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DOF: 29/05/2015
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas

NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria con fundamento en los Artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Artículos 38 fracciones II y IX; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV; Artículos 51-A, 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Artículo 28 de su Reglamento; Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/GAN-2015, SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
ANIMAL PARA BOVINOS Y COLMENAS
ÍNDICE
1.     Objetivo y campo de Aplicación.
2.     Referencias.
3.     Definiciones.
4.     Disposiciones Generales.
5.     Características y Especificaciones del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
6.     Especificaciones para la Identificación de Bovinos y Colmenas.
7.     Importaciones.
8.     Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
9.     Sanciones.
10.   Concordancia con normas internacionales.
11.   Bibliografía.
Transitorios
Apéndice "A" (Normativo)
Apéndice "B" (Normativo)
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece las características, especificaciones, procedimientos, actividades y criterios para la identificación individual, permanente e irrepetible de los bovinos y colmenas, a efecto de fortalecer el control sanitario, asegurar la rastreabilidad, trazabilidad y apoyar el combate contra el abigeato de bovinos y colmenas.
1.2. La vigilancia y aplicación de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
1.3. Es de observancia obligatoria para todos los propietarios o poseedores, exportadores e importadores de bovinos y colmenas; incluyendo a criadores, desarrolladores, introductores, engordadores, comercializadores, acopiadores, establecimientos de sacrificio, estaciones cuarentenarias y puntos de verificación zoosanitaria.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
2.1. NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas.
 
2.2. NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana.
2.3. NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
2.4. NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis).
2.5. NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.
2.6. NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales.
2.7. NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
2.8. NOM-054-ZOO-1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.
2.9. NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria.
2.10. NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
3.1. Abejas: Insecto himenóptero Apis mellifera spp.
3.2. Abigeato: Robo de ganado o colmenas.
3.3. Acopiador: Persona física o moral que reúne animales o lotes procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria.
3.4. Animal Identificado: Bovino o Colmena poblada que tiene aplicado el dispositivo de identificación oficial correspondiente.
3.5. Apiario: Es el conjunto de colmenas instaladas en un lugar determinado.
3.6. Apicultor: Persona dedicada a la apicultura.
3.7. Banco Central de Información del SINIDA: Base de datos electrónica que integra y almacena la información generada por el Sistema Nacional de Identificación Animal.
3.8. Campañas: Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y un área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales.
3.9. Centro de Acopio: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales o sus productos, procedentes de diferentes Unidades de Producción Pecuaria, cuya finalidad es incorporarlos a las diferentes fases de la cadena productiva, o bien, para su comercialización.
3.10. Centro Operativo Nacional (CON): Es la unidad responsable de la implementación, administración y operación del Sistema Nacional de Identificación Animal.
3.11. Corral o Centro de Engorda: Espacio físico o instalación en donde se alojan animales con el objetivo de someterlos a un régimen de alimentación intensivo, para propiciar una mayor producción de tejidos musculares, en un periodo de tiempo.
3.12. Colmena Poblada: Alojamiento tecnificado para abejas melíferas constituido por una tapa telescópica, techo interior, piso reversible y cubo de cámara de cría con bastidores, panales trabajados, una abeja reina y núcleo de abejas.
3.13. Comisión de Seguimiento (CES): Constituida por representantes de la Secretaría y del Organismo Auxiliar para la ejecución y control de las acciones del SINIDA.
3.14. Comité Técnico: Cuerpo colegiado de carácter técnico y científico, encargado de coordinar, gestionar e implementar el diseño y arquitectura del SINIDA.
 
