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DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG301/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015
ANTECEDENTES
I.     Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General, aprobó, en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se actualiza el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 en cumplimiento al resolutivo Segundo del Acuerdo identificado con el número CG382/2011". Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día nueve de enero de dos mil doce.
II.     El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.
III.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expiden la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV.   En sesión pública celebrada el ocho de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.
2.     Que el artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b) de la Carta Magna, establece que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto en el año en el que sólo se elijan Diputados Federales, equivaldrá al treinta por ciento del financiamiento público que por
actividades ordinarias le corresponda a cada partido político en ese mismo año.
4.     Que el artículo 41, Base II, inciso c), párrafo 2, de la Constitución señala que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. Asimismo dispone que la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
5.     Que el artículo 41, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que la ley establecerá los plazos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales. Y dispone también que la duración de las campañas en el año de elecciones en el que sólo se elijan Diputados Federales será de sesenta días.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
6.     Que los artículos 35, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso p) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.
7.     Que el artículo 42, párrafos 1, 2 y 8 de la ley aplicable indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que, independientemente de lo señalado, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un Informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia, los Reglamentos y Acuerdos aprobados por el Consejo General.
8.     Que el artículo 242, párrafo 1 de la Ley General citada señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las Coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
9.     Que se entenderá como actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas; lo anterior de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo 242, párrafo 2 de la Ley General que nos ocupa.
10.   Que el párrafo 4 del multicitado artículo, establece que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
11.   Que el artículo 243 de la Ley General citada prevé que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, y que quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los conceptos siguientes:
"(...)
a)    Gastos de propaganda:
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos
de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b)    Gastos operativos de la campaña:
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c)    Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
d)    Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo."
12.   Que el numeral 3 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que no se considerarán dentro de los topes de campaña, los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
13.   Que el artículo 243, párrafo 4 de la citada Ley establece que el Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña para la elección de diputados, aplicará las reglas siguientes:
" (...)
b)   Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
I.    El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal.
II.   (...)"
14.   Que el artículo 251 de la Ley General aplicable a la letra dicta:
"Artículo 251
1.    (...)
2.    Las campañas electorales para diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respetiva, tendrán una duración de sesenta días.
3.    Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la Jornada Electoral.
(...)".
15.   Que el artículo 443, párrafo 1, incisos a), c) y f) de la Ley General de la materia determina que, entre otras, constituyen infracciones de los partidos políticos: el incumplimiento de las obligaciones
señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables; de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley electoral, y el exceder los topes de gastos de campaña.
16.   Que el artículo 445, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, entre otras: el exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General.
Ley General de Partidos Políticos
17.   Que el artículo 23, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos preceptúa que son derechos de los Partidos Políticos Nacionales, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Carta Magna.
18.   Que el artículo 25, párrafo 1, inciso n), de la citada Ley estipula que son obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
19.   Que los Partidos Políticos Nacionales tienen derecho a recibir, en el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados Federales financiamiento para gastos de campaña, cuyo monto será equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le correspondan en ese año. Lo anterior de conformidad con lo preceptuado por el artículo 51, párrafo 1, inciso b, fracción II de la Ley General que nos ocupa.
20.   Que el artículo 54, párrafo 1 de la citada Ley prohíbe que bajo cualquier circunstancia los Partidos Políticos Nacionales y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de las entidades federativas y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los Organismos Autónomos Federales, Estatales y del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Cálculo para determinar el tope máximo de gastos de campaña
21.   Que derivado de las disposiciones legales señaladas en los Considerandos que anteceden, esta autoridad electoral procederá a determinar el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
22.   Que con fecha veintitrés de noviembre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012"; identificado con el número CG382/2011, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de diciembre de dos mil once.
23.   Que el dieciséis de diciembre de dos mil once, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo identificado con el número CG432/2011, referido en el Antecedente I del presente documento. En el citado Acuerdo se determinó el tope máximo de gastos de campaña para
la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que ascendió a la suma de $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.).
24.   Que en atención a lo dispuesto por el citado artículo 243, párrafo 4, inciso b), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el tope máximo de gastos de campaña, para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos, actualizando dicha cantidad con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal.
25.   Que de acuerdo a lo señalado en el Considerando anterior, el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos aprobado para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 se actualizó en diciembre 2011 -con la cifra definitiva del salario mínimo diario en el Distrito Federal para el ejercicio 2012-, y ascendió a la cantidad de $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M.N.); por lo que debe dividirse entre 300, lo que arroja como resultado:
a) Tope de gastos de campaña
para Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos
PEF 2011-2012
b) Tope de gastos de Campaña
para Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos PEF 2011-2012
/ 300
$336,112,084.16
$1,120,373.61
 
