partidarias con motivo de las Resoluciones sobre los resultados de los procesos de selección interna de candidatos.
22.   Que los artículos 79, párrafo 1, inciso a), fracción III, y 80, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, señalan los plazos en que deben presentarse los informes de precampañas, así como los plazos con que cuenta la Unidad de Fiscalización para revisarlos, emitir el Dictamen Consolidado respectivo y presentarlo ante el Consejo General para su aprobación.
23.   Que al tener en cuenta los plazos señalados en los considerandos 13, 14, 17, y 18, del presente
Acuerdo, es necesario determinar un periodo dentro del cual los partidos políticos puedan realizar su Jornada Comicial interna que a su vez permita a esta autoridad electoral resolver sobre los informes de precampaña y sobre la cancelación, en su caso, del registro de candidatos, antes de la Jornada Electoral. Lo anterior, a efecto de dar oportunidad al partido o coalición respectivo de sustituir al candidato cuyo registro fue cancelado o determinar lo conducente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 229, párrafo 4, de la multicitada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
24.   Que asimismo, esta autoridad debe reducir toda posibilidad de que los partidos políticos realicen actos anticipados de campaña, para lo que resulta conveniente que la fecha de la Jornada Comicial interna sea la más cercana a la conclusión de la precampaña.
25.   Que en el Reglamento de Fiscalización se norma lo relativo al registro de ingresos, egresos, documentación comprobatoria, presentación de los informes del origen y monto de los recursos, así como su empleo y aplicación en las precampañas.
26.   Que asimismo, en el Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, se regula la administración de tiempos en radio y televisión durante el periodo de precampaña electoral.
27.   Que en el supuesto de que los Estatutos de los partidos políticos contemplen plazos diferentes a los establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de donde se derivan los que se establecen en el presente Acuerdo para la selección interna de sus candidatos, prevalecerán los previstos en la Ley y el Acuerdo que nos ocupa.
28.   Que el artículo 231, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que a las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables en lo conducente, las normas previstas en dicha Ley para los actos de campaña y propaganda electoral.
29.   Que el artículo 231 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su párrafo 2 establece que el Consejo General del Instituto emitirá los Reglamentos y Acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas.
30.   Que toda vez que en el presente Acuerdo se establecerá la fecha de inicio de precampañas, en congruencia con lo establecido en los artículos 21, párrafo 2 y 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, esta autoridad, a fin de otorgar certeza a los partidos políticos, también establecerá la fecha límite para presentar sus solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación.
31.   Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó en sesión pública de fecha trece de octubre de dos mil catorce, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases I, IV, y V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 80, párrafos 1, inciso g) y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 3, párrafo 1; 21, párrafo 2; 79, párrafo 1, inciso a), fracción III; 80, párrafo 1, inciso c); y 92, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; 30, párrafo 2; 44, párrafo 1, inciso j); 168, párrafos 1 y 2; 226, párrafos 1 y 2, incisos b) y c); 227, párrafos 1 y 4; 228, párrafo 3; 229, párrafos 2 y 4; 231, párrafos 1 y 2; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 44, párrafo 1, inciso jj), del último ordenamiento legal invocado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Los partidos políticos deberán determinar el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos, a más tardar el día 18 de noviembre de 2014, siempre tomando en consideración que el mismo debe aprobarse por el órgano estatutariamente facultado para ello, al menos 30 días antes de la fecha de publicación de la convocatoria al procedimiento de selección de candidatos.
SEGUNDO. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya definido el procedimiento aplicable para la selección de candidatos a Diputados por ambos principios, y a más tardar el 21 de noviembre de 2014, los Partidos Políticos Nacionales deberán comunicarlo al Consejo General de este
Instituto conforme a lo siguiente:
1.     Deberán presentar escrito ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en ausencia de éste, ante el Secretario Ejecutivo, mediante el cual se comunique:
a)   Fecha y órgano responsable de la aprobación del procedimiento para la selección de sus candidatos a Diputados por ambos principios;
b)   Fecha de inicio del proceso interno de selección de todos sus candidatos;
c)   Método o métodos que serán utilizados para la selección de todos sus candidatos;
d)   Fecha en que se expedirá la convocatoria para tales efectos;
e)   Plazos y fechas que comprenderá cada fase del procedimiento respectivo;
f)    Órganos responsables de la conducción y vigilancia del procedimiento;
g)   Fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal y/o distrital o, en su caso, de realización de la Jornada Comicial interna; y
h)   Los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, que deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre los géneros, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
2.     Dicho escrito deberá encontrarse signado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del mismo ante el Consejo General de este Instituto y deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento al procedimiento estatutario relativo. Tal documentación deberá consistir, al menos, en lo siguiente:
a)   Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos; y
b)   En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar el mencionado procedimiento.