3.15. CGG: Coordinación General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.16. Criador de bovinos: Persona que se dedica a la reproducción tanto de razas puras como comerciales, quien dará inicio a la cadena de identificación de los bovinos al aplicar el identificador correspondiente, bajo esta normatividad.
3.17. Dispositivo de Identificación Oficial: Instrumento autorizado por la SAGARPA y empleado por el SINIDA para identificar de manera única, permanente e irrepetible a los bovinos y colmenas, los cuales siempre son aplicados en par, los que podrán ser según la especie: aretes, discos, placas, transpondedores o una combinación de éstos, acorde a las especificaciones técnicas autorizadas por la Secretaría.
3.18. Dispositivo de Radiofrecuencia: Instrumento electrónico que usa tecnología de radiofrecuencia que almacena y transmite el Número Oficial de Identificación y que puede ser usado o implementado en bovinos y colmenas para su identificación.
3.19. Engordador: Persona física o moral dedicada a la engorda o finalización de bovinos, destinados a la producción de carne.
3.20. Establecimiento de Sacrificio: Instalaciones donde se realiza la matanza y faenado de bovinos, incluyendo mataderos, rastros municipales, y establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).
3.21. Faenado: Proceso posterior al sacrificio donde se separan la cabeza, patas, piel y vísceras, así como la limpieza de la canal.
3.22. Ganadero: Persona física o moral que se dedica a la cría, producción, engorda y explotación racional de los bovinos.
3.23. Ganado: Conjunto de animales bovinos criados racionalmente por el hombre para la producción y obtención de algún bien o satisfactor.
3.24. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
3.25. ISO: Organización Internacional de Normalización.
3.26. LFSA: Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el DOF el 25 de julio de 2007 y última reforma 7 de junio de 2012.
3.27. Número Oficial de Identificación: Secuencia alfa-numérica asignada por el Centro Operativo Nacional, que identifica al bovino o colmena en forma individual a través de un número único, permanente e irrepetible.
3.28. Organismo Auxiliar: Organización gremial ganadera constituida legalmente con representación y presencia en las entidades del país, con la que la Secretaría convendrá para la ejecución y operación en campo del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
3.29. Padrón Ganadero Nacional (PGN): Base de Datos de las Unidades de Producción Pecuaria (UPP) y otros espacios físicos que alojen animales o Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG) existentes en el territorio nacional.
3.30. Poseedor o propietario de ganado: Persona física o moral que ostenta la propiedad de los animales, lotes o colmenas, y es responsable de mantener la identificación oficial permanente del animal.
3.31. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG): Persona física o moral de carácter público o privado, que desarrolla actividades asociadas a la ganadería diferentes a la cría de animales y se encuentra registrado en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).
3.32. Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria: Sitio ubicado en territorio nacional autorizado por la Secretaría para constatar el cumplimiento de ésta y otras Normas Oficiales Mexicanas de carácter zoosanitario.
3.33. Rastreabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación.
 
