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DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se amplía el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral y se ratifica y designan en su c

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se amplía el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014 respecto del inicio de sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral y se ratifica y designan en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011 para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG232/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO INE/CG163/2014 RESPECTO DEL INICIO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SE RATIFICA Y DESIGNAN EN SU CARGO A LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES NOMBRADOS MEDIANTE EL ACUERDO CG325/2011 PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES 2011-2012 Y 2014-2015
ANTECEDENTES
I.     Durante la sesión extraordinaria celebrada el 25 de Julio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG222/2011 por el que se aprueba el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los 32 consejos locales, durante los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015.
II.     Por Acuerdo CG325/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.
III.    El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
IV.   El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
V.    El anterior Decreto reformó diversas disposiciones que modificaron la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.
VI.   El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión debe expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y Procesos Electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.
VII.   Por otro lado, el primer párrafo del Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen, entre otros, al artículo 116, fracción IV, de la Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto.
VIII.  El Transitorio Quinto, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido y que en caso de que a la fecha de integración del Instituto no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.
IX.   El Transitorio Vigésimo Primero del citado Decreto, así como el Sexto Transitorio de la Ley General de la materia señalan entre otras cosas, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.
X.    El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.
XI.   El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII.   El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, y que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3.     Que el propio párrafo segundo dispone también que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente, diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
4.     Que de conformidad con los artículos 35, fracción II de la Constitución federal y 7, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.
5.     Que en relación con lo anterior, los artículos 29 párrafo 1, y 31 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
6.     Que el artículo 31, párrafo 4 de la Ley de la materia, dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
7.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
8.     Que de conformidad con el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva.
9.     Que el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
10.   Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, incisos b) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
11.   Que el artículo 44, párrafo 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los
Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 65 de la citada Ley.
12.   Que de acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, incisos b), f) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, designar a los funcionarios que durante los Procesos Electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.
13.   Que el artículo 61 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; el vocal ejecutivo, y el consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
14.   Que el artículo 65, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán, con un consejero presidente designado por el Consejo General quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos Nacionales.
15.   Que el artículo 65, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, inciso h), de esa Ley y que por cada Consejero Electoral propietario habrá un suplente, puntualizando que de producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
16.   Que el párrafo 2 del artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Locales serán designados para dos Procesos Electorales Ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.
17.   Que de conformidad con el artículo 67, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria.
18.   Que lo dispuesto por los artículos 68, 92 y 96 de la misma Ley General refiere a cada una de las atribuciones de los consejos locales; así como a la forma en la cual se llevarán a cabo las sesiones de los mismos.
19.   Que el artículo 225, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley General en la materia, señala que el Proceso Electoral Ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección, comprendiendo las etapas de Preparación de la elección; Jornada electoral; Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo. Además señala las acciones con las que se da inicio y conclusión de las etapas.
20.   Que los Artículos Transitorios Vigésimo Primero del Decreto por el cual se reformo la Constitución federal en materia político-electoral, así como el Sexto, párrafo segundo de la Ley General de la materia señalan, que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.
21.   Que de conformidad con el Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios con el objetivo de estar en consonancia con los plazos establecidos en la Ley.
22.   Que con fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dictó el Acuerdo INE/CG163/2014 por el que se aprueba ajustar el plazo establecido en el artículo 67, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para el inicio de las sesiones de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, estableciéndose que éstos iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de octubre del año en curso.
23.   Que dadas las actividades programadas para el mes de octubre con las Juntas locales y distritales en materia de capacitación y organización electoral, resulta pertinente ampliar el plazo para la
instalación de los Consejos locales señalado en el Acuerdo INE/CG163/2014, y así asegurar tanto la presencia de los vocales en las reuniones de capacitación con miras a la implementación de la Reforma Político-Electoral del presente año, como la debida instalación de dichos Consejos.
24.   Que con base en una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos Noveno y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General cuenta con la atribución para aprobar el ajuste necesario al plazo de instalación de los Consejos Locales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, a efecto de que dichos órganos temporales inicien sus sesiones a más tardar del 30 de octubre al 07 de noviembre del año en curso.
25.   Que en sesión extraordinaria celebrada el 07 de octubre de 2011, mediante Acuerdo CG325/2011, el Consejo General designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federal 2011-2012 y 2014-2015; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 2011.
26.   Que en mérito de lo expuesto, este Consejo General atendiendo a la nueva integración del Instituto Nacional Electoral y toda vez que los actos jurídicos emitidos por el entonces Instituto Federal Electoral son válidos por lo que hace al cumplimiento de requisitos y surten todos sus efectos legales, se designan y ratifican a las y los ciudadanos que cumpliendo con el mejor perfil para integrar los Consejos Locales, que entonces fueron designados para ocupar dichos cargos para los Procesos Electorales Federal 2011-2012 y 2014-2015.