26.   Que a efecto de actualizar la cantidad de $1,120,373.61 (un millón ciento veinte mil trescientos setenta y tres pesos 61/100 M.N.), resultante de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección de Presidente entre trescientos, con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, se considera indispensable conocer la cifra del salario mínimo para el ejercicio 2015.
27.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene como objetivo fundamental fijar los salarios mínimos legales, por lo que en cumplimiento a dicho precepto, en el mes de diciembre de 2014 fijará el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal para el ejercicio 2015.
28.   Que en atención al principio de certeza que rige el actuar de este Instituto, es dable considerar que, una vez que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije el salario mínimo diario para el Distrito Federal, esta autoridad electoral procederá a actualizar el tope máximo de gastos de campaña para Diputado por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
29.   Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes y con la finalidad de dotar de certeza a los actores que contenderán en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, esta autoridad
procede a determinar de manera preliminar el tope máximo de gastos de campaña para la elección Diputados por el principio de mayoría relativa, teniendo en cuenta el índice de crecimiento del salario mínimo para el periodo 2012-2014, a saber:
Año
Salario Mínimo
Diario en el
Distrito
Federal
Índice de Crecimiento
del Salario Mínimo
Diario en el Distrito
Federal(1)
A= SMD año actual /
SMD año anterior
Tope de gasto de campaña por
Diputado actualizado
B= A*TGC
2012
$62.33
 
$1,120,373.61
2013
$64.76
64.76/62.33=1.03899
1,120,373.61*1.03899=$1,164,052.54
2014
$67.29
67.29/64.76=1.03907
1,164,052.54*1.03907=$1,209,528.96
 
30.   Que una vez aplicado el índice de crecimiento del salario mínimo obtenido con la información disponible a la fecha, esta autoridad electoral determina que la cifra preliminar actualizada del tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, equivale a la cantidad de $1,209,528.96 (un millón doscientos nueve mil quinientos veintiocho pesos 96/100 M.N.).
31.   Que en razón de los Considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó en sesión pública de fecha ocho de diciembre de dos mil catorce, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente proyecto de Acuerdo.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases II, IV y V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1 y 2; 31 párrafo 1; 35 párrafo 1; 42, párrafos 1, 2 y 8; 44, párrafo 1, inciso p); 242, párrafos 1, 2, 3 y 4; 243, párrafos 1, 2, 3 y 4, inciso b) fracción I; 251; 443, párrafo 1, incisos a), c) y f); 445, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, inciso d); 25, párrafo 1, inciso n); 51, párrafo 1, inciso b), fracción II; 54, párrafo 1; de la Ley General de Partidos Políticos; y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, párrafo 1, incisos p) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El Tope Máximo de Gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 equivale a $1,209,528.96 (un millón doscientos nueve mil quinientos veintiocho pesos 96/100 M.N.).
Segundo.- Una vez que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije el salario mínimo diario en el Distrito Federal para el ejercicio 2015, se procederá a actualizar el tope máximo de gastos de campaña determinado en el presente Acuerdo.
Tercero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo, para los efectos conducentes.
Cuarto.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Quinto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de diciembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Todos los cálculos del presente Acuerdo se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo Excel. En consecuencia, las cifras de los montos económicos fijadas en el presente Acuerdo corresponden a operaciones matemáticas empleando todos los decimales, es decir, sin redondeo.

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