3.34. Reidentificación o Rearetado: La acción para efectuar la colocación de los Dispositivos de Identificación Oficial de los bovinos y colmenas que por causa de pérdida de alguno o ambos sea necesario colocar nuevamente.
3.35. RFID: Tecnología de Identificación por Radiofrecuencia.
3.36. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.37. Sacrificio humanitario: Acto que provoca la muerte de los animales por medio de métodos físicos.
3.38. SINIDA: Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
3.39. Sistema de Identificación Electrónica o de Radiofrecuencia: Conjunto de medios electrónicos acordes con las especificaciones técnicas autorizadas por la Secretaría que son empleados por el SINIDA.
3.40. Transpondedor: Dispositivo para almacenar información que es leída por un transceptor.
3.41. Transceptor: Dispositivo que sirve para leer la información contenida en un transpondedor.
3.42. Trazabilidad: Serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos relacionados con el nacimiento, crianza, engorda, reproducción, sacrificio y procesamiento de un animal, los bienes de origen animal, así como de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, hasta su consumo final, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso, los factores de riesgo zoosanitario y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.
3.43. Técnico Identificador Autorizado (TIA): Persona física vinculada al sector agropecuario, capacitado y autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal, con la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de identificación.
3.44. Unidad de Producción Pecuaria (UPP): Espacio físico e instalaciones de un predio o rancho en la que nace o permanece un animal en una etapa determinada de su vida y que está registrada en el PGN.
3.45. Ventanilla Autorizada (VAS): Instalaciones y personal autorizado por el SINIDA para la implementación y operación del sistema a nivel de una región o una entidad federativa.
3.46. Ventanilla Autorizada Local (VAL): Instalaciones temporales con personal autorizado por el Sistema Nacional de Identificación Animal para la implementación y operación del sistema a nivel de uno o varios municipios y que depende directamente de una VAS.
4. Disposiciones Generales
4.1. Para poder identificar con los dispositivos oficiales del SINIDA, es necesario que el productor registre su UPP en el PGN.
4.1.1 Los PSG deberán contar con registro en el PGN.
4.1.2. El SINIDA, identificará a los bovinos y colmenas de las UPP registradas en el PGN.
4.2. Los ganaderos y apicultores identificarán a sus animales bovinos y colmenas pobladas a través de los servicios de un TIA conforme a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana, también los ganaderos y apicultores capacitados y autorizados por el SINIDA, podrán identificar a los semovientes.
4.2.1. El propietario o poseedor de bovinos o colmenas es responsable de reportar al SINIDA la pérdida, robo, mal funcionamiento o deterioro de los dispositivos de identificación oficial, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
4.2.2. En caso de pérdida de alguno o ambos componentes del dispositivo de identificación oficial, el propietario o poseedor de ganado o colmenas se sujetará a los criterios técnicos que establezca la Secretaría.
4.3. Todo bovino y colmena que sea movilizado y comercializado dentro del territorio nacional, deberá contar en forma obligatoria con el dispositivo de identificación oficial.
4.4. El SINIDA es propiedad de la Secretaría, por lo que queda prohibida la elaboración, producción y/o reproducción de dispositivos de identificación oficial por empresas no autorizadas por la Secretaría. De detectarse alguna empresa que los esté elaborando sin dicha autorización, se procederá de acuerdo a la
normatividad aplicable.
4.5. Los fabricantes autorizados por la Secretaría, no podrán vender los dispositivos de identificación oficial con las especificaciones técnicas de numeración y diseño establecidas en este documento a otras instituciones públicas, privadas o directamente al productor en México o en ningún otro país, sin la expresa autorización de la Secretaría.
4.6. Los dispositivos de identificación oficial serán específicos para cada especie, con características propias de inviolabilidad, contendrán un código único e irrepetible y no podrán ser reutilizados en otro animal o colmena.
4.7. Los dispositivos de identificación oficial asignados por el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas al productor son de uso exclusivo en su UPP, son intransferibles, no puede canjearlos, ni prestarlos, ni venderlos a otra UPP. Incluso no puede utilizarlos en otra UPP, aunque sea de su propiedad.
5. Características y Especificaciones del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