27.   Que lo anterior resulta pertinente, dada la experiencia con la que cuentan los consejeros nombrados conforme a los requisitos legales establecidos en el Acuerdo CG222/2011, por lo que se requieren ratificar para dar seguridad jurídica al Proceso Electoral Federal 2014-2015.
28.   Que esta experiencia de los Consejeros ayudará a afrontar los retos y complejidades que representa la implementación de la Reforma legal en materia político-electoral para el Proceso Electoral en curso.
29.   Que a la fecha existen vacantes en los cargos de consejeros propietarios y suplentes que requiere sean cubiertas de inmediato para estar en condiciones de dar inicio a las sesiones programadas en el periodo que se indica en el presente Acuerdo.
30.   Que en mérito de lo razonado resulta procedente designar a los Consejeros suplentes como Consejeros propietarios en los casos que así se requiera para quedar conformados en los términos del Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo.
31.   Que derivado de lo anterior se declaran las vacantes de Consejeros propietarios y Consejeros suplentes.
32.   Que toda vez que las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales desempeñan tareas de organización, vigilancia y supervisión del Proceso Electoral Federal en el ámbito de sus atribuciones y asimismo participan en la emisión de los Acuerdos de los Consejos Locales, es de primera importancia que reciban información y actualización de los Consejeros Electorales del Consejo General y de las áreas ejecutivas centrales sobre los programas, Reglamentos y Acuerdos correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.
33.   Que conforme lo establece el artículo 45, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución del Presidente del Consejo General vigilar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el propio Consejo.
34.   Que los artículos 46, párrafo 1, incisos a) y c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el 39, párrafo 2, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, señalan que corresponde al Secretario del Consejo General auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como informar sobre el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo.
35.   Que en cumplimiento al artículo 43 párrafo 1 de la Ley General de la materia, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine, así como de los nombres de los miembros de los Consejos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de dicha Ley, y objeto de ratificación en los términos del presente Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafo 3, 41, párrafo segundo, Base
V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Vigésimo Primero de la Reforma Constitucional en materia político-electoral; 29; 30, párrafos 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 31, párrafos 1 y 4; 33 párrafo 1; 34; 35; 43 párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos b), e), h) y jj); 45 párrafo 1 inciso d); 46, párrafo 1 inciso a) y c); 51, párrafo 1, inciso l); 61, párrafo 1 inciso a), b) y c); 65, párrafos 1 y 3; y 66, párrafos 1 y 2; 67, párrafo 1; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los Artículos Transitorios Sexto y Décimo Quinto del Decreto por el que se expide la citada Ley General; del Acuerdo INE/CG163/2014; 5, párrafo 1, incisos b) y k), 6 párrafo 1 fracción I; 17 párrafo 1 y 39 párrafo 2 inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de la materia, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designan y ratifican en su cargo a las y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar los 32 Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la relación contenida en el Anexo Único.
Segundo. Con motivo de las vacantes, se aprueba el nombramiento de los consejeros suplentes como propietarios correspondientes, para quedar integrados en los términos del Anexo Único.
Tercero. Se aprueba ampliar el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014, a efecto de que los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral inicien sus sesiones para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 a más tardar el 5 de noviembre del año en curso.
Cuarto. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que una vez que haya sido aprobado el presente Acuerdo, informe de manera inmediata el contenido del mismo a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales, a efecto de que éstos notifiquen la designación y ratificación del nombramiento a las y los ciudadanos que fueron designados Consejeros Electorales mediante Acuerdo CG325/2011, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 07 de octubre de 2011 y los convoque para la instalación, en tiempo y forma, de los órganos electorales de los que formarán parte conforme al punto de Acuerdo anterior.
Quinto. Los Consejeros Electorales de los Consejos Locales ratificados en su cargo conforme el punto de Acuerdo primero, así como los suplentes nombrados como propietarios referidos en el punto de Acuerdo segundo, fungirán como tales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Sexto. Asimismo se instruye al Secretario Ejecutivo para la realización de un Reunión Nacional de Consejeros Electorales de los Consejos Locales, los días 6 y 7 del mes de noviembre, con fines de información y actualización.
Séptimo. En aquellos casos en que se generen vacantes en los Consejos Locales, el Consejero Presidente del Consejo Local respectivo, deberá convocar al Consejero suplente de la fórmula correspondiente, para que en la siguiente sesión rinda la propuesta de ley.
En su caso, el Consejero Presidente correspondiente deberá notificar al Secretario Ejecutivo dentro de las 48 horas siguientes, a efecto de que éste lo haga del conocimiento del Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General, con el propósito de que integren las propuestas correspondientes a fin de que cubra las vacantes necesarias.
Una vez integradas las propuestas, el Consejo General sesionará para designar a las y los Consejeros suplentes que integrarán debidamente las fórmulas correspondientes. En caso de encontrarse vacante la fórmula en su totalidad, deberá llevarse a cabo lo señalado en el párrafo anterior.
Octavo. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
Noveno. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que comunique el contenido del presente Acuerdo a los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de las entidades en las que se celebrará elecciones concurrentes en el año de 2015.
Décimo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Periódico oficial de las entidades en las que se celebren elecciones concurrentes en el año 2015.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia
Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
NOMBRE ESTADO
NOMBRE
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
CARGO
Aguascalientes
Griselda Alicia
Macías
Ibarra
Propietario 1
Aguascalientes
Alejandra
Peña
Curiel
Suplente 1
Aguascalientes
Sandra Luz Alejandra
Casarrubias
Magallanes
Propietario 2
Aguascalientes
Claudia
Rodríguez
Loera
Suplente 2
Aguascalientes
Francisco Javier
Caballero
Anguiano
Propietario 3
Aguascalientes
Ladislao Rafael
Juárez
Rodríguez
Suplente 3
Aguascalientes
Ma. Clara
Mller
Maldonado
Propietario 4
Aguascalientes
Laura Elena
Rosado
Pedraza
Suplente 4
Aguascalientes
Enrique
Luján
Salazar
Propietario 5
Aguascalientes
Luis Manuel
Bustos
Arango
Suplente 5
Aguascalientes
Adriana Velia
Damián
Olvera
Propietario 6
Aguascalientes
Jorge Humberto
Dzul
Bermejo
Suplente 6
Baja California
Víctor Alejandro
Espinoza
Valle
Propietario 1
Baja California
María Del Rocío
Villanueva
Romero
Suplente 1
Baja California
Leoncio Raúl
Ramírez
Baena
Propietario 2
Baja California
Cuauhtémoc
López
Guzmán
Suplente 2
Baja California
Ricardo
Rivera
De La Torre
Propietario 3
Baja California
Alfredo Félix
Buenrostro
Ceballos
Suplente 3
Baja California
Aarón Gerardo
Bernal
Rodríguez
Propietario 4
Baja California
Sonia Maide
Sepúlveda
Morales
Suplente 4
Baja California
Leonor
Maldonado
Meza
Propietario 5
Baja California
Rosa
León
Castro
Suplente 5
Baja California
Guadalupe
Flores
Meza
Propietario 6
Baja California
Vacante
 
