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DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de precampaña por Precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de precampaña por Precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG212/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE PRECAMPAÑA POR PRECANDIDATO A DIPUTADO, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ANTECEDENTES
I.     El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.
II.     El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.
III.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV.   Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, identificado con el número CG433/2011 y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha nueve de enero de dos mil doce.
V.    En sesión pública celebrada el trece de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.
2.     Que el artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que el artículo 41, Base II, inciso c), párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. Asimismo dispone que la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
4.     Que los artículos 35, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso p) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de
precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.
5.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción VI, de la Ley General de Partidos Políticos exige que los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 43 de la misma Ley, y se desarrollarán con base en los Lineamientos básicos, entre otros, como el que el partido político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, entre otros, las reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto.
6.     Que el artículo 226, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, precisa que los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la misma Ley, en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido.
7.     Que en ese sentido, el párrafo 2, incisos b) y c) del precepto legal en comento, prevén que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos; que no podrán durar más de cuarenta días y deberán celebrarse por todos los partidos dentro de los mismos plazos.
8.     Que el artículo 227 de la Ley aplicable, define como precampaña las actividades que actualizan los siguientes supuestos:
"Artículo 227.
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular."
9.     Que el artículo 230 de la referida Ley, preceptúa que dentro de los topes de gasto de precampaña quedarán comprendidos los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
10.   Que el artículo 243 de la invocada normatividad establece a la letra lo siguiente:
"Artículo 243.
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda:
 
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos de la campaña:
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo."
11.   Que el artículo 231 de la Ley de mérito, señala en su texto:
"Artículo 231.
1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en esta Ley respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
2. El Consejo General emitirá los demás Reglamentos y Acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en esta Ley."
12.   Que el artículo 443, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que constituyen infracciones de los partidos políticos a dicha Ley, el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la misma Ley; así como el exceder los topes de gastos de campaña.
13.   Que el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las infracciones señaladas en los artículos 443 al 455 de dicho ordenamiento legal, serán sancionadas conforme a lo siguiente, respecto de los partidos políticos, con amonestación pública; así como con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior.
14.   Que el artículo 229, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mandata que a más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado, límite que será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores; en observancia de lo expuesto, mediante el presente Acuerdo se establece el tope de gastos de precampaña para precandidato a Diputado, por tratarse de elecciones en que sólo se renueva la Cámara en cuestión.
15.   Que el 16 de diciembre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el Tope Máximo de Gastos de Precampaña por Precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el
número de expediente SUP-RAP-565/2011, identificado con el número CG436/2011, mediante el que se estableció el Tope Máximo de Gastos de Precampaña por Precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 mismo que se fijó en la cifra de $162,536.12 (ciento sesenta y dos mil quinientos treinta y seis pesos 12/100 M.N.).
16.   Que el 16 de diciembre de dos mil once, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el Tope Máximo de Gastos de Campaña para la elección de Diputados y Senadores por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, identificado con el número CG433/2011, el cual sirvió como base para determinar el Tope Máximo de Gastos de Campaña por candidato para la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y que ascendió a la suma de $1,120,373.61 (un millón ciento veinte mil trescientos setenta y tres pesos 61/100 M.N.).
17.   Que en concordancia con el artículo 229, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el tope de gastos de precampaña será equivalente al 20% del tope de gastos establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. Por lo que el Tope Máximo de Gastos de Precampaña por Precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, equivale a $224,074.72 (doscientos veinticuatro mil setenta y cuatro pesos 72/100 M.N.) según la operación descrita en el cuadro siguiente:
a) Tope de gastos de campaña para
candidato a Diputado PEF 2011-
2012
b) Tope de gastos de precampaña
para precandidato a Diputado PEF
2014-2015 b)=a) x 0.20
$1,120,373.61
$224,074.72
 
18.   Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó en sesión pública de fecha trece de octubre de dos mil catorce, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base II, inciso c), párrafo 2, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1 y 2; 31 párrafo 1; 35 párrafo 1; 42, párrafo 8; 44, párrafo 1, inciso p); 226 párrafos 1 y 2 incisos b) y c); 227; 229, párrafo 1; 230; 231; 243, párrafo 2, incisos a), b), c) y d); 443, párrafo 1, incisos c) y f); 456, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 44, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General de Partidos Políticos; y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, párrafo 1, incisos p) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El Tope Máximo de Gastos de Precampaña por Precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015 equivale a $224,074.72 (doscientos veinticuatro mil setenta y cuatro pesos 72/100 M. N.).
Segundo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo, para los efectos conducentes.
Tercero.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de octubre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier
Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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