5.1 El SINIDA establecerá la identificación animal individual de carácter permanente e irrepetible de estas especies, para proveer la información necesaria y fortalecer con ello los programas de control sanitario, rastreabilidad, trazabilidad, movilización de los animales, manejo técnico de los hatos, mejoramiento genético, desalentar el abigeato y al contrabando, eficientar los procesos comerciales, contribuir a planear y evaluar los programas de apoyo en el sector pecuario.
5.2. La Secretaría será la autoridad competente para la ejecución, control e instrumentación del SINIDA. La responsabilidad de operar el SINIDA, será compartida con el Órgano Auxiliar, o agente técnico que autorice la Secretaría, constituyéndose como responsable de los servicios de inscripción en el PGN y de la identificación animal, así como de la operación y resguardo del BCI y del PGN.
5.3. La Secretaría convendrá con organismos auxiliares, las acciones relacionadas a la ejecución y operación en campo del SINIDA a través del Centro Operativo Nacional.
5.4. Los datos proporcionados por los productores en el proceso de identificación de sus animales, estarán protegidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
5.5. Los interesados en participar como proveedores oficiales de dispositivos de identificación del SINIDA, deberán considerar lo previsto en los Apéndices Normativos para la especie correspondiente, que se anexan a la presente Norma Oficial Mexicana y aquellas disposiciones que la Secretaría emita al respecto.
5.6. Los dispositivos de identificación autorizados por la Secretaría, no podrán ser modificados o reutilizados. Además contarán con el Número Oficial de Identificación asignado por el Centro Operativo Nacional, para ser colocados en los bovinos y colmenas.
5.7. La identificación de los bovinos y colmenas se realizará con la asignación de un Número Oficial de Identificación basado en una secuencia alfa numérica, que asegura no ser reutilizado en al menos 20 años, lo que permitirá a través de la consulta en el BCI establecer la relación de origen con la UPP en la que nació o donde se haya identificado al bovino o colmena.
5.8. El dispositivo de identificación oficial será portado en el bovino de forma permanente hasta su muerte ya sea en campo o en un establecimiento de sacrificio. Para el caso de colmenas éste deberá estar colocado hasta la destrucción de la misma.
5.9. Para el caso de los bovinos destinados a la exportación definitiva el Número Oficial de Identificación que porta el animal, será dado de baja del sistema con base en los registros de la SAGARPA.
5.10. Para instrumentar y dar seguimiento a las acciones del SINIDA, se crea una Comisión de Seguimiento, un Comité Técnico y un Centro Operativo Nacional para la planeación, diseño, ejecución, operación y evaluación del SINIDA.
6. Especificaciones para la Identificación de Bovinos y Colmenas
En los Apéndices Normativo "A y B" anexo a la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las
Características Generales de los Dispositivos de Identificación Oficial para la Especie Bovina y Colmenas.
6.1. Para Bovinos, el criador es quien debe dar inicio a la cadena de identificación conforme a esta Norma Oficial Mexicana.
6.1.1. Todo bovino en posesión de acopiadores, debe contar con el dispositivo de identificación oficial de origen durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de ingreso y salida de los mismos de sus instalaciones.
6.1.2. Todo bovino, en posesión de engordadores, deberá contar con el dispositivo de identificación oficial, durante el periodo que permanezca bajo su propiedad, tenencia o responsabilidad, registrando los movimientos de ingreso y salida de los mismos.
6.1.3. Todo establecimiento de sacrificio de animales bovinos deberá requerir la identificación oficial de todo animal que ingrese para su proceso, conforme al criterio técnico que establezca la Secretaría.
6.1.4 El administrador de los establecimientos de sacrificio de ganado bovino, resguardará los dispositivos de identificación oficial de los animales sacrificados para que personal designado por el SINIDA los recolecte al menos una vez al mes y proceda a su baja en el BCI.
6.1.5 Todos los bovinos destinados para exportación, deberán contar con el dispositivo de identificación oficial.
6.2. Aretes tipo bandera.
Los bovinos serán identificados con aretes tipo bandera, los que están compuestos de dos partes: la parte anterior denominada hembra y la parte posterior denominada macho.
En la parte anterior del arete tipo bandera se incluye el código de barras, para efectuar la lectura en forma automática. El arete tipo bandera se colocará en la oreja izquierda del animal.
En la parte anterior y en la posterior deberá contener impresos caracteres alfanuméricos como a continuación se indica:
Los aretes contarán con catorce caracteres alfanuméricos impresos, de los cuales:
a)    Los dos primeros caracteres corresponden al país de origen del animal. Para el caso de los Estados Unidos Mexicanos será "MX".