 
Suplente 6
Baja California Sur
María Luisa
Cabral
Bowling
Propietario 1
Baja California Sur
Vacante
 
 
Suplente 1
Baja California Sur
Nora Patricia
Márquez
Castro
Propietario 2
Baja California Sur
Vacante
 
 
Suplente 2
Baja California Sur
José Tulio Nivardo
Ortíz
Uribe
Propietario 3
Baja California Sur
José Luis
Taylor
Ojeda
Suplente 3
Baja California Sur
Diódoro Matías
Valdés
Juárez
Propietario 4
Baja California Sur
Héctor
Murillo
Aguilar
Suplente 4
Baja California Sur
José Antonio
Beltrán
Morales
Propietario 5
Baja California Sur
Vacante
 
 
Suplente 5
Baja California Sur
José Luis
Vázquez
Ceja
Propietario 6
Baja California Sur
Vacante
 
 
Suplente 6
Campeche
Sofía Del Pilar
Can
Madrazo
Propietario 1
Campeche
Vacante
 
 
Suplente 1
Campeche
Mario
Pacheco
Couoh
Propietario 2
Campeche
Vacante
 
 
Suplente 2
Campeche
Alejandro
Sahuí
Maldonado
Propietario 3
Campeche
Vacante
 
 
Suplente 3
Campeche
Guadalupe Magaly
Juárez
Arellano
Propietario 4
Campeche
Margarita
Méndez
Zamora
Suplente 4
Campeche
Javier Fernando
Castillo
Castillo
Propietario 5
Campeche
Carmen Patricia
Vázquez
Hernández
Suplente 5
Campeche
Leydi Del Carmen
Méndez
Romellón
Propietario 6
Campeche
Vacante
 
 
Suplente 6
Chiapas
María Inés
Castro
Apreza
Propietario 1
Chiapas
Marina Martha
López
Santiago
Suplente 1
Chiapas
Blanca Estela
Parra
Chávez
Propietario 2
Chiapas
José Francisco
Torres
Vázquez
Suplente 2
Chiapas
Alfredo
Ruanova
Ortega
Propietario 3
Chiapas
Edgar Rosebel
Gómez
Méndez
Suplente 3
Chiapas
Marcos
Shilón
Gómez
Propietario 4
Chiapas
Gerardo Alberto
González
Figueroa
Suplente 4
Chiapas
Héctor
Jiménez
Archila
Propietario 5
Chiapas
Vacante
 
