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DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-RAP-203/2014 y acumulados SUP-RAP-213/2014 y SUP-JDC-2782/2014, se modifica el Acuerdo INE/CG273/2014 por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG343/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-203/2014 Y ACUMULADOS SUP-RAP-213/2014 Y SUP-JDC-2782/2014, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG273/2014 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ANTECEDENTES
I.     El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG273/2014, por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de Estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
II.     Inconformes con el acuerdo anterior, el veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, Pablo Gómez Álvarez, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, y Juan Miguel Castro Rendón, en su carácter de representante propietario de Movimiento Ciudadano, ambos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron sendos recursos de apelación, a los que les correspondió el número de expediente SUP-RAP-203/2014 y SUP-RAP-213/2014, respectivamente.
III.    Por su parte, Mariana De Lachica Huerta, el veintitrés de noviembre del año en curso, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al que le correspondió el número de expediente SUP-JDC-2782/2014, para impugnar el mencionado acuerdo.
IV.   El diez de diciembre de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en los expedientes citados, la cual fue notificada a este Instituto el mismo día por correo electrónico.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que con fecha diez de diciembre de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-203/2014 y acumulados SUP-RAP-213/2014 y SUP-JDC-2782/2014, en el que resolvió:
 
"PRIMERO. Se acumulan el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-213/2014 y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2782/2014, al diverso SUP-RAP-203/2014, en virtud de lo precisado en el Considerando Segundo de este fallo. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes del recurso y juicio acumulados.
SEGUNDO. Se modifica el acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, en términos de expuesto en el Considerando Séptimo de esta sentencia.
TERCERO. Se vincula al citado Consejo para que dentro de las veinticuatro horas siguientes, al cumplimiento de la presente ejecutoria, informen de ello a esta Sala Superior."
3.     Que en el Considerando Séptimo de la sentencia referida, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableció:
"SÉPTIMO. Efectos. En consecuencia, al haberse declarado fundados los motivos de disenso planteados por los apelantes identificados con los incisos a) y b), relativos a controvertir la determinación del instituto responsable de hacer públicas las listas de ciudadanos que hubieren manifestado su apoyo a alguna candidatura independiente, lo conducente es modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG273/2014, para dejarlo sin efectos en las siguientes porciones:
1. El considerando 59 y el Quinto punto del acuerdo impugnado.
2. El punto 22, inciso d), tercer párrafo de los criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
3. La Base Décima, inciso d), párrafo tercero de la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse como candidatas o candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa.
Aunado a lo anterior, deberá emitir un nuevo formato de cédula de registro de apoyo ciudadano a las candidaturas independientes, en el que elimine la leyenda siguiente: "Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente."
Por último, se vincula al citado Consejo para que dentro de las veinticuatro horas siguientes, al cumplimiento de la presente ejecutoria, informen de ello a esta Sala Superior."
4.     Que las porciones que dejó sin efectos la citada sentencia, establecían lo siguiente:
"59. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad
guíen todas las actividades del Instituto. Que la publicación del nombre y Distrito electoral federal de residencia de las y los ciudadanos que apoyen la postulación de las y los candidatos independientes no vulnera su vida privada y es considerado como información pública. Lo anterior, conforme a numerosas resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Así en atención al principio de máxima publicidad, este Consejo General considera necesario hacer públicas las listas de los nombres de las y los ciudadanos (as) que manifestaron su respaldo a algún candidato (a) independiente a fin de que sea hagan del conocimiento general. Dichas listas únicamente contendrán el nombre completo de la o el ciudadano (a), así como los datos de la o el candidato (a) al que respaldan."
"QUINTO. Publíquese en la página de internet del Instituto, la lista con los nombres y el Distrito electoral federal de residencia de las y los ciudadanos (as) que respaldan a las y los candidatos (as) independientes."
"22. La cédula de respaldo deberá exhibirse en el formato 06 anexo al presente documento y cumplir con los requisitos siguientes:
a)    (...)
b)    (...)
c)     (...)
d)    (...)
"Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente."
"Décima. La cédula de respaldo, deberá exhibirse en el Formato 06, y cumplir con los requisitos siguientes:
a)    (...)
b)    (...)
c)     (...)
d)    (...)
"Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente."
5.     Que a fin de dar cabal cumplimiento a lo dictado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia de mérito, y en atención al principio de certeza que rige el actuar del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de dar a conocer a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes un documento en el que se refleje lo resuelto por el mencionado órgano jurisdiccional, este Consejo General deberá ordenar la publicación del Acuerdo INE/CG273/2014, con sus respectivos anexos, en los que se inserte una leyenda que identifique las porciones que han quedado sin efecto, conforme a lo siguiente:
59. [Queda sin efectos por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente SUP-RAP-203/2014 y acumulados SUP-RAP-
213/2014 y SUP-JDC-2782/2014]
QUINTO. [Queda sin efectos por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente SUP-RAP-203/2014 y acumulados SUP-RAP-213/2014 y SUP-JDC-2782/2014]
22. La cédula de respaldo deberá exhibirse en el formato 06 anexo al presente documento y cumplir con los requisitos siguientes:
a)    (...)
b)    (...)
c)     (...)
d)    (...)
[Queda sin efectos por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente SUP-RAP-203/2014 y acumulados SUP-RAP-213/2014 y SUP-JDC-2782/2014]
Décima. La cédula de respaldo, deberá exhibirse en el Formato 06, y cumplir con los requisitos siguientes:
a)    (...)
b)    (...)
c)     (...)
d)    (...)
[Queda sin efectos por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en el expediente SUP-RAP-203/2014 y acumulados SUP-RAP-213/2014 y SUP-JDC-2782/2014]
6.     Que asimismo, este Consejo General deberá emitir un nuevo formato de cédula de respaldo de apoyo ciudadano a las candidaturas independientes, en el que se elimine la leyenda siguiente: "Autorizo al Instituto Nacional Electoral a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. [señalar nombre de la o el aspirante] como candidato (a) independiente", para quedar conforme al anexo único del presente Acuerdo.
Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 30, párrafo 2; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-203/2014 y acumulados SUP-RAP-213/2014 y SUP-JDC-2782/2014, y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de dicha Ley, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el Acuerdo INE/CG273/2014, así como sus anexos, en los términos propuestos en el Considerando 5 del presente documento.
SEGUNDO. Se emite una nueva cédula de respaldo de apoyo ciudadano para candidaturas independientes, conforme al formato señalado como anexo único del presente Acuerdo.
 
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar en la página electrónica de este Instituto, en forma inmediata, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de Estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificado con la clave INE/CG273/2014, así como sus respectivos anexos, con las modificaciones descritas en el Considerando 5 del presente Acuerdo.
CUARTO. Infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-203/2014 y acumulados SUP-RAP-213/2014 y SUP-JDC-2782/2014.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
Emblema
 
 
 
ANEXO ÚNICO
 
Folio de la página
 
 
"Manifiesto mi libre voluntad de apoyar de manera autónoma y pacífica al C. [señalar nombre del aspirante], en su candidatura independiente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito [señalar el número del Distrito], de la entidad [señalar nombre de la entidad], para el proceso electoral federal 2014-2015".
 
Apellido paterno
Apellido materno
Nombre (s)
Clave de elector u OCR
Firma
Folio que
emite el
sistema
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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