b)    Los siguientes dos caracteres corresponden a la especie, que en el caso de los bovinos es "00".
c)    Los siguientes dos dígitos identifican a la entidad federativa correspondiente al lugar de origen del animal, de acuerdo al "Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades" del INEGI (Catálogo del INEGI). En animales de importación, estos dígitos serán sustituidos por "00".
d)    Los restantes ocho dígitos identifican al animal de forma individual, a través de un número consecutivo.
e)    Las siglas de la Secretaría (SAGARPA) serán incluidas en la segunda línea grabada de caracteres.
Los aretes tipo bandera (macho y hembra) y los aretes tipo botón (macho y hembra) y la combinación de ambos identificarán al ganado bovino. Los aretes permitirán la identificación visual del animal y un componente del par podrá o no contener un dispositivo de radiofrecuencia para la lectura a distancia.
Cuando el productor requiera identificar por medio de dispositivos de radiofrecuencia, se utilizará el arete de botón que contenga RFID u otro sistema de radiofrecuencia que determine la Secretaría.
6.2.1. Código de Barras
En la parte anterior del arete tipo bandera, se incluye además el código de barras, basándose en catorce caracteres numéricos de los cuales:
a)    Los primeros tres corresponden al país de origen del animal. Para el caso de los Estados Unidos Mexicanos será "484".
b)    El siguiente dígito corresponde a un cero, que se incluye para cumplir con un estándar internacional.
c)    Los siguientes dos dígitos identifican a la entidad federativa correspondiente al lugar de origen del animal, de acuerdo al catálogo del INEGI, o en su caso "00" indicando que se trata de un bovino de
importación.
d)    Los restantes ocho dígitos identifican al animal en forma individual, a través de un número consecutivo.
6.3. Aretes Tipo Botón
Se colocará el arete tipo botón en la oreja derecha del animal. El arete tipo botón está conformado por dos partes la anterior denominada hembra y la posterior denominada macho. En la parte anterior externa (hembra) y en la posterior externa (macho) deberá contener impresos caracteres alfanuméricos como a continuación se indica:
a)    Siglas MX.
b)    Dos primeros dígitos asociados a la especie, los siguientes dos dígitos asociados al Estado, los ocho dígitos siguientes identifican al animal en forma individual a través de un número consecutivo.
c)    Siglas de la Secretaría (SAGARPA).
6.3.1. Radiofrecuencia
En el arete tipo botón, se podrá incluir el dispositivo de radiofrecuencia RFID.
Los transpondedores para el Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas deberán contener la información del Número Oficial de Identificación, considerando quince caracteres alfanuméricos con la siguiente estructura:
a)    Los primeros tres corresponden al país de origen del animal. Para el caso de los Estados Unidos Mexicanos será "484" o "MEX", de acuerdo a ISO 3166-1 código numérico e ISO 3166-1 código alfa 3.
b)    Los siguientes dos el código que identifica a la especie que para el caso de bovinos es 00.
c)    Los siguientes dos dígitos identifican a la entidad federativa correspondiente al lugar de origen del animal, de acuerdo al catálogo del INEGI, o en su caso "00" indicando que se trata de un bovino de importación.
d)    Los restantes ocho dígitos que identifican al animal en forma individual a través de un número consecutivo.
6.4. Para Colmenas, el apicultor es quien debe dar inicio a la cadena de identificación conforme a esta Norma Oficial Mexicana.
6.4.1. La identificación oficial para las colmenas, consta de un disco identificador grande y otro disco identificador pequeño, que se describen en el Apéndice Normativo B.
6.4.2. Los discos identificadores deberán ser colocados invariablemente en la parte frontal y central de la cámara de cría (disco grande), y en la parte posterior y central de la misma (disco pequeño). Los discos deben permitir una identificación única, irrepetible y permanente a lo largo de la vida útil de la colmena, que no podrá ser modificada o reutilizada.
La identificación en colmenas se basa en catorce caracteres alfanuméricos, de los cuales:
a)    Los primeros dos dígitos identifican al país de origen de la colmena. Para el caso de los Estados Unidos Mexicanos será "MX".
b)    Los siguientes dos dígitos identifican a la especie de la que se trata, para el caso de las colmenas es "03".
c)    Los siguientes dos dígitos identifican la entidad federativa correspondiente al lugar de origen, de acuerdo al "Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades" del INEGI. En colmenas pobladas importadas, estos dígitos serán sustituidos por "00".
d)    Los restantes ocho dígitos identifican a la colmena en forma individual.
e)    Siglas de la Secretaría (SAGARPA).
7. Importaciones
 