 
Suplente 5
Chiapas
María De Jesús
Merchant
Estrada
Propietario 6
Chiapas
Vacante
 
 
Suplente 6
Chihuahua
Ana María
De La Rosa
Y Carpizo
Propietario 1
Chihuahua
Edgar Miguel
Gorrochategui
Lozano
Suplente 1
Chihuahua
Francisca
Jiménez
Barrientos
Propietario 2
Chihuahua
Rubén
Márquez
Meléndez
Suplente 2
Chihuahua
Cesar Augusto
Gutiérrez
Fierro
Propietario 3
Chihuahua
Evanelly
Morales
Isaías
Suplente 3
Chihuahua
José
Ramírez
Salcedo
Propietario 4
Chihuahua
Leticia
Pérez
Trejo
Suplente 4
Chihuahua
Elia
Orrantia
Cárdenas
Propietario 5
Chihuahua
Erika Anastacia
Rogel
Villalba
Suplente 5
Chihuahua
Mirna Alicia
Pastrana
Solís
Propietario 6
Chihuahua
Mónica Sofía
Soto
Ramírez
Suplente 6
Coahuila
María Dolores
Borrego
Mesta
Propietario 1
Coahuila
San Juana Yolanda
Contreras
García
Suplente 1
Coahuila
Humberto
Boone
Gómez
Propietario 2
Coahuila
Manuel
Jiménez
Herrera
Suplente 2
Coahuila
Rubén
Canseco
López
Propietario 3
Coahuila
Cecilia Del Carmen
Cardiel
Escamilla
Suplente 3
Coahuila
Luis Tlaloc
Córdova
Alvelais
Propietario 4
Coahuila
Jesús
Reséndiz
Rodríguez
Suplente 4
Coahuila
Jesus Salvador
García
Cuellar
Propietario 5
Coahuila
Marco Antonio
Gómez
Saucedo
Suplente 5
Coahuila
Ariadne Enriqueta
Lamont
Martínez
Propietario 6
Coahuila
Rosa Angélica
Hernández
Álvarez
Suplente 6
Colima
Carlos César
Maldonado
Trujillo
Propietario 1
Colima
Ana Francis
Santana
Verduzco
Suplente 1
Colima
María Elena Adriana
Ruíz
Visfocri
Propietario 2
Colima
Vianey
Amezcua
Barajas
Suplente 2
Colima
José Saúl
Torres
Quezada
Propietario 3
Colima
Rogelio
Flores
Félix
Suplente 3
Colima
José Antonio
Villaseñor
Méndez
Propietario 4
Colima
René
Hernández
Corona
Suplente 4
Colima
Ma. Del Carmen
Villaseñor
Anguiano
Propietario 5
Colima
Diana Patricia
Montes
Villanueva
Suplente 5
Colima
José Daniel
Miranda
Medrano
Propietario 6
Colima
Vacante
 
 
Suplente 6
Distrito Federal
Flor De María
Zamora
Flores
Propietario 1
Distrito Federal
Julio Alejandro
Téllez
Valdés
Suplente 1
Distrito Federal
Francisco Javier
Aparicio
Castillo
Propietario 2
Distrito Federal
Vacante
 
 
Suplente 2
Distrito Federal
Roberto
Matamoros
Cibrián
Propietario 3
Distrito Federal
Vacante
 
 
Suplente 3
Distrito Federal
Enrique
Gutiérrez
Márquez
Propietario 4
Distrito Federal
Saturnino Emilio
Pegueros
Díaz
Suplente 4
Distrito Federal
Miguel Ángel
Valverde
Loya
Propietario 5
Distrito Federal
Celia Margarita
Godínez
Puebla
Suplente 5
Distrito Federal
Juan
González
Reyes
Propietario 6
Distrito Federal
María De Jesús
Súarez
Tejada
Suplente 6
Durango
César
Muñoz
Carranza
Propietario 1
Durango
Claudia Enedina
Aranda
Atiyeh Yunes
Suplente 1
Durango
Alejandra
Carranza
Martínez
Propietario 2
Durango
Norma Beatriz
Pulido
Corral
Suplente 2
Durango
Hilda
Payán
Díaz
Propietario 3
Durango
Enrique
Arrieta
Silva
Suplente 3
Durango
Carlos Augusto
Cantú
Bañuelos
Propietario 4
Durango
Rita Monserrat
Martínez
Carmona
Suplente 4
Durango
Raquel Leila
Arreola
Fallad
Propietario 5
Durango
Andrés René
Blancarte
Gómez
Suplente 5
Durango
Luis Carlos
Quiñones
Hernández
Propietario 6
Durango
Carlos Antonio
Borrego
Rodríguez
Suplente 6
Guanajuato
Germán
Estrada
Laredo
Propietario 1
Guanajuato
Ana Luisa Del Rocio
González
Aguirre
Suplente 1
Guanajuato
Beatriz Eugenia
Solomon
García
Propietario 2
Guanajuato
José Luis
Palacios
Blanco
Suplente 2
Guanajuato
Gabriel
Medina
Rodríguez
Propietario 3
Guanajuato
Vacante
 