3.     Una vez recibida la documentación mencionada, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en apoyo al Consejo General, verificará, dentro de los 10 días siguientes, que en la aprobación del procedimiento aplicable para la selección de candidatos: i) cumpla con las disposiciones legales en la materia, en particular, con lo dispuesto por los artículos 226, párrafo 2 y 232 párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos y; ii) hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
4.     En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la información y documentación señalada en los numerales 1 y 2 del presente Punto de Acuerdo, que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de 3 días a partir de la notificación, remita la documentación o información omitida.
5.     El resultado del análisis sobre el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el numeral 3 del presente Punto de Acuerdo, se hará del conocimiento del partido político, dentro del plazo de 10 días a partir de que dicha autoridad cuente con toda la documentación respectiva, conforme a lo siguiente:
a)   En caso de que el partido cumpla con lo anterior, se hará de su conocimiento mediante oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, debidamente fundado y motivado.
b)   En caso de que el partido no hubiese observado lo establecido por los artículos 226, párrafo 2 y 232, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos, o bien por su normativa interna, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará un proyecto de Resolución que someterá a la aprobación del Consejo General, en el que se señalen: el fundamento y los motivos por los que se considera que el partido incumplió su normativa; la instrucción de reponer el procedimiento para la determinación del método de selección de candidatos; así como los plazos para dicha reposición, en el entendido de que esta
autoridad verificará el cumplimiento a lo ordenado en la mencionada Resolución.
TERCERO. Las solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de Participación, deberán presentarse a más tardar el día 11 de diciembre de 2014 de conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General.
CUARTO. El órgano estatutariamente facultado por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales deberá determinar la procedencia del registro de todos sus precandidatos a partir del día 9 de enero de 2015 y hasta un día antes de la Jornada Comicial interna o de la sesión del órgano que conforme a sus normas estatutarias elija o designe a sus candidatos.
QUINTO. Del 1 al 10 de enero de 2015, los partidos políticos deberán llevar a cabo la captura de la información de sus precandidatos a Diputados por ambos principios tanto propietarios como suplentes, en el módulo respectivo del "Sistema de Registro de Precandidatos y Candidatos", diseñado al efecto por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Unidad de Técnica de Fiscalización; cuya clave de acceso y guía de uso será proporcionada por dicha Dirección Ejecutiva, a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.
SEXTO. En el caso de que los partidos políticos determinaran la procedencia del registro de sus precandidatos con posterioridad al 9 de enero de 2015, o se llegasen a presentar sustituciones y/o cancelaciones o corrección de datos de precandidatos, los Partidos Políticos Nacionales deberán proporcionar por escrito al Presidente del Consejo General de este Instituto, a través de su Representante ante dicho órgano de dirección, la información respectiva conforme a lo solicitado en el referido sistema, dentro de las 24 horas siguientes a la aprobación por el órgano estatutario correspondiente, en su caso.
SÉPTIMO. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos gestionará la publicación de las listas de precandidatos y sus actualizaciones en la página electrónica del Instituto, mismas que contendrán el nombre completo, cargo para el que se le postula, partido o coalición.
OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015.
NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015.
DÉCIMO. A partir de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.
DÉCIMO PRIMERO. La elección interna o la asamblea nacional electoral o equivalente o la sesión del órgano de dirección que conforme a los Estatutos de cada partido resuelva respecto de la selección de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, deberá celebrarse a más tardar el día 23 de febrero de 2015, y por lo que hace a las candidaturas por el principio de representación proporcional, a más tardar el 28 de febrero de 2015.
DÉCIMO SEGUNDO. Los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, a más tardar el día 14 de marzo de 2015, tomando en consideración que los mismos deberán resolverse dentro de los 14 días siguientes a la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
DÉCIMO TERCERO. La Unidad Técnica de Fiscalización, deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a más tardar el 22 de marzo de 2015, los nombres de los precandidatos que no hubieren presentado informes de precampaña.
DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al "Reglamento de Fiscalización" y al "Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral", así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.
DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra
Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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