7.1. Las especies animales motivo de esta Norma Oficial Mexicana que pretendan importarse de países que no cuenten con un sistema de identificación armonizado con el SINIDA y que su importación sea para pie de cría o engorda, deberán ser identificados antes de ingresar a territorio mexicano, conforme a las disposiciones establecidas por esta Norma y cumplir con los requisitos zoosanitarios para importación que disponga la Secretaría.
Para el caso de importación de bovinos para sacrificio inmediato, podrán ingresar con el arete del país de origen reconocido por la SAGARPA y cumplir con los requisitos para importación que disponga la Secretaría. En el caso de carecer de esta identificación deberán ser identificados antes de ingresar a territorio nacional.
7.2. Los animales que se encuentren en tránsito internacional, deberán estar identificados de origen y cumplir con las disposiciones en materia de salud animal vigente.
8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
8.1. La evaluación de la conformidad será realizada por la Secretaría, o mediante personas físicas o morales autorizadas para tal efecto.
8.2. El personal oficial de la Secretaría o los terceros coadyuvantes, llevarán a cabo la inspección a las UPP para verificar los datos proporcionados por el solicitante.
8.3. La verificación se efectuará conforme a lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana.
9. Sanciones
9.1. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10. Concordancia con normas internacionales
10.1. Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
Normas ISO 11784, ISO 11785, ISO 3166-1 e ISO 24631-4, características de radiofrecuencia de los dispositivos de identificación animal.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018.
Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigentes.
Ley Federal de Sanidad Animal, DOF 25-07-2007 y sus modificaciones.
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, DOF 21-07-2007, última reforma 07-06-2012.
Ley de Organizaciones Ganaderas, DOF 09-04-2012 y su Reglamento, DOF 24-12-1999.
Lineamientos de Protección de Datos Personales, DOF 30-09-2005.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DOF 08-06-2012.
Catálogo Estatal y Municipal del INEGI.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, DOF 09-04-2012.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Sistemas de Identificación motivo de esta Norma Oficial Mexicana, serán obligatorios en un periodo de 18 meses posteriores a la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La Secretaría dispondrá de 20 días hábiles, a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, para dar a conocer en su página electrónica (www.sagarpa.gob.mx) los Criterios Técnicos que se mencionan en los numerales 4.2.1, 4.2.2 y 6.1.3.
CUARTO.- Las situaciones no previstas en esta Norma Oficial Mexicana, así como las innovaciones tecnológicas en los dispositivos de identificación animal, a las que haya lugar, serán atendidas por la Secretaría.
México, D.F., a los 11 días del mes de mayo de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
APÉNDICE "A" (NORMATIVO)
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN
OFICIAL PARA LA ESPECIE BOVINA
El código SINIDA debe ser impreso con el mismo número en cada par de aretes y aplicado en el mismo animal. Los aretes deben permitir una identificación única, irrepetible y permanente del animal a lo largo de toda su vida, que no podrá ser modificada o reutilizada. Los aretes plásticos serán de color amarillo
El marcado del código SINIDA en el dispositivo de identificación oficial debe ser desde su fabricación a través de grabado con láser. El tipo de letra utilizado en todos los casos será tipo Arial.
I. DISPOSITIVOS TIPO BANDERA.
A) DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LA CARA INTERNA.