 
Suplente 3
Guanajuato
Verónica
Cruz
Sánchez
Propietario 4
Guanajuato
Alejandrina Alicia
Vargas
Mata
Suplente 4
Guanajuato
Luis Fernando
Macías
García
Propietario 5
Guanajuato
Alicia Verónica
Rodríguez
Escobedo
Suplente 5
Guanajuato
Arturo
Mora
Alva
Propietario 6
Guanajuato
Jorge
Villagómez
Cabrera
Suplente 6
Guerrero
María Luisa
Garfias
Marín
Propietario 1
Guerrero
Jaime
García
Leyva
Suplente 1
Guerrero
Reina
Ortiz
Montealegre
Propietario 2
Guerrero
Prisco Roberto
Albavera
Rivera
Suplente 2
Guerrero
María Magdalena De La Luz
Steiner
Hernández
Propietario 3
Guerrero
Aleida
Montalván
Tacuba
Suplente 3
Guerrero
Irma Maribel
Nicasio
González
Propietario 4
Guerrero
Rodrigo
Juárez
Ortiz
Suplente 4
Guerrero
Silvestre
Pacheco
León
Propietario 5
Guerrero
Francisco
Guerrero
Flores
Suplente 5
Guerrero
Elia
Moreno
Del Moral
Propietario 6
Guerrero
Vacante
 
 
Suplente 6
Hidalgo
Víctor Oscar
Pasquel
Fuentes
Propietario 1
Hidalgo
Vacante
 
 
Suplente 1
Hidalgo
Francisco Javier
Sánchez
Márquez
Propietario 2
Hidalgo
Vacante
 
 
Suplente 2
Hidalgo
Francisco Javier
Fragoso
Silva
Propietario 3
Hidalgo
José Luis
Mendoza
Gamiño
Suplente 3
Hidalgo
Leticia
Ocaña
Mendoza
Propietario 4
Hidalgo
Vacante
 
 
Suplente 4
Hidalgo
Verónica
Hernández
PÉrez
Propietario 5
Hidalgo
Miguel
Gómez
Alamilla
Suplente 5
Hidalgo
Pablo Elías
Vargas
González
Propietario 6
Hidalgo
Alfredo
Alcalá
Montaño
Suplente 6
Jalisco
Hilda
Villanueva
Lomelí
Propietario 1
Jalisco
Rafael
Lucero
Ortiz
Suplente 1
Jalisco
José Joaquín Eugenio
Osorio
Goicoechea
Propietario 2
Jalisco
Ana Elisa
Machuca
Vázquez
Suplente 2
Jalisco
Carlos Eduardo
Aguayo
Propietario 3
Jalisco
Ruth Fabiola
Aceves
Arámbula
Suplente 3
Jalisco
Karla
Castillo
Caldera
Propietario 4
Jalisco
José De Jesús
Becerra
Ramírez
Suplente 4
Jalisco
David
Mora
Cortés
Propietario 5
Jalisco
Xóchitl Judith
Bravo
Romero
Suplente 5
Jalisco
Jaime
Hernández
De La Torre
Propietario 6
Jalisco
José Virginio
Almeida
Oramas
Suplente 6
México
Jessica
Rojas
Alegría
Propietario 1
México
Eduardo
Rodríguez
Manzanarez
Suplente 1
México
Bernardo
Barranco
Villafán
Propietario 2
México
Alejandro
Sánchez
Zambrano
Suplente 2
México
María Del Pilar
Gutiérrez
Hernández
Propietario 3
México
Vacante
 
 
Suplente 3
México
Ana Vanessa
González
Deister
Propietario 4
México
María Eugenia
Alanis
Valencia
Suplente 4
México
Luis Hernaldo
Cervera
Mondragón
Propietario 5
México
Vacante
 
 
Suplente 5
México
Norberto
López
Ponce
Propietario 6
México
María Luisa
Galindo
Razo
Suplente 6
Michoacán
Alfonso
Álvarez
Galván
Propietario 1
Michoacán
Eduardo
Nava
Hernández
Suplente 1
Michoacán
Yuritzi Noemi
Flores
Solorzano
Propietario 2
Michoacán
Froilán
Corro
Parrales
Suplente 2
Michoacán
Carla Del Rocío
Gómez
Torres
Propietario 3
Michoacán
Gustavo Rodolfo
Calzada
Flores
Suplente 3
Michoacán
Susana
Madrigal
Guerrero
Propietario 4
Michoacán
Manuel
Plascencia
Vázquez
Suplente 4
Michoacán
Carmen Alicia
Ojeda
Dávila
Propietario 5
Michoacán
Patricia
Chavoya
Almanza
Suplente 5
Michoacán
Alfonso Augusto
Ortega
Caire
Propietario 6
Michoacán
Alfonso
Torres
Larrañaga
Suplente 6
Morelos
Alfredo
Domínguez
Marrufo
Propietario 1
Morelos
Vacante
 
