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DOF: 29/05/2015 |
NOTA Aclaratoria al Aviso para dar a conocer el Incentivo a la Cultura de la Calidad del frijol del ciclo agrícola primavera-verano 2014 para los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del componente Incentivos a la Comercialización, publicado el 11 d NOTA Aclaratoria al Aviso para dar a conocer el Incentivo a la Cultura de la Calidad del frijol del ciclo agrícola primavera-verano 2014 para los estados de Chihuahua, Durango y Zacatecas del componente Incentivos a la Comercialización, publicado el 11 de mayo de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. NOTA ACLARATORIA AL AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO A LA CULTURA DE LA CALIDAD DEL FRIJOL DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA VERANO 2014 PARA LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA, DURANGO Y ZACATECAS DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN, PUBLICADO EN EL DOF EL 11 DE MAYO DE 2015. EN LOS NUMERALES QUINTO Y SÉPTIMO DEL REFERIDO AVISO, DICE: QUINTO.- Disposiciones y Requisitos Aplicables: I. Disposiciones: 1. [...] 2. Volumen susceptible de ser apoyado por productor.- Se considerarán los siguientes criterios: a. y b. [...] c. Los rendimientos por hectárea se determinarán y aplicarán conforme a los criterios establecidos en el Artículo 433, numeral 1, de las Reglas de Operación. 3. y 4. [...] II. Requisitos: (...) 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 [...] III. Pago del Incentivo: [...] De conformidad con lo establecido en los artículos 4 último párrafo y 433 numeral 7 de las Reglas de Operación, la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado y la entrega de los Incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal. SÉPTIMO. De las instancias. [...] Instancia Ejecutora.- Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Dirección Regional Centro-Norte como instancia ejecutora del Incentivo en cuestión, a la que se le otorga la responsabilidad de operar, el control, supervisión y seguimiento del mismo, por lo que asume todas y cada una de las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos presupuestales, de conformidad con los Artículos 1 fracción CXXVII y 430, fracción I, inciso g) de la Reglas de Operación. DEBE DECIR: QUINTO.- Disposiciones y Requisitos Aplicables: I. Disposiciones: 1. [...] 2. Volumen susceptible de ser apoyado por productor.- Se considerarán los siguientes criterios: a. y b. [...] c. Los rendimientos por hectárea se determinarán y aplicarán conforme a los criterios establecidos en el Artículo 433, fracción I, de las Reglas de Operación. 3. y 4. [...] II. Requisitos: (...) 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 [...] III. Pago del Incentivo: (...) De conformidad con lo establecido en los artículos 4 último párrafo de la fracción VII y 433, fracción I, inciso d) subinciso vii, de las Reglas de Operación, la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado y la entrega de los Incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal. SÉPTIMO. De las instancias. [...] Instancia Ejecutora.- Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Dirección Regional Centro-Norte como instancia ejecutora del Incentivo en cuestión, a la que se le otorga la responsabilidad de operar, el control, supervisión y seguimiento del mismo, por lo que asume todas y cada una de las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos presupuestales, de conformidad con los Artículos 1 fracción CXXVII y 430, fracción II, inciso f) de las Reglas de Operación. México, D.F., a 15 de mayo de 2015.- El Coordinador General de Comercialización, Encargado del Despacho de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Héctor Jesús Riemann Valenzuela.- Rúbrica.
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