(1) La fecha de fabricación indica al menos, el trimestre de fabricación en un dígito (1er. dígito), la decena y la unidad del año sobre dos cifras (2o. y 3er. dígito).
 
B) DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LA CARA EXTERNA.

C) MEDIDAS DEL ARETE TIPO BANDERA
 
Parte Anterior (Hembra)
Parte Posterior (Macho)
 
Medidas
Tolerancia
Medidas
Tolerancia
Alto
79 mm
± 5 mm
59 mm
± 5 mm
Ancho
57 mm
± 5 mm
57 mm
± 5 mm
Grosor
1.5 mm
± 0.5 mm
1.5 mm
± 0.5 mm
II. DISPOSITIVOS TIPO BOTÓN.
A) DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LA CARA INTERNA.
 

C) MEDIDAS DEL ARETE TIPO BOTÓN
 
Parte Anterior (Hembra)
Parte Posterior (Macho)
 
Medidas
Tolerancia
Medidas
Tolerancia
Diámetro
28.5 mm
± 2 mm
28.5 mm
± 2 mm
Grosor
1.5 mm
± 0.5 mm
1.5 mm
± 0.5 mm
 
III. DISPOSITIVOS TIPO BOTÓN CON RADIOFRECUENCIA (RFID).
Los dispositivos de identificación tipo botón con radiofrecuencia (RFID) deberán tener las mismas características descritas anteriormente en su parte visual. En particular el transpondedor deberá contener la información del Número Oficial de Identificación, con la salvedad de que la clave de país (México), deberá expresarse de acuerdo a las variantes marcadas por la norma ISO 3166-1 código numérico e ISO 3166-1
código alfa 3.
MEDIDAS DEL ARETE TIPO BOTÓN CON RADIOFRECUENCIA
 
Parte Anterior (Hembra)
Parte Posterior (Macho)
 
Medidas
Tolerancia
Medidas
Tolerancia
Diámetro
30 mm
± 2 mm
28.5 mm
± 2 mm
Grosor
6.5 mm
± 0.5 mm
1.5 mm
± 0.5 mm
 
ESPECIFICACIONES PARA LOS LECTORES MANUALES DE INFORMACIÓN.
Los lectores manuales podrán cumplir con las características de las ISO 11784 e ISO 11785.
IV. APLICADORES DE LOS ARETES PARA BOVINOS.
Los aplicadores de los aretes deben contar con las siguientes características técnicas:
a)    El aplicador deberá ser utilizado para la colocación de ambos aretes.
b)    No ocasionará daños a la oreja del animal.
c)    En el caso de aretes de botón con dispositivo que utilice radiofrecuencia no deberá apretar el mismo al colocar el arete.
d)    Deberá ser de fácil operación y permitir ser operado con una sola mano.
e)    Deberá rearmarse automáticamente luego de la aplicación para permitir la incorporación y aplicación de un nuevo arete de identificación.
f)     Contará con un tratamiento anticorrosión y tendrá una vida útil mínima que en las condiciones de uso en campo será de por lo menos de 8 años.
g)    Si la aplicación es correcta deberá emitir una señal inequívoca al operador, la que podrá ser a través de un sonido específico ("clic"), vibración a ser percibida en la mano del usuario, u otro tipo de alerta.
APÉNDICE "B" (NORMATIVO)
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN
OFICIAL PARA COLMENAS
El código SINIDA debe ser impreso con el mismo número en el par de dispositivo de identificación oficial y aplicados en la misma colmena. Los dispositivos deben permitir una identificación única, irrepetible y permanente de la colmena a lo largo de toda su vida útil, que no podrá ser modificada o reutilizada. Los dispositivos serán de plástico color amarillo.
El marcado del código SINIDA en el dispositivo de identificación oficial debe ser desde su fabricación a través de grabado con láser. El tipo de letra utilizado en todos los casos será tipo Arial.
I. ESPECIFICACIONES DE LOS DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL TIPO DISCO.
A) DESCRIPCIÓN DE LA CARA EXTERNA.

Datos que aparecen en la cara externa
a)   Siglas "MX".
b)   Dos primeros dígitos asociados a la especie.
c)   Dos dígitos asociados al Estado.
d)   Ocho dígitos siguientes del Número Oficial de Identificación.
e)   Siglas de la SAGARPA
f)    Fecha de fabricación (1)
g)   Lote de fabricación
a)   Siglas "MX".
b)   Dos primeros dígitos asociados a la especie.
c)   Dos dígitos asociados al Estado.
d)   Ocho dígitos siguientes del Número Oficial de Identificación.
e)   Siglas de la SAGARPA
f)    Fecha de fabricación (1)
g)   Lote de fabricación
(1) La fecha de fabricación indica al menos, el trimestre de fabricación en un dígito (1er. dígito), la decena y la unidad del año en dos cifras (2o. y 3er. dígito).
B) MEDIDAS DE LOS DISCOS PARA COLMENAS.
 
Disco Pequeño
Disco Grande
 
Medidas
Tolerancia
Medidas
Tolerancia
Diámetro
35 mm
± 1 mm
65 mm
± 1 mm
Grosor
1 mm
0.2 mm
1 mm
0.2 mm
_____________________
 

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