 
Suplente 1
Morelos
Federico
Guzmán
Reyes
Propietario 2
Morelos
Angel René
Abriego
Hernandez
Suplente 2
Morelos
Celia Bertha
Falomir
Morales
Propietario 3
Morelos
Alicia
Arines
Santamaría
Suplente 3
Morelos
Laura Guadalupe
Flores
Sánchez
Propietario 4
Morelos
Vacante
 
 
Suplente 4
Morelos
Athene Dolores Rosemary
Baker
Loughnan
Propietario 5
Morelos
Vacante
 
 
Suplente 5
Morelos
Larisa
De Orbe
González
Propietario 6
Morelos
Faustino Medardo
Tapia
Uribe
Suplente 6
Nayarit
María Evelia
Madrigal
Ayala
Propietario 1
Nayarit
José Manuel
Sánchez
Bermúdez
Suplente 1
Nayarit
Felipe De Jesús
Álvarez
Lozano
Propietario 2
Nayarit
Mercedes
Jiménez
Estrada
Suplente 2
Nayarit
Luz María
Parra
Cabeza De Vaca
Propietario 3
Nayarit
Vacante
 
 
Suplente 3
Nayarit
María Del Carmen
Jaramillo
Castellanos
Propietario 4
Nayarit
Andrea
Gudiño
Luna
Suplente 4
Nayarit
Alfredo
Villa
Rodríguez
Propietario 5
Nayarit
Armando
Briseño
López
Suplente 5
Nayarit
Jesús Javier
Ortiz
Bupunari
Propietario 6
Nayarit
Guillermo Enrique
Young
Villegas
Suplente 6
Nuevo León
Rosa María
Alejandro
Ríos
Propietario 1
Nuevo León
Vacante
 
 
Suplente 1
Nuevo León
Carlos Alberto
Piña
Loredo
Propietario 2
Nuevo León
Vacante
 
 
Suplente 2
Nuevo León
Norma Evia
Guerra
Gutiérrez
Propietario 3
Nuevo León
Vacante
 
 
Suplente 3
Nuevo León
Francisco Javier
Guerra
Sepúlveda
Propietario 4
Nuevo León
Vacante
 
 
Suplente 4
Nuevo León
Sergio Raymundo
Arratia
Dávila
Propietario 5
Nuevo León
Vacante
 
 
Suplente 5
Nuevo León
Tomás
Sánchez
Cabrieles
Propietario 6
Nuevo León
Vacante
 
 
Suplente 6
Oaxaca
Francisco Rodrigo
Cruz
Iriarte
Propietario 1
Oaxaca
Irma
Gómez
López
Suplente 1
Oaxaca
Laura Susana
Chia
Pérez
Propietario 2
Oaxaca
Hugo Ernesto
Casas
Reyes
Suplente 2
Oaxaca
Claudia Isela
Aguilera
Yerena
Propietario 3
Oaxaca
Vacante
 
 
Suplente 3
Oaxaca
Juan José
Jiménez
Pacheco
Propietario 4
Oaxaca
Vacante
 
 
Suplente 4
Oaxaca
Nayma
Enríquez
Estrada
Propietario 5
Oaxaca
Jorge Arturo
Vázquez
Trinidad
Suplente 5
Oaxaca
Jorge
Hernández
Díaz
Propietario 6
Oaxaca
Mario Luis
Arellanes
Dionisio
Suplente 6
Puebla
Sergio
Cházaro
Flores
Propietario 1
Puebla
Jordán
Olivares
García
Suplente 1
Puebla
Alfredo Guillermo
Domínguez
Buenfil
Propietario 2
Puebla
Gerardo
Sánchez
Yanes
Suplente 2
Puebla
Gustavo Enrique
López
Romero
Propietario 3
Puebla
Ma. Del Carmen
Jean
Salvatori
Suplente 3
Puebla
Luz María
Rincón
Toledo
Propietario 4
Puebla
Patricia Fabiola
Coutiño
Osorio
Suplente 4
Puebla
Fernando
Villegas
Olavarría
Propietario 5
Puebla
Octaviano
Escandón
Báez
Suplente 5
Puebla
Luz Alejandra
Gutiérrez
Jaramillo
Propietario 6
Puebla
Claudia Maribel
González
Ramírez
Suplente 6
Querétaro
Lidia Aurora
López
Nuñez
Propietario 1
Querétaro
Mariana
Rodríguez
Elizondo
Suplente 1
Querétaro
María Isabel
Martínez
Rocha
Propietario 2
Querétaro
Salvador
Cervantes
Y García
Suplente 2
Querétaro
Ricardo
Gutiérrez
Rodríguez
Propietario 3
Querétaro
Irma
Montes
Barrera
Suplente 3
Querétaro
Donancy
Reséndiz
Rosas
Propietario 4
Querétaro
Margarita
Cruz
Cruz
Suplente 4
Querétaro
José Armando
Noguerón
Ríos
Propietario 5
Querétaro
Vacante
 
 
Suplente 5
Querétaro
Alejandra
Martínez
Galán
Propietario 6
Querétaro
Arturo Marcial
Padrón
Hernández
Suplente 6
Quintana Roo
Magdalena
Mulia
Cabrera
Propietario 1
Quintana Roo
Ignacio Gines
Diez
Hidalgo
Suplente 1
Quintana Roo
Lila
García
Álvarez
Propietario 2
Quintana Roo
Marina Teresa
Martínez
Jiménez
Suplente 2
Quintana Roo
Raúl Belisario
Caraveo
Toledo
Propietario 3
Quintana Roo
Rafael Antonio
Briceño
Chable
Suplente 3
Quintana Roo
Yuri Hulkín
Balam
Ramos
Propietario 4
Quintana Roo
Manuel
Buenrostro
Alba
Suplente 4
Quintana Roo
María De La Cruz Eda
Herrera
Batista
Propietario 5
Quintana Roo
Julio
Espinoza
Ávalos
Suplente 5
Quintana Roo
Renée Justina
Petrich
Moreno
Propietario 6
Quintana Roo
Claudia Clarisa
Plascencia
González
Suplente 6
San Luis Potosi
María Guadalupe
Reyes
Segovia
Propietario 1
San Luis Potosi
Rubén Alexandro
Roque
Mendoza
Suplente 1
San Luis Potosi
Miguel Ángel
Bustamante
Villalpando
Propietario 2
San Luis Potosi
Vacante
 
 
Suplente 2
San Luis Potosi
Juan Fernando
Mendoza
Lara
Propietario 3
San Luis Potosi
Guadalupe
Chávez
Castañeda
Suplente 3
San Luis Potosi
Santiago Alfredo
Salas
De León
Propietario 4
San Luis Potosi
Celia
García
Valdivieso
Suplente 4
San Luis Potosi
Juan Manuel
García
López
Propietario 5
San Luis Potosi
Vicente
Torre
Delgadillo
Suplente 5
San Luis Potosi
Alma Irene
Nava
Bello
Propietario 6
San Luis Potosi
Mónica
Macías
Guel
Suplente 6
Sinaloa
Manuel De Jesús
Esquivel
Leyva
Propietario 1
Sinaloa
José Alfredo
Inzunza
Valenzuela
Suplente 1
Sinaloa
Javier Rolando
Corral
Escoboza
Propietario 2
Sinaloa
Marcos Guadalupe
Meza
Neris
Suplente 2
Sinaloa
Georgina
Ovalle
Rangel
Propietario 3
Sinaloa
María Esperanza
Castro
Xx
Suplente 3
Sinaloa
María Manuela
Rubio
Cebreros
Propietario 4
Sinaloa
Vacante
 
 
Suplente 4
Sinaloa
Víctor Manuel
Cedano
Quiroz
Propietario 5
Sinaloa
Claudia Lucía
Noriega
Xx
Suplente 5
Sinaloa
Rosa Elvira
Jacobo
Lara
Propietario 6
Sinaloa
Martha Lourdes
Camarena
Rivera
Suplente 6
Sonora
Jorge Guadalupe
Romero
Meneses
Propietario 1
Sonora
Jorge Reginaldo
Murillo
Chisem
Suplente 1
Sonora
Eleazar
Fontes
Moreno
Propietario 2
Sonora
Vacante
 
 
Suplente 2
Sonora
América
Yescas
Figueroa
Propietario 3
Sonora
Rosa María
Ortiz
Encinas
Suplente 3
Sonora
Rosa María
Ceballos
Carrero
Propietario 4
Sonora
Gustavo De Jesus
Bravo
Castillo
Suplente 4
Sonora
Mario
Camberos
Castro
Propietario 5
Sonora
María Guadalupe
Corona
Torres
Suplente 5
Sonora
Silvia
Robles
Ramirez
Propietario 6
Sonora
Vacante
 
 
Suplente 6
Tabasco
Gabriel
Angulo
Pineda
Propietario 1
Tabasco
Saúl
De Los Santos
Hernández
Suplente 1
Tabasco
Nurith Angélica Guadalupe
Reyes
Espinosa
Propietario 2
Tabasco
Francisco
Cárdenas
Baeza
Suplente 2
Tabasco
Maribel
Martínez
Méndez
Propietario 3
Tabasco
Esteban
Domínguez
Castillo
Suplente 3
Tabasco
Gabriela
De La Rosa
Castellanos
Propietario 4
Tabasco
Inés
Javier
Aquino
Suplente 4
Tabasco
Héctor Arturo
Jaquez
Baeza
Propietario 5
Tabasco
Natividad
Castillo
Barrera
Suplente 5
Tabasco
José Maria
De La Cruz
De La Cruz
Propietario 6
Tabasco
Neri Marivel
Cañas
Aguilar
Suplente 6
Tamaulipas
Ma. Elia Esther
Hoz
Zavala
Propietario 1
Tamaulipas
María Concepción
Álvarez
Garza
Suplente 1
Tamaulipas
Magda Laura
Guerrero
Martínez
Propietario 2
Tamaulipas
Vacante
 
 
Suplente 2
Tamaulipas
Ulises
Brito
Aguilar
Propietario 3
Tamaulipas
Juan Enrique
Lira
Uribe
Suplente 3
Tamaulipas
María Angélica
Nava
Rodríguez
Propietario 4
Tamaulipas
Miguel Ángel
Martínez
Hernández
Suplente 4
Tamaulipas
Ramiro
Navarro
López
Propietario 5
Tamaulipas
Pedro
Ollervides
Cuevas
Suplente 5
Tamaulipas
Nora Isabel
García
Bocanegra
Propietario 6
Tamaulipas
Anabell
Rodríguez
Haeberli
Suplente 6
Tlaxcala
Angélica
Cazarín
Martínez
Propietario 1
Tlaxcala
Vacante
 
 
Suplente 1
Tlaxcala
Héctor
Guarneros
Sauza
Propietario 2
Tlaxcala
Vacante
 
 
Suplente 2
Tlaxcala
María Sandra
Rojas
Hernández
Propietario 3
Tlaxcala
Daniel
Hernández
Hernández
Suplente 3
Tlaxcala
Guillermo
Palomares
Orozco
Propietario 4
Tlaxcala
Vacante
 
 
Suplente 4
Tlaxcala
Armando
Vázquez
Sandoval
Propietario 5
Tlaxcala
Noemí
Carmona
Sánchez
Suplente 5
Tlaxcala
Gustavo Alberto
González
Guerrero
Propietario 6
Tlaxcala
Miguel
García Méndez
Salazar
Suplente 6
Veracruz
Ana Lilia
Ulloa
Cuellar
Propietario 1
Veracruz
Norma Leticia
Girón
Santos
Suplente 1
Veracruz
María Luisa
Marrugat
Castillo
Propietario 2
Veracruz
Álvaro
López
Lobato
Suplente 2
Veracruz
Daniela Guadalupe
Griego
Ceballos
Propietario 3
Veracruz
Rosa Hilda
Rojas
Pérez
Suplente 3
Veracruz
Luis Octavio
Hernández
Lara
Propietario 4
Veracruz
Yadira
Zaleta
Cuervo
Suplente 4
Veracruz
Juan Emilio
González
Garrido
Propietario 5
Veracruz
Leopoldo Guadalupe
Alafita
Méndez
Suplente 5
Veracruz
Carlos
Quiroz
Sánchez
Propietario 6
Veracruz
Rebeca Del Carmen
Bouchez
Gómez
Suplente 6
Yucatán
María Del Mar
Trejo
Pérez
Propietario 1
Yucatán
Irving Gamaliel
Berlín
Villafaña
Suplente 1
Yucatán
Martha Del Socorro
Arauz
Pérez
Propietario 2
Yucatán
Marysol
Jacobo
Villalobos
Suplente 2
Yucatán
Adelaida
Salas
Salazar
Propietario 3
Yucatán
Vacante
 
 
Suplente 3
Yucatán
Patricia Jean
Mc Carthy
Caballero
Propietario 4
Yucatán
Efraín Eric
Poot
Capetillo
Suplente 4
Yucatán
Gustavo Adolfo
Monforte
Méndez
Propietario 5
Yucatán
María Eugenia
Cerón
Gamboa
Suplente 5
Yucatán
Alberto
Arjona
Ordaz
Propietario 6
Yucatán
José Eduardo
Carrillo
Lara
Suplente 6
Zacatecas
J. Virgilio
Rivera
Delgadillo
Propietario 1
Zacatecas
Ma. Rosario
Carlos
Ruedas
Suplente 1
Zacatecas
Lilia
Ortíz
García
Propietario 2
Zacatecas
Vacante
 
 
Suplente 2
Zacatecas
Ma. Del Rosario
Arellano
Valadéz
Propietario 3
Zacatecas
Miriam
Ávila
Carrasco
Suplente 3
Zacatecas
Catalina
Gaytán
Hernández
Propietario 4
Zacatecas
Vacante
 
 
Suplente 4
Zacatecas
Gabriel
Solís
Nava
Propietario 5
Zacatecas
Vacante
 
 
Suplente 5
Zacatecas
Humberto
Rodríguez
Badillo
Propietario 6
Zacatecas
Ma. Magdalena
Beltrán
Vázquez
Suplente 6
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